Nicaragua Nueva Generacion

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DERECHOS HUMANOS

11/10/20

“DEMOCRACIA SIN DERECHOS HUMANOS” COBERTURA JURIDICA

 

PARTE 1

“DEMOCRACIA SIN DERECHOS HUMANOS”

COBERTURA JURIDICA

¿Partido FSLN considerado Terrorista?

Partido Político del FRENTE SANDINISTA DE LIBERACION NACIONAL (FSLN)  sus estatutos  https://reformaspoliticas.org/wp-content/uploads/2020/05/Estatuto-FSLN.pdf

 El Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) es un partido político de Nicaragua, fundado en su origen como una organización política-militar de izquierda en 1961 por Carlos Fonseca AmadorSantos LópezTomás BorgeSilvio Mayorga y Germán Pomares Ordóñez, entre otros.

Surgió dentro de la corriente del movimiento de liberación nacional y se proclamó inspirada en el legado nacionalista y antiimperialista de Augusto C. Sandino, del que tomó el nombre de «Sandinista» –sus miembros también son conocidos como sandinistas–, quien sostuvo una guerra de guerrillas contra la intervención estadounidense en Nicaragua entre 1927 y 1933.

Nacido originalmente como «Frente de Liberación Nacional», FLN –imitando al Frente de Liberación de Argelia que emergió de la guerra en esa nación africana –impulsado por la Revolución Cubana, aunque sus principales integrantes, excepto Santos López, se identificaron rápidamente con una línea ideológica marxista leninista, corriente que se imponía en los movimientos de izquierda del mundo en aquel momento. 

OEA

CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL TERRORISMO

https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-66.html

Objeto y fines 

La presente Convención tiene como objeto prevenir, sancionar y eliminar el terrorismo. Para tal efecto, los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas necesarias y fortalecer la cooperación entre ellos, de acuerdo con lo establecido en esta Convención. 

ONU

artículo 394 de la Ley contra el lavado de activos, financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva aprobada el lunes por el congreso, tiene un texto muy “vago” que podría incluir bajo la definición de terrorista a personas que solamente están ejerciendo su derecho a manifestarse.

http://www.oacnudh.org/nicaragua-alto-comisionado-urge-a-las-autoridades-a-actuar-de-inmediato-para-poner-fin-a-la-violencia/

 Resolución aprobada por la Asamblea General el 8 de septiembre de 2006 [sin remisión previa a una Comisión Principal (A/60/L.62)] 60/288. Estrategia global de las Naciones Unidas contra el terrorismo

https://undocs.org/es/A/RES/60/288

NICARAGUA

Ley 997 contra el Lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva.

https://www.uaf.gob.ni/images/Pdf/Leyes/Ley_N._977_Ley_Contra_el_LA-FT-FPADM.PDF


NNG: En su seguimiento encontró que los Diputados del PODER LEGISLATIVO aprobaron con mayoría de votos la REFORMA Y ADICCION A LA LEY 976 “Ley de Análisis Financiero (UAF), la cual establece la obligación de reportar operaciones inusuales al PODER JUDICIAL  por parte de los abogados y Notarios Públicos, quienes analizarán la información y, de detectar situaciones irregulares, deberán enviar un reporte de operación sospechosa a la UAF a fin de fortalecer la protección contra delitos cómo lavado de activos, financiamiento al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.

 

ILEGITIMIDAD Y COMPLICIDAD

 

Artículo 146. La elección del Presidente y Vicepresidente de la República se realiza mediante el sufragio universal, igual, directo, libre y secreto. Serán elegidos quienes obtengan la mayoría relativa de votos. En caso de renuncia, falta definitiva o incapacidad permanente de cualquiera de los candidatos a Presidente o del vicepresidente de la República, durante el proceso electoral, el partido político al que pertenecieren designará a quien o quienes deban sustituirlos.

 

Artículo 147. Para ser Presidente o Vicepresidente de la República se requiere de las siguientes calidades: 1) Ser nacional de Nicaragua. Quien hubiese adquirido otra nacionalidad deberá haber renunciado a el a al menos cuatro años antes de verificarse la elección. 2) Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. 3) Haber cumplido veinticinco años de edad. 4) Haber residido de forma continua en el país los cuatro años anteriores a la elección, salvo que durante dicho período cumpliere misión diplomática, trabajare en organismos internacionales o realizare estudios en el extranjero. No podrán ser candidatos a Presidente ni a Vicepresidente de la República: a) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y los que sean o hayan sido parientes dentro del segundo grado de afinidad del que ejerciere o hubiere ejercido en propiedad la presidencia de la República en cualquier tiempo del período en que se efectúa la elección para el período siguiente. b) Los que encabecen, o financien un golpe de Estado, los que alteren el orden constitucional y como consecuencia de tales hechos, asuman la jefatura del gobierno y ministerios o viceministerios, o magistraturas en otros Poderes del Estado. c) Los Ministros de cualquier culto religioso, salvo que hubieren renunciado a su ejercicio al menos doce meses antes de la elección. d) El Presidente de la Asamblea Nacional, los Ministros o Viceministros de Estado, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Supremo Electoral, los miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República, el Fiscal General de la República y el Fiscal General Adjunto de la República, el Procurador y Subprocurador General de la República, El Procurador y Subprocurador General para la Defensa de los Derechos Humanos, y los que estuvieren ejerciendo el cargo de Alcalde, a menos que hayan renunciado al cargo doce meses antes de la elección.

 

Artículo 149. El Presidente de la República podrá salir del país en ejercicio de su cargo, por un período menor de quince días sin ninguna autorización. Para un período mayor de quince días y menor de treinta días requerirá previa autorización de la Asamblea Nacional. En este último caso corresponderá al Vicepresidente de la República el ejercicio de la función de Gobierno de la Presidencia. También podrá salir del país el Presidente de la República por un tiempo no mayor de tres meses con permiso de la Asamblea Nacional, siempre que deposite el ejercicio de la Presidencia en el Vicepresidente; pero si la ausencia pasare de tres meses, cualquiera que fuera la causa, perderá el cargo por ese solo hecho, salvo que la Asamblea Nacional considere el caso de fuerza mayor y prorrogue el permiso por un tiempo prudencial. La salida del país del Presidente de la República sin autorización de la Asamblea Nacional por un período en que esta autorización fuera necesaria o por un período mayor que el autorizado se entenderá como abandono de su cargo. En caso de falta temporal del Presidente de la República, el Vicepresidente no podrá salir sin previa autorización de la Asamblea Nacional. Su salida sin dicha autorización se entenderá como abandono del cargo. Si el Vicepresidente de la República estuviera ausente del país, y el Presidente de la República también tuviera que salir del territorio nacional en ejercicio de su cargo, las funciones administrativas las asumirá el Ministro correspondiente, según el orden de precedencia legal. En ningún caso podrá salir del país el Presidente de la República que tuviere causa criminal pendiente que mereciere pena más que correccional. Son faltas temporales del Presidente de la República: 1) Las ausencias temporales del territorio nacional, por más de quince días. 2) La imposibilidad o incapacidad temporal manifiesta para ejercer el cargo, declarada por la Asamblea Nacional y aprobada por los dos tercios de los Diputados. Además de las establecidas en el presente artículo, son faltas definitivas del Presidente y Vicepresidente de la República: a) la muerte; b) la renuncia, cuando le sea aceptada por la Asamblea Nacional; c) la incapacidad total permanente declarada por la Asamblea Nacional aprobada por los dos tercios de los Diputados. En caso de falta temporal del Presidente de la República asumirá sus funciones el Vicepresidente. En caso de imposibilidad o incapacidad temporal y simultánea del Presidente y el Vicepresidente, ejercerá interinamente la Presidencia de la República el Presidente de la Asamblea Nacional. Mientras ejerza interinamente la presidencia de la República, será sustituido en su cargo por el Primer Vicepresidente de la Asamblea Nacional. Por falta definitiva del Presidente de la República asumirá el cargo, por el resto del período, el Vicepresidente y la Asamblea Nacional deberá elegir un nuevo Vicepresidente. En caso de falta definitiva del Vicepresidente de la República, la Asamblea Nacional nombrará a quien deba sustituirlo en el cargo. Si faltaren definitivamente el Presidente y el Vicepresidente de la República, asumirá las funciones del primero el Presidente de la Asamblea Nacional o quien haga sus veces. La Asamblea Nacional deberá nombrar a quienes deban sustituirlo dentro de las primeras setenta y dos horas de haberse producido las vacantes. Los así nombrados ejercerán sus funciones por el resto del período. En todos los casos mencionados, la Asamblea Nacional elegirá a los sustitutos de entre sus miembros.

 NNG: En Nuestro análisis la Constitución Política de Nicaragua es clara en el Articulo 146 solo se sustituyen cuando es en el proceso electoral ya electos el partido no puede cambiarlos se deben seguir los procedimientos Articulo 149.

FALTAS TEMPORALES del Presidente de la Republica según el inciso 2 y debe ser declaradas por el PODER LEGISLATIVO (Asamblea Nacional) con 71 diputados FSLN y resto los adornos de la oposición para un total de 92.

 FALTAS DEFINITIVAS del Presidente de la Republica y Vicepresidente de la Republica en el inciso C por incapacidad, pero deja la posibilidad que la Vicepresidente asuma las funciones.

En caso que sea simultanea la ausencia de ambos le da potestad a la ASAMBLEA NACIONAL (PODER LEGISLATIVO)de que el PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL sea el PRESIDENTE INTERINO mientras se eligen ambos cargos, mientras en la Asamblea Nacional asumiría el Vicepresidente . el plazo es de 72 horas para sustituir los cargos en la Asamblea Nacional.     

 Artículo 148. El Presidente y el Vicepresidente de la República electos tomarán posesión de sus cargos ante la Asamblea Nacional, en sesión solemne y prestarán la promesa de ley ante el Presidente de la Asamblea Nacional. El Presidente y Vicepresidente ejercerán sus funciones por un período de cinco años, que se contará a partir de su toma de posesión el día diez de enero del año siguiente de la elección. Dentro de este período gozarán de inmunidad de conformidad con la ley.

 Artículo 194. La aprobación de la reforma parcial requerirá del voto favorable del sesenta por ciento de los Diputados. En el caso de aprobación de la iniciativa de reforma total se requerirá los dos tercios del total de Diputados. El Presidente de la República promulgará la reforma parcial y en este caso no podrá ejercer el derecho al veto.

 NNG: En caso según el artículo 148 el PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE GOZAN DE INMUNIDAD, solo la pierden cuando articulo 194 lo aprueben dos tercios de los diputados.  

ANALISIS


1.  Considerar al FSLN como organización Política Terrorista no abona a la situación que se puede resolver con un cargo de VIOLACION A LOS DERECHOS HUMANOS.

2.      Cancelar la Personería Jurídica del FSLN cuando tiene control de los Poderes del Estado no resuelve nada.

3.      Reformas Electorales, Constitucionales y elecciones con los 4 Poderes del Estado con mayoría en el control de cada poder por FSLN tampoco resuelve.

4.  Seguir los discursos de quienes nos confunden diciendo que decretando al FSLN como Terrorista Solucionara la Crisis o los obligara a negociar tampoco no entiende las leyes constitución política de Nicaragua , ley electoral . 

PETICIONES

 

1.  Solicitar la Violación de los Derecho Humano de los ciudadanos nicaragüense y agregándole los crímenes de lesa Humanidad.

2.  Fraude Electoral desde 2011 (DELITO ELECTORAL) violando la ley Electoral y utilizando el Poder Electoral y Poder Legislativo para legalizar a los diferentes poderes, cargos de funcionarios que se eligen desde la Asamblea Nacional (PODER LEGISLATIVO)

3.  Los Miembros de la OEA asuman su responsabilidad de miembros de países para velar los principios y pilares de los DERECHOS HUMANOS.

4. Desconocer un Gobierno y sus Poderes del Estado para entablar un GOBIERNO DE TRANSICION para restituir el ordenamiento Jurídico. 

EQUIPO 

NNG 


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