“IDENTIDAD CUIDADANA COMO
DERECHOS HUMANOS DE OTRAS NACIONALIDADES Y NO DE LOS PROPIOS
NICARAGUENSES “
PARTE 1
Basado en La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también
llamada Pacto de San José de Costa Rica) fue suscrita, tras
la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos,
el 22 de noviembre de 1969 en
la ciudad de San
José en Costa Rica y entró en vigencia el 18 de julio de 1978
Es una de las bases del sistema interamericano de promoción y protección de los
derechos humanos.
Como está
estructurado declaración universal de derecho humanos
https://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanos
Los derechos humanos universal en sus artículos https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf
Ley de identificación ciudadana http://legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/($All)/9EA6715355B32B680625712D00570495?OpenDocument
Que es importante rescatar por que los ciudadanos nicaragüenses
tienen derecho a su identificación ciudadana “Ley de identificación Ciudadana
Numero 152” pero por que se ha dado cuidadania a otras personas con
otra nacionalidad y no a los propios nicaragüense que viven en diferentes países
las razones son:
ü Intereses políticos.
ü Control de los procesos de votación.
Lo establecido en la ley electoral da facultades a los ciudadanos
que puedan solicitar su documento de identidad (Cedula) un ciudadano nicaragüense
ya cumplido 16 años tiene derecho a su cedula.
PARA QUE SIRVE LA CEDULA DE IDENTIDAD
CUIDADANA
(LEY DE IDENTIFICACION CUIDADANA) Basado en el Artículo
4.- La presentación de la Cédula de Identidad
Ciudadana es indispensable para :
a) Ejercer
el voto de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley Electoral;
b) tomar
posesión de cargos públicos;
c) celebrar
contratos de trabajo;
ch) obtener
o renovar pasaporte, licencia de conducir, carné del Seguro Social, Cédula del
Registro Único del Contribuyente y cualquier otro documento de esta naturaleza;
d) recibir
pagos o giros del Estado, de los municipios o de instituciones autónomas;
e) Realizar
operaciones bancarias;
f)
Solicitar inscripciones en los registros del estado civil de las personas,
registros públicos de la propiedad inmueble, registros mercantiles y de la propiedad
industrial y en cualquier otra Institución Pública;
g)
Concurrir ante notario;
h) Contraer
matrimonio civil, salvo el caso de que se realice en peligro de muerte;
i)
Matricular a los hijos o pupilos en escuelas y/o colegios públicos o privados;
j)
Matricularse en colegios, universidades y cualquier otro centro de enseñanza,
cuando el solicitante sea mayor de dieciséis años;
k) Iniciar
acción judicial y realizar cualquier otra gestión ante los tribunales de
justicia y demás organismos estatales, regionales y municipales;
l)
Cualquier otra diligencia u operación en las que se deba acreditar la
identificación personal.
DE QUIEN ES EL INTERES DE LA
CEDULA DE IDENTIDAD CUIDADANA
El único interesado
es el ciudadano nacido en nicaragua o de padres nicaragüense es su obligación, pero
también su derecho, basado en la ley de identidad ciudadana:
Los
nicaragüenses mayores de dieciséis años residentes en el extranjero, que no
hayan obtenido su cédula de Identidad Ciudadana, podrán solicitarla en
cualquier tiempo ante el Cónsul General de la jurisdicción correspondiente,
conforme a lo establecido en esta Ley.
Artículo 3.- Todos los
nicaragüenses que hayan cumplido los dieciséis años de edad tienen el derecho y
el deber de obtener su respectiva Cédula de Identidad y el Estado la Obligación
de otorgarlas. Los nicaragüenses de quince años podrán iniciar los trámites
para obtener su Cédula de Identidad, la cual les será entregada al cumplir los
dieciséis.
En caso de
elecciones, plebiscitos o referendos, se les entregará con sesenta días
anteriores a dichos eventos para que hagan uso de sus derechos.
QUE DOCUMENTOS SE DEBE PRESENTAR
PARA SOLICITAR LA CEDULA DE IDENTIDAD
Basados en
la ley de identidad ciudadana:
Artículo
19.- La identidad del solicitante de primera cédula se
comprobará mediante la presentación de cualquiera de los siguientes documentos:
-Pasaporte
-Licencia de conducir
-Carné del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y
Bienestar, o cualquier documento de identidad calificado por el Director
Municipal de Cedulación.
No se aceptarán documentos de identidad expedidos por
partidos políticos u organizaciones afines.
Los nicaragüenses que no disponen de documentos que los
identifique, podrán presentar dos testigos idóneos que, bajo promesa de Ley,
den testimonio de su identidad, lo cual deberá constar en acta.
NICARAGUENSE EN EL EXTRANJERO COMO
SOLICITAR LA CEDULA DE IDENTIDAD
Basado en la
ley de identificación ciudadana
El Ministerio de Relaciones Exteriores incluirá en el arancel
consular el costo del envío, ida y vuelta del expediente y documentación
respectivas.
Artículo 28.- El Cónsul General respectivo, recibida la solicitud y documentos que la
acompañan, procederá a revisarlos y si llenan los requisitos de ley emitirá una
certificación donde haga constar que los examinó debidamente y que verificó las
fotocopias con sus originales. Enviará el expediente al Consejo Supremo
Electoral, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.
La Dirección General de Cedulación autorizará el expediente
de la cédula conforme el procedimiento que establece la presente Ley.
El Consejo Supremo Electoral mediante el Ministerio de
Relaciones Exteriores enviará al Cónsul General que corresponda la cédula de
identidad solicitada, o la certificación de la resolución negativa en su caso,
para que la entregue mediante recibo cuya copia enviará al Consejo Supremo
Electoral.
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