Nicaragua Nueva Generacion

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DERECHOS HUMANOS

7/10/22

LA ILEGITIMIDAD DE ORTEGA EN LAS MANOS DE FABIO GADEA MANTILLA

 



Las partes estan citadas para comparecer a una audiencia publica el 22 de Noviembre de 2022


RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
 
DE 5 DE OCTUBRE DE 2022
 
CASO GADEA MANTILLA VS. NICARAGUA

 

VISTO:

 

1.        El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) del representante de la presunta víctima (en adelante “el representante”)[1], y la documentación anexa a esos escritos.

 

2.        La nota de la Secretaría de 6 de diciembre de 2021, mediante la cual se informó al Estado que el plazo para la presentación de su escrito de contestación había vencido, sin que el referido escrito haya sido recibido.

 

3.        Las listas definitivas de declarantes presentadas por el representante y la Comisión.

 

4.        Los escritos de 2 de agosto, 9 y 29 de septiembre y 7 de diciembre de 2021, y de 13 de enero y 7 de febrero de 2022, mediante los cuales el Estado realizó diversos cuestionamientos al conocimiento del caso por parte de la Corte.

 

CONSIDERANDO QUE:
 

1.        El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 49, 50 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”).

 

2.         La Comisión ofreció como prueba la declaración de un perito[2], y solicitó que la misma fuera recibida en audiencia; el representante ofreció la declaración de la presunta víctima[3], un testigo[4] y un perito[5], y solicitó que las mismas fueran recibidas en audiencia. La Comisión y los representantes, en sus listas definitivas, reiteraron el ofrecimiento de la prueba realizado mediante el sometimiento de la Corte y en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, respectivamente, y solicitaron que fuera recibida en audiencia pública. Adicionalmente, la Comisión manifestó no tener observaciones a las listas definitivas presentadas, y el representante no presentó observaciones a la lista definitiva de la Comisión. El representante, además, solicitó que por la incertidumbre sanitaria causada por la pandemia de COVID-19, la audiencia tuviera lugar de forma virtual.

 

3.        El Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente” o “esta Presidencia”) ha decidido que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para tales efectos, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente.

 

4.        Esta Presidencia considera procedente recabar las declaraciones de Fabio Gadea Mantilla, Edmundo Jarquím, y Enrique Sáenz, las cuales no fueron objetadas, a efecto de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente, y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite las declaraciones antes señaladas, propuestas por el representante, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 2).

 

5.        Tomando en consideración lo anterior, a continuación, el Presidente examinará en forma particular la admisibilidad de la declaración pericial ofrecida por la Comisión.

 

A.       Admisibilidad de la declaración pericial ofrecida por la Comisión

 

6.        La Comisión ofreció el peritaje de César Astudillo[6], argumentando que permitirá a la Corte contar con elementos de información de temas que trascienden el interés de las partes y se traducen en aspectos de orden público interamericano. El Estado y el representante no se pronunciaron sobre el particular.

 

7.        El Presidente procederá a analizar la admisibilidad del peritaje ofrecido por la Comisión, con fundamento en el artículo 35.1.f del Reglamento de la Corte[7], en donde se supedita el eventual ofrecimiento de peritos cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, lo cual corresponde a la Comisión sustentar[8].

 

8.        Según la Comisión, este caso involucra cuestiones de orden público interamericano, pues permitirá:

 

“[…] profundizar los estándares interamericanos en materia de derechos políticos. En particular, respecto al derecho a la participación política en condiciones de igualdad y al derecho a la protección judicial en el marco de procesos electorales. Asimismo, la […] Corte podrá desarrollar jurisprudencia relativa al vínculo entre los derechos políticos y el sistema de democracia representativa como pilar del Estado de Derecho.

 

9.        Al respecto, el Presidente observa, en primer lugar, que ni el Estado ni el representante presentaron observaciones sobre dicho ofrecimiento. Dicho lo anterior, constata que el peritaje propuesto por la Comisión aborda el contenido de las obligaciones de los Estados en materia del derecho a la participación política en condiciones de igualdad, el cual se encuentra protegido por la Convención Americana y es una cuestión de interés regional. Esta temática se relaciona también con los alcances del deber que tienen los Estados de garantizar el ejercicio efectivo de la democracia, lo cual la Corte ha establecido como una obligación jurídica internacional que los Estados han consentido. El Presidente advierte que estas cuestiones son relevantes no solo para el caso particular, sino que involucran un supuesto que puede tener impacto sobre situaciones ocurridas en otros Estados, por lo que son de orden público interamericano. En consecuencia, estima pertinente admitir el dictamen pericial ofrecido por la Comisión, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución.

 

POR TANTO:
 
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

 

de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56 y 60 del Reglamento de la Corte,

 

RESUELVE:

 

1.        Convocar al Estado de Nicaragua, al representante y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará de manera virtual el día 22 de noviembre de 2022, a partir de las 13:30 horas, durante el 154° Período Ordinario de Sesiones que se llevará a cabo de forma presencial en San José, Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas, así como la declaración de la siguiente persona:


Presunta Victima 

 

(Propuesta por el representante)

 

1)   Fabio Gadea Mantilla, quien declarará sobre: (i) el desarrollo de la campaña electoral de 2011 en la que participó como candidato presidencial; (ii) los efectos que tuvo en sus derechos la aplicación del régimen jurídico entonces vigente respecto del proceso electoral; (iii) cómo la admisión de la candidatura presidencial de Daniel Ortega realizada por el Consejo Supremo Electoral afectó la protección judicial eficaz de sus derechos, y cómo estos hechos impactaron sus propios derechos políticos, y (iv) los daños que le fueron causados a él o su familia.

 

2.        Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su declaración ante fedatario público:


Testigo 


 (Propuesto por el representante)


1)   Edmundo Jarquím, candidato a la vice presidencia en la candidatura de Fabio Gadea Mantilla, quien declarará sobre: (i) las acciones legales adoptadas por el Estado para permitirle a Daniel Ortega presentarse nuevamente como candidato en 2011; (ii) las acciones cometidas por las autoridades nicaragüenses en aquellas elecciones y cómo afectaron los derechos políticos a Fabio Gadea y a cualquier otra persona o grupo ajeno a Daniel Ortega durante aquellas elecciones, y (iii) los daños materiales y morales sufridos por Fabio Gadea Mantilla.


Peritos 


 (Propuesto por el representante)

 

2)   Enrique Sáenz, abogado y economista, quien declarará sobre los actos que permitieron la aceptación de la candidatura presidencial de Daniel Ortega para las elecciones de 2011 por el Consejo Supremo Electoral y sobre la manera de actuar de su gobierno con posterioridad a dichas elecciones.

 

(Propuesto por la Comisión)

 

2)   César Astudillo, abogado, quien declarará sobre: (i) las obligaciones generales de los Estados en materia de derechos políticos y su vínculo con el sistema de democracia representativa; (ii) los estándares internacionales aplicables en materia de protección del derecho a la participación política en condiciones de igualdad, en particular en el ámbito de los procesos electorales; (iii) las obligaciones internacionales relativas a la tutela judicial efectiva en el marco de procesos electorales. En la medida de lo pertinente, el perito se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado. Asimismo, podrá referirse a los hechos del caso.

 

3.        Requerir al representante y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a los declarantes propuestos por ellos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.

 

4.        Requerir al Estado y el representante que remita, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable que vence el 17 de octubre de 2022, las preguntas que estime pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución.

 

5.        Requerir al representante y la Comisión que realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, el testigo y los peritos incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones y dictámenes rendidos ante fedatario público, salvo que el Presidente disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita. La declaración y los peritajes requeridos en el referido punto resolutivo 2 de la presente Resolución deberán ser presentados a más tardar el 7 de noviembre de 2022.

 

6.        Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 2, la Secretaría de la Corte Interamericana las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario, presenten sus observaciones a dichas declaraciones, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritos, respectivamente.

 

7.        Informar al representante y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento.

 

8.        Requerir al representante y la Comisión que informe a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.

 

9.        Informar a las partes y a la Comisión que, al término de la declaración rendida en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso.

 

10.     Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública el fondo, y las eventuales reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia.

 

11.     Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con plazo hasta el 23 de diciembre de 2022, para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable.

 

12.     Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al representante de la presunta víctima y al Estado de Nicaragua.


 

Corte IDH. Caso Gadea Mantilla Vs. Nicaragua. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de octubre de 2022.

 

 

 

 

 

Ricardo C. Pérez Manrique

Presidente

 

 

 

 

 

          Pablo Saavedra Alessandri

                    Secretario

 

 

 

 

Comuníquese y ejecútese,

 

 

 

 

Ricardo C. Pérez Manrique

Presidente

 

 

 

 

 

Pablo Saavedra Alessandri

                    Secretario



[1]           La representación de la presunta víctima es ejercida por Björn Arp.

[2]           La Comisión ofreció la declaración pericial de César Astudillo.

[3]           El representante ofreció la declaración de Fabio Gadea Mantilla.

[4]           El representante ofreció la declaración testimonial de Edmundo Jarquím.

[5]           El representante ofreció la declaración pericial de Enrique Sáenz.

[6]           César Astudillo fue ofrecido para declarar sobre “las obligaciones generales de los Estados en materia de derechos políticos y su vínculo con el sistema de democracia representativa. El perito, declarará sobre los estándares internacionales aplicables en materia de protección del derecho a la participación política en condiciones de igualdad, en particular en el ámbito de los procesos electorales. Asimismo, el perito declarará sobre las obligaciones internacionales relativas a la tutela judicial efectiva en el marco de procesos electorales. En la medida de lo pertinente, el perito se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, el perito podrá referirse a los hechos del caso.”

[7]           El artículo 35.1.f del Reglamento establece lo siguiente: “1. El caso será sometido a la Corte mediante la presentación del informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención, que contenga todos los hechos supuestamente violatorios, inclusive la identificación de las presuntas víctimas. Para que el caso pueda ser examinado, la Corte deberá recibir la siguiente información: […] f. cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, la eventual designación de peritos, indicando el objeto de sus declaraciones y acompañando su hoja de vida”.

[8]           Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando 9, y Caso Julien Grisonas y otros Vs. Argentina. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de marzo de 2021, Considerando 13.



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