Nicaragua Nueva Generacion

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DERECHOS HUMANOS

10/9/22

EL VOTO DE LOS CIUDADANOS NICARAGUENSES EN EL EXTRANJERO


 El grupo Nicaragua Nueva Generación (NNG), es un grupo enfocado en implementar el buen ejercicio de los derechos humanos. Enfatizamos que somos un grupo sin fines político, lucrativos, somos crítico constructivo responsable, ofreciendo soluciones a los conflictos que se dan en Nicaragua.

Nuestro motor son nuestros ciudadanos que han juntado sus talentos, habilidades y creatividad en este grupo somos dentro de Nicaragua 2800 personas organizados en estructuras territoriales, 320 en el extranjero, todo lo hacemos con amor patriótico sin ninguna línea política dirigida por nadie.

Nuestros ejes son Libertad, Justicia, derecho a elegir y ser elegido en un proceso electoral, observación permanente a procesos Electorales, nuestra único propósito es escuchar, replantear las peticiones que desde las voces en silencio un pueblo aclama.

Nosotros no pretendemos sustituir a ninguna instancia, ni tampoco auto denominarnos sociedad civil, menos sustituir la voz del pueblo, nuestro único propósito es que el pueblo se eduque, conozca de sus derechos y exija su rol de manera responsable.

ANALIZAREMOS EL CONTEXTO ELECTORAL 2022.

Cómo es de conocimiento de la población la ley electoral 331 y sus reformas establece en el Artículo 16, que los consejos Electorales Departamentales, municipales estará compuestos por los que ganaron la elección en primer y segundo lugar, poniendo el nombre y apellido corresponde al 50% cargos de Presidente y el Primer Miembro entre FSLN y PLC.

Cada Centro de Votación (CV) que contiene a la Junta Receptoras de votos (JRV) estará conformada por PLC y FSLN que está compuesta del presidente, 1 miembro y 2 Miembro.

El Artículo 22 sobre los coordinadores de CV estos serán funcionarios del CSE en el cual se reparten 50% y 50% no lo establece en ley cuánto porcentaje, pero se negocia así.

Hablemos del origen de nacionales y nacionalizados; derechos desde el extranjero.

La Constitución Política de Nicaragua establece en el Artículo 15 los nicaragüenses son nacionales o nacionalizados, Artículo 16 establece:

·        Los nacidos en el territorio nacional. Se exceptúan los hijos de extranjero en servicio diplomático, lo de funcionarios extranjero al servicio de organizaciones internacionales o la de enviados por sus gobiernos a desempeñar trabajos en Nicaragua, a menos que optaren por la nacionalidad nicaragüenses.

·        Los hijos de padre o madre nicaragüenses.

·        Los nacidos en el extranjero de padre o madre que fueron originalmente nicaragüenses, siempre y cuando lo solicitaren después de alcanzar la mayoría de edad o emancipación.

·        Los infantes de padres desconocidos encontrados en territorio nicaragüenses, sin prejuicio de que, conocida su filiación, surtan los efectos que proceden.

·        Los hijos de padres extranjeros nacidos a bordo de aeronave y embarcaciones nicaragüenses, siempre que ellos lo solicitaren.

Los artículos desde 17 al 22 establece más detalles, pero esta vez nos iremos por los principales, ahora hablaremos en materia electoral que significa.

¿QUIENES DECIDEN EL VOTO DEL NICARAGUENSES EN EL EXTRANJERO?

Esto ha sido plasmado en ley electoral desde hace muchos años, sin embargo los partidos políticos los movimientos, grupos amigos o colaboradores financieramente de estos partidos han hecho creer que lucharán por el voto extranjero de los nicaragüenses, pero ninguno ha presentado un documento de solicitud de esa intención, tampoco nos ha hecho el FSLN y PLC  que ya se organiza desde hace años en varios países con énfasis en EEUU para cuando llegue el momento de votar hasta sus cédulas, pasaportes renovados tienen sin necesidad de ir a Nicaragua, pero para los opositores al FSLN te recetan hacer el viaje a Nicaragua, y piden tantos requisitos para que consideres imposible el trámite .

La pregunta es ¿para qué sirve El Consulado nicaragüense?

 

Entraremos a ver qué dice la Ley Electoral 331 y sus reformas en su Artículo 109:

La Constitución Política de Nicaragua establece el derecho al sufragio de todos los ciudadanos nicaragüenses.

El ejercicio del derecho a votar de las y los ciudadanos nicaragüenses  que se encuentren transitoriamente fuera del país o resida en el extranjero se circunscribirá  a la elección del presidente o presidenta , vicepresidente o vicepresidenta de la República, diputados y diputada nacionales ,diputados y diputada al Parlamento centroamericano, y deberá realizarse en las misma condiciones de pureza, igualdad , transparencia, seguridad , control, vigilancia y verificación de las que se ejercen dentro del territorio nacional.

Para la emisión del voto, en este caso es necesario entre otros requisitos:

1.      Habilitar locales como territorio nicaragüenses en el extranjero bajo la ficción legal de la extraterritorialidad.

2.      Desplazar personal y material electoral del consejo Supremo Electoral.

3.      Presencia de fiscales de partidos políticos o alianzas participantes en las elecciones con las mismas facultades establecidas en ley para el sufragio dentro del país.

4.      Elaboración de un registro por el consejo Supremo Electoral que permita determinar e inscribir el número de ciudadanos nicaragüenses residente en el exterior con derecho a voto.

El consejo Supremo Electoral mediante la evaluación necesaria, deberá establecer seis meses de antelación al inicio del proceso electoral si pueden cumplirse las condiciones enumeradas en este artículo y decidirá en consecuencia, previa consulta a los partidos o alianzas que participen en la elección correspondiente.

Queda claro que ahorita los 6 partidos, 2 libres y 4 alianzas deciden sobre voto + consejo Supremo Electoral compuesto por magistrados del FSLN y PLC.

Realmente algún partido ha presentado al menos un escrito solicitándolo, o solo lo hacen cuando requieren dinero o apoyo para campaña con ayuda del nicaragüenses que vive en el extranjero.

Muchos llegan a EEUU de candidatos donde se les financia desde un pasaporte, boleto de avión, hotel, comida, y fiestas de colecta, más ayuda a los candidatos se les dona desde ropa, calzado y dinero, aparte y sin incluir los tours y dinero de bolsillo.

Solo para eso funciona el nicaragüenses que vive en el extranjero?, si alguien pretende decir que debemos solo limpiar las cúpulas de los partidos y volverlos utilizar están equivocados.

Acá la única forma de hacer cambios de raíz es devolverle a Nicaragua, los Nicaragüenses, su libertad, esa no se devuelve con la misma complicidad, se le devuelven empezando de cero, construyendo una cultura política que incluya nuevos partidos, 4 poderes del Estado, ley electoral, rectificación de los tratados internacionales, justicia Constitucional, PARLACEN, SICA cuyos representantes sean producto de esa limpieza profunda y nueva en una TRANSICIÓN.

Interesante sería un ejercicio dónde los nicaragüenses voten para medir el rechazo de las elecciones municipales producto de 4 poderes considerados internacionalmente no reconocidos e ilegitimas.

La decisión de seguir levantando partidos políticos o alianzas, corruptas que siguen en juego con el dictador desde el extranjero lo hace usted cómplice de la misma corrupción.

#SoyVictimadeORMU quiero partidos nuevos, poderes del estado nuevos, justicia Constitucional, todo en una TRANSICIÓN.

 

Equipo NNG

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CONTEXTO ELECTORAL NOVIEMBRE 2022 DE NICARAGUA PARTE II

 


             

Parte II

El grupo Nicaragua Nueva Generación (NNG), es un grupo enfocado en implementar el buen ejercicio de los derechos humanos. Enfatizamos que somos un grupo sin fines político, lucrativos, somos crítico constructivo responsable, ofreciendo soluciones a los conflictos que se dan en Nicaragua.

Nuestro motor son nuestros ciudadanos que han juntado sus talentos, habilidades y creatividad en este grupo somos dentro de Nicaragua 2800 personas organizados en estructuras territoriales, 320 en el extranjero, todo lo hacemos con amor patriótico sin ninguna línea política dirigida por nadie.

Nuestros ejes son Libertad, Justicia, derecho a elegir y ser elegido en un proceso electoral, observación permanente a procesos Electorales, nuestra único propósito es escuchar, replantear las peticiones que desde las voces en silencio un pueblo aclama.

Nosotros no pretendemos sustituir a ninguna instancia, ni tampoco auto denominarnos sociedad civil, menos sustituir la voz del pueblo, nuestro único propósito es que el pueblo se eduque, conozca de sus derechos y exija su rol de manera responsable.

ANALIZAREMOS EL CONTEXTO ELECTORAL 2022.

La conformación de los Consejos Electorales Departamentales, Regionales, Municipales:

Conforme al Artículo 16 de la ley electoral 331 y sus reformas la integración de los Consejos Electorales por cada municipio.

EL nombramiento no podrá recaer en un mismo partido político, que este Consejo Electoral Municipal hará el nombramiento de los miembros JRV.

Los partidos envían las ternas de lista para los cargos, 5 días después de notificar se procederá al nombramiento, sino se enviará al consejo electoral departamental o regional y lo tomará por oficio.

Los cargos con sus respectivos suplentes de cada consejo Electoral y de Junta receptoras de votos serán designados por los partidos políticos que obtuvieron Primer y Segundo lugar en las últimas elecciones generales en caso de que una de estas posiciones haya sido ocupada por Alianzas, deberá presentar sus ternas el partido que encabeza su bandera en la casilla, Primer miembro igual con el mismo sistema.

El segundo miembro propietario y suplente será solo entre partidos que participarán en estas elecciones previstas que no hayan participado bajo ninguna bandera de las Alianzas que obtuvieron Primer y Segundo lugar de las últimas elecciones nacionales.

Los Consejos departamentales y regionales tomara posesión dos meses antes de la elección y termina 20 días después de pasar elección de nuevas autoridades.

La presentación de las Ternas deberá ser presentada en aplicaciones o desarrollo digital que es de uso del CSE (nunca ha sido auditado)     

      Análisis de NNG

En el nuevo escenario los múltiples partidos que están infringiendo la ley Electoral 331 y sus reformas de rango Constitucional no cumplieron con 4% pero el Régimen de ORMU en su desesperación de tenerlo vigente para varios fines posteriores, decide agruparlos en 6 alianzas de las cuales 2 no cumplen y 4 aglutinada con partidos no cumplen el 4% individual.

Cuando vemos que se repite el mismo patrón, dos partidos FSLN y PLC repartidos en los consejos Electorales Departamentales, Regionales y municipales en todas las JRV.

Quienes recuerdan los que tienen la última palabra de aprobar el padrón definitivo por municipio es los consejos municipales es ahí el asunto de cómo juegan sus piezas, boleta, instrumentos, los escaños de las concejales, para cada 153 alcaldías.

Pero lo más interesante es que nadie impugna, no presenta alegatos, tampoco reclamos pareciera que todo están contento y todo marcha bien.

Que si hay será después de las elecciones alguno que otro que tenga descontento para mostrar a la población que hay pluralidad.

Quien elige a los policías electorales, coordinadores de CV, quiosco de recepción en la CV antes de pasar JRV, mejor dicho, ¿te filtra antes de ingresar?

Los ciudadanos estamos claros que la verificación aumento sorpresivamente, que el régimen utilizará el artículo 41 para duplicar votos, pero que se tiene una corrupción desde la forma de elegir consejos Electorales, y un sistema informático listo para hacer fraude como en las pasadas elecciones.

 

 

Equipo NNG

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EL CONTEXTO ELECTORAL NOVIEMBRE 2022 DE NICARAGUA

 



El grupo Nicaragua Nueva Generación (NNG), es un grupo enfocado en implementar el buen ejercicio de los derechos humanos. Enfatizamos que somos un grupo sin fines político, lucrativos, somos críticos constructivos responsables, ofreciendo soluciones a los conflictos que se dan en Nicaragua.

Nuestro motor son nuestros ciudadanos que han juntado sus talentos, habilidades y creatividad en este grupo somos dentro de Nicaragua 2800 personas organizados en estructuras territoriales, 320 en el extranjero, todo lo hacemos con amor patriótico sin ninguna línea política dirigida por nadie.

Nuestros ejes son Libertad, Justicia, derecho a elegir y ser elegido en un proceso electoral, observación permanente a procesos Electorales, nuestra único propósito es escuchar, replantear las peticiones que desde las voces en silencio un pueblo aclama.

Nosotros no pretendemos sustituir a ninguna instancia, ni tampoco auto denominarnos sociedad civil, menos sustituir la voz del pueblo, nuestro único propósito es que el pueblo se eduque, conozca de sus derechos y exija su rol de manera responsable.

ANALIZAREMOS EL CONTEXTO ELECTORAL 2022.

DE LOS CIUDADANOS

En el contexto Electoral estamos analizando varias situaciones:

Verificación del 18 agosto al 6 de noviembre cita artículo 39 ley Electoral 331.

Análisis: El artículo 39 solo habla de las funciones que debe realizar y garantizar el CSE a través de sus instancias, pero entra en contradicción el proceso de verificación con relación al padrón electoral establecido en el artículo 43 (el padrón se cierra 72 días antes de la elección, para formar el padrón y plataforma electorales definitiva, se entre 45 días ante de la elección a los partidos participantes.

Artículo 44 define quienes votarán en una JRV (Junta Receptora de Votos) en el proceso solo los registrados en el padrón Definitivo.

Artículo 42 habla de la publicación del padrón preliminar impreso en los CV (Centro de Votación) debe ser 90 días ante de la elección.

Artículo 40 habla de la depuración permanente del Padrón Electoral se constituirá con ciudadanos que han ejercido el voto una vez al menos elecciones generales o cualquier otro procesos electoral.

 Articulo 41 habla que todo ciudadano con su cédula identidad y que no apareciera en el padrón electoral de su circunscripción, podrá su manera directa y personal su incorporación a este, deja abierto que el día de la elección pueda exigir votar en el CV y JRV sin control que si voto en otra JRV.

El CSE según informo que 57,546 solicitudes de cambio de domicilio en línea al 18 agosto del 2022.

3999 solicitudes de cédula por primera vez.

Renovaciones 4,558, Reposiciones 6,190.

          PARTIDOS POLÍTICOS

El Artículo 10 en las atribuciones del CSE en el inciso 17 inciso b establece cuando los partidos en un proceso electoral no obtengan el 4% de los votos válidos en las elecciones para presidente, vicepresidente de la República deben ser anulada su personería jurídica, de hecho, estos partidos no pueden hacer alianzas entonces si la hacen el partido de alianza puede quedar eliminado también.

Mismo artículo 10 inciso 17 apéndice C establece que si van en alianza y la alianza no obtenga el 4% multiplicado por el número de partidos que integran la alianza en este caso pierde su personería jurídica todos el único que la conserva el partido cuya bandera fue la alianza siempre y cuando obtenga el porcentaje mencionado en el inciso B.

Veamos el actual escenario:

Casilla 1:

Partido liberal Constitucionalista. (PLC)

Casilla 2:

Alianza frente sandinista de liberación nacional unida Nicaragua triunfa conformado: FSLN, PLN, PUC, AC, PRN, PIM, PAL, moskitia pawanca, ARNIC, movimiento evangélico de la convergencia, MLCI (Alianza frente sandinista de liberación nacional) “Unidad Nicaragua triunfa”.

Casilla 8:

Partido yapti tasba Masraka Nanih Asla Takanka (YATAMA)

Casilla 9:

Partido Alianza Liberal Nicaragüenses (ALN)

Casilla 10:

Partido Alianza por la República (APRES).

 Casilla 13:

PLI, Pamuc

6 alianzas de las cuales 4 van solo y se aceptaron como alianzas, 2 alianzas con detalles.

Nosotros como NNG (Grupo Nicaragua Nueva Generación) nuestro deber es ser claro y transparente con el pueblo de Nicaragua, no tenemos interés en alinearlos a un punto o postura política, nuestro Esfuerzo deben seguir encaminado a qué ningún proceso electoral bajo el control de los 4 poderes del Estado podrá garantizar el derecho constitucional, por ente el ejercicio del derecho humano.

Debemos ejercer nuestro Derecho Constitucional, Derecho Humano solo se podrá con TRANSICIÓN.

 

Equipo NNG

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