El Grupo Nicaragua Nueva Generación (NNG) es un grupo
defensor de los Derechos Humanos con base de apoyo de un Equipo Técnico, con
respaldo de 84 ciudadanos nicaragüenses observadores voluntarios y 24
observadores internacionales nicaragüenses voluntarios todos, con un
único fin, restablecer los derechos humanos y constitucionales en
Nicaragua. Queremos en este blog hacer un énfasis a los privados de
libertad.
¿Cuáles son las personas privadas de
la libertad?
Independientemente del motivo de su
detención, las personas privadas de libertad son, por
definición, vulnerables. Son personas que han sido separadas
de su entorno habitual y a las que ya no se les permite decidir sobre su propia
vida.
¿Qué derechos tiene un privado de
libertad?
Estos principios recogen los
siguientes derechos: vida; libertad y seguridad
personal; prohibición de tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos y
degradantes; trato humano y digno para los privados de libertad e
igualdad ante la ley.
Reconoce a las personas
privadas de libertad, entre otros, los derechos a la
integridad personal, la alimentación adecuada, la comunicación y vinculación
familiar, el acceso a servicios de salud, la prohibición del aislamiento como castigo
y la proporcionalidad en las sanciones.
Principio I Trato
humano
Principio II Igualdad y no-discriminación
Principio III Libertad personal
Principio IV Principio de legalidad
Principio V Debido proceso legal
Principio VI Control judicial y ejecución de la
pena
Principio VII Petición y respuesta
PRINCIPIOS RELATIVOS
A LAS CONDICIONES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Principio VIII Derechos y restricciones
Principio IX Ingreso, registro, examen médico
y traslados
Principio X Salud
Principio XI Alimentación y agua potable
Principio XII Albergue, condiciones de higiene
y vestido
Principio XIII Educación y actividades
culturales
Principio XIV Trabajo
Principio XV Libertad de conciencia y
religión
Principio XVI Libertad de expresión,
asociación y reunión
Principio XVII Medidas contra el hacinamiento
Principio XVIII Contacto con el mundo exterior
Principio XIX Separación de categorías
PRINCIPIOS RELATIVOS
A LOS SISTEMAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Principio XX Personal de los lugares de
privación de libertad
Principio XXI Registros corporales, inspección
de instalaciones y otras medidas
Principio XXII Régimen disciplinario
1. Sanciones disciplinarias
2. Debido proceso legal
3. Medidas de aislamiento
4. Prohibición de sanciones colectivas
5. Competencia disciplinaria
Principio XXIII Medidas para combatir la
violencia y las situaciones de emergencia
1. Medidas de prevención
2. Criterios para el uso de la fuerza y de armas
3. Investigación y sanción
Principio XXIV Inspecciones institucionales
Principio XXV Interpretación
FUENTE DE INFORMACION : http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/PrincipiosPPL.asp
Nuestra Constitución Política de Nicaragua como base en los Derechos Humanos contempla los siguientes artículos :
CAPÍTULO
I Derechos individuales
Artículo 33 Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal. En consecuencia:
1. La detención sólo podrá efectuarse en virtud de mandamiento escrito de juez competente o de las autoridades expresamente facultadas por la ley, salvo el caso de flagrante delito.
2. Todo detenido tiene derecho: A ser informado sin demora, en idioma o lengua que comprenda y en forma detallada, de las causas de su detención y de la acusación formulada en su contra; a que se informe de su detención por parte de la policía y él mismo a informar a su familia o a quien estime conveniente; y también a ser tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. A ser puesto en libertad o a la orden de autoridad competente dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas posteriores a su detención.
3. Una vez cumplida la pena impuesta, nadie deberá continuar detenido después de dictarse la orden de excarcelación por la autoridad competente.
4. Toda detención ilegal causa responsabilidad civil y penal en la autoridad que la ordene o ejecute.
5. Los
organismos correspondientes procurarán que los procesados y los condenados
guarden prisión en centros diferentes.
Artículo 34 Toda persona en un proceso tiene derecho, en igualdad de condiciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva y, como parte de ellas, a las siguientes garantías mínimas:
1. A que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme la ley.
2. A que sus asuntos sean juzgados sin dilaciones por tribunal competente establecido por la ley. No hay fuero atractivo. Nadie puede ser sustraído de su juez competente ni llevado a jurisdicción de excepción.
3. A ser sometido al juicio por jurados en los casos determinados por la ley. Se establece la acción de revisión.
4. A que se garantice su intervención y debida defensa desde el inicio del proceso o procedimiento y a disponer de tiempo y medios adecuados para su defensa.
5. A que se le nombre defensor de oficio cuando en la primera intervención no hubiera designado defensor; o cuando no fuere habido, previo llamamiento por edicto. El procesado tiene derecho a comunicarse libre y privadamente con su defensor.
6. A ser asistido gratuitamente por un intérprete si no comprende o no habla el idioma empleado por el tribunal.
7. A no ser obligado a declarar contra sí mismo ni contra su cónyuge o compañero en unión de hecho estable, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni a confesarse culpable.
8. A que se le dicte sentencia motivada, razonada y fundada en Derecho dentro de los términos legales, en cada una de las instancias del recurso, proceso o procedimiento y que se ejecuten sin excepción, conforme a Derecho.
9. A recurrir ante un tribunal superior, a fin de que su caso sea revisado cuando hubiese sido condenado por cualquier delito o falta.
10. A no ser procesado nuevamente por el delito por el cual fue condenando o absuelto mediante sentencia firme.
11. A no ser procesado ni condenado por acto u omisión que, al tiempo de cometerse, no esté previamente calificado en la ley de manera expresa e inequívoca como punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley. Se prohíbe dictar leyes proscriptivas o aplicar al reo penas o tratos infamantes.
El proceso judicial deberá ser oral y público. El acceso de la prensa y el público en general podrá ser limitado por consideraciones de moral y orden público. El ofendido será tenido como parte en los juicios desde el inicio de los mismos y en todas sus instancias. El Estado protegerá a las víctimas de delito y procurará que se reparen los daños causados. Las víctimas tienen derecho a que se les proteja su seguridad, bienestar físico y psicológico, dignidad y vida privada, de conformidad a la ley.
Las garantías mínimas establecidas en el debido
proceso y en la tutela judicial efectiva en este artículo son aplicables a los
procesos administrativos y judiciales.
Las medidas cautelares: práctica como garantía de respetar los derechos fundamentales y prevenir daños irreparables
A esta Consulta asistieron delegados de la Corte Suprema de Justicia, del Ministerio Público, de la Procuraduría General de la República y de la Policía Nacional, quienes coincidieron que esta reforma viene a sustentar y a promover el respeto a las garantías constitucionales de los procesados, dijo la diputada Martínez.
La Legisladora aclaró que en ningún momento se está anulando el término de las 48 horas de investigación para poner al reo a la orden de la autoridad competente “eso se mantiene porque es un mandato Constitucional, se están respetando las garantías constitucionales establecidas en el arto 33 de la Constitución Política de Nicaragua”, señaló.
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