Decimoséptimo Congreso
de los
Estados Unidos de América
EN LA PRIMERA SESIÓN
Iniciado y celebrado en la Ciudad de Washington el domingo tres de enero de dos mil veintiuno Un acto para avanzar en la alineación estratégica de las herramientas diplomáticas de los Estados Unidos hacia la realización de elecciones libres, justas y transparentes en Nicaragua y reafirmar el compromiso de los Estados Unidos de proteger las libertades fundamentales y los derechos humanos del pueblo de Nicaragua, y para otros fines. Sea promulgado por el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América en el Congreso reunido,
SECCIÓN 1. TÍTULO BREVE; TABLA DE CONTENIDO.
(a) TÍTULO BREVE. — Esta Ley podrá ser citada como la "Ley de Reforzamiento de la Adherencia a las Condiciones para la Reforma Electoral de 2021" o la "Ley RENACER". (b) TABLA DE CONTENIDO. — La tabla de contenido de esta Ley es la siguiente:
Segundo. 1. Título breve; Tabla de contenido.
Segundo. 2. Sentido del Congreso. Segundo.
3. Revisión de la participación de Nicaragua en el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos.
Segundo. 4. Restricciones a las instituciones financieras internacionales relacionadas con Nicaragua.
Segundo. 5. Sanciones específicas para promover elecciones democráticas.
Segundo. 6. Desarrollar e implementar una estrategia de sanciones coordinada con socios diplomáticos.
Segundo. 7. Inclusión de Nicaragua en la lista de países sujetos a determinadas sanciones relacionadas con la corrupción.
Segundo. 8. Informe clasificado sobre la participación de miembros de la familia Ortega y funcionarios del gobierno de Nicaragua en actos de corrupción.
Segundo. 9. Informe clasificado sobre las actividades de la Federación de Rusia en Nicaragua.
Segundo. 10. Informe sobre determinadas compras y acuerdos celebrados por el Gobierno de Nicaragua relacionados con el sector militar o de inteligencia de Nicaragua.
Segundo. 11. Informe sobre abusos a los derechos humanos en Nicaragua.
Segundo. 12. Apoyar a los medios de comunicación independientes y la libertad de información en Nicaragua.
Segundo. 13. Modificación del título abreviado de la Ley Pública 115-335. Segundo.
14. Definición.
SEGUNDO. 2. SENTIDO DEL CONGRESO.
Es el sentido del Congreso que ...
(1) los esfuerzos en curso del gobierno del presidente Daniel Ortega en Nicaragua para reprimir la voz y las acciones de los opositores políticos mediante la intimidación y la detención ilegal, la sociedad civil y los medios de comunicación independientes violan las libertades fundamentales y los derechos humanos básicos del pueblo de Nicaragua;
(2) El Congreso condena inequívocamente la detención ilegal y por motivos políticos de los candidatos presidenciales Cristiana Chamorro, Arturo Cruz, Félix Maradiaga y Juan Sebastián Chamorro;
(3) El Congreso condena inequívocamente la aprobación de la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros, la Ley Especial de Delitos Cibernéticos, S. 1064-2 la Ley de Autodeterminación y la Ley de Protección al Consumidor por parte de la Asamblea Nacional de Nicaragua, que representan claros intentos de la Ortega. gobierno para restringir las libertades fundamentales y los derechos humanos básicos del pueblo de Nicaragua;
(4) El Congreso reconoce que las elecciones libres, justas y transparentes basadas en medidas de reforma sólidas y la presencia de observadores nacionales e internacionales representan la mejor oportunidad para que el pueblo de Nicaragua restaure la democracia y alcance una solución pacífica a la crisis política y social en Nicaragua;
(5) Estados Unidos reconoce el derecho del pueblo de Nicaragua a determinar libremente su propio futuro político como vital para asegurar la restauración sostenible de la democracia en su país;
(6) Estados Unidos debe alinear el uso del compromiso diplomático y todas las demás herramientas de política exterior, incluido el uso de sanciones selectivas, en apoyo de los esfuerzos de los actores políticos democráticos y la sociedad civil en Nicaragua para promover las condiciones necesarias para una política libre, justa, y elecciones transparentes en Nicaragua;
(7) Estados Unidos, a fin de maximizar la eficacia de los esfuerzos descritos en el párrafo (6), debería:
(A) coordinar con socios diplomáticos, incluido el Gobierno de Canadá, la Unión Europea y socios en América Latina y el Caribe;
(B) promover iniciativas diplomáticas en consulta con la Organización de los Estados Americanos y las Naciones Unidas; y
(C) investigue a fondo los activos y tenencias de las Fuerzas Armadas de Nicaragua en los Estados Unidos y considere las acciones apropiadas para responsabilizar a dichas fuerzas por violaciones graves de los derechos humanos; y
(8) de conformidad con la sección 6 (b) de la Ley de Condicionalidad de Inversiones de Nicaragua de 2018, el Presidente debe renunciar a la aplicación de restricciones bajo la sección 4 de esa Ley y las sanciones bajo la sección 5 de esa Ley si el Secretario de Estado certifica que el El Gobierno de Nicaragua está tomando las medidas identificadas en la sección 6 (a) de esa ley, incluidas las medidas para "celebrar elecciones libres y justas supervisadas por observadores nacionales e internacionales creíbles".
SEGUNDO. 3. REVISIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE NICARAGUA EN EL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA-CENTROAMÉRICA-ESTADOS UNIDOS.
(a) RESULTADOS.
- El Congreso hace las siguientes conclusiones:
(1) El 27 de noviembre de 2018, el Presidente firmó la Orden Ejecutiva 13851 (nota 50 USC 1701; relativa al bloqueo de propiedad de ciertas personas que contribuyen a la situación en Nicaragua), que establece que `` la situación en Nicaragua, incluida la respuesta violenta por parte del Gobierno de Nicaragua a las protestas que comenzaron el 18 de abril de 2018, y al sistemático desmantelamiento y socavamiento de las instituciones democráticas y el estado de derecho por parte del régimen de Ortega, su uso de violencia indiscriminada y tácticas represivas contra la población civil, así como su corrupción a la desestabilización de la economía de Nicaragua, constituye una inusual y extraordinaria amenaza para la seguridad nacional y la política exterior de Estados Unidos ''. S. 1064-3
(2) Artículo 21.2 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica Estados Unidos aprobado por el Congreso bajo la sección 101 (a) (1) de la Ley de Implementación del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos (19 USC 4011 (a ) (1)) establece, '' Nada en este Acuerdo se interpretará. . . para impedir que una Parte aplique las medidas que considere necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones con respecto al mantenimiento o restablecimiento de la paz o seguridad internacional, o la protección de sus propios intereses esenciales de seguridad. ''. (b) SENTIDO DE CONGRESO.
SEGUNDO. 4. RESTRICCIONES A LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES RELACIONADAS CON NICARAGUA.
Se enmienda la Sección 4 de la Ley de Condicionalidad de Inversiones de Nicaragua de 2018—
(1) al volver a designar los incisos (a), (b) y (c) como incisos (b), (c) y (d), respectivamente;
(2) insertando antes del inciso (b), según lo redesignado por el párrafo (1), lo siguiente: '' (a) SENTIDO DE CONGRESO. — El Congreso considera que el Secretario de Hacienda debe tomar todas las medidas posibles, incluso mediante la plena implementación de las excepciones establecidas en el inciso (c), para asegurar que las restricciones requeridas bajo el inciso (b) no impacten negativamente las necesidades humanas básicas del pueblo de Nicaragua. '';
(3) en el inciso (c), como así designado, tachando el "inciso (a)" e insertando "el inciso (b)"; y
(4) tachando la subsección (d), según se ha vuelto a designar, e insertando lo siguiente: "(d) MAYOR SUPERVISIÓN.—" (1) EN GENERAL. — El Director Ejecutivo de los Estados Unidos en cada institución financiera internacional del mundo. Bank Group, el Director Ejecutivo de los Estados Unidos en el Banco Interamericano de Desarrollo y el Director Ejecutivo de los Estados Unidos en cada una de las demás instituciones financieras internacionales, incluido el Fondo Monetario Internacional, tomarán todas las medidas posibles: '' (A) para aumentar el escrutinio de cualquier préstamo o asistencia financiera o técnica proporcionada para un proyecto en Nicaragua; y '' (B) para asegurar que el préstamo o la asistencia se administre a través de una entidad con total independencia técnica, administrativa y financiera del Gobierno de Nicaragua. '' (2) MECANISMOS PARA MAYOR ESCRUTINIO. -
El Director Ejecutivo de los Estados Unidos en cada institución financiera internacional descrita en el párrafo (1) utilizará la voz, el voto y la influencia de los Estados Unidos para alentar a esa institución a aumentar los mecanismos de supervisión para préstamos nuevos y existentes S. 1064-4 o asistencia financiera o técnica proporcionada para un proyecto en Nicaragua. '' (e) CONSULTA INTERAGENCIAS. — Antes de implementar las restricciones descritas en el inciso (b), o antes de ejercer una excepción bajo el inciso (c), el Secretario del Tesoro deberá consultar con el Secretario de Estado y con el Administrador de los Estados Unidos. Agencia Estatal para el Desarrollo Internacional para asegurar que todos los préstamos y asistencia financiera o técnica a Nicaragua sean consistentes con los objetivos de política exterior de los Estados Unidos como se define en la sección 3. '' (f) INFORME. — A más tardar 180 días después de la fecha de la promulgación de la Ley RENACER,
'' (2) una descripción de la implementación de las restricciones descritas en el inciso (b);
'' (3) una identificación de las ocasiones en las que se ejercen las excepciones bajo el inciso (c) y una evaluación de cómo el préstamo o la asistencia brindada con cada una de esas excepciones puede abordar las necesidades humanas básicas o promover la democracia en Nicaragua;
'' (4) una descripción de los resultados de la mayor supervisión realizada bajo la subsección (d); y
'' (5) una descripción de los esfuerzos internacionales para atender las necesidades humanitarias del pueblo de Nicaragua ''.
SEGUNDO. 5. SANCIONES DIRIGIDAS PARA AVANZAR LAS ELECCIONES DEMOCRÁTICAS.
(a) ESTRATEGIA COORDINADA.—
(1) EN GENERAL.—
El Secretario de Estado y el Secretario del Tesoro, en consulta con la comunidad de inteligencia (como se define en la sección 3 de la Ley de Seguridad Nacional de 1947 (50 USC 3003)), desarrollarán e implementarán una estrategia coordinada para alinear los esfuerzos de participación diplomática con la implementación de sanciones selectivas con el fin de apoyar los esfuerzos para facilitar las condiciones necesarias para unas elecciones libres, justas y transparentes en Nicaragua.
(2) INFORMACIÓN REQUERIDA. — A más tardar 90 días después de la fecha de promulgación de esta Ley, y cada 90 días a partir de entonces hasta el 31 de diciembre de 2022, el Secretario de Estado y el Secretario de Hacienda informarán al Comité de Relaciones Exteriores del Senado y del Comité de Relaciones Exteriores de la Cámara de Representantes sobre los pasos que debe tomar el Gobierno de los Estados Unidos para desarrollar e implementar la estrategia coordinada requerida por el párrafo (1). (b) PRIORIZACIÓN DE SANCIONES OBJETIVO.—
(1) EN GENERAL. — De conformidad con la estrategia coordinada requerida por el inciso (a), el Presidente dará prioridad a la implementación de las sanciones específicas requeridas en el artículo 5 de la Ley de Condicionalidad de Inversiones de Nicaragua de 2018. S. 1064-5
(2) OBJETIVOS. — En cumplimiento del párrafo (1), el Presidente— (A) examinará si las personas extranjeras involucradas en obstruir directa o indirectamente el establecimiento de las condiciones necesarias para la realización de elecciones libres, justas y transparentes en Nicaragua están sujeto a sanciones bajo la sección 5 de la Ley de Condicionalidad de Inversiones de Nicaragua de 2018; y (B) debería, en particular, examinar si las siguientes personas han incurrido en conductas sujetas a tales sanciones: (i) Funcionarios del gobierno del presidente Daniel Ortega. (ii) Familiares del presidente Daniel Ortega. (iii) Altos miembros de la Policía Nacional de Nicaragua. (iv) Altos miembros de las Fuerzas Armadas de Nicaragua. (v) Miembros del Consejo Supremo Electoral de Nicaragua. (vi) Funcionarios del Banco Central de Nicaragua. (vii) Partidarios y funcionarios electos del Frente Sandinista de Liberación Nacional y sus familiares. (viii) Personas o entidades afiliadas a negocios que realicen transacciones financieras corruptas con funcionarios del gobierno del presidente Daniel Ortega, su partido o su familia. (ix) Personas identificadas en el informe requerido por la sección 8 como involucradas en hechos significativos de corrupción pública en Nicaragua.
SEGUNDO. 6. DESARROLLAR E IMPLEMENTAR UNA ESTRATEGIA DE SANCIONES COORDINADAS CON SOCIOS DIPLOMÁTICOS.
(a) RESULTADOS.—
El Congreso hace las siguientes conclusiones:
(1) El 21 de junio de 2019, el Gobierno de Canadá, de conformidad con su Ley de Medidas Económicas Especiales, designó a 9 funcionarios del Gobierno de Nicaragua para la imposición de sanciones en respuesta a violaciones graves y sistemáticas de derechos humanos en Nicaragua.
(2) El 4 de mayo de 2020, la Unión Europea impuso sanciones con respecto a 6 funcionarios del Gobierno de Nicaragua identificados como responsables de graves violaciones a los derechos humanos y de la represión a la sociedad civil y la oposición democrática en Nicaragua.
(3) El 12 de octubre de 2020, la Unión Europea amplió su autoridad para imponer medidas restrictivas a '' personas y entidades responsables de graves violaciones o abusos de derechos humanos o de la represión de la sociedad civil y la oposición democrática en Nicaragua, así como a personas y entidades cuyas acciones, políticas o actividades socaven la democracia y el estado de derecho en Nicaragua, y las personas asociadas con ellos ''.
(b) SENTIDO DEL CONGRESO. — Es el sentido del Congreso que los Estados Unidos deben alentar al Gobierno de Canadá, la Unión Europea y los gobiernos de los países miembros de la Unión Europea y los gobiernos de los países de América Latina S. 1064—6 y el Caribe a utilizar sanciones selectivas con respecto a personas involucradas en violaciones de derechos humanos y la obstrucción de elecciones libres, justas y transparentes en Nicaragua.
(c) COORDINACIÓN DE SANCIONES INTERNACIONALES.
El Secretario de Estado, trabajando a través del jefe de la Oficina de Coordinación de Sanciones establecida por la sección 1 (h) de la Ley de Autoridades Básicas del Departamento de Estado de 1956 (22 USC 2651a (h)), y en consulta con el Secretario del Tesoro, participará en esfuerzos diplomáticos con los gobiernos de los países que son socios de los Estados Unidos, incluido el Gobierno de Canadá, los gobiernos de los países de la Unión Europea y los gobiernos de los países de América Latina y el Caribe, para imponer sanciones específicas con respecto a la personas descritas en la sección 5 (b) con el fin de promover elecciones democráticas en Nicaragua. (d) REQUISITO INFORMATIVO. — A más tardar 90 días después de la fecha de promulgación de esta Ley, y cada 90 días a partir de entonces hasta el 31 de diciembre de 2022, el Secretario de Estado,
SEGUNDO. 7. INCLUSIÓN DE NICARAGUA EN LISTA DE PAÍSES SUJETOS A CIERTAS SANCIONES RELACIONADAS CON LA CORRUPCIÓN.
Se enmienda la sección 353 del título III de la división FF de la Ley de Asignaciones Consolidadas de 2021 (Ley Pública 116-260):
(1) en el encabezado de la sección, tachando '' Y HONDURAS '' e insertando '', HONDURAS Y NICARAGUA ''; y
(2) tachando "y Honduras" en cada lugar que aparece e insertando ", Honduras y Nicaragua". SEGUNDO. 8. INFORME CLASIFICADO DE LA PARTICIPACIÓN DE FAMILIARES DE ORTEGA Y FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO NICARAGUÉS EN LA CORRUPCIÓN. (a) REPORTE REQUERIDO. — A más tardar 90 días después de la fecha de promulgación de esta Ley, el Secretario de Estado, actuando a través de la Oficina de Inteligencia e Investigación del Departamento de Estado, y en coordinación con el Director de Inteligencia Nacional , deberá presentar un informe clasificado a las comisiones del Congreso correspondientes sobre actos significativos de corrupción pública en Nicaragua que— (1) involucren—
(A) el presidente de Nicaragua, Daniel Ortega;
(B) miembros de la familia de Daniel Ortega; y
(C) altos funcionarios del gobierno de Ortega, incluidos: (i) miembros del Consejo Supremo Electoral, las Fuerzas Armadas de Nicaragua y la Policía Nacional de Nicaragua; y (ii) funcionarios electos del partido Frente Sandinista de Liberación Nacional; (2) plantear desafíos para la seguridad nacional y la estabilidad regional de los Estados Unidos; (3) impedir la realización de elecciones libres, justas y transparentes en Nicaragua; y (4) violar las libertades fundamentales de la sociedad civil y opositores políticos en Nicaragua. S. 1064— 7 (b) COMITÉS DEL CONGRESO APROPIADOS.— En esta sección, el término "comités del Congreso apropiados" significa—
(1) el Comité de Relaciones Exteriores y el Comité Selecto de Inteligencia del Senado; y
(2) el Comité de Relaciones Exteriores y el Comité Selecto Permanente de Inteligencia de la Cámara de Representantes.
SEGUNDO. 9. INFORME CLASIFICADO DE LAS ACTIVIDADES DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA EN NICARAGUA.
(a) INFORME REQUERIDO. — A más tardar 90 días después de la fecha de promulgación de esta Ley, el Secretario de Estado, actuando a través de la Oficina de Inteligencia e Investigación del Departamento de Estado, y en coordinación con el Director de Inteligencia Nacional , presentará un informe clasificado a los comités del Congreso correspondientes sobre las actividades del Gobierno de la Federación de Rusia en Nicaragua, incluyendo:
(1) cooperación entre el personal militar ruso y nicaragüense, los servicios de inteligencia, las fuerzas de seguridad y las fuerzas del orden público y los contratistas de seguridad privados de Rusia;
(2) cooperación relacionada con las telecomunicaciones y la navegación por satélite;
(3) otra cooperación política y económica, incluso con respecto a la banca, la desinformación y la interferencia electoral; y
(4) las amenazas y riesgos que tales actividades representan para los intereses nacionales y la seguridad nacional de los Estados Unidos. (b) COMITÉS APROPIADOS DEL CONGRESO. — En esta sección, el término “comités del Congreso apropiados” significa— (1) el Comité de Relaciones Exteriores y el Comité Selecto de Inteligencia del Senado; y (2) el Comité de Relaciones Exteriores y el Comité Selecto Permanente de Inteligencia de la Cámara de Representantes.
SEGUNDO. 10. INFORME SOBRE DETERMINADAS COMPRAS Y ACUERDOS SUSCRITOS POR EL GOBIERNO DE NICARAGUA RELATIVOS AL SECTOR MILITAR O INTELIGENCIA DE NICARAGUA.
(a) EN GENERAL. — A más tardar 90 días después de la fecha de promulgación de esta Ley, el Secretario de Estado, actuando a través del Negociado de Inteligencia e Investigación del Departamento de Estado, y en coordinación con el Director de Inteligencia Nacional y el Director de la Agencia de Inteligencia de Defensa, presentará al Comité de Relaciones Exteriores del Senado y al Comité de Relaciones Exteriores de la Cámara de Representantes un informe que incluya:
(1) una lista de: (A) todo el equipo, tecnología o infraestructura con respecto al sector militar o de inteligencia de Nicaragua comprado, a partir del 1 de enero de 2011, por el Gobierno de Nicaragua a una entidad identificada por el Departamento de Estado según la sección 231 (e) de la Ley de lucha contra los adversarios estadounidenses mediante sanciones (22 USC 9525 (e)); y (B) todos los acuerdos con respecto al sector militar o de inteligencia de Nicaragua celebrados, a partir del 1 de enero de 2011, por el Gobierno de Nicaragua con una entidad descrita en el subpárrafo (A); y S. 1064—8
(2) una descripción y fecha de cada compra y acuerdo descritos en el párrafo (1). (b) CONSIDERACIÓN. — El informe requerido por el inciso (a) se preparará después de considerar el contenido del informe de la Agencia de Inteligencia de Defensa titulado "Rusia: Cooperación de Defensa con Cuba, Nicaragua y Venezuela" y con fecha de febrero. 4, 2019. (c) FORMA DEL INFORME. — El informe requerido por el inciso (a) deberá presentarse en forma no clasificada pero podrá incluir un anexo clasificado.
SEGUNDO. 11. INFORME SOBRE ABUSOS DE DERECHOS HUMANOS EN NICARAGUA.
(a) RESULTADOS. — El Congreso concluye que, desde el inicio en junio de 2018 de la '' Operación Limpieza '', un esfuerzo del gobierno de Daniel Ortega para desmantelar barricadas construidas en Nicaragua durante manifestaciones sociales en abril de 2018, el gobierno de Ortega ha aumentó su abuso de campesinos y miembros de comunidades indígenas, incluyendo detenciones arbitrarias, tortura y violencia sexual como forma de intimidación.
(b) REPORTE REQUERIDO. — A más tardar 90 días después de la fecha de promulgación de esta Ley, el Secretario de Estado deberá presentar a los comités del Congreso correspondientes un informe que documente la perpetración de graves violaciones a los derechos humanos por parte del gobierno de Ortega contra la ciudadanos de Nicaragua, incluidos los campesinos y las comunidades indígenas del interior de Nicaragua.
(c) ELEMENTOS. — El informe requerido por el inciso (b) deberá— (1) incluir una recopilación de las violaciones de derechos humanos cometidas por el gobierno de Ortega contra los ciudadanos de Nicaragua, con un enfoque en las violaciones cometidas desde abril de 2018, incluidas las abusos de derechos y ejecuciones extrajudiciales en: (A) las ciudades de Managua, Carazo y Masaya entre abril y junio de 2018; y (B) los municipios de Wiwili, El Cua´, San José de Bocay y Santa María de Pantasma en el Departamento de Jinotega, Esquipulas en el Departamento de Rivas y Bilwi en la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte entre 2018 y 2021; (2) esbozar los esfuerzos del gobierno de Ortega para intimidar e interrumpir las actividades de las organizaciones de la sociedad civil que intentan responsabilizar al gobierno por infringir los derechos y libertades fundamentales del pueblo de Nicaragua; y (3) proporcionar recomendaciones sobre cómo Estados Unidos, en colaboración con socios internacionales y la sociedad civil nicaragüense, debe aprovechar las relaciones bilaterales y regionales para reducir las graves violaciones de derechos humanos perpetradas por el gobierno de Ortega y apoyar mejor a las víctimas de violaciones de derechos humanos en Nicaragua. (d) DEFINICIÓN DE COMITÉS DEL CONGRESO APROPIADOS. — En esta sección, el término “comités del Congreso apropiados” significa— (1) el Comité de Relaciones Exteriores del Senado; y (2) la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Representantes. S. 1064—9 SEC. debe aprovechar las relaciones bilaterales y regionales para reducir las graves violaciones de derechos humanos perpetradas por el gobierno de Ortega y brindar un mejor apoyo a las víctimas de violaciones de derechos humanos en Nicaragua. (d) DEFINICIÓN DE COMITÉS DEL CONGRESO APROPIADOS. — En esta sección, el término “comités del Congreso apropiados” significa— (1) el Comité de Relaciones Exteriores del Senado; y (2) la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Representantes. S. 1064—9 SEC. debe aprovechar las relaciones bilaterales y regionales para reducir las graves violaciones de derechos humanos perpetradas por el gobierno de Ortega y brindar un mejor apoyo a las víctimas de violaciones de derechos humanos en Nicaragua. (d) DEFINICIÓN DE COMITÉS DEL CONGRESO APROPIADOS. — En esta sección, el término “comités del Congreso apropiados” significa— (1) el Comité de Relaciones Exteriores del Senado; y (2) la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Representantes. S. 1064—9 SEC.
12. APOYO A LOS MEDIOS DE NOTICIAS INDEPENDIENTES Y LIBERTAD DE INFORMACIÓN EN NICARAGUA.
(a) INFORME REQUERIDO. — A más tardar 90 días después de la fecha de promulgación de esta Ley, el Secretario de Estado, el Administrador de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional y el Director Ejecutivo de la Agencia de los Estados Unidos para Medios de comunicación, deberán presentar al Congreso un informe que incluya: (1) una evaluación de los obstáculos gubernamentales, políticos y tecnológicos que enfrenta el pueblo de Nicaragua en sus esfuerzos por obtener noticias e información veraz, objetiva y completa sobre asuntos nacionales e internacionales ; y (2) una lista de todos los canales de televisión, estaciones de radio, sitios de noticias en línea y otras plataformas de medios que operan en Nicaragua y que son propiedad o están controladas directa o indirectamente por el presidente Daniel Ortega, miembros de la familia Ortega o aliados conocidos de Ortega. Gobierno. (b) ELEMENTOS. —El informe requerido por la subsección (a) incluirá— (1) una evaluación de la medida en que el nivel actual y el tipo de noticias y programación y contenido relacionado proporcionado por Voice of America y otras fuentes está abordando las necesidades de información del pueblo de Nicaragua; (2) una descripción de los esfuerzos actuales de los Estados Unidos para fortalecer la libertad de prensa y la libertad de expresión en Nicaragua, incluidas recomendaciones para ampliar esos esfuerzos; y (3) una estrategia para fortalecer las plataformas independientes de difusión, distribución de información y medios de comunicación en Nicaragua. (2) una descripción de los esfuerzos actuales de los Estados Unidos para fortalecer la libertad de prensa y la libertad de expresión en Nicaragua, incluidas recomendaciones para ampliar esos esfuerzos; y (3) una estrategia para fortalecer las plataformas independientes de difusión, distribución de información y medios de comunicación en Nicaragua. (2) una descripción de los esfuerzos actuales de los Estados Unidos para fortalecer la libertad de prensa y la libertad de expresión en Nicaragua, incluidas recomendaciones para ampliar esos esfuerzos; y (3) una estrategia para fortalecer las plataformas independientes de difusión, distribución de información y medios de comunicación en Nicaragua.
SEGUNDO. 13. ENMIENDA AL TÍTULO BREVE DE DERECHO PÚBLICO 115–335.
La Sección 1 (a) de la Ley de Derechos Humanos y Anticorrupción de Nicaragua de 2018 (Ley Pública 115-335; nota 50 USC 1701) se enmienda para que lea como sigue:
'' (a) TÍTULO BREVE. — Esta Ley puede ser citada como la 'Ley de Condicionalidad de Inversiones de Nicaragua de 2018' o la 'Ley NICA'. ''. S. 1064—10 SEC. 14. DEFINICIÓN. En esta Ley, el Termino "Ley de Considicionalidad de Inversiones de Nicaragua de 2018" significa la ley publica 115-335 (nota USC 1701), Segun enmendada por la seccion 13. Presidente de la Camara de Representantes. Vicepresidente de los Estados Unidos y Presidente del Senado
Referencia : https://www.congress.gov/117/bills/s1064/BILLS-117s1064enr.pdf
Equipo NNG
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