Nicaragua Nueva Generacion

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DERECHOS HUMANOS

21/2/26

CONTROL DE CÉDULAS MODERNIZADAS EN NICARAGUA

 


CONTROL DE CÉDULAS MODERNIZADAS EN NICARAGUA

Una investigación de Nicaragua Nueva Generación (NNG)

La llamada “modernización” del documento de identidad en Nicaragua no es un simple proceso administrativo. Detrás del nuevo diseño, los chips y los estándares biométricos se esconde una arquitectura de vigilancia estatal que profundiza el control político sobre la ciudadanía. Esta investigación de NNG examina cómo el régimen utiliza la renovación de cédulas para consolidar un sistema de monitoreo masivo, restringir derechos y depurar políticamente el padrón electoral.

1. El Control Digital y la “Ley Mordaza 2.0”

La actualización de cédulas coincide con la entrada en vigencia de la Nueva Ley General de Telecomunicaciones (2025), que otorga a TELCOR facultades extraordinarias para acceder a datos personales sin orden judicial.


La ley obliga a las operadoras a entregar:

  • Datos de geolocalización

  • Historial de llamadas

  • Información de mensajería

  • Identificadores de dispositivos

Al tramitar la nueva cédula, el Estado actualiza automáticamente:

  • Número telefónico

  • Dirección exacta

  • Datos biométricos

  • Vínculos familiares

Esta información se cruza con el monitoreo de redes sociales, una práctica documentada por organizaciones como Human Rights Watch y Amnistía Internacional, que han señalado el uso de vigilancia digital para perseguir disidencia.
📌 HRW – Nicaragua: represión digital y criminalización de la expresión:
📌 Amnistía Internacional – Vigilancia estatal en Nicaragua:

El resultado es una radiografía social completa, capaz de identificar redes de oposición, incluso entre personas que no son activas públicamente.

2. Exigencias de Documentación: El Filtro de la Lealtad

El régimen exige documentos que, en apariencia, son administrativos, pero que funcionan como mecanismos de exclusión política.

a. Récord de Policía como arma de bloqueo

El récord policial —controlado por una institución señalada por violaciones sistemáticas de derechos humanos— permite negar la cédula a:

  • Participantes de protestas

  • Personas investigadas sin debido proceso

  • Ciudadanos acusados bajo leyes de “traición” o “ciberdelitos”

📌 Informe del Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua (ONU):

b. Partidas de nacimiento actualizadas: geolocalización familiar

La exigencia de partidas recientes permite reconstruir árboles genealógicos completos, facilitando:

  • Hostigamiento a familiares de exiliados

  • Persecución por parentesco

  • Control territorial por CPC y estructuras partidarias

c. Confirmación de arraigo territorial

El proceso consolida la ubicación exacta de cada ciudadano, reforzando los sistemas de vigilancia barrial.

3. La “Muerte Civil” como Herramienta de Extorsión

La nueva cédula se convierte en llave obligatoria para:

  • Abrir cuentas bancarias

  • Cobrar remesas

  • Realizar trámites legales

  • Acceder a empleo formal

  • Comprar o vender propiedades

Sin ella, el ciudadano queda fuera del sistema financiero, una forma de “muerte civil” documentada por la CIDH como práctica de represión económica.

Este mecanismo obliga a la población a someterse a filtros políticos para recuperar su vida legal.

4. Violación Directa a la Constitución Política

El proceso de cedulación forzosa contradice principios fundamentales de la Constitución de Nicaragua:

5. La Fachada Internacional: Cumbres Iberoamericanas y la “Modernización” como Narrativa de Legitimación

La modernización de la cédula nicaragüense no puede entenderse únicamente como un proyecto interno. Forma parte de una estrategia más amplia del régimen para reconstruir su imagen internacional, acceder a financiamiento y simular cumplimiento de estándares multilaterales. La referencia constante a la IZ Cumbre y a marcos de “integración regional” funciona como un escudo diplomático que intenta ocultar la naturaleza represiva del sistema de identidad.

A continuación, se desarrolla cada dimensión de esta fachada internacional.

5.1. La Modernización como Llave para Acceder a Financiamiento Internacional

Muchos organismos multilaterales —como el BID, el BCIE, la CEPAL y agencias de cooperación europeas— exigen que los Estados cuenten con sistemas de identidad seguros, biométricos y auditables para otorgar fondos destinados a:

  • Transformación digital

  • Inclusión financiera

  • Modernización del registro civil

  • Programas de gobernanza electrónica

El régimen utiliza este lenguaje técnico para presentar la nueva cédula como un avance en “seguridad digital”, cuando en realidad:

  • No existe transparencia sobre la infraestructura tecnológica utilizada

  • No se han publicado auditorías independientes

  • No se han revelado proveedores, contratos ni estándares de protección de datos

  • No existe legislación de protección de datos personales

Es decir, el régimen apropia el vocabulario de la modernización, pero lo implementa en un entorno sin garantías democráticas, convirtiendo un requisito técnico en un mecanismo de control político.

5.2. La Cumbres Iberoamericanas como Escenario de Lavado Diplomático

Las Cumbres Iberoamericanas y otros espacios de integración regional suelen promover:

  • Identidad digital interoperable

  • Registros civiles modernos

  • Sistemas electorales confiables

  • Inclusión de diásporas en procesos democráticos

El régimen intenta alinearse superficialmente con estos compromisos para proyectar:

  • Normalidad institucional

  • Capacidad técnica

  • Voluntad de cooperación

Sin embargo, esta narrativa choca con la realidad documentada por organismos internacionales:

  • La ONU ha señalado la destrucción del Estado de derecho

  • La OEA ha denunciado fraudes electorales sistemáticos

  • La CIDH ha documentado persecución política y represión digital

  • La UE ha sancionado a funcionarios por violaciones graves de derechos humanos

La “modernización” de la cédula se convierte así en una cortina de humo diplomática, diseñada para mostrar un país que cumple estándares, mientras en la práctica los utiliza para consolidar un sistema de vigilancia.

5.3. La Validación del Padrón Electoral como Objetivo Estratégico

Uno de los objetivos centrales del régimen es legitimar su padrón electoral, fuertemente cuestionado desde 2008. La adopción de estándares biométricos y chips criptográficos permite al régimen afirmar que:

  • El padrón es “limpio”

  • El padrón es “auditable”

  • El padrón cumple estándares internacionales

Pero esta supuesta modernización oculta tres realidades:

a) El padrón es depurado políticamente

Miles de opositores han sido:

  • Eliminados por no renovar documentos

  • Excluidos por no cumplir requisitos imposibles

  • Borrados por residir en el exilio

b) La auditoría es imposible sin independencia

No existe acceso para:

  • Misiones electorales internacionales

  • Observadores independientes

  • Organizaciones de sociedad civil

c) La tecnología no corrige la manipulación política

Un padrón biométrico puede ser técnicamente sofisticado y políticamente fraudulento al mismo tiempo.

5.4. Depuración Electoral de la Diáspora y el Exilio

La exigencia de presencia física para renovar la cédula —sumada a requisitos como récord policial o partidas actualizadas— excluye automáticamente a:

  • Exiliados políticos

  • Migrantes sin documentos

  • Personas perseguidas

  • Ciudadanos con órdenes de captura fabricadas

Esto permite al régimen:

  • Reducir el peso electoral de la diáspora, históricamente opositora

  • Eliminar del padrón a quienes no pueden regresar al país

  • Asegurar que solo voten personas bajo control territorial

La modernización se convierte así en una herramienta de ingeniería electoral autoritaria.

5.5. La Modernización como Narrativa de “Gobernanza Digital”

El régimen intenta presentarse como un Estado que avanza hacia:

  • Identidad digital

  • Servicios públicos electrónicos

  • Interoperabilidad de datos

  • Seguridad informática

Pero en ausencia de:

  • Ley de protección de datos

  • Supervisión independiente

  • Transparencia tecnológica

  • Límites al uso de información personal

La gobernanza digital se transforma en gobernanza de vigilancia.

5.6. La Contradicción Fundamental

La modernización de la cédula se vende como:

  • Un avance tecnológico

  • Un requisito para la integración regional

  • Un paso hacia la transparencia electoral

  • Una herramienta para mejorar servicios públicos

Pero en la práctica:

  • Centraliza el control político

  • Facilita la represión digital

  • Excluye a opositores y exiliados

  • Legitima un padrón manipulado

  • Sirve como fachada para obtener financiamiento

La contradicción es evidente: no puede existir identidad digital democrática en un régimen que criminaliza la disidencia.

En este contexto, resulta evidente que el proceso de modernización de la cédula en Nicaragua no se ha orientado a fortalecer derechos ni a mejorar la gobernanza pública, sino a consolidar mecanismos de control que restringen libertades fundamentales. La centralización de datos personales, la vigilancia digital y la exclusión administrativa de sectores críticos representan desafíos serios para la protección de la privacidad, la participación democrática y el pleno ejercicio de la ciudadanía.

Frente a estas preocupaciones, es importante subrayar que Nicaragua Nueva Generación (NNG) ha desempeñado un papel constructivo y reconocido en la Cumbre de las Américas, donde logró posicionar la necesidad de garantizar marcos de protección de datos, transparencia institucional y estándares democráticos en los sistemas de identidad digital. Este aporte contribuyó a que la comunidad internacional incorporara en su agenda la urgencia de salvaguardar los derechos de los ciudadanos frente a posibles abusos tecnológicos, especialmente en contextos donde no existen contrapesos democráticos.

El trabajo de NNG demuestra que la sociedad civil nicaragüense continúa articulando propuestas responsables, técnicas y orientadas a la defensa de los derechos humanos, incluso en escenarios multilaterales complejos. Su incidencia reafirma que la modernización solo es legítima cuando se construye sobre principios de legalidad, privacidad, inclusión y respeto a la dignidad humana.

La diáspora nicaragüense también ha sido un actor esencial en esta defensa. Millones de ciudadanos fuera del país —muchos de ellos forzados al exilio— han mantenido viva la demanda de transparencia, derechos y protección de datos, denunciando prácticas de vigilancia y exclusión que afectan directamente su identidad legal y su participación cívica. Su voz ha sido clave para visibilizar ante la comunidad internacional los riesgos de un sistema de cedulación utilizado como herramienta de control político. La diáspora no solo sostiene el tejido económico y social de Nicaragua, sino que también impulsa, desde el exterior, la defensa de los derechos fundamentales que el país necesita para reconstruir su institucionalidad democrática.

***Equipo NNG*** 

20/2/26

La Institucionalización del Robo - Nicaragua


🛑 La Institucionalización del Robo

Mecanismos de Confiscación de “Baja Intensidad” y Asfixia Financiera en Nicaragua

📌 Un informe de Nicaragua Nueva Generación

La represión en Nicaragua ha evolucionado. Ya no se limita a la violencia física o policial: hoy opera mediante mecanismos administrativos, fiscales y regulatorios que permiten al Estado ejecutar confiscaciones de facto, pese a que la Constitución —en su Artículo 44— prohíbe expresamente la confiscación de bienes.

Este informe documenta cómo instituciones municipales, fiscales, aduaneras, laborales y de servicios públicos han sido convertidas en instrumentos de persecución económica, afectando a opositores, empresarios independientes y miembros de la diáspora.

I. 🏚️ El “Catastrozo” Municipal: Confiscación por Arbitrio

Las alcaldías municipales han intensificado el uso de reparos fiscales arbitrarios mediante avalúos catastrales inflados y cobros desproporcionados del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

🔍 Datos públicos relevantes:

  • El Banco Mundial ha señalado que Nicaragua carece de transparencia en la gestión municipal y presenta “riesgos elevados de corrupción administrativa”.

  • La Ley de Municipios permite actualizaciones catastrales, pero no establece criterios técnicos uniformes, lo que abre espacio a discrecionalidad.

🎯 Mecanismo:

  1. Se incrementa el valor catastral sin justificación técnica.

  2. El contribuyente no puede pagar el monto inflado.

  3. La alcaldía procede al embargo ejecutivo y posterior apropiación del bien.

Resultado: una confiscación encubierta bajo la figura de “incumplimiento tributario”.

II. 📦 Criminalización del Comercio y Aduanas

La Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA) y la Dirección General de Ingresos (DGI) han convertido la actividad comercial en un terreno de riesgo para quienes no están alineados con el oficialismo.

🔍 Datos públicos relevantes:

🎯 Mecanismo:

  • Se desconocen facturas legítimas.

  • Se retiene mercadería sin resolución clara.

  • Se imponen multas que superan el capital operativo del negocio.

Resultado: cierre forzado de emprendimientos y transferencia de mercado hacia operadores afines al régimen.

III. 💡🚰 Asfixia mediante Servicios Básicos: Agua y Energía

ENACAL y Disnorte-Dissur han sido señaladas por usuarios y organizaciones de derechos humanos por emitir facturas alteradas, conocidas popularmente como “recibos locos”.

🔍 Datos públicos relevantes:

  • La CPDH en el exilio y la Unidad Nacional Azul y Blanco han documentado aumentos de hasta 300% en facturas sin explicación técnica.

  • La Superintendencia de Energía y Minas no publica auditorías independientes desde 2018.

🎯 Mecanismo:

  1. Se emiten facturas con consumos irreales.

  2. La deuda acumulada se usa como argumento para declarar insolvencia.

  3. El Estado puede intervenir o embargar el inmueble.

Resultado: presión económica que facilita la pérdida del patrimonio familiar.

IV. 🧓 El INSS: La Seguridad Social como Botín Político

El Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) ha bloqueado pensiones de ciudadanos en el exterior mediante la negación del documento de Fe de Vida, indispensable para recibir pagos.

🔍 Datos públicos relevantes:

  • La OIT ha advertido sobre la falta de transparencia del INSS y su deterioro financiero.

  • La diáspora ha denunciado públicamente la suspensión de pensiones en medios como Confidencial y La Prensa.

🎯 Mecanismo:

  • Los consulados niegan la Fe de Vida a ciudadanos identificados como opositores.

  • La pensión se suspende automáticamente.

  • El Estado retiene fondos privados sin proceso legal.

Resultado: confiscación de ahorros de vida.

V. 🏢 MITRAB: Persecución Laboral Selectiva

El Ministerio del Trabajo ha sido utilizado para ejecutar inspecciones punitivas contra negocios vinculados a opositores o a nicaragüenses radicados en EE. UU.

🔍 Datos públicos relevantes:

  • Informes de Human Rights Watch documentan el uso de instituciones laborales para castigar disidencia.

  • La OIT ha recibido quejas formales sobre violaciones a la libertad sindical.

🎯 Mecanismo:

  • Inspecciones sorpresa.

  • Multas por supuestos “incumplimientos de código”.

  • Amenazas de cierre administrativo.

Resultado: asfixia del flujo de caja y destrucción de negocios familiares.

VI. 🎩 El Doble Rasero: Privilegios para el Círculo FSLN

Mientras opositores enfrentan confiscación de facto, existe un grupo privilegiado —incluyendo ciudadanos con residencia o ciudadanía estadounidense— que opera con exoneraciones, protección institucional y acceso preferencial a trámites.

Resultado: un sistema económico desigual donde la ley se aplica selectivamente.

🧭 Consideraciones Finales sobre la Economía de la Represión

Nicaragua vive un proceso de confiscación institucionalizada, ejecutada mediante mecanismos administrativos que violan:

  • El Artículo 44 de la Constitución, que prohíbe la confiscación de bienes.

  • El Artículo 5 de la Ley de Derechos Humanos, que garantiza el respeto a la propiedad y al debido proceso.

  • Estándares internacionales establecidos por la ONU, la OEA y la CIDH sobre protección patrimonial y garantías judiciales.

Este modelo no es una desviación del sistema: es el sistema mismo.
Un entramado diseñado para transferir riqueza, controlar la economía y castigar políticamente a quienes no se alinean con el poder.

Pero es fundamental subrayar un punto que suele omitirse en el debate público:
la corrupción y la captura del Estado no han sido exclusivas del círculo sandinista.

Durante años, sectores del COSEP, empresarios de familias históricas y figuras vinculadas a AMCHAM participaron, facilitaron o se beneficiaron de este modelo de colusión público‑privada.

Restoring Democracy in Nicaragua

Muchos de ellos:

  • Se enriquecieron bajo el esquema de “diálogo y consenso”.

  • Accedieron a privilegios regulatorios, exoneraciones y contratos estatales.

  • Guardaron silencio ante la represión económica y política.

  • Y hoy, desde el exilio, intentan presentarse como líderes opositores, pese a haber sido parte integral del sistema que ahora denuncian.

La institucionalización del robo no solo se sostiene por la represión estatal, sino también por la complicidad histórica de élites económicas que legitimaron y se beneficiaron del modelo mientras les fue conveniente.

Por eso, cualquier reconstrucción democrática exige reconocer que la corrupción en Nicaragua es transversal, estructural y multiactor.
No basta con señalar al régimen: es necesario desmontar las redes económicas, empresariales y políticas que lo sostuvieron.

Solo así podrá romperse el ciclo de impunidad y construir un país donde la ley no sea un arma de persecución, sino un instrumento de justicia.


****Equipo NNG***


¿Qué implica para Nicaragua la reciente decisión de la Corte Suprema de EE. UU. sobre la IEEPA y los aranceles?

 

📘¿Qué implica para Nicaragua la reciente decisión de la Corte Suprema de EE. UU. sobre la IEEPA y los aranceles?

La reciente sentencia de la Corte Suprema de Estados Unidos sobre el uso de la International Emergency Economic Powers Act (IEEPA) redefine los límites entre el Poder Ejecutivo y el Congreso en materia arancelaria. Aunque la decisión afecta directamente la forma en que un presidente puede imponer tarifas bajo una declaración de emergencia, no constituye una crítica a la política comercial estadounidense, sino una aclaración jurídica sobre el alcance de la ley.

1. ¿Qué resolvió la Corte Suprema?

En una decisión 6–3, la Corte determinó que la IEEPA no autoriza al Presidente a imponer aranceles basados únicamente en una declaración de emergencia.

El razonamiento central fue que:

  • La IEEPA permite regular importaciones en situaciones de emergencia.

  • Pero no contiene lenguaje explícito que otorgue autoridad para imponer tarifas, que son consideradas instrumentos tributarios.

  • La Constitución asigna al Congreso la facultad de establecer impuestos y aranceles.

Sin embargo, es importante destacar que, como señaló el juez Clarence Thomas en su disenso, “neither statutory text nor the Constitution provide a basis for ruling against the President”, subrayando que históricamente el Congreso ha delegado amplias facultades al Ejecutivo en materia de comercio exterior.

La mayoría, no obstante, concluyó que para medidas de gran impacto económico —como tarifas globales— se requiere autorización clara del Congreso, especialmente bajo la doctrina de major questions.

2. ¿Qué aranceles se ven afectados?

La sentencia invalida únicamente los aranceles que dependían exclusivamente de la IEEPA.
Siguen vigentes:

  • Aranceles basados en otras leyes comerciales, como la Sección 232 (acero, aluminio, cobre).

  • Tarifas previstas en tratados de libre comercio o mecanismos de defensa comercial ya establecidos (antidumping, salvaguardias, etc.).

Esto significa que la política arancelaria de EE. UU. continúa operando mediante los instrumentos que el Congreso ha autorizado explícitamente.

3. ¿Qué cambia para Nicaragua?

✔️ 3.1. Menor probabilidad de aranceles “de emergencia”

La decisión elimina la posibilidad de que un presidente imponga aranceles amplios y rápidos a Nicaragua usando únicamente la IEEPA.
Esto aporta mayor previsibilidad jurídica para exportadores nicaragüenses.

✔️ 3.2. Las demás herramientas siguen plenamente vigentes

La sentencia no afecta:

  • Sanciones financieras o sectoriales bajo la misma IEEPA (que no son aranceles).

  • Restricciones comerciales basadas en leyes específicas como la Sección 301.

  • Mecanismos previstos en tratados comerciales, donde los aranceles pueden aplicarse conforme a procedimientos ya establecidos.

✔️ 3.3. El Congreso adquiere un rol más determinante

Si EE. UU. quisiera imponer nuevos aranceles amplios a Nicaragua, tendría que hacerlo:

  • Mediante legislación aprobada por el Congreso, o

  • A través de instrumentos comerciales ya existentes.

Esto reduce la volatilidad, pero hace que cualquier medida futura pueda ser más estructural, al provenir del Poder Legislativo.

4. ¿Qué significa esto para el sector exportador nicaragüense?

  • Mayor estabilidad inmediata: se reduce el riesgo de tarifas inesperadas basadas en emergencias.

  • No elimina riesgos: EE. UU. conserva múltiples herramientas comerciales y sancionatorias.

  • El foco se desplaza al Congreso: decisiones futuras dependerán más de debates legislativos y de disposiciones de tratados comerciales.

🛥En resumen

La reciente decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos sobre el uso de la IEEPA reafirma un principio fundamental del sistema comercial estadounidense: los aranceles no pueden imponerse mediante declaraciones de emergencia, sino a través de las facultades expresamente otorgadas por el Congreso o mediante los mecanismos previstos en los tratados comerciales vigentes. Esta aclaración fortalece la previsibilidad jurídica del comercio internacional y delimita con mayor precisión el alcance de la autoridad presidencial en materia arancelaria.

Para Nicaragua, el mensaje es directo y estructural. La relación comercial con Estados Unidos —incluyendo el acceso a mercados, preferencias arancelarias y beneficios derivados de acuerdos como el CAFTA‑DR— depende del cumplimiento estricto de las obligaciones pactadas, entre ellas las cláusulas sobre respeto a los derechos humanos, libertades fundamentales, estándares laborales y Estado de derecho. Estos compromisos no son accesorios: forman parte integral de los tratados y condicionan la continuidad de sus beneficios.

En este nuevo marco, Nicaragua debe orientarse a alinear su comportamiento institucional con los estándares internacionales que ha aceptado, porque solo así podrá mantener y aprovechar las ventajas comerciales existentes. La sentencia de la Corte no modifica los tratados, pero sí subraya que las reglas están escritas, son claras y deben cumplirse. El futuro del comercio bilateral dependerá, en última instancia, de la capacidad del país para respetar esos compromisos y sostener un entorno compatible con los principios que rigen los acuerdos comerciales modernos.


📝 Resumen del statement del Presidente Trump sobre el fallo de la Corte Suprema

Tras conocerse la decisión de la Corte Suprema que invalida los aranceles impuestos bajo la IEEPA, el Presidente Trump reaccionó con firmeza y descontento. Según reportes de prensa, calificó la decisión como un “disgrace” y expresó frustración hacia lo que describió como decisiones judiciales que limitan su capacidad de actuar en defensa de los intereses económicos de Estados Unidos.

Trump reiteró que los aranceles formaban parte esencial de su estrategia económica y de seguridad nacional, argumentando que eran necesarios para enfrentar prácticas comerciales injustas y amenazas como el tráfico de drogas. También defendió su interpretación de la IEEPA como una herramienta válida para responder a emergencias económicas y comerciales.

Aunque el fallo bloquea los aranceles basados en la IEEPA, Trump señaló que existen otras leyes que permiten imponer tarifas —como la Sección 232 y la Sección 301— y dejó entrever que su administración podría recurrir a esos mecanismos para continuar su agenda comercial.


***Equipo NNG***

Reforma del permiso de trabajo para solicitantes de asilo

 


Employment Authorization Reform for Asylum Applicants

📘 Reforma del permiso de trabajo para solicitantes de asilo: lo que realmente propone el DHS

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) publicó una propuesta de reglamentación que podría transformar por completo la forma en que los solicitantes de asilo acceden a permisos de trabajo en Estados Unidos. El documento, extenso y técnico, revela una intención clara: endurecer el sistema para reducir solicitudes que no tengan suficientes pruebas o documentacion, reforzar la seguridad nacional y aliviar la presión sobre USCIS, que enfrenta cifras históricas de solicitudes pendientes.

A continuación, te presento un análisis estilo blog, accesible y crítico, de los puntos más relevantes.

1. ¿Qué busca esta reforma?

El DHS afirma que el sistema actual incentiva solicitudes de asilo “frívolas o sin mérito” porque permiten obtener un permiso de trabajo relativamente rápido. La agencia sostiene que el volumen de solicitudes ha desbordado su capacidad operativa y que es necesario “proteger la integridad del beneficio” y priorizar casos legítimos.

En palabras del documento, el objetivo es “reducir incentivos económicos para presentar solicitudes de asilo sin fundamento” y “mejorar la seguridad pública” .

2. Cambios clave que afectarán a quienes buscan un permiso de trabajo

a) Espera obligatoria de 365 días

El tiempo de espera para solicitar un permiso de trabajo pasaría de 180 a 365 días desde que USCIS recibe una solicitud de asilo completa.
Esto duplica el tiempo que una persona debe sobrevivir sin autorización laboral.

b) USCIS podrá pausar la aceptación de solicitudes

Si el tiempo promedio de procesamiento de asilo supera los 180 días (algo que ya ocurre), USCIS pausará la recepción de nuevas solicitudes de permiso de trabajo.
El propio documento reconoce que esta pausa podría durar años .

c) Procesamiento más lento: de 30 a 180 días

El plazo para que USCIS procese una solicitud inicial de permiso de trabajo aumentaría de 30 a 180 días.

d) Nuevas causales de inelegibilidad

No podrán obtener permiso de trabajo quienes:

  • Entraron sin inspección y no expresaron miedo o intención de pedir asilo en 48 horas.

  • Presentaron su solicitud de asilo después del plazo de un año.

  • Tengan ciertos antecedentes penales.

  • Reciban una negación de asilo antes de cumplir los 365 días.

e) Biométricos obligatorios

Todos los solicitantes —iniciales y renovaciones— deberán acudir a toma de biométricos.
Si no se presentan, la solicitud será denegada.

3. Impacto humano y económico

El DHS reconoce que estas medidas tendrán consecuencias profundas:

  • Pérdida de ingresos: el documento estima que los solicitantes podrían perder entre $34.6 y $126.6 mil millones anuales en salarios no percibidos.

  • Impacto en empleadores: empresas podrían enfrentar escasez de mano de obra.

  • Efectos en comunidades: menos ingresos implica menos impuestos y más dependencia de redes de apoyo.

Aun así, el DHS argumenta que la reforma reducirá la presión sobre recursos públicos y desincentivará la migración irregular.

4. ¿Qué pasa con quienes ya tienen un permiso?

Quienes ya poseen un EAD basado en asilo mantendrán su validez hasta la fecha de expiración, salvo que su caso sea negado.
Las renovaciones seguirán siendo posibles, pero bajo reglas más estrictas.

5. Un giro histórico en la política de asilo

El documento deja claro que esta reforma pretende reconfigurar el sistema de asilo:

  • Más barreras para acceder a beneficios.

  • Más discrecionalidad para USCIS.

  • Más herramientas para detectar fraude.

  • Menos incentivos para presentar solicitudes sin mérito.

El DHS incluso admite que el sistema actual funciona como un “imán” para la migración irregular y que esta reforma busca eliminar ese incentivo.

Esta es una reforma que redefine el acceso al trabajo para solicitantes de asilo

La propuesta marca un cambio profundo en la política migratoria estadounidense.
Si se aprueba, miles de solicitantes de asilo enfrentarán esperas más largas, más requisitos, más incertidumbre y menos acceso al empleo, mientras USCIS intenta recuperar el control de un sistema saturado.

El debate ahora pasa a la ciudadanía: el DHS abrió un período de comentarios públicos para recibir opiniones antes de emitir la regla final. Comentarios pueden ser sometidos en este link Regulations.Gov


***Equipo NNG***

19/2/26

Perspectivas 189: Un continente en transición y un régimen contra el tiempo

 

Perspectivas 189 - CETCAM


Perspectivas 189: Un continente en transición y un régimen contra el tiempo

La edición 189 de Perspectivas llega en un momento en que la política regional se mueve con una velocidad inusual. La captura de Nicolás Maduro por parte de Estados Unidos —un hecho que reconfigura el tablero hemisférico— abrió una grieta profunda en el andamiaje que sostenía al régimen Ortega-Murillo. Como señala el documento, “Venezuela fue sostén principal tanto en el ámbito económico y político durante las pasadas dos décadas”, y su caída deja a Managua más aislada que nunca.

Nicaragua: una sucesión dinástica en crisis

El análisis central describe un régimen debilitado, sostenido únicamente por la represión y la fuerza. La pretendida sucesión de Daniel Ortega hacia Rosario Murillo enfrenta su peor momento: el FSLN roza apenas un 12% de respaldo, la purga interna ha fracturado al orteguismo y la presión internacional se intensifica.

La administración estadounidense, fortalecida tras su operación en Venezuela, ha dejado claro que Nicaragua ya no cuenta con la protección de sus viejos aliados. El documento lo resume con contundencia: “sus grandes aliados los han dejado solos”.

A esto se suman los nuevos aranceles estadounidenses —que escalarán hasta 15% en 2028— y la exigencia explícita de liberar a las personas presas políticas. El silencio reciente del régimen, antes acostumbrado a la retórica incendiaria, es interpretado como un signo de temor y cautela.

Tres posibles escenarios para el país

El informe plantea tres rutas posibles:

1. Continuidad autoritaria (poco probable, pero posible)

Murillo consolida el poder, la represión se mantiene y las elecciones de 2027 vuelven a ser una farsa. La presión internacional sería insuficiente y la oposición no lograría articularse.

2. “Transición” controlada por el régimen

Un reacomodo interno que preserve impunidad y fortunas, con cambios cosméticos y negociaciones con actores no pertenecientes al clan Ortega-Murillo. Estados Unidos podría aceptar esta salida si garantiza estabilidad.

3. Transición democrática real

Impulsada por la presión internacional y la acción coordinada de las fuerzas prodemocracia. Implicaría restitución de libertades, retorno seguro de exiliados, reformas electorales y elecciones legítimas en 2027.

Los desafíos de la oposición: viejos problemas en un nuevo contexto

El documento subraya que la oposición nicaragüense —dentro y fuera del país— comparte principios fundamentales, pero sigue fragmentada. El reto es construir una ruta común sin borrar identidades, conectar con las preocupaciones cotidianas de la ciudadanía y prepararse para una negociación inevitable.

Entre las prioridades destacan:

  • Liberación de todas las personas presas políticas.

  • Cese de la represión.

  • Restitución de libertades ciudadanas.

  • Retorno seguro de exiliados y desnacionalizados.

  • Reformas electorales mínimas.

El texto lo sintetiza así: “La definición de una ruta hacia la transición implica establecer demandas prioritarias en cualquier escenario”.

Voces locales: esperanza silenciosa y corrupción desbordada

En los municipios, la gente percibe la caída de Maduro como una señal de cambio para Nicaragua. Aunque reina el silencio por miedo, el sentimiento es claro: el fin del régimen parece más cercano.

La corrupción, por su parte, se ha vuelto endémica. El 78% de la población conoce casos en su localidad, desde nepotismo hasta malversación. Nicaragua vuelve a aparecer como el segundo país más corrupto del continente.

Costa Rica: un nuevo gobierno y muchas preguntas

La edición también analiza el panorama poselectoral costarricense. Laura Fernández, del partido Pueblo Soberano, ganó la presidencia con 31 diputados, lejos de la mayoría absoluta que buscaba. Su propuesta de una “Tercera República” sigue siendo difusa, y persisten dudas sobre si seguirá un modelo similar al de Bukele o si optará por el diálogo institucional.

La oposición, por su parte, enfrenta el reto de reconectar con la ciudadanía y articular una agenda coherente.


Perspectivas 189 dibuja un momento decisivo para Centroamérica. Nicaragua se acerca a un punto de quiebre, Costa Rica entra en una etapa de transicion política y la región en general se reacomoda tras un movimiento geopolítico inesperado.
El mensaje final es claro: el tiempo se acelera, y los actores democráticos deben estar preparados para lo que viene.


***Equipo NNG***

No haber cumplido con el proceso de ajuste a estatus de residente permanente - MEMO de DHS

 


“Detention of Refugees Who Have Failed to Adjust to Lawful Permanent Resident Status”


Enlace del documento official


1. Propósito del memorando

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS), a través de USCIS e ICE, establece una nueva política para detener y reinspeccionar a los refugiados que, después de un año en EE.UU., no han solicitado o completado el ajuste a estatus de residente permanente (LPR).
El documento señala que políticas anteriores permitieron que muchos refugiados permanecieran sin la revisión obligatoria, creando riesgos de seguridad pública y nacional.

El memorando afirma que esto generó “una población de refugiados condicionales que no habían sido completamente reexaminados”.

2. Nueva política

A partir del primer año de presencia física en EE.UU., todos los refugiados deben regresar —o ser regresados— a custodia del DHS para una inspección completa.

La política establece que:

  • El refugiado debe presentarse voluntariamente para la inspección.

  • Si no lo hace, DHS lo arrestará y detendrá para completar el proceso.

  • DHS puede mantenerlo bajo custodia durante todo el tiempo necesario para realizar la inspección y determinar su admisibilidad como LPR.

Esta revisión anual es obligatoria y equipara el proceso de los refugiados con el de otros solicitantes de admisión.

3. Políticas anteriores (2010)

El memorando de 2010 (Chaparro Memorandum):

  • No permitía detener a un refugiado solo por no ajustar estatus.

  • Requería liberar al refugiado en 48 horas si no había base legal para iniciar deportación.

Estas políticas fueron rescindidas en diciembre de 2025 y nuevamente anuladas formalmente en este memorando.

4. Justificación del cambio

DHS argumenta que:

  • La ley (INA §209) exige claramente que los refugiados sean reinspeccionados al cumplir un año.

  • La falta de cumplimiento previo creó fallas graves de seguridad, incluyendo casos de fraude, identidades no verificadas y riesgos no detectados.

Un análisis interno reveló que entre 31,000 refugiados de Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras y Venezuela (2021–2024):

  • 10% tenía indicios de riesgos de seguridad pública no evaluados.

  • 42% no pudo ser verificado adecuadamente.

  • Menos del 47% pudo ser confirmado como no riesgoso.

5. Marco legal

El INA §209 establece que:

  • La admisión como refugiado es condicional.

  • Tras un año, el refugiado debe regresar a custodia para una inspección bajo los procedimientos de los §§ 235, 240 y 241.

  • DHS puede arrestar, detener y reinspeccionar al refugiado para determinar si:

    • Ajusta a LPR,

    • Se le termina el estatus de refugiado, o

    • Se inicia un proceso de remoción.

La detención no está limitada a 48 horas y dura lo necesario para completar la inspección.

6. Intereses de confianza (reliance interests)

DHS reconoce que algunos refugiados pudieron creer que no habría consecuencias por no ajustar estatus, pero afirma que:

  • La ley siempre fue clara.

  • Cualquier expectativa basada en políticas laxas previas no supera el interés público en seguridad nacional, prevención de fraude y cumplimiento legal.

7. El memorando establece una política uniforme y estricta:

  • Los refugiados que no ajusten estatus o no se presenten para la inspección serán detenidos.

  • Tras la inspección:

    • Si son admisibles → podrán ajustar a LPR.

    • Si no lo son → podrán ser puestos en proceso de remoción.

El objetivo es cerrar brechas de seguridad, reforzar la integridad del programa de refugiados y cumplir plenamente con la ley.

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Abogados ProBono


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