22/5/21
La Torrez del Ajedrez de las elecciones del 2021
LAS REALIDADES COMO SE ELIGEN AL PODER LEGISLATIVO Y PARLAMENTARIO
Articulo 146 Los Diputados de carácter nacional será electos en circunscripción nacional, mediante el sistema de representación proporcional por cociente electoral, de la siguiente manera:
a) Se obtendrá el cociente electoral nacional dividiendo el número total de votos válidos emitidos en el país para esta elección entre el número de escaños a elegirse.
b) Se asignará a cada organización tantos escaños cuantos resulten de dividir su número de votos válidos entre el cociente electoral nacional.
c) Se declararán electos de cada lista los primeros candidatos a Diputados propietarios junto a los Suplentes, hasta alcanzar el número de escaños obtenidos por cada organización, mediante el cociente electoral nacional.
d) Los escaños que hagan falta distribuir se asignarán a cada partido o alianza política, así:
1) Luego de la adjudicación anterior, se ordenarán de nuevo los votos obtenidos por cada partido de mayor a menor y el siguiente escaño se asignará al partido que obtenga la media mayor, es decir, se dividirá el número de votos obtenidos en la primera operación más uno, asignando el escaño al partido que resulte con la media mayor.
2) En el caso que la distribución de escaños no se complete se repetirá de nuevo esta misma operación, pero ahora únicamente respecto del partido que obtuvo el escaño anterior, es decir, se divide el número total de sus votos entre el total de escaños asignados más uno, asignando el siguiente escaño al partido que resulte con la media mayor.
3) En el caso que la distribución de escaños no se complete se repetirá de nuevo esta misma operación, de nuevo únicamente respecto del partido que obtuvo el escaño anterior, es decir, se divide el número total de sus votos entre el total de escaños asignados más uno, asignando el siguiente escaño al partido que resulte con la media mayor y así sucesivamente si aún faltaren escaños por asignar.
4) De acuerdo al número de escaños adicionales obtenidos por cada partido político se declaran electos los candidatos a Diputados propietarios junto a los Suplentes que siguen en el orden de precedencia de cada lista.
Articulo 147 La elección de Diputados por circunscripción departamental y de las Regiones Autónomas se hará asignando inicialmente a cada organización política escaño por cociente electoral departamental o de las Regiones Autónomas conforme el procedimiento siguiente:
1) Se obtendrá el cociente electoral departamental o regional dividiendo el total de votos válidos emitidos para esta elección en la correspondiente circunscripción, entre los escaños a elegirse para la misma, excepto en las circunscripciones en donde se elija solamente uno o dos Diputados, para las que el cociente electoral se obtendrá dividiendo el total de votos válidos de la circunscripción entre los escaños a distribuirse más uno (1).
2) Se asignarán a cada partido político o alianza de partido en cada circunscripción tantos escaños cuantos resulten de dividir su número de votos válidos entre el cociente electoral departamental o regional. En los casos de las circunscripciones en donde se elija sólo a un Diputado y ningún partido o alianza haya alcanzado el cociente electoral, al que obtuvo la mayoría de los votos válidos en la circunscripción se le otorgará el escaño. En el mismo caso, de resultar más de un partido con igual número de votos, se le otorgará el escaño al que obtuvo la mayoría del total de votos válidos en el país para esta elección.
En el caso de las circunscripciones en donde se elija a dos Diputados y ningún partido o alianza haya alcanzado el cociente electoral, se le otorgarán los escaños a quienes obtuvieron las dos mayores votaciones, a razón de un escaño a cada uno de ellos. Si uno de los partidos completó un cociente electoral y obtuvo un Diputado, el otro escaño se le otorgará al partido que obtuvo la siguiente mayor votación en orden decreciente.
3)Se declararán electos de cada lista los primeros candidatos a Diputados propietarios junto a los Suplentes hasta alcanzar el número de escaños obtenidos por cada partido mediante dicho cociente electoral.
Articulo 148 Para la distribución de los escaños que haga falta distribuir, se asignarán entre los partidos políticos participantes, de la siguiente manera:
1) Luego de la adjudicación anterior, se ordenarán de nuevo los votos obtenidos por cada partido de mayor a menor, el siguiente escaño se asignará al partido que obtenga la media mayor, es decir, se dividirá el número de votos obtenidos por cada partido entre el número de escaños asignados en la primera operación más uno, asignando el escaño al partido que resulte con la media mayor.
2) En el caso que la distribución de escaños no se complete se repetirá de nuevo esta misma operación, pero ahora únicamente respecto del partido que obtuvo el escaño anterior, es decir, se divide el número total de sus votos entre el total de escaños asignados más uno, asignando el siguiente escaño al partido que resulte con la media mayor.
3) En el caso que la distribución de escaños no se complete se repetirá de nuevo esta misma operación, de nuevo únicamente respecto del partido que obtuvo el escaño anterior, es decir, se divide el número total de sus votos entre el total de escaños asignados más uno, asignando el siguiente escaño al partido que resulte con la media mayor y así sucesivamente si aún faltaren escaños por asignar.
4) De acuerdo al número de escaños adicionales obtenidos por cada partido político se declaran electos los candidatos a Diputados propietarios junto a los Suplentes que siguen en el orden de precedencia de cada lista.
Art. 149 Al faltar definitivamente un Diputado propietario en la Asamblea Nacional, se incorporará como tal a su respectivo suplente.
El Secretario de la Asamblea Nacional lo notificará al Consejo Supremo Electoral.
De faltar definitivamente un propietario que ya no tuviera suplente, se llamará como propietario al suplente siguiente de la lista de Diputados electos, presentada por los partidos o alianzas de partidos en la circunscripción correspondiente. El Secretario de la Asamblea Nacional, de igual manera lo notificará al Consejo Supremo Electoral.
De agotarse las listas de Diputados suplentes electos en una circunscripción, se continuará en forma sucesiva con los suplentes electos por la misma alianza o partido en otra circunscripción de conformidad con el mayor número de votos obtenidos.
Articulo 150 Los candidatos a Diputados al Parlamento Centroamericano serán electos en circunscripción nacional en la misma fecha de las elecciones de primera vuelta del Presidente y Vicepresidente de la República.
Articulo 151 A cada partido político o alianza de partidos, se le asignarán escaños mediante la aplicación del sistema de representación proporcional por cociente electoral siguiendo en lo pertinente el procedimiento establecido para los Diputados de carácter Nacional.
Los candidatos a Diputados al Parlamento Centroamericano una vez electos tomarán posesión conforme a lo establecido en el tratado correspondiente.
Articulo 159 En caso de empate en las Circunscripciones Departamentales o de las Regiones Autónomas donde los escaños se adjudiquen por mayoría de votos, se resolverá en favor de la organización que obtuvo la mayoría de votos a nivel nacional.
Articulo 160 El Consejo Supremo Electoral hará los cómputos necesarios y previa aplicación de las disposiciones de esta Ley, publicará provisionalmente los resultados.
- Quien sigue creyendo que con el VOTO CRUZADO va poder tener mayor escaños en la asamblea nacional esta equivocado lo que hace es darle mas escaños al FSLN y hacer que la población se confunda , claro hay muchos intereses en juego de los partidos políticos de no explicar esta razones.
- Cuando una boleta electoral viene con su listado de candidatos a Diputados Nacionales , departamentales y parlamento te dice claramente que la elección es nominal o en Cascada como se dice popularmente resulta que es una practica del pacto de ARNOLDO ALEMAN Y ORTEGA MURILLO para poder controlar la asamblea nacional en bipartidismo y medir fuerzas , pero también poder votar sin querer o con ingenuidad por Diputados que la gente misma ni conoce pero que su atracción fue a lo mejor el partido y su casilla . a simple vista no todo lo que se ve es bueno por eso nadie se somete a una elecciones con una boleta individual por candidato .
- Lo que significa que si alguien con antecedentes penales como ACTUAL DIPUTADO BYRON JEREZ quedo en el APRES ELECTO :
El camionetazo! La captura de Byron Jerez (abril 2002): https://youtu.be/Ha0CkVAmcvg
20/5/21
LOS 27 ALIADOS DE ORTEGA Y MURILLO EN EL 79/2021 EN NICARAGUA
18/5/21
LAS MENTIRAS DE LOS GRUPOS QUE PROMUEVEN UN GOBIERNO DE TRANSICION SIN FUNDAMENTOS /1979
Descubriendo en tantas mascaras la mentiras de muchos "OPOSITORES" que promueven un Gobierno de Reconciliación como en 1979 que fue repartición de cuotas de poder con el actual DICTADOR DANIEL ORTEGA .
Quienes promueven un Gobierno de Transición basado a un calendario electoral donde su único objetivo es prácticamente hacer creer que con ese tiempo se va lograr todo.
Promueven una TRANSICION basada en un DIALOGO de negociación política donde se repartan un acuerdo de cuotas de poder como se realizo entre el FSLN Y PLC.
Quienes promueven no tienen base jurídica basada en la Constitución Política de Nicaragua, muchos menos a las leyes internacionales, al extremo que muchos hacen llamado en las redes para que les den las bases de una propuesta que solo la escucharon pero no saben de donde nace o el origen basado en nuestra constitución política de Nicaragua.
Lo peor que pretendan decir que con otro levantamiento se acaba todo, eso es poner a nuestra gente a que se tire a un precipicio como los que pretenden decir que ir a elecciones apara unirse y sacar a la DICTADURA DE ORTEGA Y MURILLO con una montaña de votos en el cual el PADRON ELECTORAL ES CERRADO donde solo están los FSLN aptos para votar.
Los que pretenden decir que es un FRAUDE ELECTORAL EN AÑOS ANTERIORES y asumieron los escaños productos del fraude electoral.
Los que pretenden ir a registrar otro FRAUDE ELECTORAL pero tomar su DINERO por hacerle el juego al REGIMEN EN LAS ELECCIONES 2021/2022
CONSIDERACIONES:
El Gobierno de Transición Interino que se promueve desde NNG (NICARAGUA NUEVA GENERACION ) esta planteado en base a la COSNTITUCION POLITICA DE NICARAGUA y la LEY ELECTORAL 331..
Esto no esta pensado con interés Político ni tampoco con interés partidarios, o de ocupar un cargo publico ni antes ni después .
Nuestro planteamiento del GTI es Nacional, Regional y Municipal acompañado con sus asambleas constituyentes, consejos Regionales y Municipales constituyentes que tengan representación de los sectores a los cuales son los que verdaderamente desean y luchan por su LIBERTAD Y DERECHOS HUMANOS.
No podemos olvidar que esto debe ir acompañado de un plan con la base fuerte de la DEMOCRACIA , que promuevan la estabilidad en un orden Jurídico e independencia de poderes, en un proceso electoral como se merecen los Nicaragüenses.
Para mayor información oriéntate en REDES SOCIALES DE NNG
Equipo NNG
MENTIRAS DEL PADRON ELECTORAL DE NICARAGUA 2021/2022 y las 1,201,643 Personas que no estan en el Padron?
QUE ES EL PADRON ELECTORAL
CONSTITUCION POLITICA DE NICARAGUA
La Constitución
Política de la República de Nicaragua determina que el territorio nacional está
dividido en 15 departamentos y dos regiones autónomas, las que a su vez están
compuestas por 153 municipios. El 5 de noviembre de 2017 se celebraron las
elecciones municipales para elegir 6,088 cargos en el total de los municipios
del país, distribuidos entre Alcaldes, Vice Alcaldes y miembros de los consejos
municipales. En estas elecciones participaron un total de 18 partidos
políticos, organizados en 2 alianzas y 7 partidos individuales, los que registraron
un total de 43,962 candidatos para las diferentes posiciones disponibles. El
padrón Electoral estuvo conformado por 3,894,104 ciudadanos hábiles para votar.
Se habilitaron 13,206 Juntas Receptoras de Voto, en 4,309 Centros de
Votación en todo el país. Adicionalmente, se contó con un listado de ciudadanos
cedulados de 1,201,643 personas que no estaban en el padrón, que fueron
habilitados para ejercer el voto por reforma a la Ley Electoral dos meses antes
de los comicios. Para este proceso el Consejo Supremo Electoral (CSE) elaboró
un cronograma electoral que fue aprobado el 9 de mayo de 2017, que incluía las
fechas y actividades que la Ley electoral prevé para el montaje y la
organización de la contienda electoral.
Las Juntas Receptoras de Votos (JRV). En cada municipio se establecen suficientes JRV para cubrir la totalidad del padrón electoral, con un máximo de cuatrocientos (400) electores por JRV. Estos órganos electorales están compuestos por un Presidente y dos Miembros, cada uno con sus suplentes, y son nombrados por su respectivo CEM, siguiendo el mismo esquema de integración de las autoridades municipales y departamentales, tanto el Presidente y suplente de la JRV como el Primer Miembro y su suplente son designados alternativamente de entre los partidos políticos que obtuvieron el primero y segundo lugar en las últimas elecciones generales celebradas. En las elecciones del 5 de noviembre de 2017, de manera extraordinaria el padrón electoral de las JRV se confecciono con un máximo de 380 electores. No existe un sistema computarizado para la acreditación y el nombramiento de los miembros de las JRV, por lo que este proceso genera cuestionamientos por parte de las agrupaciones políticas. Es recomendable que para futuros procesos electorales, el CSE desarrolle un programa informático que Ley Electoral nº 331, Artículo No. 16. Ley Electoral nº 331, Artículos No. 24 y No. 25.permita el proceso estandarizado donde los partidos tengan una mayor facilidad en el depósito de la listas, del seguimiento del proceso y a las objeciones presentadas.
CSE elimina 1,513 juntas receptoras de votos a nivel nacional:
LEY ELECTORAL 331
SEGUN LA LEY 331 ( LEY ELECTORAL ) Art. 34 El Consejo Supremo Electoral mantendrá un Padrón Electoral de ciudadanos por cada Junta Receptora de Votos y deberá publicarlo en su página web, permanentemente actualizado desde el momento de la convocatoria.
Para garantizar la depuración permanente del Padrón Electoral, este se constituirá por todos los ciudadanos nicaragüenses que han ejercido su derecho al voto al menos una vez en el periodo comprendido entre las dos últimas elecciones generales o cualquiera de los otros procesos electorales que se hayan producido entre ellas.
Todo ciudadano nicaragüense que teniendo Cédula de Identidad y que por diversas razones no apareciere en el Padrón Electoral, podrá solicitar de manera directa y personal su incorporación a éste; el Consejo Supremo Electoral deberá proceder de inmediato atendiendo dicha solicitud en el marco de los plazos establecidos en la presente Ley.
El Consejo Supremo Electoral estará obligado a elaborar una Lista de ciudadanos que tengan Cédula de Identidad y que no se encuentren en el Padrón Electoral, con una anticipación mínima de cincuenta días, la que se publicará inmediatamente después de realizada la actualización, en la página web del Consejo y entregará una copia electrónica de la misma a los partidos políticos y alianzas de partidos políticos.
INFORME DE CENIDH
Estas votaciones generaron
severos cuestionamientos de la comunidad internacional, así como presiones de
diferentes gobiernos, que dieron lugar el 28 de febrero de 2017 a un memorándum
de entendimiento entre el gobierno de Nicaragua y la Organización de los
Estados Americanos (OEA), el
cual que establece el compromiso del de fortalecer la democracia y la
observación electoral por parte de este organismo. Sin embargo, este acuerdo
por un periodo de tres años, ha carecido de transparencia y es cuestionado por
amplios sectores de la sociedad.
Este memorándum de entendimiento dio cabida a que el gobierno, a
través del CSE, en este año 2017 entregara personerías jurídicas a Ciudadanos
por la Libertad (CxL) y al Partido de Restauración Democrática (PRD), a fin de
brindar una imagen de pluralidad y legitimidad al proceso.
Apenas a 44 días de las elecciones municipales, se conoció que
la OEA las observaría. Como jefe de la misión de observación electoral fue
nombrado el Sr. Wilfredo Penco, quien avaló los fraudulentos comicios de 2008,
2011 y 2016, cuando formó parte del Consejo de Expertos Electorales de América
Latina (CEELA).
En agosto del presente año se conoció de la reforma con trámite
de urgencia al artículo 196 de la Ley Electoral, en beneficio de aquellos ciudadanos que
fueron eliminados del padrón electoral por no votar en las dos elecciones
anteriores, para que pudieran hacerlo
esta vez.
A un mes de las votaciones se conoció la decisión del CSE de
eliminar 1,513 Juntas Receptoras de Votos a nivel nacional, equivalentes a 605
mil 200 votantes. Además
de generar dificultades en la población para ubicarse en su JRV (“ratón loco”),
esta medida redujo el universo
de votantes y por ende aumentó el porcentaje de votos obtenidos, logrando con
ello una aparente mayor participación.
Otro hecho que evidenció la falta de transparencia, fue la
inusual presentación en agosto de listas cerradas de las y los candidatos del
FSLN, que incluía la reelección de varios de ellos cuestionados por su
desempeño. El criterio
para su elaboración fue
la fidelidad a la pareja presidencial, para
naturalizar en el imaginario colectivo la reelección indefinida.
https://www.cenidh.org/noticias/1024/
INFORMACION ADICIONAL
Padrones electorales con sello FSLN : https://youtu.be/L2o_k5anrIo
No aparecen en el Padrón Electoral: https://youtu.be/18rs7Dxlz1M
Depurar al Padrón Electoral y José Antonio Peraza actualmente candidato a Diputado de la Coalición :https://youtu.be/5GSclPp3Gb4
Kitty Monterrey desde el PLI demandaba publicación y auditoria de Padrón Electoral y ahora pretende ir a elecciones con ALIANZA CIVICA+ CXL : https://youtu.be/LEbDZUhMr0Q
Como se estableció el Padrón Electoral 2016: https://youtu.be/JkpbSWDrYk4
Gobierno de Ortega y Murillo Consuman el CONTROL DE PODER segun Felix Maradiaga y ahora va de Candidato a Presidente : https://youtu.be/XyCGmLTYRrQ
Informe de Padrón Electoral 1 :
https://eyt.org.ni/wp-content/uploads/2019/05/informe_sobre_la_auditoriadel_padron_electoral.pdf
Informe de Padrón Electoral 2 :
CONSIDERACIONES:
1.Segun el informa de Mision de Observacion Electoral de la OEA "Se contó con un listado de ciudadanos cedulados de 1,201,643 personas que no estaban en el padrón"
2.Segun informe del CENIDH "CSE de eliminar 1,513 Juntas Receptoras de Votos a nivel nacional, equivalentes a 605 mil 200 votantes. "
3. Padrones de colores que define o clasifican el tipo de cuidadano:
(PADRON ACTIVO )Listado Blanco : Personas en el padron electoral son 3.8 millones
(PADRON PASIVO) Listado verde : Personas que no aparecen en el Padron Electoral son medio millon de votantes
1. No haber votado en las dos ultimas elecciones.
2. Abandono del pais .
3. Fallecidas.
4. Quienes pretenden promover elecciones 2021 son parte del engaño a la población se puede considerar delito y grave violacion a los Derechos Humanos puesto que al final el ejercicio del voto se vera frustado por NO ENCONTRARSE EN EL PADRON BLANCO o que te hagan buscar en otro CENTRO DE VOTACION (CV) donde tampoco vas a aparecer.
5. Sin Auditoria al Padron Electoral, ni depuración pretenden promover elecciones 2022.
Mientras el Regimen mantenga el control de el PODER ELECTORAL y sus estructuras no podrán realizarse unas verdaderas elecciones TRANSPARENTES Y LIMPIAS .
13/5/21
EL LAZARIO DE LOS MOVIMIENTOS SOCIALES DENTRO DE LOS PARTIDOS POLITICOS DE NICARAGUA EN LAS ELECCIONES 2021
EL LAZARIO DE LOS MOVIMIENTOS SOCIALES DENTRO DE LOS PARTIDOS POLITICOS DE NICARAGUA EN LAS ELECCIONES 2021
5/5/21
LOS DERECHOS HUMANOS VOLVERAN A RESURGIR CON LA LEY RENACER PARA UN GOBIERNO INTERINO DE TRANSICION NICARAGUA 2021
4/5/21
LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS NICARAGUENSES DONDE ESTAN?
El Grupo Nicaragua Nueva Generación (NNG) conformado por ciudadanos que investigan , informar , educan , denuncian pero también plantean propuesta con base a los Derechos Humanos en nuestro análisis en el escenario de COMBO: MAGISTRADOS + REFORMAS ELECTORALES 2021/2022.
Nuestro Análisis desde la conformación de la Comisión especial de carácter constitucional para ver los aspectos electorales, la cual recordando a nuestro lectora la asamblea nacional ( Poder Legislativo ) esta compuesto por FSLN (71) PLC (14) PLI (2) ALN (2) PC (1) APRE (1) YATAMA (1) la cual fue electa con la aplanadora según el articulo 138 inciso 8 de la Constitución Política de Nicaragua la cual 70% eligen a los magistrados del PODER ELECTORAL.
La estrategia de los DICTADORES DANIEL ORTEGA Y ROSARIO MURILLO para someter a a los participantes a las REGLAS de legitimar su REGIMEN.
La Asamblea Nacional acelerada constituyo la Comisión Electoral la cual realizo una propuesta en en combo la cual fue la jugada para la "Oposición y Aliados del FSLN" como la jugada perfecta.
Los Grupos o movimientos , candidatos al verse fuera de todo se pusieron las pilas para Atraves de los partidos presentar propuestas de Magistrados y propuesta a las Reformas electorales para enviar un mensaje a la Comunidad Internacional que están UNIDOS entre "OPOSICION + CANDIDATOS + PARTIDOS " sin importar si las elecciones, que sin necesidad de lupa se ven tiene el FRAUDE ELECTORAL O ANOMALIA A LA VISTA 2021/2022 , pero en el fondo cual era el interés de los "partidos políticos de oposición".
Son los mismo que han tenido ESCAÑOS en la ASAMBLEA NACIONAL productos del FRAUDE ELECTORAL DESDE 2011 Y SUCESIVAMENTE , los que también han participado en los FRAUDES ELECTORALES DESDE 2011 y que han asumido los cargos aun diciendo internacionalmente FRAUDE ELECTORAL eso que hoy ocupan cargos en las ALCALDIAS MUNICIPALES , REGIONALES , ASAMBLEA NACIONAL .
Hoy Atraves de una Consulta cayeron en el juego del REGIMEN ORTEGA Y MURILLO, no pueden aducir IGNORANCIA DE LA LEY por que cuando se constituyen como partido y asumen cargos públicos deben haber al menos leído la CONTITUCION POLITICA DE NICARAGUA .
Pero lo mas graves es que 19 partidos políticos (con presencia en la asamblea nacional + lo que no tiene presencia en la asamblea) fueron parte de la consulta que remarco y rectifico el FRAUDE ELECTORAL a traves del COMBO REFORMA + MAGISTRADOS .
Elección de 7 propietarios y 3 suplente contemplados en la actual ley Electoral 331 dice "Art. 6 El Consejo Supremo Electoral está integrado por siete Magistrados propietarios y tres Magistrados Suplentes, elegidos por la Asamblea Nacional de listas separadas propuestas para cada cargo por el Presidente de la República y por los Diputados de la Asamblea Nacional, en consulta con las Asociaciones Civiles pertinentes......Se elegirá a cada Magistrado con el voto favorable de por lo menos el sesenta por ciento de los Diputados de la Asamblea Nacional.
Al final con la aprobación de la reforma electoral hoy en asamblea nacional y con el respaldo de 19 partidos + movimientos + candidatos a presidentes son los grandes y únicos responsables de violentar los DERECHOS HUMANOS de los nicaragüenses . al final deberá ajustarse en estos días después la aprobación de 85 diputados y la publicación de la nueva reforma ELECTORAL dice LA NUEVA REFORMA ELECTORAL "En la elección de los diez Magistrados y Magistradas indicados en el párrafo anterior, debe asegurarse que al menos el cincuenta por ciento (50%) sean mujeres. Se elegirá a cada Magistrado o Magistrada con el voto favorable de por lo menos el sesenta por ciento (60%) de los Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional para un período de cinco años.
Desde ya pensado cuando gobiernen desde abajo y que FSLN este solo de oposición, pero en el fondo saben que si se convoca a NUEVAS ELECCIONES serán bajo esta reforma la que podrán elegir el proceso de los MAGISTRADOS
Dice la nueva REFORMA" El plazo para presentar las candidaturas será de quince días contados a partir de la convocatoria para dicha elección por la Asamblea Nacional. Si no hubiere candidatas o candidatos presentados por el Presidente o Presidenta de la República, bastarán los propuestos por los Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional. Los Magistrados y Magistradas del Consejo Supremo Electoral elegirán dentro de su seno al Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta del mismo. Su período será de un año, pudiendo ser reelectos.
EL REGIMEN ORTEGA Y MURILLO ya prepara el escenario para si llegasen a repetir las elecciones 2021 , sea producto de un FRAUDE / NEGOCIACION/ ANULACION A PETICION DE LOS ORGANISMO INTERNACIONALES.
EL FSLN Atraves de sus voceros que son los DIPUTADOS , en su misiva de la pareja de DICTADORES su mensaje claro que las reglas las ponen ELLOS y que si te sometes no perder la PERSONERIA JURIDICA + RECOMPENSA DE DINERO POR PARTICIPAR pero sin derecho a solicitar ANULACION DEL PROCESO ELECTORAL .
EL GRUPO NICARAGUE NUEVA GENERACION , alerta a las organizaciones internacional de que OPOSICION EN NICARAGUA solo es una y esa se llama PUEBLO DE NICARAGUA la cual ha puesto su entero sacrificio plasmado en sus héroes , presos políticos , veteranos , madres de abril , periodista, campesinos , indígenas que realmente son los que han sufridos los estragos de la VIOLACIONES A LA CONSTITUCION POLITICA DE NICARAGUA y los DERECHOS HUMANOS.
Nuestra único camino esta trazado en una grandes alternativas de soluciones :
- La LEY RENACER que fortalezca es lucha a ese pueblo que es la verdadera Oposición , señalando y sancionando a instituciones que manejada por personas que abusan del poder violentan ese DERECHO HUMANOS Y CONSTITUCIONAL de los ciudadanos y ciudadanas nicaragüense.
- RESOLUCION DE LA OEA en los acuerdos establecidos para la recuperación de la Democracia como base del tratado de los miembros de la OEA entre ellos los acuerdos o tratados : Esquipulas 1 y 2 , B32.
- RESOLUCION DE LA UNION ERUPOEA sobre la VIOLACION A LOS DERECHOS HUMANOS de los nicaragüenses en su derecho al proceso electoral justo , transparente y al orden constitucional .
- RESOLUCION DESDE EEUU para regresarle a los Nicaragüenses los Derechos Humanos y DEMOCRACIA desde la base de derechos constitucionales.
- ONU en sus resolución para fortalecer los esfuerzos de lucha por el rescate a la DEMOCRACIA y derechos humanos.
1/5/21
AJEDREZ POLITICO + DINERO POR RECOMPENSA . SIN IMPORTAR LOS DERECHOS HUMANOS /CONSTITUCIONALES.
- PIEZA DE UN REGIMEN CON EQUIDAD DE GENERO.
- PIEZAS DE LOS PARTIDOS POLITICOS .
- PIEZAS DE LOS CANDIDATOS POLITICOS.
- PIEZAS DE LOS GRUPOS DE SOCIEDAD CIVIL "OPOSICION".