Nicaragua Nueva Generacion

Nicaragua Nueva Generacion
DERECHOS HUMANOS

7/10/20

“PRIVADOS DEL DERECHO A LA LIBERTAD POR EXPRESIÓN CIVICA (PRESOS POLITICOS)”




En Nicaragua el hacer valer el derecho Constitucional basado en el Artículo 31. Los nicaragüenses tienen derecho a circular y fijar su residencia en cualquier parte del territorio nacional; a entrar y salir libremente del país.”

Los y las Nicaragüenses que salieron a realizar manifestaciones cívicas y patrióticas fueron agredido, por “Policía Nacional “ de línea política por considerarse más que una protesta cívica cómo se realiza cualquier parte del mundo , se consideró una amenaza para los Gobernantes Ortega y Murillo .

La evolución que ha tenido a través de la institucion “Policial “sometieron a reglas de cumplimiento como requisito para poder manifestarse públicamente, los grupos fueron cumplimiento todo los requerimientos pero “ Policía “ lo que hacía era tomarlo como presa para que se doblegaron ante la orden de una pareja de dictadores “ORMU”

Al final fueron encarcelados por hacer valer el artículo 31 de la constitución Política de Nicaragua, los cuales detuvieron de manera ilegal con los llamados operadores públicos del FSLN con respaldo legal de la Policía y ORMU.

Entre su proceder violando los DERECHOS HUMANOS usando la fuerza brutal, agresión física a ciudadanos del sexo masculino y femenino, los cuales varían sus edades, pero sobre todo a adolescentes.

En la Constitución Política de Nicaragua en el “Artículo 33. Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal. En consecuencia: 1) La detención sólo podrá efectuarse en virtud de mandamiento escrito de juez competente o de las autoridades expresamente facultadas por la ley, salvo el caso de flagrante delito. 2) Todo detenido tiene derecho: 2.1 A ser informado sin demora, en idioma o lengua que comprenda y en forma detallada de las causas de su detención y de la acusación formulada en su contra; a que se informe de su detención por parte de la policía y él mismo a informar a su familia o a quien estime conveniente; y también a ser tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 2.2. A ser puesto en libertad o a la orden de autoridad competente dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas posteriores a su detención. 3) Una vez cumplida la pena impuesta, nadie deberá continuar detenido después de dictarse la orden de excarcelación por la autoridad competente. 4) Toda detención ilegal causa responsabilidad civil y penal en la autoridad que la ordene o ejecute. 5) Los organismos correspondientes procurarán que los procesados y los condenados guarden prisión en centros diferentes

Los grupo Operadores ilegales pero respaldados por el PODER EJECUTIVO DE NICARAGUA dieron órdenes de TORTURAS sin LÍMITE , agresión Físicas , Emocional y sexuales para ensañarse en su víctima , al extremo usaban métodos dentro de las cárceles para inyectarles sustancias que demuestran cuando los PRIVADOS DE LIBERTAD ( POLITICOS) salían a presenciar audiencias iniciales ante juez y medios de comunicación salían con su mente desubicada , productos de encierro, torturas y sustancias administradas.

 En la constitución política de Nicaragua en el “ Artículo 34. Toda persona en un proceso tiene derecho, en igualdad de condiciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva y, como parte de el as, a las siguientes garantías mínimas: 1) A que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme la ley. 2) A que sus asuntos sean juzgados sin dilaciones por tribunal competente establecido por la ley. No hay fuera atractivo. Nadie puede ser sustraído de su juez competente ni l evado a jurisdicción de excepción. 3) A ser sometido al juicio por jurados en los casos determinados por la ley. Se establece la acción de revisión. 4) A que se garantice su intervención y debida defensa desde el inicio del proceso o procedimiento y a disponer de tiempo y medios adecuados para su defensa. 5) A que se le nombre defensor de oficio cuando en la primera intervención no hubiera designado defensor; o cuando no fuere habido, previo l allanamiento por edicto. El procesado tiene derecho a comunicarse libre y privadamente con su defensor. 6) A ser asistido gratuitamente por un intérprete si no comprende o no habla el idioma empleado por el tribunal. 7) A no ser obligado a declarar contra sí mismo ni contra su cónyuge o compañero en unión de hecho estable, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni a confesarse culpable. 8) A que se le dicte sentencia motivada, razonada y fundada en Derecho dentro de los términos legales, en cada una de las instancias del recurso, proceso o procedimiento y que se ejecuten sin excepción, conforme a Derecho. 9) A recurrir ante un tribunal superior, a fin de que su caso sea revisado cuando hubiese sido condenado por cualquier delito o falta. 10) A no ser procesado nuevamente por el delito por el cual fue condenando o absuelto mediante sentencia firme. 11) A no ser procesado ni condenado por acto u omisión que, al tiempo de cometerse, no esté previamente calificado en la ley de manera expresa e inequívoca como punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley. Se prohíbe dictar leyes proscriptivas o aplicar al reo penas o tratos infamantes. El proceso judicial deberá ser oral y público. El acceso de la prensa y el público en general podrá ser limitado por consideraciones de moral y orden público. El ofendido será tenido como parte en los juicios desde el inicio de los mismos y en todas sus instancias. El Estado protegerá a las víctimas de delito y procurará que se reparen los daños causados. Las víctimas tienen derecho a que se les proteja su seguridad, bienestar físico y psicológico, dignidad y vida privada, de conformidad a la ley. Las garantías mínimas establecidas en el debido proceso y en la tutela judicial efectiva en este artículo son aplicables a los procesos administrativos y judiciales.”

Para ORMU bajando órdenes al “ Sistema Penitenciario” que viola los DERECHOS HUMANOS y los TRATADOS INTERNACIONALES en materia de privación de libertad y demostrados ante CIDH fue la prueba que destapó los grados de Secuelas y evidencia Física , emocional y sexual de los ciudadanos nicaragüense oprimidos por su propios PODERES DEL ESTADO desde un audiencia inicial violando la presunción de inocencia , cómo montaje de testigos falsos cometiendo el DELITO más grande en la ley , y establecido como prueba en los escritos y expediente de testimonios falso .

En la constitución Política de Nicaragua en el Artículo 36. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie será sometido a torturas, procedimientos, penas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. La violación de este derecho constituye delito y será penado por la ley.

Artículo 39. En Nicaragua, el Sistema Penitenciario es humanitario y tiene como objetivo fundamental la transformación del interno para reintegrarlo a la sociedad. Por medio del sistema progresivo promueve la unidad familiar, la salud, la superación educativa, cultural y la ocupación productiva con remuneración salarial para el interno. Las penas tienen un carácter reeducativo. Las mujeres condenadas guardarán prisión en centros penales distintos a los de los hombres y se procurará que los guardas sean del mismo sexo “

El imponer a través de PODER JUDICIAL y ordenando a JUECES poner penas extensa que sobrepasaban lo establecido en ley .

En la constitución política de Nicaragua en el Artículo 37. La pena no trasciende de la persona del condenado. No se impondrá pena o penas que, aisladamente o en conjunto, duren más de treinta años.”

El abuso y mentira utilizando la Aprobación de “LEY DE AMNISTÍA” para dar una imagen internacional basado en la Tolerancia, respaldada por PODER LEGISLATIVO donde ante visión pública se aprueba todo con 71 diputados FSLN se dicen resto 21 diputados y diputadas son dignos de llamarse opositores por no votar a favor pero si reciben  “ SALARIO y DIETAS” para conciencia de todo ser humano eso se llama “ COMPLICIDAD” .

EL PODER JUDICIAL a través de la corte suprema de Justicia tiene que rendir cuentas a la justicia nacional e internacional por permitir, participar y ejecutar la complicidad ante las violación de DERECHOS HUMANOS de los privados de libertad ( presos políticos ).

Los privados de libertad (presos políticos) que han sido asesinados entre ellos de nacionalidad norteamericano y Nicaragüenses tiene mismo valor universal por ser humanos, eso ante derechos internacional se pena por Delito.

Este Gobierno integrado por ORMU no tiene ni siquiera moral , cívico , judicial ,humano para decir que respetan constitución política de Nicaragua por qué ellos mismo la violan como violan los derechos de sus ciudadanos queriendo usar a los privados de libertad para cambiar sus delitos nacionales , internacionales a cambio de la libertad.

Hoy los presos absueltos bajo condiciones de arresto domiciliario como para visualizar internacionalmente que ellos tiene VOLUNTAD pero no de cambiar, sino de ASESINAR los DERECHOS HUMANOS y a quienes se Obstaculicen su avance en perpetuarse en el poder , sea nacional o internacionalmente.

Los 100 presos sufren igual lo excarcelados tortura Física, Emocional , a través del asedio como mecanismo de tortura psicológica , también realización de huelgas de hambre , este mes de octubre del 2020 la huelga de hambre y el coser su boca como símbolo de lucha y libertad.

Hablar de Opositores, movimiento sociales , partidos políticos , y figuras decorativas para dar discursos es sólo eso + discursos ¡

Los verdaderos ciudadanos y ciudadanas que son símbolo de lucha de Libertad de un Pueblo son los presos que han dado cátedra de civismo.

Hoy solo quieren ser utilizados por Dictadores ORMU como negociación y de expresión de “ oposición” solo busca $ y legitimidad internacional, cargos públicos , personería jurídica para seguir en la vida política y negociar con los Verdugos y Agresores de un pueblo que LUCHA x LIBERTAD.

Desde Nicaragua Nueva Generación (NNG) no necesitamos seguir recordando lo que todos estamos viviendo, tampoco darle aval a los presos políticos para que se les reconozca su lucha y su sacrificio, por qué sus familias, un pueblo ya se lo reconoció.

Nosotros no nos quedamos solo haciendo discursos, realizamos acciones concretas y directas, pero también propuestas que solucionen el restablecimiento de los Derechos Humanos de los nicaragüenses en el territorio y en el mundo.

Solo un GOBIERNO DE TRANSCISION (En todos los Niveles)  inmediato puede salvar la vida de inocentes en las cárceles y en sus domicilios, ¡seguir jugando a elecciones, reformas y oportunidades de negociación desde tomadores de decisiones internacionales y nacionales solo lo que hace es alargar el sufrimiento de los PRIVADOS de LIBERTAD de NICARAGUA!

Equipo NNG

No hay comentarios.:

Publicar un comentario