Nicaragua Nueva Generacion

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DERECHOS HUMANOS

27/9/21

PREPARANDOSE PARA INMUNIDAD EL REGIMEN Y SUS COMPLICES 2021

 


El Grupo Nicaragua Nueva Generación (NNG) es un grupo defensor de los Derechos Humanos con base de apoyo de un Equipo Técnico, con respaldo de 84 ciudadanos nicaragüenses observadores voluntarios y 24 observadores internacionales nicaragüenses voluntarios todos, con un único fin, restablecer los derechos humanos y constitucionales en Nicaragua.

En este blog queremos darle un visión clara de como el REGIMEN FAMILIAR ORTEGA Y MURILLO CON SUS COMPLICES preparan el escenario para la justicia interna .


QUE ES LA INMUNIDAD 

Privilegio por el cual ciertas personas quedan libres de determinados cargos, obligaciones, oficios o penas.

                                                 LEY DE INMUNIDAD

                                 Ley N°. 83, Aprobada,el 21 de marzo de 1990

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 61 de 27 de marzo de 1990


Artículo 2.- Gozan de inmunidad los ex-Presidentes y ex-Vicepresidentes electos por voto popular directo a partir de las elecciones de Noviembre de 1984.

Además de la Inmunidad, se les otorgará una pensión vitalicia equivalente al salario que devengue el Presidente y Vice-Presidente de la República en ejercicio, respectivamente.

Todos los funcionarios del Estado tienen la obligación de guardarles las consideraciones debidas por el desempeño de tan alta investidura.

FUENTES: http://legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/%28$All%29/67A9468A267B2A9E062570A100577D31?OpenDocument

CONSITUCION POLITICA DE NICARAGUA EN SU Art. 130. [Estado Social de Derecho. Principio de legalidad y probidad. Inmunidad] La nación nicaragüense se constituye en un Estado Social de Derecho. Ningún cargo concede, a quien lo ejerce, más funciones que las que le confieren la Constitución y las leyes. Todo funcionario del Estado debe rendir cuenta de sus bienes antes de asumir su cargo y después de entregarlo. La ley regula esta materia. Los funcionarios públicos de cualquier Poder del Estado, elegidos directa e indirectamente; los ministros y viceministros de Estado; los presidentes o directores de entes autónomos y gubernamentales; y los embajadores de Nicaragua en el exterior no pueden obtener concesión alguna del Estado. Tampoco podrán actuar como apoderados o gestores de empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en contrataciones de éstas con el Estado. La violación de esta disposición anula las concesiones o ventajas obtenidas y causa la pérdida de la representación y el cargo. La Asamblea Nacional mediante resolución aprobada por dos tercios de votos de sus miembros podrá declarar la privación de inmunidad del Presidente de la República. Respecto a otros funcionarios la resolución será aprobada con el voto favorable de la mayoría de sus miembros. Sin este procedimiento los funcionarios públicos que conforme la presente Constitución gozan de inmunidad, no podrán ser detenidos, ni procesados, excepto en causas relativas a los derechos de familia y laborales. La inmunidad es renunciable. La ley regulará esta materia. En los casos de privación de la inmunidad por causas penales contra el Presidente y el Vicepresidente de la República, una vez privados de ella, es competente para procesarlos la Corte Suprema de Justicia en pleno. En todos los poderes del Estado y sus dependencias, así como en las instituciones creadas en esta Constitución, no se podrán hacer recaer nombramientos en personas que tengan parentesco cercano con la autoridad que hace el nombramiento y, en su caso, con la persona de donde hubiere emanado esta autoridad. Para los nombramientos de los funcionarios principales regirá la prohibición del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La ley regulará esta materia. Esta prohibición no comprende el caso de los nombramientos que correspondan al cumplimiento de la Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, la de Carrera Docente, de Carrera Judicial, de Carrera del Servicio Exterior y demás leyes similares que se dictaren.



Reforma de ley en Nicaragua permitiría suspender de forma expedita la inmunidad de diputados
                                INICIATIVA NO. 20219778.
LEY DE REFORMA A LA LEY NO. 606, LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO.

El Diputado o Diputada quedará suspenso en el ejercicio de sus derechos: 
1) Cuando previa privación de la inmunidad, el Diputado o Diputada este siendo procesado por la supuesta comisión de un delito. Recibida la notificación correspondiente, la Junta Directiva, en la próxima inmediata reunión, incorporará al suplente al trabajo parlamentario. Si tras realizarse el juicio la sentencia es absolutoria, se le restituirán todos sus derechos. 


  PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL REGIMEN DE NICARAGUA

Al cierre de la Tercera Sesión Ordinaria de la XXXVII Legislatura, la Junta Directiva de la Asamblea Nacional presentó la Iniciativa de Ley de Reforma a la Ley N°. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua”, que permitirá fortalecer el proceso de desarrollo institucional de este Poder del Estado.

El Presidente de la Asamblea Nacional, doctor Gustavo Porras, remitió la Iniciativa de Ley de Reforma a la Comisión de Modernización del Poder Legislativo, compuesta por la Junta Directiva y los jefes de bancadas, “para establecer un proceso de discusión con todos los diputados y diputadas sobre el proceso de modificación y adecuación a la realidad de nuestra Ley Orgánica”, dijo.

La Iniciativa plantea como objetivo fundamental el incorporar aspectos de la práctica parlamentaria de los últimos períodos constitucionales que han sido recurrentes y que se consideran de utilidad para la mejora continua de la gestión de la Asamblea Nacional.

Asimismo, señala que se fortalece el proceso de desarrollo institucional de la Asamblea Nacional, en vista que organiza una institución más eficiente y eficaz con procesos y procedimientos más expeditos convirtiendo a la Asamblea Nacional en un Parlamento Moderno.




FUENTES : https://noticias.asamblea.gob.ni/presentan-reforma-a-la-ley-organica-de-la-asamblea-nacional-para-el-fortalecimiento-institucional/





















                                                      


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Analisis NNG 

1. EL Gobierno pretende establecer que si lo quieren juzgar a sus diputados deben primero quitarles la inmunidad  no como antes que lo acusabas y debían comparecer, ahora tiene que haber una sentencia firme por parte del PODER JUDICIAL DEL RÉGIMEN Y SUS JUECES SANDINISTAS PARA PROCEDER A QUITARTE LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA 
2. Esto es  para que ninguna otra instancia a nivel interno, poderes o Centroamérica intervenga para su inmunidad, pero también servirá para destituir a los que le estorben y procesarlos. 



NO NOS SEGUEMOS A QUE ESOS PODERES CONTROLADOS POR EL REGIMEN SE PREPARAN PARA ATACAR O PARA CUBRIRSE DE SUS CRIMENES QUERIENDO INCIDIR EN LA PARLACEN.

EQUIPO NNG





























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