Nicaragua Nueva Generacion

Nicaragua Nueva Generacion
DERECHOS HUMANOS

13/7/21

GUIA DE PASO PARA FINALIZAR CON LA DICTADURA DE NICARAGUA.

 




El grupo Nicaragua Nueva Generacion (NNG) es un grupo defensor de los Derechos Humanos sin afinidad politica, ni religiosa, ni lucrativa,  es con el respaldo de observadores voluntarios el cual recopilamos, analizamos, verificamos y publicamos la informacion para educar e incidir en el cambio .


Los elementos que debemos tomar en cuenta son:

1.INFORMACION
Es un compromiso serio y responsable copilar la informacion de fuentes reales y verificables para hacer valer ese derecho que te niega quien controla el Poder mas si es un regimen que clasifica la informacion para vivir de mentiras Si un pueblo no tiene respuestas debe buscarlas y exponerlas.


2.COMUNICACION
No es solo de los comunicadores es tambien un derecho humano y constitucional de los cuidadanos que deseamos ser libres y no controlados por familia de dictadores de Nicaragua que ahora exponen la comunicacion como delito para su pueblo.


3.COMPROMISO
No es con un enalteser los egos de figuras politicas que negocian con los mismos Dictadores; el compromiso es de sus ciudadanos con su propio pueblo, para restablecer los Derechos Humanos y para terminar de una vez con las Dictaduras.


4.ORGANIZACION
Primero investigar a que perteneceras, trayectoria y quienes lo dirigen para evitar caer con aprendizes o politicos corruptos que viven de promesa en promesa.
Nos debemos organizar para defender valores, derechos y constitucion que nos permita tener un gobierno transicion interino que nos garantice la plenitud de nuestros derechos para elegir y ser elegidos.


5.ESTRATEGIA
No se necesita ni ser master, ni tampoco militar, es una cuestion de logica, una familia de dictadores no se les subestima, se le doblega con tenacidad y con firmeza desde un GTI (Gobierno de Transicion Interino) que nos respalde desde el nivel municipal, regional y nacional.


6.EDUCACION
No podemos avanzar sin conocer la historia sangrienta, de sufrimiento que se vivio en Dictadura y guerra sin sentido para llevar al poder a quien hoy es nuestro Verdugo, con una dictadura familiar que nos quiere desinformados e ignorantes para poder seguir gobernando. Tenemos que enseñarles a los niños y juventud los pasos que ya caminamos para no dejarlos caer en esas mismas tiranias.


7.LIBERTAD
No es solo para una clase de ciudadanos, nicaraguenses somos todos pero tambien libertad no significa caer en un Dialogo politico arreglado como el 79 o para repartirse cuotas de poder con elecciones amañadas bajo el mando de los Dictadores, si iniciamos una lucha por nuestros derechos, debemos terminar la mision hasta conseguir la Libertad que nos hemos comprometido.


8.DERECHOS
No podemos hablar de elecciones com una familia de dictadores controlando el Poder, derecho no solo son elecciones , derecho es sentirse libre de opinar, expresarse pero tambien libre de carceles por opinar diferente.
Derecho es de todo los que queremos vivir libre de Dictaduras que quieren poner un candado nuestras libertades.


9.CUPULAS
Nos han culturizado y obligado a una costumbres de quienes controlan los movimientos sociales, partidos politicos o gremios tiene que ser de trayectoria o repetir en los cargos directivos por años, al extremo que cuando sucede en los partidos politicos y candidatos a cargos de eleccion lo vemos tan normal que ni reclamamos ni criticamos los procesos corruptos e inmorales, que se nos olvidan los valores y la democracia que pregonamos.
Este cambio de dictadura al restablecimiento de los DDHH y democracia nos debe educar y transformar para cuestionar, indagar, exigir partidos politicos, organizaciones, movimientos, gremios, sindicatos sin DEDO ni elecciones de CUPULA DE DIRECTIVAS  para mantener circulo de poder de un grupo de vividores y corruptos de poder.


10. TRANSPARENCIA
La transparencia la debemos practicar desde la organizacion de un movimiento, grupo, sindicato, partido politico y eleccion de funcionarios por que si no repetiriamos el circulo de Dictaduras y de corrupcion.
Debemos exigir la publicacion de bienes de quienes nos gobiernan para mantener la transparencia, tambien los procesos de seleccion de funcionarios.
El mejor aprendizaje que nos enseña la experiencia de tener una dictadura familiar es no permitir el control de poder.


NICARAGUA NUEVA GENERACION (NNG) escucha el clamor de los ciudadanos que luchan dia a dia por su Libertad y vivir libre de violencia de represion de nuestros derechos por defenderlos.
Debemos dar el paso y organizar el GTI basado en principio, derecho y los antes mencionados por que llego el momento de que Nicaragua renazca¡

Equipo NNG

6/7/21

JUSTICIA EN NICARAGUA COMPLICE DE LA CORRUPCION!




 
El Grupo Nicaragua Nueva Generacion ( NNG) comprometido con la defensa de los derechos humanos .
Con el apoyo de los observadores en Nicaragua los cuales juegan un papel importante en la transformacion de los derechos humanos y defensa de la constitucion Politica.
El Poder Judicial (justicia) representada por 16 magistrados que encabezan a un aparato que produce violaciones y alteracion a la constitucion atraves de jueces y personal de primera linea en la corrupcion con la complicidad de la Familia de Dictadores de Nicaragua.

ATRIBUCIONES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
 

La Corte Suprema de Justicia estará integrada por dieciséis magistrados electos por la Asamblea Nacional, por un período de cinco años. (arto.163)

Los miembros de los Tribunales de Justicia, sean abogados o no, tiene iguales facultades en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. (arto.166).

ATRIBUCIONES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-

1. Organizar y dirigir la administración de justicia.

2. Conocer y resolver los recursos ordinarios y extraordinarios que se presenten contra las resoluciones de los tribunales de justicia de la República, de acuerdo con los procedimientos establecidos por ley.

3. Conocer y resolver los recursos de amparo por violación de los derechos establecidos en la Constitución, de acuerdo a la Ley de Amparo.

4. Conocer y resolver los recursos por inconstitucionalidad de la ley.

5. Nombrar y destituir con el voto favorable de las tres cuartas partes de sus miembros a los magistrados de los Tribunales de Apelaciones.(Numeral modificado en virtud de la Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política, de 18 de enero de 2000. Con anterioridad, este precepto disponía: (Nombrar a los magistrados de los tribunales de apelaciones).

6. Resolver sobre las solicitudes de extradición de ciudadanos de otros países y denegar las de los nacionales.

7. Nombrar o destituir a los jueces, médicos forenses y registradores públicos de la
propiedad inmueble y mercantil de todo el país, de conformidad con la Constitución y la ley.

8. Extender autorización para el ejercicio de las profesiones de abogado y notario, lo mismo que suspenderlos y rehabilitarlos de conformidad con la ley.
9. Conceder autorización para la ejecución de sentencias pronunciadas por tribunales
extranjeros.
10. Conocer y resolver los conflictos administrativos surgidos entre los organismos de la administración pública, y entre éstos y los particulares.

11. Conocer y resolver los conflictos que surjan entre los municipios, o entre éstos y los organismos del gobierno central.

12. Conocer y resolver los conflictos de competencia y constitucionalidad entre los poderes del Estado.

13. Conocer y resolver los conflictos de constitucionalidad, entre el gobierno central y los gobiernos municipales y de las regiones autónomas de la Costa Atlántica.

14. Dictar su reglamento interno y nombrar al personal de su dependencia.

15. Las demás atribuciones que le confieran la Constitución y las leyes. (arto.164).

MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL.-

El período de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y el de los magistrados de los Tribunales de Apelaciones será de cinco años.

Únicamente podrán ser separados de sus cargos por las causas previstas en la Constitución y la ley. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia gozan de inmunidad. (arto.162).(Artículo modificado en virtud de la Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política, de 18 de enero de 2000. Con anterioridad, este precepto disponía:

El período de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia será de siete años y el de los magistrados de los tribunales de apelaciones de cinco años. Únicamente podrán ser separados de sus cargos por las causas previstas en la Constitución y la ley.

REQUISITOS PARA SER MAGISTRADO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-

1. Ser nacional de Nicaragua. Los que hubiesen adquirido otra nacionalidad deberán haber renunciado a ella al menos cuatro años antes de la fecha de elección. (Inciso modificado en virtud de la Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política, de 18 de enero de 2000. Con anterioridad, este precepto disponía:

2. Ser nacional de Nicaragua y no haber renunciado a la nacionalidad nicaragüense, salvo que la hubieren recuperado por lo menos en los últimos cinco años anteriores a su elección). ver más (atri_1.pdf)

3. Ser abogado de moralidad notoria, haber ejercido una judicatura o la profesión por lo menos durante diez años, o haber sido magistrado de los tribunales de apelaciones durante cinco años cuando se opte para ser Magistrado de la Suprema Corte de Justicia.

4. Estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles.

5. Haber cumplido treinta y cinco años de edad y no ser mayor de setenta y cinco años al día de la elección.

6. No haber sido suspendido en el ejercicio de la abogacía y del notariado por resolución judicial firme.

7. No ser militar en servicio activo, o siéndolo, no haber renunciado por lo menos doce meses antes de la elección.

8. Haber residido en forma continuada en el país los cuatro años anteriores a la fecha de su elección, salvo que durante dicho período cumpliere Misión Diplomática, trabajare en Organismos Internacionales o realizare estudios en el extranjero.

(Inciso adicionado en virtud de la Ley de Reforma Parcial a la Constitución
Política, de 18 de enero de 2000).- (arto.161)

ATRIBUCIONES CONSTITUCIONAL.-

Los funcionarios de los cuatro poderes del Estado, elegidos directa o indirectamente, responden ante el pueblo por el correcto desempeño de sus funciones y deben informarle de su trabajo y actividades oficiales. Deben atender y escuchar sus problemas y procurar resolverlos.

La función pública se debe ejercer a favor de los intereses del pueblo. El Estado,conformidad con la ley, será responsable patrimonialmente de las lesiones que,
como consecuencia de las acciones u omisiones de los funcionarios públicos en ejercicio de su cargo, sufran los particulares en sus bienes, derechos e intereses, salvo los casos de fuerza mayor. El Estado podrá repetir contra el funcionario empleado público causante de la lesión.

Los funcionarios y empleados públicos son personalmente responsables por violación de la Constitución, por falta de probidad administrativa y por cualquier otro delito o falta cometida en el desempeño de sus funciones. También responsables ante el Estado de los perjuicios que causaren por abuso, negligencia omisión en el ejercicio del cargo. Las funciones civiles no podrán ser militarizadas.El servicio civil y la carrera administrativa serán regulados por la ley. (Arto. 131)

OTRAS ATRIBUCIONES.-

La administración de justicia se organizará y funcionará con participación popular, que será determinada por las leyes.

Los fallos y resoluciones de los Tribunales y Jueces son de ineludible cumplimiento para las autoridades del Estado, las organizaciones y las personas naturales y jurídicas afectadas. (arto.167)

Los magistrados y jueces, en su actividad judicial, son independientes y sólo deben obediencia a la Constitución y a la ley; se regirán, entre otros, por los principios de igualdad, publicidad y derecho a la defensa.

La justicia en Nicaragua es gratuita. (arto.165)

TITULO II.
SOBRE EL ESTADO CAPITULO ÚNICO.-

Arto.6. Nicaragua es un Estado independiente, libre, soberano, unitario e indivisible.

Arto.7. Nicaragua es una República democrática, participativa y representativa. Son órganos de gobierno: el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el Poder Electoral.

Arto.8.  El pueblo de Nicaragua es de naturaleza multiétnica y parte integrante de la nación centroamericana.

Arto.9.  Nicaragua defiende firmemente la unidad centroamericana, apoya y promueve todos los esfuerzos para lograr la integración política y económica y la cooperación en América Central, así como los esfuerzos por establecer y preservar la paz en la región. Nicaragua aspira a la unidad de los pueblos de América Latina y el Caribe, inspirada en los ideales unitarios de Bolívar y Sandino. En consecuencia, participará con los demás países centroamericanos y latinoamericanos en la creación o elección de los organismos necesarios para tales fines. Este principio se regulará por la legislación y los tratados respectivos.

Arto.10.  El territorio nacional es el comprendido entre el Mar Caribe y el Océano Pacífico y las Repúblicas de Honduras y Costa Rica. La soberanía, jurisdicción y derechos de Nicaragua se extienden a las islas, cayos y bancos adyacentes, así como a las aguas interiores, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva y el espacio aéreo correspondiente, de conformidad con la ley y las normas de Derecho Internacional. La República de Nicaragua únicamente reconoce obligaciones internacionales sobre su territorio que hayan sido libremente consentidas y de conformidad con la Constitución Política de la República y con las normas de Derecho Internacional. Asimismo, no acepta los tratados suscritos por otros países en los cuales Nicaragua no sea Parte Contratante.

Arto. 11.  El español es el idioma oficial del Estado. Las lenguas de las comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua también tendrán uso oficial en los casos que establezca la ley.

Arto. 12.  La ciudad de Managua es la capital de la República y sede de los Poderes del Estado. En circunstancias extraordinarias, éstos se podrán establecer en otras partes del territorio nacional.

Arto. 13.  Los símbolos patrios son: el Himno Nacional, la Bandera y el Escudo, establecidos por la ley que determina sus características y usos.

Arto. 14.  El Estado no tiene religión oficial.

Constitución Política de Nicaragua .- Capitulo V.- Poder Judicial.-

Arto. 158. La justicia emana del pueblo y será impartida en su nombre y delegación por el Poder Judicial, integrado por los tribunales de justicia que establezca la ley.

Arto. 159. Los tribunales de justicia forman un sistema unitario, cuyo órgano superior es la Corte Suprema de Justicia.

El Poder Judicial recibirá no menos del cuatro por ciento del Presupuesto General de la República. Habrá tribunales de apelación, jueces de distrito, jueces locales, cuya organización y funcionamiento será determinado por la ley. Se establece la Carrera Judicial que será regulada por la ley.

Las facultades jurisdiccionales de juzgar y ejecutar lo juzgado corresponden exclusivamente al Poder Judicial.

Los tribunales militares sólo conocerán las faltas y delitos estrictamente militares, sin perjuicio de las instancias y recursos ante la Corte Suprema de Justicia.

Arto. 160 La administración de la justicia garantiza el principio de la legalidad; protege y tutela los derechos humanos mediante la aplicación de la ley en los asuntos o procesos de su competencia.

TÍTULO  VIII. DE  LA ORGANIZACIÓN DEL  ESTADO.
CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES

La nación nicaragüense se constituye en un Estado Social de Derecho. Ningún cargo concede, a quien lo ejerce, más funciones que las que le confieren la Constitución y las leyes. Todo funcionario del Estado debe rendir cuenta de sus bienes antes de asumir su cargo y después de entregarlo. La ley regula esta materia.

Los funcionarios públicos de cualquier Poder del Estado, elegidos directa e indirectamente; los ministros y viceministros de Estado; los presidentes o directores de entes autónomos y gubernamentales; y los embajadores de Nicaragua en el exterior no pueden obtener concesión alguna del Estado. Tampoco podrán actuar como apoderados o gestores de empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en contrataciones de éstas con el Estado. La violación de esta disposición anula las concesiones o ventajas obtenidas y causa la pérdida de la representación y el cargo.

La Asamblea Nacional mediante resolución aprobada por dos tercios de votos de sus miembros podrá declarar la privación de inmunidad del Presidente de la República. Respecto a otros funcionarios la resolución será aprobada con el voto favorable de la mayoría de sus miembros. Sin este procedimiento los funcionarios públicos que conforme la presente Constitución gozan de inmunidad, no podrán ser detenidos, ni procesados, excepto en causas relativas a los derechos de familia y laborales. La inmunidad es renunciable. La ley regulará esta materia. En los casos de privación de la inmunidad por causas penales contra el Presidente y el Vicepresidente de la República, una vez privados de ella, es competente para procesarlos la Corte Suprema de Justicia en pleno.

En todos los poderes del Estado y sus dependencias, así como en las instituciones creadas en esta Constitución, no se podrán hacer recaer nombramientos en personas que tengan parentesco cercano con la autoridad que hace el nombramiento y, en su caso, con la persona de donde hubiere emanado esta autoridad. Para los nombramientos de los funcionarios principales regirá la prohibición del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La ley regulará esta materia.

Esta prohibición no comprende el caso de los nombramientos que correspondan al cumplimiento de la Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, la de Carrera Docente, de Carrera Judicial, de Carrera del Servicio Exterior y demás leyes similares que se dictaren. (Arto. 130).

 QUIEN ADMINISTRA LA JUSTICIA DE NICARAGUA?
El poder Judicial atraves de magistrados y jueces a ordenes de los Dictadores aplican justicia a victimas convirtiendolas en agresores.
QUIEN DESTITUYE A LOS MAGISTRADOS Y JUECES DEL PODER JUDICIAL?
Segun la Constitucion Politica de Nicaragua debiesen de ser destituidos por :
1. Por corrupcion y parcialidad en la justicia.
2. Por sesgo politico y afinidad politica.
3. Por violacion a los procedimientos y a los principios de la constitucion politica de Nicaragua.
4. Por no pronunciarse ante los asesinatos de abril, torturas, y secuestros ilegales.
5. No permitir el derecho a la defensa de las victimas.
6. Por no tener sustento legal en juicios dando HA LUGAR  a juicios falsos .

El poder Legislativo deberia destituirlo ( Asamblea Nacional) pero obedece a la corrupcion del Poder Ejecutivo ( control de presidente y vice) violando la constitucion.

LA CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA QUE PAPEL JUEGA?
Su papel es callar ante las violaciones de derechos humanos en Nicaragua el cual los vuelve complices por no cumplir con el  Acuerdo de Esquipulas por tanto son complices de la justicia de la cual administran y defienden " derechos Humanos"
QUIEN CASTIGARIA A ESTOS CORRUPTOS Y SUS COMPLICES EN TODAS LOS NIVELES?
Quien logre castigar a la corrupcion de centroamerica la cual es refugio de Delicuentes y corruptos le debolveria los derechos humanos , respeto y justicia de verdad , donde se castigue a los criminales , y se quite impunidad para devolverle dignidad a los pueblos que claman LIBERTAD.
Como homenaje a las victimas de abril y de años anteriores de masacres bajo el regimen de Ortega seria contribuir a limpiar de corrupcion y pasar de dictadura a DEMOCRACIA CON JUSTICIA Y LIBERTAD.
COMO SE GARANTIZA ESA JUSTICIA SIN CORRUPCION Y CONTROL DE PODER?
Con un reconocimiento , apoyo , respaldo a restituir los derechos humanos de centroamerica con enfasis en Nicaragua con un GOBIERNO TRANSICION INTERINO que permita administrar una justicia basada en derechos humanos .
No justicia de corruptos financiado por paises que fomentan complicidad.
Equipo NNG

29/6/21

FAMILIA DE DICTADORES DE NICARAGUA COMPLICES DE LAS MIGRACIONES+ COVIC19 CONTAGIO PARA OTROS PAISES.

 



El Grupo Nicaragua Nueva Generacion ( NNG ) grupo defensor de los Derechos Humanos el cual investiga, analiza, educa y denuncia.
Nos preocupa que las migraciones aumentaron 2018 y 2019 en 62 mil ciudadanos y que actualmente nos informan que en migracion y extranjeria aumento el numero de solicitantes de pasaportes donde los demandantes son jovenes debido a la Dictadura que Vivimos.

Ampliacion de Informacion : https://observatorioni.org/


Los casos de COVID19 han aumentado en un acumulado 17, 939 segun el reporte de medico independientes .

Ampliacion de Informacion :https: https://www.laprensa.com.ni/2021/06/28/nacionales/2842763-aumentan-solicitudes-de-pasaportes-en-migracion-y-extranjeria 

Esto nos da una radiografia de que en Nicaragua las cosas no marchan bien, aunque los discursos los Dictadores asuman un pais en otra imagen de fantasia.


Es alarmante como las personas abandonan su pais por una Dictadura que solo receta violacion a los derechos humanos en todo su contenido, y que 
por mas que se informe y denuncie hay paises violadores miembros de la OEA, ONU, SICA y que estas organizaciones sigen creyendo que la familia de Dictadores de Nicaragua merecen un Dialogo o Elecciones en el pais con el control de poder en manos de una dictadura.

Recomendaciones:


1. Apuntar a la irresponsabilidad del Regimen de la Familia Dictatorial Ortega y Murillo en relacion a manejo de la Pandemia en lo interno del pais y en sus fronteras y aeropuertos con pruebas no reales y resultados fraudulentos.


2. Contagio que puede provocar a otros paises por su irresponsabilidad y se consideraria delito contra la humanidad .


3. Relacion a las migraciones por la represion con armas y estado de sitio ilegal contra el que opine distinto son las razones de abandonar el pais .


4.Elecciones se aproximan con un sin numeros de anomalias dirigidas a volver a reelegir a Ortega por medio de otro fraude electoral, pero que al final produce un problema grave en las migraciones legales e ilegales para otros paises vecinos .


Solucion:


Debido a la incapacidad de gobernar como lo establece la constitucion politica de Nicaragua, al mismo tiempo tendria actuar la asamblea nacional como poder legislativo pero sabemos que con el control FSLN no actuara.
Solo queda deslegitimar un proceso electoral 2021 que incumple las normas de observacion internacional y ejercicio de una democracia con derechos .
El GTI (Gobierno de Transicion Interino) seria ordenaria una estrategia correcta de combatir el COVID19 y evitar las migraciones con una estabilidad en el pais donde el derecho humano de un nicaraguense se respete.


Equipo NNG

MAESTROS CONTRA LA DICTADURA DE NICARAGUA

 



El Grupo Nicaragua Nueva Generacion ( NNG) comprometido en la Defensa de Derechos Humanos, investigamos, analizamos e informamos con educacion para que los cuidadanos defiendan sus derechos.
En el escenario el Maestro o Docente fue violentado desde 1979 cuando los Ortega y sus 9 comandantes promovian una revolucion contra la Dictadura de Somoza.
Ellos en su periodo mandaban obligado a los docentes al corte de cafe versus su puesto o plaza de maestro .

Como no existia el INSS los obligaban a cotizar en el ANDEN que años despues se robaron el dinero y muchos que eran representantes huyeron a USA donde actualmente tiene asilo, otros regresaron para disfrutar inmunidad en esta dictadura que les apaña todo, pero los pueblos no se olvidan sus nombres ni sus rostro de los corruptos de ANDEN.( Asociacion de Docentes de Nicaragua).

Ahora el docente a sido relegado y amenazado por apoyar la rebelion civica de Abril con cartas de despidos obligados a renunciar voluntariamente.
Los otros docente actualmente en sus plazas que resisten a tantas humillaciones y violaciones de derechos son los que denuncian clandestinamente los atropello contra el pueblo, y las estrategias de mentira para sostenerse en el poder.

Muchos maestros son obligados desde 2011 a participar en el fraude electoral como miembro de las JRV y igual ven todas las anomalias que realizan los dirigentes y funcionarios del CSE del FSLN.
El maestro sobrevive por su vocacion y su necesidad de empleo, pero ven mal un sistema educativo que adoctrina a niños y jovenes en politicas de comunismo entre ellos exaltar la imagen de la familia de Dictadores Ortega y Murillo.
Una de las preguntas que nos hacemos es porque el Diputado Carlos Emilio promueve tanto que el COVID19 no es de alarmarse y supuestamente defiende los derechos de los niños .
Por que este derecho de adoctrinamiento politico y sometimiento de docentes a obligar a los niños a usar simbolos FSLN en las escuelas cuando denunciara esto.
Mejor preguntemonos por que no pedimos que a el los sancionen por promocionar el COVID como una gripe normal.
Al docente le han robado hasta sus montos de pensiones por que los jubilan con cantidades minimas y despues de hasta sobrepasar sus cotizaciones y años de servicio.
Lo unico que no pueden robarle a los maestro y docentes es su vocacion de educar y tampoco su dignidad de formar tantos ciudadanos que defiendan los valores de su patria ante los Dictadores.
Nuestro reconocimiento de años para docentes y esta no sera la excepcion por que creen y confian que atraves de un GTI ( Gobierno de Transicion Interino) podemos regresarle los derechos humanos a los Nicaraguenses.


EQUIPO NNG



26/6/21

EFECTO DOMINO PARA NICARAGUA Y CENTROAMERICA!

 


El grupo Nicaragua Nueva Generacion conocido por sus siglas NNG con 82 observadores locales y 28 internacionales que cada dia realizan un esfuerzo conjunto con el apoyo del pueblo nicaraguense para suministrar informacion, evidencia y seguimiento de lo que acontece en Nicaragua.

Reiteramos que nuestro compromiso es investigar, analizar, educar e infornar manteniendo nuestra postura de no inclinarnos a ningun partido politico , ni tampoco lider politico , mucho menos pedir dinero de ningun tipo, somos defensores de Derechos Humanos comprometido con Nicaragua.


Es tan evidente y visible que una Familia de Dictadores encabezada por Daniel Ortega y Rosario Murillo pretende internacionalmente dentro de las intancias OEA Y ONU establecer un estrategia de dirigir la atencion hacia famoso discurso desde 1990 con INJERENCISMO INTERNACIONAL, como que no se acordaran que tanto que critican a los miembros de la OEA como una manera de atacar estrategicamente a cada miembro de la organizacion de estados Americano queriendo dividir y entablar una disputa entre miembro logrando fraccionar las relacion entre paises.
Pero al final todo giro 180 grados que el efecto domino salio unificando a los paises miembros de ambas intancias que su resultado a sido un paso a paso protocolario pero acelerado de APLICACION DE LA CARTA DEMOCRATICA que dejo de ser una advertencia a una aplicacion real.
La Familia del Regimen ORMU  encabezada por poder ejecutivo al cual representan y que abusan y violentan  su poder constitucion politica de Nicaragua.
En sus discurso hablan del sesgo politico e injerencismo tratando de manipular una tal deslegitimacion a la OEA y tratando de enviar un mensaje de que la ONU respaldaria su posicion y actuar de manera favorable .
El cual discurso de la ONU en su informe ha sido claro en determinar por su nombre a la VIOLENCIA CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS NICARAGUENSE EJERCIDA POR PODER EJECUTIVO.
CUAL ES LA ESTRATEGIA DE LA FAMILIA DE DICTADORES ORTEGA Y MURILLO?
El crear una especie de ruptura entre cada organizacion a lo interno entre sus miembros pars distrser un escenario y ganar tiempo para ir manipulando el SICA y su CORTE DE JUSTICIA CENTROMERICANA (CJC).


QUE SIGNIFICA SU DISCURSO PUBLICO DE LA FAMILIA DE DICTADORES ORTEGA Y MURILLO DE LAS ARMAS ?

Crear euforia entre sus militancia del FSLN  para poder regresar ese espiritu llamado revolucionario 1979 que moveria a personas fundadoras y miembros historicos del FSLN para evitar la desercion que se sigue en FSLN demostrar una razon por que luchar ante tantos cuestionamiento de sus bases con ideales Fsln y no de la FAMILIA DE DICRADORES .

DIALOGO : El querer vender el mensaje del Dialogo es la estrategia que la linea de paises de izquierda ven viable de alternativa cuando saben que los Dictadores se alejaron de estar cercs de una negociacion a la que imponian sus criterios.
Dialogo cual mexico y argentina enfatizan es la estrategia de ORMU para su inmunidad y impunidad dentro del proceso.
Sin embargo promueve a lo interno vender la imagen que con REFERENDUM Y PLEBICITO se regresa el PODER DEL PUEBLO claro con su manipulacion de resultados desde un consejo supremo electoral.


LA PREGUNTA QUE NOS HACEMOS QUE SIGUE Y CUAL ES EL PASO SIGUIENTE?
Una LEY RENACER + APLICACION DE LA CARTA DEMOCRATICA con un respaldo internacional que obliga a la Familia de Dictadores a cambiar el rumbo y hacerlo como debe ser .
Un diálogo evidente que obliga a cumplir los acuerdo primeros que se establecieron sobre paso a paso para transición del Poder.


TE PREGUNTARAS DE QUE DEPENDE EL GOBIERNO DE TRANSICION INTERINO PARA NICARAGUA?
Un paso es la Resolución OEA rumbo a GTI , ley Renacer presionando el ultimo y mas trascendental que el pueblo Organizado establezca + respalda + y defiende un Gobierno de Transición interino.


LOS QUE DICEN ESO IMPOSIBLE ?
Eso que dicen imposible es por que no han querido GTI que propone NNG pretenden regresar un Dialogo arreglado + Junta de Gobierno como 1979 y que su lucha o acciones desvirtúan cosas sin relevancia como declarar fsln terrorista al final no saben que lo anterior de seguir camino de la resolución OEA y ONU  es una brecha con un resultado eficaz.


   EQUIPO NNG 

DOBLE MASCARA DE PODER EN ELECCIONES NICARAGUA 2021!


El grupo Nicaragua Nueva Generación (NNG) como un grupo responsable de investigar , educar y promover la participación activa de los ciudadanos en la defensa de sus derechos humanos y Derechos Constitucionales.
Con el panorama de avance del proceso electoral Nicaragua 2021 manipulado y dirigido por la Familia Dictadores ORTEGA Y MURILLO.

Primero :  hay que recordar como se conformo los magistrados y las reformas , que se eligió una comisión de asuntos electorales conformado por los diputados en los cuales 

"El 28 de abril cerrará la convocatoria para la presentación de Candidatos o Candidatas a ocupar los cargos de Magistrados o Magistradas del Consejo Supremo Electoral, de ser publicada mañana en la Gaceta, Diario Oficial, la Resolución de Junta Directiva No. 1-2021 aprobada hoy de manera unánime por los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional.


La Comisión de Carácter Constitucional para Asuntos Electorales, está presidida por la diputada María Auxiliadora Martínez e integrada por los diputados Edwin Castro, Wálmaro Gutiérrez y Mario Asencio Flores y las diputadas Jenny Martínez y Rosa Argentina Navarro. Como Secretaria de esta Comisión Especial fungirá la directora general de Asuntos Legislativos, compañera Aniuska Fabián Abeas Gómez." 


Segundo :  Complicidad de los partidos Politicos en la consulta de aprobacion de magistrados y reformas electorales .

Tercero : La conformación de Consejos electorales :
Consejo Electorales Departamentales CED , Consejos electorales Regionales CER, Consejos electorales Municipales CEM 
NNG realizo una proyección conforme a como quedarían los consejos electorales coincidió en su mayoría.
Pero acá les presentamos como quedo repartido oficialmente los consejo electorales para elecciones 2021

PRESIDENTES DE CONSEJOS ELECTORALES DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES.

"En cuanto a Presidentes/Presidentas y Primeros Miembros de los Consejos Electorales Municipales (CEM), y sus respectivos suplentes se asignaron de acuerdo a lo que establece la Ley Electoral: entre los partidos que obtuvieron el primero y segundo lugar en las últimas Elecciones Generales, en este caso las celebradas en el año 2016. Es decir, entre el FSLN y el Partido Liberal Constitucionalista (PLC)."

SEGUNDO Y TERCER MIEMBROS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES DE CONSEJOS ELECTORALES

Adicionalmente, se nombraron un total 306 personas como Segundos Miembros, entre propietarios y suplentes, los que quedaron distribuidos entre todos los demás Partidos Políticos y Alianzas de Partidos participantes.

  • Partido Camino Cristiano Nicaragüense (CCN), 61 miembros.
  • Partido Alianza Liberal Nicaragüense (ALN), 51 miembros.
  • Partido Alianza por la República (APRE), 61 miembros.
  • Partido Liberal Independiente (PLI), 62 miembros.
  • Alianza Ciudadanos por la Libertad (Alianza CxL), 63 miembros.  
  • Partido Yapti Tasba Masraka Nanih Asla Takanka, (YATAMA), que por ser un Partido Político Regional y participar solo en la organización de los Consejos Electorales Municipales de la Costa Caribe, se le asignaron 8 miembros.

Cuarto : Elección de Policías electorales. 
Convocados por el MINISTERIO DE GOBERNACION con facultades otorgada para convocar y elegir , por supuesto todos policías afines al FSLN. 

Quinto : Elección de Coordinadores de Centro de Votaciones (CV) 
Los CV antes fueron parte del FRAUDE ELECTORAL luego el regimen los legalizo para evitar que sigan señalándole  esa acción como fraudulenta.
ahora solo los elegirá su totalidad de las JRV los FSLN no compartirá ningún escaño con ningún partido. 

Análisis : 

Partidos que se dicen llamar "Oposición que reclamaban los interés del pueblo , de los presos políticos y justicia" ahora participaran en elecciones aun sabiendo que quien domina el control de poder es la familia de Dictadores ORTEGA Y MURILLO segun ellos haciendo creer que masivamente podran derrotar al regimen y obtener diputaciones mayoritarias.

Pero su realidad es que si no participan les aplican la ley electoral 331 en su articulo 

Art. 73 Son causales de suspensión el incumplimiento de los numerales 1), 2), 3), 4) y 6) del artículo 63 y el de las Normas Éticas de la Campaña Electoral de la presente Ley.

Art. 74 Son causales de cancelación:
1) La reincidencia en el incumplimiento de lo establecido en el artículo anterior.
2) La violación a las disposiciones que sobre el origen y uso del financiamiento se establecen en esta Ley para los partidos políticos en cuanto a sus responsabilidades.
3) Por autodisolución del partido político o por fusión con otro.
4) No participar en las elecciones que se convoquen, de conformidad al artículo 1º de la presente Ley, y en el caso de haber participado no obtener al menos el 4% del total de votos válidos de las elecciones nacionales.
5) En el caso que los partidos políticos vayan en alianzas electorales y la alianza no obtenga al menos un porcentaje de votos válidos equivalente al cuatro por ciento (4%) multiplicado por el número de partidos que integran la alianza. En este caso los partidos políticos pierden su personalidad jurídica y únicamente la conserva el partido bajo cuya bandera fue la alianza, siempre y cuando ésta obtenga el porcentaje establecido en el numeral anterior.

"El Consejo Supremo Electoral, durante la última semana del 18 al 24 de junio, ha continuado desarrollando un amplio proceso de cedulación, atendiendo durante este período 17,906 trámites, de los cuales: 4,403 corresponden a solicitudes de personas que han acudido a cedularse por primera vez; 7,588 renovaciones y 5,915 reposiciones. "


Un padrón Cerrado con sello del FSLN sin fiscalización , depuración y creer que serán elecciones transparente y limpias.



RECOMENDACIONES :
  • Pendiente hacer cumplir los acuerdos del primer Dialogo.
  • Pendientes los acuerdos de la OEA para poder legitimar las elecciones.
  • Resolución del fraude electoral del 2011 ante la CIDH para que la OEA se pronuncie.

Para poder hacer cumplir esto antes mencionado que recoge muchas peticiones y demandas del pueblo nicaragüense en cada acápite es necesario no repetir un dialogo como el segundo el cual ORTEGA Y MURILLO redujeron el numero de dialogadores y tratando de revertir los acuerdos del primer Dialogo que se frustro.


Solo con GTI (GOBIERNO DE TRANSICION INTERINO) que haga cumplir los acuerdos en los puntos de los acuerdos antes mencionados. 

EQUIPO NNG