Nicaragua Nueva Generacion

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DERECHOS HUMANOS

16/11/21

PARLACEN COMPLICE O NO DE VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS EN NICARAGUA 2021

 



El Grupo Nicaragua Nueva Generación (NNG) es un grupo defensor de los Derechos Humanos con base de apoyo de un Equipo Técnico, con respaldo de 84 ciudadanos nicaragüenses observadores voluntarios y 24 observadores internacionales nicaragüenses voluntarios todos, con un único fin, restablecer los derechos humanos y constitucionales en Nicaragua.

Actualmente el PARLACEN lo preside Nicaragua por un representante o Diputado de un Partido Producto de anomalía Electoral desde 2011 y las reelecciones anómalas hasta fecha.


Según el Reglamento Interno del PARLACEN en el Articulo 1 Naturaleza y atribuciones del Parlamento Centroamericano.

Inciso e) Conocer de los nombramientos de las funcionarias y funcionarios titulares de los órganos, organismos e instituciones del SICA;

Inciso h) Proponer y recomendar a los órganos, organismos e instituciones del SICA, temas de interés para la integración;

Inciso L) Velar, con los demás órganos del SICA, porque en éste se observen y cumplan los principios, objetivos, normas y compromisos de la integración y el desarrollo sostenible en la región;

Inciso q) Emitir a instancia de los órganos correspondientes o cuando el PARLACEN lo estime conveniente, sin perjuicio de lo dispuesto en otros instrumentos jurídicos de la integración, Opinión Ilustrativa previo a la aprobación de cualquier tratado, convenio, acuerdo regional, o cuando se trate de instrumentos internacionales a suscribirse por los Estados Parte del SICA, siempre que se relacionen directamente con la integración; la Opinión Ilustrativa debe ser emitida en un plazo no mayor de tres (3) meses contados a partir del requerimiento o cuando la Asamblea Plenaria decida proceder de oficio, salvo los casos que requieran respuesta urgente;

Inciso x) Las Decisiones del PARLACEN deben ser remitidas a la Presidencia Pro-Témpore del SICA y su Secretaría General, para el curso correspondiente y su incorporación en las agendas tanto de la Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno, así como de los Consejos de Ministros del SICA, quienes deben pronunciarse sobre las mismas; y,

Inciso y) Ejercer las demás atribuciones y facultades que le otorga el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano, y sus instrumentos complementarios derivados.





Articulo 10 Inhabilidades e incompatibilidades.

Las Diputadas y Diputados Centroamericanos están inhabilitados mientras dure su mandato, para ser funcionarias o funcionarios de organismos regionales y extra regionales. Las incompatibilidades son las mismas que establezcan las respectivas legislaciones nacionales, para el cargo de Diputada o Diputado Centroamericano, de conformidad con el artículo 4 del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano. Las incompatibilidades deben ser declaradas por la Junta Directiva del PARLACEN, previa calificación de la Comisión de Credenciales, en los casos que corresponda, tomando en cuenta los documentos legales de las autoridades nacionales competentes; lo resuelto por la Junta Directiva debe ser comunicado a la Asamblea Plenaria para su conocimiento y ratificación. En caso se tratara de una Diputada o Diputado integrante de Junta Directiva, debe abstenerse de participar en las deliberaciones y la toma de decisiones correspondientes, sin perjuicio de ejercer su Derecho a la Defensa. Las Diputadas y Diputados Centroamericanos, previo a su juramentación, deben presentar la documentación legal ante la Comisión de Credenciales, con la cual prueben no estar comprendidos en cualesquiera de los casos de Inhabilidad o Incompatibilidad establecidos en el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y el presente Reglamento. Para el caso de las Inhabilidades e Incompatibilidades surgidas con posterioridad a la juramentación respectiva, debe procederse con el trámite establecido en el presente Reglamento.


Articulo 11 Vacancias por inhabilidades e incompatibilidades.

Al presentarse cualesquiera de las causas de Inhabilidad e Incompatibilidad, se produce la vacante del cargo de Diputada o Diputado Centroamericano, a partir del momento en que la Asamblea Plenaria ratifique la declaratoria emitida por la Junta Directiva. En caso de nombramientos nacionales o en organismos regionales y extra regionales, incompatibles con el cargo de Diputada y Diputado Centroamericano, encontrándose éstos en el ejercicio de su cargo, la vacancia se produce desde la fecha en que tenga efecto el acto de aceptación del nombramiento correspondiente.

Luego de declarada la vacante respectiva, la Junta Directiva debe proceder conforme a lo establecido en el presente Reglamento, para ocupar el cargo respectivo. La Diputada o Diputado Suplente al ser incorporado como sustituto, adquiere todos los derechos y obligaciones de la o él Titular, durante todo el plazo que dure la Inhabilidad o Incompatibilidad, conforme el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y sus instrumentos derivados: La Diputada o Diputado Centroamericano inhabilitado, restituye su Derecho cuando cesa la causal respectiva.

Articulo 12 Impugnación por inhabilidades e incompatibilidad.

Las impugnaciones por Inhabilidad e Incompatibilidad contra las Diputadas y Diputados Centroamericanos, interpuestas por cualesquiera ciudadana, ciudadano o persona jurídica de los Estados Parte del SICA, así como cualquier persona individual o jurídica extranjera con domicilio en alguno de los Estados Parte, deben ser resueltas por la Junta Directiva, para el efecto debe abrir un expediente del caso y otorgar diez (10) días hábiles a la, el o los interponentes para que ratifiquen y justifiquen con pruebas pertinentes, las causas de la impugnación. En caso no se presente la ratificación y justificación dentro del plazo antes indicado, el expediente debe ser archivado.

Artículo 13 Rectificación , justificación y apertura a prueba de la impugnación.


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Recibida la ratificación y justificación de la impugnación correspondiente, la Junta Directiva de manera inmediata debe remitir copia completa del expediente a la Diputada o Diputado Centroamericano impugnado, para que ejerza su Derecho de Defensa en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día en que reciba la comunicación. Vencido el plazo anterior y de existir hechos que deban ser comprobados, el expediente debe ser abierto a prueba por un plazo de veinte (20) días hábiles, durante el cual se pueden solicitar informes y opiniones a los integrantes de Junta Directiva del Estado respectivo, a las autoridades nacionales competentes o del Sistema de la Integración Centroamericana -SICA-. De haber sido abierto o no a prueba el expediente y concluido los plazos indicados en este artículo, la Junta Directiva debe resolver en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles siguientes, observando especialmente el Debido Proceso. La Resolución adoptada por la Junta Directiva, debe ser presentada a la Asamblea Plenaria para su conocimiento y Decisión.






Articulo 15 Elección de Diputados y Diputadas Centroamericanas.


Cada Estado Parte debe elegir a sus Diputadas y Diputados Titulares y Suplentes ante el Parlamento Centroamericano, de conformidad con su legislación interna y acorde al sistema democrático pluralista que garantice elecciones libres y participativas, en condiciones de igualdad, procurando la equidad de género, en los respectivos partidos políticos. En ningún caso afecta o limita la calidad de Diputadas o Diputados Centroamericanos, cualquier alteración al orden constitucional de su Estado.

Articulo 16 Periodos.

 

De conformidad con el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano, los mandatos de las Diputadas y Diputados Centroamericanos tienen la misma duración del período presidencial del Estado donde resultaran electos, tomándose para el efecto las fechas establecidas por la autoridad u órgano electoral competente. Las y los Exjefes de Estado y de Gobierno, Exvicepresidentas, Exvicepresidentes, Exdesignadas y Exdesignados a la Presidencia de la República de los Estados Parte del PARLACEN, duran en su calidad de Diputada o Diputado Centroamericano, el mismo período presidencial de sus respectivos Estados. Teniendo en cuenta que los procesos electorales en los Estados Parte del Parlamento Centroamericano no se realizan simultáneamente, las Diputadas y Diputados Centroamericanos Electos toman posesión de sus respectivos cargos, una vez haya concluido el período de sus antecesores.



Articulo 17 Presentación de Credenciales

 

Toda Diputada y Diputado Centroamericano Electo, previo a asumir dicho cargo, debe comprobar su calidad con el original de su Credencial vigente o Certificación respectiva del organismo electoral competente, la que debe ser presentada a la Comisión de Credenciales, misma que verificará sin demora dicha calidad y debe emitir Dictamen a la Asamblea Plenaria, para su conocimiento y Decisión.

Articulo 18 Comisión de Credenciales

 

La Asamblea Plenaria debe establecer una Comisión Extraordinaria de Credenciales, la cual debe ser integrada por una Diputada o Diputado Centroamericano de cada uno de los Estados Parte, a excepción del Estado de cuya nacionalidad sea quien presente la Credencial. En caso de impugnaciones, debe proceder conforme el presente Reglamento, emitiendo el Informe correspondiente.

Articulo 19 Juramentación y Toma de posesión de Cargo.

 

Las Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares y Suplentes que asuman tal calidad, deben ser juramentados luego de haber obtenido Dictamen favorable por parte de la Comisión Extraordinaria de Credenciales; dicha juramentación debe ser realizada por la Presidenta o Presidente del PARLACEN, ante la Asamblea Plenaria en la Sesión más próxima inmediata. La Diputada o Diputado Centroamericano Titular que ha sido juramentado, toma posesión del cargo a partir de dicho momento, adquiriendo todos los derechos y obligaciones inherentes. Como casos de excepción a la presente disposición, la juramentación de las Diputadas o Diputados Suplentes, pueden ser realizadas por los integrantes de Junta Directiva del Estado respectivo, en Sesión de Bancada Nacional, debiendo elaborarse el Acta Administrativa correspondiente, la cual debe ser remitida de manera inmediata a la Presidenta o Presidente del PARLACEN. Junta Directiva puede juramentar a las Diputadas y Diputados Designados Titulares o Suplentes de los Observadores, luego de haber recibido la documentación acreditativa.


Articulo 23 Vacancias.

 

Cuando por fallecimiento, incapacidad física o mental, renuncia o causa legal, cesara permanentemente en sus funciones una Diputada o Diputado Centroamericano, la Junta Directiva lo hará del conocimiento de la Asamblea Plenaria, a efecto de que ésta conozca del caso y declare la Vacante. Declarada la Vacante, la Junta Directiva debe citar a la Diputada o Diputado Centroamericano Suplente y si éste no compareciera de conformidad con el procedimiento establecido para el llamado a las y los Suplentes, debe notificar al partido político que corresponda, para que designen entre sus demás Suplentes, la o el sustituto para ocupar la referida Vacante. Las o los Suplentes deben ser citados en el orden en que fueron electos o según lo establezca la legislación de cada Estado Parte. En caso de no haber más Suplentes originalmente electos del partido a que pertenezca la Diputada o el Diputado Centroamericano a ser sustituido, el cargo queda vacante.


Estructura orgánica del Parlamento Centroamericano.


Articulo 41 Estructura orgánica .

El Parlamento Centroamericano se estructura orgánicamente de la manera siguiente:

1. La Asamblea Plenaria: Es el órgano supremo del PARLACEN y está integrada por todas las Diputadas y Diputados Centroamericanos, a que se refiere el artículo 2 del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano.

2. La Junta Directiva: Es el órgano colegiado que ejecuta las Decisiones que emanan de la Asamblea Plenaria y dirige la administración del PARLACEN. Se constituye de manera ampliada como Junta de Dirección Política, conforme lo establece el presente Reglamento.

Articulo 42 Atribuciones de la Asamblea.

 La Asamblea Plenaria tiene las atribuciones siguientes:

  1. 1.Elegir anualmente a la Junta Directiva del PARLACEN;
  2. 2.       Aprobar el presupuesto del Parlamento Centroamericano y el informe anual sobre su ejecución de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento;
  3. 3.       Recibir y conocer el presupuesto de los órganos, organismos e instituciones del Sistema de la Integración Centroamericana -SICA- y dar seguimiento a su ejecución presupuestaria, formulando las recomendaciones que estime pertinentes, de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento;
  4. 4.       Recibir y conocer el informe anual de labores, que por medio de sus órganos directivos, emitan los diferentes órganos, organismos e instituciones del SICA, de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento;
  5. 5.       Decidir sobre los informes que le presente la Junta Directiva y aquellos otros que determine el presente Reglamento;
  6. 6.       Elaborar, aprobar y reformar el Reglamento Interno del Parlamento Centroamericano, y demás reglamentos que se requieran, para el buen funcionamiento de la institución;
  7. 7.       Crear y establecer las Comisiones de Trabajo que considere necesarias, procurando la equidad de género;
  8. 8.       Ratificar y juramentar a las Directivas electas de las Comisiones Permanentes; así como establecer y juramentar a las Comisiones Extraordinarias, las Delegaciones ante la Asamblea Parlamentaria Euro Latinoamericana -EUROLAT- y el Comité de Asociación Parlamentaria, del Parlamento Centroamericano;
  9. Asumir, junto con las Comisiones de Trabajo, los mandatos que emanan del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano;
  10.  Observar y dar seguimiento en lo que corresponda a las Resoluciones y Reglamentos, así como los actos y mandatos que emanan de la Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno, los Consejos de Ministros y de los órganos, organismos e instituciones del SICA;
  11. Aprobar e implementar el Plan Estratégico Institucional -PEI- y el Plan Operativo Anual - POA-, con apego a las atribuciones establecidas en el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano;
  12. Elegir a sus representantes en instancias que surjan de convenios o tratados bilaterales, multilaterales, intrarregionales y extra regionales, que suscriban los Estados Parte del SICA, sobre temas de integración;
  13. Proponer proyectos de tratados, convenios y protocolos a negociarse entre los Estados Parte del Sistema de la Integración Centroamericana, que contribuyan a ampliar y perfeccionar el proceso de integración regional, a su propia iniciativa o a solicitud de los Jefes de Estado y de Gobierno del SICA;
  14. Proponer legislación en materia de integración regional y las normativas para armonizar leyes que impulsen el avance y fortalecimiento de la integración centroamericana de conformidad con el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano;
  15. Juramentar a las funcionarias o funcionarios titulares electos o nombrados para dirigir los órganos, organismos e instituciones del Sistema de la Integración Centroamericana -SICA-, conforme al procedimiento que establecen el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y el presente Reglamento;
  16. Emitir Opinión Ilustrativa en un plazo no mayor de tres (3) meses, previo a la aprobación de cualquier Tratado, Convenio o Acuerdo Regional, o cuando se trate de instrumentos internacionales a suscribirse por los Estados Parte del SICA, conforme al Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano;
  17. Recomendar temas de importancia para la integración regional, a la Presidenta o Presidente del PARLACEN, para que sean presentados a la Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del SICA, así como a los Consejos de Ministros correspondientes;
  18. Elevar a la Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del SICA, las recomendaciones que estime convenientes sobre los documentos que emanan de las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias de dicho órgano;
  19. Conocer los asuntos relacionados con el desarrollo de la integración centroamericana que le sometan las personas naturales o jurídicas, cuando no sean competencia de otros órganos, organismos e instituciones regionales; y,
  20. Las demás atribuciones y facultades que le otorga el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y sus instrumentos complementarios.

 

Articulo 43 Integración y periodo de Junta Directiva.

 

La Asamblea Plenaria debe elegir de su seno a la Junta Directiva del PARLACEN, cuyos integrantes duran en el ejercicio de sus cargos, el período de un año conforme lo establecido en el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y sus instrumentos complementarios.

 

La Junta Directiva se integra de la manera siguiente:

  1. Una Presidenta o Presidente;
  2. Tantas Vicepresidentas o Vicepresidentes como Estados Parte, a excepción del Estado que ejerza la Presidencia; 3. Tantas Secretarias o Secretarios como Estados Parte.


Articulo 44 Ejercicio Rotativo.


La Presidencia del Parlamento Centroamericano debe ser ejercida en forma rotativa, siguiendo el orden alfabético de los Estados Parte. La Asamblea Plenaria debe procurar que la Junta Directiva esté constituida sobre la pluralidad de las expresiones ideológicas y la equidad de género.

Articulo 45 Decisiones de Junta Directiva.

 

La Junta Directiva del PARLACEN, adopta sus Decisiones con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes, lo cual significa, un número igual o mayor de la mitad más uno del total de sus integrantes. Toda Decisión de la Junta Directiva es apelable ante la Asamblea Plenaria.


Articulo 46 Atribuciones de la Junta Directiva.

Corresponde a la Junta Directiva del PARLACEN, las atribuciones siguientes:

  1. Solicitar el Informe anual de labores a los órganos, organismos e instituciones del Sistema de la Integración Centroamericana -SICA- de conformidad al Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y el presente Reglamento;
  2. Recibir, atender y tramitar toda documentación relacionada con los asuntos que competen al PARLACEN;
  3.   Enviar a las Diputadas y Diputados Centroamericanos y Observadores del PARLACEN, en un plazo no menor de diez (10) días de anticipación y por los medios más expeditos, la convocatoria general para el período de Sesiones Ordinarias; y según el caso, para las Sesiones Extraordinarias de Asamblea Plenaria;
  4. Elaborar el Proyecto de Presupuesto Anual de Funcionamiento e Inversión del PARLACEN, el cual debe ser formulado en Pesos Centroamericanos; así como ejecutar, supervisar y controlar su ejecución, para el buen funcionamiento institucional;
  5. Velar por el cumplimiento de las obligaciones financieras del PARLACEN ante los órganos, organismos e instituciones regionales o extra regionales, en las cuales participa;
  6. Informar anualmente a la Asamblea Plenaria sobre el ejercicio de sus funciones, el resultado de su administración y la ejecución presupuestaria correspondiente;
  7. Informar anualmente a los Estados Parte del PARLACEN sobre sus labores;
  8. Ejecutar, dar seguimiento y divulgar todas las Decisiones de la Asamblea Plenaria del Parlamento Centroamericano;
  9. Dirigir y supervisar de manera colegiada el trabajo del Secretariado Técnico-Administrativo, funcionarias, funcionarios y personal técnico y administrativo, así como su proposición, según sea el caso; promoción y reorganización, atendiendo a las necesidades institucionales, siguiendo una política de personal por oposición, respetando la distribución equitativa entre nacionales de los Estados Parte, con enfoque de género y aplicando un Manual de Funciones y Cargos;
  10. Proponer a la Asamblea Plenaria las ternas correspondientes, para la selección de la titular o el titular de la Auditoría Interna y la Firma de Auditoría Externa, conforme lo establecido en el presente Reglamento;
  11. Resolver los asuntos económicos y financieros del PARLACEN;
  12. Proponer a la Asamblea Plenaria los instrumentos y disposiciones reglamentarias que el régimen interno del PARLACEN requiera, para su aprobación;
  13. Decidir sobre la integración de las Delegaciones y Comisiones Especiales con equidad de género, previa coordinación con la Junta de Dirección Política, tomando como referente las especializaciones de las Comisiones Permanentes;
  14. Declarar o constatar las vacantes de las Diputadas y Diputados Centroamericanos según corresponda, realizando los procedimientos establecidos en el presente Reglamento;
  15.  Recibir los informes mensuales de las Comisiones Permanentes y requerir los que estime necesarios;
  16.  Recibir informe mensual de trabajo de las Subsedes a través de la Secretaria o Secretario de Junta Directiva del Estado respectivo, con el aval de las Diputadas o Diputados Directivos correspondientes;
  17. Supervisar la ejecución presupuestaria de las Subsedes y el trabajo administrativo de las mismas;
  18. Recibir informe mensual de trabajo de las Bancadas de cada Estado Parte, el cual debe ser trasladado a la Asamblea Plenaria para su conocimiento;
  19. Gestionar ante los Estados Parte el desarrollo de programa información, promoción y comunicación del trabajo del PARLACEN, cuando éstos cuenten con medios de comunicación oficial;
  20. Distribuir las curules en el salón de Sesiones de Asamblea Plenaria;
  21. Gestionar ante los Estados Parte y Observadores de cualquier clasificación, la cuota de financiamiento correspondiente y dar seguimiento a su cumplimiento;
  22.  Administrar el patrimonio institucional;
  23.  Supervisar la operatividad del Sistema Integrado de Información Política del Parlamento Centroamericano;
  24. Elaborar el proyecto de su propio Reglamento y reformas, para su aprobación por la Asamblea Plenaria, dicha normativa no debe contradecir el presente instrumento ni cualquier otra disposición del PARLACEN; y 
  25. Las demás que le asignen la Asamblea Plenaria, el Tratado Constitutivo o sus instrumentos complementarios.


Articulo 50 Atribuciones de la Presidenta o  Presidente del PARLACEN.

La Presidenta o Presidente del PARLACEN, es la autoridad administrativa superior, tiene las atribuciones siguientes:

  1.    Ejercer la representación legal del PARLACEN;
  2.    Juramentar, cuando corresponda, a las Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares y Suplentes, así como a las Diputadas y Diputados Designados Titulares y Suplentes de los Observadores establecidos en el presente Reglamento;
  3.     Otorgar mandatos especiales con la autorización de la Junta Directiva;
  4.     Presidir las Sesiones de la Asamblea Plenaria, la Junta Directiva, Junta de Dirección Política, así como Junta Directiva con Presidentas y Presidentes de Comisiones Permanentes, respectivamente;
  5.     Distribuir las funciones de la Junta Directiva entre sus integrantes y supervisar su cumplimiento;
  6.        Representar al PARLACEN en todas las ceremonias, actos protocolarios y solemnes que correspondan; así como eventos regionales o extra regionales;
  7.        Participar en la Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno, en las Reuniones de Vicepresidentes y en las Reuniones del Consejo de Ministros del Sistema de la Integración Centroamericana -SICA-; en caso de verse imposibilitado de asistir, debe hacerse representar por una Vicepresidenta o Vicepresidente de Junta Directiva, o bien por una Diputada o Diputado Centroamericano;
  8.       Participar en el “Foro de Presidentes y Presidentas de Poderes Legislativos de Centroamérica y la Cuenca del Caribe -FOPREL-”;
  9.       Delegar su representación en misiones oficiales, en otro miembro de la Junta Directiva o en su defecto en una Diputada o Diputado Centroamericano, cuando le fuere imposible asistir, atendiendo a la naturaleza del asunto; para el efecto debe brindar toda la información necesaria para una representación efectiva;
  10.    Dirigir, de acuerdo con el presente Reglamento, todas las actividades del PARLACEN y de sus órganos;
  11.    Presidir la Delegación del PARLACEN ante la Asamblea Parlamentaria Euro Latinoamericana -EUROLAT-, conforme la normativa institucional;
  12.    Supervisar las erogaciones presupuestarias de la Junta Directiva;
  13.    Presentar mensualmente a la Asamblea Plenaria un Informe de sus labores; y,
  14.    Las demás que le asigne la Asamblea Plenaria, el Tratado Constitutivo y sus instrumentos complementarios.

 


Junta de Dirección Política


Articulo 53 Junta de Dirección Política

 La Junta de Dirección Política debe conformarse con la Presidenta o Presidente del PARLACEN, quien la preside, una Secretaria o Secretario de Junta Directiva, así como la Presidenta o Presidente, de cada Grupo Parlamentario y del Bloque de Mujeres Parlamentarias.

La Presidenta o Presidente de los Grupos Parlamentarios y del Bloque de Mujeres Parlamentarias, pueden hacerse representar por medio de una Diputada o Diputado Centroamericano Directivo de los mismos. Los Grupos Parlamentarios y el Bloque de Mujeres Parlamentarias, cuando tengan más de veinticinco (25) integrantes tienen derecho a participar con dos (2) representantes, manteniendo un solo voto.

Articulo 54 Atribuciones

La Junta de Dirección Política tiene las atribuciones siguientes:

1.       Conocer previamente las Iniciativas de las Diputadas y Diputados Centroamericanos, a ser presentadas ante la Asamblea Plenaria y recomendar las Comisiones Permanentes que deben emitir Dictamen sobre las mismas;

2.       Conocer y aprobar el proyecto de Agenda General de las Sesiones Ordinarias de la Asamblea Plenaria;

3.       Presentar a la Junta Directiva la lista de Diputadas y Diputados Centroamericanos de los Grupos Parlamentarios y del Bloque de Mujeres Parlamentarias, que harán uso de la palabra en la presentación de informes de las y los funcionarios titulares de los órganos, organismos e instituciones del Sistema de la Integración Centroamericana -SICA-, ante la Asamblea Plenaria;

4.       Aprobar con un mes de anticipación, las Cortesías de Sala ante la Asamblea Plenaria, debidamente solicitadas, salvo casos de urgencia notoria, los cuales se aprobarán en el mismo Período de Sesiones correspondiente;

5.       Decidir, en coordinación con la Junta Directiva, la integración de las Delegaciones y Comisiones Especiales que representan al PARLACEN en misiones oficiales, conforme a lo establecido en el artículo 46, numeral 13, del presente Reglamento;

6.       Designar a las Diputadas y Diputados Centroamericanos que deban integrar una Comisión Extraordinaria de Investigación, para los casos donde deba decidirse sobre la suspensión de la Inmunidad Parlamentaria, conforme el presente Reglamento;

7.       Cumplir en todo lo que corresponda, con el procedimiento establecido en el presente Reglamento para la suspensión de la Inmunidad Parlamentaria de las Diputadas y Diputados Centroamericanos en caso de Flagrancia;

       Las demás que le asignen la Asamblea Plenaria, la Junta Directiva, el Tratado Constitutivo y sus instrumentos complementarios.

Consideraciones y Recomendaciones de NNG: 

 

  1. Ante todo, la Junta Directiva deberá desconocer la Elección de los 20 Diputados y Diputadas propietarios y suplentes de Nicaragua basado Artículo 1 inciso e, h, l, q, y.
  2. Debe considerar a los 20 Diputados y Diputadas propietarios y suplentes bajo artículo 10.
  3. Antes de rectificar los 20 diputados y diputadas propietarios y suplentes por no respetar el objetivo de PARLACEN por incumplir a un proceso Democrático bajo los estándares de Esquipulas I y II.
  4. De no ser así caería en ilegalidad e incumplimiento el PARLACEN y sería considerado Violador de Derechos Humanos.


Instamos al PARLACEN bajo su reglamento interno del PARLACEN y Esquipulas I y II un pronunciamiento claro basado en Derechos Humanos del Pueblo Nicaragüense que decidió abstenerse de Votar como un mensaje claro a los autoritarios dictadores que violentan su DDHH y Constitucional y basado resoluciones de instancia OEA , parlamento Europeo , EEUU y otros.
Sin Derechos Humanos , no hay Democracia basada Esquipulas I y II  , ni respeto a la Integración Centroamericana.

Equipo NNG

 


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