El grupo Nicaragua Nueva Generación (NNG) es un grupo defensor de derechos humanos con 5,368 voluntarios dentro y fuera de Nicaragua, con el compromiso de sistematizar los procesos, aunque no cumplan con los estándares de legitimidad para poder señalar los puntos claves violatorios a la Constitución Política de Nicaragua, ley electoral y DDHH.
El misterioso Presupuesto 2024 que no es auditado por la GAFI
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO PARA EL AÑO 2023
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de las facultades que le confieren los Artículos 8 y 9 de la Ley N° 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario. DICTA: Las siguientes Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario que regirán la ejecución del Presupuesto General de la República para el año 2023.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Quedan sometidos a las disposiciones de estas Normas, todas las entidades y organismos que componen el sector público, según lo estipulado en el Arto.3 de la Ley Nº 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario. Se extiende su aplicación a personas naturales o jurídicas que reciben fondos del Presupuesto General de la República a título de subvención o aporte.
DEL FINANCIAMIENTO
Artículo 2. Las entidades y organismos que componen el sector público, que se financien total o parcialmente con cargo al Presupuesto General de la República vigente y que legalmente recauden o perciben ingresos con fuente de Rentas con Destino Específico, producto de la venta de bienes y servicios públicos o por leyes específicas que les faculte, deberán depositar dichos ingresos en las cuentas bancarias establecidas por la Tesorería General de la República (TGR), las cuales únicamente permiten la recaudación; no admitiendo la ejecución de pagos a través de ellas, salvo los costos bancarios que éstas generen.
Artículo 3. Las donaciones y préstamos tanto internos como externos que a través del Presupuesto General de la República financien programas o proyectos de inversión de entidades u organismos del sector público, deben ser depositados y registrados en el Sistema de Cuenta Única del Tesoro, conforme procedimiento establecido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP). Aquellas entidades u organismos del sector público que reciban donaciones internas y externas en especie, deberán incorporarlas al Presupuesto General de la República, según lo establecido en la Ley Anual de Presupuesto General de la República 2023. Para tal fin, deben efectuar la regularización del ingreso y egreso en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa y Financiera – SIGAF.
MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO
Artículo 4. Durante la ejecución del Presupuesto General de la República vigente se podrán efectuar modificaciones a los ingresos y a los créditos presupuestarios de las instituciones, conforme las siguientes disposiciones:
4.1 Corresponde al MHCP, a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP), autorizar las siguientes modificaciones registradas en el SIGAF:
a. Ampliación y disminución a los presupuestos de ingresos y gastos institucionales. Estas modificaciones se registran en el SIGAF con un documento M1A para ampliación al presupuesto institucional y M1D para disminución al presupuesto institucional.
b. Traslado de créditos presupuestarios de una institución a otra sin variar el monto total del Presupuesto General de la República. Estas modificaciones se registran en el SIGAF, con un documento M2A cuando se amplían los créditos presupuestarios de la institución y M2D para el registro de la disminución en el presupuesto de la institución que los cede.
4.2 Corresponde al MHCP, a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP), autorizar las siguientes modificaciones registradas en el SIGAF por las instituciones: a. Traslado de créditos presupuestarios en una institución, cuando implique la creación, incremento o disminución de asignaciones presupuestarias de los renglones del grupo 1 “Servicios Personales”. Estas modificaciones se registran en el SIGAF con un documento M3.
Traslado de créditos presupuestarios entre programas y subprogramas de una misma institución. Estas modificaciones se registran en el SIGAF con un documento M3.
c. Traslado de créditos presupuestarios entre fuentes específicas de financiamiento, de un mismo organismo financiador. Estas modificaciones se registran en el SIGAF con un documento M3.
d. Traslado de asignaciones presupuestarias entre proyectos de inversión de la entidad solicitante, quien debe presentar el Aval del Comité Técnico de Inversiones y registrar en el SIGAF, un documento de modificación tipo M3. El monto de las modificaciones acumuladas en el año, no puede exceder al veinte por ciento (20.0%) del total anual del PIP de la entidad presupuestada, ni puede variar la fuente de financiamiento. e. Incorporar al total de ingresos y de créditos presupuestarios aprobados en el presupuesto vigente y financiados con la fuente de Rentas con Destino Específico, los montos correspondientes producto de mayores recaudaciones a los previstos en el Presupuesto Institucional, de conformidad con el Arto. 53, de la Ley No.550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario. La solicitud de modificación presupuestaria de ingresos y de gastos (Modificación tipo M1A), debe ser presentada a la DGP para su trámite, con su documentación soporte.
4.3 Las entidades u organismos del sector público, excluyendo las alcaldías municipales, utilizando el tipo de modificación M4, podrán aprobar traslados de créditos presupuestarios de uno o varios Órganos de Ejecución Presupuestaria (OEP) de distintos Órganos Centrales de Ejecución Presupuestaria, en los casos siguientes: a. Cuando los traslados de asignaciones presupuestarias ocurran entre subprogramas de un mismo programa o entre actividades específicas de un mismo programa o subprograma; b. Cuando los traslados de asignaciones presupuestarias ocurran entre renglones no controlados del mismo grupo de gasto del programa, subprograma o proyecto.
4.4 Las entidades u organismos del sector público, excluyendo las alcaldías municipales, utilizando el tipo de Modificación M5 podrán aprobar traslados de créditos presupuestarios entre actividades y obras de un mismo proyecto, pertenecientes al mismo Órgano Central de Ejecución Presupuestaria.
4.5 Se debe garantizar el equilibrio entre el presupuesto de ingresos y gastos, en las fuentes de financiamiento de Rentas con Destino Específico, donaciones internas y externas y préstamos externos; por tanto, las entidades y organismos del sector público deben registrar las modificaciones presupuestarias de ingresos y gastos, cuando corresponda.
Artículo 5. Las Entidades Descentralizadas por Funciones, Entidades Descentralizadas Territoriales (excluidas alcaldías municipales), gestionarán sus modificaciones presupuestarias en el SIGAF, utilizando el código institucional que corresponda, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 4 de las presentes normas.
Artículo 6. La DGP a través de las Direcciones de: Gobierno Central, Análisis de Finanzas Municipales y Entes Descentralizados y Entidades Empresariales, registrará, solicitará, consolidará y aprobará en el SIGAF las modificaciones de los Órganos Centrales de Ejecución Presupuestaria (OCE) y de sus Órganos de Ejecución Presupuestaria (OEP) de la Entidad 097 “Asignaciones y Subvenciones”, que no tengan acceso al SIGAF.
Artículo 7. Las Alcaldías Municipales deberán registrar en el Sistema TRANSMUNI, las modificaciones que afectan al presupuesto municipal, al plan de inversión anual y a la programación de transferencias corrientes y de capital, registrando el ingreso y/o el gasto según corresponda. En el caso de las modificaciones por ajustes a la asignación inicial de las transferencias municipales, éstas serán registradas por la Dirección de Análisis de Finanzas Municipales de la DGP. Cuando se trate de traslados de transferencia corriente a capital que afecten la partida de transferencia municipal, estos deberán ser solicitados a la DGP por la máxima autoridad de la municipalidad, anexándole la Certificación emitida por el Secretario o Secretaria del Concejo Municipal en donde se aprueba el traslado.
PROGRAMACIÓN DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 8. Todas las entidades y organismos del sector público, sujetos a las disposiciones de la Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario, y que se financian total o parcialmente con el Presupuesto General de la República, deberán registrar en el subsistema de presupuesto del SIGAF, la programación presupuestaria inicial anual, de carácter indicativo, que se realiza una vez aprobado el Presupuesto y previo a su ejecución. Dicha programación deberá ser remitida para su conocimiento al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 9. Todas las entidades y organismos del Sector Público, sujetos a las disposiciones de la Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario, y que se financian total o parcialmente con el Presupuesto General de la República, deben registrar en el Subsistema de Presupuesto del SIGAF, la programación trimestral correspondiente, la que remitirán a la DGP dos semanas antes del inicio de cada trimestre, para su aprobación, quien tomará en consideración insumos de la Dirección General de Inversión Pública (DGIP) en lo relacionado al Programa de Inversión Pública (PIP). La programación que remitirán las entidades y organismos del sector público, contendrá como mínimo lo siguiente: a. Programación financiera trimestral de compromiso y mensual de devengado a nivel institucional, tipo de gasto, grupo de gasto y fuente de financiamiento, misma que deberá ser ingresada en el SIGAF. b. Programación de metas a ejecutar en los programas. Las instituciones deberán registrarlas en el SIGAF, utilizando los procedimientos que para tal efecto defina el MHCP. Para la programación del primer trimestre del año, ésta se efectuará en las fechas que determine la DGP.
Artículo 10. Las personas naturales o jurídicas que reciben fondos a través del Presupuesto General de la República, se regirán por los procedimientos y fechas establecidos por el MHCP. La DGP a través de las Direcciones de Gobierno Central, Entes Descentralizados y Entidades Empresariales y Análisis de Finanzas Municipales, registrará, solicitará, consolidará y aprobará la Programación Presupuestaria Trimestral de compromisos y devengados, así como las Reprogramaciones de las entidades y organismos que forman parte de la Entidad 097, “Asignaciones y Subvenciones”, y que no tengan acceso al SIGAF.
Artículo 11. Las utilizaciones de los créditos presupuestarios quedan sujetos a las cuotas trimestrales de compromiso que autorice la DGP, de acuerdo con la proyección de ingresos, la prioridad, naturaleza y partida de gastos presentada por la institución. Las cuotas de devengado tienen carácter indicativo, por lo que no limitará el registro oportuno del gasto devengado, desde el Subsistema de Presupuesto del SIGAF, siendo las cuotas trimestrales de compromiso y su ejecución, el límite para devengar durante el período.
PROGRAMACIÓN DE INGRESOS Y PAGOS
Artículo 12. Las entidades y organismos del sector público que se financian total o parcialmente con el PGR, a excepción de las alcaldías municipales, deberán registrar su proyección de ingresos y programación y reprogramación de pagos en el SIGAF, tomando en consideración lo siguiente:
12.1 Proyección Anual de Ingresos: Deberán conforme flujo de trabajo del SIGAF, crear, solicitar, revisar y aprobar en el Subsistema de Tesorería, la proyección anual de ingresos, desagregada por entidad, mes, recurso por rubro y fuente de financiamiento, para lo cual deberá tomar como base, el monto en córdobas del presupuesto actualizado anual de ingresos aprobado y programar conforme estacionalidad de los mismos. Esta proyección es de carácter indicativo.
12.2 Programación Trimestral de Ingresos: Deberán conforme a flujo de trabajo del SIGAF, crear, solicitar, revisar y aprobar en el Subsistema de Tesorería; la programación y reprogramación trimestral de ingresos con desagregación mensual, recurso por rubro, fuente de financiamiento y tipo de moneda, según la estacionalidad de los ingresos.
12.3 Programación Semanal de Ingresos: Deberán conforme a flujo de trabajo del SIGAF; crear, solicitar, revisar y aprobar en el Subsistema de Tesorería la programación y reprogramación de ingresos por entidad, fuente de financiamiento, recursos por rubro y tipo de moneda, y distribuir por semana estadística. Es responsabilidad de cada entidad, programar o reprogramar únicamente los Ingresos que correspondan a operaciones con flujo de fondos y que afectan las cuentas bancarias del sistema de cuentas de Tesorería.
12.4 Proyección Anual de Pagos: Deberán conforme flujo de trabajo del SIGAF; crear, solicitar, revisar y aprobar en el Subsistema de Tesorería, la programación anual de pagos desagregada por entidad, fuente de financiamiento y mes, tomando como base el monto en córdobas del presupuesto de gasto anual (descontando los grupos 1 y 5). Esta programación es de carácter indicativo y aceptará reprogramaciones únicamente cuando se apruebe una modificación al Presupuesto Inicial.
12.5 Programación Trimestral de Pagos: Deberán conforme a flujo de trabajo del SIGAF; crear, solicitar y revisar en el Subsistema de Tesorería, la programación y reprogramación trimestral de pagos desagregada por entidad, fuente de financiamiento, mes, y tipo de moneda, tomando como base:
i) El monto de la cuota de devengado;
ii) Devengados no pagados del anterior trimestre. Esta programación y sus reprogramaciones, son de carácter limitativo y será revisada por el Órgano Rector, Tesorería General de la República, y aprobada en base a la disponibilidad de recursos. Para liberar reservas en el PMC, es obligatorio que los saldos de cuotas impagos sean reprogramados a cero, a más tardar diez días después de finalizado el trimestre.
12.6 Programación Semanal de Pagos: Deberán conforme a flujo de trabajo del SIGAF; crear, solicitar y revisar la programación y reprogramación semanal de pagos desagregada por entidad, fuente de financiamiento, mes, tipo de moneda y por semana estadística. La programación y reprogramación semanal de pagos tiene como límite máximo lo aprobado a nivel trimestral en el mes respectivo. Esta programación y sus reprogramaciones serán revisadas y aprobadas por el Órgano Rector. Las semanas estadísticas están estructuradas de la siguiente forma: Semana Estadística No. Semana Estadística Período De Al I 1 7 II 8 15 III 16 23 IV 24 311
Artículo 13. La TGR a través de la Dirección de Programación Financiera, retornará las solicitudes de Programaciones de pagos trimestrales y semanales a aquellas entidades que incumplan con lo que establecen las Normas que regulan este proceso o bien tomará como referencia, la previsión de ingresos y disponibilidad de saldos en el Sistema de Cuentas de Tesorería.
Artículo 14. Para los trámites de Programación de Caja Contable, las entidades y organismos del sector público, deberán conforme a Flujo de Trabajo del SIGAF; crear, solicitar y revisar en el Subsistema de Tesorería, la programación y reprogramación anual, trimestral y semanal de pagos contables, tomando como base el importe de los pagos por deuda flotante, constitución, ampliación y reposición de fondos rotativos, así como el otorgamiento de anticipos a proveedores y contratistas. Esta programación y sus reprogramaciones, a nivel de Trimestre y Semana serán revisadas por el Órgano Rector, y aprobada en base a la disponibilidad de recursos. Para liberar reservas en el PMC (contable), es obligatorio que los saldos de cuotas impagos sean reprogramados a cero, a más tardar diez días después de finalizado el trimestre. La Dirección General de Crédito Público (DGCP), en el SIGAF, registrará, solicitará y revisará, la programación y reprogramación de pagos a cargo de la Entidad 098 “Servicio de la Deuda Pública”.
Artículo 29. Las instituciones que requieran efectuar pagos a beneficiarios (exceptuando Servidores Públicos), que no están registrados en el SIGAF, deberán solicitar su incorporación a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, adjuntando el formulario de Alta de Beneficiario y copia de Cédula de Identidad o Cédula RUC, según corresponda. Cuando las solicitudes de pagos por institución sean mayores a 50 beneficiarios, la información deberá ser remitida en archivo electrónico (Excel) con los soportes correspondientes, para ser registradas automáticamente en el SIGAF. El registro o modificación de las cuentas bancarias que el proveedor y/o beneficiario autorice para fines de pago mediante Transferencia Electrónica de Fondos (TEF), debe ser solicitado a la Tesorería General de la República en los formatos establecidos.
Artículo 30. Las solicitudes de pago y los desembolsos por Subvenciones a Organizaciones sin Fines de Lucro con monto igual o mayor a C$30,000.00 (Treinta Mil Córdobas Netos) serán canceladas preferentemente mediante Transferencia Electrónica de Fondos (TEF) a la cuenta bancaria que autorice el Proveedor y/o el Beneficiario del pago con el mecanismo implementado por la TGR. El Reporte de “Confirmación de Crédito en Cuenta Bancaria del Beneficiario por TEF-TGR” generado en el SIGAF, constituirá el soporte del pago efectuado mediante TEF.
Artículo 31. Correcciones. En el caso que la institución detecte la existencia de comprobantes de gastos con imputación errónea en su estructura programática, renglones o subrenglones de gasto y fuente de financiamiento, solicitará a la DGCG a través de la Dirección de Procesamiento Contable y a la DGP, autorización de habilitación del rol de aprobación en el SIGAF, para efectuar la respectiva corrección. La entidad será la responsable de registrar, solicitar y aprobar el comprobante de corrección en el SIGAF. Las correcciones no implicarán cambios en la cuenta monetaria ni correcciones de gasto corriente a gasto de capital, adicionalmente si el comprobante fue pagado con fondos rotativos, la corrección no podrá afectar renglones del gasto que no estén establecidos para dichos fondos.
PRESUPUESTO DE INGRESOS POR RUBRO 2023
(Córdobas)
CONCEPTO TOTAL
INGRESOS 109,989,531,860
INGRESOS TRIBUTARIOS 101,839,564,906
Impuestos sobre la Renta, las Utilidades y las Ganancias de Capital 46,954,275,393
Impuesto sobre la renta 46,954,275,393
Impuestos sobre los Bienes y Servicios 51,049,450,822
Impuesto al valor agregado (IVA) 34,405,069,348
Impuesto al valor agregado enajenación de bienes mercado interno 10,131,914,565
Impuesto al valor agregado importación e internación de bienes 24,273,154,783
Impuesto selectivo al consumo (ISC) 10,106,159,892
Impuesto selectivo al consumo de azúcar 3,086,320
Impuesto selectivo al consumo de bebidas alcohólicas 735,830,612
Impuesto selectivo al consumo de cervezas 2,471,601,706
Impuesto selectivo al consumo de aguas gaseadas 513,320,312
Otros impuestos selectivos al consumo por enajenación de bienes 258,467,383
Otros impuestos selectivo al consumo por importación o internación de bienes 6,123,853,559
Impuesto específico conglobado a los combustibles 6,422,298,273
Impuesto especial a los casinos, máquinas y mesas de juegos 115,923,309
Impuestos sobre el Comercio y las Transacciones Internacionales 3,438,780,025
Derechos arancelarios a la importación (DAI) 3,434,382,683
Otros impuestos sobre el comercio exterior y las transacciones internacionales 4,397,342
Otros Impuestos 397,058,666
Impuesto de timbres fiscales (ITF) 76,599,237
Impuesto de cuota fija 320,459,429
INGRESOS NO TRIBUTARIOS 2,717,732,165
Multas y Sanciones Pecuniarias 378,393,456
Multas por incumplimiento de leyes 295,985,839
Multas por incumplimientos administrativos 5,185,212
Otras multas y sanciones pecuniarias 77,222,405
Otros Ingresos No Tributarios 2,339,338,709
Utilidad por diferencia de cambios y mantenimiento de valor 134,358,586
Venta de bienes muebles en desuso 54,987,546
Activos incautados, decomisados y abandonados 4,138,600
Indemnización por bienes asegurados 727,920
Impuesto especial para el financiamiento del Fondo de Mantenimiento Vial (IEFOMAV) 1,760,541,000
Impuesto selectivo municipal (ISC-IMI) 124,409,000
Otros ingresos no tributarios 260,176,057
RENTAS DE LA PROPIEDAD 1,236,027,568
Intereses por Préstamos 156,557,786
Intereses por préstamos internos 156,557,786
Intereses por Depósitos 1,801,106
Intereses por depósitos internos 1,801,106
Presupuesto General de la República 2023
PRESUPUESTO DE INGRESOS POR RUBRO 2023
(Córdobas)
CONCEPTO TOTAL
Arrendamientos 865,759,352
Derechos por concesiones mineras 766,048,420
Derechos por concesiones forestales 28,903,134
Derechos por concesiones de recursos geotérmicos 2,602,487
Derechos por concesiones pesqueras 68,205,311
Otras Rentas de la Propiedad 211,909,324
Otras rentas de la propiedad 211,909,324
VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 3,916,207,221
Venta de Bienes y Servicios de Instituciones Gubernamentales 3,916,207,221
Venta de bienes de instituciones gubernamentales 74,377,925
Venta de servicios de instituciones gubernamentales 1,042,992,333
Licencias y derechos administrativos 1,643,251,493
Otras ventas de bienes y servicios de instituciones gubernamentales 1,155,585,470
TRANSFERENCIAS, SUBSIDIOS Y DONACIONES CORRIENTES 278,237,533
Transferencias Corrientes del Sector Público 278,237,533
Transferencias corrientes de empresas Públicas no financieras 278,237,533
TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL 1,762,467
Transferencias de Capital del Sector Público 1,762,467
Transferencias de capital de empresas públicas no financieras 1,762,467
TOTAL 109,989,531,860
http://www.hacienda.gob.ni/hacienda/presupuesto2023/pgr/3.PresupuestoIngresosRubro.pdf
Sección II. Presupuesto de Egresos
- Clasificación por Institución
- Asignaciones y Subvenciones
- Asamblea Nacional
- Corte Suprema de Justicia
- Consejo Supremo Electoral
- Contraloría General de la República
- Presidencia de la República
- Ministerio de Gobernación
- Ministerio de Relaciones Exteriores
- Ministerio de Defensa
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Ministerio de Fomento, Industria y Comercio
- Ministerio de Educación
- Ministerio Agropecuario
- Ministerio de Transporte e Infraestructura
- Ministerio de Salud
- Ministerio del Trabajo
- Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales
- Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez
- Ministerio de Energía y Minas
- Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa
- Ministerio de la Mujer
- Ministerio de la Juventud
- Policía Nacional
- Ejército de Nicaragua
- Procuraduría General de la República
- Asignaciones y Subvenciones
- Servicio de la Deuda Pública
http://www.hacienda.gob.ni/hacienda/presupuesto2023/titulo2.html
- Balance Presupuestario de Ingresos y Gastos 2023
- Presupuesto de Ingresos por Rubro 2023 / Unidad Recaudadora
- Clasificación Económica del Gasto - 2023
- Clasificación Institucional Económica - Corriente
- Clasificación Institucional Económica - Capital
- Donaciones y Préstamos Externos por origen
- Detalle de Gasto por Programa y Fuente de Financiamiento 2023
- Clasificación Funcional
- Estructura Funcional del Gasto 2023
- Estructura Funcional del Gasto / Asignaciones y Subvenciones 2023
- Detalle de Gastos de Capital (Proyectos y Otros) 2023 / Clasificación Institucional por Tipo de Gasto
- Detalle de Gastos de Capital (Proyectos y Otros) 2023 / Clasificación Institucional por Fuente de Financiamiento
- Detalle de Gastos de Capital (Proyectos y Otros) 2023 / Asignaciones y Subvenciones por Fuente de Financiamiento
- Detalle del Gasto por Proyectos y Otros Gastos de Capital por Fuente de Financiamiento 2023
- Programa de Inversión Pública 2023
- Detalle del gasto de Estrategia y Reducción de la Pobreza
- Detalle del gasto de Estrategia y Reducción de la Pobreza por Fuente de Financiamiento 2023
- Asignación Alivio HIPC de la Deuda Externa para Gasto en Pobreza
- Transferencia Municipal/Departamento/Municipio/Tipo de Recursos/Tipo Gasto
- Recursos Destinados a las Prácticas de Género 2023
- Clasificación del Gasto Público en Cambio Climático, Gestión de Riesgo ante Desastres y Gestión Ambiental por Institución y Tipo de Gasto
- Clasificación del Gasto Público en Cambio Climático, Gestión de Riesgo ante Desastres y Gestión Ambiental por Fuente de Financiamiento y Tipo de Gasto
- Gasto Institucional para Atención Pandemia COVID-19 por Fuente de Financiamiento.
- Servicio de la Deuda Pública Interna 2023
- Servicio de la Deuda Pública Externa 2023
http://www.hacienda.gob.ni/hacienda/presupuesto2023/anexo1.html
Anexo II. Presupuestos de los Órganos y Entidades Descentralizadas por Funciones, Entidades Descentralizadas Territoriales, Empresas del Estado, Instituciones Financieras del Estado y Otros Órganos Autónomos del Estado dependientes del Presupuesto General de la República.
1. Instituciones Descentralizadas
- Autoridad Nacional del Agua
- Comisión de Apelación del Servicio Civil
- Comisión Nacional de Demarcación y Titulación
- Comisión Nacional de Microfinanzas
- Consejo Nacional Contra el Crimen Organizado
- Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación del Sistema Educativo Nacional
- Consejo Nacional de Planificación Económica Social
- Consejo Nacional del Deporte, la Educación Física y la Recreación Física
- Corporaciones Nacionales del Sector Público
- Dirección General de Ingresos
- Dirección General de Servicios Aduaneros
- Fondo de Desarrollo Pesquero
- Fondo de Inversión Social de Emergencia
- Fondo de Mantenimiento Vial
- Cinemateca Nacional
- Instituto Contra el Alcoholismo y Drogadicción
- Instituto de la Vivienda Urbana y Rural
- Instituto Nacional de Información de Desarrollo
- Instituto Nacional de Promoción de la Competencia
- Instituto Nacional Forestal
- Instituto Nacional Técnico y Tecnológico
- Instituto Nicaragüense de Aeronaútica Civil
- Instituto Nicaragüense de Cultura
- Instituto Nicaragüense de Deportes
- Instituto Nicaragüense de Energía
- Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales
- Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo
- Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal
- Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura
- Instituto de Protección y Sanidad Agropecuria
- Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria
- Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos
- Instituto Nicaragüense de Turismo
- La Gaceta
- Radio Nicaragua
- Sistema Nacional para la Prevensión, Mitigación y Atención de Desastres
- Teatro Nacional Rubén Darío
- Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo
- Unidad de Análisis Financiero
- Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas
2. Instituciones de Seguridad Social
3. Otros Órganos Autónomos del Estado
4. Gobiernos Regionales Autónomos
5. Empresas Públicas No Financieras Nacionales
- Corporación de Zonas Francas
- Correos de Nicaragua
- Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica
- Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios
- Empresa Nicaragüense de Alimentos Básicos
- Empresa Nicaragüense de Importaciones y Exportaciones
- Empresa Nicaragüense de Electricidad
- Empresa Nicaragüense del Petróleo
- Empresa Portuaria Nacional
- Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales
- Lotería Nacional
- Empresa Nacional de Exploración y Explotación de Hidrocarburos
6. Instituciones Públicas Financieras Bancarias
7. Instituciones Públicas Financieras No Bancarias
- Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras
- Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros
8. Consolidados del Sector Público
- Marco Presupuestario
- Resumen Ejecutivo
- Introducción
- 1. Plan Nacional de Lucha contra la Pobreza y para el Desarrollo Humano 2022-2026
2. Desempeño Macroeconómico
- 2.1 Ámbito Internacional
- 2.2 Ámbito Regional
- 2.3 Ámbito Nacional
3. Esfuerzo Fiscal ante la COVID-19
- 3.1 Gastos COVID-19 durante 2020-2022
4. Gasto Tributario
- 4.1 Estimación del Gasto Tributario
- 4.1.1. Gasto Tributario de IVA
- 4.1.2. Gasto Tributario de IR
- 4.1.2. Gasto Tributario de DAI e ISC
- 4.2 Gasto Tributario en Centroamérica, Panamá y República Dominicana (CAPARD)
- 5.1 Riesgos Macroeconómicos
- 5.1.1. Ingresos Fiscales
- 5.1.2. Gasto Público
- 5.1.3. Deuda Pública
- 5.2 Riesgos Específicos
- 5.2.1 Desastres Naturales
- 5.2.2 Pólizas de Seguros Paramétricos
- 5.2.3 Empresas Públicas
- 5.2.4 Asociaciones Público Privadas (APP)
- 6.1 Política Macroeconómica
- 6.1.1. Política Fiscal
- 6.1.2. Política Monetaria y Financiera
- 6.2 Programación Financiera
- 6.2.1 Supuestos Macroeconómicos
- 6.2.2 Actividad Económica
- 6.2.3 Precios
- 6.2.4 Sector Externo
- 6.2.5 Sector Fiscal
- 6.2.6 Sector Monetario y Financiero
- 6.2.7 Balances Sectoriales
- 7.1 Evolución Fiscal 2022
- 7.1.1. Ingresos del Gobierno Central
- 7.1.2. Gastos del Gobierno Central
- 7.1.3 Balance y Financiamiento
- 7.2 Política Fiscal 2023-2026
- 7.2.1 Lineamientos Específicos que forman parte de la Política Fiscal
- 7.3 Perspectiva Fiscal 2023-2026
- 7.3.1 Ingresos Fiscales 2023-2026
- 7.3.2 Gastos del Gobierno Central 2023-2026
- 7.3.3 Balance Fiscal y Financiamiento 2023-2026
- 9.1 Fuentes y Usos de Recursos Presupuestarios
- 9.2 Asignaciones Presupuestarias por Entidad
- 9.3 Financiamiento Externo
- 9.4 Servicio de la Deuda Pública Externa e Interna
- 9.5 Anexos Estadísticos MPMP
- Clasificación por Tipo de Gasto, Institución
- Proyección de Mediano Plazo Servicio de la Deuda Pública
- Clasificación Institucional por Tipo de Gasto y Fuente de Financiamiento
- Detalle del Gasto de Estrategia y Reducción de la Pobreza
- Estructura Funcional del Gasto
- Gobierno Central - Proyectos por Institución y Fuentes de Financiamiento
- 1. Asamblea Nacional
- 2. Corte Suprema de Justicia
- 3. Consejo Supremo Electoral
- 4. Contraloría General de la República
- 5. Presidencia de la República
- 6. Ministerio de Gobernación
- 7. Ministerio de Relaciones Exteriores
- 8. Ministerio de Defensa
- 9. Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- 10. Ministerio de Fomento, Industria y Comercio
- 11. Ministerio de Educación
- 12. Ministerio Agropecuario
- 13. Ministerio de Transporte e Infraestructura
- 14. Ministerio de Salud
- 15. Ministerio del Trabajo
- 16. Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales
- 17. Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez
- 18. Ministerio de Energía y Minas
- 19. Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa
- 20. Ministerio de la Mujer
- 21. Ministerio de la Juventud
- 22. Procuraduría General de la República
- 23. Policía Nacional
- 24. Ejército de Nicaragua
- 25. Servicio de la Deuda Pública
- 26. Fondo de Inversión Social de Emergencia
- 27. Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales
- 28. Instituto contra el Alcoholismo y la Drogadicción
- 29. Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos
- 30. Instituto de la Vivienda Urbana y Rural
- 31. Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal
- 32. Instituto Nicaragüense de Turismo
- 33. Instituto Nicaragüense de Cultura
- 34. Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria
- 35. Instituto Nacional Forestal
- 36. Instituto Nacional Técnico y Tecnológico
- 37. Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres
- 38. Fondo de Mantenimiento Vial
- 39. Ministerio Público
- 40. Dirección General de Ingresos
- 41. Dirección General de Servicios Aduaneros
- 42. Comisión Nacional de Demarcación y Titulación
- 43. Consejo Nacional del Deporte, la Educación Física y la Recreación Física
- 44. Radio Nicaragua
- 45. Teatro Nacional Rubén Darío
- 46. La Gaceta
- 47. Gobierno Regional Autónomo de la Costa Caribe Norte
- 48. Gobierno Regional Autónomo de la Costa Caribe Sur
- 49. Instituto Nacional de Información de Desarrollo
- 50. Instituto Nicaragüense de Deportes
- 51. Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura
- 52. Comisión de Apelación del Servicio Civil
- 53. Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo
- 54. Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación del Sistema Educativo Nacional
- 55. Instituto Nacional de Promoción de la Competencia
- 56. Autoridad Nacional del Agua
- 57. Consejo Nacional contra el Crimen Organizado
- 58. Comisión Nacional de Microfinanzas
- 59. Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo
11. Programa de Inversión del Sector Público
- Programa de Inversión Pública (PIP) 2023-2026
- http://www.hacienda.gob.ni/hacienda/presupuesto2023/anexo3.html
- EQUIPO NNG
No hay comentarios.:
Publicar un comentario