Nicaragua Nueva Generacion

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DERECHOS HUMANOS

13/10/20

ANALISIS DEL FUTURO DE NICARAGUA SEGUN LOS RESULTADOS DE LA OEA

 





En la SESION NUMERO 50 de la ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS(OEA) el regimen de Daniel Ortega Saavedra y Rosario Murillo Zambrana a traves de su representante de la OEA hacen su declaración segun ello para evadir las responsabilidades denominando su discurso viejo "INJERENCIA" cuando entro militares de Cuba, Venezuela tanto en recursos humanos para entrenamiento como dinero a discreción del PODER EJECUTIVO no dijeron que eso era INTERVENCIONISMO Y LAVADO DE DINERO" acá el texto que presentaron de antemano:

NOTA DE PÍE DE PÁGINA  

                2.            Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de  los temas: “La Situación en Nicaragua” y la Situación en la República Bolivariana de Venezuela”, por ser de naturaleza injerencista y violatoria de los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas, de la Naturaleza y los Propósitos de la Carta de la OEA y los Principios del Derecho Internacional. 

Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo en los asuntos internos o externos de cualquier otro. El principio anterior excluye no solamente la fuerza armada sino también cualquier otra injerencia o tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen. 

Pretender utilizar a otros países para desviar el foco de la presión y del desastre sanitario, Económico, Político y Social que padecen los países copatrocinadores de estas propuestas, es bochornoso y descarado y constituye una agresión y un acto inamistoso en contra de la República de Nicaragua  quien no ha solicitado este tema y la República Bolivariana de Venezuela, país que hace mucho tiempo ya no pertenece más a la OEA. 

 Hay problemas más urgentes que atender como la Pandemia del Corona Virus que afecta a muchos países del mundo, a la fecha son más de 19 millones de personas contaminadas y  la cifra de muertos por COVID-19 ya supera los 700, 714 a nivel mundial según el recuento de la Universidad John Hopkins, con Estados Unidos a la cabeza con 156. 807 muertos. 

 Afecta en particular a los países latinoamericanos y caribeños  que han sido afectados seriamente por esta Pandemia y en particular a los Estados Unidos, con 4,8 millones de personas contagiadas  y con 35 Estados en alto riesgo de Contagio, sin contar con la tragedia humanitaria de miles de familias latinoamericanas y afroamericanas en donde los índices de diferencias raciales son desproporcionales, son víctimas del racismo, no cuentan con seguro médico para la atención de salud, están sin trabajo,  sin alimentos y en peligro de ser desalojados de sus viviendas. 

La preocupación central de los debates de esta Asamblea General debe ser la seguridad sanitaria para el beneficio de nuestros países, compartir las experiencias y fomentar la solidaridad entre los Estados, ante los desafíos que representa la actual pandemia del corona virus, en vez de venir a discutir medidas de agresión y de desestabilización en contra de la soberanía y el derecho a la autodeterminación de los gobiernos de Nicaragua y Venezuela. 

La delegación de Nicaragua, reitera su rechazo y desconocimiento a la introducción de estos temas y solicita que esta Declaración sea incluida como pie de página en el presente Proyecto de Temario. 

En nuestro análisis hablar de la reseña histórica de los acontecimientos de situación de Nicaragua podemos decir que se perfilan diversos escenarios que podrían ser la base de una decisión hacia la aplicación de la carta democrática en el inciso "IV Fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática" 
Nicaragua hizo uso del "Artículo 17 Cuando el gobierno de un Estado Miembro considere que está en riesgo su proceso político institucional democrático o su legítimo ejercicio del poder, podrá recurrir al Secretario General o al Consejo Permanente a fin de solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática. "

donde recurre al Secretario General de la OEA para solicitar asistencia para fortalecer y preservar la institucionalidad la cual fue respaldada con un Documento de entendimiento” Clasificación: 28-2017 fecha de ingreso 24 de octubre del 2016 , Nombre del acuerdo : Acuerdo entre el Gobierno de la Republica de Nicaragua y la Secretaria General de la OEA.  La cual era para una conversación sobre el proceso electoral en Nicaragua en una series de agendas de conversatorios.

  https://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/acuerdos_bilaterales_28-2017.PDF

Basado en "Artículo 18 Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo Permanente podrá, con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación. El Secretario General elevará un informe al Consejo Permanente, y éste realizará una apreciación colectiva de la situación y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento."

Cumpliendo con el Articulo 18 de la Carta Democrática para el proceso de informe correspondiente al ACUERDO DE ENTEDIMIENTO del cual las misiones sugerían en sus informenes de acuerdo a su evaluación acá los puntos relevantes: 

1." Se han identificado avances importantes en diversos componentes, así como debilidades propias de todo proceso. Estos elementos, sumado a los hallazgos constatados y las denuncias recibidas por la Misión, permiten valorar que existe espacio para fortalecer el ámbito legal, técnico, procedimental, tecnológico y humano, de los procesos electorales de Nicaragua."

2. "Se adjuntan a este informe, las observaciones específicas realizadas por la Misión en materia de organización electoral, tecnología electoral, registro electoral, género, financiamiento político y justicia electoral, que pueden contribuir a ese propósito." 

3."El sistema electoral nicaragüense se beneficiaría de una reforma electoral comprehensiva que abarque diversos temas. Es necesario un marco jurídico y administrativo de carácter permanente, en busca de mayor confianza y seguridad a las fuerzas políticas y a la ciudadanía. La jornada electoral del domingo 5 de noviembre permitió la elección de 153 alcaldes y vicealcaldes, y los respectivos concejales de los gobiernos municipales. Pese a los hallazgos señalados en este informe y que son objeto de recomendaciones para su superación o mejora, estos no han afectado en lo sustancial la voluntad popular que se manifestó en las urnas en la gran mayoría de los municipios del país. Sin embargo, en relación a los municipios mencionados en este informe, la Misión considera que ciertos reclamos respecto de la certeza de los resultados para la elección de alcaldes, tienen mérito suficiente para ser controvertidos, analizados e investigados, a la luz de los antecedentes presentados."

4."El marco legal y procedimental vigente al cual las autoridades electorales debieron atenerse –según lo han señalado expresamente- para estos casos no permite dar respuesta suficiente a quienes buscan legítimamente impugnar esos resultados. Sin embargo, en aras del resguardo de la voluntad popular la MAE/OEA reitera la conveniencia que el Consejo Supremo Electoral pudiera reconsiderar e investigar estos hechos, en la medida que corresponda a sus competencias, para despejar las razonables dudas que recaen en los resultados de estos municipios." 

5."La Misión reitera la profunda preocupación manifestada durante el Informe Preliminar por los actos de violencia ocurridos tras los comicios electorales, expresa su solidaridad con los familiares de las víctimas y el pueblo nicaragüense y reitera el llamado para resolver sus diferencias por los caminos pacíficos. La MAE/OEA reconoce que las diversas recomendaciones formuladas en el presente informe requieren de recursos financieros, materiales y humanos para su implementación."

La Misión agradece las contribuciones financieras de Alemania, Argentina, Bolivia, Chile, Corea, España, Honduras, Luxemburgo, República Dominicana y Suiza, que permitieron nuestro despliegue en Nicaragua. 20 La Misión de Acompañamiento Electoral agradece también el apoyo fundamental de los integrantes de la mesa de conversación e intercambio constructivo entre la Secretaría General de la OEA y el Gobierno de Nicaragua. Esperamos que este documento sirva de insumo técnico para los trabajos que continuarán en los siguientes años. 

https://reformaspoliticas.org/wp-content/uploads/2019/03/Informe-MOE-OEA-NicaraguaMunicipales-2017.pdf

Artículo 19 Basado en los principios de la Carta de la OEA y con sujeción a sus normas, y en concordancia con la cláusula democrática contenida en la Declaración de la ciudad de Quebec, la ruptura del orden democrático o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un Estado Miembro constituye, mientras persista, un obstáculo insuperable para la participación de su gobierno en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demás órganos de la Organización.

 Basado en el informe en el : ANEXO I. MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Se acuerda el acompañamiento en el proceso electoral pero por parte del GOBIERNO DE NICARAGUA se condiciona cómo será la OBSERVACION INTERNACIONAL limitada a un acompañamiento quitándole las facultades establecida en la Carta Democrática: 

V La democracia y las misiones de observación electoral

Artículo 23 Los Estados Miembros son los responsables de organizar, llevar a cabo y garantizar procesos electorales libres y justos. Los Estados Miembros, en ejercicio de su soberanía, podrán solicitar a la OEA asesoramiento o asistencia para el fortalecimiento y desarrollo de sus instituciones y procesos electorales, incluido el envío de misiones preliminares para ese propósito. Artículo 24 Las misiones de observación electoral se llevarán a cabo por solicitud del Estado Miembro interesado. Con tal finalidad, el gobierno de dicho Estado y el Secretario General celebrarán un convenio que determine el alcance y la cobertura de la misión de observación electoral de que se trate. El Estado Miembro deberá garantizar las condiciones de seguridad, libre acceso a la información y amplia cooperación con la misión de observación electoral. Las misiones de observación electoral se realizarán de conformidad con los principios y normas de la OEA. La Organización deberá asegurar la eficacia e independencia de estas misiones, para lo cual se las dotará de los recursos necesarios. Las mismas se realizarán de forma objetiva, imparcial y transparente, y con la capacidad técnica apropiada. Las misiones de observación electoral presentarán oportunamente al Consejo Permanente, a través de la Secretaría General, los informes sobre sus actividades .Artículo 25 Las misiones de observación electoral deberán informar al Consejo Permanente, a través de la Secretaría General, si no existiesen las condiciones necesarias para la realización de elecciones libres y justas .La OEA podrá enviar, con el acuerdo del Estado interesado, misiones especiales a fin de contribuir a crear o mejorar dichas condiciones.

De acuerdo a los informenes el GOBIERNO DE NICARAGUA ha venido demostrando que ha ALTERADO EL ORDEN CONSITUCIONAL basado:

Artículo 20 En caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente. El Consejo Permanente, según la situación, podrá disponer la realización de las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática. Si las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente convocará de inmediato un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que ésta adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas, conforme a la Carta de la Organización, el derecho internacional y las disposiciones de la presente Carta Democrática. Durante el proceso se realizarán las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.

INFORME DE LA MISION DE ACOMPAÑAMIENTO ELECTORAL DE LAS ELECCIONES GENERALES DEL 6 DE  NOVIEMBRE DEL 2011 https://reformaspoliticas.org/wp-content/uploads/2015/03/nicaraguainformemoe2011.pdf

INFORME DE LA MISION DE ACOMPAÑAMIENTO ELECTORAL DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES DEL 5 DE NOVIEMBRE DEL 2017 https://reformaspoliticas.org/wp-content/uploads/2019/03/Informe-MOE-OEA-NicaraguaMunicipales-2017.pdf

INFORME DE LA CIDH 2018 SOBRE LA VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS EN NICARAGUA https://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2018/docs/IA2018cap.4B.NI-es.pdf

La Comisión de Alto Nivel de la Organización de los Estados Americanos sobre Nicaragua (en lo sucesivo “la Comisión”) fue creada de conformidad con la resolución AG/RES. 2943 (XLIX-O/19) —aprobada el 28 de junio de 2019 en la cuarta sesión plenaria del cuadragésimo noveno período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en la que se señala que las violaciones a los derechos humanos y la situación que prevalece en Nicaragua desde abril de 2018 “conducen a una alteración del orden constitucional que afecta gravemente el orden democrático en los términos del artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana”— y con la resolución del Consejo Permanente CP/RES. 1135 (2244/19), aprobada en su sesión ordinaria del 28 de agosto de 2019. La Comisión tiene como objetivo realizar gestiones diplomáticas a fin de procurar una solución pacífica y efectiva a la crisis política y social que prevalece en Nicaragua y rendir un informe en un plazo máximo de 75 días, a partir de la fecha en que fue creada.

El Gobierno de Nicaragua se negó a reunirse con la Comisión, que fue creada debidamente por la Asamblea General como un brazo diplomático, y a cuyos integrantes se les prohibió la entrada a Nicaragua. No obstante, la Comisión pudo escuchar los testimonios de varias víctimas y partes interesadas, quienes validaron la información que ya habían proporcionado entidades internacionales independientes sobre la situación en dicho país.

Conforme a su mandato, la Comisión presenta su informe para la consideración del Consejo Permanente de la OEA. Este informe consta de tres secciones:

• La sección I describe la formación de la Comisión, creada en la sesión ordinaria del Consejo Permanente de la OEA el 28 de agosto de 2019.
• En la sección II se presentan las denuncias y testimonios recogidos por la Comisión durante todas las reuniones realizadas con grupos políticos y representantes de la sociedad civil, sindicatos, campesinos, periodistas y empresarios de Nicaragua.
• En la sección III se presentan las conclusiones y recomendaciones de la Comisión al Consejo Permanente de la OEA.

A la luz del análisis de su labor, la Comisión opina que las acciones que el Gobierno de Nicaragua ha emprendido o permitido desde abril de 2018 muestran discrepancia con los derechos y garantías protegidos por la Constitución de 1987 y que ello da lugar a una alteración del orden constitucional que afecta gravemente el orden democrático en Nicaragua, como se establece en el artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana.

La Comisión aprovecha la oportunidad para agradecer a la Secretaría de la OEA, los Gobiernos de Argentina, Canadá, Jamaica, Paraguay y Estados Unidos por el apoyo brindado, así como al Gobierno de El Salvador por haber permitido a esta Comisión reunirse en su país con importantes testigos.

Por último, la Comisión aprovecha también la oportunidad para agradecer a los testigos quienes dieron pruebas de valor y determinación, arriesgando su seguridad para compartir sus experiencias y apoyar la labor de esta Comisión.

Mas detalles aca en este link el informe completo: 

http://scm.oas.org/pdfs/2019/CP41661SINFORMECOMISIONNICARAGUA.pdf

Informe de FRAUDE ELECTORAL EN NICARAGUA presentado por FABIO GADEA MANTILLA ante la CIDH http://portal.oas.org/es/cidh/decisiones/2018/NIAD1360-11ES.pdf 

Informe sobre los hecho de Violencia ocurridos 18 de abril al 30 de mayo del 2018  a continuación detalles: https://www.oas.org/es/cidh/actividades/giei-nicaragua/GIEI_INFORME.pdf

 ANALISIS

1.       Incumplimiento a los Acuerdos Basados en los Informes en relación a la Alteración del Orden Democrático como país Firmante de la CARTA DEMOCRATICA.

2.       Se le ha dado Asistencia, Acompañamiento, Recursos para el cumplimiento de los Cambios establecidos para recuperar la institucionalidad basado a los artículos 18 y 19 de la CARTA DEMOCRATICA.

3.       Los FRAUDES ELECTORALES presentado ante la CIDH y las violaciones a los derechos humanos y Derechos Constitucionales.

4.       El control de los PODERES DEL ESTADO con una línea política, Violando los Derechos Constitucionales y Humanos.

5.       El abuso de Poder desde mecanismo de represión JURIDICA, FISICA con aprobación de DECRETOS Y LEYES a los ciudadanos Nicaraguenses.

6.      La Corrupción entre las instituciones del ESTADO, PODERES DEL ESTADO, INSTANCIAS MUNICIPALES, REGIONALES.

7.      La REELECION continua de los funcionarios de los PODERES DEL ESTADO, ALCALDIAS MUNICIPALES y REGIONALES.

8.      La Participación de Rosario Murillo esposa del PRESIDENTE y violando la CONSTITUCION POLITICA DE NICARAGUA.

EXPECTATIVAS DE LA OEA


1.       Aplicación de la CARTA DEMOCRATICA.

2.      Reconocer los FRAUDES ELECTORALES basado a la DENUNCIA 2018 ANTE LA CIDH.

3.      Respaldar un Proceso de inmediato de ORDEN DEMOCRATICO a través de un GOBIERNO DE TRANSICION en todos los niveles (NACIONAL, REGIONAL, MUNICIPAL) acompañado de una ASAMBLEA CONSTITUYENTE, CONSEJO MUNICIPAL CONSTITUYENTE para establecer la DEMOCRACIA EN NICARAGUA.

4.      Reconocer la DELITOS DE LESA HUMANIDAD cometidos por GOBIERNO DE NICARAGUA contra sus ciudadanos.

5.      Liberación de los privados de libertad “PRESOS POLITICOS”.

6.      Garantizar el Proceso de transformación del REGIMEN a la DEMOCRACIA con seguridad internacional. 


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