SISTEMA JURIDICO SEGUN LA CONSTITUCION POLITICA DE NICARAGUA
Iniciaremos comentando cómo funciona el sistema Jurídico en Nicaragua, esto ayudara a entender como este subordinado cada uno: jerarquía toma de referencia la pirámide de Kelsen, en nicaragua el orden es así como es detallado en la figura anterior.
Según la
Constitución Política de Nicaragua Artículo 7: Nicaragua es una
República democrática. La democracia se ejerce de forma directa, participativa,
y representativa. Las funciones delegadas del Poder Soberano se manifiesta n a
través del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Poder Electoral.
Tienen funciones especializadas y separadas, colaborando armónicamente entre sí
para la realización de sus fines. Existe n otras instituciones y entes
autónomos para el cumplimiento de funciones específicas del Estado.
FUNCIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE
NICARAGUA
(PODER LEGISLATIVO)
Según lo
establecido en la constitución Política de Nicaragua, ante todo hay que
recordar que el Poder Legislativo se elige cada diputado en las elecciones
Generales cada 5 años y se hace basado a la ley electoral para la
proporcionalidad por el cociente electoral. el articulo 132 establece que son
90 Diputados en sus cargos de Propietarios y Suplentes en el proceso electoral
dentro de las elecciones Generales, que 20 son diputados nacionales,
Departamentales, regionales. Que a los 90 diputados se suman 2 mas que serían
los expresidentes y vicepresidentes + los candidatos a vicepresidente y
vicepresidente que hayan quedado en segundo lugar para tener un total de 92.
NACIONALIDAD EN NICARAGUA
El capítulo de
la Nacionalidad nicaragüense lo establece el artículo 15 al 22 de la
constitución Política de Nicaragua:
Artículo 15: Los nicaragüenses son nacionales o nacionalizados.
Artículo 22: En los casos de doble nacionalidad se procede conforme los tratados
y el principio de reciprocidad.
Esto significa
que es contradictorio cualquier articulo que este en contra de los Tratados
internacionales o acuerdos.
Entre los cuales se firmó:
- Tratado Interamericano de Soluciónes Pacíficas (A-42)
- Convenio Económico de Bogotá (A-43)
- Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer (A-44)
- Convención Interamericana sobre la Concesión de Derechos Civiles a la Mujer (A-45)
- Carta de la OEA (A-41)
- Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la OEA (C-13)
- Protocolo Anexo al Código Sanitario Panamericano (B-3) (2)
- Convención sobre Asilo Diplomático (A-46)
- Convenio sobre Asilo Territorial (A-47)
- Convención sobre el Fomento de las Relaciones Culturales Interamericanas (A-48)
- Protocolo a la Convención sobre Deberes y Derechos de los Estados en los casos de Luchas Civiles (C-14)
- Protocolo de Enmienda a la Convención del Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas (C-12) (1)
- Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (C-15)
- Convenio Interamericano para facilitar el transporte acuático Interamericano (B-30)
- Protocolo de Reforma a la Carta de la OEA "Protocolo de Buenos Aires" (B-31)
- Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, Costa Rica) (B-32)
- Convención para prevenir y sancionar Actos de Terrorismo (A-49)
- Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (B-35)
- Protocolo de Reforma al Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (B-29) (1)
- Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias (B-36)
- Convención Interamericana sobre el Régimen Legal de Poderes para ser utilizados en el extranjero (B-38)
- Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero (B-37)
- Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia de cheques (B-34)
- Convención Interamericana sobre Conflicto de Leyes en Materia de Letras de Cambio, Pagaros y Facturas (B-33)
- Convención sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas (C-16)
- Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado (B-45)
- Convención Interamericana sobre eficacia Extraterritorial de Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros (B-41)
- Convención Interamericana sobre domicilio de las personas físicas en el Derecho Internacional Privado (B-44)
- Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias (B-46)
- Convención Interamericana sobre Conflicto de Leyes en materia de Sociedades Mercantiles (B-40)
- Convención Interamericana de Pruebas e Información acerca del Derecho Extranjero (B-43)
- Convención Internacional del cumplimiento de Ejecución de Medidas Preventivas (B-42)
- Convención de Adopción del Manual Interamericano de dispositivos para el control del tránsito en calles y carreteras(C-18)
- Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia de cheques (B-39)
- Convención sobre el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (C-17)
- Convención Interamericana de Extradición (B-47)
- Convención Interamericana sobre Conflicto de Leyes en materia de Adopción de menores (B-48)
- Convención Interamericana sobre Personalidad y Capacidad de personas juridicas en Derecho Internacional Privado (B-49)
- Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero (B-51)
- Convención Interamericana sobre la Competencia en la esfera Interamericana para la eficacia extraterritorial de las Sentencias Extrajeras (B-50)
- Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (A-51)
- Protocolo de Reforma a la Carta de la OEA "Protocolo de Cartagena de Indias" (A-50)
- Convención Interamericana sobre Servicio de Radioaficionados (B-52)
- Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) (A-52)
- Modificación al Artículo 7 del Convenio Interamericano sobre el Servicio de Radioaficionados (Convenio de Lima) (B-52) (1)
- Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias (B-54)
- Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores (B-53)
- Convención Interamericana sobre Contratación de Transporte Internacional de Mercaderia por Carreteras (B-55)
- Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativos a la Abolición de la pena de muerte (A-53)
- Convención Americana para facilitar la Asistencia en casos de Desastre (A-54)
- Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal (A-55)
- Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la Investigación del cambio global (C-19)
- Protocolo de Reforma a la Carta de la OEA (A-56)
- Protocolo facultativo relativo a la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal (A-59)
- Protocolo de Reforma a la Carta de la OEA "Protocolo de Managua" (A-58)
- Convención Interamericana para el cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero (A-57)
- Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a Contratos Internacionales (B-56)
- Convención Interamericana sobre Desaparición forzada de Personas (A-60)
- Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de la mujer (A-61)
- Convención sobre Tráfico Internacional de menores (B-57)
- Convención Interamericana sobre permiso Internacional de Radioaficionados (A-62)
- Convención Interamericano contra la Corrupción (B-58)
- Convención Interamericana Contra La Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados (A-63)
- Convenio Basico del Instituto de Nutrición de Centro América y Panamá (F-104)
- Convención Interamericana sobre Transparencia en las Adquisiciones de Armas Convencionales (A-64)
- Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad (A-65)
- Enmienda del Acuerdo Constitutivo del Instituto Interamericano Para el Cambio Global (C-19) (1)
- Convención Interamericana contra el Terrorismo (A-66)
- Protocolo de Modificaciones al Convenio Interamericano sobre el Permiso Internacional de Radioaficionado (A-67)
- Convención Interamericana Contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia (A-68)
- Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia (A-69)
- Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (A-70)
- Reforma del Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional de Radioaficionado (A-71)
COMUNIDADES DE LA COSTA CARIBE
En la
constitución política de Nicaragua se establece: Artículo 180 Las comunidades
de la Costa Caribe tiene n el derecho inalienable de vivir y desarrollarse bajo
la forma de organización político-administrativa, social y cultural que
corresponde a sus tradiciones históricas y culturales. Los miembros de los
Consejos Regionales Autónomos será n elegidos por el pueblo mediante el
sufragio universal, igual, directo, libre y secreto por un período de cinco
años, de conformidad con la ley. El Estado garantiza a estas comunidades el
disfrute de sus recursos naturales, la efectividad de sus formas de propiedad
comunal y la libre elección de sus autoridades y representantes. Asimismo,
garantiza la preservación de sus culturas y lenguas, religiones y costumbres.
Informacion adicional: CSE presenta logros y avances del 2023 y desafíos para el 2024
SOBRE TECNOLOGIA Y VOTO ELECTRONICO EN CENTROAMERICA
Los sistemas electorales constituyen claramente, y es un hecho obvio, un aspecto muy importante de la cultura política democrática, hasta el punto de que podemos afirmar que ésta se ve reflejada y se puede evaluar en los sistemas electorales y en la manera como funcionan. Ellos deben contener en sí mismos, y darles vida, los principios generalmente aceptados como un mínimo para que la democracia exista y funcione. Entre estos: el principio de la participación efectiva en las decisiones políticas fundamentales por parte de los ciudadanos, básicamente por medio del sufragio universal activo, el principio de la igualdad política (cada persona un voto) y la idea, también ya hoy generalizada del acceso de todos los adultos a la posibilidad de ser elegidos. Igualmente el régimen electoral debe recoger las normas que garanticen el derecho a la oposición. La vigencia de este derecho es piedra de toque para evaluar si una democracia efectivamente funciona, porque puede haber elecciones pero si no hay posibilidades efectivas para organizarse y para participar en ellas desde la oposición, entonces, obviamente, no podemos hablar de democracia
Informacion adicional:
Lanzamiento de la Firma Electronica para la Legitimidad del SICA
Fórmulas electorales
Las fórmulas electorales para la elección presidencial en América Latina, corresponden a dos tipos básicos (Nohlen, 1998; Jones, 1995 y 1997): la de la mayoría relativa y la de la mayoría absoluta o especial en dos vueltas. La fórmula de la mayoría relativa consiste en que se presentan diversos candidatos y obtiene la presidencia de la República el candidato que logra la primera votación, independientemente de que sea menos o más del 50% de los votos válidos. El segundo tipo, que presenta varias modalidades, es el de la mayoría absoluta o especial con dos vueltas. Esta fórmula exige para obtener la presidencia de la República en la primera elección que el candidato ganador haya alcanzado una mayoría absoluta (50% más uno de los votos) o, en otros casos, una mayoría especial superior al 40% como en el caso de Costa Rica, no inferior al 45% como en el caso de Nicaragua. O una combinación, como en Argentina y Ecuador. En Argentina resulta electo quién supere el 45% de los votos en la primera vuelta, o en su defecto alcance el 40% siempre que tenga una diferencia de 10 puntos de porcentaje sobre el segundo. En el Ecuador, a partir de la elección del año 2002, esta previsto que para ganar en la primera vuelta se requiere una votación superior al 40% de los votos válidos, con una ventaja de diez puntos de porcentaje sobre el segundo. Si ningún candidato cumple con los requisitos para ganar en la primera vuelta, se va a una segunda elección entre los dos candidatos más votado.
SISTEMAS ELECTORALES MAYORITARIOS MAS COMUNES
Los sistemas
mayoritarios más comunes son el de mayoría relativa en circunscripciones
uninominales (Estados Unidos de Norteamérica, Reino Unido, países del caribe
angloparlante), el de mayoría absoluta (ballotage) en circunscripciones
uninominales (Francia, Haití) los sistemas de fórmula proporcional en
circunscripciones binominales (Chile) o pequeñas (Guatemala, Panamá, Cámara de
Representantes de Colombia, República Dominicana), y los sistemas mayoritarios
de fórmula combinada o segmentados (México, Ecuador).
Sistema de mayoría relativa en circunscripciones uninominales
Como su denominación lo indica estos sistemas utilizan la fórmula electoral de mayoría relativa en circunscripciones donde está en juego un solo escaño. El país se divide en tantas circunscripciones como escaños van a elegirse. Los partidos postulan candidatos individuales para cada una de las circunscripciones. Obtiene cada escaño el candidato más votado en la correspondiente circunscripción. No es necesario obtener la mayoría absoluta de los votos, basta tener más votos que el resto. Estos sistemas generan la tendencia a la concentración de los votos en los partidos que tienen alguna posibilidad de ganar el escaño, si estos son los mismos a nivel nacional o en la mayor parte del territorio, el sistema de partidos tiende al bipartidismo (Duverger, 1957).
Este puede resultar atenuado por la presencia de partidos nacionalmente minoritarios pero con opción de triunfo en alguna región en particular. Estos sistemas hacen difícil la consolidación de nuevas fuerzas políticas, porque para obtener presencia parlamentaria sería necesario que ganaran en algún circuito. Un partido o movimiento puede obtener el 15% de los votos en forma homogénea en todo el país y, aún así, no ganar ningún escaño. En el caso de regímenes parlamentarios este sistema electoral es propicio a gobiernos de mayoría unipartidistas, lo que favorece la gobernabilidad, aunque potencialmente su representatividad es baja ya que sectores significativos tienden a quedar fuera del parlamento o seriamente sub-representados.
En el caso de sistemas presidenciales, igualmente favorece parlamentos de mayoría unipartidista pero esta no es necesariamente de la misma tendencia que el presidente, lo que podría producir tensiones en cuanto a la gobernabilidad. Si las elecciones presidenciales son simultáneas totalmente con las parlamentarias sería de esperar que la mayoría parlamentaria coincida con el partido del presidente (Shugart y Carey, 1992). Pero, cuando son total o parcialmente separadas, será frecuente que el presidente enfrente un parlamento con mayoría de oposición, de manera que la gobernabilidad dependerá de la capacidad y voluntad de las fuerzas políticas para el consenso (Mainwaring y Shugart, 1997).
Los circuitos uninominales conllevan que el voto tenga potencialmente un carácter individual, lo que favorece la posibilidad de que se establezca a través del voto un mecanismo de responsabilidad individual con respecto al parlamentario. Ello podría estimular a los parlamentarios a actuar como gestores políticos de su circunscripción, y mantener una estrecha y constante vinculación con ella. El peligro es el parroquialismo, es decir que a través de negociaciones basadas en los intereses estrictamente particulares de las regiones los parlamentarios tiendan a dejar de lado el interés nacional. En todo caso, aún en países como Estados Unidos de Norteamérica y el Reino Unido, el comportamiento electoral mantiene un elevado componente partidista, que evita que se resquebraje en extremo la disciplina parlamentaria. Aquí el contexto histórico – político de cada país tiende a influir decisivamente respecto a si se produce o no una efectiva votación personalizada, y también en cuanto a la medida en que el voto depende de las cualidades personales del candidato o de su afiliación partidista.
En el caso de que se eligieran por mayoría relativa varios escaños en la misma circunscripción (circunscripciones plurinominales) la consecuencia sería una intensificación del carácter mayoritario del sistema en contra de la representatividad, y que se diluya la responsabilidad individual de los parlamentarios, acentuándose el carácter partidista de la elección. Este sistema electoral se localiza básicamente en países de influencia anglosajona, lo que es interesante porque indica el grado de influencia que el proceso histórico tiene en la selección del sistema electoral.
Sistema de mayoría absoluta en circunscripciones uninominales (ballotage)
Al igual que en el caso anterior se utilizan circunscripciones uninominales. Sin embargo, para ganar el escaño en la primera vuelta se exige obtener la mayoría absoluta de los votos. En caso de que esto no suceda se va a una segunda vuelta que usualmente se restringe a los candidatos que superen un determinado porcentaje de votos, o a los dos más votados. Este sistema es menos propicio al bipartidismo que el anterior, y dado que la negociación tiende a ser una necesidad para la segunda vuelta, el sistema favorece la integración de pactos en bloques de partidos que dependiendo del contexto político pueden resultar estables, como en el caso de Francia. La tendencia a la responsabilidad individual y a la votación personalizada se atenúa en relación al sistema anterior, debido a la interposición de acuerdos para la segunda vuelta, los cuales requieren que las organizaciones, y aún los mismos candidatos, propicien el voto partidista por encima del personal. Este sistema se encuentra en Francia, y en un país de influencia gala como es Haití.
Sistema de fórmula proporcional en circunscripciones binominales o pequeñas
Se trata en este caso de sistemas que utilizan para la distribución de los escaños alguna fórmula proporcional (Cociente Natural y Restos Más Altos, D´Hondt, etc.), pero esta distribución se realiza en circunscripciones binominales (dos escaños) o pequeñas (un promedio de tres a cinco escaños por circunscripción), sin una distribución nacional compensatoria. El bajo número de escaños por circunscripción impide que se realice una distribución adecuadamente proporcional de los cargos. Por ejemplo, cuando la circunscripción es binominal, un partido necesita superar la tercera parte de los votos válidos para tener asegurado un cargo en el caso de que se utilice la fórmula D´Hondt y la cuarta parte si se utiliza la fórmula del cociente natural y los restos más altos.
Sistemas Mayoritarios de Fórmula Combinada (Sistema Segmentado)
Se trata de sistemas que eligen una parte de los escaños mediante una fórmula proporcional y otra parte de ellos utilizando una fórmula mayoritaria. Lo característico para diferenciarlos de los sistemas de “representación proporcional personalizada” es que las fórmulas se utilizan en forma totalmente separada, los escaños obtenidos en las circunscripciones mayoritarias no se toman en cuenta para la distribución proporcional. Por ello se les denomina también sistemas segmentados: unos cargos en forma proporcional y otros en forma mayoritaria, separadamente, aunque en la misma elección. En América Latina este tipo de sistema se ha desarrollado en México, donde el 40% de los cargos se distribuyen proporcionalmente entre los partidos y el 60% se adjudican por mayoría relativa en circunscripciones uninominales. Más recientemente se aplicó en Ecuador para las elecciones de 1998, de modo que el 17% de los cargos se eligieron proporcionalmente en una circunscripción nacional, y el 83% mediante mayoría relativa en circunscripciones plurinominales.
SISTEMAS ELECTORALES PROPORCIONALES DE AMERICA LATINA
Existe una gran variedad en los sistemas proporcionales, y diversas formas de clasificarlos, en este trabajo nos vamos a referir a las siguientes modalidades presentes en América Latina: representación proporcional en circunscripciones medianas o grandes y representación proporcional personalizada.
Sistemas de fórmula proporcional en circunscripciones medianas o grandes
Estos sistemas utilizan alguna de las fórmulas proporcionales en circunscripciones que en promedio pueden considerarse medianas o grandes, o en distribución nacional única o compensatoria. Se entienden por circunscripciones medianas aquellas en las cuales se adjudican de 6 a 10 cargos. Circunscripciones grandes son las que consisten de 11 o más cargos. En el caso de que se utilice la distribución nacional hay que distinguir tres posibilidades: la primera es cuando la circunscripción nacional funciona en forma separada del resto de las circunscripciones, como si se tratara de una provincia o región más; la segunda es cuando la circunscripción nacional funciona en forma compensatoria, esto ocurre cuando sólo los votos que no han recibido escaños participan en la distribución nacional, o cuando en ella se distribuyen matemáticamente todos los escaños del parlamento (nacionales más regionales) restándole a los partidos los que ya hubieran obtenido a nivel regional; la tercera es cuando todos los escaños se distribuyen a nivel nacional, como es el caso de Uruguay, del Senado en Colombia, o de la cámara única en Perú.
La proporcionalidad y representatividad de estos sistemas electorales depende básicamente del tipo de circunscripción. El uso de una fórmula proporcional u otra tiene un efecto muy secundario en la proporcionalidad general del resultado. Mientras mayor sea el promedio de escaños que se distribuyen en cada circunscripción mayor será la proporcionalidad. Esta alcanza su máxima expresión cuando se utiliza una circunscripción nacional única, o, en segunda instancia, cuando la circunscripción nacional funciona en forma compensatoria.
La lista abierta (panachage) permite al elector seleccionar los candidatos de su preferencia entre los postulados de varias listas. Tiene efectos similares al del sistema anterior, aunque más intensos. Permite a los electores no partidistas seleccionar candidatos entre varias listas con lo que estimula la personalización de la política. No se utiliza hasta ahora en América Latina.
Representación Proporcional Personalizada.
Se trata de sistemas electorales de fórmula combinada. Una parte de los escaños, típicamente el 50% (Alemania, Bolivia, Nueva Zelanda, Venezuela hasta 1981), son electos mediante la fórmula de mayoría relativa, usualmente en circuitos uninominales, aunque Venezuela ha utilizado también circunscripciones plurinominales para los cargos de mayoría relativa. El resto de los cargos son electos mediante listas de partidos que se someten a una adjudicación que utiliza una fórmula proporcional (Bolivia y Venezuela utilizan la fórmula D´Hondt; Alemania utiliza la fórmula Niemeyer que produce resultados similares a la fórmula de Cociente Natural y Restos Más Altos.
Resumen
En Latinoamérica las modificaciones de las leyes electorales son frecuentes, excesivamente frecuentes, y muchas veces los objetivos perseguidos se estrellan contra un contexto político que no fue tomado suficientemente en consideración. Tal como lo hemos planteado, dentro de la modalidad dominante en América Latina, la representación proporcional, hay posibilidades para moverse en la dirección de una mayor responsabilidad individual de los parlamentarios, así como una adecuada representatividad que no ponga en peligro la gobernabilidad, pero ello debe hacerse tomando muy en cuenta las circunstancias específicas de cada país. Si algo ha quedado demostrado hasta la saciedad es que en este campo no hay ninguna receta infalible, y que el consenso entre los factores políticos, luego de una discusión seria y suficiente, es la mejor garantía para la estabilidad de las instituciones, entre ellas el sistema electoral.