FISCALIZANDO EL
PROCESO PRE ELECTORAL 2020 ANTE LA ELECCION 2021 EN NICARAGUA QUE VIOLA LOS
DERECHOS HUMANOS.
INFORME 1/2020
El grupo NICARAGUA NUEVA GENERACION se ha tomado el compromiso patriótico , ético y humano para FISCALIZAR como Derecho Ciudadanos nicaraguense ,Basado en la constitución política de Nicaragua a Finales de diciembre 2020
o inicios de enero 2021 debería aprobarse los nuevos magistrados del PODER
ELECTORAL.
CPN: Art. 138. [Atribuciones de la Asamblea Nacional] Son atribuciones
de la Asamblea Nacional:
Elegir a los Magistrados, Propietarios
y Suplentes del Consejo Supremo Electoral de listas separadas, propuestas para
cada cargo por el presidente de la República y por los Diputados de la Asamblea
Nacional, en consulta con las asociaciones civiles pertinentes. El plazo para
presentar las listas será de quince días contados a partir de la convocatoria
de la Asamblea Nacional para su elección. Si no hubiere lista presentada por el
presidente de la República, bastarán las propuestas por los Diputados de la
Asamblea Nacional. Se elegirá a cada Magistrado con el voto favorable de por
lo menos el sesenta por ciento de los Diputados de la Asamblea Nacional.
Mismo Articulo 138 inciso 11 CPN dice:
11)
Conocer y admitir las renuncias y resolver sobre destituciones de los
funcionarios mencionados en los incisos 7), 8) y 9), por las causas y
procedimientos establecidos en la ley.
Según la ley Electoral 331 de
Nicaragua dice:
Art. 6 El Consejo
Supremo Electoral está integrado por Siete Magistrados Propietarios y Tres
Magistrados Suplentes, elegidos por la Asamblea Nacional de listas
separadas propuestas para cada cargo por el Presidente de la República y por
los Diputados de la Asamblea Nacional, en consulta con las Asociaciones Civiles
pertinentes.
Se elegirá
a cada Magistrado con el voto favorable de por lo menos el sesenta por ciento
de los Diputados de la Asamblea Nacional.
El plazo
para presentar las listas será de quince días contados a partir de la
convocatoria para dicha elección por la Asamblea Nacional. Si no hubiere lista
presentada por el presidente de la República, bastarán las propuestas por los
Diputados de la Asamblea Nacional.
Los
Magistrados del Consejo Supremo Electoral elegirán dentro de su seno al presidente
y vicepresidente del mismo. Su período será de un año, pudiendo ser reelectos.
Los
Magistrados Suplentes no ejercerán ningún cargo administrativo en el Poder
Electoral, sus funciones serán exclusivamente para suplir la ausencia temporal
de cualquier Magistrado Propietario, quien señalará al que lo suplirá durante
su ausencia.
Requisitos para
ser magistrados Ley Electoral 331
1) Ser nacional de Nicaragua. En el caso del que
hubiere adquirido otra nacionalidad deberá haber renunciado a ella al menos
cuatro años antes de verificarse la elección.
2) Estar en pleno goce de sus derechos civiles y
políticos.
3) Haber cumplido treinta años de edad y no ser
mayor de setenta y cinco años al día de la elección.
4) Haber residido en forma continua en el país
los cuatro años anteriores a la elección, salvo que cumpliere Misiones
Diplomáticas, o trabajare en Organismos Internacionales o realizare estudios en
el extranjero.
No podrán ser
magistrados
1) Los
parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de
los Candidatos a Presidentes y Vice-Presidentes de la República.
En el caso
de que ya se encontrasen electos antes de las elecciones presidenciales,
estarán implicados y por tal razón inhibidos de ejercer sus funciones durante
todo el proceso electoral, debiendo incorporar al suplente que corresponda.
2) Los que
ejerzan cargo de elección popular o sean candidatos a alguno de ellos. En el
primer caso deberá de renunciar al ejercicio del mismo antes de la Toma de
Posesión.
3) El
militar en servicio activo o no, salvo el que hubiere renunciado por lo menos
doce meses antes de la elección.
4) Los
ligados entre sí, con vínculos conyugales o de parentesco dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Periodo de magistrados
Art. 9 Los Magistrados del Consejo Supremo Electoral ejercerán su función durante un período de cinco años a partir de su toma de posesión. Dentro de este período gozan de inmunidad.
2. Los Magistrados Poder Electoral son 5 Propietarios y 3 Suplentes los cuales en los tres periodos han sido propietarios 4 del FSLN y 1 PLC y suplentes del PLC .
3. La Reelección de Magistrados del Poder Electoral constantemente a pesar de ser sancionados por el Departamento de Estados Unidos.
4. Los Partidos Políticos que controlan el poder FSLN con complicidad PLC en la asamblea nacional.
5. Los 92 Diputados actuales son productos del FRAUDE ELECTORAL fueron legitimados en elecciones pero al final todos cometieron DELITO ELECTORAL.
El grupo Nicaragua nueva Generación ha seguido demandando ante las instancia Internacionales que para un proceso ELECTORAL como instrumento jurídico de la DEMOCRACIA se deben garantizar los cambios en Los 4 Poderes del Estado , la Ley Electoral y en la Constitución Política de Nicaragua que eso NO SE LOGRA:
1. Reformar ni Temporales , Parciales , mucho menos totales con el Regimen en el CONTROL DEL PODER.
2.Ni con la apertura de nuevos PARTIDOS POLITICOS por que al final es solo aparentar que se amplio la cobertura de opciones políticas para la población , mas bien se vuelve un negocio por que del presupuesto de la republica se asigna dinero a los PARTIDOS POLITICOS que lo que menos hacen es rendir cuentas .
3.Con mas partidos Políticos solo se aumenta el gasto Electoral y se crea una imagen de democracia falsa , pero nadie contribuye a fortalecer los derechos humanos , transparencia , por que su único interés es cargo que ocuparan para seguir negociando con el regimen.
Nicaragua Nueva Generación esta claro en que el proceso de ELECCIONES es el mecanismo donde el pueblo ejerce el derecho a definir a quien los gobernara, pero el problema en que condiciones nos gobierna cuando el actual gobierno "REGIMEN" violenta ese derecho humano y constitucional , por eso es necesario poder hacer cambios y transformaciones profundas y solo se podría con un GOBIERNO DE TRANSICION a todos los niveles que después garanticen un proceso electoral con condiciones legitimas y transparente.
Equipo de Análisis
Equipo de Comunicación
Equipo Jurídico
Equipo de Informática
NNG
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