Condiciones para las elecciones en Venezuela - Certificación del proceso electoral 2023.
Nicaragua Nueva Generación (NNG) sugiere a Estados Miembros de la OEA (Consejo Permanente) al pueblo de Venezuela al cual a sido discriminado con exilio al igual que los ciudadanos que sufren dentro del país lo siguiente:
La Constitución Política de la República Bolivariana de Venezuela “Gaceta Oficial Extraordinaria N° 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1,999 “debe garantizar el cumplimiento del Artículo 5, 6, 7 y Tratados conforme el artículo 19, 22, 23 sobre la nacionalidad artículo 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 para ejercer ciudadanía conforme el artículo 39 al 42 sobre los derechos Políticos artículo 62 al 70 El poder Electoral artículo 292, 293 y la conformación del Consejo Nacional Electoral 296 debe cumplir con los estándares internacionales y con la constitución para que no se llegue a incumplir el artículo 298.
La ley orgánica de procesos electorales según el Consejo Nacional Electoral de Venezuela debe garantizar
REGISTRO ELECTORAL (Artículo 124 incluir el voto en el extranjero)
La administración del Registro Electoral.
Centros de inscripción y actualización .
Ubicación de los centros de inscripción y actualización.
Depuración del Registro Electoral.
REGISTRO ELECTORAL PRELIMINAR Y DEFINITIVO
Registro Electoral Preliminar .
Solicitud de incorporación.
Impugnación del registro electoral preliminar.
Procedimiento de impugnación contra registro electoral preliminar.
Inadmisibilidad de la impugnación.
Registro Electoral Definitivo .
Ejercicio del Derecho del sufragio.
ACTO DE TOTALIZACIÓN
Acto de totalización.
Comisión de totalización
Lapso para la totalización.
Excepción de la totalización.
Presentación de los resultados electorales.
Recepción de actas.
Datos de las actas de escrutinio.
TRANSPARENCIA
Se debe garantizar la transparencia conforme la auditoria artículos 156 al 163 de la constitución de venezuela, debe ser 3 tiempos (Antes, durante y despues hasta su juramentación).
Al mismo tiempo sugerimos lo establecido en la cumbre de las américas del 2022 “plan de acción interamericano sobre la gobernabilidad democrática” inciso 3 puntos a) facilitar la votación , b) certificación del proceso electoral. C) Transparencia D) Derechos del ciudadano E) no discriminacion F) acceso al proceso electoral g) Importancia de la misiones de observación electoral sin limitaciones a observar todas las mesas electorales para la certificación ante la OEA h) medidas de seguridad para los participantes a cargos públicos e igual debe incorporarse lo siguiente :
Transparencia del acta de escrutinio.
Verificación del acta.
publicación de los conforman la mesa electoral, nombres de los fiscales, organización política, resultados de cada mesa electoral con datos públicos que sean auditables.
SE DEBE RECORDAR Y GARANTIZAR EN VENEZUELA PARA EL 2023:
1. Declara que el proceso electoral desarrollado en Venezuela, que concluyó el 20 de mayo de 2018, carece de legitimidad por no cumplir con los estándares internacionales,
1.2. Estado de Venezuela violó los derechos consagrados en los artículos 8.1 (garantías judiciales), 9 (principio de legalidad), 13 (derecho a la libertad de expresión), 23.1.c (derechos políticos) y 25 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con sus artículos 1.1 y Tomado No. 101/22 de la CIDH.
garantizar la igualdad entre todas las personas participantes
Cuales son las en procesos electorales, y la imparcialidad de los órganos encargados del control electoral.
2. Reafirmar que, sólo a través de un diálogo nacional con la participación de todos los actores políticos y otros actores interesados venezolanos, se podrá alcanzar la reconciliación nacional y acordar las condiciones indispensables para celebrar un nuevo proceso electoral que refleje realmente la voluntad de los ciudadanos venezolanos y resuelva de manera pacífica la actual crisis en ese país.
La OEA renueva apoyo al Diálogo Nacional en Venezuela 14 de agosto del 2002 Referencia: C-165/02
3. Reiterar que ha ocurrido una alteración inconstitucional del orden constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, como fue declarado en la resolución CP/RES. 1078 (2108/17) del 3 de abril de 2017.
4. Urgir al Gobierno de Venezuela a dar pasos para garantizar la separación e independencia de los poderes constitucionales y restaurar la plena autoridad de la Asamblea Nacional, el Estado de Derecho y las garantías y libertades de la población.
5. Instruir al Consejo Permanente para que, en coordinación con las instituciones interamericanas e internacionales competentes, identifique las medidas apropiadas para apoyar a los Estados Miembros que están recibiendo un creciente número de migrantes y refugiados venezolanos.
6. Hacer un llamado a los Estados Miembros y Observadores a implementar, de conformidad con sus respectivos marcos legales y el derecho internacional aplicable, las medidas que estimen convenientes a nivel político, económico y financiero para coadyuvar al restablecimiento del orden democrático en Venezuela.
7. Mantenerse atenta al desarrollo de la situación en Venezuela con objeto de apoyar medidas y acciones diplomáticas adicionales que faciliten la restauración de la institucionalidad democrática y de la paz social, y promuevan el respeto absoluto a los derechos humanos y la plena vigencia del estado de derecho, en el marco constitucional de Venezuela y de manera consistente con sus obligaciones y compromisos internacionales.
8. Aplicar, en estricto apego al texto y espíritu de la Carta Democrática Interamericana, los mecanismos para la preservación y la defensa de la democracia representativa previstos en sus artículos 20 y 21.
Secretario General presenta Cuarto informe sobre Venezuela 25 de septiembre de 2017 Referencia: D-030/17
25 de septiembre de 2017 OSG/ 445-17
LAS PETICIONES AL CONSEJO PERMANENTE PARA LA CERTIFICACIÓN DE LAS ELECCIONES DE VENEZUELA SON:
1. RECONOCER que una gran parte de los paises del hemisferio han declarado que no aceptaran los resultados de la misma Asamblea Constituyente del 30 de Julio de 2017 y que en consequencia, los actos derivados de la misma careceran de legitimidad internacional.
2. ADMITIR que la situacion de la actual de la República Bolivariana de Venezuela representa un riesgo para la paz y seguridad hemisférica debido al incremento de su aislamiento, el monto de sus deudas externas e internas, la grave crisis humanitaria y migratoria, los vínculos comprobados de estructuras del Estado con el crimen organizado internacional, la escala de los índices de delitos con violencia, la represión sistematizada por entes del Estado hacia la población, la adquisición de armamento militar que posiciona al país como el principal comprador de armas en Latinoamérica y la multiplicación de la Milicia Bolivariana Nacional.
3. Ordenar la reparación al pueblo venezolano por la violación de los instrumentos internacionales mencionados anteriormente mediante las siguientes acciones:
- La anulación del proceso de Asamblea Constituyente.
- La cesación inmediata de la represión.
- La liberación de todos los presos políticos.
- La investigación a gran escala de los actos de figuras clave del Régimen y sus subordinados para garantizar la rendición de cuentas por los crímenes cometidos contra la población civil.
- La realización de elecciones libres, justas y universales, a la brevedad, con observación internacional calificada.
- El retorno al orden constitucional con pleno respeto de la separación de poderes de los poderes públicos.
- El establecimiento de un mecanismo eficaz de lucha contra la corrupción.
- La integración al Tribunal Supremo de Justicia de los Magistrados juramentados.
“Es una dictadura que, a través de un organismo carente de legitimidad de origen, impuesto por la élite en el poder, busca destruir la institucionalidad estatal y la Carta Magna en un período de dos años. “Palabras del secretario Luis Almagro"
9. Mantenerse atenta al desarrollo de la situación en Venezuela con objeto de apoyar medidas y acciones diplomáticas adicionales que faciliten la restauración de la institucionalidad democrática y de la paz social, y promuevan el respeto absoluto a los derechos humanos y la plena vigencia del estado de derecho, en el marco constitucional de Venezuela y de manera consistente con sus obligaciones y compromisos internacionales.
10. Aplicar, en estricto apego al texto y espíritu de la Carta Democrática Interamericana, los mecanismos para la preservación y la defensa de la democracia representativa previstos en sus artículos 20 y 21.
Cumplir con los mandatos de la resolución . AG/RES. 2929 (XLVIII-O/18)
******Equipo NNG ******
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