En
Nicaragua el hacer valer el derecho Constitucional basado en el “Artículo 31. Los nicaragüenses tienen derecho a circular
y fijar su residencia en cualquier parte del territorio nacional; a entrar y
salir libremente del país.”
Los y las Nicaragüenses que salieron a realizar
manifestaciones cívicas y patrióticas fueron agredido, por “Policía Nacional “
de línea política por considerarse más que una protesta cívica cómo se realiza
cualquier parte del mundo , se consideró una amenaza para los Gobernantes Ortega
y Murillo .
La evolución que ha tenido a través de la institucion
“Policial “sometieron a reglas de cumplimiento como requisito para poder
manifestarse públicamente, los grupos fueron cumplimiento todo los
requerimientos pero “ Policía “ lo que hacía era tomarlo como presa para que se
doblegaron ante la orden de una pareja de dictadores “ORMU”
Al final fueron encarcelados por hacer valer el
artículo 31 de la constitución Política de Nicaragua, los cuales detuvieron de
manera ilegal con los llamados operadores públicos del FSLN con respaldo legal
de la Policía y ORMU.
Entre su proceder violando los DERECHOS HUMANOS
usando la fuerza brutal, agresión física a ciudadanos del sexo masculino y
femenino, los cuales varían sus edades, pero sobre todo a adolescentes.
En la Constitución
Política de Nicaragua en el “Artículo 33. Nadie puede ser sometido a detención o prisión
arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley
con arreglo a un procedimiento legal. En consecuencia: 1) La detención sólo
podrá efectuarse en virtud de mandamiento escrito de juez competente o de las
autoridades expresamente facultadas por la ley, salvo el caso de flagrante
delito. 2) Todo detenido tiene derecho: 2.1 A ser informado sin demora, en
idioma o lengua que comprenda y en forma detallada de las causas de su
detención y de la acusación formulada en su contra; a que se informe de su
detención por parte de la policía y él mismo a informar a su familia o a quien
estime conveniente; y también a ser tratado con el respeto debido a la dignidad
inherente al ser humano. 2.2. A ser puesto en libertad o a la orden de
autoridad competente dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas posteriores
a su detención. 3) Una vez cumplida la pena impuesta, nadie deberá continuar
detenido después de dictarse la orden de excarcelación por la autoridad
competente. 4) Toda detención ilegal causa responsabilidad civil y penal en la
autoridad que la ordene o ejecute. 5) Los organismos correspondientes
procurarán que los procesados y los condenados guarden prisión en centros
diferentes “
Los grupo Operadores ilegales pero respaldados por
el PODER EJECUTIVO DE NICARAGUA dieron órdenes de TORTURAS sin LÍMITE ,
agresión Físicas , Emocional y sexuales para ensañarse en su víctima , al
extremo usaban métodos dentro de las cárceles para inyectarles sustancias que
demuestran cuando los PRIVADOS DE LIBERTAD ( POLITICOS) salían a presenciar
audiencias iniciales ante juez y medios de comunicación salían con su mente
desubicada , productos de encierro, torturas y sustancias administradas.
Para ORMU bajando órdenes al “ Sistema
Penitenciario” que viola los DERECHOS HUMANOS y los TRATADOS INTERNACIONALES en
materia de privación de libertad y demostrados ante CIDH fue la prueba que
destapó los grados de Secuelas y evidencia Física , emocional y sexual de los ciudadanos
nicaragüense oprimidos por su propios PODERES DEL ESTADO desde un audiencia
inicial violando la presunción de inocencia , cómo montaje de testigos falsos
cometiendo el DELITO más grande en la ley , y establecido como prueba en los
escritos y expediente de testimonios falso .
En la constitución Política de Nicaragua en el “Artículo 36. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física,
psíquica y moral. Nadie será sometido a torturas, procedimientos, penas ni a
tratos crueles, inhumanos o degradantes. La violación de este derecho
constituye delito y será penado por la ley. “
“Artículo 39. En Nicaragua, el Sistema Penitenciario es humanitario y tiene como
objetivo fundamental la transformación del interno para reintegrarlo a la
sociedad. Por medio del sistema progresivo promueve la unidad familiar, la
salud, la superación educativa, cultural y la ocupación productiva con
remuneración salarial para el interno. Las penas tienen un carácter
reeducativo. Las mujeres condenadas guardarán prisión en centros penales
distintos a los de los hombres y se procurará que los guardas sean del mismo
sexo “
El imponer a través de PODER JUDICIAL y ordenando
a JUECES poner penas extensa que sobrepasaban lo establecido en ley .
En la constitución política de Nicaragua en el “Artículo 37. La pena no trasciende de la persona del condenado. No se impondrá pena o
penas que, aisladamente o en conjunto, duren más de treinta años.”
El
abuso y mentira utilizando la Aprobación de “LEY DE AMNISTÍA” para dar una
imagen internacional basado en la Tolerancia, respaldada por PODER LEGISLATIVO
donde ante visión pública se aprueba todo con 71 diputados FSLN se dicen resto 21
diputados y diputadas son dignos de llamarse opositores por no votar a favor
pero si reciben “ SALARIO y DIETAS” para
conciencia de todo ser humano eso se llama “ COMPLICIDAD” .
EL
PODER JUDICIAL a través de la corte suprema de Justicia tiene que rendir
cuentas a la justicia nacional e internacional por permitir, participar y
ejecutar la complicidad ante las violación de DERECHOS HUMANOS de los privados
de libertad ( presos políticos ).
Los
privados de libertad (presos políticos) que han sido asesinados entre ellos de nacionalidad
norteamericano y Nicaragüenses tiene mismo valor universal por ser humanos, eso
ante derechos internacional se pena por Delito.
Este
Gobierno integrado por ORMU no tiene ni siquiera moral , cívico , judicial
,humano para decir que respetan constitución política de Nicaragua por qué
ellos mismo la violan como violan los derechos de sus ciudadanos queriendo usar
a los privados de libertad para cambiar sus delitos nacionales ,
internacionales a cambio de la libertad.
Hoy
los presos absueltos bajo condiciones de arresto domiciliario como para
visualizar internacionalmente que ellos tiene VOLUNTAD pero no de cambiar, sino
de ASESINAR los DERECHOS HUMANOS y a quienes se Obstaculicen su avance en
perpetuarse en el poder , sea nacional o internacionalmente.
Los
100 presos sufren igual lo excarcelados tortura Física, Emocional , a través
del asedio como mecanismo de tortura psicológica , también realización de
huelgas de hambre , este mes de octubre del 2020 la huelga de hambre y el coser
su boca como símbolo de lucha y libertad.
Hablar
de Opositores, movimiento sociales , partidos políticos , y figuras decorativas
para dar discursos es sólo eso + discursos ¡
Los verdaderos ciudadanos y ciudadanas que son símbolo de lucha de Libertad de un Pueblo son los presos que han dado cátedra de civismo.
Hoy solo quieren
ser utilizados por Dictadores ORMU como negociación y de expresión de “
oposición” solo busca $ y legitimidad internacional, cargos públicos ,
personería jurídica para seguir en la vida política y negociar con los Verdugos
y Agresores de un pueblo que LUCHA x LIBERTAD.
Desde
Nicaragua Nueva Generación (NNG) no necesitamos seguir recordando lo que todos
estamos viviendo, tampoco darle aval a los presos políticos para que se les
reconozca su lucha y su sacrificio, por qué sus familias, un pueblo ya se lo
reconoció.
Nosotros
no nos quedamos solo haciendo discursos, realizamos acciones concretas y directas,
pero también propuestas que solucionen el restablecimiento de los Derechos
Humanos de los nicaragüenses en el territorio y en el mundo.
Solo
un GOBIERNO DE TRANSCISION (En todos los Niveles) inmediato puede salvar la vida de inocentes en las
cárceles y en sus domicilios, ¡seguir jugando a elecciones, reformas y
oportunidades de negociación desde tomadores de decisiones internacionales y
nacionales solo lo que hace es alargar el sufrimiento de los PRIVADOS de
LIBERTAD de NICARAGUA!
Equipo
NNG
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