Comunicado de Prensa
Nicaragua Nueva Generación (NNG)
Presentación de la Propuesta Técnica Multilateral sobre la Ilegitimidad del Régimen de Nicaragua
El Grupo Nicaragua Nueva Generación (NNG) presentó ante Misiones Permanentes, cuerpos diplomáticos y organismos multilaterales su Propuesta Técnica Multilateral sobre la situación constitucional y democrática de Nicaragua. El documento sintetiza seis años de análisis jurídico y evidencia internacional que confirman la ilegitimidad de origen y de ejercicio del régimen encabezado por Daniel Ortega y Rosario Murillo.
La propuesta expone que la ruptura del orden constitucional se remonta al proceso electoral de 2011, declarado inconstitucional por la manipulación judicial que habilitó una reelección prohibida. Este hecho fue posteriormente ratificado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gadea Mantilla vs. Nicaragua (2024), que estableció la responsabilidad internacional del Estado por violaciones a derechos políticos y abuso de poder.
NNG destaca que esta ilegitimidad ha sido reafirmada por:
La Resolución AG/RES. 2978 (2021) de la OEA, que retiró la legitimidad democrática de las elecciones de 2021.
Las declaraciones de desacato permanente de la Corte IDH.
El retiro de la Carta de la OEA en 2023, ejecutado para evadir el escrutinio internacional.
El documento incorpora un Proyecto Oficial de Resolución Diplomática destinado a respaldar acciones multilaterales coordinadas, incluyendo el principio de no reconocimiento, la activación de contramedidas lícitas, y el impulso de un Gobierno de Transición Interino Democrático que garantice elecciones libres, transparentes y auditadas.
NNG reafirma su disposición a colaborar con las Misiones Permanentes y organismos internacionales para avanzar en un proceso regional que contribuya al restablecimiento del orden democrático en Nicaragua.
*****************
Agosto 4, 2026
MISIONES PERMANENTES ANTE LA
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA)
DIPLOMÁTICOS Y CUERPOS DE REPRESENTACIÓN
MULTILATERAL
PROPUESTA
TÉCNICA MULTILATERAL
MARCO DE DESLEGITIMACIÓN
JURÍDICO-INTERNACIONAL, FUNDAMENTACIÓN CONSTITUCIONAL E INICIATIVA DE
RESOLUCIÓN PARA EL RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN DEMOCRÁTICO EN NICARAGUA
Presentado
por: Grupo Nicaragua Nueva Generación (NNG)
Unidad
de Análisis Jurídico y Relaciones Internacionales
I. OBJETO Y PROPÓSITO INSTITUCIONAL
El presente documento de posición,
sistematizado por el Grupo Nicaragua Nueva Generación (NNG) a lo largo de seis
años de monitoreo técnico-jurídico, expone el sustento constitucional,
jurisprudencial e internacional para decretar la ilegitimidad absoluta y la
caducidad de representación soberana del régimen de facto encabezado por Daniel
Ortega Saavedra y Rosario Murillo.
El origen del quiebre institucional no
es reciente; se remonta formalmente al proceso electoral de noviembre de 2011.
Dicho proceso —marcado por la candidatura inconstitucional de Daniel Ortega
tras la manipulación judicial de la Sala Constitucional de la Corte Suprema
(Sentencia N° 504 de 2009)— fue objeto de impugnación internacional incoada
inicialmente bajo la Petición 1360-11 (promovida por el excandidato
presidencial Fabio Gadea Mantilla) ante el Sistema Interamericano.
Este hito procesal culminó con el
juzgamiento de fondo por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(Corte IDH) en el Caso Gadea Mantilla vs. Nicaragua (Sentencia de 16 de
octubre de 2024, notificada en enero de 2025). En dicho fallo histórico, el
Tribunal Hemisférico determinó la responsabilidad internacional del Estado
de Nicaragua por la falta de integridad del proceso electoral de 2011, la
violación de derechos políticos y el abuso de poder institucional para
allanar la reelección prohibida por el Artículo 147 de la Constitución, dejando
jurídicamente sentado que el mandato de Ortega carece de legitimidad de origen
desde ese mismo período.
Esta ilegalidad originaria de 2011 se ha
profundizado en el tiempo y ha sido ratificada mediante:
·
La
Resolución AG/RES. 2978 (LI-O/21) de la Asamblea General de la Organización de los Estados
Americanos (OEA), que despojó oficialmente de legitimidad democrática a las
elecciones de noviembre de 2021.
·
La
declaración de desacato permanente emitida por la Corte IDH frente al
incumplimiento sistemático de sus resoluciones y medidas provisorias.
·
La
consumación de la denuncia y retiro de la Carta de la OEA en noviembre
de 2023, instrumentado para evadir el escrutinio internacional sobre las
violaciones sistemáticas a los derechos humanos y la supresión de la soberanía
popular.
Frente a este escenario, la estructura
gobernante en Nicaragua queda tipificada objetivamente bajo el Derecho
Internacional como una administración usurpadora y de facto.
El propósito central de esta propuesta
es proveer a Cancillerías, Misiones Permanentes, Cuerpos Diplomáticos y
Organismos Multilaterales una base normativa sólida, unificada y vinculante. El
sustento técnico se fundamenta en:
·
Los
Artículos sobre la Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos de la Comisión de
Derecho Internacional (CDI) de las Naciones Unidas (en particular, la
obligación de no reconocimiento prevista en el Artículo 41).
·
El
precedente histórico y doctrinal de la XVII Reunión de Consulta de Ministros de
Relaciones Exteriores de la OEA (1979), que desconoció la legitimidad de la
dictadura somocista por la quiebra del orden legal y las violaciones masivas a
los derechos humanos.
·
La
jurisprudencia obligatoria de la Corte IDH (Gadea Mantilla vs. Nicaragua, 2024, y
la Opinión Consultiva OC-28/21), que establece que la reelección indefinida no
es un derecho humano y vulnera la alternancia democrática.
El documento incorpora un Proyecto
Oficial de Resolución Diplomática diseñado para ser presentado y adoptado
por bloques regionales y foros multilaterales, con el fin de fijar la
ilegitimidad del régimen y mandatar los mecanismos diplomáticos e
institucionales orientados a la sustitución inmediata de la estructura de facto
por un Gobierno de Transición Interino Democrático.
II. FUNDAMENTACIÓN CONSTITUCIONAL E
INTERNA DE LA ILEGITIMIDAD
El ejercicio del poder público en
Nicaragua ha incurrido en una invalidez insubsanable frente al ordenamiento
constitucional interno de 1987 y sus reformas, deviniendo en la usurpación de
las facultades soberanas:
·
Inconstitucionalidad
Originaria y Ruptura Electoral (2009–2011): La alteración del orden constitucional
se originó con la Sentencia N° 504 de la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia (19 de octubre de 2009), la cual vulneró la jerarquía
normativa al declarar la "inaplicabilidad" del Artículo 147 de la
Constitución que prohibía la reelección continua. La posterior inscripción y
consumación de la candidatura en los comicios del 6 de noviembre de 2011
viciaron de inconstitucionalidad originaria la presidencia a partir de ese
período, desencadenando una sucesión de mandatos nulos de pleno derecho y la
pérdida irreversible de la legitimidad de origen.
·
Usurpación
de la Soberanía Popular (Art. 2): El mandato constitucional establece que la soberanía
reside en el pueblo y se ejerce mediante instrumentos democráticos. La
proscripción continuada de la competencia electoral desde 2011, la detención
arbitraria de liderazgos opositores en 2021 y la supresión de libertades
fundamentales vician de nulidad absoluta los actos de la administración de
facto.
·
Destrucción
de la Forma Republicana de Gobierno (Arts. 6 y 7): La alteración del modelo unitario,
representativo y participativo hacia una estructura autocrática de
co-presidencia y hegemonía de partido único constituye una quiebra del pacto
social fundacional.
· Inexistencia
de Separación de Poderes y Nulidad de Actos (Arts. 129 y 130): La cooptación de las
instituciones legislativas, judiciales y electorales por el Poder Ejecutivo
acarrea la nulidad ab initio de las disposiciones emitidas en exceso de
atribuciones, de conformidad con el principio de legalidad y reserva de ley.
·
Vulneración
del Régimen de Nacionalidad y Prohibición de Apatridia (Arts. 20 y 21): El despojo de la
nacionalidad a ciudadanos nicaragüenses mediante legislación ordinaria
contraviene una prohibición constitucional expresa y absoluta, transgrediendo
tratados internacionales ratificados por el Estado.
· Vicio
Originario de Reelección Indefinida (Art. 147): La modificación del régimen de
reelección mediante la Sentencia N° 504 de la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia (2009) vulneró la jerarquía normativa, invalidando la
legitimidad de los períodos presidenciales subsiguientes.
III. ANÁLISIS COMPARATIVO E HISTÓRICO:
PERÍODO SOMOCISTA (1936–1979) VS. RÉGIMEN ACTUAL (2007–PRESENTE)
1. Parangón Sistemático de Quiebra
Institucional
Dictadura Somocista:
·
1936:
Consolidación del control institucional e inicio del régimen de facto tras la
interrupción del orden legal.
·
1
de noviembre de 1950: Promulgación de la Constitución tras el Pacto de los
Generales (Somoza-Cuadra Pasos) para asegurar la hegemonía legislativa.
·
3
de abril de 1974: Promulgación de la Constitución de 1974 derivada del Pacto
Kupia Kumi (Somoza-Agüero) para extender el mandato presidencial.
·
23
de junio de 1979: La XVII Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones
Exteriores de la OEA desconoce la legitimidad del régimen somocista y resuelve
que la solución a la crisis exige su reemplazo inmediato.
Régimen Actual:
·
10
de enero de 2007: Retorno al ejercicio del Poder Ejecutivo.
·
19
de octubre de 2009: Emisión de la Sentencia N° 504 de la Corte Suprema de
Justicia para inaplicar la prohibición del Artículo 147 constitucional.
·
6
de noviembre de 2011: Celebración de elecciones señaladas por la Misión de
Observación Electoral de la OEA y la UE por graves irregularidades, alteración
de padrones y vicio de inconstitucionalidad originario en la candidatura
ejecutiva.
· 29
de enero de 2014: Reforma constitucional que elimina definitivamente los
límites a la reelección e institucionaliza el control sobre los cuerpos de
seguridad.
·
12
de noviembre de 2021: Declaración de la Resolución OEA AG/RES. 2978 (LI-O/21)
sobre la falta de legitimidad democrática del proceso electoral.
·
19
de noviembre de 2023: Consumación de la denuncia y retiro formal de la Carta de
la OEA.
· 2023–2024:
Aprobación de la Ley 1145 y reformas constitucionales para formalizar la
privación de la nacionalidad y el modelo de co-presidencia.
2. Paralelismo Doctrinal
El deterioro institucional actual presenta identidades estructurales con la crisis que motivó la intervención diplomática regional en 1979:
Cooptación de los Cuerpos Armados: Subordinación de la fuerza pública para fines de contención y persecución política.
· Instrumentalización del Aparato Judicial: Empleo del sistema represivo para la proscripción de actores políticos, la confiscación de bienes y la anulación del debido proceso.
Anulación del Arbitraje Electoral: Alteración sistemática del Consejo Supremo Electoral iniciada en el fraude de los comicios municipales de 2008 y consolidada en las elecciones de 2011, suprimiendo progresivamente las garantías de transparencia, equidad y observación internacional independiente.
3. Aplicación de la Doctrina de la XVII
Reunión de Consulta (1979)
La Resolución del 23 de junio de 1979
fijó el estándar jurisprudencial del sistema interamericano al determinar que
ante violaciones masivas a los derechos humanos y el quiebre del orden
constitucional, el régimen gobernante pierde la representación soberana del
Estado, correspondiendo a los Estados miembros respaldar el reemplazo del
gobierno de facto por una administración representativa y democrática.
IV. CORPUS JURIS DE LA OEA Y
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE IDH
1. Secuencia de Resoluciones
Multilaterales de la OEA
·
Informes
Misión de Observación Electoral (2011): Constatación de un retroceso grave en
la calidad democrática, arbitrariedades administrativas y falta de
transparencia en los comicios presidenciales de 2011.
·
CP/RES.
1108 (2018):
Constatación oficial de ejecuciones arbitrarias y actuación de grupos
irregulares.
·
AG/RES.
2928 (2018):
Declaración formal de la alteración del orden democrático en el país.
·
CP/RES.
1116 (2018):
Invocación formal de los mecanismos del Artículo 20 de la Carta Democrática
Interamericana.
·
AG/RES.
2943 (2019):
Dictamen de la Comisión de Alto Nivel acreditando la alteración
inconstitucional insubsanable.
·
CP/RES.
1159 (2020) y CP/RES. 1175 (2021): Determinación de condiciones mínimas para la integridad
electoral y condena por la detención de aspirantes presidenciales.
·
AG/RES.
2978 (2021):
Retiro definitivo de la legitimidad de origen del proceso electoral del 7 de
noviembre de 2021.
·
CP/RES.
1234 (2023):
Determinación de que la denuncia de la Carta de la OEA no exime al Estado del
cumplimiento del Derecho Internacional Consuetudinario y de los tratados de
derechos humanos.
2. Jurisprudencia Clave de la Corte IDH
·
Opinión
Consultiva OC-28/21:
Estableció que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano y
vulnera la alternancia democrática y la representatividad.
·
Declaratorias
de Desacato Permanente:
Constatación del incumplimiento contumaz de las Medidas Provisionales ordenadas
por el Tribunal Interamericano, configurando la violación del Artículo 68.1 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del principio pacta sunt
servanda.
V. MARCO DE RESPONSABILIDAD
INTERNACIONAL (CDI - ONU)
La actuación coordinada de las Misiones Permanentes se ampara en los Artículos sobre Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos (Comisión de Derecho Internacional de la ONU, 2001):
·
Normas
Imperativas (Ius Cogens) – Arts. 26 y 40: La práctica de detenciones
arbitrarias, la tortura, la generación de apatridia y la supresión de derechos
políticos constituyen transgresiones graves de normas de ius cogens.
·
Deber
de No Reconocimiento y No Asistencia – Art. 41: Impone a todos los Estados la
obligación de no reconocer como lícita la situación creada por la infracción
grave, así como la prohibición de prestar ayuda o asistencia para mantener
dicha situación.
·
Obligaciones
Erga Omnes y Contramedidas Lícitas – Arts. 48 y 54: Faculta a los Estados
miembros de la comunidad internacional a invocar la responsabilidad del Estado
infractor y adoptar contramedidas proporcionales no armadas para asegurar la
cesación del ilícito.
VI. PROYECTO OFICIAL DE RESOLUCIÓN
MULTILATERAL
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
DECLARACIÓN DE ILEGITIMIDAD DEL RÉGIMEN
DE FACTO EN NICARAGUA Y MARCO DIPLOMÁTICO PARA EL RESTABLECIMIENTO DEMOCRÁTICO
LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD
INTERAMERICANA E INTERNACIONAL,
CONSIDERANDO:
Que el principio de autodeterminación de
los pueblos y el ejercicio de la democracia representativa constituyen pilares
fundamentales de la convivencia hemisférica y del Derecho Internacional;
Que la alteración del orden
constitucional en Nicaragua se inició con la manipulación judicial del régimen
de reelección en 2009 y la posterior consumación de las elecciones viciadas de
2011, deviniendo en la pérdida sistemática de legitimidad de origen;
Que la Asamblea General de la
Organización de los Estados Americanos, mediante la Resolución AG/RES. 2978
(LI-O/21), determinó que las elecciones del 7 de noviembre de 2021 en Nicaragua
carecieron de legitimidad democrática;
Que la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, en su Opinión Consultiva OC-28/21, dispuso que la reelección
indefinida rompe el orden constitucional y la alternancia en el poder;
Que de conformidad con los Artículos 40 y 41 de los Artículos sobre Responsabilidad del Estado de la Comisión de Derecho Internacional de la ONU, las violaciones graves a normas imperativas obligan a las Naciones a no reconocer la licitud de los actos derivados de dichas infracciones;
RESUELVEN:
1.
Declarar que las autoridades que
ejercen el poder público en Nicaragua constituyen una administración de facto,
carente de representación soberana legítima frente a la comunidad
internacional.
2.
Aplicar el principio de no
reconocimiento formal respecto de los actos normativos, contratos,
nombramientos diplomáticos e instrumentos bilaterales o multilaterales
suscritos por el régimen de facto desde el 7 de noviembre de 2011.
3.
Instar a las Instituciones
Financieras Internacionales (BID, Banco Mundial, FMI) a aplicar las cláusulas
de salvaguarda democrática, suspendiendo los préstamos discrecionales no
destinados a asistencia humanitaria directa.
4.
Reconocer a los sectores
representativos de la oposición democrática y la sociedad civil organizada como
interlocutores válidos para la articulación de un proceso de transición
institucional que conduzca a la liberación de los presos políticos y a la
realización de elecciones libres, transparentes y auditadas.
5.
Promover el uso de mecanismos de
Jurisdicción Universal ante los tribunales nacionales para la investigación y
juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad documentados por los organismos
internacionales de derechos humanos.
VII. INSTRUMENTOS Y REFERENCIAS
JURÍDICAS
- ·
Resolución
OEA AG/RES. 2978 (LI-O/21)
- ·
Carta
Democrática Interamericana
- ·
Artículos
de la CDI sobre Responsabilidad del Estado (ONU, 2001)
- ·
Opinión
Consultiva OC-28/21 de la Corte IDH
- ·
Convención
Americana sobre Derechos Humanos
- ·
Declaración
de Quebec - III Cumbre de las Américas