Nicaragua Nueva Generacion

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DERECHOS HUMANOS

13/4/21

REFORMA DE LA LEY ELECTORAL 331 DE NICARAGUA , BAJO LA REGLAS DEL REGIMEN 2021"FUENTEOVEJUNA"


Argumentos Políticos del regimen Dictatorial de ORMU : 
1.Hacer creer que la reforma constitucional 2014 es la secuencia de la conexión con la propuesta de Reforma Electoral .
2.Reforma Electoral a la Ley 331 en Nicaragua que pretende demostrar la pareja de dictadores ante la visión Mundial , que implementa la coherencia con la política  de equidad de género de nuestro país, esta propuesta de reforma que haga que el proceso electoral se implemente 50 % mujeres y 50 % hombres Desde la estructura del PODER ELECTORAL en la figura de los magistrados , Consejos Electorales Departamentales y Regionales , Consejos Electorales Municipales y en las Juntas Receptoras de Votos y en los cargos de elecciones y dentro de los partidos políticos. 
3.Controlar el Financiamiento de los partidos y de las campañas políticas 2021.
4.segun pretenden dar seguridad Jurídica a los recursos a los cuales los partidos tiene derecho sea dentro del proceso para acortar los términos y cerrar cualquier reclamo electoral. 
5. aplicar el TRANSFUGISMO a todos los niveles a un ya electos los candidatos y asumiendo sus cargos pretende controlar todo (Tendencia a pasar de un partido político o un grupo parlamentario a otro.) ya no solo facultar a los partidos , sino que se puede de oficio establecer facultando al Consejo supremo electoral a destitución por transfuguismo Político.
6. Pretende que las actuales 135 Alcaldías dominadas por el FSLN y las restante por una oposición que fue producto del resultado electoral anómalo estén sometidas a llevar los registro electorales como que si ellas fueran el ente independiente pero al final controlado por la maquinaria FSLN desde CSE.
7. Reafirmar facultades del CSE para que segun sus calculos siga modificando las CV de las JRV y la ubicación de sus ciudadanos según sea su conveniencia sin establecer un censo poblacional actualizado y la depuración necesaria .
8.Qieren suprimir el 4 porciento de votos valido para el reembolso de dinero por votos pero detras de eso pretenden mantener las personarías jurídicas de los partidos que serán participes del proceso electoral anómalo 2021 y 2022 para avalar su legitimidad.
9. Que las alianza de partidos sean reguladas para que en los Consejos electorales tenga un solo cupo y poder el regimen controlar mas cuotas de poder de las estructuras electorales para estas elecciones 2021 y antesala de las elecciones 2022.
10. pretenden hacer creer que los miembros suplentes deben representar la costa caribe por el amarre que tiene el regimen con partidos de la zona para el fraude electoral .
11 limitar las funciones de los miembros de los consejos departamentales y regionales dándole mas facultades presidente con sello FSLN.
12.procedimientos para otorgar casilla a partidos y también con personería jurídica bajo condiciones establecidas por el regimen FSLN.
13 A través de la tecnología pretenden ahora demostrar modernidad como en las elecciones municipales que el proceso cuando los partidos ingresaban sus personas miembros para ser acreditadas el sistema depuraba 60 porciento para el día de las elecciones tener controlado que habían errores hechos por los mismo partidos y por eso no se acreditaban , mas sin embargo siempre en la consulta la empresa que controla este proceso es ENITEL bajo la figura de CLARO NICARAGUA también participe de estos fraudes electorales .
aplicar métodos digitales para hacer el robo mas elegante y protocolario no se vean como una estrategia de GANSTER aprendido de los talleres de RUSIA Y CUBA.
14. agregarle la ley de agentes extranjeros y ciber delitos como parte de las inhibiciones pero también es avalar las leyes que han sido realizadas en contra de los Derechos constitucionales y humanos , con un poder Legislativo que ha sido avalado por FRAUDES ELECTORALES anteriores que traducido todo lo elaborado en leyes y procesos , cambios es NULO.     
 
Pretenden que al elegir los cargos en las elecciones  generales 2021 y municipales 2022 los cuidadanos nicaraguenses organizados en los partidos politicos atraves de las  resoluciones que se dicten sobre los asuntos relacionados a los cargos de elecciones  no serán objeto de recurso alguno, ordinario ni extraordinario.
 Al igual pretenden que los resultados sean definitivos Atraves de un estrutinio de sufragios emitidos en las elecciones, plebiscitos o referendos y hacer la declaratoria definitiva de los resultados.
El funcionamiento de las oficinas de los Registros del Estado Civil de las Personas serán regulados técnica y metodológicamente por el Consejo Supremo Electoral, las y los Registradores a cargo de estas oficinas en cada municipalidad serán nombrados por la Dirección General del Registro Civil de las Personas del Consejo Supremo Electoral, manteniendo la subordinación laboral a cada Alcaldía Municipal.
 Regimen pretende amarrara que el PLC no se tenga alianzas con nadie para mantenerlo controlado y evitar el transfugismo o perderia sus cuota de poder 50 % en todos la estructura electoral de jueces de las elecciones.
Modificaciones de los requisitos subiendo los niveles educativos para ser miembros de los consejos electorales en todas las instancias 
El Consejo Supremo Electoral habrá de reponer a las y los Miembros de los Consejos Electorales que causen ausencia definitiva, nombrando a quienes deban sucederlos de oficio, las o los nuevos nombrados no deben estar en ninguna de las listas de ciudadanos y ciudadanas que fueron enviadas en las ternas por los Representantes de cualquiera de las organizaciones políticas participantes.
Si la mayoria de las fases de las anomalis o fraudes electorales eran ilegales hoy el regimen ORMU legalizo todo aquello que le permitio hacer el fraude como por ejemplo los COORDINADORES DE CENTRO DE VOTACION que su unica funcion era confundir al cuidadano , aumento las figuras electorales para mantener mayor numero de personas en las JRV para controlar desde adentro , desde afuera y evitar que se pidan recursos de revision y anulacion .


El Grupo Nicaragua Nueva Generación visualiza que :

1.Estas reformas Electorales no cumplen con los requerimientos y estándares de los principios de la Democracia y de derechos Humanos / constitucionales por el simple inicio que la comisión electoral esta compuesta por 5 de los cuales son mayoria del FSLN y sus aliados.
2.Que son Diseñadas solo para vender una imagen de equidad de genero , participación equitativa y plural.
3. Adaptadas a la era digital ante los procesos para ayudar a facilitar y dar sensación de transparencia.  
4. Abrir la cobertura de personería jurídicas y casillas.

Análisis :
  • Desde que es elegido los magistrados , consejos electorales por la vara de medida que es los ganadores en las dos primeras posiciones de las elecciones generales y municipales pasadas ya esta el control total de esta elección .
  • condicionar los cambios con la ley de transfuguismo para hacer legal los golpes de estado municipales que el Regimen FSLN ha venido practicando para aumentar los numero de alcaldías de 135 hasta llegar control 153.
  • y las figuras de los fraudes que se han hecho en los proceso para perpetuarse en el poder hoy son legalizadas en esta reformar por si alguien solicita anomalia o fraude en cualquier proceso sea tomado que esta ley los contempla e igual eliminar los recursos de reclamo 
  • Quien se somete a esta elecciones generales 2021 y municipales 2022 ya sabe que lo unico que va es arrepentirse el Poder que los DICTADORES LE DEN y su recompensa por el juego electoral .
LECCION APRENDIDA " FUENTE OVEJUNA FUE UN PUEBLO QUE TOMO SU LUCHA POR SUS MANOS POR QUE SE CANSO DE TANTA INJUSTICIA"
                                                     
                                                              EQUIPO NNG

6/4/21

REGIMEN EN SU CONTROL DEL PODER ELECTORAL 2021 EN TODOS LOS NIVELES

 


REGIMEN EN SU CONTROL DEL PODER ELECTORAL 2021 EN TODOS LOS NIVELES 



Art. 6 El Consejo Supremo Electoral está integrado por siete Magistrados Propietarios y tres Magistrados Suplentes, elegidos por la Asamblea Nacional de listas separadas propuestas para los cargos por el Presidente de la República y por los Diputados de la Asamblea Nacional de los cuales sabemos 71 de los 92 pertenecen al FSLN y en consulta con las Asociaciones Civiles pertinentes.

Cada Magistrado se elige con el voto favorable de por lo menos el (60%) sesenta por ciento de los Diputados de la Asamblea Nacional.

El plazo para presentar las listas será de quince días contados a partir de la convocatoria para dicha elección por la Asamblea Nacional. Si no hubiere lista presentada por el Presidente de la República, bastarán las propuestas por los Diputados de la Asamblea Nacional.

Los Magistrados del Consejo Supremo Electoral elegirán dentro de su seno a un Presidente y un Vicepresidente. El periodo de eleccion será de un año, pudiendo ser reelectos.

Los Magistrados Suplentes no ejercerán ningún cargo administrativo en el Poder Electoral, sus funciones serán exclusivamente para suplir la ausencia temporal de cualquier Magistrado Propietario, quien señalará al que lo suplirá durante su ausencia.
  • Los 7 MAGISTRADOS PROPIETARIOS y 3 SUPLENTES serán Reelectos.
  • Los  CONSEJOS ELECTORAL DEPARTAMENTALES (CED) serán :
PRESIDENCIAS FSLN PRIMERA FUERZA 50% Y 50 % PLC SEGUNDA FUERZA según Ley Electoral. Articulo 16 Ley 331 (pero ya sabemos que el regimen no va compartir nada). 

  1. Boaco encabezado por FSLN/PLC 
  2. Carazo encabezado por PLC/FSLN
  3. Chinandega encabezado por FSLN /PLC
  4. Chontales encabezado por PLC/FSLN
  5. Estelí encabezado por PLC/FSLN
  6. Granada encabezado por PLC/FSLN
  7. Jinotega encabezado por FSLN /PLC
  8. León encabezado por PLC/FSLN 
  9. Madriz encabezado por FSLN/PLC
  10. Managua encabezado por FSLN/PLC
  11. Masaya encabezado por PLC/FSLN
  12. Matagalpa encabezado por FSLN/PLC
  13. Nueva Segovia encabezado por PLC/FSLN
  14. Rio San Juan encabezado por PLC/FSLN
  15. Rivas encabezado por FSLN/PLC



El FSLN cubrirá las zonas donde no ha ganado elecciones históricamente o donde tuvo mucho conflictos de abril 2018. 

 CONSEJOS REGIONALES RACCN -RAACS
  1.  RACCN encabezado por FSLN /PLC
  2. RACCS encabezado por PLC/FSLN
El FSLN controlara los municipios conforme la ley electoral que según las elecciones municipales ganadas asumirá las presidencias conforme la elección.

Son 136 municipios a donde FSLN asumirá la presidencia y 18 municipios del PLC, pero recuerden que ciertos municipios no los han podido ganar históricamente y en donde los cuales tendrá que mantener su mando en las cabeceras.




NNG considera que no solo es una Reforma Electoral o Cambios de Magistrados, o con solo una negociación, se necesita de mas; de otra manera se seguiran repartiendo las cuotas del poder sin interesarle el bienestar y desicion de los nicaraguenses.

Consideraciones : 

1. Que quienes pretenden ir a un proceso electoral 2021 con candidatos a presidente y diputados nacionales, departamentales y parlacen debiesen hechar una mirada al abismo al que llevan al pueblo.
2. Mientras no se establezca las reglas de la transparencia y observación electoral no podran ir a un proceso electoral libre y democratico. Mas bien estan queriendo nuevamente evidenciar otra anomalía y seria otro proceso electoral que se pone en riesgo legalizando al regimen por una cuarta elección. 
3. Bajo estas circumstancias estariamos arriesgando ir a un proceso electoral con el control del FSLN a todos los niveles.

 ACLARACION :
NNG no ha promovido ni promueve renunciar a ese principio de la DEMOCRACIA que son las ELECCIONES, lo que No estamos de acuerdo es IR ELECCIONES 2021 NACIONALES Y 2022, MUNICIPALES Y REGIONALES con el REGIMEN CONTROLANDO Y GESTANDO OTRO FRAUDE A GRAN ESCALA.


REFERENCIA LEY 331 (LEY ELECTORAL ) Art. 3 Las elecciones para Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta, Diputados o Diputadas de la Asamblea Nacional, Diputados o Diputadas por Nicaragua ante el Parlamento Centroamericano, Alcaldes, Alcaldesas, Vicealcaldes, Vicealcaldesas y Concejales, tendrán lugar el primer Domingo del mes de Noviembre del año anterior a la fecha en que de acuerdo con la Ley comience el período de los que fueren electos. El Consejo Supremo Electoral, para garantizar el pleno ejercicio del sufragio, deberá depurar el padrón electoral.

Cuando el primer Domingo del mes de Noviembre coincida con los días uno y dos de Noviembre, las elecciones se realizarán en el segundo domingo del mes de Noviembre.

Las elecciones de los Consejos Regionales Autónomos del Atlántico Norte y Sur se llevarán a cabo el primer Domingo del mes de Marzo del año en que de conformidad a la ley deban tomar posesión.

El Consejo Supremo Electoral deberá ajustar el Calendario Electoral y todas sus resoluciones y normativas a lo dispuesto en la Ley No. 331, “Ley Electoral”, siendo nula cualquier disposición en contrario.

Art. 4 El Consejo Supremo Electoral elaborará en consulta con las organizaciones políticas que gozan de personalidad jurídica un calendario electoral con la debida antelación para cada elección, señalando entre otras actividades: el término, desarrollo, procedimiento de la campaña electoral y el día de las votaciones.

Dentro de las disposiciones establecidas en el párrafo anterior, el Consejo Supremo Electoral podrá modificar o reformar el calendario electoral por causas de caso fortuito o fuerza mayor, en consulta con las organizaciones políticas.

El calendario electoral será publicado en La Gaceta, Diario Oficial y medios de comunicación nacional.

Art. 16 Para la organización y estructura electoral existirá en cada Departamento y Regiones Autónomas un Consejo Electoral Departamental o Regional en su caso, así como un Consejo Electoral Municipal, por cada Municipio del país. Cada uno de estos Consejos estará integrado por un Presidente y dos Miembros, todos con sus respectivos suplentes.

El nombramiento de los integrantes de los Consejos Electorales Departamentales y Regionales, en su caso, lo hará el Consejo Supremo Electoral.

El nombramiento de los integrantes de los Consejos Electorales Municipales, lo hará respectivamente el Consejo Electoral Departamental o Regional, en su caso.

El nombramiento de los integrantes de las Juntas Receptoras de Votos, lo hará el respectivo Consejo Electoral Municipal.

Los Consejos Electorales serán integrados de ternas que para tal efecto envíen los Representantes Legales de los partidos políticos o alianza de partidos. En la primera sesión de los Consejos Electorales Departamentales o Regionales, éstos deberán solicitar a las organizaciones políticas, las ternas para la integración de los Consejos Electorales Municipales. Para su integración el Consejo Supremo Electoral tomará en cuenta el pluralismo político establecido en la Constitución Política y no podrá recaer más de un nombramiento en un mismo partido político en cada Consejo Electoral.

Los partidos políticos dispondrán de un plazo de quince días a partir de la notificación para presentar sus propuestas y si no lo hicieren el Consejo Supremo Electoral procederá a su nombramiento.

El Presidente con su respectivo Suplente de cada Consejo Electoral y de Juntas Receptoras de Votos, serán designados alternativamente de entre los partidos políticos que hubiesen obtenido el primero y segundo lugar, en las últimas elecciones generales que se hayan celebrado; en el caso de que estas posiciones o alguna de ellas hubiesen sido ocupadas por alianza de partidos políticos, presentará las ternas correspondientes el partido político que hubiese encabezado dicha alianza. El Primer Miembro con su respectivo Suplente serán designados de la misma manera.

El Segundo Miembro y su respectivo Suplente, será designado de las ternas que para tal efecto presentaron las otras organizaciones políticas que participen en las elecciones previstas.

El Consejo Electoral respectivo, velará por el cumplimiento de los requisitos de los candidatos propuestos en las ternas y pedirá la reposición de quienes no los reúnan.

Los Miembros de los Consejos Electorales Departamentales o Regionales tomarán posesión de su cargo al menos cinco meses antes del día de la elección y cesarán en sus funciones cinco días después de la toma de posesión de las Autoridades electas. Esta disposición no se aplicará al Presidente y su respectivo Suplente, quienes se mantendrán en el cargo con el objeto de ejercer funciones relativas de Registro Civil, de Cedulación y de Administración; a tal efecto se deberá mantener oficinas municipales de atención a los ciudadanos, en especial para atender asuntos relacionados con la cedulación.

Los Consejos Electorales Municipales deberán estar integrados a más tardar quince días después de haber tomado posesión los Miembros de los Consejos Electorales Departamentales o Regionales y cesarán en sus funciones, treinta días después de efectuadas las elecciones o según lo dispuesto en el Artículo 22 de la presente Ley.


att NNG 

 




















16/3/21

ACUERDOS DE MIPYME DE NICARAGUA EN REGIMEN DICTATORIAL A QUIEN BENEFICIA


Los acuerdos de MIPYME de Nicaragua a quienes realmente benefician dentro del régimen dictatorial

La Ley 645 hace referencia a tres tamaños Micro Empresas, Pequeñas Empresas y Medianas Empresas (
MIPYME) estas operan como persona natural o jurídica, en los diversos sectores de la economía, siendo en general empresas manufactureras, industriales, agroindustriales, agrícolas, pecuarias, comerciales, de exportación

Las altas multas a quien está engordando el bolsillo en NICARAGUA a las empresas o a los DICTADORES ORTEGA Y MURILLO.

FUENTE: http://www.sice.oas.org/SME_CH/SICE_SME_CH_NIC_s.asp

REGISTRO DE MIPYMES EN NICARAGUA

FUENTE: https://connectamericas.com/es/service/registro-%C3%BAnico-para-mypmes-en-nicaragua

EQUIPO NNG


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CENTROMERICANA APODERADA POR LOS REGIMENES DICTATORIALES DE PAISES CENTROAMERICANO 2021

 



COMPETENCIA



MAGISTRADOS TITULARES 2016 – 2026

CÉSAR ERNESTO SALAZAR GRANDE, MAGISTRADO TITULAR POR LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, PRESIDENTE DE LA CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA (Periodo 2019 – 2020).

CARLOS ANTONIO GUERRA GALLARDO, MAGISTRADO TITULAR POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, VICEPRESIDENTE DE LA CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA (Periodo 2019 – 2020).

SILVIA ISABEL ROSALES BOLAÑOS, MAGISTRADA TITULAR POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

EDGAR HERNÁN VARELA ALAS, MAGISTRADO TITULAR POR LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.

VERA SOFÍA RUBÍ ÁVILA MAGISTRADA TITULAR POR LA REPÚBLICA DE HONDURAS.

CARLOS HUMBERTO MIDENCE BANEGAS, MAGISTRADO EN FUNCIONES POR LA REPÚBLICA DE HONDURAS.





MAGISTRADOS SUPLENTES

RENÉ ALBERTO LANGLOIS GUEVARA Magistrado Suplente por la República de El Salvador.

JAVIER ANTONIO TOBAR RODRÍGUEZ Magistrado Suplente por la República de El Salvador.

JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ NAVAS Magistrado Suplente por la República de Honduras

http://portal.ccj.org.ni/ccj/magistrados-suplentes/

FUNCIONARIOS

ORLANDO GUERRERO MAYORGA, SECRETARIO GENERAL

ANA ISABEL SOLÍS CERDA, DIRECTORA DE RELACIONES PÚBLICAS e INTERNACIONALES

ABNER JUAN SOLÍS DOLMUZ, DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

MARCIO GUILLERMO MARTINEZ VELAZQUEZ, COLABORADOR JURÍDICO

TANÍA VALENTÍNA MONTÍEL GUERRERO, COLABORAORA JURÍDICA

http://portal.ccj.org.ni/ccj/funcionarios/

COMISIÓN DE FINANZAS

Transparencia en la gestión administrativa y rendición de cuentas

http://portal.ccj.org.ni/ccj/comision-de-finanzas/

COMISIONES PERMANENTES

Las Comisiones Permanentes nacen al tenor de lo establecido en el artículo 14 del Reglamento General de la Corte

http://portal.ccj.org.ni/ccj/comision-permanente-de-equidad-de-genero/


EQUIPO NNG



PARLAMENTO CENTROAMERICANO CAMINANDO HACIA LOS PRINCIPIOS ANTI DEMOCRATICOS 2020-2021

 

 

        PARLAMENTO CENTROAMERICANO CAMINANDO HACIA LOS PRINCIPIOS ANTI  DEMOCRATICOS 2020-2021

   Composición

El Parlamento Centroamericano se instaló el 28 de octubre de 1991, con 65 diputados centroamericanos que representan a 13 partidos políticos. Posteriormente se agregan 2 diputados por el Estado de Nicaragua, que hacen un total de 67 diputados que representan a 14 partidos.

 COMO SE CONFORMA EL PARLAMENTO CENTROMERICANO 

https://parlacen.int/diputados 

Nicaragua Representado por 4 partidos políticos: Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) 15 Diputados Partido Liberal Constitucionalista (PLC) 3 Diputados Alianza Liberal Nicaragüense (ALN) 1 Diputado Partido Liberal Independiente (PLI) 1 Diputado

https://parlacen.int/assets/pdf/Periodos%20Parlamentarios.pdf

JUNTA DIRECTIVA 2020-2021

https://parlacen.int/junta-directiva

   COMISIONES

https://parlacen.int/comisiones

COMISIÓN DE ASUNTOS AGROPECUARIOS, PESCA, AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS E INSTITUCIONALIDAD REGIONAL

COMISIÓN DE DESARROLLO MUNICIPAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

COMISIÓN DE INTEGRACIÓN, COMERCIO Y DESARROLLO ECONÓMICO

COMISIÓN DE LA MUJER, NIÑEZ, JUVENTUD Y FAMILIA

COMISIÓN DE MACROECONOMÍA Y FINANZAS

COMISIÓN DE PUEBLOS INDÍGENAS Y AFRODESCENDIENTES

COMISIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES Y ASUNTOS MIGRATORIOS

COMISIÓN DE SALUD, SEGURIDAD SOCIAL, POBLACIÓN Y ASUNTOS LABORALES Y GREMIALES

COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA, PAZ Y DERECHOS HUMANOS

COMISIÓN DE TURISMO

COMISIÓN POLÍTICA Y DE ASUNTOS PARTIDARIOS

COMISIÓN DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

COMISIÓN DE EURLOAT

QUIEN OCUPA LOS ESCAÑOS DE DIPUTADOS DESTITUIDOS DE NICARAGUA POR GOLPE DE ESTADO

Osuna los retiró de los cargos del partido y solicitó al Consejo Supremo Electoral (CSE) les quite la diputación a Jamileth Bonilla diputada ante el PARLACEN, Martha MaCoy, diputada suplente, así como a la diputada Melva Martínez, Paul González y el asesor jurídico del partido Silvio Américo Calderón. Todos son de la facción de Alemán y que se opusieron a la destitución de la diputada María Fernanda de Flores.

EQUIPO NNG



11/2/21

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE 1979

 

             


 JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE 1979

se instaura la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional formada por cinco miembros, tres del Frente Sandinista de Liberación Nacional ;  Daniel Ortega Saavedra comandante del frente, que ejerció como coordinador y presidente; Moisés Hassan Morales,  Frente Patriótico Nacional (FPN) y el intelectual socialdemócrata Sergio Ramírez Mercado, del Grupo de los Doce y dos independientes; empresario liberal y miembro del Movimiento Democrático Nicaragüense (MDN) Alfonso Robelo y Violeta Barrios de Chamorro. Un día antes, en la mañana del 18 de julio, Sergio Ramírez, Alfonso Robelo y Violeta Chamorro, dejaron San José de Costa Rica, para dirigirse a León, proclamada capital provisional de Nicaragua, donde se reunieron con Daniel Ortega. En Masaya se encontraba combatiendo a las fuerzas de la Guardia Nacional Moisés Hassan Morales. La Junta fue reconocida como el gobierno legítimo de la República de Nicaragua por la comunidad internacional. Abandonado por todos, Urcuyo Maliaños dejó Managua y partió al exilio en Guatemala.

Se constituyó un gobierno integrado en su mayoría por políticos independientes.

La función primordial del Gobierno de Reconstrucción Nacional en ese momento era restaurar la paz, la instauración de un sistema de gobierno democrático popular, y la reconstrucción nacional en los ámbitos político, social, y económico, mediante normas Jurídicas de Carácter nacional.

La Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional es acompañada por un Consejo de Estado.

El Consejo de Estado fue integrado por treinta y tres miembros entre las organizaciones políticas, socio-económicas y sindicales:

1) Frente Sandinista de Liberación Nacional (F.S.L.N) con Seis miembros.

2) Del Frente Patriótico Nacional En este confluyen los Movimiento Pueblo Unido, al Partido Liberal Independiente, Agrupación de Los Doce, Partido Popular Social Cristiano, Central de Trabajadores de Nicaragua (C.T.N.), Frente Obrero, Sindicato de Radio periodistas para un total de doce miembros.

3) Del Frente Amplio Opositor (F.A.O.): Integrado por el Partido Conservador Democrático, Partido Social Cristiano Nicaragüense, Movimiento Democrático Nicaragüense, Movimiento Liberal Constitucionalista, Partido Socialista Nicaragüense, Confederación General del Trabajo Independiente, Confederación de Unificación Sindical (C.U.S.) constituido por siete miembros.

4) Del Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP): A los cuales pertenecen el Instituto Nicaragüense de Desarrollo (INDE), la Cámara de Industrias de Nicaragua (CADIN), la Confederación de Cámaras de Comercio de Nicaragua, la Cámara Nicaragüense de la Construcción, la Unión de Productores Agropecuarios de Nicaragua, la Confederación de Asociaciones Profesionales de Nicaragua (CONAPRO) asignándose seis miembros.

5) Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN): Un miembro.

6) Asociación Nacional del Clero: Un miembro.

Teniendo cada miembro un suplente.

En cuanto a Materia Electoral

En el periodo de transición mediante la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional y los actores del consejo de estado en su momento decidieron realizar elecciones para una nueva Asamblea Nacional legislativa y las elecciones populares mediante el sufragio directo.

En 1984 se realizan las primeras elecciones populares conforme a la Nueva Ley electoral. La Junta entrega el poder al nuevo Presidente elegido: Daniel Ortega Saavedra. Y por Ley La Junta transitoria queda disuelta.

La influencia del Frente Sandinista en el Consejo de Estado, la Junta Directiva y el Ejército (los principales funciones de la Junta) era evidente. En reemplazo de la derrotada Guardia Nacional, el Ejército Popular Sandinista ocupa esa posición, violando un previo acuerdo de hacerlo Multi-partidista.

A pesar de todo, se comprometieron a respetar la propiedad privada, los derechos humanos y a seguir una política de no alineación, independiente de la influencia tanto de Estados Unidos como de la Unión Soviética.

Algunos funcionarios conservadores estadounidenses, contrarios a la ayuda inicial a la revolución anunciada por el Presidente Jimmy Carter, encontraron cada vez más preocupantes los vínculos del FSLN con Cuba y la Unión Soviética, así como la ideología marxista-leninista de muchos líderes sandinistas.

Se intentó crear un tipo de sistema que compaginara la iniciativa privada con las empresas públicas propias de una economía socialista. La mayor parte de las tierras y los negocios permanecieron en manos del sector privado, excepto los que pertenecían a la familia Somoza. Se lanzó una campaña de alfabetización nacional en 1980 y el analfabetismo se redujo desde el 50%, un logro que obtuvo el reconocimiento internacional.


ESTATUTO FUNDAMENTAL (asamblea.gob.ni)


                                Equipo NNG

15/1/21

CAMINO A CORRECTO O MARKETING POLITICO 2021/2022


 

                           CAMINO A LO CORRECTO O MARKETING POLITICO 2021-2022

Según los organismo Internacionales LA ALIANZA CIVICA es la instancia que se reconoció legalmente como oposicion. Para muchos la Alianza Civica solo a sido el espacio que el sector empresarial y los partidos politicos o bien aquellos que quieren lansarze a la politica an utilizado para hacer su marketing politico, el trampolin a la fama. Esto ha dado lugar al fracaso que en muchos meses  todas estas asociaciones siguen sin dar resultados.

Los partidos PRD, YATAMA, PLI , PLC , APRES, PC, partidos que tiene presencia en la ASAMBLEA NACIONAL O PODER LEGISLATIVO han sido cuestionados por su historia de aliados al FSLN y que actualmente lo comprueban con sus acciones .  

EL REGIMEN ORMU de Nicaragua  ha entre dicho que su REFORMAS ELECTORALES  no serán enmarcadas a la presión de la OEA, sino que es cuando ellos quieren, con quien quieren y respetando la "CONSTITUCION POLITICA DE NICARAGUA " como el discurso de LUIS ALMAGRO que todo debe ser en la vía "DEMOCRACIA".

 LA UNAB con una linea política de "CENTRO" pero que su realidad es de Izquierda ligados a funcionarios de la ASAMBLEA NACIONAL en su mayoría del FSLN como el caso del dirigente "GUILLERMO INCER" su vinculación con el diputado ODELL INCER de 2 periodos como propietario y actualmente estratégico suplente este periodo.  Estos politicos crean desde antes cursos impartidos como estrategia que aglutinan cantidades de movimientos y ONGs que respaldan, pero que nunca lo ha demostrado con una ASAMBLEA DE ORGANIZACIONES o cartas de que estas ORGANIZACIONES DE SOCIEDAD CIVIL respaldan a sus representantes, aunque justificarían que en estos momentos no se puede , pero tuvo mucho tiempo para demostrarlo no lo hicieron.  

LA COALICION NACIONAL que dentro de quienes lo conforman son dirigentes del MRS , de organizaciones , movimientos de la telaraña social que creo el MRS , de los miembros quienes en el pasado fueron candidatos y que sus partidos fueron complices del FRAUDE ELECTORAL regresan diciendo que las reformas electorales con  garantías minimas para ir a elecciones volver a avalar que REGIMEN SIGA EN EL PODER y obtener cuotas de poder y mantener personería jurídica.

CXL en su posición firme públicamente contra los DICTADORES pero su actuar es contrario debido a que participo para mantener su personería jurídica y markenting político en las elecciones municipales , regionales poniendo en duda la credibilidad de este partido como percepción de la población nicaragüense y de los nicaragüense que viven fuera del territorio .  Sabemos que la votacion es importante estemos o no de acuerdo pero el porque no se clarifico sus acciones genera el custionamiento.

CXL en su discurso no quiere poner candidaturas así lo hizo en las elecciones municipales , regionales así lo pretende en las elecciones presidenciales 2021, pero por que es estrategia ?

La mística es enviar un mensaje de apertura y inclusión pero que en las elecciones interna seguir de presidenta CXL mantener la cúpula de origen PLC , PLI que fueron parte de la cúpula de ARNOLDO ALEMAN pero no es ese el fondo del asunto , es que en las elecciones 2026 entonces dira que ya cedió y que ahora le corresponde KITTY MONTERREY asumir la candidatura de PRESIDENTA DE LA REPUBLICA DE LA ALIANZA CXL. Importante es para el CXL corregir  la ACUSACION de las hermanas del Teresiano en contra de la señora Monterrey la cual se vio envuelta y tambien hacer de un lado su cuidadania american de la cual le inhibe de muchas cosas pero al final es un protección personal para poder decirle a REGIMEN lo que tienen que oir, sin ser tocada por que goza de ese privilegio.

La estrategia de CXL unirse con AC es no solamente solidificar su reconocimiento pero tambien es la via segura para someter a conversacion los cambios importantes que se necesitan hacer en la reformas electorales. Hay que ponerse a pensar que si las reformas electorales no se toman en cuenta los organismo internacionales exigirán que la propuesta de instancia AC sea la unica tomada en cuenta para poder ser aprobada como parte del dialogo de acuerdos pasados.

El regimen ORMU y sus control de PODERES DEL ESTADO publico en 2020 que la solicitud de personería jurídica podría ser un mes antes de la ELECCION , quienes la obtengan de hecho ya son parte de la COMPLICIDAD de los DELITOS ELECTORALES y violación de los DERECHOS HUMANOS de los nicaragüense por alimentar al REGIMEN a perpetuarse en el poder . 

NNG es un grupo defensor de Derechos Humanos y tenemos que visualizar nuestro analisys que los DDHH son básicos y que se conectan con la Política y la forma de gobernar, acá con este escenario que presentamos se  pretende ver los interés POLITICO PARTIDARIOS  y no la DEFENSA DE LOS DDHH de los Nicaragüenses.

Nuestra análisis de NNG :

1. Que las REFORMAS ELECTORALES que se realizen serán a la medida del CONTROL DEL REGIMEN ORTEGA Y MURILLO .

2. Que los Magistrados del Poder Electoral serán reelegidos o cambiados , pero al final son electos por 72 diputados del FSLN, su linea será con la posición de los Dictadores.  

3. Que Daniel Ortega según la constitución el máximo de periodos presidenciales son 2 , por tanto dos escenarios :

A. Rosario Murillo renuncia para candidata Vice Presidenta y se proclama para Candidata PRESIDENCIA 2021 y garantizarse la diputación constitucional.

B .Daniel Ortega se garantiza sin renunciar el poder, que después de elecciones tener diputación Constitucional.

Las dos les garantiza a los Dictadores la INMUNIDAD por 5 años mientras vuelven de nuevo renovar su inmunidad con otra elección.      

PROPUESTA DE NNG  

1.Que la garantía de REFORMAS ELECTORALES (GARANTIAS) solo se podrán cuando se restablezca los DERECHOS HUMANOS DE LOS NICARAGUESES, con un GOBIERNO DE TRANSICION NACIONAL con su ASAMBLEA CONSTITUYENTES.

2. GOBIERNO MUNICIPALES Y REGIONALES  DE TRANSICION con sus CONSEJOS MUNICIPALES Y REGIONALES CONSTITUYENTES para transformar la políticas municipales y regionales de cada municipio (153).

3. LIBERTAD DE PRESOS POLITICOS y JUSTICIA COMPLETA con un GOBIERNO DE TRANSICION.

4. Garantía del EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS de los nicaragüenses en diversos paises en el Mundo :

5. Garantizar actualización de la CEDULA DE IDENTIDAD.

6. Nuevas CEDULAS DE VOTANTES.

7. Hacer accesibles los COSTOS de las Cedulas de identidad.

8. Actualizacion del PADRON ELECTORAL con su respectiva AUDITORIA.

9.CENSO NACIONAL de actualización de población que sirve como actualización de padrón electoral.

EQUIPO NNG