Traduccion al Español
Por la autoridad que me confiere como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, se ordena:
Sección 1. Propósito. Las instituciones financieras estadounidenses desempeñan un papel fundamental en la protección del pueblo estadounidense frente al fraude y abuso financiero. Mi Administración ha tomado medidas significativas para reducir los costes de prestar servicios financieros a los estadounidenses y disminuir las regulaciones federales innecesarias y gravosas que limitan el crecimiento económico y dificultan la competitividad de los proveedores de servicios financieros a nivel nacional. Sin embargo, desde hace tiempo es política de Estados Unidos adoptar medidas adaptadas para proteger nuestro sistema financiero del uso ilícito y promover préstamos seguros y sólidos y otras prácticas por parte de las instituciones financieras. Mi Administración no tolerará riesgos para la seguridad nacional ni la seguridad pública causados por actividades financieras ilícitas transfronterizas, ni permitirá riesgos para nuestro sistema financiero derivados de la concesión de crédito o servicios financieros a la población extranjera inadmisible y removible.
Incluso la provisión de los servicios financieros más básicos, sin prácticas adecuadas de conocimiento del cliente, puede ser abusada para facilitar la financiación de actividades que suponen amenazas significativas para la seguridad nacional y la seguridad pública. Las transferencias transfronterizas de bajo valor se han utilizado para facilitar o cometer financiación del terrorismo, tráfico de narcóticos, trata de personas y otras actividades ilegales. Los análisis de tendencias financieras han descubierto centros de actividad financiera mortal relacionada con el fentanilo en Estados Unidos relacionada con cárteles con sede en México. Un análisis reciente de las redes chinas de blanqueo de dinero identificó cómo los titulares de pasaportes extranjeros han utilizado cuentas con sede en Estados Unidos para facilitar el blanqueo de más de 312.000 millones de dólares para organizaciones criminales, destacando la trata de personas entre las actividades asociadas a las transferencias. Son necesarios programas sólidos de identificación de clientes y medidas mejoradas de diligencia debida para mitigar estos riesgos.
Los bancos y otras instituciones financieras también deben estar atentos a los riesgos crediticios que supone la concesión de préstamos hipotecarios y de automóviles, tarjetas de crédito y otros créditos al consumo a la población extranjera inadmisible y removible. Muchos de esos prestatarios se enfrentan a la posibilidad de perder salarios debido a la expulsión o a las decisiones de sus empleadores de cumplir con la ley migratoria. Conceder préstamos a extranjeros sin autorización legal de trabajo o que enfrentan un riesgo sustancial de pérdida salarial crea una deficiencia estructural de "capacidad de reembolso" que socava la seguridad y solidez del sistema bancario nacional. Además, los empleadores que infrinjan la ley de inmigración pueden declarar menos salarios, utilizar números de Seguridad Social y números de identificación de contribuyente incompatibles o inválidos, o no retener o remitir correctamente los impuestos sobre la nómina. Estos esquemas pueden crear vulnerabilidades en nuestro sistema financiero al ocultar fuentes de ingresos, distorsionar la evaluación crediticia y facilitar la actividad económica subterránea.
La política de mi Administración es restaurar la integridad del sistema financiero estadounidense, proteger a las instituciones financieras frente a riesgos estructurales y disuadir el fraude y el abuso.
Sec. 2. Definición. El término "regulador financiero funcional federal" significa la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal, la Oficina del Contralor de la Moneda, la Corporación Federal de Seguros de Depósitos y la Administración Nacional de Cooperativas de Crédito.
Sec. 3. Protección contra el fraude y el abuso. (a) Dentro de los 60 días siguientes a la fecha de esta orden, el Secretario del Tesoro emitirá un Aviso formal a las instituciones financieras sobre los riesgos asociados a la explotación del sistema financiero de los Estados Unidos por poblaciones no autorizadas para el trabajo y sus empleadores. Este Aviso dirá describir señales de alerta y tipologías específicas asociadas con las siguientes categorías de actividad sospechosa:
(i) patrones probatorios de evasión de impuestos sobre nóminas por parte de empleadores o intermediarios laborales, incluyendo el incumplimiento sistemático de retener o remitir impuestos federales sobre empleo para personas no autorizadas para trabajar;
(ii) la utilización de ciertos documentos de identidad extranjera, cuentas de nominados, empresas pantalla o complejas estructuras de "embudo" diseñadas para ocultar la identidad de los propietarios beneficiarios finales o ocultar la verdadera naturaleza de los desembolsos de nómina;
(iii) el uso estratégico de empresas de servicios monetarios no registradas, procesadores de pagos terceros o plataformas peer-to-peer para facilitar pagos salariales "fuera de los libros" destinados a eludir los umbrales de reporte bajo la Ley de Secreto Bancario o las obligaciones fiscales;
(iv) patrones de retiradas o depósitos de efectivo repetitivos y subumbrales que se correlacionan con ciclos de nómina realizados fuera de los sistemas regulados de procesamiento de nóminas, también conocidos como "estructuración y microestructuración";
(v) actividad financiera indicativa de trata de mano de obra o trabajo forzado (según se define en 18 U.S.C. 1589), cuando los ingresos se mezclan con ingresos legítimos de negocios o se transfieren a jurisdicciones extranjeras; y
(vi) el uso de un número de identificación fiscal individual (ITIN) para obtener productos de crédito o abrir cuentas de depósito cuando el solicitante carece de estatus migratorio legal verificado. Aunque un ITIN facilita el cumplimiento fiscal, su uso en lugar de un número de Seguridad Social o un visado válido autorizado para trabajo puede identificarse como un factor de riesgo que requiere una mayor diligencia debida para asegurar que la cuenta no se utilice para facilitar el empleo ilegal de extranjeros no autorizados.
(b) Dentro de los 90 días siguientes a la fecha de esta orden, el Secretario del Tesoro, en consulta con los reguladores financieros federales funcionales correspondientes, propondrá cambios en las regulaciones aplicables de implementación de la Ley de Secreto Bancario para reforzar los requisitos de debida diligencia del cliente basados en riesgos para las instituciones financieras cubiertas. Estos cambios deberían garantizar que:
(i) las instituciones recopilan y verifican suficiente información de identidad de los clientes para identificar razonablemente a los titulares nominales y beneficiarios de las cuentas con el fin de evaluar riesgos relacionados con la financiación ilícita, la evasión de sanciones, el fraude u otras actividades ilícitas; y
(ii) las instituciones mantienen la autoridad, cuando otros indicadores de riesgo o preocupaciones de supervisión, lo justifiquen para obtener información adicional necesaria para resolver preocupaciones materiales de cumplimiento, incluyendo información relevante sobre si los titulares de cuentas poseen estatus migratorio legal y autorización de empleo en Estados Unidos cuando dicha información es relevante para evaluar riesgos asociados con fraude, tergiversación de identidad, evasión de sanciones, u otra actividad financiera ilícita, como parte de un programa de debida diligencia basada en riesgos.
(c) En un plazo de 180 días desde la fecha de esta orden, el Secretario del Tesoro y los reguladores financieros federales funcionales correspondientes deberán considerar cambios en las regulaciones aplicables de aplicación de la Ley de Secreto Bancario para reforzar los requisitos de programas de identificación de clientes basados en riesgos para las instituciones financieras cubiertas. Cualquier cambio considerado debe tener en cuenta los riesgos que suponen las tarjetas de identificación consular extranjeras para la integridad del sistema financiero de Estados Unidos.
Sec. 4. Abordar los riesgos estructurales de crédito. (a) Dentro de los 60 días siguientes a la fecha de esta orden, la Oficina de Protección Financiera del Consumidor considerará aclarar que la posible deportación y pérdida de salarios son factores que podrían afectar negativamente la capacidad de un prestatario autorizado para no trabajar para devolver una extensión de crédito bajo los estándares de "capacidad para reembolsar" en 12 CFR Parte 1026 y sus apéndices y suplementos, y que los prestamistas pueden considerar tales factores como parte de una resolución de evaluación razonable y de buena fe.
(b) En un plazo de 60 días desde la fecha de esta orden, cada regulador financiero federal funcional correspondiente emitirá directrices sobre la gestión de los posibles riesgos crediticios que plantea la población no autorizada para trabajar.
Sec. 5. Disposiciones generales. (a) Nada en este orden debe interpretarse como perjudicial o afectando de alguna manera:
(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o a su jefe; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará conforme a la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones presupuestarias.
(c) Esta orden no pretende ni crea ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o equidad por ninguna parte contra Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.
(d) Los costes para la publicación de esta orden serán asumidos por el Departamento del Tesoro.
DONALD J. TRUMP
LA CASA BLANCA,
19 de mayo de 2026.
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🇺🇸 Resumen de los Puntos Clave de la Orden Ejecutiva (19 de mayo de 2026)
Enfoque: Integridad financiera, seguridad nacional y riesgos asociados a actividades ilícitas transfronterizas
1. Propósito central de la orden
fortalecer la integridad financiera,
prevenir el fraude y el abuso,
evitar que actividades ilícitas transfronterizas (terrorismo, narcotráfico, trata de personas, lavado de dinero) utilicen instituciones financieras de EE. UU.,
mitigar riesgos crediticios asociados a personas sin estatus migratorio legal.
La orden afirma que incluso servicios financieros básicos pueden ser explotados si no existen controles adecuados de conocimiento del cliente (KYC).
2. Amenazas identificadas
La orden detalla riesgos específicos detectados por agencias federales:
Transferencias transfronterizas de bajo valor usadas para terrorismo, narcotráfico y trata.
Redes de lavado de dinero vinculadas a cárteles mexicanos y organizaciones criminales chinas.
Más de $312 mil millones lavados mediante cuentas estadounidenses asociadas a titulares de pasaportes extranjeros.
Uso de cuentas, empresas pantalla y estructuras complejas para ocultar beneficiarios finales.
Riesgos crediticios derivados de otorgar préstamos a personas sin autorización de trabajo, quienes pueden perder ingresos por deportación o sanciones laborales.
3. Aviso obligatorio a instituciones financieras (60 días)
El Departamento del Tesoro debe emitir un aviso formal describiendo señales de alerta sobre actividades sospechosas relacionadas con:
evasión de impuestos sobre nómina por empleadores de personas sin autorización laboral.
Uso de documentos de identidad extranjeros, empresas pantalla o cuentas de terceros.
Pagos “fuera de libros” mediante plataformas no reguladas o servicios monetarios no registrados.
Estructuración y microestructuración de depósitos en efectivo.
Actividad financiera vinculada a trata laboral o trabajo forzado.
Uso de ITIN para abrir cuentas o solicitar crédito sin estatus migratorio legal verificable.
4. Reforzamiento de la Ley de Secreto Bancario (90 días)
El Tesoro, junto con reguladores financieros, debe proponer cambios para:
Mejorar la verificación de identidad y beneficiarios finales.
Permitir que instituciones financieras soliciten información adicional, incluyendo estatus migratorio, cuando sea relevante para evaluar riesgos de fraude, sanciones o actividades ilícitas.
5. Programas de identificación de clientes (180 días)
Los reguladores deben evaluar cambios para fortalecer los Programas de Identificación de Clientes (CIP), considerando riesgos asociados al uso de tarjetas consulares extranjeras.
6. Riesgos crediticios estructurales
La orden instruye a:
La Oficina de Protección Financiera del Consumidor (CFPB) a aclarar que la posible deportación y pérdida de ingresos pueden afectar la capacidad de reembolso de un prestatario.
Reguladores financieros a emitir guías sobre riesgos crediticios asociados a personas sin autorización laboral.
7. Disposiciones generales
La orden:
No altera la autoridad legal existente de agencias federales.
Se implementa conforme a la ley y disponibilidad presupuestaria.
No crea derechos exigibles por terceros.
Los costos de publicación serán asumidos por el Departamento del Tesoro.
8. En Conclusión
La orden ejecutiva busca:
Restaurar la integridad del sistema financiero,
proteger a EE. UU. de amenazas transfronterizas,
cerrar brechas utilizadas por redes criminales internacionales,
reducir riesgos crediticios y fiscales,
y reforzar la supervisión sobre actividades financieras vinculadas a personas sin estatus migratorio legal.
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