CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
El siguiente proyecto de resolución fue formalmente presentado a los Embajadores del Consejo Permanente de la OEA que integran el Grupo de Seguimiento a la Situación de Nicaragua, por parte del Equipo del Grupo Nicaragua Nueva Generación (NNG).
EL
CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,
REAFIRMANDO los principios y propósitos consagrados
en la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y en la Carta
Democrática Interamericana (Artículos 1, 2, 3, 4 y 6), así como en el Tratado
Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica (Artículos 1 y 2), que
reconocen el derecho de los pueblos a la democracia y el deber colectivo de
asegurar la alternancia en el poder y la división de poderes;
RECORDANDO los compromisos asumidos en la IX
Cumbre de las Américas (Plan de Acción Interamericano sobre Gobernabilidad
Democrática, Los Ángeles, 2022), los cuales obligan a los Estados a proteger
las instituciones democráticas, promover elecciones periódicas, libres y
transparentes, fortalecer la observación electoral y contrarrestar la erosión
del Estado de Derecho;
TENIENDO EN CUENTA la jurisprudencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en particular la Opinión
Consultiva OC-28/21 (La reelección presidencial indefinida en sistemas
presidenciales en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos), que
establece que la permanencia indefinida en el poder debilita la democracia
representativa, contraviene el principio de alternancia y fomenta esquemas de
concentración del poder; así como las Resoluciones de Medidas Provisionales de
la Corte IDH y casos respecto de Nicaragua y decisiones conexas;
RECORDANDO TAMBIÉN las Resoluciones de la
Asamblea General de la OEA AG/RES. 2978 (LI-O/21), AG/RES. 2989 (LII-O/22) y
las Resoluciones del Consejo Permanente CP/RES. 1182 (2352/21) y CP/RES. 1198
(2378/22) sobre la grave crisis institucional, la ilegitimidad de los procesos
electorales y la vulneración de derechos en Nicaragua;
TENIENDO PRESENTE las declaraciones públicas
de la jefatura de Estado de Nicaragua que anuncian la cancelación de procesos
electorales auténticos, lo cual vulnera de manera directa el principio de
soberanía popular garantizado en el Artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana
y en el Artículo 2 del Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica;
y
OBSERVANDO CON PROFUNDA PREOCUPACIÓN que la eventual
transferencia del poder institucional al núcleo intrafamiliar mediante un
esquema de sucesión dinástica atenta contra los pilares fundamentales de la
democracia representativa y la estabilidad regional,
RESUELVE:
1.
Declarar
la ruptura del orden constitucional y democrático en Nicaragua
Declarar que la cancelación
deliberada de elecciones libres y transparentes y la instauración de un modelo
de sucesión dinástica constituyen una alteración inconstitucional del orden
democrático en los términos de los Artículos 19 y 20 de la Carta Democrática Interamericana,
en contravención con los compromisos de la IX Cumbre de las Américas sobre el
mantenimiento del orden institucional y en desacato a las Resoluciones de la
Asamblea General de la OEA AG/RES. 2978 y AG/RES. 2989.
2.
Establecer
el no reconocimiento automático de cualquier gobierno surgido de la sucesión
familiar o la supresión electoral
Acordar el no reconocimiento
diplomático, político ni jurídico de cualquier autoridad o gobierno en
Nicaragua que emerja de la supresión del sufragio popular o del traspaso
intrafamiliar del poder, en cumplimiento del mandato de alternancia y soberanía
popular consagrado en el Artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana, el
Plan de Acción de la IX Cumbre de las Américas sobre integridad electoral y la
Opinión Consultiva OC-28/21 de la Corte IDH.
3.
Exhortar
a la evaluación de investigaciones bajo jurisdicción universal y cooperación
policial
Exhortar a los Estados
Miembros a evaluar el ejercicio de la jurisdicción universal y la solicitud de
alertas en el marco de la cooperación policial internacional para la
persecución de violaciones graves a los derechos humanos, en apego a las
Resoluciones de Medidas Provisionales emitidas por la Corte IDH a favor de
perseguidos políticos en Nicaragua, y de conformidad con los compromisos de
rendición de cuentas e impunidad previstos en la Declaración de la IX Cumbre de
las Américas.
4.
Instar
a la evaluación de las estructuras represivas bajo marcos de delincuencia
organizada transnacional
Solicitar a los Estados Miembros evaluar la calificación de las estructuras de gobierno y del partido oficialista FSLN bajo los marcos jurídicos nacionales e internacionales de delincuencia organizada transnacional y corrupción, atendiendo al Artículo 2 del Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica y a las directrices sobre combate a la corrupción estatal de la IX Cumbre de las Américas (Plan de Acción de Gobernabilidad Democrática).
5.
Recomendar
la activación de la cláusula democrática de acuerdos comerciales (DR-CAFTA)
Exhortar a los Estados Parte
del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y
Estados Unidos (DR-CAFTA) a activar los mecanismos institucionales y cláusulas
democráticas aplicables, de conformidad con los principios de desarrollo
integral e interdependencia entre democracia y comercio consagrados en el
Capítulo III de la Carta Democrática Interamericana (Arts. 11 y 12) y en el
marco del SICA.
6.
Solicitar
la suspensión de asistencia financiera multilateral no humanitaria
Recomendar a los
representantes de los Estados Miembros en el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID), Fondo Monetario Internacional (FMI) y Banco Centroamericano de
Integración Económica (BCIE) coordinar la suspensión de desembolsos, préstamos
y asistencia técnica no humanitaria hacia el régimen nicaragüense, hasta la
restauración plena del orden constitucional, conforme a las resoluciones
CP/RES. 1182 de la OEA y las directrices de financiamiento transparente de la
IX Cumbre de las Américas.
7.
Promover
sanciones secundarias a facilitadores e intermediarios de la ilegitimidad
Instar a los Estados Miembros
a adoptar sanciones restrictivas y secundarias contra personas físicas y
jurídicas privadas (firmas legales, consultoras y agencias) que colaboren en la
legitimación de procesos antidemocráticos o la estructuración de la sucesión
dinástica, vulnerando el compromiso de fortalecimiento institucional y
transparencia derivado de la IX Cumbre de las Américas y del Artículo 4 de la
Carta Democrática Interamericana.
8.
Recomendar
un embargo tecnológico y la restricción de infraestructura al Consejo Supremo
Electoral (CSE)
Solicitar la imposición de
restricciones a la exportación e imposición de embargo tecnológico (software,
infraestructura digital, ciberseguridad y servicios de telecomunicaciones)
dirigido al CSE, al constatarse su instrumentalización para la supresión de la
competencia política, en contravención con los estándares de organismos
electorales independientes fijados en el Plan de Acción de la IX Cumbre de las
Américas y las Resoluciones del CP/OEA sobre garantías electorales.
9.
Sugerir
la adecuación normativa de marcos legislativos bilaterales (Marco RENACER y
equivalentes)
Sugerir a los Estados
Miembros —en particular a aquellos con marcos normativos vigentes de presión
diplomática como la Ley RENACER en los Estados Unidos— actualizar y codificar
sus instrumentos legislativos para sancionar automáticamente la sucesión familiar,
en concordancia con el principio de responsabilidad colectiva consagrado en el
Artículo 1 de la Carta Democrática Interamericana.
1 Mandatar el seguimiento
continuo y coordinación interinstitucional
Instruir a la Secretaría
General de la OEA el monitoreo permanente del proceso constitucional
nicaragüense y la preparación de informes trimestrales en coordinación con la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte IDH, verificando
el cumplimiento de las órdenes de medidas provisionales de la Corte IDH y los
mandatos del Plan de Acción de la IX Cumbre de las Américas.
1 Reafirmar la vigencia del
derecho a la democracia representativa
Reiterar que la democracia
representativa es un derecho de los pueblos consagrado en el Artículo 1 de la
Carta Democrática Interamericana, y que la cancelación de elecciones en
Nicaragua vulnera los principios constitutivos del Tratado Marco de Seguridad
Democrática en Centroamérica y las declaraciones multilaterales de las Cumbres
de las Américas.
1 Promover la coordinación de
seguridad hemisférica y alianzas regionales
Recomendar la creación de un mecanismo
de coordinación estratégica de seguridad y diplomacia entre los Estados
Miembros comprometidos con la defensa democrática del Hemisferio, a fin de
articular vigilancia regional y contrarrestar la injerencia de actores externos
que impulsen la sucesión dinástica, actuando bajo los principios de legítima
defensa colectiva e integridad regional previstos en el Tratado Marco de
Seguridad Democrática en Centroamérica (Artículos 2 y 26) y las directrices de
la IX Cumbre de las Américas.
***Equipo NNG***
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