Nicaragua Nueva Generacion

Nicaragua Nueva Generacion
DERECHOS HUMANOS

14/10/21

135 ALCALDIAS DE 153 TIENE LAVADO DE DINERO.


El Grupo Nicaragua Nueva Generacion (NNG) como grupo que defiende los Derechos Humanos y lo que resta de los derechos constitucionales de los ciudadanos nicaraguenses.
Con apoyo de personas voluntarias dentro y fuera del pais , que investigan , confirman y analizan la fuente de informacion.
Nuestro compromiso es enrumbar el camino hacia la aplicacion , ejecucion y respeto de los DDHH.

Desde el 2008 el REGIMEN DE LA FAMILIA ORTEGA Y MURILLO , la pareja de Dictadores que bajo la figura de legalidad y abuso de poder dio el GOLPE DE ESTADO A 33 ALCALDIAS MUNICIPALES ( GOBIERNOS MUNICIPALES) para ajustar sus interes y esconder su CORRUPCION .
Atraves de propiedades :
Fase 1 entre ejercito de Nicaragua a militantes historicos del fsln.
Fase 2 Alcaldias Municipales otorgando tierras a Testaferros segun son VETERANOS DE GUERRA " MILITANTES DEL FSLN"
Fase 3 Asesoria Legal de la Alcaldia sometiendo al Consejo Municipal la aprobacion de vivienda del Estado bajo la Reforma Agraria.
Fase 4 Asesoria legal de la Alcaldia entregando a dirigente de grupo " Testaferros o colonos" propiedades de donacion en coordinacion de la procuraduria de la propiedad / intendencia de la propiedad.
Fase 5 Testaferros venden propiedades y dan su comision o los autorizan a comprar ganado a nombre del ejercito de Nicaragua .
Fase 6 La dgi exonera de tasas de impuestos a testaferros.
Fase 7 intendencia de la propiedad con tramite rapido y periodo electoral.
Fase 8 Coima de pago todo los colaboradores y mayor a ejercito de Nicaragua.
Fase 9 Testaferro venden inmediato la propiedad para desaserce la propiedad no dejar rastro.

Ante la UAF que esto no es lavado de dinero, fraude al estado, corrupcion.
Que interesante que investigaran las tierras y que las alcaldias rindan cuenta de donde obtienen el dinero, lo multiplican , como se asocian mas.

LA CORRUPCION NO SOLO ESTA LOS PODERES DEL ESTADO, PROCESO ELECTORAL , ESTA CERCA DE CADA CIUDADANO.

QUIEN DENUNXIARA ESTO ¡






1/10/21

PRIVADOS DE LIBERTAD EN PELIGRO POR LAS MODIFICACIONES DE LEYES POR LA ASAMBLEA NACIONAL DE NICARAGUA!

 

          

                            


El Grupo Nicaragua Nueva Generación (NNG) es un grupo defensor de los Derechos Humanos con base de apoyo de un Equipo Técnico, con respaldo de 84 ciudadanos nicaragüenses observadores voluntarios y 24 observadores internacionales nicaragüenses voluntarios todos, con un único fin, restablecer los derechos humanos y constitucionales en Nicaragua. Queremos en este blog hacer un énfasis a los privados de libertad. 

¿Cuáles son las personas privadas de la libertad?

Independientemente del motivo de su detención, las personas privadas de libertad son, por definición, vulnerables. Son personas que han sido separadas de su entorno habitual y a las que ya no se les permite decidir sobre su propia vida.

  

¿Qué derechos tiene un privado de libertad?

Estos principios recogen los siguientes derechos: vida; libertad y seguridad personal; prohibición de tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes; trato humano y digno para los privados de libertad e igualdad ante la ley.

   ¿Cuáles son los derechos de las personas privadas de la libertad?

Reconoce a las personas privadas de libertad, entre otros, los derechos a la integridad personal, la alimentación adecuada, la comunicación y vinculación familiar, el acceso a servicios de salud, la prohibición del aislamiento como castigo y la proporcionalidad en las sanciones.

 

Principio I Trato humano

 

Principio II Igualdad y no-discriminación

 

Principio III Libertad personal

  

Principio IV Principio de legalidad

  

Principio V Debido proceso legal

 

 Principio VI Control judicial y ejecución de la pena

 

Principio VII Petición y respuesta

 

 

PRINCIPIOS RELATIVOS

A LAS CONDICIONES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

 

Principio VIII Derechos y restricciones

 

 

Principio IX Ingreso, registro, examen médico y traslados

Principio X Salud

Principio XI Alimentación y agua potable

Principio XII Albergue, condiciones de higiene y vestido

Principio XIII Educación y actividades culturales

Principio XIV Trabajo

Principio XV Libertad de conciencia y religión

Principio XVI Libertad de expresión, asociación y reunión

Principio XVII Medidas contra el hacinamiento

Principio XVIII Contacto con el mundo exterior

Principio XIX Separación de categorías

 

  

        PRINCIPIOS RELATIVOS

A LOS SISTEMAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

 

Principio XX Personal de los lugares de privación de libertad

Principio XXI Registros corporales, inspección de instalaciones y otras medidas

Principio XXII Régimen disciplinario

 

1. Sanciones disciplinarias

 

2. Debido proceso legal 

 

3. Medidas de aislamiento

  

4. Prohibición de sanciones colectivas

  

5. Competencia disciplinaria

 

 

Principio XXIII Medidas para combatir la violencia y las situaciones de emergencia

 

1. Medidas de prevención

 

2. Criterios para el uso de la fuerza y de armas

  

3. Investigación y sanción

 

 

Principio XXIV Inspecciones institucionales

Principio XXV Interpretación


FUENTE DE INFORMACION : http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/PrincipiosPPL.asp






 

Nuestra Constitución Política de Nicaragua como base en los Derechos Humanos contempla los siguientes artículos :

CAPÍTULO I Derechos individuales

Artículo 33 Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal. En consecuencia: 

1. La detención sólo podrá efectuarse en virtud de mandamiento escrito de juez competente o de las autoridades expresamente facultadas por la ley, salvo el caso de flagrante delito. 

2. Todo detenido tiene derecho: A ser informado sin demora, en idioma o lengua que comprenda y en forma detallada, de las causas de su detención y de la acusación formulada en su contra; a que se informe de su detención por parte de la policía y él mismo a informar a su familia o a quien estime conveniente; y también a ser tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. A ser puesto en libertad o a la orden de autoridad competente dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas posteriores a su detención. 

3. Una vez cumplida la pena impuesta, nadie deberá continuar detenido después de dictarse la orden de excarcelación por la autoridad competente. 

4. Toda detención ilegal causa responsabilidad civil y penal en la autoridad que la ordene o ejecute. 

5. Los organismos correspondientes procurarán que los procesados y los condenados guarden prisión en centros diferentes.

Artículo 34 Toda persona en un proceso tiene derecho, en igualdad de condiciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva y, como parte de ellas, a las siguientes garantías mínimas: 

1. A que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme la ley. 

2. A que sus asuntos sean juzgados sin dilaciones por tribunal competente establecido por la ley. No hay fuero atractivo. Nadie puede ser sustraído de su juez competente ni llevado a jurisdicción de excepción. 

3. A ser sometido al juicio por jurados en los casos determinados por la ley. Se establece la acción de revisión. 

4. A que se garantice su intervención y debida defensa desde el inicio del proceso o procedimiento y a disponer de tiempo y medios adecuados para su defensa. 

5. A que se le nombre defensor de oficio cuando en la primera intervención no hubiera designado defensor; o cuando no fuere habido, previo llamamiento por edicto. El procesado tiene derecho a comunicarse libre y privadamente con su defensor. 

6. A ser asistido gratuitamente por un intérprete si no comprende o no habla el idioma empleado por el tribunal. 

7. A no ser obligado a declarar contra sí mismo ni contra su cónyuge o compañero en unión de hecho estable, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni a confesarse culpable. 

8. A que se le dicte sentencia motivada, razonada y fundada en Derecho dentro de los términos legales, en cada una de las instancias del recurso, proceso o procedimiento y que se ejecuten sin excepción, conforme a Derecho. 

9. A recurrir ante un tribunal superior, a fin de que su caso sea revisado cuando hubiese sido condenado por cualquier delito o falta. 

10. A no ser procesado nuevamente por el delito por el cual fue condenando o absuelto mediante sentencia firme. 

11. A no ser procesado ni condenado por acto u omisión que, al tiempo de cometerse, no esté previamente calificado en la ley de manera expresa e inequívoca como punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley. Se prohíbe dictar leyes proscriptivas o aplicar al reo penas o tratos infamantes. 

El proceso judicial deberá ser oral y público. El acceso de la prensa y el público en general podrá ser limitado por consideraciones de moral y orden público. El ofendido será tenido como parte en los juicios desde el inicio de los mismos y en todas sus instancias. El Estado protegerá a las víctimas de delito y procurará que se reparen los daños causados. Las víctimas tienen derecho a que se les proteja su seguridad, bienestar físico y psicológico, dignidad y vida privada, de conformidad a la ley.

Las garantías mínimas establecidas en el debido proceso y en la tutela judicial efectiva en este artículo son aplicables a los procesos administrativos y judiciales.

FUENTE DE INFORMACION : https://www.asamblea.gob.ni/assets/constitucion.pdf


Que es una medida cautelar de la CIDH? 

Una medida cautelar es un mecanismo de protección de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), mediante la cual esta solicita a un Estado que proteja a una o más personas que estén en una situación grave y urgente de sufrir un daño irreparable

Por que son importantes las medidas cautelares?

Se considera que permiten proteger de forma efectiva los derechos humanos ante situaciones de gravedad y urgencia, así como ante la configuración de situaciones que generen daños irreparables a las personas.

Las medidas cautelares: práctica como garantía de respetar los derechos fundamentales y prevenir daños irreparables



CODIGO PROCESAL PENAL DE NICARAGUA LEY 406
FUENTE DE INFORMACION


COMISIÓN DE JUSTICIA DICTAMINA FAVORABLEMENTE REFORMA

 AL CÓDIGO PROCESAL PENAL





                                 




A esta Consulta asistieron delegados de la Corte Suprema de Justicia, del Ministerio Público, de la Procuraduría General de la República y de la Policía Nacional, quienes coincidieron que esta reforma viene a sustentar y a promover el respeto a las garantías constitucionales de los procesados, dijo la diputada Martínez.

La Legisladora aclaró que en ningún momento se está anulando el término de las 48 horas de investigación para poner al reo a la orden de la autoridad competente “eso se mantiene porque es un mandato Constitucional, se están respetando las garantías constitucionales establecidas en el arto 33 de la Constitución Política de Nicaragua”, señaló.







ANALISIS DE NNG

Hay muchos interés de los Diputados y Diputadas que en total son 92 con sus suplentes, en modificar las MEDIDAS CAUTELARES para no reconocer las cuales son emanadas por la CIDH como parte de la OEA la cual Nicaragua es miembro. 
Una CORTE SUPREMA DE JUSTICIA de NICARAGUA que es sorda y muda ante tales VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS , y una PROCURADURIA DE NICARAGUA que juega el mismo ajedrez de violador.

LA PREGUNTA QUE LE HACEMOS A LOS NICARAGUENSE SERA QUE ESAS MISMA  LEYES QUIEREN USAR CUANDO ELLOS SEAN JUZGADOS?

EQUIPO NNG