En la SESION NUMERO 50 de la ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS(OEA) el regimen de Daniel Ortega Saavedra y Rosario Murillo Zambrana a traves de su representante de la OEA hacen su declaración segun ello para evadir las responsabilidades denominando su discurso viejo "INJERENCIA" cuando entro militares de Cuba, Venezuela tanto en recursos humanos para entrenamiento como dinero a discreción del PODER EJECUTIVO no dijeron que eso era INTERVENCIONISMO Y LAVADO DE DINERO" acá el texto que presentaron de antemano:
NOTA DE PÍE DE PÁGINA
2. … Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea
General de los temas: “La Situación en Nicaragua” y la Situación en
la República Bolivariana de Venezuela”, por ser de naturaleza injerencista y
violatoria de los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas,
de la Naturaleza y los Propósitos de la Carta de la OEA y los Principios del
Derecho Internacional.
Ningún Estado o grupo
de Estados tiene derecho de intervenir, directa o indirectamente, y sea cual
fuere el motivo en los asuntos internos o externos de cualquier otro. El principio
anterior excluye no solamente la fuerza armada sino también cualquier otra
injerencia o tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los
elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen.
Pretender utilizar a
otros países para desviar el foco de la presión y del desastre sanitario,
Económico, Político y Social que padecen los países copatrocinadores de estas
propuestas, es bochornoso y descarado y constituye una agresión y un acto
inamistoso en contra de la República de Nicaragua quien no ha solicitado
este tema y la República Bolivariana de Venezuela, país que hace mucho tiempo
ya no pertenece más a la OEA.
Hay problemas más
urgentes que atender como la Pandemia del Corona Virus que afecta a muchos
países del mundo, a la fecha son más de 19 millones de personas contaminadas
y la cifra de muertos por COVID-19 ya supera los 700, 714 a nivel mundial
según el recuento de la Universidad John Hopkins, con Estados Unidos a la
cabeza con 156. 807 muertos.
Afecta en particular a
los países latinoamericanos y caribeños que han sido afectados seriamente
por esta Pandemia y en particular a los Estados Unidos, con 4,8 millones de
personas contagiadas y con 35 Estados en alto riesgo de Contagio, sin
contar con la tragedia humanitaria de miles de familias latinoamericanas y
afroamericanas en donde los índices de diferencias raciales son
desproporcionales, son víctimas del racismo, no cuentan con seguro médico para
la atención de salud, están sin trabajo, sin alimentos y en peligro de
ser desalojados de sus viviendas.
La preocupación
central de los debates de esta Asamblea General debe ser la seguridad sanitaria
para el beneficio de nuestros países, compartir las experiencias y fomentar la
solidaridad entre los Estados, ante los desafíos que representa la actual
pandemia del corona virus, en vez de venir a discutir medidas de agresión y de
desestabilización en contra de la soberanía y el derecho a la autodeterminación
de los gobiernos de Nicaragua y Venezuela.
La delegación de Nicaragua, reitera su rechazo y
desconocimiento a la introducción de estos temas y solicita que esta
Declaración sea incluida como pie de página en el presente Proyecto de
Temario. En nuestro análisis hablar de la reseña histórica de los acontecimientos de situación de Nicaragua podemos decir que se perfilan diversos escenarios que podrían ser la base de una decisión hacia la aplicación de la carta democrática en el inciso "IV Fortalecimiento y preservación de la
institucionalidad democrática"
Nicaragua hizo uso del "Artículo 17 Cuando el
gobierno de un Estado Miembro considere que está en riesgo su proceso político
institucional democrático o su legítimo ejercicio del poder, podrá recurrir al
Secretario General o al Consejo Permanente a fin de solicitar asistencia para
el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática. "
donde recurre al Secretario General de la OEA para
solicitar asistencia para fortalecer y preservar
la institucionalidad la cual fue respaldada con
un Documento de entendimiento” Clasificación: 28-2017 fecha de
ingreso 24 de octubre del 2016 , Nombre del acuerdo : Acuerdo entre el Gobierno
de la Republica de Nicaragua y la Secretaria General de la OEA. La cual era para una conversación sobre el proceso electoral en Nicaragua en una series de agendas de conversatorios.
https://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/acuerdos_bilaterales_28-2017.PDF
Basado en "Artículo 18 Cuando
en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el
desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo
ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo Permanente podrá, con
el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras
gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación. El Secretario
General elevará un informe al Consejo Permanente, y éste realizará una
apreciación colectiva de la situación y, en caso necesario, podrá adoptar
decisiones dirigidas a la preservación de la institucionalidad democrática y su
fortalecimiento."
Cumpliendo con el Articulo 18 de la Carta Democrática para el proceso de informe correspondiente al ACUERDO DE ENTEDIMIENTO del cual las misiones sugerían en sus informenes de acuerdo a su evaluación acá los puntos relevantes:
1." Se han identificado avances importantes en diversos componentes, así como debilidades
propias de todo proceso. Estos elementos, sumado a los hallazgos constatados y las denuncias recibidas
por la Misión, permiten valorar que existe espacio para fortalecer el ámbito legal, técnico,
procedimental, tecnológico y humano, de los procesos electorales de Nicaragua."
2. "Se adjuntan a este
informe, las observaciones específicas realizadas por la Misión en materia de organización electoral,
tecnología electoral, registro electoral, género, financiamiento político y justicia electoral, que pueden
contribuir a ese propósito."
3."El sistema electoral nicaragüense se beneficiaría de una reforma electoral comprehensiva que abarque
diversos temas. Es necesario un marco jurídico y administrativo de carácter permanente, en busca de
mayor confianza y seguridad a las fuerzas políticas y a la ciudadanía.
La jornada electoral del domingo 5 de noviembre permitió la elección de 153 alcaldes y vicealcaldes, y
los respectivos concejales de los gobiernos municipales. Pese a los hallazgos señalados en este informe y
que son objeto de recomendaciones para su superación o mejora, estos no han afectado en lo sustancial
la voluntad popular que se manifestó en las urnas en la gran mayoría de los municipios del país. Sin
embargo, en relación a los municipios mencionados en este informe, la Misión considera que ciertos
reclamos respecto de la certeza de los resultados para la elección de alcaldes, tienen mérito suficiente
para ser controvertidos, analizados e investigados, a la luz de los antecedentes presentados."
4."El marco
legal y procedimental vigente al cual las autoridades electorales debieron atenerse –según lo han
señalado expresamente- para estos casos no permite dar respuesta suficiente a quienes buscan
legítimamente impugnar esos resultados. Sin embargo, en aras del resguardo de la voluntad popular la
MAE/OEA reitera la conveniencia que el Consejo Supremo Electoral pudiera reconsiderar e investigar
estos hechos, en la medida que corresponda a sus competencias, para despejar las razonables dudas
que recaen en los resultados de estos municipios."
5."La Misión reitera la profunda preocupación manifestada durante el Informe Preliminar por los actos de
violencia ocurridos tras los comicios electorales, expresa su solidaridad con los familiares de las víctimas
y el pueblo nicaragüense y reitera el llamado para resolver sus diferencias por los caminos pacíficos.
La MAE/OEA reconoce que las diversas recomendaciones formuladas en el presente informe requieren
de recursos financieros, materiales y humanos para su implementación."
La Misión agradece las contribuciones financieras de Alemania, Argentina, Bolivia, Chile, Corea, España,
Honduras, Luxemburgo, República Dominicana y Suiza, que permitieron nuestro despliegue en
Nicaragua.
20
La Misión de Acompañamiento Electoral agradece también el apoyo fundamental de los integrantes de
la mesa de conversación e intercambio constructivo entre la Secretaría General de la OEA y el Gobierno
de Nicaragua. Esperamos que este documento sirva de insumo técnico para los trabajos que
continuarán en los siguientes años.
https://reformaspoliticas.org/wp-content/uploads/2019/03/Informe-MOE-OEA-NicaraguaMunicipales-2017.pdf
Artículo 19 Basado
en los principios de la Carta de la OEA y con sujeción a sus normas, y en
concordancia con la cláusula democrática contenida en la Declaración de la
ciudad de Quebec, la ruptura del orden democrático o una alteración del orden
constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un Estado Miembro
constituye, mientras persista, un obstáculo insuperable para la participación
de su gobierno en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de
Consulta, de los Consejos de la Organización y de las conferencias
especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demás órganos de la
Organización.
Basado
en el informe en el : ANEXO I.
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE
LOS ESTADOS AMERICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Se acuerda el acompañamiento en el
proceso electoral pero por parte del GOBIERNO DE NICARAGUA se condiciona
cómo será la OBSERVACION INTERNACIONAL limitada a un acompañamiento quitándole
las facultades establecida en la Carta Democrática:
V La democracia y las misiones de observación
electoral
Artículo
23 Los Estados Miembros son los responsables de organizar, llevar a cabo y
garantizar procesos electorales libres y justos. Los
Estados Miembros, en ejercicio de su soberanía, podrán solicitar a la OEA
asesoramiento o asistencia para el fortalecimiento y desarrollo de sus
instituciones y procesos electorales, incluido el envío de misiones
preliminares para ese propósito. Artículo
24 Las misiones de observación electoral se llevarán a cabo por solicitud del
Estado Miembro interesado. Con tal finalidad, el gobierno de dicho Estado y el
Secretario General celebrarán un convenio que determine el alcance y la
cobertura de la misión de observación electoral de que se trate. El Estado
Miembro deberá garantizar las condiciones de seguridad, libre acceso a la
información y amplia cooperación con la misión de observación electoral. Las
misiones de observación electoral se realizarán de conformidad con los
principios y normas de la OEA. La Organización deberá asegurar la eficacia e
independencia de estas misiones, para lo cual se las dotará de los recursos
necesarios. Las mismas se realizarán de forma objetiva, imparcial y transparente,
y con la capacidad técnica apropiada. Las
misiones de observación electoral presentarán oportunamente al Consejo
Permanente, a través de la Secretaría General, los informes sobre sus
actividades .Artículo
25 Las misiones de observación electoral deberán informar al Consejo
Permanente, a través de la Secretaría General, si no existiesen las condiciones
necesarias para la realización de elecciones libres y justas .La OEA
podrá enviar, con el acuerdo del Estado interesado, misiones especiales a fin
de contribuir a crear o mejorar dichas condiciones.
De acuerdo a los informenes el GOBIERNO DE NICARAGUA ha venido demostrando que ha ALTERADO EL ORDEN CONSITUCIONAL basado:
Artículo 20 En
caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden
constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado
Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del
Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y
adoptar las decisiones que estime conveniente. El Consejo
Permanente, según la situación, podrá disponer la realización de las gestiones
diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la
normalización de la institucionalidad democrática. Si las gestiones
diplomáticas resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare,
el Consejo Permanente convocará de inmediato un período extraordinario de
sesiones de la Asamblea General para que ésta adopte las decisiones que estime
apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas, conforme a la Carta de la
Organización, el derecho internacional y las disposiciones de la presente Carta
Democrática. Durante el
proceso se realizarán las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los
buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad
democrática.
INFORME DE LA MISION DE ACOMPAÑAMIENTO ELECTORAL DE LAS ELECCIONES GENERALES DEL 6 DE NOVIEMBRE DEL 2011 https://reformaspoliticas.org/wp-content/uploads/2015/03/nicaraguainformemoe2011.pdf
INFORME DE LA MISION DE ACOMPAÑAMIENTO ELECTORAL DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES DEL 5 DE NOVIEMBRE DEL 2017 https://reformaspoliticas.org/wp-content/uploads/2019/03/Informe-MOE-OEA-NicaraguaMunicipales-2017.pdf
INFORME DE LA CIDH 2018 SOBRE LA VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS EN NICARAGUA https://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2018/docs/IA2018cap.4B.NI-es.pdf
La Comisión de Alto
Nivel de la Organización de los Estados Americanos sobre Nicaragua (en lo
sucesivo “la Comisión”) fue creada de conformidad con la resolución AG/RES. 2943
(XLIX-O/19) —aprobada el 28 de junio de 2019 en la cuarta
sesión plenaria del cuadragésimo noveno período ordinario de sesiones de la
Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en la que
se señala que las violaciones a los derechos humanos y la situación que
prevalece en Nicaragua desde abril de 2018 “conducen a una alteración del orden
constitucional que afecta gravemente el orden democrático en los términos del
artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana”— y con la resolución del
Consejo Permanente CP/RES. 1135
(2244/19), aprobada en su sesión ordinaria del 28 de agosto de 2019.
La Comisión tiene como objetivo realizar gestiones diplomáticas a fin de
procurar una solución pacífica y efectiva a la crisis política y social que
prevalece en Nicaragua y rendir un informe en un plazo máximo de 75 días, a
partir de la fecha en que fue creada.
El Gobierno de Nicaragua se negó a reunirse con la
Comisión, que fue creada debidamente por la Asamblea General como un brazo
diplomático, y a cuyos integrantes se les prohibió la entrada a Nicaragua. No
obstante, la Comisión pudo escuchar los testimonios de varias víctimas y partes
interesadas, quienes validaron la información que ya habían proporcionado
entidades internacionales independientes sobre la situación en dicho país.
Conforme
a su mandato, la Comisión presenta su informe para la consideración del Consejo
Permanente de la OEA. Este informe consta de tres secciones:
• La sección I describe la formación de la Comisión, creada en la sesión
ordinaria del Consejo Permanente de la OEA el 28 de agosto de 2019.
• En la sección II se presentan las denuncias y testimonios recogidos por la
Comisión durante todas las reuniones realizadas con grupos políticos y
representantes de la sociedad civil, sindicatos, campesinos, periodistas y
empresarios de Nicaragua.
• En la sección III se presentan las conclusiones y recomendaciones de la
Comisión al Consejo Permanente de la OEA.
A la luz del análisis de su labor, la Comisión opina que las acciones que el
Gobierno de Nicaragua ha emprendido o permitido desde abril de 2018 muestran
discrepancia con los derechos y garantías protegidos por la Constitución de
1987 y que ello da lugar a una alteración del orden constitucional que afecta
gravemente el orden democrático en Nicaragua, como se establece en el artículo
20 de la Carta
Democrática Interamericana.
La Comisión aprovecha la oportunidad para agradecer a la Secretaría de la OEA,
los Gobiernos de Argentina, Canadá, Jamaica, Paraguay y Estados Unidos por el
apoyo brindado, así como al Gobierno de El Salvador por haber permitido a esta
Comisión reunirse en su país con importantes testigos.
Por último, la Comisión aprovecha también la oportunidad para agradecer a los
testigos quienes dieron pruebas de valor y determinación, arriesgando su
seguridad para compartir sus experiencias y apoyar la labor de esta Comisión.
Mas detalles aca en este link el informe completo:
http://scm.oas.org/pdfs/2019/CP41661SINFORMECOMISIONNICARAGUA.pdf
Informe de FRAUDE ELECTORAL EN NICARAGUA presentado por FABIO GADEA MANTILLA ante la CIDH http://portal.oas.org/es/cidh/decisiones/2018/NIAD1360-11ES.pdf
Informe sobre los hecho de Violencia ocurridos 18 de abril al 30 de mayo del 2018 a continuación detalles: https://www.oas.org/es/cidh/actividades/giei-nicaragua/GIEI_INFORME.pdf
ANALISIS
1. Incumplimiento a los Acuerdos Basados en los Informes en
relación a la Alteración del Orden Democrático como país Firmante de la CARTA
DEMOCRATICA.
2. Se le ha dado Asistencia, Acompañamiento, Recursos
para el cumplimiento de los Cambios establecidos para recuperar la
institucionalidad basado a los artículos 18 y 19 de la CARTA
DEMOCRATICA.
3. Los FRAUDES ELECTORALES presentado ante la CIDH
y las violaciones a los derechos humanos y Derechos Constitucionales.
4. El control de los PODERES DEL ESTADO con una línea política, Violando los Derechos Constitucionales
y Humanos.
5. El abuso de Poder desde mecanismo de represión JURIDICA,
FISICA con aprobación de DECRETOS Y LEYES a los ciudadanos
Nicaraguenses.
6. La Corrupción entre las instituciones del ESTADO,
PODERES DEL ESTADO, INSTANCIAS MUNICIPALES, REGIONALES.
7. La REELECION continua de los funcionarios de los PODERES DEL ESTADO, ALCALDIAS
MUNICIPALES y REGIONALES.
8. La Participación de Rosario Murillo esposa del PRESIDENTE
y violando la CONSTITUCION POLITICA DE NICARAGUA.
EXPECTATIVAS DE LA OEA
1.
Aplicación
de la CARTA DEMOCRATICA.
2. Reconocer los FRAUDES ELECTORALES
basado a la DENUNCIA 2018 ANTE LA CIDH.
3. Respaldar un Proceso
de inmediato de ORDEN DEMOCRATICO a través de un GOBIERNO DE
TRANSICION en todos los niveles (NACIONAL, REGIONAL, MUNICIPAL) acompañado
de una ASAMBLEA CONSTITUYENTE, CONSEJO MUNICIPAL CONSTITUYENTE para
establecer la DEMOCRACIA EN NICARAGUA.
4. Reconocer la
DELITOS DE LESA HUMANIDAD cometidos por GOBIERNO DE NICARAGUA contra
sus ciudadanos.
5. Liberación de los
privados de libertad “PRESOS POLITICOS”.
6. Garantizar el Proceso
de transformación del REGIMEN a la DEMOCRACIA con seguridad
internacional.