Nicaragua Nueva Generacion

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DERECHOS HUMANOS

22/12/20

FISCALIZANDO EL PROCESO PRE ELECTORAL 2020 ANTE LA ELECCION 2021 EN NICARAGUA QUE VIOLA LOS DERECHOS HUMANOS. INFORME 1/2020parte

 


FISCALIZANDO EL PROCESO PRE ELECTORAL 2020 ANTE LA ELECCION 2021 EN NICARAGUA QUE VIOLA LOS DERECHOS HUMANOS.

INFORME 1/2020

El grupo NICARAGUA NUEVA GENERACION se ha tomado el compromiso patriótico , ético y humano para FISCALIZAR como Derecho Ciudadanos nicaraguense ,Basado en la constitución política de Nicaragua a Finales de diciembre 2020 o inicios de enero 2021 debería aprobarse los nuevos magistrados del PODER ELECTORAL.

CPN: Art. 138. [Atribuciones de la Asamblea Nacional] Son atribuciones de la Asamblea Nacional:

Elegir a los Magistrados, Propietarios y Suplentes del Consejo Supremo Electoral de listas separadas, propuestas para cada cargo por el presidente de la República y por los Diputados de la Asamblea Nacional, en consulta con las asociaciones civiles pertinentes. El plazo para presentar las listas será de quince días contados a partir de la convocatoria de la Asamblea Nacional para su elección. Si no hubiere lista presentada por el presidente de la República, bastarán las propuestas por los Diputados de la Asamblea Nacional. Se elegirá a cada Magistrado con el voto favorable de por lo menos el sesenta por ciento de los Diputados de la Asamblea Nacional.

Mismo Articulo 138 inciso 11 CPN dice: 11) Conocer y admitir las renuncias y resolver sobre destituciones de los funcionarios mencionados en los incisos 7), 8) y 9), por las causas y procedimientos establecidos en la ley.

Según la ley Electoral 331 de Nicaragua dice:

Art. 6 El Consejo Supremo Electoral está integrado por Siete Magistrados Propietarios y Tres Magistrados Suplentes, elegidos por la Asamblea Nacional de listas separadas propuestas para cada cargo por el Presidente de la República y por los Diputados de la Asamblea Nacional, en consulta con las Asociaciones Civiles pertinentes.

Se elegirá a cada Magistrado con el voto favorable de por lo menos el sesenta por ciento de los Diputados de la Asamblea Nacional.

El plazo para presentar las listas será de quince días contados a partir de la convocatoria para dicha elección por la Asamblea Nacional. Si no hubiere lista presentada por el presidente de la República, bastarán las propuestas por los Diputados de la Asamblea Nacional.

Los Magistrados del Consejo Supremo Electoral elegirán dentro de su seno al presidente y vicepresidente del mismo. Su período será de un año, pudiendo ser reelectos.


Los Magistrados Suplentes no ejercerán ningún cargo administrativo en el Poder Electoral, sus funciones serán exclusivamente para suplir la ausencia temporal de cualquier Magistrado Propietario, quien señalará al que lo suplirá durante su ausencia.

Requisitos para ser magistrados Ley Electoral 331

 Art. 7 Para ser Magistrado del Consejo Supremo Electoral se requiere de las siguientes calidades:

1) Ser nacional de Nicaragua. En el caso del que hubiere adquirido otra nacionalidad deberá haber renunciado a ella al menos cuatro años antes de verificarse la elección.
2) Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
3) Haber cumplido treinta años de edad y no ser mayor de setenta y cinco años al día de la elección.
4) Haber residido en forma continua en el país los cuatro años anteriores a la elección, salvo que cumpliere Misiones Diplomáticas, o trabajare en Organismos Internacionales o realizare estudios en el extranjero.

No podrán ser magistrados

 Art. 8  No podrán ser Magistrados del Consejo Supremo Electoral:

1) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los Candidatos a Presidentes y Vice-Presidentes de la República.

En el caso de que ya se encontrasen electos antes de las elecciones presidenciales, estarán implicados y por tal razón inhibidos de ejercer sus funciones durante todo el proceso electoral, debiendo incorporar al suplente que corresponda.

2) Los que ejerzan cargo de elección popular o sean candidatos a alguno de ellos. En el primer caso deberá de renunciar al ejercicio del mismo antes de la Toma de Posesión.

3) El militar en servicio activo o no, salvo el que hubiere renunciado por lo menos doce meses antes de la elección.

4) Los ligados entre sí, con vínculos conyugales o de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Periodo de magistrados

 Art. 9 Los Magistrados del Consejo Supremo Electoral ejercerán su función durante un período de cinco años a partir de su toma de posesión. Dentro de este período gozan de inmunidad.

 RECOMENDACIONES Y ANALISIS DESDE NICARAGUA NUEVA GENERACION 

1. Que los Magistrados del Poder Electoral son elegidos por la Predominación de los diputados de la asamblea nacional (Poder Legislativo)cuando la asamblea esta en mayoría por 72 diputados FSLN.

2. Los Magistrados Poder Electoral son 5 Propietarios y 3 Suplentes los cuales en los tres periodos han sido propietarios 4 del FSLN y 1 PLC y suplentes del PLC .    

3. La Reelección de Magistrados del Poder Electoral constantemente a pesar de ser sancionados por el Departamento de  Estados Unidos.    

4. Los Partidos Políticos que controlan el poder FSLN con complicidad PLC en la asamblea nacional.

5. Los 92 Diputados actuales son productos del FRAUDE ELECTORAL fueron legitimados en elecciones pero al final todos cometieron DELITO ELECTORAL.

El grupo Nicaragua nueva Generación ha seguido demandando ante las instancia Internacionales que para un proceso ELECTORAL como instrumento jurídico de la DEMOCRACIA se deben garantizar los cambios en Los 4 Poderes del Estado , la Ley Electoral y en la Constitución Política de Nicaragua que eso NO SE LOGRA:

1. Reformar ni Temporales , Parciales , mucho menos totales con el Regimen en el CONTROL DEL PODER.

2.Ni con la apertura de nuevos PARTIDOS POLITICOS por que al final es solo aparentar que se amplio la cobertura de opciones políticas para la población , mas bien se vuelve un negocio por que del presupuesto de la republica se asigna dinero a los PARTIDOS POLITICOS que lo que menos hacen es rendir cuentas . 

3.Con mas partidos Políticos solo se aumenta el gasto Electoral y se crea una imagen de democracia falsa , pero nadie contribuye a fortalecer los derechos humanos , transparencia , por que su único interés es cargo que ocuparan para seguir negociando con el regimen.

Nicaragua Nueva Generación esta claro en que el proceso de ELECCIONES es el mecanismo donde el pueblo ejerce el derecho a definir a quien los gobernara, pero el problema en que condiciones nos gobierna cuando el actual gobierno "REGIMEN" violenta ese derecho humano y constitucional , por eso es necesario poder hacer cambios y transformaciones profundas y solo se podría con un GOBIERNO DE TRANSICION a todos los niveles que después garanticen un proceso electoral con condiciones legitimas y transparente. 


Equipo de Análisis

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