Nicaragua Nueva Generacion

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DERECHOS HUMANOS

28/10/23

ESPIONAJE ILEGAL? PERO LEGALIZADO EN NICARAGUA POR EL PODER LEGISLATIVO - Parte 2

 

                        

1156 del 2023 aprobada la LEY DE REFORMA AL DECRETO-LEY Nº. 1053, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS (TELCOR)

El grupo Nicaragua Nueva Generación (NNG) es un grupo defensor de derechos humanos con 5,368 voluntarios dentro y fuera de Nicaragua, con el compromiso de sistematizar los procesos, aunque no cumplan con los estándares de legitimidad para poder señalar los puntos claves violatorios a la Constitución Política de Nicaragua, ley electoral y DDHH.

La presente Ley tiene por objeto establecer las bases de la organización y funcionamiento del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), como autoridad reguladora descentralizada bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República, que le permita de forma efectiva, eficiente y ágil, conforme la evolución del mercado que regula, definir las políticas públicas del sector, promover la competencia y la inversión, administrar los recursos públicos del espectro radioeléctrico y de numeración, regular a los operadores prestadores de los distintos Servicios de Telecomunicaciones y Servicios Postales, así como a los Proveedores de Servicios de Comunicaciones Audiovisual y proteger los derechos de los usuarios, de conformidad con la ley de la materia y las Normativas específicas que al efecto emita TELCOR.

Es obligación de TELCOR supervisar y fiscalizar el cumplimiento del marco regulatorio y las obligaciones contenidas en los títulos habilitantes otorgados.

 

En consecuencia, TELCOR tendrá las siguientes atribuciones específicas:

 a) Promover la competencia y la inversión en el sector de las Telecomunicaciones y Servicios Postales, pudiendo desarrollar análisis de mercados relevantes para la definición de condiciones regulatorias ex ante pro competitivas, definir reglas particulares para prevenir y corregir fallas de mercado y problemas de competencia;

b) Emitir, modernizar, reformar y derogar las Normativas específicas necesarias, para el ejercicio de sus funciones y atribuciones. TELCOR desarrollará dichas Normativas tomando en cuenta las mejores prácticas y tendencias internacionales, las recomendaciones de organismos especializados en la materia, los nuevos modelos de negocios y las nuevas formas de prestación de Servicios de Telecomunicaciones, Servicios de Comunicaciones Audiovisuales y Servicios Postales;

c) Proponer a la Presidencia de la República, políticas públicas sectoriales, con relación a los Servicios de Telecomunicaciones, Servicios de Comunicaciones Audiovisuales y Servicios Postales;

d) Diseñar y ejecutar proyectos e iniciativas encaminadas al cierre de la brecha digital y al fomento de la transformación digital, entre otros, mediante la administración y operación de un Fondo de Desarrollo de Telecomunicaciones Convergentes. Para el ejercicio de esta función, de conformidad con lo indicado en la Ley de la materia, TELCOR diseñará y promoverá la agenda de inversión de proyectos e iniciativas a ejecutarse anualmente de acuerdo con la disponibilidad de recursos de dicho fondo y desarrollará análisis de impacto de los proyectos e iniciativas ejecutadas;

e) Ejercer la planificación estratégica, administración, gestión, monitoreo técnico y control del uso eficiente de los recursos públicos del espectro radioeléctrico, numeración y direccionamiento de redes, así como administrar los planes técnicos aplicables a la prestación de los servicios bajo su regulación;

t) Otorgar los títulos habilitantes a los solicitantes, conforme lo dispuesto en la Ley de la materia, para el despliegue de redes y la operación de los servicios bajo su regulación;

g) Conocer y resolver en vía administrativa las controversias entre los operadores prestadores de los servicios sujetos a su regulación;

h) Emitir la regulación en materia de protección de los derechos de los usuarios y ejercer las funciones de control, supervisión y fiscalización del cumplimiento de las normas y procedimientos que garanticen dicha protección, así como atender, tramitar y resolver los reclamos y las denuncias que presenten los usuarios de los servicios sujetos a su regulación;

i) Ejercer las funciones de supervisión, fiscalización, control y vigilancia para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, establecidas en la Ley de la materia;

j) Ejercer funciones de promoción y defensa de la libre y leal competencia, en los mercados sujetos a su regulación e imponer las sanciones administrativas correspondientes;

k) Diseñar y promover la agenda regulatoria de proyectos e iniciativas de regulación a ejecutarse periódicamente en ejercicio de sus facultades, de acuerdo con la Ley de la materia;

1) Solicitar la información periódica y especifica que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier persona natural o jurídica participante en los mercados sujetos a su regulación, para lo cual podrá imponer las sanciones administrativas correspondientes frente al incumplimiento del envío oportuno de la información solicitada o respecto de su envío con insuficiente calidad o en condiciones diferentes a las requeridas;

m) Efectuar las actividades de recaudación y cobranza de todos los cánones por uso y asignación de recursos públicos del espectro radioeléctrico y numeración, derechos y cargos administrativos establecidos en la Ley de la materia y en Normativas específicas;

n) Implementar Regulación Experimental (Sandbox), como un mecanismo alternativo de regulación, mediante el cual los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, así como Proveedores de Servicios de Comunicaciones Audiovisuales pueden prestar servicios que no están incluidos en la regulación vigente, durante un tiempo y en un área geográfica determinada, para experimentar nuevos modelos de negocio en un ambiente controlado y supervisado por TELCOR.

 

 Las demás atribuciones que le sean otorgadas por la Ley.

Ley N°. 1156, Ley de Reforma al Decreto-Ley 1053, Ley Orgánica TELCOR.pdf (asamblea.gob.ni)


PROTOCOLO SOBRE LA INTRODUCCIÓN DE ENMIENDAS AL ACUERDO SOBRE LA CREACIÓN DEL SISTEMA INTERNACIONAL Y LA ORGANIZACIÓN DE COMUNICACIÓN CÓSMICA “INTERSPUTNIK”.

Decreto A N No 8516 Adhesion Protocolo Enmiendas al Acuerdo creación sistema Comunicación Cósmica (3).pdf (asamblea.gob.ni)

 La Organización Internacional de Comunicaciones del Espacio Intersputnik, conocida comúnmente como Intersputnik, es una organización internacional de servicios de comunicación satelital fundada el 15 de noviembre de 1971, en Moscú, por la Unión Soviética con un grupo de ocho antiguos países socialistas: Polonia, Checoslovaquia, Alemania del Este, Hungría, Rumanía, Bulgaria, Mongolia, y Cuba.

El objetivo era, y sigue siendo, el desarrollo y uso común de satélites de comunicaciones. Fue creado como respuesta del Bloque Oriental a la organización occidental Intelsat.

Para el 2008 la organización tenía 25 países miembros, entre ellos la República Federal de Alemania como el sucesor legal de la DDR.

Hoy en día, Intersputnik es una organización comercialmente alineada. Opera 12 satélites en órbita y 41 transpondedores. En junio de 1997, Intersputnik creó la cooperativa Lockheed Martin Intersputnik junto a Lockheed Martin, la cual construye y opera los satélites del mismo nombre.

En septiembre de 2006, Lockheed Martin Intersputnik fue adquirida por Asia Broadcast Satellite.


Países Miembros:

  • Afganistán
  • Azerbaiyán
  • Bielorrusia
  • Bulgaria
  • Camboya
  • Cuba
  • República Checa
  • Georgia
  • Alemania (Como sucesor legal de DDR)
  • Hungría
  • India
  • Kazajistán
  • Kirguistán
  • Bandera de Laos Laos
  • Mongolia
  • Nicaragua
  • Corea del Norte
  • Polonia
  • Rumania
  • Rusia
  • Siria
  • Tayikistán
  • Turkmenistán
  • Ucrania
  • Vietnam
  • Yemen

Este viernes se aprobó la ratificación en la Asamblea Nacional, referente a la adhesión de nuestro país al “Protocolo sobre la Introducción de Enmiendas al Acuerdo sobre la Creación Cósmica Interspunik”.

Esto se dio a conocer por el diputado Jacinto Suárez, presidente de la Comisión de Asuntos Exteriores. Lo que viene a tratar este protocolo es que Nicaragua se convierte en miembro de Intersputnik con todos los derechos de voto y de los beneficios económicos que brinda esta organización de manera favorable.

 

*****Equipo NNG*****


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