El grupo Nicaragua Nueva Generación (NNG) como un grupo responsable de investigar , educar y promover la participación activa de los ciudadanos en la defensa de sus derechos humanos y Derechos Constitucionales.
COMO SE APLICA LA CARTA DEMOCRATICA INTERAMERICANA?
- El Consejo Permanente de la OEA tiene que declarar por mayoría simple de sus miembros (18 votos) que en Nicaragua hay una alteración del orden constitucional y democrático. Si ese voto prosperase, según el proceso gradual que contempla la Carta Democrática, habría gestiones diplomáticas y buenos oficios.
- Si las gestiones no prosperase, con el voto de dos tercios de los integrantes (24) se puede dar el siguiente paso: convocar a una sesión extraordinaria de la Asamblea General del Organismo.
- De nuevo se intentaría la vía diplomática y, de fracasar esta, sería necesario otra vez el voto de 24 países (dos tercios) para suspender a Nicaragua del ente, con lo que dejaría de participar en los programas y actividades de la OEA.
- Con la activación de la CDI se suspende al país en crisis, que queda temporalmente excluido del organismo.
- Si bien ejerce una fuerte presión diplomática para conseguir que la nación afectada se normalice, la CDI no incluye la posibilidad de una intervención directa a través de ninguna fuerza externa.
- Una vez que la crisis empieza a superarse, cualquier país miembro de la OEA, o el secretario general, pueden convocar a una nueva votación en la Asamblea General para levantar la suspensión. También en ese caso se necesitan dos tercios de los votos.
Artículo 17
Cuando el gobierno de un Estado Miembro considere que está en riesgo su proceso político institucional democrático o su legítimo ejercicio del poder, podrá recurrir al Secretario General o al Consejo Permanente a fin de solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática.
Artículo 18
Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo Permanente podrá, con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación. El Secretario General elevará un informe al Consejo Permanente, y éste realizará una apreciación colectiva de la situación y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento.
Artículo 19
Basado en los principios de la Carta de la OEA y con sujeción a sus normas, y en concordancia con la cláusula democrática contenida en la Declaración de la ciudad de Quebec, la ruptura del orden democrático o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un Estado Miembro constituye, mientras persista, un obstáculo insuperable para la participación de su gobierno en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demás órganos de la Organización.
Artículo 20
En caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente.
El Consejo Permanente, según la situación, podrá disponer la realización de las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.
Si las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente convocará de inmediato un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que ésta adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas, conforme a la Carta de la Organización, el derecho internacional y las disposiciones de la presente Carta Democrática.
Durante el proceso se realizarán las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.
Artículo 21
Cuando la Asamblea General, convocada a un período extraordinario de sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden democrático en un Estado Miembro y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA tomará la decisión de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. La suspensión entrará en vigor de inmediato.
El Estado Miembro que hubiera sido objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Organización, en particular en materia de derechos humanos.
Adoptada la decisión de suspender a un gobierno, la Organización mantendrá sus gestiones diplomáticas para el restablecimiento de la democracia en el Estado Miembro afectado.
Artículo 22
Una vez superada la situación que motivó la suspensión, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá proponer a la Asamblea General el levantamiento de la suspensión. Esta decisión se adoptará por el voto de los dos tercios de los Estados Miembros, de acuerdo con la Carta de la OEA.
Consideraciones :
1 Determinar que el proceso protocolario de que OEA esta realizando para la aplicación de la CDI es todo un proceso previo a la misiones de acuerdos los cuales Nicaragua tenia que cumplirlos.
2. La sesiones previas de discusión y debate sobre los temas de Nicaragua antes de la sesión de la resolución es para poder informar y hacer participes a los paises miembros de la responsabilidad y del tema de discusión en la sesión correspondiente.
3. Los Paises Miembros son parte de la Recuperación de los Derechos humanos que se pretenden restablecer en Nicaragua , el no estar de acuerdo te volvería un Pais miembro Cómplice de esta violaciones de derecho Humanos.
Conclusiones:
Los Nicaragüenses dentro y fuera del pais organizados o no tenemos el compromiso de defender y lucha por el restablecimiento de los Derechos Humanos contemplados en la CDI de la OEA desde cualquier punto en que nos encontremos debemos recordarle a los paises que son parte fundamental o favor del restablecimiento o somos cómplices de quienes los violentan.
Pero Tambien tenemos que observar a personas o grupos que tratan de mal informar sobre lo que CDI significa , por que su intencion es mal informar y confundir a la poblacion , ninguna medida es en contra de un pueblo es para poder regresarle los derechos a los pueblos que luchan por sus derechos humanos y su Libertad.
Nuestra Responsabilidad como nicaraguenses es tambien denunciar a quienes mal informar sin tener base juridica ni fundamentos coherentes que solo confunden a nuestros hermanos nicaraguenses por que su interes es puesto o dinero por la causa a la que le sacan provecho.
NNG no solicita dinero , no promueve partido , ni respalda a ninguna figura politica , solo vemos y resaltamos los Derechos Humanos y buscamos su respeto y aplicacion.
EQUIPO NNG
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