CODIGO DE ETICA PARA EL GOBIERNO DE TRANSICION
CONSIDERANDO
I
Que el Gobierno de Transicion Interino (GTI), considera una necesidad fundamental integrar el Cumplimiento de la Constitucion Politica de Nicaragua, Justicia Constitucional, Plan de Nacion, Acuerdos de la Cumbre de las Americas con los ejes tematicos en Gobernabilidad, Transformacion Digital, Salud y Resilencia, Futuro Verde, Energia Limpia a través de políticas públicas que involucren principalmente a todos los funcionarios que integraran el GTI. Los que conformen el GTI no podran haber sido no podran optar a cargos publicos de ningun tipo si pertenecerion a GTI hasta dentro de 10 años o dos periodos Presidenciales, se debera establecer un reglamento de Funcionamiento del GTI que determine los requisitos para ser miembro del GTI y luego el tiempo para el proceso de preparcion de las Elecciones el cual el GTI finalizara sus funciones.
II
Ley número 438 “Ley de Probidad de los Servidores Públicos del Estado”. II Que de conformidad con los numerales 1, 2 y 3 del artículo III de la Convención Interamericana Contra la Corrupción, aprobada por Decreto Legislativo No. 2083 del 11 de Noviembre de 1998, publicado en El Diario Oficial La Gaceta No. 227 del 25 de Noviembre de 1998, el Gobierno de Nicaragua está obligado a crear, mantener y fortalecer normas de conducta ética y mecanismos para el efectivo cumplimiento. III En cumplimiento del artículo 8, numerales 1 y 2 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 4374 del 13 de Octubre del 2005, publicado en El Diario Oficial La Gaceta No. 214 del 4 de Noviembre del 2005 y artículo 7 de la Declaración de Guatemala “Por una Región Libre de Corrupción”, suscrita por los Jefes de Estado del Sistema de Integración Centro Americana (SICA) el 15 de Noviembre del año 2006, es necesario dictar normas y principios que rijan la actuación de los servidores públicos en el ejercicio de sus cargos.
III
Que los 4 Poderes del Estado son indispensable para el correcto ejercicio de la función pública en aquellas instituciones, contar con un instrumento que recoja de manera uniforme las normas y principios éticos y morales que, en todo momento, deben orientar la conducta de los servidores públicos que laboran en tales entidades.
Se definira los conceptos asi:
Servidor Público: Es toda persona natural que por disposición de la Constitución y las leyes, por elección, por nombramiento de autoridad, o por haber sido contratado de conformidad a la Ley y que a nombre o al servicio de la Administración del Estado participen en el ejercicio de la función pública. Esta definición cubre a funcionarios y empleados públicos.
Funcionario Público: Funcionario público es toda persona natural que por nombramiento ocupa un puesto o cargo de jerarquía que dirige la Función Pública.
Empleados Públicos: Son todas las personas naturales que ejecutan y operativizan la función pública.
Función Pública: Toda actividad, sea de forma temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades y en cualquier nivel jerárquico.
Administración Pública: Es la que ejerce el Estado por medio de los órganos de la administración del Poder Ejecutivo de acuerdo con sus propias normativas y todas aquellas que ejercieren potestades administrativas en cada uno de los Poderes del Estado.
Ética: Actuar de forma correcta y tiene como fundamento el libre albedrío, es la disciplina que nos indica qué debemos hacer, las obligaciones que tenemos frente a los demás conciliando los intereses personales con los de la comunidad.
IV
Que es necesaria una política de honestidad administrativa y de moral pública orientadora de todos los actos de administración, en consecuencia es determinante crear mecanismos que impulsen el cumplimiento de las distintas normas que rigen la actuación de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.
V
Que a pesar que Nicaragua cuenta con un cuerpo de leyes que regulan la actuación del servidor público, a diferencia del resto de países centroamericanos, no cuenta con un Código de Conducta Ética, cuya existencia está fundamentada en el título IV de nuestra carta magna que se refiere a los Derechos, Deberes y Garantías del Pueblo Nicaragüense, así como las disposiciones específicas, contenidas en los artículos 130 y 131 sobre las obligaciones de los funcionarios, los límites de los mismos y en general los deberes de todos los servidores públicos ante la necesidad del pueblo, además que Código de Conducta Ética en el ámbito ya referido es un compromiso internacional de Nicaragua en el combate a la corrupción, por tanto debe asumir y rectificar los Acuerdos de la Cumbre de las Americas 2022.
VI
Que la erosión de la confianza y el deterioro de la credibilidad de las y los Servidores Públicos en la percepción ciudadana, representa una clara manifestación de los estragos ocasionados por la corrupción e impone al Estado la obligatoriedad de evitar su alto costo social y formular e implantar políticas públicas orientadas al rescate y preservación de los valores éticos y el reconocimiento de los derechos humanos que son los fundamentos morales de la sociedad.
VII
Que el Código de Conducta Ética para los Servidores Públicos de los 4 Poderes del Estado e Instituciones del Estado, reforzará la lucha que ha asumido por el GOBIERNO DE TRANSICION INTERINO contra la Corrupción, fortaleciendo la Administración Pública, con una cultura sólida sobre una base ética, fortalecimiento de la gobernabilidad de nuestro país.
VIII
Considerando que estos principios han sido consagrados en la Carta de la Organizacion de los Estados Americanos, en la Declaracion Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaracion Universal de los Derechos Humanos que han sido Reafirmados y Desarrollados en otros instrumentos Internacionales, Tanto de Ambito Universal como Regional, CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS SUSCRITA EN LA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (B-32)
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