Nicaragua Nueva Generacion

Nicaragua Nueva Generacion
DERECHOS HUMANOS

23/7/26

Projecto de Resolucion para Impedir la Sucesion Dinastica en Nicaragua

 

CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

PROYECTO DE RESOLUCIÓN


El siguiente proyecto de resolución fue formalmente presentado a los Embajadores del Consejo Permanente de la OEA que integran el Grupo de Seguimiento a la Situación de Nicaragua, por parte del Equipo del Grupo Nicaragua Nueva Generación (NNG).


 
EVALUACIÓN DE LA VIABILIDAD CONSTITUCIONAL Y MEDIDAS INTERNACIONALES PARA IMPEDIR LA SUCESIÓN DINÁSTICA EN NICARAGUA EN EL CONTEXTO DE LA CANCELACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL


EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,

REAFIRMANDO los principios y propósitos consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y en la Carta Democrática Interamericana (Artículos 1, 2, 3, 4 y 6), así como en el Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica (Artículos 1 y 2), que reconocen el derecho de los pueblos a la democracia y el deber colectivo de asegurar la alternancia en el poder y la división de poderes;

RECORDANDO los compromisos asumidos en la IX Cumbre de las Américas (Plan de Acción Interamericano sobre Gobernabilidad Democrática, Los Ángeles, 2022), los cuales obligan a los Estados a proteger las instituciones democráticas, promover elecciones periódicas, libres y transparentes, fortalecer la observación electoral y contrarrestar la erosión del Estado de Derecho;

TENIENDO EN CUENTA la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en particular la Opinión Consultiva OC-28/21 (La reelección presidencial indefinida en sistemas presidenciales en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos), que establece que la permanencia indefinida en el poder debilita la democracia representativa, contraviene el principio de alternancia y fomenta esquemas de concentración del poder; así como las Resoluciones de Medidas Provisionales de la Corte IDH y casos respecto de Nicaragua y decisiones conexas;

RECORDANDO TAMBIÉN las Resoluciones de la Asamblea General de la OEA AG/RES. 2978 (LI-O/21), AG/RES. 2989 (LII-O/22) y las Resoluciones del Consejo Permanente CP/RES. 1182 (2352/21) y CP/RES. 1198 (2378/22) sobre la grave crisis institucional, la ilegitimidad de los procesos electorales y la vulneración de derechos en Nicaragua;

TENIENDO PRESENTE las declaraciones públicas de la jefatura de Estado de Nicaragua que anuncian la cancelación de procesos electorales auténticos, lo cual vulnera de manera directa el principio de soberanía popular garantizado en el Artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana y en el Artículo 2 del Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica; y

OBSERVANDO CON PROFUNDA PREOCUPACIÓN que la eventual transferencia del poder institucional al núcleo intrafamiliar mediante un esquema de sucesión dinástica atenta contra los pilares fundamentales de la democracia representativa y la estabilidad regional,

 

RESUELVE:

 

1.     Declarar la ruptura del orden constitucional y democrático en Nicaragua

Declarar que la cancelación deliberada de elecciones libres y transparentes y la instauración de un modelo de sucesión dinástica constituyen una alteración inconstitucional del orden democrático en los términos de los Artículos 19 y 20 de la Carta Democrática Interamericana, en contravención con los compromisos de la IX Cumbre de las Américas sobre el mantenimiento del orden institucional y en desacato a las Resoluciones de la Asamblea General de la OEA AG/RES. 2978 y AG/RES. 2989.

2.     Establecer el no reconocimiento automático de cualquier gobierno surgido de la sucesión familiar o la supresión electoral

Acordar el no reconocimiento diplomático, político ni jurídico de cualquier autoridad o gobierno en Nicaragua que emerja de la supresión del sufragio popular o del traspaso intrafamiliar del poder, en cumplimiento del mandato de alternancia y soberanía popular consagrado en el Artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana, el Plan de Acción de la IX Cumbre de las Américas sobre integridad electoral y la Opinión Consultiva OC-28/21 de la Corte IDH.

3.     Exhortar a la evaluación de investigaciones bajo jurisdicción universal y cooperación policial

Exhortar a los Estados Miembros a evaluar el ejercicio de la jurisdicción universal y la solicitud de alertas en el marco de la cooperación policial internacional para la persecución de violaciones graves a los derechos humanos, en apego a las Resoluciones de Medidas Provisionales emitidas por la Corte IDH a favor de perseguidos políticos en Nicaragua, y de conformidad con los compromisos de rendición de cuentas e impunidad previstos en la Declaración de la IX Cumbre de las Américas.

4.     Instar a la evaluación de las estructuras represivas bajo marcos de delincuencia organizada transnacional

Solicitar a los Estados Miembros evaluar la calificación de las estructuras de gobierno y del partido oficialista FSLN bajo los marcos jurídicos nacionales e internacionales de delincuencia organizada transnacional y corrupción, atendiendo al Artículo 2 del Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica y a las directrices sobre combate a la corrupción estatal de la IX Cumbre de las Américas (Plan de Acción de Gobernabilidad Democrática). 

5.     Recomendar la activación de la cláusula democrática de acuerdos comerciales (DR-CAFTA)

Exhortar a los Estados Parte del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos (DR-CAFTA) a activar los mecanismos institucionales y cláusulas democráticas aplicables, de conformidad con los principios de desarrollo integral e interdependencia entre democracia y comercio consagrados en el Capítulo III de la Carta Democrática Interamericana (Arts. 11 y 12) y en el marco del SICA.

6.     Solicitar la suspensión de asistencia financiera multilateral no humanitaria

Recomendar a los representantes de los Estados Miembros en el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Fondo Monetario Internacional (FMI) y Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) coordinar la suspensión de desembolsos, préstamos y asistencia técnica no humanitaria hacia el régimen nicaragüense, hasta la restauración plena del orden constitucional, conforme a las resoluciones CP/RES. 1182 de la OEA y las directrices de financiamiento transparente de la IX Cumbre de las Américas.

7.     Promover sanciones secundarias a facilitadores e intermediarios de la ilegitimidad

Instar a los Estados Miembros a adoptar sanciones restrictivas y secundarias contra personas físicas y jurídicas privadas (firmas legales, consultoras y agencias) que colaboren en la legitimación de procesos antidemocráticos o la estructuración de la sucesión dinástica, vulnerando el compromiso de fortalecimiento institucional y transparencia derivado de la IX Cumbre de las Américas y del Artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana.

8.     Recomendar un embargo tecnológico y la restricción de infraestructura al Consejo Supremo Electoral (CSE)

Solicitar la imposición de restricciones a la exportación e imposición de embargo tecnológico (software, infraestructura digital, ciberseguridad y servicios de telecomunicaciones) dirigido al CSE, al constatarse su instrumentalización para la supresión de la competencia política, en contravención con los estándares de organismos electorales independientes fijados en el Plan de Acción de la IX Cumbre de las Américas y las Resoluciones del CP/OEA sobre garantías electorales.

9.     Sugerir la adecuación normativa de marcos legislativos bilaterales (Marco RENACER y equivalentes)

Sugerir a los Estados Miembros —en particular a aquellos con marcos normativos vigentes de presión diplomática como la Ley RENACER en los Estados Unidos— actualizar y codificar sus instrumentos legislativos para sancionar automáticamente la sucesión familiar, en concordancia con el principio de responsabilidad colectiva consagrado en el Artículo 1 de la Carta Democrática Interamericana.

1   Mandatar el seguimiento continuo y coordinación interinstitucional

Instruir a la Secretaría General de la OEA el monitoreo permanente del proceso constitucional nicaragüense y la preparación de informes trimestrales en coordinación con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte IDH, verificando el cumplimiento de las órdenes de medidas provisionales de la Corte IDH y los mandatos del Plan de Acción de la IX Cumbre de las Américas.

1   Reafirmar la vigencia del derecho a la democracia representativa

Reiterar que la democracia representativa es un derecho de los pueblos consagrado en el Artículo 1 de la Carta Democrática Interamericana, y que la cancelación de elecciones en Nicaragua vulnera los principios constitutivos del Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica y las declaraciones multilaterales de las Cumbres de las Américas.

1   Promover la coordinación de seguridad hemisférica y alianzas regionales

Recomendar la creación de un mecanismo de coordinación estratégica de seguridad y diplomacia entre los Estados Miembros comprometidos con la defensa democrática del Hemisferio, a fin de articular vigilancia regional y contrarrestar la injerencia de actores externos que impulsen la sucesión dinástica, actuando bajo los principios de legítima defensa colectiva e integridad regional previstos en el Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica (Artículos 2 y 26) y las directrices de la IX Cumbre de las Américas.

***Equipo NNG*** 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario