Nicaragua Nueva Generacion

Nicaragua Nueva Generacion
DERECHOS HUMANOS

16/11/21

PARLACEN COMPLICE O NO DE VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS EN NICARAGUA 2021

 



El Grupo Nicaragua Nueva Generación (NNG) es un grupo defensor de los Derechos Humanos con base de apoyo de un Equipo Técnico, con respaldo de 84 ciudadanos nicaragüenses observadores voluntarios y 24 observadores internacionales nicaragüenses voluntarios todos, con un único fin, restablecer los derechos humanos y constitucionales en Nicaragua.

Actualmente el PARLACEN lo preside Nicaragua por un representante o Diputado de un Partido Producto de anomalía Electoral desde 2011 y las reelecciones anómalas hasta fecha.


Según el Reglamento Interno del PARLACEN en el Articulo 1 Naturaleza y atribuciones del Parlamento Centroamericano.

Inciso e) Conocer de los nombramientos de las funcionarias y funcionarios titulares de los órganos, organismos e instituciones del SICA;

Inciso h) Proponer y recomendar a los órganos, organismos e instituciones del SICA, temas de interés para la integración;

Inciso L) Velar, con los demás órganos del SICA, porque en éste se observen y cumplan los principios, objetivos, normas y compromisos de la integración y el desarrollo sostenible en la región;

Inciso q) Emitir a instancia de los órganos correspondientes o cuando el PARLACEN lo estime conveniente, sin perjuicio de lo dispuesto en otros instrumentos jurídicos de la integración, Opinión Ilustrativa previo a la aprobación de cualquier tratado, convenio, acuerdo regional, o cuando se trate de instrumentos internacionales a suscribirse por los Estados Parte del SICA, siempre que se relacionen directamente con la integración; la Opinión Ilustrativa debe ser emitida en un plazo no mayor de tres (3) meses contados a partir del requerimiento o cuando la Asamblea Plenaria decida proceder de oficio, salvo los casos que requieran respuesta urgente;

Inciso x) Las Decisiones del PARLACEN deben ser remitidas a la Presidencia Pro-Témpore del SICA y su Secretaría General, para el curso correspondiente y su incorporación en las agendas tanto de la Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno, así como de los Consejos de Ministros del SICA, quienes deben pronunciarse sobre las mismas; y,

Inciso y) Ejercer las demás atribuciones y facultades que le otorga el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano, y sus instrumentos complementarios derivados.





Articulo 10 Inhabilidades e incompatibilidades.

Las Diputadas y Diputados Centroamericanos están inhabilitados mientras dure su mandato, para ser funcionarias o funcionarios de organismos regionales y extra regionales. Las incompatibilidades son las mismas que establezcan las respectivas legislaciones nacionales, para el cargo de Diputada o Diputado Centroamericano, de conformidad con el artículo 4 del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano. Las incompatibilidades deben ser declaradas por la Junta Directiva del PARLACEN, previa calificación de la Comisión de Credenciales, en los casos que corresponda, tomando en cuenta los documentos legales de las autoridades nacionales competentes; lo resuelto por la Junta Directiva debe ser comunicado a la Asamblea Plenaria para su conocimiento y ratificación. En caso se tratara de una Diputada o Diputado integrante de Junta Directiva, debe abstenerse de participar en las deliberaciones y la toma de decisiones correspondientes, sin perjuicio de ejercer su Derecho a la Defensa. Las Diputadas y Diputados Centroamericanos, previo a su juramentación, deben presentar la documentación legal ante la Comisión de Credenciales, con la cual prueben no estar comprendidos en cualesquiera de los casos de Inhabilidad o Incompatibilidad establecidos en el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y el presente Reglamento. Para el caso de las Inhabilidades e Incompatibilidades surgidas con posterioridad a la juramentación respectiva, debe procederse con el trámite establecido en el presente Reglamento.


Articulo 11 Vacancias por inhabilidades e incompatibilidades.

Al presentarse cualesquiera de las causas de Inhabilidad e Incompatibilidad, se produce la vacante del cargo de Diputada o Diputado Centroamericano, a partir del momento en que la Asamblea Plenaria ratifique la declaratoria emitida por la Junta Directiva. En caso de nombramientos nacionales o en organismos regionales y extra regionales, incompatibles con el cargo de Diputada y Diputado Centroamericano, encontrándose éstos en el ejercicio de su cargo, la vacancia se produce desde la fecha en que tenga efecto el acto de aceptación del nombramiento correspondiente.

Luego de declarada la vacante respectiva, la Junta Directiva debe proceder conforme a lo establecido en el presente Reglamento, para ocupar el cargo respectivo. La Diputada o Diputado Suplente al ser incorporado como sustituto, adquiere todos los derechos y obligaciones de la o él Titular, durante todo el plazo que dure la Inhabilidad o Incompatibilidad, conforme el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y sus instrumentos derivados: La Diputada o Diputado Centroamericano inhabilitado, restituye su Derecho cuando cesa la causal respectiva.

Articulo 12 Impugnación por inhabilidades e incompatibilidad.

Las impugnaciones por Inhabilidad e Incompatibilidad contra las Diputadas y Diputados Centroamericanos, interpuestas por cualesquiera ciudadana, ciudadano o persona jurídica de los Estados Parte del SICA, así como cualquier persona individual o jurídica extranjera con domicilio en alguno de los Estados Parte, deben ser resueltas por la Junta Directiva, para el efecto debe abrir un expediente del caso y otorgar diez (10) días hábiles a la, el o los interponentes para que ratifiquen y justifiquen con pruebas pertinentes, las causas de la impugnación. En caso no se presente la ratificación y justificación dentro del plazo antes indicado, el expediente debe ser archivado.

Artículo 13 Rectificación , justificación y apertura a prueba de la impugnación.


Presidente del PARLACEN rechaza y condena de injerencismo la decisión de la OEA con respecto a las Elecciones en Nicaragua 2021




 

Recibida la ratificación y justificación de la impugnación correspondiente, la Junta Directiva de manera inmediata debe remitir copia completa del expediente a la Diputada o Diputado Centroamericano impugnado, para que ejerza su Derecho de Defensa en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día en que reciba la comunicación. Vencido el plazo anterior y de existir hechos que deban ser comprobados, el expediente debe ser abierto a prueba por un plazo de veinte (20) días hábiles, durante el cual se pueden solicitar informes y opiniones a los integrantes de Junta Directiva del Estado respectivo, a las autoridades nacionales competentes o del Sistema de la Integración Centroamericana -SICA-. De haber sido abierto o no a prueba el expediente y concluido los plazos indicados en este artículo, la Junta Directiva debe resolver en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles siguientes, observando especialmente el Debido Proceso. La Resolución adoptada por la Junta Directiva, debe ser presentada a la Asamblea Plenaria para su conocimiento y Decisión.






Articulo 15 Elección de Diputados y Diputadas Centroamericanas.


Cada Estado Parte debe elegir a sus Diputadas y Diputados Titulares y Suplentes ante el Parlamento Centroamericano, de conformidad con su legislación interna y acorde al sistema democrático pluralista que garantice elecciones libres y participativas, en condiciones de igualdad, procurando la equidad de género, en los respectivos partidos políticos. En ningún caso afecta o limita la calidad de Diputadas o Diputados Centroamericanos, cualquier alteración al orden constitucional de su Estado.

Articulo 16 Periodos.

 

De conformidad con el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano, los mandatos de las Diputadas y Diputados Centroamericanos tienen la misma duración del período presidencial del Estado donde resultaran electos, tomándose para el efecto las fechas establecidas por la autoridad u órgano electoral competente. Las y los Exjefes de Estado y de Gobierno, Exvicepresidentas, Exvicepresidentes, Exdesignadas y Exdesignados a la Presidencia de la República de los Estados Parte del PARLACEN, duran en su calidad de Diputada o Diputado Centroamericano, el mismo período presidencial de sus respectivos Estados. Teniendo en cuenta que los procesos electorales en los Estados Parte del Parlamento Centroamericano no se realizan simultáneamente, las Diputadas y Diputados Centroamericanos Electos toman posesión de sus respectivos cargos, una vez haya concluido el período de sus antecesores.



Articulo 17 Presentación de Credenciales

 

Toda Diputada y Diputado Centroamericano Electo, previo a asumir dicho cargo, debe comprobar su calidad con el original de su Credencial vigente o Certificación respectiva del organismo electoral competente, la que debe ser presentada a la Comisión de Credenciales, misma que verificará sin demora dicha calidad y debe emitir Dictamen a la Asamblea Plenaria, para su conocimiento y Decisión.

Articulo 18 Comisión de Credenciales

 

La Asamblea Plenaria debe establecer una Comisión Extraordinaria de Credenciales, la cual debe ser integrada por una Diputada o Diputado Centroamericano de cada uno de los Estados Parte, a excepción del Estado de cuya nacionalidad sea quien presente la Credencial. En caso de impugnaciones, debe proceder conforme el presente Reglamento, emitiendo el Informe correspondiente.

Articulo 19 Juramentación y Toma de posesión de Cargo.

 

Las Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares y Suplentes que asuman tal calidad, deben ser juramentados luego de haber obtenido Dictamen favorable por parte de la Comisión Extraordinaria de Credenciales; dicha juramentación debe ser realizada por la Presidenta o Presidente del PARLACEN, ante la Asamblea Plenaria en la Sesión más próxima inmediata. La Diputada o Diputado Centroamericano Titular que ha sido juramentado, toma posesión del cargo a partir de dicho momento, adquiriendo todos los derechos y obligaciones inherentes. Como casos de excepción a la presente disposición, la juramentación de las Diputadas o Diputados Suplentes, pueden ser realizadas por los integrantes de Junta Directiva del Estado respectivo, en Sesión de Bancada Nacional, debiendo elaborarse el Acta Administrativa correspondiente, la cual debe ser remitida de manera inmediata a la Presidenta o Presidente del PARLACEN. Junta Directiva puede juramentar a las Diputadas y Diputados Designados Titulares o Suplentes de los Observadores, luego de haber recibido la documentación acreditativa.


Articulo 23 Vacancias.

 

Cuando por fallecimiento, incapacidad física o mental, renuncia o causa legal, cesara permanentemente en sus funciones una Diputada o Diputado Centroamericano, la Junta Directiva lo hará del conocimiento de la Asamblea Plenaria, a efecto de que ésta conozca del caso y declare la Vacante. Declarada la Vacante, la Junta Directiva debe citar a la Diputada o Diputado Centroamericano Suplente y si éste no compareciera de conformidad con el procedimiento establecido para el llamado a las y los Suplentes, debe notificar al partido político que corresponda, para que designen entre sus demás Suplentes, la o el sustituto para ocupar la referida Vacante. Las o los Suplentes deben ser citados en el orden en que fueron electos o según lo establezca la legislación de cada Estado Parte. En caso de no haber más Suplentes originalmente electos del partido a que pertenezca la Diputada o el Diputado Centroamericano a ser sustituido, el cargo queda vacante.


Estructura orgánica del Parlamento Centroamericano.


Articulo 41 Estructura orgánica .

El Parlamento Centroamericano se estructura orgánicamente de la manera siguiente:

1. La Asamblea Plenaria: Es el órgano supremo del PARLACEN y está integrada por todas las Diputadas y Diputados Centroamericanos, a que se refiere el artículo 2 del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano.

2. La Junta Directiva: Es el órgano colegiado que ejecuta las Decisiones que emanan de la Asamblea Plenaria y dirige la administración del PARLACEN. Se constituye de manera ampliada como Junta de Dirección Política, conforme lo establece el presente Reglamento.

Articulo 42 Atribuciones de la Asamblea.

 La Asamblea Plenaria tiene las atribuciones siguientes:

  1. 1.Elegir anualmente a la Junta Directiva del PARLACEN;
  2. 2.       Aprobar el presupuesto del Parlamento Centroamericano y el informe anual sobre su ejecución de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento;
  3. 3.       Recibir y conocer el presupuesto de los órganos, organismos e instituciones del Sistema de la Integración Centroamericana -SICA- y dar seguimiento a su ejecución presupuestaria, formulando las recomendaciones que estime pertinentes, de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento;
  4. 4.       Recibir y conocer el informe anual de labores, que por medio de sus órganos directivos, emitan los diferentes órganos, organismos e instituciones del SICA, de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento;
  5. 5.       Decidir sobre los informes que le presente la Junta Directiva y aquellos otros que determine el presente Reglamento;
  6. 6.       Elaborar, aprobar y reformar el Reglamento Interno del Parlamento Centroamericano, y demás reglamentos que se requieran, para el buen funcionamiento de la institución;
  7. 7.       Crear y establecer las Comisiones de Trabajo que considere necesarias, procurando la equidad de género;
  8. 8.       Ratificar y juramentar a las Directivas electas de las Comisiones Permanentes; así como establecer y juramentar a las Comisiones Extraordinarias, las Delegaciones ante la Asamblea Parlamentaria Euro Latinoamericana -EUROLAT- y el Comité de Asociación Parlamentaria, del Parlamento Centroamericano;
  9. Asumir, junto con las Comisiones de Trabajo, los mandatos que emanan del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano;
  10.  Observar y dar seguimiento en lo que corresponda a las Resoluciones y Reglamentos, así como los actos y mandatos que emanan de la Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno, los Consejos de Ministros y de los órganos, organismos e instituciones del SICA;
  11. Aprobar e implementar el Plan Estratégico Institucional -PEI- y el Plan Operativo Anual - POA-, con apego a las atribuciones establecidas en el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano;
  12. Elegir a sus representantes en instancias que surjan de convenios o tratados bilaterales, multilaterales, intrarregionales y extra regionales, que suscriban los Estados Parte del SICA, sobre temas de integración;
  13. Proponer proyectos de tratados, convenios y protocolos a negociarse entre los Estados Parte del Sistema de la Integración Centroamericana, que contribuyan a ampliar y perfeccionar el proceso de integración regional, a su propia iniciativa o a solicitud de los Jefes de Estado y de Gobierno del SICA;
  14. Proponer legislación en materia de integración regional y las normativas para armonizar leyes que impulsen el avance y fortalecimiento de la integración centroamericana de conformidad con el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano;
  15. Juramentar a las funcionarias o funcionarios titulares electos o nombrados para dirigir los órganos, organismos e instituciones del Sistema de la Integración Centroamericana -SICA-, conforme al procedimiento que establecen el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y el presente Reglamento;
  16. Emitir Opinión Ilustrativa en un plazo no mayor de tres (3) meses, previo a la aprobación de cualquier Tratado, Convenio o Acuerdo Regional, o cuando se trate de instrumentos internacionales a suscribirse por los Estados Parte del SICA, conforme al Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano;
  17. Recomendar temas de importancia para la integración regional, a la Presidenta o Presidente del PARLACEN, para que sean presentados a la Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del SICA, así como a los Consejos de Ministros correspondientes;
  18. Elevar a la Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del SICA, las recomendaciones que estime convenientes sobre los documentos que emanan de las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias de dicho órgano;
  19. Conocer los asuntos relacionados con el desarrollo de la integración centroamericana que le sometan las personas naturales o jurídicas, cuando no sean competencia de otros órganos, organismos e instituciones regionales; y,
  20. Las demás atribuciones y facultades que le otorga el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y sus instrumentos complementarios.

 

Articulo 43 Integración y periodo de Junta Directiva.

 

La Asamblea Plenaria debe elegir de su seno a la Junta Directiva del PARLACEN, cuyos integrantes duran en el ejercicio de sus cargos, el período de un año conforme lo establecido en el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y sus instrumentos complementarios.

 

La Junta Directiva se integra de la manera siguiente:

  1. Una Presidenta o Presidente;
  2. Tantas Vicepresidentas o Vicepresidentes como Estados Parte, a excepción del Estado que ejerza la Presidencia; 3. Tantas Secretarias o Secretarios como Estados Parte.


Articulo 44 Ejercicio Rotativo.


La Presidencia del Parlamento Centroamericano debe ser ejercida en forma rotativa, siguiendo el orden alfabético de los Estados Parte. La Asamblea Plenaria debe procurar que la Junta Directiva esté constituida sobre la pluralidad de las expresiones ideológicas y la equidad de género.

Articulo 45 Decisiones de Junta Directiva.

 

La Junta Directiva del PARLACEN, adopta sus Decisiones con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes, lo cual significa, un número igual o mayor de la mitad más uno del total de sus integrantes. Toda Decisión de la Junta Directiva es apelable ante la Asamblea Plenaria.


Articulo 46 Atribuciones de la Junta Directiva.

Corresponde a la Junta Directiva del PARLACEN, las atribuciones siguientes:

  1. Solicitar el Informe anual de labores a los órganos, organismos e instituciones del Sistema de la Integración Centroamericana -SICA- de conformidad al Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y el presente Reglamento;
  2. Recibir, atender y tramitar toda documentación relacionada con los asuntos que competen al PARLACEN;
  3.   Enviar a las Diputadas y Diputados Centroamericanos y Observadores del PARLACEN, en un plazo no menor de diez (10) días de anticipación y por los medios más expeditos, la convocatoria general para el período de Sesiones Ordinarias; y según el caso, para las Sesiones Extraordinarias de Asamblea Plenaria;
  4. Elaborar el Proyecto de Presupuesto Anual de Funcionamiento e Inversión del PARLACEN, el cual debe ser formulado en Pesos Centroamericanos; así como ejecutar, supervisar y controlar su ejecución, para el buen funcionamiento institucional;
  5. Velar por el cumplimiento de las obligaciones financieras del PARLACEN ante los órganos, organismos e instituciones regionales o extra regionales, en las cuales participa;
  6. Informar anualmente a la Asamblea Plenaria sobre el ejercicio de sus funciones, el resultado de su administración y la ejecución presupuestaria correspondiente;
  7. Informar anualmente a los Estados Parte del PARLACEN sobre sus labores;
  8. Ejecutar, dar seguimiento y divulgar todas las Decisiones de la Asamblea Plenaria del Parlamento Centroamericano;
  9. Dirigir y supervisar de manera colegiada el trabajo del Secretariado Técnico-Administrativo, funcionarias, funcionarios y personal técnico y administrativo, así como su proposición, según sea el caso; promoción y reorganización, atendiendo a las necesidades institucionales, siguiendo una política de personal por oposición, respetando la distribución equitativa entre nacionales de los Estados Parte, con enfoque de género y aplicando un Manual de Funciones y Cargos;
  10. Proponer a la Asamblea Plenaria las ternas correspondientes, para la selección de la titular o el titular de la Auditoría Interna y la Firma de Auditoría Externa, conforme lo establecido en el presente Reglamento;
  11. Resolver los asuntos económicos y financieros del PARLACEN;
  12. Proponer a la Asamblea Plenaria los instrumentos y disposiciones reglamentarias que el régimen interno del PARLACEN requiera, para su aprobación;
  13. Decidir sobre la integración de las Delegaciones y Comisiones Especiales con equidad de género, previa coordinación con la Junta de Dirección Política, tomando como referente las especializaciones de las Comisiones Permanentes;
  14. Declarar o constatar las vacantes de las Diputadas y Diputados Centroamericanos según corresponda, realizando los procedimientos establecidos en el presente Reglamento;
  15.  Recibir los informes mensuales de las Comisiones Permanentes y requerir los que estime necesarios;
  16.  Recibir informe mensual de trabajo de las Subsedes a través de la Secretaria o Secretario de Junta Directiva del Estado respectivo, con el aval de las Diputadas o Diputados Directivos correspondientes;
  17. Supervisar la ejecución presupuestaria de las Subsedes y el trabajo administrativo de las mismas;
  18. Recibir informe mensual de trabajo de las Bancadas de cada Estado Parte, el cual debe ser trasladado a la Asamblea Plenaria para su conocimiento;
  19. Gestionar ante los Estados Parte el desarrollo de programa información, promoción y comunicación del trabajo del PARLACEN, cuando éstos cuenten con medios de comunicación oficial;
  20. Distribuir las curules en el salón de Sesiones de Asamblea Plenaria;
  21. Gestionar ante los Estados Parte y Observadores de cualquier clasificación, la cuota de financiamiento correspondiente y dar seguimiento a su cumplimiento;
  22.  Administrar el patrimonio institucional;
  23.  Supervisar la operatividad del Sistema Integrado de Información Política del Parlamento Centroamericano;
  24. Elaborar el proyecto de su propio Reglamento y reformas, para su aprobación por la Asamblea Plenaria, dicha normativa no debe contradecir el presente instrumento ni cualquier otra disposición del PARLACEN; y 
  25. Las demás que le asignen la Asamblea Plenaria, el Tratado Constitutivo o sus instrumentos complementarios.


Articulo 50 Atribuciones de la Presidenta o  Presidente del PARLACEN.

La Presidenta o Presidente del PARLACEN, es la autoridad administrativa superior, tiene las atribuciones siguientes:

  1.    Ejercer la representación legal del PARLACEN;
  2.    Juramentar, cuando corresponda, a las Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares y Suplentes, así como a las Diputadas y Diputados Designados Titulares y Suplentes de los Observadores establecidos en el presente Reglamento;
  3.     Otorgar mandatos especiales con la autorización de la Junta Directiva;
  4.     Presidir las Sesiones de la Asamblea Plenaria, la Junta Directiva, Junta de Dirección Política, así como Junta Directiva con Presidentas y Presidentes de Comisiones Permanentes, respectivamente;
  5.     Distribuir las funciones de la Junta Directiva entre sus integrantes y supervisar su cumplimiento;
  6.        Representar al PARLACEN en todas las ceremonias, actos protocolarios y solemnes que correspondan; así como eventos regionales o extra regionales;
  7.        Participar en la Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno, en las Reuniones de Vicepresidentes y en las Reuniones del Consejo de Ministros del Sistema de la Integración Centroamericana -SICA-; en caso de verse imposibilitado de asistir, debe hacerse representar por una Vicepresidenta o Vicepresidente de Junta Directiva, o bien por una Diputada o Diputado Centroamericano;
  8.       Participar en el “Foro de Presidentes y Presidentas de Poderes Legislativos de Centroamérica y la Cuenca del Caribe -FOPREL-”;
  9.       Delegar su representación en misiones oficiales, en otro miembro de la Junta Directiva o en su defecto en una Diputada o Diputado Centroamericano, cuando le fuere imposible asistir, atendiendo a la naturaleza del asunto; para el efecto debe brindar toda la información necesaria para una representación efectiva;
  10.    Dirigir, de acuerdo con el presente Reglamento, todas las actividades del PARLACEN y de sus órganos;
  11.    Presidir la Delegación del PARLACEN ante la Asamblea Parlamentaria Euro Latinoamericana -EUROLAT-, conforme la normativa institucional;
  12.    Supervisar las erogaciones presupuestarias de la Junta Directiva;
  13.    Presentar mensualmente a la Asamblea Plenaria un Informe de sus labores; y,
  14.    Las demás que le asigne la Asamblea Plenaria, el Tratado Constitutivo y sus instrumentos complementarios.

 


Junta de Dirección Política


Articulo 53 Junta de Dirección Política

 La Junta de Dirección Política debe conformarse con la Presidenta o Presidente del PARLACEN, quien la preside, una Secretaria o Secretario de Junta Directiva, así como la Presidenta o Presidente, de cada Grupo Parlamentario y del Bloque de Mujeres Parlamentarias.

La Presidenta o Presidente de los Grupos Parlamentarios y del Bloque de Mujeres Parlamentarias, pueden hacerse representar por medio de una Diputada o Diputado Centroamericano Directivo de los mismos. Los Grupos Parlamentarios y el Bloque de Mujeres Parlamentarias, cuando tengan más de veinticinco (25) integrantes tienen derecho a participar con dos (2) representantes, manteniendo un solo voto.

Articulo 54 Atribuciones

La Junta de Dirección Política tiene las atribuciones siguientes:

1.       Conocer previamente las Iniciativas de las Diputadas y Diputados Centroamericanos, a ser presentadas ante la Asamblea Plenaria y recomendar las Comisiones Permanentes que deben emitir Dictamen sobre las mismas;

2.       Conocer y aprobar el proyecto de Agenda General de las Sesiones Ordinarias de la Asamblea Plenaria;

3.       Presentar a la Junta Directiva la lista de Diputadas y Diputados Centroamericanos de los Grupos Parlamentarios y del Bloque de Mujeres Parlamentarias, que harán uso de la palabra en la presentación de informes de las y los funcionarios titulares de los órganos, organismos e instituciones del Sistema de la Integración Centroamericana -SICA-, ante la Asamblea Plenaria;

4.       Aprobar con un mes de anticipación, las Cortesías de Sala ante la Asamblea Plenaria, debidamente solicitadas, salvo casos de urgencia notoria, los cuales se aprobarán en el mismo Período de Sesiones correspondiente;

5.       Decidir, en coordinación con la Junta Directiva, la integración de las Delegaciones y Comisiones Especiales que representan al PARLACEN en misiones oficiales, conforme a lo establecido en el artículo 46, numeral 13, del presente Reglamento;

6.       Designar a las Diputadas y Diputados Centroamericanos que deban integrar una Comisión Extraordinaria de Investigación, para los casos donde deba decidirse sobre la suspensión de la Inmunidad Parlamentaria, conforme el presente Reglamento;

7.       Cumplir en todo lo que corresponda, con el procedimiento establecido en el presente Reglamento para la suspensión de la Inmunidad Parlamentaria de las Diputadas y Diputados Centroamericanos en caso de Flagrancia;

       Las demás que le asignen la Asamblea Plenaria, la Junta Directiva, el Tratado Constitutivo y sus instrumentos complementarios.

Consideraciones y Recomendaciones de NNG: 

 

  1. Ante todo, la Junta Directiva deberá desconocer la Elección de los 20 Diputados y Diputadas propietarios y suplentes de Nicaragua basado Artículo 1 inciso e, h, l, q, y.
  2. Debe considerar a los 20 Diputados y Diputadas propietarios y suplentes bajo artículo 10.
  3. Antes de rectificar los 20 diputados y diputadas propietarios y suplentes por no respetar el objetivo de PARLACEN por incumplir a un proceso Democrático bajo los estándares de Esquipulas I y II.
  4. De no ser así caería en ilegalidad e incumplimiento el PARLACEN y sería considerado Violador de Derechos Humanos.


Instamos al PARLACEN bajo su reglamento interno del PARLACEN y Esquipulas I y II un pronunciamiento claro basado en Derechos Humanos del Pueblo Nicaragüense que decidió abstenerse de Votar como un mensaje claro a los autoritarios dictadores que violentan su DDHH y Constitucional y basado resoluciones de instancia OEA , parlamento Europeo , EEUU y otros.
Sin Derechos Humanos , no hay Democracia basada Esquipulas I y II  , ni respeto a la Integración Centroamericana.

Equipo NNG

 


10/11/21

S1064-4 LEY RENACER - Documento aprobado en Español

 



Decimoséptimo Congreso

 de los

Estados Unidos de América 


EN LA PRIMERA SESIÓN 

Iniciado y celebrado en la Ciudad de Washington el domingo tres de enero de dos mil veintiuno Un acto para avanzar en la alineación estratégica de las herramientas diplomáticas de los Estados Unidos hacia la realización de elecciones libres, justas y transparentes en Nicaragua y reafirmar el compromiso de los Estados Unidos de proteger las libertades fundamentales y los derechos humanos del pueblo de Nicaragua, y para otros fines. Sea promulgado por el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América en el Congreso reunido, 

SECCIÓN 1. TÍTULO BREVE; TABLA DE CONTENIDO.

(a) TÍTULO BREVE. — Esta Ley podrá ser citada como la "Ley de Reforzamiento de la Adherencia a las Condiciones para la Reforma Electoral de 2021" o la "Ley RENACER". (b) TABLA DE CONTENIDO. — La tabla de contenido de esta Ley es la siguiente: 

Segundo. 1. Título breve; Tabla de contenido. 

Segundo. 2. Sentido del Congreso. Segundo. 

3. Revisión de la participación de Nicaragua en el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos. 

Segundo. 4. Restricciones a las instituciones financieras internacionales relacionadas con Nicaragua. 

Segundo. 5. Sanciones específicas para promover elecciones democráticas. 

Segundo. 6. Desarrollar e implementar una estrategia de sanciones coordinada con socios diplomáticos. 

Segundo. 7. Inclusión de Nicaragua en la lista de países sujetos a determinadas sanciones relacionadas con la corrupción. 

Segundo. 8. Informe clasificado sobre la participación de miembros de la familia Ortega y funcionarios del gobierno de Nicaragua en actos de corrupción. 

Segundo. 9. Informe clasificado sobre las actividades de la Federación de Rusia en Nicaragua.

 Segundo. 10. Informe sobre determinadas compras y acuerdos celebrados por el  Gobierno de Nicaragua relacionados con el sector militar o de inteligencia de Nicaragua.

 Segundo. 11. Informe sobre abusos a los derechos humanos en Nicaragua. 

Segundo. 12. Apoyar a los medios de comunicación independientes y la libertad de información en Nicaragua. 

Segundo. 13. Modificación del título abreviado de la Ley Pública 115-335. Segundo. 

14. Definición. 

SEGUNDO. 2. SENTIDO DEL CONGRESO. 

Es el sentido del Congreso que ...

 (1) los esfuerzos en curso del gobierno del presidente Daniel Ortega en Nicaragua para reprimir la voz y las acciones de los opositores políticos mediante la intimidación y la detención ilegal, la sociedad civil y los medios de comunicación independientes violan las libertades fundamentales y los derechos humanos básicos del pueblo de Nicaragua; 

(2) El Congreso condena inequívocamente la detención ilegal y por motivos políticos de los candidatos presidenciales Cristiana Chamorro, Arturo Cruz, Félix Maradiaga y Juan Sebastián Chamorro; 

(3) El Congreso condena inequívocamente la aprobación de la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros, la Ley Especial de Delitos Cibernéticos, S. 1064-2 la Ley de Autodeterminación y la Ley de Protección al Consumidor por parte de la Asamblea Nacional de Nicaragua, que representan claros intentos de la Ortega. gobierno para restringir las libertades fundamentales y los derechos humanos básicos del pueblo de Nicaragua; 

(4) El Congreso reconoce que las elecciones libres, justas y transparentes basadas en medidas de reforma sólidas y la presencia de observadores nacionales e internacionales representan la mejor oportunidad para que el pueblo de Nicaragua restaure la democracia y alcance una solución pacífica a la crisis política y social en Nicaragua; 

(5) Estados Unidos reconoce el derecho del pueblo de Nicaragua a determinar libremente su propio futuro político como vital para asegurar la restauración sostenible de la democracia en su país; 

(6) Estados Unidos debe alinear el uso del compromiso diplomático y todas las demás herramientas de política exterior, incluido el uso de sanciones selectivas, en apoyo de los esfuerzos de los actores políticos democráticos y la sociedad civil en Nicaragua para promover las condiciones necesarias para una política libre, justa, y elecciones transparentes en Nicaragua; 

(7) Estados Unidos, a fin de maximizar la eficacia de los esfuerzos descritos en el párrafo  (6), debería: 

(A) coordinar con socios diplomáticos, incluido el Gobierno de Canadá, la Unión Europea y socios en América Latina y el Caribe; 

(B) promover iniciativas diplomáticas en consulta con la Organización de los Estados Americanos y las Naciones Unidas; 

(C) investigue a fondo los activos y tenencias de las Fuerzas Armadas de Nicaragua en los Estados Unidos y considere las acciones apropiadas para responsabilizar a dichas fuerzas por violaciones graves de los derechos humanos; 

(8) de conformidad con la sección 6 (b) de la Ley de Condicionalidad de Inversiones de Nicaragua de 2018, el Presidente debe renunciar a la aplicación de restricciones bajo la sección 4 de esa Ley y las sanciones bajo la sección 5 de esa Ley si el Secretario de Estado certifica que el El Gobierno de Nicaragua está tomando las medidas identificadas en la sección 6 (a) de esa ley, incluidas las medidas para "celebrar elecciones libres y justas supervisadas por observadores nacionales e internacionales creíbles". 

SEGUNDO. 3. REVISIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE NICARAGUA EN EL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA-CENTROAMÉRICA-ESTADOS UNIDOS.

 (a) RESULTADOS.

- El Congreso hace las siguientes conclusiones:

(1) El 27 de noviembre de 2018, el Presidente firmó la Orden Ejecutiva 13851 (nota 50 USC 1701; relativa al bloqueo de propiedad de ciertas personas que contribuyen a la situación en Nicaragua), que establece que `` la situación en Nicaragua, incluida la respuesta violenta por parte del Gobierno de Nicaragua a las protestas que comenzaron el 18 de abril de 2018, y al sistemático desmantelamiento y socavamiento de las instituciones democráticas y el estado de derecho por parte del régimen de Ortega, su uso de violencia indiscriminada y tácticas represivas contra la población civil, así como su corrupción a la desestabilización de la economía de Nicaragua, constituye una inusual y extraordinaria amenaza para la seguridad nacional y la política exterior de Estados Unidos ''. S. 1064-3

 (2) Artículo 21.2 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica Estados Unidos aprobado por el Congreso bajo la sección 101 (a) (1) de la Ley de Implementación del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos (19 USC 4011 (a ) (1)) establece, '' Nada en este Acuerdo se interpretará. para impedir que una Parte aplique las medidas que considere necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones con respecto al mantenimiento o restablecimiento de la paz o seguridad internacional, o la protección de sus propios intereses esenciales de seguridad. ''. (b) SENTIDO DE CONGRESO. 

SEGUNDO. 4. RESTRICCIONES A LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES RELACIONADAS CON NICARAGUA. 

Se enmienda la Sección 4 de la Ley de Condicionalidad de Inversiones de Nicaragua de 2018— 

(1) al volver a designar los incisos (a), (b) y (c) como incisos (b), (c) y (d), respectivamente; 

(2) insertando antes del inciso (b), según lo redesignado por el párrafo (1), lo siguiente: '' (a) SENTIDO DE CONGRESO. — El Congreso considera que el Secretario de Hacienda debe tomar todas las medidas posibles, incluso mediante la plena implementación de las excepciones establecidas en el inciso (c), para asegurar que las restricciones requeridas bajo el inciso (b) no impacten negativamente las necesidades humanas básicas del pueblo de Nicaragua. ''; 

(3) en el inciso (c), como así designado, tachando el "inciso (a)" e insertando "el inciso (b)"; 

(4) tachando la subsección (d), según se ha vuelto a designar, e insertando lo siguiente: "(d) MAYOR SUPERVISIÓN.—" (1) EN GENERAL. — El Director Ejecutivo de los Estados Unidos en cada institución financiera internacional del mundo. Bank Group, el Director Ejecutivo de los Estados Unidos en el Banco Interamericano de Desarrollo y el Director Ejecutivo de los Estados Unidos en cada una de las demás instituciones financieras internacionales, incluido el Fondo Monetario Internacional, tomarán todas las medidas posibles: '' (A) para aumentar el escrutinio de cualquier préstamo o asistencia financiera o técnica proporcionada para un proyecto en Nicaragua; y '' (B) para asegurar que el préstamo o la asistencia se administre a través de una entidad con total independencia técnica, administrativa y financiera del Gobierno de Nicaragua. '' (2) MECANISMOS PARA MAYOR ESCRUTINIO. -

El Director Ejecutivo de los Estados Unidos en cada institución financiera internacional descrita en el párrafo (1) utilizará la voz, el voto y la influencia de los Estados Unidos para alentar a esa institución a aumentar los mecanismos de supervisión para préstamos nuevos y existentes S. 1064-4 o asistencia financiera o técnica proporcionada para un proyecto en Nicaragua. '' (e) CONSULTA INTERAGENCIAS. — Antes de implementar las restricciones descritas en el inciso (b), o antes de ejercer una excepción bajo el inciso (c), el Secretario del Tesoro deberá consultar con el Secretario de Estado y con el Administrador de los Estados Unidos. Agencia Estatal para el Desarrollo Internacional para asegurar que todos los préstamos y asistencia financiera o técnica a Nicaragua sean consistentes con los objetivos de política exterior de los Estados Unidos como se define en la sección 3. '' (f) INFORME. — A más tardar 180 días después de la fecha de la promulgación de la Ley RENACER, 

'' (2) una descripción de la implementación de las restricciones descritas en el inciso (b); 

'' (3) una identificación de las ocasiones en las que se ejercen las excepciones bajo el inciso (c) y una evaluación de cómo el préstamo o la asistencia brindada con cada una de esas excepciones puede abordar las necesidades humanas básicas o promover la democracia en Nicaragua; 

'' (4) una descripción de los resultados de la mayor supervisión realizada bajo la subsección (d); 

'' (5) una descripción de los esfuerzos internacionales para atender las necesidades humanitarias del pueblo de Nicaragua ''. 

SEGUNDO. 5. SANCIONES DIRIGIDAS PARA AVANZAR LAS ELECCIONES DEMOCRÁTICAS.

 (a) ESTRATEGIA COORDINADA.— 

(1) EN GENERAL.—

El Secretario de Estado y el Secretario del Tesoro, en consulta con la comunidad de inteligencia (como se define en la sección 3 de la Ley de Seguridad Nacional de 1947 (50 USC 3003)), desarrollarán e implementarán una estrategia coordinada para alinear los esfuerzos de participación diplomática con la implementación de sanciones selectivas con el fin de apoyar los esfuerzos para facilitar las condiciones necesarias para unas elecciones libres, justas y transparentes en Nicaragua. 

(2) INFORMACIÓN REQUERIDA. — A más tardar 90 días después de la fecha de promulgación de esta Ley, y cada 90 días a partir de entonces hasta el 31 de diciembre de 2022, el Secretario de Estado y el Secretario de Hacienda informarán al Comité de Relaciones Exteriores del Senado y del Comité de Relaciones Exteriores de la Cámara de Representantes sobre los pasos que debe tomar el Gobierno de los Estados Unidos para desarrollar e implementar la estrategia coordinada requerida por el párrafo (1). (b) PRIORIZACIÓN DE SANCIONES OBJETIVO.— 

(1) EN GENERAL. — De conformidad con la estrategia coordinada requerida por el inciso (a), el Presidente dará prioridad a la implementación de las sanciones específicas requeridas en el artículo 5 de la Ley de Condicionalidad de Inversiones de Nicaragua de 2018. S. 1064-5

 (2) OBJETIVOS. — En cumplimiento del párrafo (1), el Presidente— (A) examinará si las personas extranjeras involucradas en obstruir directa o indirectamente el establecimiento de las condiciones necesarias para la realización de elecciones libres, justas y transparentes en Nicaragua están sujeto a sanciones bajo la sección 5 de la Ley de Condicionalidad de Inversiones de Nicaragua de 2018; y (B) debería, en particular, examinar si las siguientes personas han incurrido en conductas sujetas a tales sanciones: (i) Funcionarios del gobierno del presidente Daniel Ortega. (ii) Familiares del presidente Daniel Ortega. (iii) Altos miembros de la Policía Nacional de Nicaragua. (iv) Altos miembros de las Fuerzas Armadas de Nicaragua. (v) Miembros del Consejo Supremo Electoral de Nicaragua. (vi) Funcionarios del Banco Central de Nicaragua. (vii) Partidarios y funcionarios electos del Frente Sandinista de Liberación Nacional y sus familiares. (viii) Personas o entidades afiliadas a negocios que realicen transacciones financieras corruptas con funcionarios del gobierno del presidente Daniel Ortega, su partido o su familia. (ix) Personas identificadas en el informe requerido por la sección 8 como involucradas en hechos significativos de corrupción pública en Nicaragua. 

SEGUNDO. 6. DESARROLLAR E IMPLEMENTAR UNA ESTRATEGIA DE SANCIONES COORDINADAS CON SOCIOS DIPLOMÁTICOS. 

(a) RESULTADOS.—

El Congreso hace las siguientes conclusiones: 

(1) El 21 de junio de 2019, el Gobierno de Canadá, de conformidad con su Ley de Medidas Económicas Especiales, designó a 9 funcionarios del Gobierno de Nicaragua para la imposición de sanciones en respuesta a violaciones graves y sistemáticas de derechos humanos en Nicaragua. 

(2) El 4 de mayo de 2020, la Unión Europea impuso sanciones con respecto a 6 funcionarios del Gobierno de Nicaragua identificados como responsables de graves violaciones a los derechos humanos y de la represión a la sociedad civil y la oposición democrática en Nicaragua. 

(3) El 12 de octubre de 2020, la Unión Europea amplió su autoridad para imponer medidas restrictivas a '' personas y entidades responsables de graves violaciones o abusos de derechos humanos o de la represión de la sociedad civil y la oposición democrática en Nicaragua, así como a personas y entidades cuyas acciones, políticas o actividades socaven la democracia y el estado de derecho en Nicaragua, y las personas asociadas con ellos ''. 

(b) SENTIDO DEL CONGRESO. — Es el sentido del Congreso que los Estados Unidos deben alentar al Gobierno de Canadá, la Unión Europea y los gobiernos de los países miembros de la Unión Europea y los gobiernos de los países de América Latina S. 1064—6 y el Caribe a utilizar sanciones selectivas con respecto a personas involucradas en violaciones de derechos humanos y la obstrucción de elecciones libres, justas y transparentes en Nicaragua. 

(c) COORDINACIÓN DE SANCIONES INTERNACIONALES.

El Secretario de Estado, trabajando a través del jefe de la Oficina de Coordinación de Sanciones establecida por la sección 1 (h) de la Ley de Autoridades Básicas del Departamento de Estado de 1956 (22 USC 2651a (h)), y en consulta con el Secretario del Tesoro, participará en esfuerzos diplomáticos con los gobiernos de los países que son socios de los Estados Unidos, incluido el Gobierno de Canadá, los gobiernos de los países de la Unión Europea y los gobiernos de los países de América Latina y el Caribe, para imponer sanciones específicas con respecto a la personas descritas en la sección 5 (b) con el fin de promover elecciones democráticas en Nicaragua. (d) REQUISITO INFORMATIVO. — A más tardar 90 días después de la fecha de promulgación de esta Ley, y cada 90 días a partir de entonces hasta el 31 de diciembre de 2022, el Secretario de Estado, 

SEGUNDO. 7. INCLUSIÓN DE NICARAGUA EN LISTA DE PAÍSES SUJETOS A CIERTAS SANCIONES RELACIONADAS CON LA CORRUPCIÓN. 

Se enmienda la sección 353 del título III de la división FF de la Ley de Asignaciones Consolidadas de 2021 (Ley Pública 116-260): 

(1) en el encabezado de la sección, tachando '' Y HONDURAS '' e insertando '', HONDURAS Y NICARAGUA ''; 

(2) tachando "y Honduras" en cada lugar que aparece e insertando ", Honduras y Nicaragua". SEGUNDO. 8. INFORME CLASIFICADO DE LA PARTICIPACIÓN DE FAMILIARES DE ORTEGA Y FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO NICARAGUÉS EN LA CORRUPCIÓN. (a) REPORTE REQUERIDO. — A más tardar 90 días después de la fecha de promulgación de esta Ley, el Secretario de Estado, actuando a través de la Oficina de Inteligencia e Investigación del Departamento de Estado, y en coordinación con el Director de Inteligencia Nacional , deberá presentar un informe clasificado a las comisiones del Congreso correspondientes sobre actos significativos de corrupción pública en Nicaragua que— (1) involucren— 

(A) el presidente de Nicaragua, Daniel Ortega; 

(B) miembros de la familia de Daniel Ortega; 

(C) altos funcionarios del gobierno de Ortega, incluidos: (i) miembros del Consejo Supremo Electoral, las Fuerzas Armadas de Nicaragua y la Policía Nacional de Nicaragua; y (ii) funcionarios electos del partido Frente Sandinista de Liberación Nacional; (2) plantear desafíos para la seguridad nacional y la estabilidad regional de los Estados Unidos; (3) impedir la realización de elecciones libres, justas y transparentes en Nicaragua; y (4) violar las libertades fundamentales de la sociedad civil y opositores políticos en Nicaragua. S. 1064— 7 (b) COMITÉS DEL CONGRESO APROPIADOS.— En esta sección, el término "comités del Congreso apropiados" significa— 

(1) el Comité de Relaciones Exteriores y el Comité Selecto de Inteligencia del Senado; 

(2) el Comité de Relaciones Exteriores y el Comité Selecto Permanente de Inteligencia de la Cámara de Representantes. 

SEGUNDO. 9. INFORME CLASIFICADO DE LAS ACTIVIDADES DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA EN NICARAGUA. 

(a) INFORME REQUERIDO. — A más tardar 90 días después de la fecha de promulgación de esta Ley, el Secretario de Estado, actuando a través de la Oficina de Inteligencia e Investigación del Departamento de Estado, y en coordinación con el Director de Inteligencia Nacional , presentará un informe clasificado a los comités del Congreso correspondientes sobre las actividades del Gobierno de la Federación de Rusia en Nicaragua, incluyendo: 

(1) cooperación entre el personal militar ruso y nicaragüense, los servicios de inteligencia, las fuerzas de seguridad y las fuerzas del orden público y los contratistas de seguridad privados de Rusia; 

(2) cooperación relacionada con las telecomunicaciones y la navegación por satélite; 

(3) otra cooperación política y económica, incluso con respecto a la banca, la desinformación y la interferencia electoral; 

(4) las amenazas y riesgos que tales actividades representan para los intereses nacionales y la seguridad nacional de los Estados Unidos. (b) COMITÉS APROPIADOS DEL CONGRESO. — En esta sección, el término “comités del Congreso apropiados” significa— (1) el Comité de Relaciones Exteriores y el Comité Selecto de Inteligencia del Senado; y (2) el Comité de Relaciones Exteriores y el Comité Selecto Permanente de Inteligencia de la Cámara de Representantes. 

SEGUNDO. 10. INFORME SOBRE DETERMINADAS COMPRAS Y ACUERDOS SUSCRITOS POR EL GOBIERNO DE NICARAGUA RELATIVOS AL SECTOR MILITAR O INTELIGENCIA DE NICARAGUA. 

(a) EN GENERAL. — A más tardar 90 días después de la fecha de promulgación de esta Ley, el Secretario de Estado, actuando a través del Negociado de Inteligencia e Investigación del Departamento de Estado, y en coordinación con el Director de Inteligencia Nacional y el Director de la Agencia de Inteligencia de Defensa, presentará al Comité de Relaciones Exteriores del Senado y al Comité de Relaciones Exteriores de la Cámara de Representantes un informe que incluya: 

(1) una lista de: (A) todo el equipo, tecnología o infraestructura con respecto al sector militar o de inteligencia de Nicaragua comprado, a partir del 1 de enero de 2011, por el Gobierno de Nicaragua a una entidad identificada por el Departamento de Estado según la sección 231 (e) de la Ley de lucha contra los adversarios estadounidenses mediante sanciones (22 USC 9525 (e)); y (B) todos los acuerdos con respecto al sector militar o de inteligencia de Nicaragua celebrados, a partir del 1 de enero de 2011, por el Gobierno de Nicaragua con una entidad descrita en el subpárrafo (A); y S. 1064—8 

(2) una descripción y fecha de cada compra y acuerdo descritos en el párrafo (1). (b) CONSIDERACIÓN. — El informe requerido por el inciso (a) se preparará después de considerar el contenido del informe de la Agencia de Inteligencia de Defensa titulado "Rusia: Cooperación de Defensa con Cuba, Nicaragua y Venezuela" y con fecha de febrero. 4, 2019. (c) FORMA DEL INFORME. — El informe requerido por el inciso (a) deberá presentarse en forma no clasificada pero podrá incluir un anexo clasificado. 

SEGUNDO. 11. INFORME SOBRE ABUSOS DE DERECHOS HUMANOS EN NICARAGUA. 

(a) RESULTADOS. — El Congreso concluye que, desde el inicio en junio de 2018 de la '' Operación Limpieza '', un esfuerzo del gobierno de Daniel Ortega para desmantelar barricadas construidas en Nicaragua durante manifestaciones sociales en abril de 2018, el gobierno de Ortega ha aumentó su abuso de campesinos y miembros de comunidades indígenas, incluyendo detenciones arbitrarias, tortura y violencia sexual como forma de intimidación. 

(b) REPORTE REQUERIDO. — A más tardar 90 días después de la fecha de promulgación de esta Ley, el Secretario de Estado deberá presentar a los comités del Congreso correspondientes un informe que documente la perpetración de graves violaciones a los derechos humanos por parte del gobierno de Ortega contra la ciudadanos de Nicaragua, incluidos los campesinos y las comunidades indígenas del interior de Nicaragua. 

(c) ELEMENTOS. — El informe requerido por el inciso (b) deberá— (1) incluir una recopilación de las violaciones de derechos humanos cometidas por el gobierno de Ortega contra los ciudadanos de Nicaragua, con un enfoque en las violaciones cometidas desde abril de 2018, incluidas las abusos de derechos y ejecuciones extrajudiciales en: (A) las ciudades de Managua, Carazo y Masaya entre abril y junio de 2018; y (B) los municipios de Wiwili, El Cua´, San José de Bocay y Santa María de Pantasma en el Departamento de Jinotega, Esquipulas en el Departamento de Rivas y Bilwi en la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte entre 2018 y 2021; (2) esbozar los esfuerzos del gobierno de Ortega para intimidar e interrumpir las actividades de las organizaciones de la sociedad civil que intentan responsabilizar al gobierno por infringir los derechos y libertades fundamentales del pueblo de Nicaragua; y (3) proporcionar recomendaciones sobre cómo Estados Unidos, en colaboración con socios internacionales y la sociedad civil nicaragüense, debe aprovechar las relaciones bilaterales y regionales para reducir las graves violaciones de derechos humanos perpetradas por el gobierno de Ortega y apoyar mejor a las víctimas de violaciones de derechos humanos en Nicaragua. (d) DEFINICIÓN DE COMITÉS DEL CONGRESO APROPIADOS. — En esta sección, el término “comités del Congreso apropiados” significa— (1) el Comité de Relaciones Exteriores del Senado; y (2) la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Representantes. S. 1064—9 SEC. debe aprovechar las relaciones bilaterales y regionales para reducir las graves violaciones de derechos humanos perpetradas por el gobierno de Ortega y brindar un mejor apoyo a las víctimas de violaciones de derechos humanos en Nicaragua. (d) DEFINICIÓN DE COMITÉS DEL CONGRESO APROPIADOS. — En esta sección, el término “comités del Congreso apropiados” significa— (1) el Comité de Relaciones Exteriores del Senado; y (2) la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Representantes. S. 1064—9 SEC. debe aprovechar las relaciones bilaterales y regionales para reducir las graves violaciones de derechos humanos perpetradas por el gobierno de Ortega y brindar un mejor apoyo a las víctimas de violaciones de derechos humanos en Nicaragua. (d) DEFINICIÓN DE COMITÉS DEL CONGRESO APROPIADOS. — En esta sección, el término “comités del Congreso apropiados” significa— (1) el Comité de Relaciones Exteriores del Senado; y (2) la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Representantes. S. 1064—9 SEC. 

12. APOYO A LOS MEDIOS DE NOTICIAS INDEPENDIENTES Y LIBERTAD DE INFORMACIÓN EN NICARAGUA. 

(a) INFORME REQUERIDO. — A más tardar 90 días después de la fecha de promulgación de esta Ley, el Secretario de Estado, el Administrador de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional y el Director Ejecutivo de la Agencia de los Estados Unidos para Medios de comunicación, deberán presentar al Congreso un informe que incluya: (1) una evaluación de los obstáculos gubernamentales, políticos y tecnológicos que enfrenta el pueblo de Nicaragua en sus esfuerzos por obtener noticias e información veraz, objetiva y completa sobre asuntos nacionales e internacionales ; y (2) una lista de todos los canales de televisión, estaciones de radio, sitios de noticias en línea y otras plataformas de medios que operan en Nicaragua y que son propiedad o están controladas directa o indirectamente por el presidente Daniel Ortega, miembros de la familia Ortega o aliados conocidos de Ortega. Gobierno. (b) ELEMENTOS. —El informe requerido por la subsección (a) incluirá— (1) una evaluación de la medida en que el nivel actual y el tipo de noticias y programación y contenido relacionado proporcionado por Voice of America y otras fuentes está abordando las necesidades de información del pueblo de Nicaragua; (2) una descripción de los esfuerzos actuales de los Estados Unidos para fortalecer la libertad de prensa y la libertad de expresión en Nicaragua, incluidas recomendaciones para ampliar esos esfuerzos; y (3) una estrategia para fortalecer las plataformas independientes de difusión, distribución de información y medios de comunicación en Nicaragua. (2) una descripción de los esfuerzos actuales de los Estados Unidos para fortalecer la libertad de prensa y la libertad de expresión en Nicaragua, incluidas recomendaciones para ampliar esos esfuerzos; y (3) una estrategia para fortalecer las plataformas independientes de difusión, distribución de información y medios de comunicación en Nicaragua. (2) una descripción de los esfuerzos actuales de los Estados Unidos para fortalecer la libertad de prensa y la libertad de expresión en Nicaragua, incluidas recomendaciones para ampliar esos esfuerzos; y (3) una estrategia para fortalecer las plataformas independientes de difusión, distribución de información y medios de comunicación en Nicaragua. 

SEGUNDO. 13. ENMIENDA AL TÍTULO BREVE DE DERECHO PÚBLICO 115–335. 

La Sección 1 (a) de la Ley de Derechos Humanos y Anticorrupción de Nicaragua de 2018 (Ley Pública 115-335; nota 50 USC 1701) se enmienda para que lea como sigue: 

'' (a) TÍTULO BREVE. — Esta Ley puede ser citada como la 'Ley de Condicionalidad de Inversiones de Nicaragua de 2018' o la 'Ley NICA'. ''. S. 1064—10 SEC. 14. DEFINICIÓN. En esta Ley, el Termino "Ley de Considicionalidad de Inversiones de Nicaragua de 2018" significa la ley publica 115-335 (nota USC 1701), Segun enmendada por la seccion 13. Presidente de la Camara de Representantes. Vicepresidente de los Estados Unidos  y Presidente del Senado

Referencia https://www.congress.gov/117/bills/s1064/BILLS-117s1064enr.pdf

Equipo NNG