1156 del 2023 aprobada la LEY DE REFORMA AL
DECRETO-LEY Nº. 1053, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE
TELECOMUNICACIONES Y CORREOS (TELCOR)
El grupo Nicaragua Nueva Generación (NNG) es un grupo defensor de derechos humanos con 5,368 voluntarios dentro y fuera de Nicaragua, con el compromiso de sistematizar los procesos, aunque no cumplan con los estándares de legitimidad para poder señalar los puntos claves violatorios a la Constitución Política de Nicaragua, ley electoral y DDHH.
La presente Ley tiene por objeto establecer
las bases de la organización y funcionamiento del Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), como autoridad reguladora
descentralizada bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República,
que le permita de forma efectiva, eficiente y ágil, conforme la evolución del
mercado que regula, definir las políticas públicas del sector, promover la
competencia y la inversión, administrar los recursos públicos del espectro
radioeléctrico y de numeración, regular a los operadores prestadores de los
distintos Servicios de Telecomunicaciones y Servicios Postales, así como a los
Proveedores de Servicios de Comunicaciones Audiovisual y proteger los derechos
de los usuarios, de conformidad con la ley de la materia y las Normativas
específicas que al efecto emita TELCOR.
Es obligación de TELCOR supervisar y
fiscalizar el cumplimiento del marco regulatorio y las obligaciones contenidas
en los títulos habilitantes otorgados.
En consecuencia, TELCOR tendrá las
siguientes atribuciones específicas:
a)
Promover la competencia y la inversión en el sector de las Telecomunicaciones y
Servicios Postales, pudiendo desarrollar análisis de mercados relevantes para
la definición de condiciones regulatorias ex ante pro competitivas, definir
reglas particulares para prevenir y corregir fallas de mercado y problemas de
competencia;
b) Emitir, modernizar, reformar y derogar
las Normativas específicas necesarias, para el ejercicio de sus funciones y
atribuciones. TELCOR desarrollará dichas Normativas tomando en cuenta las
mejores prácticas y tendencias internacionales, las recomendaciones de
organismos especializados en la materia, los nuevos modelos de negocios y las
nuevas formas de prestación de Servicios de Telecomunicaciones, Servicios de
Comunicaciones Audiovisuales y Servicios Postales;
c) Proponer a la Presidencia de la
República, políticas públicas sectoriales, con relación a los Servicios de
Telecomunicaciones, Servicios de Comunicaciones Audiovisuales y Servicios
Postales;
d) Diseñar y ejecutar proyectos e
iniciativas encaminadas al cierre de la brecha digital y al fomento de la
transformación digital, entre otros, mediante la administración y operación de
un Fondo de Desarrollo de Telecomunicaciones Convergentes. Para el ejercicio de
esta función, de conformidad con lo indicado en la Ley de la materia, TELCOR
diseñará y promoverá la agenda de inversión de proyectos e iniciativas a
ejecutarse anualmente de acuerdo con la disponibilidad de recursos de dicho
fondo y desarrollará análisis de impacto de los proyectos e iniciativas
ejecutadas;
e) Ejercer la planificación estratégica, administración, gestión, monitoreo técnico y control del uso eficiente de los recursos públicos del espectro radioeléctrico, numeración y direccionamiento de redes, así como administrar los planes técnicos aplicables a la prestación de los servicios bajo su regulación;
t) Otorgar los títulos habilitantes a los
solicitantes, conforme lo dispuesto en la Ley de la materia, para el despliegue
de redes y la operación de los servicios bajo su regulación;
g) Conocer y resolver en vía administrativa
las controversias entre los operadores prestadores de los servicios sujetos a
su regulación;
h) Emitir la regulación en materia de
protección de los derechos de los usuarios y ejercer las funciones de control,
supervisión y fiscalización del cumplimiento de las normas y procedimientos que
garanticen dicha protección, así como atender, tramitar y resolver los reclamos
y las denuncias que presenten los usuarios de los servicios sujetos a su
regulación;
i) Ejercer las funciones de supervisión,
fiscalización, control y vigilancia para garantizar el cumplimiento de las
obligaciones de los operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones, establecidas en la Ley de la materia;
j) Ejercer funciones de promoción y defensa
de la libre y leal competencia, en los mercados sujetos a su regulación e
imponer las sanciones administrativas correspondientes;
k) Diseñar y promover la agenda regulatoria
de proyectos e iniciativas de regulación a ejecutarse periódicamente en
ejercicio de sus facultades, de acuerdo con la Ley de la materia;
1) Solicitar la información periódica y
especifica que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier
persona natural o jurídica participante en los mercados sujetos a su
regulación, para lo cual podrá imponer las sanciones administrativas
correspondientes frente al incumplimiento del envío oportuno de la información
solicitada o respecto de su envío con insuficiente calidad o en condiciones
diferentes a las requeridas;
m) Efectuar las actividades de recaudación
y cobranza de todos los cánones por uso y asignación de recursos públicos del
espectro radioeléctrico y numeración, derechos y cargos administrativos
establecidos en la Ley de la materia y en Normativas específicas;
n) Implementar Regulación Experimental
(Sandbox), como un mecanismo alternativo de regulación, mediante el cual los
Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, así como Proveedores de
Servicios de Comunicaciones Audiovisuales pueden prestar servicios que no están
incluidos en la regulación vigente, durante un tiempo y en un área geográfica
determinada, para experimentar nuevos modelos de negocio en un ambiente
controlado y supervisado por TELCOR.
Las
demás atribuciones que le sean otorgadas por la Ley.
Ley N°. 1156, Ley de Reforma al Decreto-Ley 1053, Ley Orgánica TELCOR.pdf (asamblea.gob.ni)
PROTOCOLO SOBRE LA INTRODUCCIÓN DE ENMIENDAS AL ACUERDO SOBRE LA CREACIÓN DEL SISTEMA INTERNACIONAL Y LA ORGANIZACIÓN DE COMUNICACIÓN CÓSMICA “INTERSPUTNIK”.
La Organización Internacional de Comunicaciones del Espacio Intersputnik, conocida comúnmente como Intersputnik, es una organización internacional de servicios de comunicación satelital fundada el 15 de noviembre de 1971, en Moscú, por la Unión Soviética con un grupo de ocho antiguos países socialistas: Polonia, Checoslovaquia, Alemania del Este, Hungría, Rumanía, Bulgaria, Mongolia, y Cuba.
El objetivo era, y sigue siendo, el
desarrollo y uso común de satélites de comunicaciones. Fue creado como
respuesta del Bloque Oriental a la organización occidental Intelsat.
Para el 2008 la organización tenía 25
países miembros, entre ellos la República Federal de Alemania como el sucesor
legal de la DDR.
Hoy en día, Intersputnik es una
organización comercialmente alineada. Opera 12 satélites en órbita y 41
transpondedores. En junio de 1997, Intersputnik creó la cooperativa Lockheed
Martin Intersputnik junto a Lockheed Martin, la cual construye y opera los
satélites del mismo nombre.
En septiembre de 2006, Lockheed Martin
Intersputnik fue adquirida por Asia Broadcast Satellite.
Países Miembros:
- Afganistán
- Azerbaiyán
- Bielorrusia
- Bulgaria
- Camboya
- Cuba
- República Checa
- Georgia
- Alemania (Como sucesor legal de DDR)
- Hungría
- India
- Kazajistán
- Kirguistán
- Bandera de Laos Laos
- Mongolia
- Nicaragua
- Corea del Norte
- Polonia
- Rumania
- Rusia
- Siria
- Tayikistán
- Turkmenistán
- Ucrania
- Vietnam
- Yemen
Este viernes se aprobó la ratificación en
la Asamblea Nacional, referente a la adhesión de nuestro país al “Protocolo
sobre la Introducción de Enmiendas al Acuerdo sobre la Creación Cósmica
Interspunik”.
Esto se dio a conocer por el diputado
Jacinto Suárez, presidente de la Comisión de Asuntos Exteriores. Lo que viene a
tratar este protocolo es que Nicaragua se convierte en miembro de Intersputnik
con todos los derechos de voto y de los beneficios económicos que brinda esta
organización de manera favorable.
*****Equipo NNG*****
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