Las partes estan citadas para comparecer a una audiencia publica el 22 de Noviembre de 2022
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 5 DE OCTUBRE DE 2022
CASO GADEA MANTILLA
VS. NICARAGUA
VISTO:
1.
El escrito de sometimiento del
caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y
argumentos”) del representante de la presunta víctima (en adelante “el
representante”)[1],
y la documentación anexa a esos escritos.
2.
La nota de la Secretaría de 6 de diciembre de 2021, mediante la cual se
informó al Estado que el plazo para la presentación de su escrito de
contestación había vencido, sin que el referido escrito haya sido recibido.
3.
Las listas definitivas de
declarantes presentadas por el representante y la Comisión.
4.
Los escritos de 2 de agosto, 9
y 29 de septiembre y 7 de diciembre de 2021, y de 13 de enero y 7 de febrero de
2022, mediante los cuales el Estado realizó diversos cuestionamientos al
conocimiento del caso por parte de la Corte.
CONSIDERANDO QUE:
1.
El ofrecimiento y la admisión
de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos,
se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48,
49, 50 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte” o “el Tribunal”).
2.
La Comisión ofreció como prueba la declaración
de un perito[2], y solicitó que la misma
fuera recibida en audiencia; el representante ofreció la declaración de la presunta víctima[3], un
testigo[4] y
un perito[5],
y solicitó que las mismas fueran recibidas en audiencia. La Comisión y los representantes, en sus listas
definitivas, reiteraron el ofrecimiento de la prueba realizado mediante el
sometimiento de la Corte y en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas,
respectivamente, y solicitaron que fuera recibida en audiencia pública.
Adicionalmente, la Comisión manifestó no tener observaciones a las listas
definitivas presentadas, y el representante no presentó observaciones a la
lista definitiva de la Comisión. El representante, además, solicitó que por la
incertidumbre sanitaria causada por la pandemia de COVID-19, la audiencia
tuviera lugar de forma virtual.
3.
El Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente” o
“esta Presidencia”) ha decidido que es necesario convocar a una audiencia
pública durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para
tales efectos, así como los alegatos y observaciones finales orales de las
partes y la Comisión Interamericana, respectivamente.
4.
Esta Presidencia considera
procedente recabar las declaraciones de Fabio Gadea Mantilla, Edmundo Jarquím,
y Enrique Sáenz, las cuales no fueron objetadas, a efecto de que el Tribunal aprecie su valor en la debida
oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente, y
según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite las
declaraciones antes señaladas, propuestas por el representante, según el objeto
y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra
puntos resolutivos 1 y 2).
5.
Tomando
en consideración lo anterior, a continuación, el Presidente examinará en forma particular la
admisibilidad de la declaración pericial ofrecida por la Comisión.
A.
Admisibilidad de la declaración pericial ofrecida por la Comisión
6.
La
Comisión ofreció el peritaje de César Astudillo[6], argumentando que permitirá a la Corte contar
con elementos de información de temas que trascienden el interés de las partes
y se traducen en aspectos de orden público interamericano. El Estado
y el representante no se pronunciaron sobre el particular.
7.
El
Presidente procederá a analizar la
admisibilidad del peritaje ofrecido por la Comisión, con fundamento en el artículo 35.1.f del
Reglamento de la Corte[7], en donde se supedita el
eventual ofrecimiento de peritos cuando se afecte de manera relevante el orden
público interamericano de los derechos humanos, lo cual corresponde a la
Comisión sustentar[8].
8.
Según la Comisión, este caso involucra cuestiones de orden público
interamericano, pues permitirá:
“[…]
profundizar los estándares interamericanos en materia de derechos políticos. En
particular, respecto al derecho a la participación política en condiciones de
igualdad y al derecho a la protección judicial en el marco de procesos
electorales. Asimismo, la […] Corte podrá desarrollar jurisprudencia relativa
al vínculo entre los derechos políticos y el sistema de democracia
representativa como pilar del Estado de Derecho.
9.
Al respecto, el Presidente
observa, en primer lugar, que ni el Estado ni el representante presentaron
observaciones sobre dicho ofrecimiento. Dicho lo anterior, constata que el peritaje propuesto
por la Comisión aborda el contenido de las obligaciones de los Estados en
materia del derecho a la participación política en condiciones de igualdad, el
cual se encuentra protegido por la Convención Americana y es una cuestión de
interés regional. Esta temática se relaciona también con los alcances del deber
que tienen los Estados de garantizar el ejercicio efectivo de la democracia, lo
cual la Corte ha establecido como una obligación jurídica internacional que los
Estados han consentido. El Presidente advierte que estas cuestiones son
relevantes no solo para el caso particular, sino que involucran un supuesto que
puede tener impacto sobre situaciones ocurridas en otros Estados, por lo que
son de orden público interamericano. En consecuencia, estima pertinente admitir
el dictamen pericial ofrecido por la Comisión, según el objeto y modalidad
determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la
Corte y con los artículos 4, 15, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56
y 60 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE:
Presunta Victima
(Propuesta por el
representante)
1)
Fabio Gadea Mantilla, quien declarará sobre: (i) el
desarrollo de la campaña electoral de 2011 en la que participó como candidato
presidencial; (ii) los efectos que tuvo en sus derechos la aplicación del
régimen jurídico entonces vigente respecto del proceso electoral; (iii) cómo la
admisión de la candidatura presidencial de Daniel Ortega realizada por el
Consejo Supremo Electoral afectó la protección judicial eficaz de sus derechos,
y cómo estos hechos impactaron sus propios derechos políticos, y (iv) los daños
que le fueron causados a él o su familia.
Testigo
(Propuesto por el representante)
1) Edmundo Jarquím, candidato a la vice presidencia en la candidatura de Fabio Gadea Mantilla, quien declarará sobre: (i) las acciones legales adoptadas por el Estado para permitirle a Daniel Ortega presentarse nuevamente como candidato en 2011; (ii) las acciones cometidas por las autoridades nicaragüenses en aquellas elecciones y cómo afectaron los derechos políticos a Fabio Gadea y a cualquier otra persona o grupo ajeno a Daniel Ortega durante aquellas elecciones, y (iii) los daños materiales y morales sufridos por Fabio Gadea Mantilla.
Peritos
(Propuesto por el representante)
2)
Enrique Sáenz, abogado y
economista, quien declarará sobre los actos que permitieron la aceptación de la
candidatura presidencial de Daniel Ortega para las elecciones de 2011 por el
Consejo Supremo Electoral y sobre la manera de actuar de su gobierno con
posterioridad a dichas elecciones.
(Propuesto por la Comisión)
2) César
Astudillo, abogado, quien declarará sobre: (i) las obligaciones
generales de los Estados en materia de derechos políticos y su vínculo con el
sistema de democracia representativa; (ii) los estándares internacionales
aplicables en materia de protección del derecho a la participación política en
condiciones de igualdad, en particular en el ámbito de los procesos electorales;
(iii) las obligaciones internacionales relativas a la tutela judicial efectiva
en el marco de procesos electorales. En la medida de lo pertinente, el perito
se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos
y al derecho comparado. Asimismo, podrá referirse a los hechos del caso.
3.
Requerir al representante y a
la Comisión que notifiquen la presente Resolución a los declarantes propuestos
por ellos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del
Reglamento.
4.
Requerir
al Estado y el representante que remita, en los términos del artículo 50.5 del
Reglamento y de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable que vence el
17 de octubre de 2022, las preguntas que estime pertinente formular, a través
de la Corte Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 2
de la presente Resolución.
5.
Requerir
al representante y la Comisión que realicen las diligencias necesarias para
que, una vez recibidas las preguntas, el testigo y los peritos incluyan las
respuestas en sus respectivas declaraciones y dictámenes rendidos ante
fedatario público, salvo que el Presidente disponga lo contrario cuando la
Secretaría de la Corte las transmita. La declaración y los peritajes requeridos
en el referido punto resolutivo 2 de la presente Resolución deberán ser
presentados a más tardar el 7 de noviembre de 2022.
6.
Disponer,
conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las
declaraciones requeridas en el punto resolutivo 2, la Secretaría de la Corte
Interamericana las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo
estiman necesario, presenten sus observaciones a dichas declaraciones, a más
tardar con sus alegatos u observaciones finales escritos, respectivamente.
7.
Informar al representante y a
la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba
propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del
Reglamento.
8.
Requerir al representante y la
Comisión que informe a las personas convocadas por la Corte para declarar que,
según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en
conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para
comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo
o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la
declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional
correspondiente.
9.
Informar a las partes y a la
Comisión que, al término de la declaración rendida en la audiencia pública,
podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones
finales orales, respectivamente, sobre el fondo y eventuales reparaciones y
costas en el presente caso.
10. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la
Comisión el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia
pública el fondo, y las eventuales reparaciones y costas, a la brevedad posible
luego de la celebración de la referida audiencia.
11. Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del
artículo 56 del Reglamento, cuentan con plazo hasta el 23 de diciembre de 2022,
para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas,
respectivamente, en relación con el fondo y eventuales reparaciones y costas en
el presente caso. Este plazo es improrrogable.
12. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la
presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al
representante de la presunta víctima y al Estado de Nicaragua.
Corte IDH. Caso Gadea
Mantilla Vs. Nicaragua. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 5 de octubre de 2022.
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Pablo
Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese
y ejecútese,
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Pablo Saavedra
Alessandri
Secretario
[1] La representación de la presunta víctima es ejercida por Björn Arp.
[2] La Comisión ofreció la declaración
pericial de César Astudillo.
[3] El representante ofreció la declaración
de Fabio Gadea Mantilla.
[4] El
representante ofreció la declaración testimonial de Edmundo Jarquím.
[5] El
representante ofreció la declaración pericial de Enrique Sáenz.
[6] César Astudillo fue ofrecido para
declarar sobre “las obligaciones generales de los Estados en materia
de derechos políticos y su vínculo con el sistema de democracia representativa.
El perito, declarará sobre los estándares internacionales aplicables en materia
de protección del derecho a la participación política en condiciones de
igualdad, en particular en el ámbito de los procesos electorales. Asimismo, el
perito declarará sobre las obligaciones internacionales relativas a la tutela
judicial efectiva en el marco de procesos electorales. En la medida de lo
pertinente, el perito se referirá a otros sistemas internacionales de
protección de derechos humanos y al derecho comparado. Para ejemplificar el
desarrollo de su peritaje, el perito podrá referirse a los hechos del caso.”
[7] El
artículo 35.1.f del Reglamento establece lo siguiente: “1. El caso será
sometido a la Corte mediante la presentación del informe al que se refiere el
artículo 50 de la Convención, que contenga todos los hechos supuestamente
violatorios, inclusive la identificación de las presuntas víctimas. Para que el
caso pueda ser examinado, la Corte deberá recibir la siguiente información: […]
f. cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los
derechos humanos, la eventual designación de peritos, indicando el objeto de
sus declaraciones y acompañando su hoja de vida”.
[8] Cfr.
Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a
audiencia. Resolución del
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de
2010, Considerando 9, y Caso Julien Grisonas y otros Vs.
Argentina. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 24 de marzo de 2021, Considerando 13.