ESTRUCTURAS LEGAL EN NICARAGUA
LA ASAMBLEA NACIONAL que representa el PODER LEGISLATIVO
La conformación de la Asamblea Nacional de Nicaragua está compuesta según la elección del 6 de noviembre del 2011 y pretende elecciones 7 de noviembre del 2021, tiene lo siguientes: 71 del FSLN, 14 PLC, 2 PLI, 2 ALN, 1 PC, 1 APRE, 1 YATAMA
El 9 de enero de 2017 se eligieron
los siguientes cargos para constituir la Junta Directiva para el periodo
2017-2018
Presidencia de la Asamblea Nacional: Gustavo Eduardo Porras Cortés (FSLN)
Vicepresidencia primera: Maritza del Socorro
Espinales (FSLN)
Vicepresidencia segunda: Gladis de los Ángeles Báez
(FSLN)
Vicepresidencia tercera: María Haydée Osuna (PLC)
Primera Secretaria General: Loria Raquel Dixon Brautigan
Segundo secretario: Carlos Wilfredo Navarro Moreira
Tercer secretario: Alejandro Mejía Ferreti
De septiembre de
2016 - 8 de enero de 2017: Iris Marina Montenegro Blandón (Presidenta Por Ley
tras el deceso del Ing. Santos René Nuñez Téllez) Frente
Sandinista de Liberación Nacional (FSLN)
Junta directiva que sigue reelecta 2020.
En nicaragua
establece que para las iniciativas de ley debe cumplirse con el “Artículo 140. Tienen iniciativa de ley: 1) Cada uno
de los Diputados de la Asamblea Nacional, quienes además gozan del derecho de
iniciativa de decretos, resoluciones y declaraciones legislativas. 2) El
Presidente de la República. 3) La Corte Suprema de
Justicia, el Consejo Supremo Electoral, los Consejos Regionales Autónomos y los
Concejos Municipales, en materias propias de su competencia. 4) Los Diputados
ante el Parlamento Centroamericano por el Estado de Nicaragua. En este caso
solo tienen iniciativa de Ley y Decretos Legislativos en materia de Integración
Regional. 5) Los ciudadanos. En este caso la iniciativa deberá ser respaldada
por un número no menor de cinco mil firmas. Se exceptúan las leyes orgánicas,
tributarias o de carácter internacional y las de amnistía y de indultos. “pero solo se cumple puesto que los opositores han presentado
con firmas y se ha desestimado, la asamblea solo reconoce que sea por los
aparatos gubernamentales CPC (Consejo de Poder Ciudadano) CLS (Consejo de
Liderazgo Sandinista) Turbas (Paramilitares) o bajo el aval de los Secretarios
Políticos del FSLN, Gabinetes del PODER CUIDADANO desde las municipalidades.
El gobierno de
ORTEGA Y MURILLO han implementado iniciativas de ley donde han usado la mentira
la represión contra empleados de instituciones para recolecta de firmas e igual
a la cuidadania firmar en apoyo “Carta Abierta a la Corte Suprema de
Justicia y Asamblea Nacional “ que es como firmar un cheque en blanco para
darle atribuciones de presentar y aprobar leyes , lo que han utilizado como
según el Gobierno para aumentar la pena a los que cometen delitos sexuales o
violencia contra las mujeres cuando anteriormente aprobó la “LEY DE
AMNISTIA , Ley No 996 , APROBADA EL 8 DE Junio del 2019 , Publicado en la
Gaceta diario Oficial No 108 el 10 de junio del 2019.”
http://legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/3133c0d121ea3897062568a1005e0f89/e077ec7257ded9b406258415007b6225?OpenDocument la cual fue falsa para después
volver a someter a las cárceles a los PRESOS POLITICOS por crímenes
comunes donde se hizo un montaje de juicios violentando el principio de
INOCENCIA Y DERECHO A LA DEFENSA.
La ley de agentes extranjeros
Permitirá venderse como que se protege los derechos humanos pero esta
iniciativa es ambigua
y muy oscura, pues cualquier sujeto puede verse obligado o perjudicado por
dicha ley. Cualquier ciudadano pueden ser sujetos de esta ley, no solo organizaciones
de la sociedad civil, Iglesias, universidades, cámaras empresarias, personas
que no tienen ninguna pretensión política.
Pero también pretende perjudicar el comercio
centroamericano e internacional por que Nicaragua es corredor de exportaciones
y comercio terrestre y eso a futuro no muy lejano se vería implicado.
Ahora utiliza el poder desde PODER EJECUTIVO para aprobar
por decreto la ley DECRETO
24-2020 de Aprobación de la “Estrategia Nacional de ciberseguridad 2020-2025”
https://www.facebook.com/NicaraguaNuevaGeneracion/photos/pcb.150052056778991/150051986778998/
https://s3.amazonaws.com/rlp680/files/uploads/2020/09/29/gaceta-ciberseguridad.pdf
Pretende vender a
la imagen internacional que su objetivo general es “Garantizar el uso soberano, seguro y confiable del
ciberespacio, que permita el aprovechamiento de las TIC's como herramienta que
contribuya a la paz, la estabilidad, la seguridad y el desarrollo sostenible
del país.” Que lo que pretende es controlar las
comunicaciones de los ciudadanos y reprimirlos en su máxima expresión que donde
pueden luchar cívicamente expresándose en las REDES SOCIALES puesto que
manifestarse cívicamente y movilizarse es un delito.
La
ciberseguridad que vende ORTEGA Y MURILLO es mas que control a empresas
centroamericanas
La estrategia, que se enmarca en la
Política de Seguridad Nacional, buscará establecer las condiciones
administrativas y jurídicas en materia de ciberespacio, así como las
condiciones técnicas de seguridad y resiliencia de las TICs en infraestructuras
críticas, del sector público y demás sectores económicos del país.
En sus líneas de acción contempla
establecer un órgano de naturaleza consultiva en materia de ciberseguridad
integrado por instituciones públicas y privadas para la elaboración de
propuestas de políticas, programas y proyectos.
Publicación que hacen desde el gobierno para decir que
tiene respaldo mayoritario
El objetivo fundamental que
persigue la Ley de
Regulación de Agentes Extranjeros es establecer un marco
jurídico que venga a regular a las personas naturales o jurídicas que respondan
a intereses y financiamientos extranjeros. Y utilicen este financiamiento para
realizar actividades que deriven en injerencias de gobierno u organizaciones
extranjeras en los asuntos internos de Nicaragua, poniendo en riesgo la
seguridad soberana de nuestro país.
·
Más de 650 mil firmas respaldan
solicitud de prisión perpetua para los quienes cometan crímenes de odio en
Nicaragua
Aclaró además que esta misma ley tiene excepciones,
por ejemplo, las personas pensionadas extranjeras, estás exentos de
aplicárseles esta ley. De igual manera las personas que reciben remesas familiares,
las empresas productivas y comerciales extranjeras, las fábricas y cadenas de
supermercados, de inversiones extranjeras y sus trabajadores, y los prestadores
de servicios de estas empresas no se les aplica. También están exentas las
personas que desarrollan actividades económicas, comerciales y productivas en
base a tratados internacionales como el TLC o los acuerdos de asociación.
Desde
NICARAGUA NUEVA GENERACION valoramos que los motivos que ORTEGA Y
MURILLO y sus cómplices de los Poderes del Estado a proponer la Ley de
Regulación de Agentes Extranjeros, son porque busca ser expulsado o sancionado
por el artículo 21 de la Carta Democrática en la Organización de Estados
Americanos (OEA), para evitar ser fiscalizado por este organismo durante las próximas
elecciones de 2021.
Creo
que ORTEGA Y MURILLO consideran conveniente en que se les aplique el Articulo
21 de la Carta Democrática en la próxima Asamblea General de la OEA
para evitar ser observado en las Elecciones del 2021.considereamos que si la OEA
expulsa a nicaragua antes las elecciones 2021, permitiría otro fraude electoral
más.
La
solución tiene que ser para resolver la situación de los Derechos Humanos en
Nicaragua y no solo un asunto de elecciones.
Cuando
el problema no es solo ORTEGA Y MURILLO desde el PODER EJECUTIVO, sino que
también en complicidad con el PODER JUDICIAL, ELECTORAL Y LESGISLATIVO, con
estas leyes se consideraría que los antes mencionados atentan contra los
DERECHOS HUMANOS de los Nicaraguenses y de otros países que viven en Democracia,
nuestra constitución política dice “Artículo 146. La
elección del presidente y vicepresidente de la República se realiza mediante el
sufragio universal, igual, directo, libre y secreto. Serán elegidos quienes
obtengan la mayoría relativa de votos. En caso de renuncia, falta definitiva
o incapacidad permanente de cualquiera de los candidatos a presidente o del
Vicepresidente de la República, durante el proceso electoral,
el partido político al que pertenecieren designará a quien o quienes deban
sustituirlos.
La Asamblea Nacional también puede
decretarlo por incapacidad bajo el articulo 149 Constitución Política de
Nicaragua.
Artículo 149. El Presidente de la República podrá salir del país en ejercicio de
su cargo, por un período menor de quince días sin ninguna autorización. Para un
período mayor de quince días y menor de treinta días requerirá previa
autorización de la Asamblea Nacional. En este último caso corresponderá al
Vicepresidente de la República el ejercicio de la función de Gobierno de la
Presidencia. También podrá salir del país el Presidente de la República por un
tiempo no mayor de tres meses con permiso de la Asamblea Nacional, siempre que
deposite el ejercicio de la Presidencia en el Vicepresidente; pero si la
ausencia pasare de tres meses, cualquiera que fuera la causa, perderá el cargo
por ese solo hecho, salvo que la Asamblea Nacional considere el caso de fuerza
mayor y prorrogue el permiso por un tiempo prudencial. La salida del país del
Presidente de la República sin autorización de la Asamblea Nacional por un
período en que esta autorización fuera necesaria o por un período mayor que el
autorizado se entenderá como abandono de su cargo. En caso de falta temporal
del Presidente de la República, el Vicepresidente no podrá salir sin previa autorización
de la Asamblea Nacional. Su salida sin dicha autorización se entenderá como
abandono del cargo. Si el Vicepresidente de la República estuviera ausente del
país, y el Presidente de la República también tuviera que salir del territorio
nacional en ejercicio de su cargo, las funciones administrativas las asumirá el
Ministro correspondiente, según el orden de precedencia legal. En ningún caso
podrá salir del país el Presidente de la República que tuviere causa criminal
pendiente que mereciere pena más que correccional. Son faltas temporales del
Presidente de la República: 1) Las ausencias temporales del territorio
nacional, por más de quince días. 2) La imposibilidad o incapacidad temporal
manifiesta para ejercer el cargo, declarada por la Asamblea Nacional y aprobada
por los dos tercios de los Diputados. Además de las establecidas en el presente
artículo, son faltas definitivas del Presidente y Vicepresidente de la
República: a) la muerte; b) la renuncia, cuando le sea aceptada por la Asamblea
Nacional; c) la incapacidad total permanente declarada por la Asamblea Nacional
aprobada por los dos tercios de los Diputados. En caso de falta temporal del
Presidente de la República asumirá sus funciones el Vicepresidente. En caso de
imposibilidad o incapacidad temporal y simultánea del Presidente y el
Vicepresidente, ejercerá interinamente la Presidencia de la República el
Presidente de la Asamblea Nacional. Mientras ejerza interinamente la
presidencia de la República, será sustituido en su cargo por el Primer Vicepresidente
de la Asamblea Nacional. Por falta definitiva del Presidente de la República
asumirá el cargo, por el resto del período, el Vicepresidente y la Asamblea
Nacional deberá elegir un nuevo Vicepresidente. En caso de falta definitiva del
Vicepresidente de la República, la Asamblea Nacional nombrará a quien deba
sustituirlo en el cargo. Si faltaren definitivamente el Presidente y el
Vicepresidente de la República, asumirá las funciones del primero el Presidente
de la Asamblea Nacional o quien haga sus veces. La Asamblea
Nacional deberá nombrar a quienes deban sustituirlo dentro de las primeras
setenta y dos horas de haberse producido las vacantes. Los así nombrados
ejercerán sus funciones por el resto del período. En todos los casos
mencionados, la Asamblea Nacional elegirá a los sustitutos de entre sus
miembros.
ANALISIS
1. El
Presidente y Vicepresidente de la Republica de Nicaragua no tiene capacidad de
gobernar basado en el artículo 140 de la Constitución Política de Nicaragua, se
suma que esta declarado por delito de LESA HUMANIDAD que también es un
requerimiento contemplado como incapacidad.
2. Una
Asamblea Nacional que es incapaz de legislar porque violenta los Derechos
Constitucionales y Humanos del pueblo nicaragüense y es el brazo cómplice y
represor del Poder Ejecutivo, sumado que la mayoría son 71 diputados de FSLN
que cuando la ley dice 70 % queda aprobado todo, resto de diputados que solo
son cómplices de las mismas acciones por que cobran sus salarios y gozan de
beneficios.
3. Poder
Judicial (Corte Suprema de justicia) son electos con la mayoría del voto de la
asamblea nacional por ende son ejecuta a la medida del Poder Ejecutivo las
leyes a su manera pone en indefensión los DERECHOS HUMANOS.
4. Poder Electoral que sigue avalando los
procesos electorales considerados como DELITOS ELECTORALES contemplados en la
ley electoral, que se suma a juramentar y legalizar los procesos electorales
uno tras otro.
PETICIONES O SOLUCIONES
1. No
podemos seguir solamente sosteniendo el respeto a los DERECHOS HUMANOS DE LOS
NICARAGUENSE solo con sanciones temporales, necesitamos sanciones fuertes y
directas.
2. No
podemos seguir permitiendo que desde la SECRETARIA DE LA OEA se le siga
legitimando y protegiendo a ORTEGA Y MURILLO y los poderes del estado como que
todavía existe la DEMOCRACIA.
3. LOS
PAISES MIEMBROS DE LA OEA tiene que ser firmes y deslegitimar a ORTEGA Y
MURILLO considerar el GOBIERNO DE TRANSICION para devolver la LIBERTAD Y LA
DEMOCRACIA A NICARAGUA y a sus CUIDADANOS.
4. LA CIDH
fue una jugada que establecieron intereses de quienes pretenden darle una
oportunidad de REFORMAR LA LEY ELECTORAL y considerar ELECCIONES COMO PARTE DE
LA DEMOCRACIA, cuando en nicaragua se sigue VIOLANDO LOS DERECHOS HUMANOS.
5. Una
CORTE CENTROAMERICANA que según protege los DERECHOS HUMANOS de los países miembros
que no se ha pronunciado por la REELECION DE ORTEGA y ocupación del cargo de
vicepresidente y esposa ROSARIO MURILLO.
file:///C:/Users/Administrador/Downloads/LEY_ESPECIAL_DE_CIBERDELITOS-1.pdf
EQUIPO NNG
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