Nicaragua Nueva Generacion

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DERECHOS HUMANOS

8/1/26

CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL GOBIERNO DE TRANSICIÓN

 


CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL GOBIERNO DE TRANSICIÓN

CONSIDERANDO

I. La necesidad de un Gobierno de Transición ético, transparente y limitado en el tiempo

El Gobierno de Transición Interino (GTI) reconoce que su labor debe basarse en el respeto absoluto a la Constitución Política de Nicaragua, la justicia constitucional, el Plan de Nación y los compromisos asumidos en la Cumbre de las Américas.
Estos compromisos incluyen temas esenciales como:

  • Gobernabilidad democrática

  • Transformación digital

  • Salud y resiliencia

  • Futuro verde

  • Energía limpia

Para garantizar que el GTI actúe con responsabilidad y sin intereses personales, se establece que ninguna persona que forme parte del GTI podrá aspirar a cargos públicos durante 10 años o dos periodos presidenciales.
Además, se deberá crear un Reglamento de Funcionamiento del GTI, donde se definan:

  • Los requisitos para ser miembro

  • Las normas internas de trabajo

  • El tiempo y proceso para organizar las elecciones

  • El cierre formal de las funciones del GTI

II. Compromisos legales e internacionales contra la corrupción

El GTI reconoce la vigencia de la Ley 438, “Ley de Probidad de los Servidores Públicos del Estado”, y los compromisos internacionales que Nicaragua ha asumido para combatir la corrupción.
Entre ellos:

  • Convención Interamericana contra la Corrupción

  • Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción

  • Declaración de Guatemala por una Región Libre de Corrupción (SICA)

Estos instrumentos obligan al Estado a crear y fortalecer normas éticas claras, así como mecanismos que aseguren su cumplimiento.

III. La importancia de los cuatro Poderes del Estado y definiciones básicas

Para que el servicio público funcione correctamente, es necesario que los cuatro Poderes del Estado cuenten con reglas éticas comunes. Por eso, este Código define conceptos esenciales:

  • Servidor Público: Toda persona que trabaja para el Estado, ya sea por elección, nombramiento o contrato.

  • Funcionario Público: Persona que ocupa un cargo de dirección o autoridad dentro del Estado.

  • Empleado Público: Persona que ejecuta tareas operativas dentro de la función pública.

  • Función Pública: Toda actividad realizada en nombre del Estado, sea temporal o permanente, pagada o voluntaria.

  • Administración Pública: Conjunto de instituciones del Poder Ejecutivo y otros órganos que ejercen funciones administrativas.

  • Ética: Actuar correctamente, equilibrando los intereses personales con los de la comunidad.

IV. La necesidad de una política de honestidad y moral pública

El país necesita una política clara que promueva la honestidad y la moral pública en todas las instituciones.
Esto implica crear mecanismos que aseguren que los servidores públicos cumplan las normas que regulan su conducta.

V. La ausencia histórica de un Código de Ética en Nicaragua

Aunque Nicaragua tiene leyes que regulan la conducta de los servidores públicos, no cuenta con un Código de Conducta Ética, a diferencia de otros países de Centroamérica.
Este Código se fundamenta en:

  • El Título IV de la Constitución (Derechos, Deberes y Garantías del Pueblo)

  • Los artículos 130 y 131 (obligaciones y límites de los funcionarios públicos)

  • Los compromisos internacionales de Nicaragua en la lucha contra la corrupción

  • Los acuerdos de la Cumbre de las Américas 2022

Por ello, el GTI asume la responsabilidad de crear y aplicar este Código.

VI. La pérdida de confianza ciudadana y la urgencia de recuperar valores

La corrupción ha deteriorado la confianza del pueblo en sus instituciones.
Esto obliga al Estado a:

  • Prevenir el daño social que causa la corrupción

  • Promover políticas públicas que rescaten los valores éticos

  • Defender los derechos humanos como base moral de la sociedad

VII. El rol del Código de Ética en el fortalecimiento del Gobierno de Transición

Este Código de Conducta Ética será una herramienta clave para:

  • Reforzar la lucha del GTI contra la corrupción

  • Fortalecer la administración pública

  • Construir una cultura institucional basada en valores

  • Recuperar la gobernabilidad del país

VIII. Fundamento en principios internacionales de derechos humanos

Los principios de este Código están respaldados por instrumentos internacionales como:

  • La Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA)

  • La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

  • La Declaración Universal de los Derechos Humanos

  • La Convención Americana sobre Derechos Humanos

Estos documentos establecen estándares universales de conducta pública, derechos humanos y responsabilidad estatal.

Desde NNG:

Nicaragua necesita una oportunidad real para reconstruir su democracia desde la verdad, la justicia y el compromiso ético. Este Código de Ética representa un paso firme hacia ese propósito: un marco que no solo regula la conducta de quienes integren el Gobierno de Transición, sino que también marca el inicio de una nueva cultura política, donde el servicio público se ejerza con dignidad, transparencia y responsabilidad.

La implementación de este Código exige personas verdaderamente dedicadas al bienestar de la patria, capaces de poner a un lado los intereses personales y asumir con valentía el deber de servir al pueblo. Solo así será posible recuperar la confianza ciudadana, fortalecer las instituciones y garantizar que la transición conduzca a una democracia auténtica, inclusiva y duradera.

Este es el momento de actuar con ética, con visión de futuro y con profundo respeto por los derechos humanos. Porque Nicaragua merece un Estado al servicio de su gente, y una generación de líderes que honren la esperanza de su pueblo.

***Equipo NNG***


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