Nicaragua Nueva Generacion

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DERECHOS HUMANOS

19/2/26

No haber cumplido con el proceso de ajuste a estatus de residente permanente - MEMO de DHS

 


“Detention of Refugees Who Have Failed to Adjust to Lawful Permanent Resident Status”


Enlace del documento official


1. Propósito del memorando

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS), a través de USCIS e ICE, establece una nueva política para detener y reinspeccionar a los refugiados que, después de un año en EE.UU., no han solicitado o completado el ajuste a estatus de residente permanente (LPR).
El documento señala que políticas anteriores permitieron que muchos refugiados permanecieran sin la revisión obligatoria, creando riesgos de seguridad pública y nacional.

El memorando afirma que esto generó “una población de refugiados condicionales que no habían sido completamente reexaminados”.

2. Nueva política

A partir del primer año de presencia física en EE.UU., todos los refugiados deben regresar —o ser regresados— a custodia del DHS para una inspección completa.

La política establece que:

  • El refugiado debe presentarse voluntariamente para la inspección.

  • Si no lo hace, DHS lo arrestará y detendrá para completar el proceso.

  • DHS puede mantenerlo bajo custodia durante todo el tiempo necesario para realizar la inspección y determinar su admisibilidad como LPR.

Esta revisión anual es obligatoria y equipara el proceso de los refugiados con el de otros solicitantes de admisión.

3. Políticas anteriores (2010)

El memorando de 2010 (Chaparro Memorandum):

  • No permitía detener a un refugiado solo por no ajustar estatus.

  • Requería liberar al refugiado en 48 horas si no había base legal para iniciar deportación.

Estas políticas fueron rescindidas en diciembre de 2025 y nuevamente anuladas formalmente en este memorando.

4. Justificación del cambio

DHS argumenta que:

  • La ley (INA §209) exige claramente que los refugiados sean reinspeccionados al cumplir un año.

  • La falta de cumplimiento previo creó fallas graves de seguridad, incluyendo casos de fraude, identidades no verificadas y riesgos no detectados.

Un análisis interno reveló que entre 31,000 refugiados de Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras y Venezuela (2021–2024):

  • 10% tenía indicios de riesgos de seguridad pública no evaluados.

  • 42% no pudo ser verificado adecuadamente.

  • Menos del 47% pudo ser confirmado como no riesgoso.

5. Marco legal

El INA §209 establece que:

  • La admisión como refugiado es condicional.

  • Tras un año, el refugiado debe regresar a custodia para una inspección bajo los procedimientos de los §§ 235, 240 y 241.

  • DHS puede arrestar, detener y reinspeccionar al refugiado para determinar si:

    • Ajusta a LPR,

    • Se le termina el estatus de refugiado, o

    • Se inicia un proceso de remoción.

La detención no está limitada a 48 horas y dura lo necesario para completar la inspección.

6. Intereses de confianza (reliance interests)

DHS reconoce que algunos refugiados pudieron creer que no habría consecuencias por no ajustar estatus, pero afirma que:

  • La ley siempre fue clara.

  • Cualquier expectativa basada en políticas laxas previas no supera el interés público en seguridad nacional, prevención de fraude y cumplimiento legal.

7. El memorando establece una política uniforme y estricta:

  • Los refugiados que no ajusten estatus o no se presenten para la inspección serán detenidos.

  • Tras la inspección:

    • Si son admisibles → podrán ajustar a LPR.

    • Si no lo son → podrán ser puestos en proceso de remoción.

El objetivo es cerrar brechas de seguridad, reforzar la integridad del programa de refugiados y cumplir plenamente con la ley.

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***Equipo NNG***


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