Nicaragua Nueva Generacion

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DERECHOS HUMANOS

30/10/23

EL PRESUPUESTO 2024 QUE LLENA LOS BOLSILLO DE LOS NEGOCIOS DE LOS ORTEGA Y MURILLO 2024 AL 2026 PARTE 1

 


El grupo Nicaragua Nueva Generación (NNG) es un grupo defensor de derechos humanos con 5,368 voluntarios dentro y fuera de Nicaragua, con el compromiso de sistematizar los procesos, aunque no cumplan con los estándares de legitimidad para poder señalar los puntos claves violatorios a la Constitución Política de Nicaragua, ley electoral y DDHH.

El  misterioso Presupuesto 2024 que no es auditado por la GAFI 

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO PARA EL AÑO 2023 

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de las facultades que le confieren los Artículos 8 y 9 de la Ley N° 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario. DICTA: Las siguientes Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario que regirán la ejecución del Presupuesto General de la República para el año 2023. 

ÁMBITO DE APLICACIÓN 

Artículo 1. Quedan sometidos a las disposiciones de estas Normas, todas las entidades y organismos que componen el sector público, según lo estipulado en el Arto.3 de la Ley Nº 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario. Se extiende su aplicación a personas naturales o jurídicas que reciben fondos del Presupuesto General de la República a título de subvención o aporte. 

DEL FINANCIAMIENTO 

Artículo 2. Las entidades y organismos que componen el sector público, que se financien total o parcialmente con cargo al Presupuesto General de la República vigente y que legalmente recauden o perciben ingresos con fuente de Rentas con Destino Específico, producto de la venta de bienes y servicios públicos o por leyes específicas que les faculte, deberán depositar dichos ingresos en las cuentas bancarias establecidas por la Tesorería General de la República (TGR), las cuales únicamente permiten la recaudación; no admitiendo la ejecución de pagos a través de ellas, salvo los costos bancarios que éstas generen. 

Artículo 3. Las donaciones y préstamos tanto internos como externos que a través del Presupuesto General de la República financien programas o proyectos de inversión de entidades u organismos del sector público, deben ser depositados y registrados en el Sistema de Cuenta Única del Tesoro, conforme procedimiento establecido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP). Aquellas entidades u organismos del sector público que reciban donaciones internas y externas en especie, deberán incorporarlas al Presupuesto General de la República, según lo establecido en la Ley Anual de Presupuesto General de la República 2023. Para tal fin, deben efectuar la regularización del ingreso y egreso en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa y Financiera – SIGAF. 

MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO 

Artículo 4. Durante la ejecución del Presupuesto General de la República vigente se podrán efectuar modificaciones a los ingresos y a los créditos presupuestarios de las instituciones, conforme las siguientes disposiciones: 

4.1 Corresponde al MHCP, a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP), autorizar las siguientes modificaciones registradas en el SIGAF: 

a. Ampliación y disminución a los presupuestos de ingresos y gastos institucionales. Estas modificaciones se registran en el SIGAF con un documento M1A para ampliación al presupuesto institucional y M1D para disminución al presupuesto institucional. 

b. Traslado de créditos presupuestarios de una institución a otra sin variar el monto total del Presupuesto General de la República. Estas modificaciones se registran en el SIGAF, con un documento M2A cuando se amplían los créditos presupuestarios de la institución y M2D para el registro de la disminución en el presupuesto de la institución que los cede. 

4.2 Corresponde al MHCP, a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP), autorizar las siguientes modificaciones registradas en el SIGAF por las instituciones: a. Traslado de créditos presupuestarios en una institución, cuando implique la creación, incremento o disminución de asignaciones presupuestarias de los renglones del grupo 1 “Servicios Personales”. Estas modificaciones se registran en el SIGAF con un documento M3.

Traslado de créditos presupuestarios entre programas y subprogramas de una misma institución. Estas modificaciones se registran en el SIGAF con un documento M3. 

c. Traslado de créditos presupuestarios entre fuentes específicas de financiamiento, de un mismo organismo financiador. Estas modificaciones se registran en el SIGAF con un documento M3. 

d. Traslado de asignaciones presupuestarias entre proyectos de inversión de la entidad solicitante, quien debe presentar el Aval del Comité Técnico de Inversiones y registrar en el SIGAF, un documento de modificación tipo M3. El monto de las modificaciones acumuladas en el año, no puede exceder al veinte por ciento (20.0%) del total anual del PIP de la entidad presupuestada, ni puede variar la fuente de financiamiento. e. Incorporar al total de ingresos y de créditos presupuestarios aprobados en el presupuesto vigente y financiados con la fuente de Rentas con Destino Específico, los montos correspondientes producto de mayores recaudaciones a los previstos en el Presupuesto Institucional, de conformidad con el Arto. 53, de la Ley No.550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario. La solicitud de modificación presupuestaria de ingresos y de gastos (Modificación tipo M1A), debe ser presentada a la DGP para su trámite, con su documentación soporte. 

4.3 Las entidades u organismos del sector público, excluyendo las alcaldías municipales, utilizando el tipo de modificación M4, podrán aprobar traslados de créditos presupuestarios de uno o varios Órganos de Ejecución Presupuestaria (OEP) de distintos Órganos Centrales de Ejecución Presupuestaria, en los casos siguientes: a. Cuando los traslados de asignaciones presupuestarias ocurran entre subprogramas de un mismo programa o entre actividades específicas de un mismo programa o subprograma; b. Cuando los traslados de asignaciones presupuestarias ocurran entre renglones no controlados del mismo grupo de gasto del programa, subprograma o proyecto. 

4.4 Las entidades u organismos del sector público, excluyendo las alcaldías municipales, utilizando el tipo de Modificación M5 podrán aprobar traslados de créditos presupuestarios entre actividades y obras de un mismo proyecto, pertenecientes al mismo Órgano Central de Ejecución Presupuestaria. 

4.5 Se debe garantizar el equilibrio entre el presupuesto de ingresos y gastos, en las fuentes de financiamiento de Rentas con Destino Específico, donaciones internas y externas y préstamos externos; por tanto, las entidades y organismos del sector público deben registrar las modificaciones presupuestarias de ingresos y gastos, cuando corresponda. 

Artículo 5. Las Entidades Descentralizadas por Funciones, Entidades Descentralizadas Territoriales (excluidas alcaldías municipales), gestionarán sus modificaciones presupuestarias en el SIGAF, utilizando el código institucional que corresponda, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 4 de las presentes normas.

 Artículo 6. La DGP a través de las Direcciones de: Gobierno Central, Análisis de Finanzas Municipales y Entes Descentralizados y Entidades Empresariales, registrará, solicitará, consolidará y aprobará en el SIGAF las modificaciones de los Órganos Centrales de Ejecución Presupuestaria (OCE) y de sus Órganos de Ejecución Presupuestaria (OEP) de la Entidad 097 “Asignaciones y Subvenciones”, que no tengan acceso al SIGAF. 

Artículo 7. Las Alcaldías Municipales deberán registrar en el Sistema TRANSMUNI, las modificaciones que afectan al presupuesto municipal, al plan de inversión anual y a la programación de transferencias corrientes y de capital, registrando el ingreso y/o el gasto según corresponda. En el caso de las modificaciones por ajustes a la asignación inicial de las transferencias municipales, éstas serán registradas por la Dirección de Análisis de Finanzas Municipales de la DGP. Cuando se trate de traslados de transferencia corriente a capital que afecten la partida de transferencia municipal, estos deberán ser solicitados a la DGP por la máxima autoridad de la municipalidad, anexándole la Certificación emitida por el Secretario o Secretaria del Concejo Municipal en donde se aprueba el traslado.

PROGRAMACIÓN DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA 

Artículo 8. Todas las entidades y organismos del sector público, sujetos a las disposiciones de la Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario, y que se financian total o parcialmente con el Presupuesto General de la República, deberán registrar en el subsistema de presupuesto del SIGAF, la programación presupuestaria inicial anual, de carácter indicativo, que se realiza una vez aprobado el Presupuesto y previo a su ejecución. Dicha programación deberá ser remitida para su conocimiento al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 

Artículo 9. Todas las entidades y organismos del Sector Público, sujetos a las disposiciones de la Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario, y que se financian total o parcialmente con el Presupuesto General de la República, deben registrar en el Subsistema de Presupuesto del SIGAF, la programación trimestral correspondiente, la que remitirán a la DGP dos semanas antes del inicio de cada trimestre, para su aprobación, quien tomará en consideración insumos de la Dirección General de Inversión Pública (DGIP) en lo relacionado al Programa de Inversión Pública (PIP). La programación que remitirán las entidades y organismos del sector público, contendrá como mínimo lo siguiente: a. Programación financiera trimestral de compromiso y mensual de devengado a nivel institucional, tipo de gasto, grupo de gasto y fuente de financiamiento, misma que deberá ser ingresada en el SIGAF. b. Programación de metas a ejecutar en los programas. Las instituciones deberán registrarlas en el SIGAF, utilizando los procedimientos que para tal efecto defina el MHCP. Para la programación del primer trimestre del año, ésta se efectuará en las fechas que determine la DGP. 

Artículo 10. Las personas naturales o jurídicas que reciben fondos a través del Presupuesto General de la República, se regirán por los procedimientos y fechas establecidos por el MHCP. La DGP a través de las Direcciones de Gobierno Central, Entes Descentralizados y Entidades Empresariales y Análisis de Finanzas Municipales, registrará, solicitará, consolidará y aprobará la Programación Presupuestaria Trimestral de compromisos y devengados, así como las Reprogramaciones de las entidades y organismos que forman parte de la Entidad 097, “Asignaciones y Subvenciones”, y que no tengan acceso al SIGAF. 

Artículo 11. Las utilizaciones de los créditos presupuestarios quedan sujetos a las cuotas trimestrales de compromiso que autorice la DGP, de acuerdo con la proyección de ingresos, la prioridad, naturaleza y partida de gastos presentada por la institución. Las cuotas de devengado tienen carácter indicativo, por lo que no limitará el registro oportuno del gasto devengado, desde el Subsistema de Presupuesto del SIGAF, siendo las cuotas trimestrales de compromiso y su ejecución, el límite para devengar durante el período. 

PROGRAMACIÓN DE INGRESOS Y PAGOS 

Artículo 12. Las entidades y organismos del sector público que se financian total o parcialmente con el PGR, a excepción de las alcaldías municipales, deberán registrar su proyección de ingresos y programación y reprogramación de pagos en el SIGAF, tomando en consideración lo siguiente: 

12.1 Proyección Anual de Ingresos: Deberán conforme flujo de trabajo del SIGAF, crear, solicitar, revisar y aprobar en el Subsistema de Tesorería, la proyección anual de ingresos, desagregada por entidad, mes, recurso por rubro y fuente de financiamiento, para lo cual deberá tomar como base, el monto en córdobas del presupuesto actualizado anual de ingresos aprobado y programar conforme estacionalidad de los mismos. Esta proyección es de carácter indicativo. 

12.2 Programación Trimestral de Ingresos: Deberán conforme a flujo de trabajo del SIGAF, crear, solicitar, revisar y aprobar en el Subsistema de Tesorería; la programación y reprogramación trimestral de ingresos con desagregación mensual, recurso por rubro, fuente de financiamiento y tipo de moneda, según la estacionalidad de los ingresos. 

12.3 Programación Semanal de Ingresos: Deberán conforme a flujo de trabajo del SIGAF; crear, solicitar, revisar y aprobar en el Subsistema de Tesorería la programación y reprogramación de ingresos por entidad, fuente de financiamiento, recursos por rubro y tipo de moneda, y distribuir por semana estadística. Es responsabilidad de cada entidad, programar o reprogramar únicamente los Ingresos que correspondan a operaciones con flujo de fondos y que afectan las cuentas bancarias del sistema de cuentas de Tesorería. 

12.4 Proyección Anual de Pagos: Deberán conforme flujo de trabajo del SIGAF; crear, solicitar, revisar y aprobar en el Subsistema de Tesorería, la programación anual de pagos desagregada por entidad, fuente de financiamiento y mes, tomando como base el monto en córdobas del presupuesto de gasto anual (descontando los grupos 1 y 5). Esta programación es de carácter indicativo y aceptará reprogramaciones únicamente cuando se apruebe una modificación al Presupuesto Inicial. 

12.5 Programación Trimestral de Pagos: Deberán conforme a flujo de trabajo del SIGAF; crear, solicitar y revisar en el Subsistema de Tesorería, la programación y reprogramación trimestral de pagos desagregada por entidad, fuente de financiamiento, mes, y tipo de moneda, tomando como base:

 i) El monto de la cuota de devengado; 

ii) Devengados no pagados del anterior trimestre. Esta programación y sus reprogramaciones, son de carácter limitativo y será revisada por el Órgano Rector, Tesorería General de la República, y aprobada en base a la disponibilidad de recursos. Para liberar reservas en el PMC, es obligatorio que los saldos de cuotas impagos sean reprogramados a cero, a más tardar diez días después de finalizado el trimestre. 

12.6 Programación Semanal de Pagos: Deberán conforme a flujo de trabajo del SIGAF; crear, solicitar y revisar la programación y reprogramación semanal de pagos desagregada por entidad, fuente de financiamiento, mes, tipo de moneda y por semana estadística. La programación y reprogramación semanal de pagos tiene como límite máximo lo aprobado a nivel trimestral en el mes respectivo. Esta programación y sus reprogramaciones serán revisadas y aprobadas por el Órgano Rector. Las semanas estadísticas están estructuradas de la siguiente forma: Semana Estadística No. Semana Estadística Período De Al I 1 7 II 8 15 III 16 23 IV 24 311 

Artículo 13. La TGR a través de la Dirección de Programación Financiera, retornará las solicitudes de Programaciones de pagos trimestrales y semanales a aquellas entidades que incumplan con lo que establecen las Normas que regulan este proceso o bien tomará como referencia, la previsión de ingresos y disponibilidad de saldos en el Sistema de Cuentas de Tesorería. 

Artículo 14. Para los trámites de Programación de Caja Contable, las entidades y organismos del sector público, deberán conforme a Flujo de Trabajo del SIGAF; crear, solicitar y revisar en el Subsistema de Tesorería, la programación y reprogramación anual, trimestral y semanal de pagos contables, tomando como base el importe de los pagos por deuda flotante, constitución, ampliación y reposición de fondos rotativos, así como el otorgamiento de anticipos a proveedores y contratistas. Esta programación y sus reprogramaciones, a nivel de Trimestre y Semana serán revisadas por el Órgano Rector, y aprobada en base a la disponibilidad de recursos. Para liberar reservas en el PMC (contable), es obligatorio que los saldos de cuotas impagos sean reprogramados a cero, a más tardar diez días después de finalizado el trimestre. La Dirección General de Crédito Público (DGCP), en el SIGAF, registrará, solicitará y revisará, la programación y reprogramación de pagos a cargo de la Entidad 098 “Servicio de la Deuda Pública”. 

Artículo 29. Las instituciones que requieran efectuar pagos a beneficiarios (exceptuando Servidores Públicos), que no están registrados en el SIGAF, deberán solicitar su incorporación a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, adjuntando el formulario de Alta de Beneficiario y copia de Cédula de Identidad o Cédula RUC, según corresponda. Cuando las solicitudes de pagos por institución sean mayores a 50 beneficiarios, la información deberá ser remitida en archivo electrónico (Excel) con los soportes correspondientes, para ser registradas automáticamente en el SIGAF. El registro o modificación de las cuentas bancarias que el proveedor y/o beneficiario autorice para fines de pago mediante Transferencia Electrónica de Fondos (TEF), debe ser solicitado a la Tesorería General de la República en los formatos establecidos. 

Artículo 30. Las solicitudes de pago y los desembolsos por Subvenciones a Organizaciones sin Fines de Lucro con monto igual o mayor a C$30,000.00 (Treinta Mil Córdobas Netos) serán canceladas preferentemente mediante Transferencia Electrónica de Fondos (TEF) a la cuenta bancaria que autorice el Proveedor y/o el Beneficiario del pago con el mecanismo implementado por la TGR. El Reporte de “Confirmación de Crédito en Cuenta Bancaria del Beneficiario por TEF-TGR” generado en el SIGAF, constituirá el soporte del pago efectuado mediante TEF. 

Artículo 31. Correcciones. En el caso que la institución detecte la existencia de comprobantes de gastos con imputación errónea en su estructura programática, renglones o subrenglones de gasto y fuente de financiamiento, solicitará a la DGCG a través de la Dirección de Procesamiento Contable y a la DGP, autorización de habilitación del rol de aprobación en el SIGAF, para efectuar la respectiva corrección. La entidad será la responsable de registrar, solicitar y aprobar el comprobante de corrección en el SIGAF. Las correcciones no implicarán cambios en la cuenta monetaria ni correcciones de gasto corriente a gasto de capital, adicionalmente si el comprobante fue pagado con fondos rotativos, la corrección no podrá afectar renglones del gasto que no estén establecidos para dichos fondos.  


http://www.hacienda.gob.ni/hacienda/presupuesto2023/pgr/2.NormasProcedimientosEjecucionControlPresupuestario.pdf


PRESUPUESTO DE INGRESOS POR RUBRO 2023

(Córdobas)

CONCEPTO TOTAL

INGRESOS 109,989,531,860

INGRESOS TRIBUTARIOS 101,839,564,906

Impuestos sobre la Renta, las Utilidades y las Ganancias de Capital 46,954,275,393

Impuesto sobre la renta 46,954,275,393

Impuestos sobre los Bienes y Servicios 51,049,450,822

Impuesto al valor agregado (IVA) 34,405,069,348

Impuesto al valor agregado enajenación de bienes mercado interno 10,131,914,565

Impuesto al valor agregado importación e internación de bienes 24,273,154,783

Impuesto selectivo al consumo (ISC) 10,106,159,892

Impuesto selectivo al consumo de azúcar 3,086,320

Impuesto selectivo al consumo de bebidas alcohólicas 735,830,612

Impuesto selectivo al consumo de cervezas 2,471,601,706

Impuesto selectivo al consumo de aguas gaseadas 513,320,312

Otros impuestos selectivos al consumo por enajenación de bienes 258,467,383

Otros impuestos selectivo al consumo por importación o internación de bienes 6,123,853,559

Impuesto específico conglobado a los combustibles 6,422,298,273

Impuesto especial a los casinos, máquinas y mesas de juegos 115,923,309

Impuestos sobre el Comercio y las Transacciones Internacionales 3,438,780,025

Derechos arancelarios a la importación (DAI) 3,434,382,683

Otros impuestos sobre el comercio exterior y las transacciones internacionales 4,397,342

Otros Impuestos 397,058,666

Impuesto de timbres fiscales (ITF) 76,599,237

Impuesto de cuota fija 320,459,429

INGRESOS NO TRIBUTARIOS 2,717,732,165

Multas y Sanciones Pecuniarias 378,393,456

Multas por incumplimiento de leyes 295,985,839

Multas por incumplimientos administrativos 5,185,212

Otras multas y sanciones pecuniarias 77,222,405

Otros Ingresos No Tributarios 2,339,338,709

Utilidad por diferencia de cambios y mantenimiento de valor 134,358,586

Venta de bienes muebles en desuso 54,987,546

Activos incautados, decomisados y abandonados 4,138,600

Indemnización por bienes asegurados 727,920

Impuesto especial para el financiamiento del Fondo de Mantenimiento Vial (IEFOMAV) 1,760,541,000

Impuesto selectivo municipal (ISC-IMI) 124,409,000

Otros ingresos no tributarios 260,176,057

RENTAS DE LA PROPIEDAD 1,236,027,568

Intereses por Préstamos 156,557,786

Intereses por préstamos internos 156,557,786

Intereses por Depósitos 1,801,106

Intereses por depósitos internos 1,801,106

Presupuesto General de la República 2023 

PRESUPUESTO DE INGRESOS POR RUBRO 2023

(Córdobas)

CONCEPTO TOTAL

Arrendamientos 865,759,352

Derechos por concesiones mineras 766,048,420

Derechos por concesiones forestales 28,903,134

Derechos por concesiones de recursos geotérmicos 2,602,487

Derechos por concesiones pesqueras 68,205,311

Otras Rentas de la Propiedad 211,909,324

Otras rentas de la propiedad 211,909,324

VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 3,916,207,221

Venta de Bienes y Servicios de Instituciones Gubernamentales 3,916,207,221

Venta de bienes de instituciones gubernamentales 74,377,925

Venta de servicios de instituciones gubernamentales 1,042,992,333

Licencias y derechos administrativos 1,643,251,493

Otras ventas de bienes y servicios de instituciones gubernamentales 1,155,585,470

TRANSFERENCIAS, SUBSIDIOS Y DONACIONES CORRIENTES 278,237,533

Transferencias Corrientes del Sector Público 278,237,533

Transferencias corrientes de empresas Públicas no financieras 278,237,533

TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL 1,762,467

Transferencias de Capital del Sector Público 1,762,467

Transferencias de capital de empresas públicas no financieras 1,762,467

TOTAL 109,989,531,860

http://www.hacienda.gob.ni/hacienda/presupuesto2023/pgr/3.PresupuestoIngresosRubro.pdf

Sección II. Presupuesto de Egresos

http://www.hacienda.gob.ni/hacienda/presupuesto2023/titulo2.html

http://www.hacienda.gob.ni/hacienda/presupuesto2023/anexo1.html


Anexo II. Presupuestos de los Órganos y Entidades Descentralizadas por Funciones, Entidades Descentralizadas Territoriales, Empresas del Estado, Instituciones Financieras del Estado y Otros Órganos Autónomos del Estado dependientes del Presupuesto General de la República.

1. Instituciones Descentralizadas

2. Instituciones de Seguridad Social

3. Otros Órganos Autónomos del Estado

4. Gobiernos Regionales Autónomos

5. Empresas Públicas No Financieras Nacionales

6. Instituciones Públicas Financieras Bancarias

7. Instituciones Públicas Financieras No Bancarias

8. Consolidados del Sector Público

2. Desempeño Macroeconómico

    • 2.1 Ámbito Internacional
    • 2.2 Ámbito Regional
    • 2.3 Ámbito Nacional

3. Esfuerzo Fiscal ante la COVID-19

    • 3.1 Gastos COVID-19 durante 2020-2022

4. Gasto Tributario

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