Nicaragua Nueva Generacion

Nicaragua Nueva Generacion
DERECHOS HUMANOS

15/11/20

“IDENTIDAD CUIDADANA COMO DERECHOS HUMANOS DE OTRAS NACIONALIDADES Y NO DE LOS PROPIOS NICARAGUENSES “ 2 PARTE

 


“IDENTIDAD CUIDADANA COMO DERECHOS HUMANOS DE OTRAS NACIONALIDADES Y NO DE LOS PROPIOS NICARAGUENSES “

2 PARTE

CAUSAS DE CANCELACION Y SUSPENSION DE LA CEDULA DE IDENTIDAD

Basado en la ley de identificacion cuidadana
Artículo 38.- Ha lugar a la cancelación de la cédula:
a) Por fallecimiento del cedulado;
b) por vencimiento de la cédula;
c) cuando se declare con lugar la impugnación de la identidad de una persona, a cuyo nombre se ha expedido;
ch) cuando se expidió a favor de un extranjero sin tener derecho a ella;
d) en caso de error material evidente;
e) cuando se haya expedido en contravención de esta Ley.
Artículo 39.- Son causas de suspensión de la Cédula de Identidad las siguientes:
a) La sentencia ejecutoriada que prive al cedulado de sus derechos civiles y políticos;
b) Ser el que la recibió menor de dieciséis años, salvo lo señalado en el Arto.3 de esta Ley.

 

 

IDENTIFICACION DE LOS EXTRANJEROS

Basado en la ley de identificacion cuidadana

Artículo 44.- Los miembros del cuerpo diplomático y consular acreditados en el país y el personal extranjero de las misiones diplomáticas y de organismos internacionales, se identificarán conforme las Leyes, Reglamentos y Convenios respectivos.

Artículo 45.- Los extranjeros con residencia en Nicaragua, de conformidad con las Leyes de Migración y Extranjería, deberán solicitar su carné de identidad a la Dirección General de Cedulación, dentro de los treinta días posteriores a la fecha en que la Dirección General de Migración y Extranjería les otorguen el permiso correspondiente. La presentación del carné es indispensable para realizar los actos previstos en el Arto.4 de esta Ley, que no sean propios de los ciudadanos nicaragüenses.

Artículo 46.- Los extranjeros no residentes en Nicaragua se identificarán conforme lo establecido por las leyes de Migración y Extranjería.


NICARAGUA NUEVA GENERACION (NNG) ve con mucha atención puesto que nuestra propuesta de :

Nuestro derecho como ciudadano a la identidad ( cedula de identidad como nicaragüense) no podemos solo pregonar con gritos que somos nicaragüense por derecho , debemos exigir los requisitos y el cumplimiento desde nuestra embajada nicaragüense en el pais en que nos encontremos , aprender que ahora nuestra "ARMA DE LUCHA ES NUESTRA CEDULA DE IDENTIDAD " no podemos identificarnos sino tenemos este documento.

No podemos hablar y promover la ayuda hacia hacer los cambios hacia afuera , debemos hacerlos hacia dentro por eso desde el pais en que estemos debemos exigir ese cedula de identidad cuidadana en los consulados o embajadas de Nicaragua , esto no es un favor , ni un regalo del regimen es un DEMOCRACIA LA QUE CONSTRUIMOS. 

A medida que nos sentamos haber como el REGIMEN ORTEGA Y MURILLO cambian la constitución pronto podría quitarnos ese derecho a tener identificación ciudadana , recuerden UN GOBIERNO DE TRANSICION NACIONAL , REGIONAL Y MUNICIPAL no va ser todo el trabajo , nosotros debemos dar los primeros pasos para que ese GOBIERNO DE TRANSICION pueda facilitársele y tomar fuerzas para cambiar de inmediato nuestra situación del REGIMEN AUTORITARIO a un PAIS DE RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS y de Respeto a sus ciudadanos.

El pedir nuestra cedula no significa que votaremos en estas elecciones 2021 con regimen en el poder es mandarles un mensaje que nos preparamos para un cambio en este 2021 atraves de un GOBIERNO DE TRANSICION vamos a fortalecer las bases firmes que nos garanticen los DERECHOS HUMANOS y establecer un proceso electoral para elegir como en derechos nos corresponde al que va DIRIGIR A NUESTRO PAIS . recordar que los nicaragüense no son los que estan dentro del pais , nicaraguense estamos en todo el mundo , pero tambien vamos a impulsar el GOBIERNO DE TRANSICION  que se nos avecina para transformar la NICARAGUA QUE NOS MERECEMOS . Nuestro compromiso como NNG es educar , transformar , el suyo como cuidadano es aplicarlo. 

y vos ya tenes tu CEDULA DE IDENTIDAD CUIDADANA COMO NICARAGUENSE? 

IDENTIDAD CUIDADANA COMO DERECHOS HUMANOS DE OTRAS NACIONALIDADES Y NO DE LOS PROPIOS NICARAGUENSES




“IDENTIDAD CUIDADANA COMO DERECHOS HUMANOS DE OTRAS NACIONALIDADES Y NO DE LOS PROPIOS NICARAGUENSES “

PARTE 1 

Basado en La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica) fue suscrita, tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José en Costa Rica y entró en vigencia el 18 de julio de 1978​ Es una de las bases del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos.

Como está estructurado declaración universal de derecho humanos

                     https://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanos

Los derechos humanos universal  en sus artículos  https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf

Ley de identificación ciudadana http://legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/($All)/9EA6715355B32B680625712D00570495?OpenDocument

Que es importante rescatar por que los ciudadanos nicaragüenses tienen derecho a su identificación ciudadana “Ley de identificación Ciudadana Numero 152” pero por que se ha dado cuidadania a otras personas con otra nacionalidad y no a los propios nicaragüense que viven en diferentes países las razones son:

ü  Intereses políticos.

ü  Control de los procesos de votación.

Lo establecido en la ley electoral da facultades a los ciudadanos que puedan solicitar su documento de identidad (Cedula) un ciudadano nicaragüense ya cumplido 16 años tiene derecho a su cedula.

PARA QUE SIRVE LA CEDULA DE IDENTIDAD CUIDADANA

(LEY DE IDENTIFICACION CUIDADANA) Basado en el Artículo 4.- La presentación de la Cédula de Identidad Ciudadana es indispensable para :
a) Ejercer el voto de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley Electoral;
b) tomar posesión de cargos públicos;
c) celebrar contratos de trabajo;
ch) obtener o renovar pasaporte, licencia de conducir, carné del Seguro Social, Cédula del Registro Único del Contribuyente y cualquier otro documento de esta naturaleza;
d) recibir pagos o giros del Estado, de los municipios o de instituciones autónomas;
e) Realizar operaciones bancarias;
f) Solicitar inscripciones en los registros del estado civil de las personas, registros públicos de la propiedad inmueble, registros mercantiles y de la propiedad industrial y en cualquier otra Institución Pública;
g) Concurrir ante notario;
h) Contraer matrimonio civil, salvo el caso de que se realice en peligro de muerte;
i) Matricular a los hijos o pupilos en escuelas y/o colegios públicos o privados;
j) Matricularse en colegios, universidades y cualquier otro centro de enseñanza, cuando el solicitante sea mayor de dieciséis años;
k) Iniciar acción judicial y realizar cualquier otra gestión ante los tribunales de justicia y demás organismos estatales, regionales y municipales;
l) Cualquier otra diligencia u operación en las que se deba acreditar la identificación personal.

DE QUIEN ES EL INTERES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD CUIDADANA

El único interesado es el ciudadano nacido en nicaragua o de padres nicaragüense es su obligación, pero también su derecho, basado en la ley de identidad ciudadana:

 Artículo 2.- Los nicaragüenses residentes en el país que hayan cumplido los dieciséis años de edad tendrán derecho a obtener su Cédula de Identidad Ciudadana. Deberán solicitarla conforme se establece en el arto.17 de esta Ley, portarla y exhibirla para los fines señalados en ella.


Los nicaragüenses mayores de dieciséis años residentes en el extranjero, que no hayan obtenido su cédula de Identidad Ciudadana, podrán solicitarla en cualquier tiempo ante el Cónsul General de la jurisdicción correspondiente, conforme a lo establecido en esta Ley.

Artículo 3.- Todos los nicaragüenses que hayan cumplido los dieciséis años de edad tienen el derecho y el deber de obtener su respectiva Cédula de Identidad y el Estado la Obligación de otorgarlas. Los nicaragüenses de quince años podrán iniciar los trámites para obtener su Cédula de Identidad, la cual les será entregada al cumplir los dieciséis.

En caso de elecciones, plebiscitos o referendos, se les entregará con sesenta días anteriores a dichos eventos para que hagan uso de sus derechos. 

QUE DOCUMENTOS SE DEBE PRESENTAR PARA SOLICITAR LA CEDULA DE IDENTIDAD

Basados en la ley de identidad ciudadana:

Artículo 19.- La identidad del solicitante de primera cédula se comprobará mediante la presentación de cualquiera de los siguientes documentos:

-Pasaporte
-Licencia de conducir
-Carné del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar, o cualquier documento de identidad calificado por el Director Municipal de Cedulación.

No se aceptarán documentos de identidad expedidos por partidos políticos u organizaciones afines.

Los nicaragüenses que no disponen de documentos que los identifique, podrán presentar dos testigos idóneos que, bajo promesa de Ley, den testimonio de su identidad, lo cual deberá constar en acta.

NICARAGUENSE EN EL EXTRANJERO COMO SOLICITAR LA CEDULA DE IDENTIDAD

Basado en la ley de identificación ciudadana

 Artículo 27.- Para solicitar cédulas en el extranjero, el interesado deberá llenar el formulario diseñado por el Consejo Supremo Electoral y lo presentará personalmente ante el Cónsul General de la jurisdicción correspondiente, acompañada de dos fotografías, su partida de nacimiento y su pasaporte válido, con fotocopias para que le sean devueltos los originales.


El Ministerio de Relaciones Exteriores incluirá en el arancel consular el costo del envío, ida y vuelta del expediente y documentación respectivas.

Artículo 28.- El Cónsul General respectivo, recibida la solicitud y documentos que la acompañan, procederá a revisarlos y si llenan los requisitos de ley emitirá una certificación donde haga constar que los examinó debidamente y que verificó las fotocopias con sus originales. Enviará el expediente al Consejo Supremo Electoral, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La Dirección General de Cedulación autorizará el expediente de la cédula conforme el procedimiento que establece la presente Ley.

El Consejo Supremo Electoral mediante el Ministerio de Relaciones Exteriores enviará al Cónsul General que corresponda la cédula de identidad solicitada, o la certificación de la resolución negativa en su caso, para que la entregue mediante recibo cuya copia enviará al Consejo Supremo Electoral.

NICARAGUA NUEVA GENERACION (NNG) ve con mucha atención puesto que nuestra propuesta de :

1. Nuestro rol como grupo es informar y educar pero instamos a los lectores que no solo nos quedemos con la información también debemos ejercer nuestro derecho.
2. Las transformaciones de una sociedad o un pais es iniciar por hacer valer los derechos humanos.
3. En cualquier parte del mundo en que estemos no hemos perdido ni nuestra identidad ni tampoco nuestro derecho humano.

La responsabilidad de hacer valer ese derecho no es solo NNG es de todo los nicaragüenses y de nuestras nuevas generaciones , que son nuestros hijos que por derecho tiene nacionalidad nicaragüense.