Nicaragua Nueva Generacion

Nicaragua Nueva Generacion
DERECHOS HUMANOS

4/8/26

PROPUESTA TÉCNICA MULTILATERAL HACIA NICARAGUA

Comunicado de Prensa

Nicaragua Nueva Generación (NNG)

Presentación de la Propuesta Técnica Multilateral sobre la Ilegitimidad del Régimen de Nicaragua

El Grupo Nicaragua Nueva Generación (NNG) presentó ante Misiones Permanentes, cuerpos diplomáticos y organismos multilaterales su Propuesta Técnica Multilateral sobre la situación constitucional y democrática de Nicaragua. El documento sintetiza seis años de análisis jurídico y evidencia internacional que confirman la ilegitimidad de origen y de ejercicio del régimen encabezado por Daniel Ortega y Rosario Murillo.

La propuesta expone que la ruptura del orden constitucional se remonta al proceso electoral de 2011, declarado inconstitucional por la manipulación judicial que habilitó una reelección prohibida. Este hecho fue posteriormente ratificado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gadea Mantilla vs. Nicaragua (2024), que estableció la responsabilidad internacional del Estado por violaciones a derechos políticos y abuso de poder.

NNG destaca que esta ilegitimidad ha sido reafirmada por:

  • La Resolución AG/RES. 2978 (2021) de la OEA, que retiró la legitimidad democrática de las elecciones de 2021.

  • Las declaraciones de desacato permanente de la Corte IDH.

  • El retiro de la Carta de la OEA en 2023, ejecutado para evadir el escrutinio internacional.

El documento incorpora un Proyecto Oficial de Resolución Diplomática destinado a respaldar acciones multilaterales coordinadas, incluyendo el principio de no reconocimiento, la activación de contramedidas lícitas, y el impulso de un Gobierno de Transición Interino Democrático que garantice elecciones libres, transparentes y auditadas.

NNG reafirma su disposición a colaborar con las Misiones Permanentes y organismos internacionales para avanzar en un proceso regional que contribuya al restablecimiento del orden democrático en Nicaragua.


            *****************

Agosto 4, 2026


MISIONES PERMANENTES ANTE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA)

DIPLOMÁTICOS Y CUERPOS DE REPRESENTACIÓN MULTILATERAL

PROPUESTA TÉCNICA MULTILATERAL

MARCO DE DESLEGITIMACIÓN JURÍDICO-INTERNACIONAL, FUNDAMENTACIÓN CONSTITUCIONAL E INICIATIVA DE RESOLUCIÓN PARA EL RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN DEMOCRÁTICO EN NICARAGUA

Presentado por: Grupo Nicaragua Nueva Generación (NNG)

Unidad de Análisis Jurídico y Relaciones Internacionales

 

I. OBJETO Y PROPÓSITO INSTITUCIONAL

El presente documento de posición, sistematizado por el Grupo Nicaragua Nueva Generación (NNG) a lo largo de seis años de monitoreo técnico-jurídico, expone el sustento constitucional, jurisprudencial e internacional para decretar la ilegitimidad absoluta y la caducidad de representación soberana del régimen de facto encabezado por Daniel Ortega Saavedra y Rosario Murillo.

El origen del quiebre institucional no es reciente; se remonta formalmente al proceso electoral de noviembre de 2011. Dicho proceso —marcado por la candidatura inconstitucional de Daniel Ortega tras la manipulación judicial de la Sala Constitucional de la Corte Suprema (Sentencia N° 504 de 2009)— fue objeto de impugnación internacional incoada inicialmente bajo la Petición 1360-11 (promovida por el excandidato presidencial Fabio Gadea Mantilla) ante el Sistema Interamericano. 

Este hito procesal culminó con el juzgamiento de fondo por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el Caso Gadea Mantilla vs. Nicaragua (Sentencia de 16 de octubre de 2024, notificada en enero de 2025). En dicho fallo histórico, el Tribunal Hemisférico determinó la responsabilidad internacional del Estado de Nicaragua por la falta de integridad del proceso electoral de 2011, la violación de derechos políticos y el abuso de poder institucional para allanar la reelección prohibida por el Artículo 147 de la Constitución, dejando jurídicamente sentado que el mandato de Ortega carece de legitimidad de origen desde ese mismo período.

Esta ilegalidad originaria de 2011 se ha profundizado en el tiempo y ha sido ratificada mediante:

·        La Resolución AG/RES. 2978 (LI-O/21) de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que despojó oficialmente de legitimidad democrática a las elecciones de noviembre de 2021.

·        La declaración de desacato permanente emitida por la Corte IDH frente al incumplimiento sistemático de sus resoluciones y medidas provisorias.

·        La consumación de la denuncia y retiro de la Carta de la OEA en noviembre de 2023, instrumentado para evadir el escrutinio internacional sobre las violaciones sistemáticas a los derechos humanos y la supresión de la soberanía popular.

Frente a este escenario, la estructura gobernante en Nicaragua queda tipificada objetivamente bajo el Derecho Internacional como una administración usurpadora y de facto.

El propósito central de esta propuesta es proveer a Cancillerías, Misiones Permanentes, Cuerpos Diplomáticos y Organismos Multilaterales una base normativa sólida, unificada y vinculante. El sustento técnico se fundamenta en:

·        Los Artículos sobre la Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos de la Comisión de Derecho Internacional (CDI) de las Naciones Unidas (en particular, la obligación de no reconocimiento prevista en el Artículo 41).

·        El precedente histórico y doctrinal de la XVII Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de la OEA (1979), que desconoció la legitimidad de la dictadura somocista por la quiebra del orden legal y las violaciones masivas a los derechos humanos.

·        La jurisprudencia obligatoria de la Corte IDH (Gadea Mantilla vs. Nicaragua, 2024, y la Opinión Consultiva OC-28/21), que establece que la reelección indefinida no es un derecho humano y vulnera la alternancia democrática. 

El documento incorpora un Proyecto Oficial de Resolución Diplomática diseñado para ser presentado y adoptado por bloques regionales y foros multilaterales, con el fin de fijar la ilegitimidad del régimen y mandatar los mecanismos diplomáticos e institucionales orientados a la sustitución inmediata de la estructura de facto por un Gobierno de Transición Interino Democrático.

II. FUNDAMENTACIÓN CONSTITUCIONAL E INTERNA DE LA ILEGITIMIDAD

El ejercicio del poder público en Nicaragua ha incurrido en una invalidez insubsanable frente al ordenamiento constitucional interno de 1987 y sus reformas, deviniendo en la usurpación de las facultades soberanas:

·        Inconstitucionalidad Originaria y Ruptura Electoral (2009–2011): La alteración del orden constitucional se originó con la Sentencia N° 504 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (19 de octubre de 2009), la cual vulneró la jerarquía normativa al declarar la "inaplicabilidad" del Artículo 147 de la Constitución que prohibía la reelección continua. La posterior inscripción y consumación de la candidatura en los comicios del 6 de noviembre de 2011 viciaron de inconstitucionalidad originaria la presidencia a partir de ese período, desencadenando una sucesión de mandatos nulos de pleno derecho y la pérdida irreversible de la legitimidad de origen.

·        Usurpación de la Soberanía Popular (Art. 2): El mandato constitucional establece que la soberanía reside en el pueblo y se ejerce mediante instrumentos democráticos. La proscripción continuada de la competencia electoral desde 2011, la detención arbitraria de liderazgos opositores en 2021 y la supresión de libertades fundamentales vician de nulidad absoluta los actos de la administración de facto.

·        Destrucción de la Forma Republicana de Gobierno (Arts. 6 y 7): La alteración del modelo unitario, representativo y participativo hacia una estructura autocrática de co-presidencia y hegemonía de partido único constituye una quiebra del pacto social fundacional.

·   Inexistencia de Separación de Poderes y Nulidad de Actos (Arts. 129 y 130): La cooptación de las instituciones legislativas, judiciales y electorales por el Poder Ejecutivo acarrea la nulidad ab initio de las disposiciones emitidas en exceso de atribuciones, de conformidad con el principio de legalidad y reserva de ley.

·        Vulneración del Régimen de Nacionalidad y Prohibición de Apatridia (Arts. 20 y 21): El despojo de la nacionalidad a ciudadanos nicaragüenses mediante legislación ordinaria contraviene una prohibición constitucional expresa y absoluta, transgrediendo tratados internacionales ratificados por el Estado.

·   Vicio Originario de Reelección Indefinida (Art. 147): La modificación del régimen de reelección mediante la Sentencia N° 504 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (2009) vulneró la jerarquía normativa, invalidando la legitimidad de los períodos presidenciales subsiguientes.

 

III. ANÁLISIS COMPARATIVO E HISTÓRICO: PERÍODO SOMOCISTA (1936–1979) VS. RÉGIMEN ACTUAL (2007–PRESENTE)

1. Parangón Sistemático de Quiebra Institucional

Dictadura Somocista:

·        1936: Consolidación del control institucional e inicio del régimen de facto tras la interrupción del orden legal.

·        1 de noviembre de 1950: Promulgación de la Constitución tras el Pacto de los Generales (Somoza-Cuadra Pasos) para asegurar la hegemonía legislativa.

·        3 de abril de 1974: Promulgación de la Constitución de 1974 derivada del Pacto Kupia Kumi (Somoza-Agüero) para extender el mandato presidencial.

·        23 de junio de 1979: La XVII Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de la OEA desconoce la legitimidad del régimen somocista y resuelve que la solución a la crisis exige su reemplazo inmediato.

 

Régimen Actual:

·        10 de enero de 2007: Retorno al ejercicio del Poder Ejecutivo.

·        19 de octubre de 2009: Emisión de la Sentencia N° 504 de la Corte Suprema de Justicia para inaplicar la prohibición del Artículo 147 constitucional.

·        6 de noviembre de 2011: Celebración de elecciones señaladas por la Misión de Observación Electoral de la OEA y la UE por graves irregularidades, alteración de padrones y vicio de inconstitucionalidad originario en la candidatura ejecutiva.

·     29 de enero de 2014: Reforma constitucional que elimina definitivamente los límites a la reelección e institucionaliza el control sobre los cuerpos de seguridad.

·        12 de noviembre de 2021: Declaración de la Resolución OEA AG/RES. 2978 (LI-O/21) sobre la falta de legitimidad democrática del proceso electoral.

·        19 de noviembre de 2023: Consumación de la denuncia y retiro formal de la Carta de la OEA.

·      2023–2024: Aprobación de la Ley 1145 y reformas constitucionales para formalizar la privación de la nacionalidad y el modelo de co-presidencia.

 

2. Paralelismo Doctrinal

El deterioro institucional actual presenta identidades estructurales con la crisis que motivó la intervención diplomática regional en 1979:

Cooptación de los Cuerpos Armados: Subordinación de la fuerza pública para fines de contención y persecución política.

·      Instrumentalización del Aparato Judicial: Empleo del sistema represivo para la proscripción de actores políticos, la confiscación de bienes y la anulación del debido proceso.

    Anulación del Arbitraje Electoral: Alteración sistemática del Consejo Supremo Electoral iniciada en el fraude de los comicios municipales de 2008 y consolidada en las elecciones de 2011, suprimiendo progresivamente las garantías de transparencia, equidad y observación internacional independiente.

3. Aplicación de la Doctrina de la XVII Reunión de Consulta (1979)

La Resolución del 23 de junio de 1979 fijó el estándar jurisprudencial del sistema interamericano al determinar que ante violaciones masivas a los derechos humanos y el quiebre del orden constitucional, el régimen gobernante pierde la representación soberana del Estado, correspondiendo a los Estados miembros respaldar el reemplazo del gobierno de facto por una administración representativa y democrática.

  

IV. CORPUS JURIS DE LA OEA Y JURISPRUDENCIA DE LA CORTE IDH

1. Secuencia de Resoluciones Multilaterales de la OEA

·        Informes Misión de Observación Electoral (2011): Constatación de un retroceso grave en la calidad democrática, arbitrariedades administrativas y falta de transparencia en los comicios presidenciales de 2011.

·        CP/RES. 1108 (2018): Constatación oficial de ejecuciones arbitrarias y actuación de grupos irregulares.

·        AG/RES. 2928 (2018): Declaración formal de la alteración del orden democrático en el país.

·        CP/RES. 1116 (2018): Invocación formal de los mecanismos del Artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana.

·        AG/RES. 2943 (2019): Dictamen de la Comisión de Alto Nivel acreditando la alteración inconstitucional insubsanable.

·        CP/RES. 1159 (2020) y CP/RES. 1175 (2021): Determinación de condiciones mínimas para la integridad electoral y condena por la detención de aspirantes presidenciales.

·        AG/RES. 2978 (2021): Retiro definitivo de la legitimidad de origen del proceso electoral del 7 de noviembre de 2021.

·        CP/RES. 1234 (2023): Determinación de que la denuncia de la Carta de la OEA no exime al Estado del cumplimiento del Derecho Internacional Consuetudinario y de los tratados de derechos humanos.

2. Jurisprudencia Clave de la Corte IDH

·        Opinión Consultiva OC-28/21: Estableció que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano y vulnera la alternancia democrática y la representatividad.

·        Declaratorias de Desacato Permanente: Constatación del incumplimiento contumaz de las Medidas Provisionales ordenadas por el Tribunal Interamericano, configurando la violación del Artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del principio pacta sunt servanda.

 

V. MARCO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL (CDI - ONU)

La actuación coordinada de las Misiones Permanentes se ampara en los Artículos sobre Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos (Comisión de Derecho Internacional de la ONU, 2001): 

·        Normas Imperativas (Ius Cogens) – Arts. 26 y 40: La práctica de detenciones arbitrarias, la tortura, la generación de apatridia y la supresión de derechos políticos constituyen transgresiones graves de normas de ius cogens.

·        Deber de No Reconocimiento y No Asistencia – Art. 41: Impone a todos los Estados la obligación de no reconocer como lícita la situación creada por la infracción grave, así como la prohibición de prestar ayuda o asistencia para mantener dicha situación.

·        Obligaciones Erga Omnes y Contramedidas Lícitas – Arts. 48 y 54: Faculta a los Estados miembros de la comunidad internacional a invocar la responsabilidad del Estado infractor y adoptar contramedidas proporcionales no armadas para asegurar la cesación del ilícito.

 

VI. PROYECTO OFICIAL DE RESOLUCIÓN MULTILATERAL

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

DECLARACIÓN DE ILEGITIMIDAD DEL RÉGIMEN DE FACTO EN NICARAGUA Y MARCO DIPLOMÁTICO PARA EL RESTABLECIMIENTO DEMOCRÁTICO

LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD INTERAMERICANA E INTERNACIONAL,

CONSIDERANDO:

Que el principio de autodeterminación de los pueblos y el ejercicio de la democracia representativa constituyen pilares fundamentales de la convivencia hemisférica y del Derecho Internacional;

Que la alteración del orden constitucional en Nicaragua se inició con la manipulación judicial del régimen de reelección en 2009 y la posterior consumación de las elecciones viciadas de 2011, deviniendo en la pérdida sistemática de legitimidad de origen;

Que la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, mediante la Resolución AG/RES. 2978 (LI-O/21), determinó que las elecciones del 7 de noviembre de 2021 en Nicaragua carecieron de legitimidad democrática;

Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva OC-28/21, dispuso que la reelección indefinida rompe el orden constitucional y la alternancia en el poder;

Que de conformidad con los Artículos 40 y 41 de los Artículos sobre Responsabilidad del Estado de la Comisión de Derecho Internacional de la ONU, las violaciones graves a normas imperativas obligan a las Naciones a no reconocer la licitud de los actos derivados de dichas infracciones;

 

RESUELVEN:

1.     Declarar que las autoridades que ejercen el poder público en Nicaragua constituyen una administración de facto, carente de representación soberana legítima frente a la comunidad internacional.

2.     Aplicar el principio de no reconocimiento formal respecto de los actos normativos, contratos, nombramientos diplomáticos e instrumentos bilaterales o multilaterales suscritos por el régimen de facto desde el 7 de noviembre de 2011.

3.     Instar a las Instituciones Financieras Internacionales (BID, Banco Mundial, FMI) a aplicar las cláusulas de salvaguarda democrática, suspendiendo los préstamos discrecionales no destinados a asistencia humanitaria directa.

4.     Reconocer a los sectores representativos de la oposición democrática y la sociedad civil organizada como interlocutores válidos para la articulación de un proceso de transición institucional que conduzca a la liberación de los presos políticos y a la realización de elecciones libres, transparentes y auditadas.

5.     Promover el uso de mecanismos de Jurisdicción Universal ante los tribunales nacionales para la investigación y juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad documentados por los organismos internacionales de derechos humanos.

 

VII. INSTRUMENTOS Y REFERENCIAS JURÍDICAS

  • ·        Resolución OEA AG/RES. 2978 (LI-O/21)
  • ·        Carta Democrática Interamericana
  • ·        Artículos de la CDI sobre Responsabilidad del Estado (ONU, 2001)
  • ·        Opinión Consultiva OC-28/21 de la Corte IDH
  • ·        Convención Americana sobre Derechos Humanos
  • ·        Declaración de Quebec - III Cumbre de las Américas
****** EQUIPO NNG****