Nicaragua Nueva Generacion

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DERECHOS HUMANOS

9/10/20

“REALIDADES DE LOS DERECHOS HUMANOS ANTE LA OEA EN EL TEMA DE LA SITUACION DE NICARAGUA”

 


“REALIDADES DE LOS DERECHOS HUMANOS ANTE LA OEA EN EL TEMA DE LA SITUACION DE NICARAGUA”

Responsabilidadez de Luis Almagro basado en su posicion 

   LUIS ALMAGRO

Secretario General de la OEA

 8.      Con un proceso Informe Anual del Consejo Permanente (artículo 40 del Estatuto del Consejo Permanente), Informe Anual del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) [artículo 95 e) de la Carta de la OEA]

 9.      Observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente sobre los informes anuales de los órganos, organismos y entidades de la Organización [artículo 91 f) de la Carta de la OEA]

A.      Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI)

B.      Comité Jurídico Interamericano (CJI)

C.      Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

D.      Corte Interamericana de Derechos Humanos

E.       Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA)

F.       Organización Panamericana de la Salud (OPS)

G.      Tribunal Administrativo (TRIBAD)

H.      Comisión Interamericana de Mujeres (CIM)

I.         Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL)

J.        Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD)

K.       Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (IIN)

L.       Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH)

M.    Centro de Estudio de Justicia de las Américas (CEJA)

N.      Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE)

O.      Junta Interamericana de Defensa (JID)

 Informenes de CONSEJO PERMANENTE conformado por:

https://www.oas.org/es/estados_miembros/autoridades.asp

AUDREY MARKS

Presidenta del Consejo Permanente y de la Comisión General Embajadora, representante Permanente de Jamaica.



Sidney Stanley Collie
Vicepresidente del Consejo Permanente y de la Comisión General Embajador, Representante
Permanente de Bahamas

NNG “Se dará el informe y se procederá a la Elección de nuevo consejo permanente”

3.       Determinación de la sede y fecha del quincuagésimo primer período ordinario de sesiones (artículo 30 del Reglamento de la Asamblea General)

4.       Elección de las autoridades de los órganos, organismos y entidades de la Organización (artículo 30 del Reglamento de la Asamblea General)

e.                   Tres miembros del Comité Jurídico Interamericano (CIJ)

 El Comité Jurídico Interamericano (CJI) es uno de los Órganos principales de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Es el cuerpo consultivo de la Organización en asuntos jurídicos encargado de promover el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional y de estudiar la posibilidad de uniformar las legislaciones de los países del Continente. 


El Departamento de Derecho Internacional de la OEA es la Secretaría Técnica del CJI.

CEJA fue creado en 1999, por resolución de la Asamblea General de la OEA. Los Cancilleres de los Estados Miembros dieron cumplimiento de ese modo al Plan de Acción de la Segunda Cumbre de las Américas (1998), y a las recomendaciones de las Reuniones de Ministros de Justicia y Procuradores Generales de las Américas (REMJA).

CEJA se rige por su estatuto y su reglamento, debiendo sus actividades desarrollarse de acuerdo con las directrices contenidas en las conclusiones y recomendaciones de las REMJA.

Su Consejo Directivo está integrado por siete miembros elegidos a título personal por la Asamblea General de la OEA.

El Consejo Directivo nombra al Director Ejecutivo, con acuerdo de la REMJA, quien tiene a su cargo la operación del Centro.

 a.            Tres miembros del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA)

 Los tres objetivos claves de CEJA son:

Estudiar en profundidad los sistemas de justicia y desarrollar planteamientos innovadores en la discusión de reformas judiciales 

CEJA promueve actividades de investigación multidisciplinaria cuyo objetivo es enriquecer el enfoque jurídico con que tradicionalmente se abordan los temas de reforma de la justicia, mediante la incorporación de instrumentos propios de las políticas públicas. 

Favorecer la cooperación y el intercambio de experiencias entre los actores claves del sector justicia a nivel regional 

Una de las misiones de CEJA es facilitar la comunicación entre las instituciones públicas y las organizaciones de la sociedad civil en el campo de la reforma judicial, con el fin de promover la generación de una comunidad regional interesada y activa en los temas de justicia, con sólidas relaciones de trabajo entre sí. 

El Centro participa y colabora activamente en redes e instancias ya existentes en la región, a saber:

Red Latinoamericana de Directores de Análisis Criminal de Ministerios Públicos

Instituto Nacional de Oficinas Judiciales de América Latina

Red de exalumnos en materia penal (RedEx Penal) 

Red de exalumnos en materia civil (RedEx Civil) 

Red de exalumnos por la reforma procesal penal en Brasil 

International Organization in Judicial Training (IOJT)

Consorcio de Universidades Mexicanas para la investigación jurídica

Se ha desarrollado una oferta de formación para las y los profesionales del sector judicial:

Talleres de capacitación a operadores de los sistemas judiciales

Talleres sobre reforma de justicia

Programa de pasantías

Foros virtuales

Asistencias técnicas

Apoyo a los sistemas locales de capacitación

Generar y difundir instrumentos que mejoren la información sobre justicia en las Américas 

CEJA se ha propuesto servir como un canal permanente y activo para generar, recopilar y difundir información, legislación y estadísticas básicas sobre el funcionamiento de los sistemas judiciales de cada uno de los países de la región, en forma simple y a bajo costo. Para ello se aprovecha al máximo las múltiples ventajas que proporciona la comunicación digital. Con este fin se han implementado los siguientes servicios:

Sus principales áreas de interés son: 

Reformas a la justicia penal

Reformas a la justicia civil

Gobierno judicial

Gestión institucional

Acceso a la justicia

Métodos colaborativos de solución de conflictos

Grupos vulnerables

Género y justicia

Transparencia y tecnologías de información y comunicación 

CEJA ofrece:

Asesorías y consultorías a países de las Américas y organismos de los sistemas de justicia, para el diseño, implementación y seguimiento de las reformas a la justicia. 

Programas de capacitación presenciales y virtuales. 

Biblioteca Virtual de libre acceso, con publicaciones especializadas en materia de reformas a la justicia, gestión judicial, acceso a la justicia, mecanismos alternativos al proceso judicial, tecnologías de la información y transparencia, entre otros temas. 

Documentación especializada y en formatos diversos (textos, podcasts, webinars).

Programas de pasantías pro bono en la sede de CEJA.

 

b.            Un miembro del Tribunal Administrativo de la OEA

 

El Tribunal Administrativo de la Organización de los Estados Americanos, creado por resolución de la Asamblea General AG/RES.35 (I-0/71) de 22 de abril de 1971

https://web.oas.org/tribadm/es/Lists/estatutos_lista_es/Attachments/17/Estatuto%20del%20Tribunal%20Administrativo%20rev.pdf

 

c.            Un miembro de la Junta de Auditores Externos de la OEA

 

Que la Junta de Audi teres Externos de la Organizacion de los Estados Americanos adopto su Reglamento (JAE Doc. 2) el 30 junio de 1976;

https://www.oas.org/consejo/sp/CAAP/JAE.asp

Junta de Auditores Externos de la OEA y su reglamentación  

https://www.oas.org/36ag/espanol/doc_referencia/Reglamento_JAE.pdf

 

IV.                OTROS TEMAS CUYA INCLUSIÓN EN EL TEMARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL ES SOLICITADA POR DELEGACIONES

6.       Carta Interamericana de Desarrollo Empresarial (Colombia) (AG/CP/doc.964/20)

7.       La Situación en la República Bolivariana de Venezuela (Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Haití, Paraguay, Perú, Venezuela) (AG/CP/doc.965/20) (add. 1)

8.       La Situación en Nicaragua/[3]/ (Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Estados Unidos y Paraguay) (AG/CP/doc.967/20)

9.       Los desafíos para la Seguridad Alimentaria y Nutricional en las Américas frente a la Pandemia de COVID-19 en el marco del Plan de Acción de Guatemala 2019 (Guatemala) (AG/CP/doc.968/20)

10.   Impulso a la respuesta hemisférica al cambio climático en el contexto de la pandemia de COVID-19 (AG/CP/doc.969/20)

 

NNG “el tomar varios asuntos de elecciones y informenes después recurrir entre los temas la situación de Nicaragua considero que es como volver a demostrar el poco interés sobre los Derechos Humanos.

Consideremos que a veces entre las funciones del Secretario establecido en el“ https://www.oas.org/legal/spanish/gensec/EX-OR-82-1.htm#:~:text=El%20Secretario%20General%20dirige%20la,la%20Carta%20de%20la%20OEA).

La Secretaría General es el órgano central y permanente de la Organización de los Estados Americanos. Ejercerá las funciones que le atribuyan la Carta, otros tratados y acuerdos interamericanos y la Asamblea General, y cumplirá los encargos que le encomienden la Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores y los consejos.

La Secretaría General desempeña además las siguientes funciones:

a.     Transmitir ex officio a los Estados miembros la convocatoria de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral y de las Conferencias Especializadas;

b.    Asesorar a los otros órganos, según corresponda, en la preparación de los temarios y reglamentos;

c.     Preparar el proyecto de programa-presupuesto de la Organización, sobre la base de los programas adoptados por los consejos, organismos y entidades cuyos gastos deban ser incluidos en el programa-presupuesto y, previa consulta con esos consejos o sus comisiones permanentes, someterlo a la Comisión Preparatoria de la Asamblea General y después a la Asamblea misma;

d.    Proporcionar a la Asamblea General y a los demás órganos servicios permanentes y adecuados de secretaría y cumplir sus mandatos y encargos. Dentro de sus posibilidades, atender a las otras reuniones de la Organización;

e.     Custodiar los documentos y archivos de las Conferencias Interamericanas, de la Asamblea General, de las Reuniones de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, de los consejos y de las Conferencias Especializadas;

f.      Servir de depositaria de los tratados y acuerdos interamericanos, así como de los instrumentos de ratificación de los mismos;

g.     Presentar a la Asamblea General, en cada período ordinario de sesiones, un informe anual sobre las actividades y el estado financiero de la Organización, y

h.    Establecer relaciones de cooperación, de acuerdo con lo que resuelva la Asamblea General o los consejos, con los Organismos Especializados y otros organismos nacionales e internacionales.

NNG” ya establecidas las funciones del Secretario General de la OEA, consideramos que quienes toman las decisiones son los MIEMBROS DE LOS PAISES QUE REPRESENTAN EN SU CONJUNTO LA ASAMBLEA GENERAL DE LA OEA el problema es cuando un secretario no respeta eso limites o reglamentaciones y se extralimita en sus funciones pasando por encima de los miembros de la asamblea , e igual como sucedió con el caso de PAULO ABRAU sin respetar los procedimiento de la denuncia que se le hizo a representante de la CIDH emitiendo de antemano su criterio.“       

 Hoy en las manos de los miembros de los países queda la decisión de seguir permitiendo que se violen los DERECHOS HUMANOS Y CONSTITUCIONALES EN NICARAGUA con aliados que solo entorpecen su LIBERTAD o verdaderos representantes de países QUE HACEN QUE SE RESPETE EL DERECHO HUMANO DE LOS NICARAGUENSES.

                                                                         CONCLUSIONES

 

1.   No es solo desconocer a FSLN como partido, por que ante PODER LEGISLATIVO podrían continuar solicitando el cambio de nombre, otro partido o cambiar la razón social.  

2.   FSLN maneja en mayoría la Asamblea Nacional (PODER LEGISLATIVO) para otorgar o cancelar personería Jurídica, también eligen a los magistrados del PODER ELECTORAL e igual con el Consejo Supremo Electoral.

3. Proponer a través del DIALOGO o ACUERDO que se realicen las REFORMA ELECTORALES, REFORMA A LA CONSTITUCION POLITICA, a cambio de NEGOCIAR la Libertad de los PRESOS POLITICOS O ELECCIONES ADELANTADAS.

4.       Pretender que las Municipalidades y los CONSEJOS MUNICIPALES están respetando los derechos de sus municipios cuando son igual al modelo de la Asamblea Nacional (PODER LEGISLATIVO) tiene una aplanadora que violenta con sus acuerdos municipales los derechos de los ciudadanos donde sus cómplices son la oposición que solo cobra su dieta pero que lo único que puede decir es que son minoría.

5.   Fiscal General de la Republica, Procurador de los Derechos Humanos y asuntos electorales, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Magistrado del Poder Electoral, Contraloría de la Republica son electos por la asamblea nacional (PODER LEGISLATIVO) en alianza o bajo directrices del PODER EJECUTIVO.

6.    Debemos tomar como referencia que desde el fraude electoral (DELITOS ELECTORALES) con la denuncia ante la OEA en el 2011, todos los procesos han sido fraudulento incluyendo a sus autoridades electas desde ese momento.   

 

PETICIONES

 

1.       Una acción contundente aplicación de la CARTA DEMOCRATICA.

2.       Resolución sobre DELITOS ELECTORALES (FRAUDE ELECTORAL) DESDE 2011.

3.  GOBIERNO DE TRANSICION que sea en todas las vías NACIONAL, REGIONAL Y MUNICIPAL para restablecer los DERECHOS HUMANOS Y CONSTITUCION POLITICA DE NICARAGUA.

4. Las decisiones desde la ASAMBLEA GENERAL DE LA OEA tienen que ser firmes y responsable con carácter HUMANO no político, donde se vele los derechos humanos que son la razón de ser de la OEA.

5.   Tomar en cuenta cuando la OEA respaldo la salida de un proceso para sacar a ANASTACIO SOMOZA respaldando a DANIEL ORTEGA SAAVEDRA desde la APROBACION DE LA OEA por violar los derechos humanos y cometer crímenes.

 

EQUIPO NNG

 

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