Nicaragua Nueva Generacion

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DERECHOS HUMANOS

7/10/22

LA ILEGITIMIDAD DE ORTEGA EN LAS MANOS DE FABIO GADEA MANTILLA

 



Las partes estan citadas para comparecer a una audiencia publica el 22 de Noviembre de 2022


RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
 
DE 5 DE OCTUBRE DE 2022
 
CASO GADEA MANTILLA VS. NICARAGUA

 

VISTO:

 

1.        El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) del representante de la presunta víctima (en adelante “el representante”)[1], y la documentación anexa a esos escritos.

 

2.        La nota de la Secretaría de 6 de diciembre de 2021, mediante la cual se informó al Estado que el plazo para la presentación de su escrito de contestación había vencido, sin que el referido escrito haya sido recibido.

 

3.        Las listas definitivas de declarantes presentadas por el representante y la Comisión.

 

4.        Los escritos de 2 de agosto, 9 y 29 de septiembre y 7 de diciembre de 2021, y de 13 de enero y 7 de febrero de 2022, mediante los cuales el Estado realizó diversos cuestionamientos al conocimiento del caso por parte de la Corte.

 

CONSIDERANDO QUE:
 

1.        El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 49, 50 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”).

 

2.         La Comisión ofreció como prueba la declaración de un perito[2], y solicitó que la misma fuera recibida en audiencia; el representante ofreció la declaración de la presunta víctima[3], un testigo[4] y un perito[5], y solicitó que las mismas fueran recibidas en audiencia. La Comisión y los representantes, en sus listas definitivas, reiteraron el ofrecimiento de la prueba realizado mediante el sometimiento de la Corte y en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, respectivamente, y solicitaron que fuera recibida en audiencia pública. Adicionalmente, la Comisión manifestó no tener observaciones a las listas definitivas presentadas, y el representante no presentó observaciones a la lista definitiva de la Comisión. El representante, además, solicitó que por la incertidumbre sanitaria causada por la pandemia de COVID-19, la audiencia tuviera lugar de forma virtual.

 

3.        El Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente” o “esta Presidencia”) ha decidido que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para tales efectos, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente.

 

4.        Esta Presidencia considera procedente recabar las declaraciones de Fabio Gadea Mantilla, Edmundo Jarquím, y Enrique Sáenz, las cuales no fueron objetadas, a efecto de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente, y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite las declaraciones antes señaladas, propuestas por el representante, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 2).

 

5.        Tomando en consideración lo anterior, a continuación, el Presidente examinará en forma particular la admisibilidad de la declaración pericial ofrecida por la Comisión.

 

A.       Admisibilidad de la declaración pericial ofrecida por la Comisión

 

6.        La Comisión ofreció el peritaje de César Astudillo[6], argumentando que permitirá a la Corte contar con elementos de información de temas que trascienden el interés de las partes y se traducen en aspectos de orden público interamericano. El Estado y el representante no se pronunciaron sobre el particular.

 

7.        El Presidente procederá a analizar la admisibilidad del peritaje ofrecido por la Comisión, con fundamento en el artículo 35.1.f del Reglamento de la Corte[7], en donde se supedita el eventual ofrecimiento de peritos cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, lo cual corresponde a la Comisión sustentar[8].

 

8.        Según la Comisión, este caso involucra cuestiones de orden público interamericano, pues permitirá:

 

“[…] profundizar los estándares interamericanos en materia de derechos políticos. En particular, respecto al derecho a la participación política en condiciones de igualdad y al derecho a la protección judicial en el marco de procesos electorales. Asimismo, la […] Corte podrá desarrollar jurisprudencia relativa al vínculo entre los derechos políticos y el sistema de democracia representativa como pilar del Estado de Derecho.

 

9.        Al respecto, el Presidente observa, en primer lugar, que ni el Estado ni el representante presentaron observaciones sobre dicho ofrecimiento. Dicho lo anterior, constata que el peritaje propuesto por la Comisión aborda el contenido de las obligaciones de los Estados en materia del derecho a la participación política en condiciones de igualdad, el cual se encuentra protegido por la Convención Americana y es una cuestión de interés regional. Esta temática se relaciona también con los alcances del deber que tienen los Estados de garantizar el ejercicio efectivo de la democracia, lo cual la Corte ha establecido como una obligación jurídica internacional que los Estados han consentido. El Presidente advierte que estas cuestiones son relevantes no solo para el caso particular, sino que involucran un supuesto que puede tener impacto sobre situaciones ocurridas en otros Estados, por lo que son de orden público interamericano. En consecuencia, estima pertinente admitir el dictamen pericial ofrecido por la Comisión, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución.

 

POR TANTO:
 
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

 

de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56 y 60 del Reglamento de la Corte,

 

RESUELVE:

 

1.        Convocar al Estado de Nicaragua, al representante y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará de manera virtual el día 22 de noviembre de 2022, a partir de las 13:30 horas, durante el 154° Período Ordinario de Sesiones que se llevará a cabo de forma presencial en San José, Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas, así como la declaración de la siguiente persona:


Presunta Victima 

 

(Propuesta por el representante)

 

1)   Fabio Gadea Mantilla, quien declarará sobre: (i) el desarrollo de la campaña electoral de 2011 en la que participó como candidato presidencial; (ii) los efectos que tuvo en sus derechos la aplicación del régimen jurídico entonces vigente respecto del proceso electoral; (iii) cómo la admisión de la candidatura presidencial de Daniel Ortega realizada por el Consejo Supremo Electoral afectó la protección judicial eficaz de sus derechos, y cómo estos hechos impactaron sus propios derechos políticos, y (iv) los daños que le fueron causados a él o su familia.

 

2.        Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su declaración ante fedatario público:


Testigo 


 (Propuesto por el representante)


1)   Edmundo Jarquím, candidato a la vice presidencia en la candidatura de Fabio Gadea Mantilla, quien declarará sobre: (i) las acciones legales adoptadas por el Estado para permitirle a Daniel Ortega presentarse nuevamente como candidato en 2011; (ii) las acciones cometidas por las autoridades nicaragüenses en aquellas elecciones y cómo afectaron los derechos políticos a Fabio Gadea y a cualquier otra persona o grupo ajeno a Daniel Ortega durante aquellas elecciones, y (iii) los daños materiales y morales sufridos por Fabio Gadea Mantilla.


Peritos 


 (Propuesto por el representante)

 

2)   Enrique Sáenz, abogado y economista, quien declarará sobre los actos que permitieron la aceptación de la candidatura presidencial de Daniel Ortega para las elecciones de 2011 por el Consejo Supremo Electoral y sobre la manera de actuar de su gobierno con posterioridad a dichas elecciones.

 

(Propuesto por la Comisión)

 

2)   César Astudillo, abogado, quien declarará sobre: (i) las obligaciones generales de los Estados en materia de derechos políticos y su vínculo con el sistema de democracia representativa; (ii) los estándares internacionales aplicables en materia de protección del derecho a la participación política en condiciones de igualdad, en particular en el ámbito de los procesos electorales; (iii) las obligaciones internacionales relativas a la tutela judicial efectiva en el marco de procesos electorales. En la medida de lo pertinente, el perito se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado. Asimismo, podrá referirse a los hechos del caso.

 

3.        Requerir al representante y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a los declarantes propuestos por ellos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.

 

4.        Requerir al Estado y el representante que remita, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable que vence el 17 de octubre de 2022, las preguntas que estime pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución.

 

5.        Requerir al representante y la Comisión que realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, el testigo y los peritos incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones y dictámenes rendidos ante fedatario público, salvo que el Presidente disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita. La declaración y los peritajes requeridos en el referido punto resolutivo 2 de la presente Resolución deberán ser presentados a más tardar el 7 de noviembre de 2022.

 

6.        Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 2, la Secretaría de la Corte Interamericana las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario, presenten sus observaciones a dichas declaraciones, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritos, respectivamente.

 

7.        Informar al representante y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento.

 

8.        Requerir al representante y la Comisión que informe a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.

 

9.        Informar a las partes y a la Comisión que, al término de la declaración rendida en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso.

 

10.     Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública el fondo, y las eventuales reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia.

 

11.     Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con plazo hasta el 23 de diciembre de 2022, para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable.

 

12.     Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al representante de la presunta víctima y al Estado de Nicaragua.


 

Corte IDH. Caso Gadea Mantilla Vs. Nicaragua. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de octubre de 2022.

 

 

 

 

 

Ricardo C. Pérez Manrique

Presidente

 

 

 

 

 

          Pablo Saavedra Alessandri

                    Secretario

 

 

 

 

Comuníquese y ejecútese,

 

 

 

 

Ricardo C. Pérez Manrique

Presidente

 

 

 

 

 

Pablo Saavedra Alessandri

                    Secretario



[1]           La representación de la presunta víctima es ejercida por Björn Arp.

[2]           La Comisión ofreció la declaración pericial de César Astudillo.

[3]           El representante ofreció la declaración de Fabio Gadea Mantilla.

[4]           El representante ofreció la declaración testimonial de Edmundo Jarquím.

[5]           El representante ofreció la declaración pericial de Enrique Sáenz.

[6]           César Astudillo fue ofrecido para declarar sobre “las obligaciones generales de los Estados en materia de derechos políticos y su vínculo con el sistema de democracia representativa. El perito, declarará sobre los estándares internacionales aplicables en materia de protección del derecho a la participación política en condiciones de igualdad, en particular en el ámbito de los procesos electorales. Asimismo, el perito declarará sobre las obligaciones internacionales relativas a la tutela judicial efectiva en el marco de procesos electorales. En la medida de lo pertinente, el perito se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, el perito podrá referirse a los hechos del caso.”

[7]           El artículo 35.1.f del Reglamento establece lo siguiente: “1. El caso será sometido a la Corte mediante la presentación del informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención, que contenga todos los hechos supuestamente violatorios, inclusive la identificación de las presuntas víctimas. Para que el caso pueda ser examinado, la Corte deberá recibir la siguiente información: […] f. cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, la eventual designación de peritos, indicando el objeto de sus declaraciones y acompañando su hoja de vida”.

[8]           Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando 9, y Caso Julien Grisonas y otros Vs. Argentina. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de marzo de 2021, Considerando 13.



4/10/22

HISTORIAL ELECTORAL EN NICARAGUA

 


Historial electoral en Nicaragua.


El Grupo Nicaragua Nueva Generación (NNG) comprometido con los derechos humanos de los nicaragüenses dentro y fuera del País, comprometidos a enseñar, informar, y crear un pensamiento crítico, estableciendo propuesta en base a instrumentos jurídicos, pero no establecemos ni impulsamos, no estamos afiliados a ningún partidos políticos, candidatos o ideología.

Nuestro enfoque es crear, construir y transformar con respuestas reales y con soporte jurídico nacional e internacional.

En Nicaragua después de las elecciones 1996, se han repartido los consejos Electorales CED (Consejo Electoral Departamental), CEM (Consejo Electoral Municipal), CER (Consejo Electoral Regional) entre dos PACTADOS partidos politicos el FSLN y PLC, a partir del pacto se cambia en el 2011 los padrones electorales dando inicio a fraude del siglo creando diferentes listas de padrones para discriminar a los ciudadanos.

1979

Estatutos fundamentales de la República de Nicaragua 1979.

Estatutos de Derechos y garantías 1979.

1983

Ley de partidos políticos.

Reglamentos a la ley de Partidos Políticos 1983

1984

Magistrado Mariano Fiallos Oyanguren 1984-1996. FSLN

En 1984 elecciones en Nicaragua, se conformó la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, los números de población 3,220,823 ante un proceso electoral, lo cual se registraron 1,552,597  aptos para votar , pero se verificaron 1,170,142 de los cuales votos válidos significa que votaron 1,170,142 bajo la presidencia del Consejo Supremo Electoral Mariano Fiallos Oyanguren 1984-1996 FSLN dirigió las Elecciones.

Reforma a la ley Electoral de 1984, Decreto 1413.

Constitución Política de Nicaragua 1987.

Reforma a la ley Electoral de 1988, Ley 43.

Magistrada Rosa Marina Zelaya 1990-2000 FSLN

En 1990 Elecciones Nacionales, los Números población 3,840,610 ante un proceso electoral se registraron 1,752,088, los cuales votaron 1,510,838, bajo la presidencia del Consejo Supremo Electoral Rosa Marina Zelaya 1990-2014 FSLN dirigió las elecciones.

La cual fue resultado en la Asamblea Nacional:

51 UNO, 39 FSLN, 1 PSC, 1 MUR


En 1994 Elecciones Regionales


RAAS: inscritos 34,136 compuesto por 191 juntas Receptoras de votos (JRV), votos válidos 24,950.

RAAS: inscritos 59,789 compuesto por 295 juntas Receptoras de votos (JRV), votos válidos 44,534.


1996 Elecciones Generales

1996 Elecciones Generales los números de la Población 4,435,598, con un registro de 2,421,067, con votos válidos 1,849,362 en resultados de: 42 AL (PLC), 36 FSLN, 4 CCN, 3 PC, 1 MRS, 7 otros.

Reforma a la Ley Electoral Ley 211


1998 Elecciones Regionales con 4 partidos Nacionales, 1 propio de la regiones Autónoma.


RAAN: inscritos de la población 100,760 con 389 Junta Receptoras de Votos (JRV), Depositados 49,212, votos nulos 2,627, votos válidos 46,585.

RAAS: inscritos de la población 75,146 con 249 junta Receptora de Votos (JRV), depositados 36,732, votos nulos 1,957, válidos 34,775.

Magistrado Roberto Rivas 2000-2018 FSLN


2000 Elecciones Municipales 6 partidos políticos.


Inscritos 2,741,964 son 8500 Juntas Receptoras de votos (JRV), en 151 municipios con votos válidos 1,563,546, con resultados 94 PLC, 52 FSLN, 5 PC.

2001 Elecciones Generales con 6 partidos, periodo de Arnoldo Alemán a Enrique Bolaños con una población 4,828,098 que son 9,537 Juntas Receptoras de votos (JRV), Registrados 2,980,623, votantes 2,124,696, votos válidos 2,042,524, nulos 83,172, con resultados 49 PLC, 39 FSLN, 4 PC.


2002 Elecciones Regionales


RAAN: inscritos 113,881 son 406 Juntas Receptoras de votos (JRV) con votos válidos 47,064, nulos 1,399, votos válidos 45,724.

RAAS: inscritos 84,972 con 291 Juntas Receptoras de votos (JRV), votos válidos,28,545, nulos 912, válidos 27,664.

2003

Ley 40 de Municipios Reformas Incorporadas.

Reglamento a la Ley 28 Estatutos de Autonomía de las regiones de la Costa.


2004 Elecciones Municipales


Inscritos 3,297,766, equivalen 10,368 Juntas Receptoras de votos (JRV) en 152 municipios, válidos 1,675,855 que los resultados son: 87 FSLN, PLC 57, APRES 4, Yatama 3, PRN 1.


Regionales 

2006 Regionales con 8 Partidos Políticos de los 2 Regionales, 6 Nacionales. Periodo Enrique Bolaños a Daniel Ortega.

RAAN: inscritos 132,722, son 445 Juntas Receptoras de votos (JRV), depositados 64,707, nulos 1588, válidos 63,119.

RAAS: inscrito 93,722, son 313 Juntas Receptoras de votos (JRV), depositados 37,607, nulos 1050, válidos 36,557.


Nacionales 5 partidos políticos


Registrados 3,665,141, con 11,274 Juntas Receptoras de votos (JRV), de 153 municipios con votantes 2,244,215, con resultados: 38 FSLN, 25 PLC, 23 ALN, MRS 5.

2008

Ley 49 de Amparo y sus reformas.

Ley de igualdad de derechos y oportunidades ley 648.


2008 Elecciones Municipales en 146 municipios, 5 partidos políticos.


Población 5,669.00, con 4,047 centro de votación (CV), 11,308 Juntas Receptoras de votos (JRV). Quedando 105 FSLN, 37 PLC, 4 ALN, 0 PRN, 0 AC.

2010 Elecciones Regionales con 8 partidos, 2 Regionales, 6 Nacionales.

RAAN: inscrito 177,327 son 573 Junta Receptoras de votos (JRV), depositados 77,065.

RAAS: inscritos 112,529 como 363 Juntas Receptoras de votos (JRV), depositados 40,441.


2011 Elecciones Generales


Población 5,692,646, con 4,047 centro de votación (CV), con 11,308 Juntas Receptoras de votos (JRV), votantes 2,512,584, resultados 63 FSLN, 27 PLI, 2 PLC. Periodo de Daniel Ortega a Daniel Ortega.

2012 Elecciones Municipales

2012 Elecciones Municipales, se aumentó número de concejales Reforma a la Ley 40 y 261 Ley de reformas incorporadas a la ley de municipio también aumenta el salario y dietas conforme recaudación con una tabla establecida.

Registrada 4,481,621, votos válidos 2,202,192, votos nulos 70,025, resultados 134 FSLN, 13 PLI, 3 Yatama, 2 PLC, 1 PALN.

2013

Ley de identificación ciudadana ley 152.

Reglamento a la ley de Municipios

Ley 831 de Amparo.

2014

Constitución Política de Nicaragua 2014

Elecciones Regionales 

2014 Elecciones Regionales basado a las Naciones unidas en su informe los padrones activos y pasivos son excluyentes y violatorios DDHH.

 


2016

Ley 28 Estatutos de Autonomía de las regiones de la costa caribe de Nicaragua.


2016 Elecciones Generales


Con la población 6,151,436 son 14,581 Juntas Receptoras de votos (JRV), registrados 3,656,806, votantes 2,493,942, con resultados 71 FSLN, 14 PLC, 2 ALN, 2 PLI, 1 PC, 1 APRE, 1 Yatama.


2017 Elecciones Municipales


Se elimino juntas Receptoras de votos 1,513 equivalen 605,200 personas

Población de 6,384,843, registrados 3,894,104, con 3,330 Juntas Receptoras de votos (JRV), votantes 2,015,124, válidos 1,937,873, blanco 36, 77,215 votos nulos .

Resultados 135 FSLN, 11 PLC, 0 ALN

2018

Ley 983 Justicia Constitucional.

Humberto Campbell sustituye al magistrado Roberto Rivas


2019 Elecciones Regionales

 

Magistrada Brenda Rocha presidenta y Cairo Amador vicepresidente 2021-2025.


2021 Elecciones Generales


Población 6,610,226 con 13,459 Juntas Receptoras de votos (JRV), 3,106 centro de votación (CV).

Registrados 4,478,334, con votantes 2,860,559 con resultados: 75 FSLN, 9 PLC, 2 ALN, 1 APRE, 1 PLI. 1 CCN, 1 Yatama.

Reforma a la Ley Electoral 331.

2022

Ley 331 electoral y sus reformas Incorporadas.





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Análisis:

No es con una reforma a la Constitución Política de Nicaragua y violando procedimientos, ni con reformas electorales, reformas a la ley Marco, creación de leyes equitativas, limitando o controlando la observación internacionales en todos los procesos Electorales, ni reformas a leyes autonomía de la costa caribe que vamos a solucionar una situación que requiere un cambio total, la eliminacion del control de los cuatro (4) poderes del Estado, padrón electoral, las estructuras Electorales repartidas en dos partidos tradicionales y con corrupción, incumplimiento de los estatutos de los que estan constituidos como partido del FSLN y PLC que podremos avanzar, ni legitimando un proceso que no permite ser auditado en todo los niveles.

La solucion esta en un Gobierno Interino urgente que nos lleve a una transición que permita cambiar, transformar y hacer cumplir la decisión de un pueblo en un proceso electoral.


Equipo NNG 

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