El grupo NICARAGUA NUEVA GENERACION conformado con un grupo de ciudadanos para la DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS estamos comprometidos con Investigar , educar y transformar cambios en nuestros lectores para beneficio de los DERECHOS de los Nicaragüenses .
Basado en la Ley Electoral 331 los partidos políticos, Movimientos sociales , candidatos que se sometan a una ALIANZA ELECTORAL PARA CORRER BAJO LA CASILLA DE UN PARTIDO POLITICO deben tomar en cuenta que se someten a los estatutos del partidos y su forma de elección interna . ley electoral 331 : Articulo 79 El Consejo Supremo Electoral, verificado el cumplimiento de los requisitos que deben llenar los candidatos de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política, las leyes de la materia y de los dos artículos anteriores, procederá al registro provisional de los candidatos presentados. Articulo 80 Los partidos políticos con personalidad jurídica podrán constituirse en alianzas de partidos políticos y participarán en las elecciones correspondientes bajo el nombre, bandera y emblema del partido político integrante de la alianza que ellos mismos decidan y de esta forma el partido escogido será quien encabece dicha alianza. El partido político que forme parte de una alianza electoral no podrá postular candidatos propios en la elección donde participe la alianza de la que forme parte. Los partidos o alianzas de partidos deberán inscribir candidatos para todas las elecciones y cargos a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley.
Tomar en cuenta en sus listado los contemplado en la equidad de genero que dice la 331 ley electoral : Articulo 82 Los partidos políticos o alianzas deberán presentar candidatos y candidatas en todas las circunscripciones de la elección en que participen. Las listas que presenten para cada circunscripción deberán necesariamente tener el número total de candidatos y candidatas, con la salvedad de las elecciones municipales en las que se exigirá la inscripción de candidatos y candidatas al menos el ochenta por ciento de los municipios e igualmente al menos el ochenta por ciento del total de las candidaturas. No se aceptará la inscripción de ciudadanos o ciudadanas para más de un cargo en una misma elección. Los partidos políticos o alianzas de partidos que participan en las elecciones municipales, de diputados y diputadas de la Asamblea Nacional y el Parlamento Centroamericano, deberán presentar en sus listas de candidatos un cincuenta por ciento de hombres y un cincuenta por ciento de mujeres ordenados de forma equitativa y presentada de manera alterna.
y si no sabian también los 4 últimos casillas deben ser ocupadas por los resultados de la ultima elección 331 Ley electoral :
Articulo 85 Una vez finalizado el período de inscripción, el Consejo Supremo Electoral inscribirá y registrará de manera definitiva a los candidatos y publicará las listas de estos en los principales medios de comunicación escritos una sola vez con el fin de que las organizaciones políticas participantes en el proceso electoral puedan impugnar dentro del tercero día dichas candidaturas. Una vez transcurrido el término y no se interpusiese recurso alguno o habiéndose interpuesto fuere resuelto, el Consejo Supremo Electoral mandará a publicar la lista definitiva de candidatos en La Gaceta, Diario Oficial, y en diarios de circulación nacional.
De conformidad a los resultados de las últimas elecciones generales, el Consejo Supremo Electoral procederá a designar las primeras cuatro casillas de la boleta electoral a los partidos o alianza de partidos de acuerdo al orden sucesivo del resultado de las últimas elecciones que correspondiere a cada partido o alianza de partido participante. Las restantes serán asignadas por sorteo. Cada partido o alianzas de partidos conservará su casilla correspondiente, de manera permanente, para futuras elecciones, mientras conserven su personalidad jurídica. En el caso de las alianzas se procederá conforme a lo dispuesto en el séptimo párrafo del artículo 16 de la presente Ley.
COMO SE CUENTAN LOS VOTOS DE ELECCION DE DIPUTADOS PARLAMENTO CENTROAMERICANO ,NACIONALES , DEPARTAMENTALES ?
331 LEY ELECTORAL DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS ANTE LA ASAMBLEA NACIONAL
Articulo 146 Los Diputados de carácter nacional será electos en circunscripción nacional, mediante el sistema de representación proporcional por cociente electoral, de la siguiente manera:
a) Se obtendrá el cociente electoral nacional dividiendo el número total de votos válidos emitidos en el país para esta elección entre el número de escaños a elegirse.
b) Se asignará a cada organización tantos escaños cuantos resulten de dividir su número de votos válidos entre el cociente electoral nacional.
c) Se declararán electos de cada lista los primeros candidatos a Diputados propietarios junto a los Suplentes, hasta alcanzar el número de escaños obtenidos por cada organización, mediante el cociente electoral nacional.
d) Los escaños que hagan falta distribuir se asignarán a cada partido o alianza política, así:
1) Luego de la adjudicación anterior, se ordenarán de nuevo los votos obtenidos por cada partido de mayor a menor y el siguiente escaño se asignará al partido que obtenga la media mayor, es decir, se dividirá el número de votos obtenidos en la primera operación más uno, asignando el escaño al partido que resulte con la media mayor.
2) En el caso que la distribución de escaños no se complete se repetirá de nuevo esta misma operación, pero ahora únicamente respecto del partido que obtuvo el escaño anterior, es decir, se divide el número total de sus votos entre el total de escaños asignados más uno, asignando el siguiente escaño al partido que resulte con la media mayor.
3) En el caso que la distribución de escaños no se complete se repetirá de nuevo esta misma operación, de nuevo únicamente respecto del partido que obtuvo el escaño anterior, es decir, se divide el número total de sus votos entre el total de escaños asignados más uno, asignando el siguiente escaño al partido que resulte con la media mayor y así sucesivamente si aún faltaren escaños por asignar.
4) De acuerdo al número de escaños adicionales obtenidos por cada partido político se declaran electos los candidatos a Diputados propietarios junto a los Suplentes que siguen en el orden de precedencia de cada lista.
Articulo 147 La elección de Diputados por circunscripción departamental y de las Regiones Autónomas se hará asignando inicialmente a cada organización política escaño por cociente electoral departamental o de las Regiones Autónomas conforme el procedimiento siguiente:
1) Se obtendrá el cociente electoral departamental o regional dividiendo el total de votos válidos emitidos para esta elección en la correspondiente circunscripción, entre los escaños a elegirse para la misma, excepto en las circunscripciones en donde se elija solamente uno o dos Diputados, para las que el cociente electoral se obtendrá dividiendo el total de votos válidos de la circunscripción entre los escaños a distribuirse más uno (1).
2) Se asignarán a cada partido político o alianza de partido en cada circunscripción tantos escaños cuantos resulten de dividir su número de votos válidos entre el cociente electoral departamental o regional. En los casos de las circunscripciones en donde se elija sólo a un Diputado y ningún partido o alianza haya alcanzado el cociente electoral, al que obtuvo la mayoría de los votos válidos en la circunscripción se le otorgará el escaño. En el mismo caso, de resultar más de un partido con igual número de votos, se le otorgará el escaño al que obtuvo la mayoría del total de votos válidos en el país para esta elección.
En el caso de las circunscripciones en donde se elija a dos Diputados y ningún partido o alianza haya alcanzado el cociente electoral, se le otorgarán los escaños a quienes obtuvieron las dos mayores votaciones, a razón de un escaño a cada uno de ellos. Si uno de los partidos completó un cociente electoral y obtuvo un Diputado, el otro escaño se le otorgará al partido que obtuvo la siguiente mayor votación en orden decreciente.
3)Se declararán electos de cada lista los primeros candidatos a Diputados propietarios junto a los Suplentes hasta alcanzar el número de escaños obtenidos por cada partido mediante dicho cociente electoral.
Articulo 148 Para la distribución de los escaños que haga falta distribuir, se asignarán entre los partidos políticos participantes, de la siguiente manera:
1) Luego de la adjudicación anterior, se ordenarán de nuevo los votos obtenidos por cada partido de mayor a menor, el siguiente escaño se asignará al partido que obtenga la media mayor, es decir, se dividirá el número de votos obtenidos por cada partido entre el número de escaños asignados en la primera operación más uno, asignando el escaño al partido que resulte con la media mayor.
2) En el caso que la distribución de escaños no se complete se repetirá de nuevo esta misma operación, pero ahora únicamente respecto del partido que obtuvo el escaño anterior, es decir, se divide el número total de sus votos entre el total de escaños asignados más uno, asignando el siguiente escaño al partido que resulte con la media mayor.
3) En el caso que la distribución de escaños no se complete se repetirá de nuevo esta misma operación, de nuevo únicamente respecto del partido que obtuvo el escaño anterior, es decir, se divide el número total de sus votos entre el total de escaños asignados más uno, asignando el siguiente escaño al partido que resulte con la media mayor y así sucesivamente si aún faltaren escaños por asignar.
4) De acuerdo al número de escaños adicionales obtenidos por cada partido político se declaran electos los candidatos a Diputados propietarios junto a los Suplentes que siguen en el orden de precedencia de cada lista.
Art. 149 Al faltar definitivamente un Diputado propietario en la Asamblea Nacional, se incorporará como tal a su respectivo suplente.
El Secretario de la Asamblea Nacional lo notificará al Consejo Supremo Electoral.
De faltar definitivamente un propietario que ya no tuviera suplente, se llamará como propietario al suplente siguiente de la lista de Diputados electos, presentada por los partidos o alianzas de partidos en la circunscripción correspondiente. El Secretario de la Asamblea Nacional, de igual manera lo notificará al Consejo Supremo Electoral.
De agotarse las listas de Diputados suplentes electos en una circunscripción, se continuará en forma sucesiva con los suplentes electos por la misma alianza o partido en otra circunscripción de conformidad con el mayor número de votos obtenidos.
DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS AL PARLAMENTO CENTROAMERICANO
Articulo 150 Los candidatos a Diputados al Parlamento Centroamericano serán electos en circunscripción nacional en la misma fecha de las elecciones de primera vuelta del Presidente y Vicepresidente de la República.
Articulo 151 A cada partido político o alianza de partidos, se le asignarán escaños mediante la aplicación del sistema de representación proporcional por cociente electoral siguiendo en lo pertinente el procedimiento establecido para los Diputados de carácter Nacional.
Los candidatos a Diputados al Parlamento Centroamericano una vez electos tomarán posesión conforme a lo establecido en el tratado correspondiente.
DISPOCISIONES QUE SEÑALA LA 331 LEY ELECTORAL
Articulo 158 La determinación de escaños ganados será en función de los cocientes electorales completos que quepan dentro del número de votos válidos obtenidos por cada entidad política, no considerándose fracciones o decimales. Los escaños que faltaren por distribuir se asignarán en base a los votos válidos residuales ordenados de mayor a menor y se adjudicarán conforme al método de la media mayor.
Articulo 159 En caso de empate en las Circunscripciones Departamentales o de las Regiones Autónomas donde los escaños se adjudiquen por mayoría de votos, se resolverá en favor de la organización que obtuvo la mayoría de votos a nivel nacional.
Articulo 160 El Consejo Supremo Electoral hará los cómputos necesarios y previa aplicación de las disposiciones de esta Ley, publicará provisionalmente los resultados.
Articulo 159 En caso de empate en las Circunscripciones Departamentales o de las Regiones Autónomas donde los escaños se adjudiquen por mayoría de votos, se resolverá en favor de la organización que obtuvo la mayoría de votos a nivel nacional.
Articulo 160 El Consejo Supremo Electoral hará los cómputos necesarios y previa aplicación de las disposiciones de esta Ley, publicará provisionalmente los resultados.
ANALISIS :
- Quien sigue creyendo que con el VOTO CRUZADO va poder tener mayor escaños en la asamblea nacional esta equivocado lo que hace es darle mas escaños al FSLN y hacer que la población se confunda , claro hay muchos intereses en juego de los partidos políticos de no explicar esta razones.
- Cuando una boleta electoral viene con su listado de candidatos a Diputados Nacionales , departamentales y parlamento te dice claramente que la elección es nominal o en Cascada como se dice popularmente resulta que es una practica del pacto de ARNOLDO ALEMAN Y ORTEGA MURILLO para poder controlar la asamblea nacional en bipartidismo y medir fuerzas , pero también poder votar sin querer o con ingenuidad por Diputados que la gente misma ni conoce pero que su atracción fue a lo mejor el partido y su casilla . a simple vista no todo lo que se ve es bueno por eso nadie se somete a una elecciones con una boleta individual por candidato .
- Lo que significa que si alguien con antecedentes penales como ACTUAL DIPUTADO BYRON JEREZ quedo en el APRES ELECTO :
El camionetazo! La captura de Byron Jerez (abril 2002): https://youtu.be/Ha0CkVAmcvg
Eligen a Magistrados por Diputado Byron Jerez: https://puntonoticioso.com/eligieron-a-magistrados-del-poder-electoral/
Las graves acusaciones de BYRON JEREZ que involucra a la banca Nicaragüense con ALBANIZA:
https://nicaraguainvestiga.com/politica/45128-las-graves-acusaciones-de-byron-jerez-que-involucra-a-la-banca-nicaraguense-con-albanisa/ En vez de Trabajar el Diputado Mario Valle llega a Dormir por que no le preocupa con el dinero que gana de las UNIVERSIDADES:
CONSIDERACIONES
1. Control de los Poderes del Estado no garantizarían ni transparencia ni tampoco unas elecciones justas donde se respete el voto del cuidadano.
2. Que por la responsabilidad que tiene los partidos de informar a la población sus lista de candidatos a los cuales llevan en su listado de plancha.
3.Que los que PROMUEVEN EL VOTO CRUZADO ni idea saben de la LEY ELECTORAL y aspiran a Candidatos a cargos Públicos.
4.Hacer creer que vamos unidos a derrotar al REGIMEN DE LA PREJA PRESIDENCIAL y todo su aparato represor por elecciones se equivocan , POR QUE A PADRON CERRADO LA ELECCION YA SE DEFINIO.
NUESTRO COMPROMISO ES EDUCARTE , LA DECISIONES SON DE CADA CUIDADANO NICARAGUENSE.
Equipo NNG
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