Nicaragua Nueva Generacion

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DERECHOS HUMANOS

3/10/20

 


ESTRUCTURAS LEGAL EN NICARAGUA

 LA ASAMBLEA NACIONAL que representa el PODER LEGISLATIVO

La conformación de la Asamblea Nacional de Nicaragua está compuesta según la elección del 6 de noviembre del 2011 y pretende elecciones 7 de noviembre del 2021, tiene lo siguientes: 71 del FSLN, 14 PLC, 2 PLI, 2 ALN, 1 PC, 1 APRE, 1 YATAMA

El 9 de enero de 2017 se eligieron los siguientes cargos para constituir la Junta Directiva para el periodo 2017-2018 ​

Presidencia de la Asamblea Nacional: Gustavo Eduardo Porras Cortés (FSLN)

Vicepresidencia primera: Maritza del Socorro Espinales (FSLN)

Vicepresidencia segunda: Gladis de los Ángeles Báez (FSLN)

Vicepresidencia tercera: María Haydée Osuna (PLC)

Primera Secretaria General: Loria Raquel Dixon Brautigan

Segundo secretario: Carlos Wilfredo Navarro Moreira

Tercer secretario: Alejandro Mejía Ferreti

De septiembre de 2016 - 8 de enero de 2017: Iris Marina Montenegro Blandón (Presidenta Por Ley tras el deceso del Ing. Santos René Nuñez Téllez) Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) Junta directiva que sigue reelecta 2020.

 

En nicaragua establece que para las iniciativas de ley debe cumplirse con el “Artículo 140. Tienen iniciativa de ley: 1) Cada uno de los Diputados de la Asamblea Nacional, quienes además gozan del derecho de iniciativa de decretos, resoluciones y declaraciones legislativas. 2) El Presidente de la República. 3) La Corte Suprema de Justicia, el Consejo Supremo Electoral, los Consejos Regionales Autónomos y los Concejos Municipales, en materias propias de su competencia. 4) Los Diputados ante el Parlamento Centroamericano por el Estado de Nicaragua. En este caso solo tienen iniciativa de Ley y Decretos Legislativos en materia de Integración Regional. 5) Los ciudadanos. En este caso la iniciativa deberá ser respaldada por un número no menor de cinco mil firmas. Se exceptúan las leyes orgánicas, tributarias o de carácter internacional y las de amnistía y de indultos. “pero solo se cumple puesto que los opositores han presentado con firmas y se ha desestimado, la asamblea solo reconoce que sea por los aparatos gubernamentales CPC (Consejo de Poder Ciudadano) CLS (Consejo de Liderazgo Sandinista) Turbas (Paramilitares) o bajo el aval de los Secretarios Políticos del FSLN, Gabinetes del PODER CUIDADANO desde las municipalidades.

El gobierno de ORTEGA Y MURILLO han implementado iniciativas de ley donde han usado la mentira la represión contra empleados de instituciones para recolecta de firmas e igual a la cuidadania firmar en apoyo “Carta Abierta a la Corte Suprema de Justicia y Asamblea Nacional “ que es como firmar un cheque en blanco para darle atribuciones de presentar y aprobar leyes , lo que han utilizado como según el Gobierno para aumentar la pena a los que cometen delitos sexuales o violencia contra las mujeres cuando anteriormente aprobó la “LEY DE AMNISTIA , Ley No 996 , APROBADA EL 8 DE Junio del 2019 , Publicado en la Gaceta diario Oficial No 108 el 10 de junio del 2019.”

http://legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/3133c0d121ea3897062568a1005e0f89/e077ec7257ded9b406258415007b6225?OpenDocument la cual fue falsa para después volver a someter a las cárceles a los PRESOS POLITICOS por crímenes comunes donde se hizo un montaje de juicios violentando el principio de INOCENCIA Y DERECHO A LA DEFENSA.

 https://noticias.asamblea.gob.ni/inicia-proceso-de-consultas-para-la-ley-de-regulacion-de-agentes-extranjeros/

La ley de agentes extranjeros Permitirá venderse como que se protege los derechos humanos pero esta iniciativa es ambigua y muy oscura, pues cualquier sujeto puede verse obligado o perjudicado por dicha ley. Cualquier ciudadano pueden ser sujetos de esta ley, no solo organizaciones de la sociedad civil, Iglesias, universidades, cámaras empresarias, personas que no tienen ninguna pretensión política.

Pero también pretende perjudicar el comercio centroamericano e internacional por que Nicaragua es corredor de exportaciones y comercio terrestre y eso a futuro no muy lejano se vería implicado.

Ahora utiliza el poder desde PODER EJECUTIVO para aprobar por decreto la ley DECRETO 24-2020 de Aprobación de la “Estrategia Nacional de ciberseguridad 2020-2025”

https://www.facebook.com/NicaraguaNuevaGeneracion/photos/pcb.150052056778991/150051986778998/

 https://s3.amazonaws.com/rlp680/files/uploads/2020/09/29/gaceta-ciberseguridad.pdf

Pretende vender a la imagen internacional que su objetivo general es “Garantizar el uso soberano, seguro y confiable del ciberespacio, que permita el aprovechamiento de las TIC's como herramienta que contribuya a la paz, la estabilidad, la seguridad y el desarrollo sostenible del país.” Que lo que pretende es controlar las comunicaciones de los ciudadanos y reprimirlos en su máxima expresión que donde pueden luchar cívicamente expresándose en las REDES SOCIALES puesto que manifestarse cívicamente y movilizarse es un delito.

La ciberseguridad que vende ORTEGA Y MURILLO es mas que control a empresas centroamericanas 

La estrategia, que se enmarca en la Política de Seguridad Nacional, buscará establecer las condiciones administrativas y jurídicas en materia de ciberespacio, así como las condiciones técnicas de seguridad y resiliencia de las TICs en infraestructuras críticas, del sector público y demás sectores económicos del país.

En sus líneas de acción contempla establecer un órgano de naturaleza consultiva en materia de ciberseguridad integrado por instituciones públicas y privadas para la elaboración de propuestas de políticas, programas y proyectos.

 

Publicación que hacen desde el gobierno para decir que tiene respaldo mayoritario

https://www.el19digital.com/articulos/ver/titulo:107753-nicaragua-ley-de-regulacion-de-agentes-extranjeros-en-proceso-de-consulta-y-dictamen

El objetivo fundamental que persigue la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros es establecer un marco jurídico que venga a regular a las personas naturales o jurídicas que respondan a intereses y financiamientos extranjeros. Y utilicen este financiamiento para realizar actividades que deriven en injerencias de gobierno u organizaciones extranjeras en los asuntos internos de Nicaragua, poniendo en riesgo la seguridad soberana de nuestro país.

·          Más de 650 mil firmas respaldan solicitud de prisión perpetua para los quienes cometan crímenes de odio en Nicaragua

Aclaró además que esta misma ley tiene excepciones, por ejemplo, las personas pensionadas extranjeras, estás exentos de aplicárseles esta ley. De igual manera las personas que reciben remesas familiares, las empresas productivas y comerciales extranjeras, las fábricas y cadenas de supermercados, de inversiones extranjeras y sus trabajadores, y los prestadores de servicios de estas empresas no se les aplica. También están exentas las personas que desarrollan actividades económicas, comerciales y productivas en base a tratados internacionales como el TLC o los acuerdos de asociación.

Desde NICARAGUA NUEVA GENERACION valoramos que los motivos que ORTEGA Y MURILLO y sus cómplices de los Poderes del Estado a proponer la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros, son porque busca ser expulsado o sancionado por el artículo 21 de la Carta Democrática en la Organización de Estados Americanos (OEA), para evitar ser fiscalizado por este organismo durante las próximas elecciones de 2021.

Creo que ORTEGA Y MURILLO consideran conveniente en que se les aplique el Articulo 21 de la Carta Democrática en la próxima Asamblea General de la OEA para evitar ser observado en las Elecciones del 2021.considereamos que si la OEA expulsa a nicaragua antes las elecciones 2021, permitiría otro fraude electoral más.

La solución tiene que ser para resolver la situación de los Derechos Humanos en Nicaragua y no solo un asunto de elecciones.

Cuando el problema no es solo ORTEGA Y MURILLO desde el PODER EJECUTIVO, sino que también en complicidad con el PODER JUDICIAL, ELECTORAL Y LESGISLATIVO, con estas leyes se consideraría que los antes mencionados atentan contra los DERECHOS HUMANOS de los Nicaraguenses y de otros países que viven en Democracia, nuestra constitución política dice “Artículo 146. La elección del presidente y vicepresidente de la República se realiza mediante el sufragio universal, igual, directo, libre y secreto. Serán elegidos quienes obtengan la mayoría relativa de votos. En caso de renuncia, falta definitiva o incapacidad permanente de cualquiera de los candidatos a presidente o del Vicepresidente de la República, durante el proceso electoral, el partido político al que pertenecieren designará a quien o quienes deban sustituirlos.

La Asamblea Nacional también puede decretarlo por incapacidad bajo el articulo 149 Constitución Política de Nicaragua.

Artículo 149. El Presidente de la República podrá salir del país en ejercicio de su cargo, por un período menor de quince días sin ninguna autorización. Para un período mayor de quince días y menor de treinta días requerirá previa autorización de la Asamblea Nacional. En este último caso corresponderá al Vicepresidente de la República el ejercicio de la función de Gobierno de la Presidencia. También podrá salir del país el Presidente de la República por un tiempo no mayor de tres meses con permiso de la Asamblea Nacional, siempre que deposite el ejercicio de la Presidencia en el Vicepresidente; pero si la ausencia pasare de tres meses, cualquiera que fuera la causa, perderá el cargo por ese solo hecho, salvo que la Asamblea Nacional considere el caso de fuerza mayor y prorrogue el permiso por un tiempo prudencial. La salida del país del Presidente de la República sin autorización de la Asamblea Nacional por un período en que esta autorización fuera necesaria o por un período mayor que el autorizado se entenderá como abandono de su cargo. En caso de falta temporal del Presidente de la República, el Vicepresidente no podrá salir sin previa autorización de la Asamblea Nacional. Su salida sin dicha autorización se entenderá como abandono del cargo. Si el Vicepresidente de la República estuviera ausente del país, y el Presidente de la República también tuviera que salir del territorio nacional en ejercicio de su cargo, las funciones administrativas las asumirá el Ministro correspondiente, según el orden de precedencia legal. En ningún caso podrá salir del país el Presidente de la República que tuviere causa criminal pendiente que mereciere pena más que correccional. Son faltas temporales del Presidente de la República: 1) Las ausencias temporales del territorio nacional, por más de quince días. 2) La imposibilidad o incapacidad temporal manifiesta para ejercer el cargo, declarada por la Asamblea Nacional y aprobada por los dos tercios de los Diputados. Además de las establecidas en el presente artículo, son faltas definitivas del Presidente y Vicepresidente de la República: a) la muerte; b) la renuncia, cuando le sea aceptada por la Asamblea Nacional; c) la incapacidad total permanente declarada por la Asamblea Nacional aprobada por los dos tercios de los Diputados. En caso de falta temporal del Presidente de la República asumirá sus funciones el Vicepresidente. En caso de imposibilidad o incapacidad temporal y simultánea del Presidente y el Vicepresidente, ejercerá interinamente la Presidencia de la República el Presidente de la Asamblea Nacional. Mientras ejerza interinamente la presidencia de la República, será sustituido en su cargo por el Primer Vicepresidente de la Asamblea Nacional. Por falta definitiva del Presidente de la República asumirá el cargo, por el resto del período, el Vicepresidente y la Asamblea Nacional deberá elegir un nuevo Vicepresidente. En caso de falta definitiva del Vicepresidente de la República, la Asamblea Nacional nombrará a quien deba sustituirlo en el cargo. Si faltaren definitivamente el Presidente y el Vicepresidente de la República, asumirá las funciones del primero el Presidente de la Asamblea Nacional o quien haga sus veces. La Asamblea Nacional deberá nombrar a quienes deban sustituirlo dentro de las primeras setenta y dos horas de haberse producido las vacantes. Los así nombrados ejercerán sus funciones por el resto del período. En todos los casos mencionados, la Asamblea Nacional elegirá a los sustitutos de entre sus miembros.

                                                          ANALISIS

1.  El Presidente y Vicepresidente de la Republica de Nicaragua no tiene capacidad de gobernar basado en el artículo 140 de la Constitución Política de Nicaragua, se suma que esta declarado por delito de LESA HUMANIDAD que también es un requerimiento contemplado como incapacidad. 

2. Una Asamblea Nacional que es incapaz de legislar porque violenta los Derechos Constitucionales y Humanos del pueblo nicaragüense y es el brazo cómplice y represor del Poder Ejecutivo, sumado que la mayoría son 71 diputados de FSLN que cuando la ley dice 70 % queda aprobado todo, resto de diputados que solo son cómplices de las mismas acciones por que cobran sus salarios y gozan de beneficios.

3.  Poder Judicial (Corte Suprema de justicia) son electos con la mayoría del voto de la asamblea nacional por ende son ejecuta a la medida del Poder Ejecutivo las leyes a su manera pone en indefensión los DERECHOS HUMANOS.

4.   Poder Electoral que sigue avalando los procesos electorales considerados como DELITOS ELECTORALES contemplados en la ley electoral, que se suma a juramentar y legalizar los procesos electorales uno tras otro.

                                                   PETICIONES O SOLUCIONES

1.     No podemos seguir solamente sosteniendo el respeto a los DERECHOS HUMANOS DE LOS NICARAGUENSE solo con sanciones temporales, necesitamos sanciones fuertes y directas.

2. No podemos seguir permitiendo que desde la SECRETARIA DE LA OEA se le siga legitimando y protegiendo a ORTEGA Y MURILLO y los poderes del estado como que todavía existe la DEMOCRACIA.

3. LOS PAISES MIEMBROS DE LA OEA tiene que ser firmes y deslegitimar a ORTEGA Y MURILLO considerar el GOBIERNO DE TRANSICION para devolver la LIBERTAD Y LA DEMOCRACIA A NICARAGUA y a sus CUIDADANOS.

4.   LA CIDH fue una jugada que establecieron intereses de quienes pretenden darle una oportunidad de REFORMAR LA LEY ELECTORAL y considerar ELECCIONES COMO PARTE DE LA DEMOCRACIA, cuando en nicaragua se sigue VIOLANDO LOS DERECHOS HUMANOS.

5.  Una CORTE CENTROAMERICANA que según protege los DERECHOS HUMANOS de los países miembros que no se ha pronunciado por la REELECION DE ORTEGA y ocupación del cargo de vicepresidente y esposa ROSARIO MURILLO.

file:///C:/Users/Administrador/Downloads/LEY_ESPECIAL_DE_CIBERDELITOS-1.pdf

                                                              EQUIPO NNG    

 

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