Nicaragua Nueva Generacion

Nicaragua Nueva Generacion
DERECHOS HUMANOS

25/8/21

LOS 7 ELEMENTOS Y PRE FINAL EN EL AJEDREZ

 


El Grupo Nicaragua Nueva Generacion (NNG) es un grupo defensor de los Derechos Humanos con base de apoyo de un Equipo Tecnico, con respaldo de 84 ciudadanos nicaraguenses observadores voluntarios y 24 observadores internacionales nicaraguenses voluntarios todos, con un unico fin, restablecer los Derechos Humanos y constitucionales en Nicaragua.

El contexto actual tiene un referente desde el proceso electoral se fiscaliza desde antes, durante y despues, que actualmente inicio con reformas, con la complicidad y sin objeciones escritas de partidos con y sin representacion en la asamblea nacional.

QUE ES OPOSITORES O OPOSICION?

"Los autonombrados partidos y politicos  tradicionales" se auto denominan oposicion por ganar unas elecciones donde se les asigna cuotas de poder de poder por jugar el ajedrez de la familia de dictadores.

¿ELECCIONES ANOMALAS?

Desde ya los partidos son complices porque no cumplen con sus obligaciones pero hacen bien su trabajo y el show para obtener su derecho al pago negociado debajo de la mesa.
Pero a medida que avanza los meses el escenario es claro hay dos partidos pactistas y unos cuanto distractores para hacer el embalaje de que existe pruralidad, el problema es serio, por que la Familia de Dictadores sigue acortando los plazos del calendario electoral..
Tantos plazo que ya hay contradicciones entre los 4 poderes del estado.

QUIEN CONTROLA EL PODER EJECUTIVO Y 3 PODERES?

Por liderazgo historico Daniel Ortega, pero desde que llego Rosario no fue aceptada por sus bases danielistas.
Hoy es peor el conflicto, Rosario Murillo ha movido sus piezas de suplencias a principal, hasta con auto golpes de estado para ir escalando el poder a todos los niveles.
Los llamados Sandinistas historicos entregaron su pase de poder por ordenes de Daniel Ortega que le dio Pase Libre a Rosario Murillo.
Ahora Daniel ya no puede sostener los golpes en la mesa por los disparates de Rosario Murillo con su obseccion de controlar todo.

¿QUE ES ETAPA 7 ELEMENTOS Y PRE FINAL DEL AJEDREZ POLITICO?

Esto como una UNA MUERTE ANUNCIADA  es solo es cuestion de tiempo.
Es tanto la histeria de Rosario Murillo que se unde su barco y unde todo.
Cree que su capricho de ser en esta oportunidad la vice para luego en 3 meses sustituir a Daniel Ortega es la oportunidad para poder sostenerse en el Poder y finalmente llega a la codiciada Presidencia que tanto anhela. 
Con cada sancion internacional desde viniendo de afuera, Rosario desde adentro hace su sancion a un nuevo objetivo opositor cada momento como tratando de decir " Ojo por ojo, Diente por Diente", pero en su afan ya hay molestia en su miembros de su circulo.

Les explicamos que los niveles son similares a los llamados:
  • Partidos Opositores
  • Politicos Opositores
  • Organizaciones civiles opositoras.
  • "Diasporas o organizaciones " en el exilio.

Muchos parecieran trabajar para un fin y es el poder dentro de los poderes del estado, claro dentro del circulo del Regimen.




1. Finales teóricos.


Les resumo en la siguiente tabla los finales qué debería conocer un jugador dependiendo de su fuerza, por supuesto según nuestra opinión personal.

NIVEL AJEDREZ INICIACIÓN
Para un jugador que se inicia será importante conocer los mates elementales, es decir, aprender a dar mate con dos torres contra rey, dama contra rey, una torre contra rey, y dos alfiles contra rey. También será importante conocer los finales más sencillos de rey y peón contra rey y la regla del cuadrado.

NIVEL AJEDREZ BÁSICO
Los ajedrecistas que ya han pasado la etapa de iniciación deben profundizar un poco más en los finales. Si en la etapa de iniciación debían estudiar los mates elementales y los finales más sencillos de rey y peón contra rey, ahora deberán ampliar los finales de peones, aprendiendo finales de peón contra peón y los tema relativos a creación de peones pasados dentro de los finales de peones. Será un buen momento para aprender finales sencillos como el final de dama contra peón en séptima o el final alfil y peón de torre contra rey.

NIVEL AJEDREZ PRINCIPIANTE
Llamo principiante a aquel jugador que pasa el nivel básico pero que todavía no podemos encuadrar en un nivel intermedio. En fin, lo llamemos como lo llamemos la cuestión será tener claro qué finales se deben ir aprendiendo al ir subiendo de nivel. Este suele ser un buen momento para profundizar un poco más en los finales de peones, aprender los temas de zugzwang que aparecen en ellos o los primeros conceptos de oposición a distancia y triangulación. Ya es buen momento para conocer los finales más básicos de torre y peón contra torre, aprendiendo la maniobra de Philidor y la de Lucena. Por supuesto también será bueno adquirir conceptos generales de los finales de alfiles de distinto color.

NIVEL AJEDREZ INTERMEDIO
Me atrevería a decir que este es el nivel medio de los conocidos como “jugadores de club”. Aunque en la práctica nos encontramos con que muchos de ellos no conocen algunos de los finales mencionados en los puntos anteriores, esto no debería ser así. En estos niveles se debe profundizar mucho más en los finales de torres, aprender Vancura y finales de torres con más peones. En general ya es buen momento para para investigar todo tipo de finales, prestando atención a los de pieza menor y peón contra pieza menor, los finales de dama y peón contra dama, dos torres contra dama, dama contra torre y, por ejemplo aprender a defender el final de torre y alfil contra torre.

NIVEL AJEDREZ AVANZADO
Hablamos aquí de jugadores con unos 2000 de ELO, que quieren dar un paso al frente y convertirse en jugadores titulados en el futuro. Para ello hay que conocer muy bien todo lo anterior. En cuanto a finales de peones habrá que obtener cierta ideas en temas como las casillas conjugadas en los finales de peones (cuyas bases pueden haberse aprendido antes) o el tema del cuadrado errante. Dentro de los finales de torres será muy práctico estudiar finales más complejos como los de 4 contra 3 en el mismo flanco o los de 3 contra 3 en el mismo flanco y una de más en el otro flanco. Algunos finales con calidad de más que resultan muy interesantes y en general estudiar el aprovechamiento de las mínimas ventajas en las partidas del ajedrez de élite y en las partidas de los clásicos.

QUE JUGADAS SE PARECEN AL ACTUAR DE GRUPOS "OPOSITORES O OPOSICION"
la similitud no es coincidencia,cada vez se ve claro que vamos un dialogo forzado a cambio de sentar a una mesa "con opositores falsos" que su pasado estuvo ligado al FSLN o a partidos jugadores y corruptos.
Nada esta perdido hay esperanza, cuando se esta claro que las elecciones podran sufrir cambios poco a poco hasta demostrar que familia de dictadores y colaboradores regresaron a su origen, sin bienes y sin dinero.
Han negociado tanto que ni la dignidad tiene su valor para estos politicos.
Pero llega el momento donde la Ley RENACER sera punto de salida, y en 15 dias de la aprobacion se acerca el paralelo Dialogo y Elecciones.
Pero Gobierno de Transicion camina tan en silencio que avanzo tanto que la HORA CERO  sera la señal de que Dictadura termino.
Ejemplo las empresas chinas de mineria en la costa caribe ya inician a correrse para que RENACER no le congele fondos.
O los cubanos en Nicaragua no ven estabilidad e inician su viaje de regreso a cuba.
Otro mas sencillo que las diasporas de "opositores falsos" ya comen en el mismo plato de los partidos complices de la dictadura.
Recuerde usted hace la diferencia, listo para el mejor momento, hay que estar preparados porque nadie dijo va a ser facil, veremos momentos de dificultad no solo en la salud pero tambien en lo economico.

2. Actividad del rey.

No es ningún secreto que el rey, mientras que en la apertura y medio juego debe permanecer en una situación lo más segura posible para evitar los posibles ataques del rival, en los finales juega un papel más activo. Esto se debe a que es muy poco probable que corra peligro, ya que hay menos piezas en el tablero que puedan atacarlo. De hecho, el rey se convierte en una pieza más, y su actividad puede resultar decisiva en la fase final de la partida. El tema de “mejor rey en el final” debe de ser bien aprendido y por eso lo incluimos en nuestro tema monográfico “El juego con el rey” 

3. Peones pasados.

Cuando aprendemos ajedrez y nos hablan del valor de las piezas, normalmente toman el peón como unidad. Es decir, el peón vale 1 punto. Pero...¿valdrá lo mismo un peón bloqueado por otro enemigo que uno que avanza hacia la promoción sin encontrar oposición?
Evidentemente los peones pasados son los más valiosos, pues son firmes candidatos a convertirse en damas y, especialmente en los finales de partida su importancia es incuestionable.
Esto significa que en muchas ocasiones la clave para poder obtener ventaja en la fase final de la partida consistirá en poder crear un peón pasado o, en el caso de que ya lo tengamos, de poder avanzarlo.

4. La promoción.

Si en nuestro punto anterior hemos insistido en la importancia de los peones pasados en los finales de partida, esto se debe a que ser peón pasado es el primer paso a convertirse en dama mediante la promoción.
La promoción o coronación también tiene ciertas sutilezas que hay que tener en cuenta, así que su estudio también es fundamental

5. Zugzwang.

El zugzwang es un concepto muy importante en los finales. Este término significa que la obligación de mover nos perjudica. En algunos juegos existe la posibilidad de ceder el turno al adversario, es decir, “pasar” sin hacer ningún movimiento. En ajedrez esto no es posible y hay ocasiones en que no solo no podemos mejorar nuestra posición con ninguna jugada, sino que el simple hecho de tener que mover nos perjudica.
En ciertas posiciones nos hallamos en un momento en el que si le tocara jugar al rival perdería, pero nos toca jugar a nosotros. En estos casos puede que la solución sea llegar a esa misma posición pero en el turno del adversario, forzando de ese modo el zugzwang.

6. El Ahogado.

El ahogado se presenta como un importante recurso que nos puede ayudar a salvar posiciones desesperadas. El jugador debe familiarizarse con el uso de este recurso desde las etapas más básicas del aprendizaje. Ya cuando estudiamos el final de dama y rey contra rey debemos prestar atención a los temas de ahogado. Y si seguimos avanzando descubrimos que el ahogado juega un papel importantísimo en el final de rey y peón contra rey. Algo más avanzado, pero igualmente imprescindible resulta el conocimiento del final de dama contra peón en séptima. Los recursos de ahogado que aparecen cuando el peón es de alfil o torre forman parte de la teoría más elemental de los finales.

7. Fortalezas.

Antiguamente las fortalezas eran construcciones inexpugnables para defenderse ante un ataque de un enemigo que estuviera en superioridad. La idea en ajedrez es la misma. El estudio de las fortalezas teóricas y de otras que se han producido en la práctica, nos ayudará a poder usar ese recurso cuando nos hayamos en inferioridad de material.
Tenga en cuenta estimado lector que antes y durante el proceso electoral a estado plagado de anomalias desde una reforma con paquete incluido con la eleccion de magistrados del poder electoral a la medida de la Familia de dictadores.
Como el quitar personeria juridica para eliminar piezas dispersas que se convirtieron un problema (aliados a como enemigos).
Ahora la modificacion de plazo del calendario electoral, donde los complices son entrevistados y no tienen discurso ni argumento para justificar las acciones y ordenes del poder electoral que vienen del poder de la familia de dictadores.
Ahora el regimen publica desde sus aliados en perfiles falsos una mentira para posesionarla entre las primeras noticias, que los ingenuos las comparten y la convierte en verdad (vieja estrategia militar cubana) que se quedaran hasta el 2024 pues no saben que la PRE SALIDA DE LOS DICTADORES DEL AJEDREZ YA DIO, JACKE MATE.

RECUERDE USTED HACE LA DIFERENCIA, USTED LE TOCA ACTUAR!

EQUIPO NNG


ANALISIS + PROPUESTAS + OBJETIVOS + PLAN DE RIESGOS = RESULTADO Y SOLUCIONES VIABLES.

 



El Grupo Nicaragua Nueva Generacion (NNG) es un grupo defensor de los Derechos Humanos con base de apoyo de un Equipo Tecnico, con respaldo de 84 ciudadanos nicaraguenses observadores voluntarios y 24 observadores internacionales nicaraguenses voluntarios todos, con un unico fin, restablecer los Derechos Humanos y constitucionales en Nicaragua.


Agradecemos a nuestros 85 mil seguidores en las diferentes plataformas redes (lectores, activistas de redes, criticos, y pueblo en general de varias partes del mundo que nos envian su comentarios.

Enfocandonos en el contexto actual vemos muchos grupos sociales, movimientos, partidos politicos y politicos dentro y fuera del Pais llamandose "Oposicion" pero tienen  acaso dentro de sus ofrecimientos al Pueblo de Nicaragua:

1. Un plan para sacarnos de la pobreza.
2. Pretenden derrotar a la Familia de Dictadores.
3. Van a liberar a los presos politicos.
4. Garantizan de regreso seguro a los exiliados.
5. Pretenden ganar escaños o las elecciones bajo el control de poder de la familia de Dictadores.

Creo que a todos estos antes mencionados se les olvida que primero se debe tomar en cuenta:

1. Analisis del contexto en que vivimos no desde un escritorio, hay que escuchar a la poblacion in situ.
2.Para una propuesta cual esta sea (partido, movimiento, personajes politicos) debe tener objetivos generales y especificos.
3. Elaborar un plan de riesgo en caso que la propuesta no funcione y tener otras alternativas siempre en la misma linea.
4.Toda propuesta sin resultados a corto o largo plazo no seria factible.

Analizando a los cuantos partidos politicos, politicos, movimientos, personajes politicos que pretendian y sigue promoviendo elecciones con el Control de Poder en las manos de los Dictadores, no tienen, ni entienden, ni siquiera ninguno de estos puntos antes mencionados y son irresponsables con un pueblo que sufre.

Creen que presentar 40 u 80 paginas de analisis historico desde los 80 hasta 2021 y que en su contenido carecen de un vacio constitucional, los hace elite; esto no es solo adornar documentos fantasiosos, debemos concretar en el minimo propuestas solidas regidas por la leyes y la contitucion politica de Nicaragua, al igual que los tratados internacionales. 

NNG sigue trabajando como hormiguita pero no llena ni 4 paginas en su contenido substancial, por que sus propuestas son un analisis objetivo con plan de riesgo, propuesta y resultado basado en las los articulos de la constitucion de Nicaragua y de los tratados internacionales al igual que toda otra ley que vaya creando y aprobando el regimen.

Prueba de esto antes mencionado por NNG es todo esfuerzo en Educacion e informacion la cual todo los seguidores aportan, que los observadores constatan, que el area que el area de informatica verifica para pasarlo al area de redaccion y comunicacion, luego se procede a publicacion. No somos periodistas y muchos ya ni dominan el español, pero el esfuerzo no es de uno es de un grupo entero que colabora aun teniendo ideas diferentes. Todos buscamos el mismo fin una Nicaragua libre, democratica y frutifera en su economia, con gente culta en su politica en su cultura. Hemos crecido todos ciudadanos y patriotas nicaraguenses dentro y fuera del pais, y cada dia estamos claros de hacia donde vamos y que queremos.

Nuestras direcciones actuales deben ser que la OEA declare desde la denuncia de Fabio Gadea de las elecciones 2011 que no hay orden juridico, violacion de derechos humanos, que existe corrupcion de toda indole y que se retome el Tratado de Esquipulas I como parte de los acuerdos; promover y respaldar un Gobierno de Transicion Interino con respaldo del acuerdo Internacional B32 firmado con la  OEA y la carta democratica. 

Recuerden NNG es un fiscalizador no pretende ni ser partido ni sacar partida.

Nuestro unico proposito es LIBERTAD PARA NICARAGUA Y GTI.

Equipo NNG

24/8/21

JACKE MATE A LA FAMILIA DE DICTADORES EN SU FINAL

 


El grupo Nicaragua Nueva Generacion ( NNG), su principio es la lucha por los Derechos Humanos con apoyo de voluntarios observando a lo interno de Nicaragua y desde Estados Unidos un grupo externo de voluntarios, todos de origen Nicaraguense comprometidos con la Lucha.

El contexto actual sabemos que la Familia de Dictadores con sus complices:

1. Siguen corriendo con los plazos para las elecciones.(Calendario Electoral)

2. Destituyendo a consejales, Partidos politicos y Precandidatos.(Consejo Supremo  Electoral)

3. Reformando leyes en materia mercantil con la unica funcion de levantar sigilo bancario.(Leyes que son refornadas  en la asamblea nacional)

4. Restricciones a ciudadanos nicaraguense en materia de salida del pais  ( Ministerio de Gobernacion y area migracion y extranjeria).

5. Eliminando las Personeria Juridicas de organizaciones nacionales y extranjeras y buscando como incriminarlas en asuntos de lavado de dinero, confiscando propiedades, y escudriñando cuentas bancarias para congelar sus cuentas a titulo personal, con la acusacion de tribunales complices (Ministerio de Gobernacion en el area de asociacion y fundaciones)

6. Juicios ilegales contra personas naturales y juridicas con el fin de justificar su     "GOLPE DE ESTADO".

Pero mientras todo nos enfocamos en estos puntos anteriores sucede lo siguiente:

1. Se planto un laboratorio con el objetivo de patentar y elaborar vacunas que pretenden que miembros del SICA le compren, indirectamente y abastecer a Cuba y Venezuela, todo esto financiado por RUSIA.

2. Cierre de Empresas SOLKA Y RARPER la cuales fueron obligadas a vender sus acciones a la Familia de Dictadores en complicidad con los Diputados.

3. Empresa COOTEL un negocio redondo de China con Laureano Ortega.

4. Control de redes nacionales de origen nicaraguense o internacional, los paneles solares en su venta y comercializacion, uso de Drones.

5.  El incremento de aparicion de DROGA y DINERO encautado nadie los audita, ni controla; ni nacional ni internacional.

6. Los negocios de lotificadoras y urbanizadoras del regimen y INISER ( aseguradora con funciones de banco dando prestamos )

7. La compra de computadoras por instituciones segun para uso escolar, para proceso electoral, pero que en realidad es para controlar redes y poblacion que opina en contra, informacion de medios independientes.

8. Liberacion 900 presos para crear un caos social en el momento justo.

9.Estafa grande que tiene el regimen por medio de los tecnico para venta y colocacion de chapas al ganado, a bate libre precio que el tecnico ponga para mantener corrupcion;  y estafar a ganaderos y productos a cambio de la certificacion del gobierno, alcaldias.

En nuestro analisis desde NNG consideramos que no hay "PARTIDOS POLITICOS OPOSITORES" y " REPRESENTANTES O POLITICOS  OPOSITORES"  por tanto los unicos reales opositores son:

1. PUEBLO que sostiene su lucha contra la familia de Dictadura.

2. VICTIMAS DE ABRIL aquellos que lucharon por sus metas planteadas.

3. PRESOS POLITICOS  que por causa de defender su derecho estan privados de Libertad.

4. GRUPOS DEL EXILIO son pocos los que realmente defiende los DDHH.

5. PERIODISMO que lucha por informar y decir la verdad.

6. MEDICOS  son calladas sus voces,  criminalizados por informar, y prevenir a la poblacion.

7. ESTUDIANTES que entregan su vida por la Libertad.

8. ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO son criminalizadas por dar respuestas rapidas a las necesidades que el Estado no suple, por su incapacidad y inoperancia.

Es importante que nos preparemos para la  SALIDA FINAL:

1. Listo para conformar un Gobierno de Transicion Interino desde Exterior.

2. Listos para cuando la Familia de Dictadores saqueen las Instituciones como cuando gano Doña Violeta.

3. Listo para la escases de alimentos que realizaran para crear un caos.

4. Listos para cuando saqueen bancos y quieran cambiar su moneda.

5. Listos para prevenir la confiscacion de propiedades.

6. Listos para autoprotegernos del COVID19.

7. Listos por que quieren militarizar todo un pais y hacer un estado de sitio de facto.

8. Persecucion de lideres que consideren un peligro para ellos.

9. Listo para respaldar al GOBIERNO DE TRANSICION INTERINO EN 153 MUNICIPIOS.

10 . Para un nuevo proceso Electoral 2022.

11. Listos para desmantelar las leyes que dañaron los DDHH
.
12. Listo para juzgar todo los testigos falsos, funcionarios y personas que participaron en condenar a inocentes.

No podemos bajar la Guardia debemos que llegar al Final.

EQUIPO NNG


QUIENES SON LOS LIDERES DE NICARAGUA



El Grupo Nicaragua Nueva Generacion (NNG) es un grupo defensor de los Derechos Humanos con bases de apoyo de un Equipo Tecnico, con respaldo de 84 ciudadanos nicaraguenses observadores voluntarios y 24 observadores internacionales nicaraguenses voluntarios todos, con un unico fin, restablecer los Derechos Humanos y constitucionales en Nicaragua.

Ya basta con seguir diciendo que no hay liderazgo en Nicaragua, Si lo hay, solo que no está visible. ¡Como creen que después de 40 años de corrupción se podrá encontrar un liderazgo abierto cuando hemos vivido bajo un gobierno que ha cometido crímenes de lesa humanidad, asesinatos por gusto de ver sangre, violaciones sexuales, abuso de menores, trata de blancas, narcotráfico, lavado de dinero, estafa y robo a la luz del día! Seamos coherentes ¡! No pidamos imposibles. ¿Quién con completo uso de capacidad intelectual se va a tirar de carne de cañón dentro de Nicaragua a ser opositor? Ganas no faltan, pero tampoco somos ideo-tas. Líderes hay, pero no podrán salir a la luz hasta que haya un cambio de gobierno o simplemente completo respeto a los derechos humanos de todos los nicaragüenses. Consta que no hablo de agente 007, empresario mil máscaras, ni de periodista sacrificado, hablo de líderes de verdad que se han perdido en la desesperanza de ver que comenzar el camino solos, es imposible. Por eso se apoyan en el exilio aunque en el exilio también hay topos.

Da rabia que lo único que escriben en los análisis es que no hay liderazgo, el líder es el pueblo y no se debe a ningún(a) persona o personas que el pueblo no considere representan la voz de todos. Es por eso que hoy no vemos a un líder seguido por un pueblo. ¡Si se entiende que debe de haber liderazgo interno, pero bajo las condiciones de un estado de sitio NO SE PUEDE!

El verdadero lider aconseja, guía exhala a sus seguidores sin necesitar la luz de cámaras para guiarse, ni politiquería de segunda o le que paguen los honorarios para prestar su liderazgo. El lider sabe dar sus pasos uno a uno porque cada uno de ellos tiene un motivo una meta.

NNG ha sido bien claro dese un principio, nunca ha habido ni habrá bajo esta dictadura oportunidad de elegir bajo un proceso electoral a ningún representante opositor, el cambio tiene que venir a través de un gobierno de transición interino, porque tampoco queremos aprovechados que se arraiguen al poder como nos ha sucedido durante la gran parte de nuestra historia. El GTI tiene que venir de representantes del pueblo, con el puro y más sincero interés del bienestar de todos. Aunque parezca increíble si se puede a través de un plan de nación comprensivo y fiscalizado, no solo por los ciudadanos sino también por la comunidad internacional que ya ha hecho bastante por ayudarnos, después de todo fuimos nosotros quienes nos dejamos encaramar este cuervito.

Hoy más que nunca nos vale la estrategia, trabajando como hormiga, preparándonos para el futuro y cuidándonos de la pandemia. Nuestras familias nos necesitan y también nos necesita la patria. La responsabilidad es de cada uno de nosotros, somos todos líderes y juntos podremos afrontarlo todo.

NNG


7/8/21

LOS 6 PARTIDOS ACTUALES SON LOS VERDADEROS OPOSITORES?

 



El Grupo Nicaragua Nueva Generacion ( NNG) un grupo defensor de los derechos humanos y de la Constitucion Politica de Nicaragua.

Las razones por las cuales consideramos que los partidos no son opositores son las siguientes:

1.Por tener escaños desde el 2011 hasta el actual periodo en el poder legislativo,  siendo producto de una anomalia electoral.

2.Votar a favor o en contra en el emiciclo del Poder Legislativo (Asamblea Nacional) y rercibir su salario producto de un poder que viola los DDHH (Derechos Humanos), CPN ( Constitucion Politica de Nicaragua) y parte de  una corrupcion.

3.Por Nombrar a Magistrados del Poder Electoral producto de una anomalia y fraude Electoral.

4.Nombramiento de Contraloria General de la Republica de Nicaragua producto de anomalia, complices de corrupcion, violacion de Derechos Humanos.

5.Nombramiento de Poder Judicial a magistrados y jueces, producto de una anomalia electoral, violacion de Derechos Humanos, violacion a la Constitucion Politica de Nicaragua.

6.Poder ejecutivo producto de una anomalia y corrupcion

7.Los Gobiernos Municipales productos de una anomalia electoral, violacion de Derechos Humanos y golpes de estado.

Los partidos entregaron sus listados de precandidatos de poder ejecutivo, precandidatos poder Legislativo con listados ocultos evitar inhibirse, por que se reeligen entre los diputados, consejales a cargos diputados.

Los unicos opositores son el pueblo que exige salir de esta dictadura.

Estos partidos politicos siguen promoviendo elecciones con  la distadura en control de los 4 poderes del Estado por lo siguiente:

1. No perder la Personeria Juridica.
2. Reembolso de Fondos por votos.
3.Cuotas de Poder en los Consejo Electorales Departamentales, Consejos Electorales Municipales, y JRV.

Solicitamos a las organizacion internacionales con enfasis OEA (Organizacion de Estados Americanos) a dar una resolucion sobre un Gobierno de Transicion.

EQUIPO NNG

NUEVOS DICTADORES EN MARCHA EN NICARAGUA

 



El grupo Nicaragua Nueva Generacion( NNG) en defensa de los derechos humanos y constitucionales, con apoyo de 84 voluntarios a lo interno del pais y 24 fuera del pais todos nicaraguenses comprometidos con la Democracia y sus valores eticos.


Es de gran preocupacion para nosotros en nuestra observacion permanente los siguientes:


1.Listado preliminares de Precandidatos al Poder Ejecutivo , Poder Legislativo son oculto los nombre al pueblo.


2. Reelecion de consejales municipales y diputados para este nuevo proceso electoral 2021.


3. Partidos incumpliendo sus propios Estatutos en relacion a la eleccion de juntas directivas, proceso de seleccion de pre candidatos a cargos publicos.


4. Oculto los documentos de probidad de parte del CSE y Contraloria de la Republica de Nicaragua.


5. El tranfugismo de miembros con cargos en el poder legislativo y municipalidades a otros partidos e inscrito como precandidatos.

Nosotros consideramos que el CSE no es transparente por que no publica los listado:


1. Miembros de los consejos electorales regionales , departamentales, municipales.


2. Listado de pre candidatos preliminares a cargos de Poder Legislativo, Poder Ejecutivo.

Debemos procesar que los partidos politicos tampoco han publicado sus listados preliminares en sus web site de los que presentaron como candidatos al CSE.
Los partidos politicos luchan "oposicion" por terminar una dictadura que nos hace daño y nos mata.
Los partidos politicos "oposicion" juegan el mismo roll desde sus directivas departamentales 16 y municipales 153 para decidir "cupulas" las decisiones de sus propios unjidos para los cargos publicos sin tomar en cuenta sus afiliados o miembros que al final solo son su mampara.

 
DICTADORES EN CUPULAS DE PARTIDO DE "OPOSICION"  sera que                "PRACTICAN LO QUE PREDICAN"


Si sus actuales consejales en los 153 municipios son productos de una anomalia o fraude electoral, muchos justifican que hacen oposicion votar en contra o denunciar, " PERO RECIBEN SU SALARIOS Y COMISIONES PRODUCTOS DE ESA CORRUPCION DE LAS ALCALDIAS" muchos casos solo saben decir denunciamos desde adentro.


LOS DIPUTADOS "OPOSITORES" les pasa lo mismo no votan pero marcan ingreso al emiciclo de la asamblea por que sino asisten segun el reglamento lo suspenden pero tambien reciben su salarios producto de un presupuesto y de ingresos corruptos que no son auditados .

Nuestro analisis:


No podemos decir con ingenuidad que existe oposicion de partidos politicos, por que desde 153 municipios e incluyendo regiones del caribe, los diputados son producto de un fraude y anomalia electoral la cual denunciaron pero asumieron sus cuotas asignadas.


Los organismos internacionales deben estar claro que todo los partidos dentro de el Poder Legislativo son complices al igual que los miembros de los Gobiernos regionales, municipales puesto que son parte de recibir su salario producto de la corrupcion.


Los CORRUPTOS siempren se conocen por sus acciones aunque pretendan decir que defienden los interes de su pueblo.
Los VIOLADORES DE DERECHOS HUMANOS  son tambien quienes se benefician de una accion realizada por los " CORRUPTOS" .
Aca no hay " PARTIDOS DE OPOSICION"  lo unico que hay es UN PUEBLO OPOSITOR claro en sus demandas y su lucha.

Exige un GOBIERNO DE TRANSICION INTERINO  por que se han violado la CONSTITUCION POLITICA DE NICARAGUA, DERECHOS HUMANOS.

"NOSOTROS NO SOMOS COMPLICES, SOMOS PUEBLO OPOSITOR EXIGIENDO DERECHOS HUMANOS"

EQUIPO NNG

2/8/21

QUIEN INHIBIRA A LOS CANDIDATOS A LAS ELECCIONES 2021 EN NICARAGUA QUE ESTAN EN CARGOS PUBLICOS SIN RENUNCIAR?







El Grupo Nicaragua Nueva Generación (NNG) es un grupo defensor de los Derechos Humanos sin afinidad política, ni religiosa, ni lucrativa, es con el respaldo de observadores voluntarios el cual recopilamos, analizamos, verificamos y publicamos la información para educar e incidir en el cambio. Con el apoyo de 84 observadores histórico y con experiencia electoral. 






Constitucion Politica de Nicaragua. 

Artículo 131 Los funcionarios públicos, responden ante el pueblo por el correcto desempeño de sus funciones y deben informarle de su trabajo y actividades oficiales. Deben atender y escuchar sus problemas y procurar resolverlos. La función pública se debe ejercer a favor de los intereses del pueblo. Los funcionarios electos mediante sufragio universal por listas cerradas propuestas por partidos políticos, que se cambien de opción electoral en el ejercicio de su cargo, contraviniendo el mandato del pueblo elector expresado en las urnas, perderán su condición de electo debiendo asumir el escaño su suplente.

Para el caso de los funcionarios electos mediante el voto popular por listas cerradas propuestas por los partidos políticos bajo el principio de la proporcionalidad, Diputados ante la Asamblea Nacional, Diputados al Parlamento Centroamericano, Concejales Municipales, Consejales Regionales, las listas de candidatos deberán estar integrados por un cincuenta por ciento de hombres y un cincuenta por ciento de mujeres, ordenados de forma equitativa y presentados de forma alterna; igual relación de género deberán mantener entre propietarios y suplentes donde los hubiere. 

La Administración Pública centralizada, descentralizada o desconcentrada sirve con objetividad a los intereses generales y está sujeta en sus actuaciones a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, calidad, imparcialidad, objetividad, igualdad, honradez, economía, publicidad, jerarquía, coordinación, participación, transparencia y a una buena administración con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado. La ley regula el procedimiento administrativo, garantizando la tutela administrativa efectiva de las personas interesadas, con las excepciones que ésta establezca. La legalidad de la actuación de la Administración Pública se regirá por los procedimientos administrativos establecidos por ley y la Jurisdicción de lo contencioso-administrativo. 

El Estado, de conformidad con la ley, será responsable patrimonialmente de las lesiones que, como consecuencia de las acciones u omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo, sufran los particulares en sus bienes, derechos e intereses, salvo los casos de fuerza mayor.

El Estado exigirá las responsabilidades legales correspondientes a los funcionarios o empleados públicos causantes de la lesión. Los funcionarios y empleados públicos son personalmente responsables por la violación de la Constitución, por falta de probidad administrativa y por cualquier otro delito o falta cometida en el desempeño de sus funciones. También son responsables ante el Estado de los perjuicios que causaren por abuso, negligencia y omisión en el ejercicio del cargo. Las funciones civiles no podrán ser militarizadas. El servicio civil y la carrera administrativa serán regulados por la ley.

  QUE PARTIDO POLITICO EJERCERA LA FUNCION DE DENUNCIAR E INHIBICION DEL PARTIDO FSLN POR SER JUEZ Y PARTE DEL PROCESO ELECTORAL 2021 ?

Artículo 146 La elección del Presidente y Vicepresidente de la República se realiza mediante el sufragio universal, igual, directo, libre y secreto. Serán elegidos quienes obtengan la mayoría relativa de votos. En caso de renuncia, falta definitiva o incapacidad permanente de cualquiera de los candidatos a Presidente o del Vicepresidente de la República, durante el proceso electoral, el partido político al que pertenecieren designará a quien o quienes deban sustituirlos.

Artículo 147 Para ser Presidente o Vicepresidente de la República se requiere de las siguientes calidades:

1. Ser nacional de Nicaragua. Quien hubiese adquirido otra nacionalidad deberá haber renunciado a ella al menos cuatro años antes de verificarse la elección.

2. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

3. Haber cumplido veinticinco años de edad.

4. Haber residido de forma continua en el país los cuatro años anteriores a la elección, salvo que durante dicho período cumpliere misión diplomática, trabajare en organismos internacionales o realizare estudios en el extranjero.

No podrán ser candidatos a Presidente ni a Vicepresidente de la República:

a) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y los que sean o hayan sido parientes dentro del segundo grado de afinidad del que ejerciere o hubiere ejercido en propiedad la presidencia de la República en cualquier tiempo del período en que se efectúa la elección para el período siguiente.

b) Los que encabecen, o financien un golpe de Estado, los que alteren el orden constitucional y como consecuencia de tales hechos, asuman la jefatura del gobierno y ministerios o viceministerios, o magistraturas en otros Poderes del Estado.

c) Los Ministros de cualquier culto religioso, salvo que hubieren renunciado a su ejercicio al menos doce meses antes de la elección.

d) El Presidente de la Asamblea Nacional, los Ministros o Viceministros de Estado, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Supremo Electoral, los miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República, el Fiscal General de la República y el Fiscal General Adjunto de la República, el Procurador y Subprocurador General de la República, El Procurador y Subprocurador General para la Defensa de los Derechos Humanos, y los que estuvieren ejerciendo el cargo de Alcalde, a menos que hayan renunciado al cargo doce meses antes de la elección.

Artículo 149 El Presidente de la República podrá salir del país en ejercicio de su cargo, por un período menor de quince días sin ninguna autorización. Para un período mayor de quince días y menor de treinta días requerirá previa autorización de la Asamblea Nacional. En este último caso corresponderá al Vicepresidente de la República el ejercicio de la función de Gobierno de la Presidencia. También podrá salir del país el Presidente de la República por un tiempo no mayor de tres meses con permiso de la Asamblea Nacional, siempre que deposite el ejercicio de la Presidencia en el Vicepresidente; pero si la ausencia pasare de tres meses, cualquiera que fuera la causa, perderá el cargo por ese solo hecho, salvo que la Asamblea Nacional considere el caso de fuerza mayor y prorrogue el permiso por un tiempo prudencial.

La salida del país del Presidente de la República sin autorización de la Asamblea Nacional por un período en que esta autorización fuera necesaria o por un período mayor que el autorizado se entenderá como abandono de su cargo. En caso de falta temporal del Presidente de la República, el Vicepresidente no podrá salir sin previa autorización de la Asamblea Nacional. Su salida sin dicha autorización se entenderá como abandono del cargo. Si el Vicepresidente de la República estuviera ausente del país, y el Presidente de la República también tuviera que salir del territorio nacional en ejercicio de su cargo, las funciones administrativas las asumirá el Ministro correspondiente, según el orden de precedencia legal.

En ningún caso podrá salir del país el Presidente de la República que tuviere causa criminal pendiente que mereciere pena más que correccional.

Son faltas temporales del Presidente de la República:

1. Las ausencias temporales del territorio nacional, por más de quince días.

2. La imposibilidad o incapacidad temporal manifiesta para ejercer el cargo, declarada por la Asamblea Nacional y aprobada por los dos tercios de los Diputados.

Además de las establecidas en el presente artículo, son faltas definitivas del Presidente y Vicepresidente de la República:

 a) la muerte;

 b) la renuncia, cuando le sea aceptada por la Asamblea Nacional;

c) la incapacidad total permanente declarada por la Asamblea Nacional aprobada por los dos tercios de los Diputados. En caso de falta temporal del Presidente de la República asumirá sus funciones el Vicepresidente.

 En caso de imposibilidad o incapacidad temporal y simultánea del Presidente y el Vicepresidente, ejercerá interinamente la Presidencia de la República el Presidente de la Asamblea Nacional.

Mientras ejerza interinamente la presidencia de la República, será sustituido en su cargo por el Primer Vicepresidente de la Asamblea Nacional.

Por falta definitiva del Presidente de la República asumirá el cargo, por el resto del período, el Vicepresidente y la Asamblea Nacional deberá elegir un nuevo Vicepresidente.

En caso de falta definitiva del Vicepresidente de la República, la Asamblea Nacional nombrará a quien deba sustituirlo en el cargo.

Si faltaren definitivamente el Presidente y el Vicepresidente de la República, asumirá las funciones del primero el Presidente de la Asamblea Nacional o quien haga sus veces.

La Asamblea Nacional deberá nombrar a quienes deban sustituirlo dentro de las primeras setenta y dos horas de haberse producido las vacantes. Los así nombrados ejercerán sus funciones por el resto del período. En todos los casos mencionados, la Asamblea Nacional elegirá a los sustitutos de entre sus miembros.



QUIEN DENUNCIARA A LO DIPUTADOS REELECTOS, SIN RENDIR CUENTAS, SIN RENUNCIAR A SUS CARGOS? 

Artículo 133 También forman parte de la Asamblea Nacional como Diputados, propietario y suplente respectivamente, el Expresidente de la República y Exvicepresidente electos por el voto popular directo en el período inmediato anterior; y, como Diputados, propietario y suplente los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República que participaron en la elección correspondiente, y hubiesen obtenido el segundo lugar.

Artículo 134 Para ser Diputado se requieren las siguientes calidades:

a) Ser nacional de Nicaragua. Quienes hayan adquirido otra nacionalidad deberán haber renunciado a ella al menos cuatro años antes de verificarse la elección.

b) Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

c) Haber cumplido veintiún años de edad.

d) Haber residido en forma continuada en el país los cuatro años anteriores a la elección, salvo que durante dicho período cumpliere misiones diplomáticas, o trabajare en organismos internacionales o realizare estudios en el extranjero. Además, haber nacido o haber residido durante los últimos dos años en el Departamento o Región Autónoma por el cual se pretende salir electo.

No podrán ser candidatos a Diputados, propietarios o suplentes:

a) Los Ministros, Viceministros de Estado, Magistrados del Poder Judicial, del Consejo Supremo Electoral, los miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República, el Procurador y Subprocurador General de Justicia, el Procurador y Subprocurador para la Defensa de los Derechos Humanos, el Fiscal General de la República y el Fiscal General Adjunto de la República y los Alcaldes, a menos que renuncien al cargo doce meses antes de la elección.

b) Los Ministros de cualquier culto religioso, salvo que hubieren renunciado a su ejercicio al menos doce meses antes de la elección.

Artículo 135 Ningún Diputado de la Asamblea Nacional puede obtener concesión alguna del Estado ni ser apoderado o gestor de empresas públicas, privadas o extranjeras, en contrataciones de éstas con el Estado. La violación de esta disposición anula las concesiones o ventajas obtenidas y causa la pérdida de la representación. 


LEY 331 ELECTORAL Y SUS REFORMAS POR EL REGIMEN Y SUS PARTIDOS COMPLICES PARTICIPANTES EN LAS ELECCIONES 2021

Artículo 77 Para la presentación de candidatos y candidatas, los partidos políticos deberán haber obtenido su personalidad jurídica al menos doce meses antes de la fecha de las elecciones de autoridades nacionales e igualmente someterán al Consejo Supremo Electoral una solicitud escrita que deberá contener:

1) La certificación en que conste la personalidad jurídica.

2) El nombre de su representante legal y el de su respectivo suplente.

3) La identificación de la elección o elecciones en que participarán.

4) Las listas de los y las candidatas presentadas por el o la representante legal del partido político, que al menos contendrán: el domicilio, sexo, lugar y fecha de nacimiento y tiempo de residir en el municipio, departamento o región según el caso. Debiéndose acompañar por cada candidato o candidata copia de la Cédula de Identidad Ciudadana correspondiente o certificación del organismo respectivo de que ésta se encuentra en trámite. En el caso de las elecciones municipales, la residencia para estos efectos, es el lugar donde se habita de forma real, continua y evidente.

5) El nombre del cargo para el que se les nomina; y

6) Las siglas, emblema y colores que hayan adoptado para su identificación de conformidad a lo prescrito en la presente Ley.

Artículo 78 Para la presentación de candidatos y candidatas, en el caso de alianzas de partidos políticos deberán someter al Consejo Supremo Electoral una solicitud escrita que deberá contener:

1) Certificación que compruebe la personalidad jurídica de los partidos políticos que la integran y nombre del partido que la encabeza.

2) Escritura Pública de constitución de la alianza y su denominación; y

3) Los requisitos de los numerales 2), 3), 4), 5) y 6) del artículo anterior.

Artículo 79: El Consejo Supremo Electoral, verificado el cumplimiento de los requisitos que deben llenar las candidatas y los candidatos de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política, las leyes de la materia y de los dos artículos anteriores, procederá al registro provisional de las candidatas y candidatos presentados.

Artículo 80 Los partidos políticos con personalidad jurídica podrán constituirse en alianzas de partidos políticos y participarán en las elecciones correspondientes bajo el nombre, bandera y emblema del partido político integrante de la alianza que ellos mismos decidan y de esta forma el partido escogido será quien encabece dicha alianza.

El partido político que forme parte de una alianza electoral no podrá postular candidatas o candidatos propios en la elección donde participe la alianza de la que forme parte.

Los partidos o alianzas de partidos deberán inscribir candidatos y candidatas para todas las elecciones y cargos a que se refiere el Artículo 1 de la presente Ley.

Artículo 81 No pueden ser inscritos como candidatos o candidatas a los cargos de elección señalados en el Artículo 1 de esta Ley, quienes no llenen las calidades, tuvieren impedimentos o les fuere prohibido de conformidad con la Constitución Política de la República de Nicaragua, Ley Nº. 1040, Ley de Regulación de Agentes Extranjeros, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 192 del 19 de octubre de 2020, Ley Nº. 1055, Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 237 del 22 de diciembre de 2020, y demás leyes de la materia.


CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 82 Los partidos políticos o alianzas deberán presentar candidatos y candidatas en todas las circunscripciones de la elección en que participen.

Las listas que presenten para cada circunscripción deberán necesariamente tener el número total de candidatos y candidatas, con la salvedad de las elecciones regionales y municipales en las que se exigirá la inscripción de candidatos y candidatas al menos en el ochenta por ciento (80%) de los municipios e igualmente al menos el ochenta por ciento (80%) del total de las candidaturas, en todos los casos sin detrimento de la obligación de cumplir con el principio de equidad y alternancia de género.

No se aceptará la inscripción de ciudadanos o ciudadanas para más de un cargo en una misma elección.

Los partidos políticos o alianzas de partidos que participan en las Elecciones Regionales, Municipales, de Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional y el Parlamento Centroamericano, deberán presentar en sus listas de candidatos y candidatas un cincuenta por ciento (50%) de hombres y un cincuenta por ciento (50%) de mujeres ordenados de forma equitativa y presentada de manera alterna.

Las y los funcionarios electos mediante sufragio universal por listas cerradas propuestas por partidos políticos o alianza de partidos políticos, que se cambien de opción electoral en el ejercicio de su cargo, contraviniendo el mandato del pueblo elector expresado en las urnas, perderán su condición de electo o electa debiendo asumir el escaño una o un suplente de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Ley ante la falta definitiva.

En este caso el Consejo Supremo Electoral procederá de oficio o a instancia de parte contra hechos públicos sobrevenidos y con evidencias manifiestas, o a instancia del partido político o alianza de partidos políticos que se sienta agraviada por el cambio de opción electoral, lo cual deberá expresarse por resolución del órgano partidario debidamente facultado de acuerdo a los estatutos del Partido o Alianza de Partidos que corresponda.

Artículo 83 El Consejo Supremo Electoral fijará en el Calendario Electoral, el período hábil para la inscripción de candidatos y candidatas. Los partidos políticos o alianzas de partidos, a través de sus respectivos representantes legales podrán sustituir sus candidatos y candidatas en una, varias o todas las circunscripciones en el período señalado o en la prórroga que les conceda el Consejo Supremo Electoral, si fuera el caso.


Artículo 84 Cuando el Consejo Supremo Electoral de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, deniegue una solicitud o rechace a un candidato o candidata por no llenar los requisitos de ley, lo notificará al partido político o alianza de partidos dentro de los tres días siguientes a la resolución, para proceder a subsanar los defectos o a sustituir si corresponde.

Si la notificación se hace dentro de los últimos cinco días del período de inscripción, el Consejo dará al solicitante un plazo de cinco días improrrogables a partir del día de la notificación para reponer o subsanar.

Una vez finalizado el período de inscripción, el Consejo Supremo Electoral inscribirá a los candidatos y candidatas y publicará las listas de estos en La Gaceta, Diario Oficial una sola vez, con el fin de que las organizaciones políticas participantes en el proceso electoral puedan impugnar dentro del tercer día dichas candidaturas.

Una vez transcurrido el término y no se interpusiese recurso alguno o habiéndose interpuesto fuere resuelto, el Consejo Supremo Electoral mandará a publicar la lista definitiva de candidatos y candidatas en La Gaceta, Diario Oficial.


Artículo 85 De conformidad a la aplicación de la ley, las primeras cuatro casillas de la boleta electoral están designadas a los partidos o alianza de partidos que de acuerdo al orden de los resultados obtenidos en las elecciones de 1996 les correspondieron sucesivamente para ser aplicadas a partir de las elecciones del 2001. Las restantes fueron asignadas por sorteo. Cada partido o alianzas de partidos conservan su casilla, de manera permanente, para futuras elecciones, mientras conserven su personalidad jurídica. En el caso de las alianzas se procederá conforme a lo dispuesto en la presente Ley.



CAPÍTULO V
DE LAS NORMAS ÉTICAS DE LA CAMPAÑA ELECTORAL


Artículo 107 La propaganda electoral deberá ceñirse a los valores, principios y derechos consignados en la Constitución Política de la República de Nicaragua. Los partidos políticos o alianzas de partidos deberán respetar estrictamente las normas éticas, la moral y tener la consideración debida entre ellos y a las candidatas y candidatos nominados, a los electores y al pueblo nicaragüense.

La propaganda de las organizaciones políticas deberá versar sobre sus programas de gobierno, los valores y principios en que se sustentan, a la vez podrán promover el conocimiento público de la trayectoria política, cualidades y virtudes que enaltezcan la imagen de los candidatos y candidatas, a quienes se prohíbe denigrar, ofender o descalificar a sus adversarios o adversarias.

Las acciones penales por injurias y calumnias cometidas en contra de los candidatos y candidatas se conocerán de conformidad con la legislación común.

Se prohíbe el uso de bienes propiedad del Estado para fines de propaganda política. En las oficinas públicas no podrá hacerse proselitismo político.

Cualquier denuncia sobre la violación de esta disposición o de cualquier otro tipo de coacción, se estará a lo dispuesto en la presente Ley y los o las responsables cometerán delitos electorales.

Artículo 108 El Consejo Supremo Electoral a más tardar, treinta días antes del comienzo de la campaña electoral, emitirá un reglamento para la regulación específica de la ética electoral, previa consulta con los partidos políticos.



 

TÍTULO XI
DEL RESULTADO DE LAS ELECCIONES

CAPÍTULO I
DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES


Artículo 145 Resultarán electos Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de la República los candidatos y candidatas del partido o alianza de partidos que obtengan el mayor número de votos válidos.

El binomio de candidatos y candidatas a Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de la República debe formularse bajo el principio de igualdad y equidad de género, siendo que una debe ser mujer y el otro hombre.

En el caso de falta definitiva o incapacidad permanente de cualquiera de los candidatos y candidatas a Presidente o Presidenta y/o Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, durante el proceso electoral, el partido político o alianza de partidos políticos al que pertenecieren designará a quién o quiénes deben sustituirlos.


CAPÍTULO II
DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS ANTE LA ASAMBLEA NACIONAL


Artículo 146 Los Diputados y Diputadas de carácter nacional serán electos en circunscripción nacional, mediante el sistema de representación proporcional por cociente electoral, de la siguiente manera:

a) Se obtendrá el cociente electoral nacional dividiendo el número total de votos válidos emitidos en el país para esta elección entre el número de escaños a elegirse.

b) Se asignará a cada organización tantos escaños cuantos resulten de dividir su número de votos válidos entre el cociente electoral nacional.

c) Se declararán electos de cada lista los primeros candidatos o candidatas a Diputadas y Diputados propietarios junto a los suplentes, hasta alcanzar el número de escaños obtenidos por cada organización, mediante el cociente electoral nacional.

d) Los escaños que hagan falta distribuir se asignarán a cada partido o alianza política, así:

1) Luego de la adjudicación anterior, se ordenarán de nuevo los votos obtenidos por cada partido de mayor a menor y el siguiente escaño se asignará al partido que obtenga la media mayor, es decir, se dividirá el número de votos obtenidos en la primera operación más uno, asignando el escaño al partido que resulte con la media mayor.

2) En el caso que la distribución de escaños no se complete se repetirá de nuevo esta misma operación, pero ahora únicamente respecto del partido que obtuvo el escaño anterior, es decir, se divide el número total de sus votos entre el total de escaños asignados más uno, asignando el siguiente escaño al partido que resulte con la media mayor.

3) En el caso que la distribución de escaños no se complete se repetirá de nuevo esta misma operación, de nuevo únicamente respecto del partido que obtuvo el escaño anterior, es decir, se divide el número total de sus votos entre el total de escaños asignados más uno, asignando el siguiente escaño al partido que resulte con la media mayor y así sucesivamente si aún faltaren escaños por asignar.

4) De acuerdo al número de escaños adicionales obtenidos por cada partido político se declaran electos los candidatos o candidatas a Diputadas y Diputados propietarios junto a las y los suplentes que siguen en el orden de precedencia de cada lista.

Antes de publicar la declaración de las y los electos, se asegurará la aplicación de todo lo considerado en la presente Ley para asegurar la equidad de género.

Artículo 147 La elección de Diputados y Diputadas por circunscripción departamental y de las Regiones Autónomas se hará asignando inicialmente a cada organización política escaño por cociente electoral departamental o de las Regiones Autónomas conforme el procedimiento siguiente:

1) Se obtendrá el cociente electoral departamental o regional dividiendo el total de votos válidos emitidos para esta elección en la correspondiente circunscripción, entre los escaños a elegirse para la misma, excepto en las circunscripciones en donde se elija solamente uno o dos Diputados o Diputadas, para las que el cociente electoral se obtendrá dividiendo el total de votos válidos de la circunscripción entre los escaños a distribuirse más uno.

2) Se asignarán a cada partido político o alianza de partido en cada circunscripción tantos escaños cuantos resulten de dividir su número de votos válidos entre el cociente electoral departamental o regional. En los casos de las circunscripciones en donde se elija sólo a un Diputado o Diputada y ningún partido o alianza haya alcanzado el cociente electoral, al que obtuvo la mayoría de los votos válidos en la circunscripción se le otorgará el escaño. En el mismo caso, de resultar más de un partido con igual número de votos, se le otorgará el escaño al que obtuvo la mayoría del total de votos válidos en el país para esta elección.

En el caso de las circunscripciones en donde se elija a dos Diputados o Diputadas y ningún partido o alianza haya alcanzado el cociente electoral, se le otorgarán los escaños a quienes obtuvieron las dos mayores votaciones, a razón de un escaño a cada uno de ellos. Si uno de los partidos completó un cociente electoral y obtuvo un Diputado o Diputada, el otro escaño se le otorgará al partido que obtuvo la siguiente mayor votación en orden decreciente.

3) Se declararán electos de cada lista los primeros candidatos o candidatas a Diputadas y Diputados propietarios junto a las y los suplentes hasta alcanzar el número de escaños obtenidos por cada partido mediante dicho cociente electoral.

Antes de publicar la declaración de las y los electos, se asegurará la aplicación de todo lo considerado en la presente Ley para asegurar la equidad de género.

Artículo 148 Para la distribución de los escaños que haga falta distribuir, se asignarán entre los partidos políticos participantes, de la siguiente manera:

1) Luego de la adjudicación anterior, se ordenarán de nuevo los votos obtenidos por cada partido de mayor a menor, el siguiente escaño se asignará al partido que obtenga la media mayor, es decir, se dividirá el número de votos obtenidos por cada partido entre el número de escaños asignados en la primera operación más uno, asignando el escaño al partido que resulte con la media mayor.

2) En el caso que la distribución de escaños no se complete se repetirá de nuevo esta misma operación, pero ahora únicamente respecto del partido que obtuvo el escaño anterior, es decir, se divide el número total de sus votos entre el total de escaños asignados más uno, asignando el siguiente escaño al partido que resulte con la media mayor.

3) En el caso que la distribución de escaños no se complete se repetirá de nuevo esta misma operación, de nuevo únicamente respecto del partido que obtuvo el escaño anterior, es decir, se divide el número total de sus votos entre el total de escaños asignados más uno, asignando el siguiente escaño al partido que resulte con la media mayor y así sucesivamente si aún faltaren escaños por asignar.

4) De acuerdo al número de escaños adicionales obtenidos por cada partido político se declaran electos los candidatos o candidatas a Diputadas y Diputados propietarios junto a las y los Suplentes que siguen en el orden de precedencia de cada lista.

Antes de publicar la declaración de las y los electos, se asegurará la aplicación de todo lo considerado en la presente Ley para asegurar la equidad de género.

Artículo 149 Al faltar definitivamente un Diputado o Diputada propietaria en la Asamblea Nacional, se incorporará como tal al primer suplente de la lista que coincida con el género del Diputado o Diputada que causare ausencia permanente para garantizar que se conserve la equidad de género entre los y las electas.

El Secretario o Secretaria de la Asamblea Nacional lo notificará al Consejo Supremo Electoral.

De agotarse las listas de Diputadas y Diputados suplentes electos en una circunscripción, se continuará en forma sucesiva con los suplentes electos y electas, con las consideraciones de género arriba mencionadas, por la misma alianza o partido en otra circunscripción de conformidad con el mayor porcentaje de votos obtenidos en relación a la cantidad de votos válidos, y atendiendo en todo caso el mecanismo que asegure conservar la alternancia y equidad de género.

Igualmente se aplicará ante la falta definitiva de las o los miembros propietarios o propietarias ante el Parlamento Centroamericano, Concejos Municipales o los Consejos Regionales de la Costa Caribe.


CAPÍTULO III
DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS AL PARLAMENTO CENTROAMERICANO


Artículo 150 Los candidatos a Diputados y Diputadas al Parlamento Centroamericano serán electos o electas en circunscripción nacional en la misma fecha de las elecciones del Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta de la República.

Artículo 151 A cada partido político o alianza de partidos, se le asignarán escaños mediante la aplicación del sistema de representación proporcional por cociente electoral siguiendo en lo pertinente el procedimiento establecido para los Diputados y Diputadas de carácter Nacional.

Antes de publicar la declaración de las y los electos, se asegurará la aplicación de todo lo considerado en la presente Ley para asegurar la equidad de género.

Los candidatos y candidatas a Diputadas y Diputados al Parlamento Centroamericano una vez electos o electas tomarán posesión conforme a lo establecido en el tratado correspondiente.

        PRONUNCIAMIENTO 

Nicaragua Nueva Generacion (NNG) divulga la informacion para educar a la poblacion sobre sus derechos , insta publicamente a que los partidos atraves de sus representantes legales presenten sus denuncias a las instancias correspondientes y que demuestren que defienden los intereses del pueblo , sus derechos Humanos y la Constitución Politica de Nicaragua.

Que de quedarse callado seran complices de este proceso electoral alterado y con anomalia para violar una vez mas el DERECHOS HUMANOS , no luchar contra LA CORRUPCION INSTITUCIONAL Y CONSTITUCIONAL.

EQUIPO NNG