Nicaragua Nueva Generacion

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DERECHOS HUMANOS

25/10/23

LOS PROCESOS ELECTORALES DE VENEZUELA SON "ILEGITIMAS O LEGITIMAS " PARTE 1


LOS PROCESOS ELECTORALES DE VENEZUELA SON "ILEGITIMAS O LEGITIMAS "


El grupo Nicaragua Nueva Generación (NNG) es un grupo defensor de derechos humanos con 5,368 voluntarios dentro y fuera de Nicaragua, con el compromiso de sistematizar los procesos, aunque no cumplan con los estándares de legitimidad para poder señalar los puntos claves violatorios a la Constitución Política de Nicaragua, ley electoral y DDHH.

Historia Electoral de venezuela :

PERIODO 1931 A 1941

Las elecciones presidenciales de Venezuela de 1936 fueron el proceso electoral extraordinario llevado a cabo el domingo 25 de abril de 1936 en seno del Congreso de los Estados Unidos de Venezuela para escoger al Presidente Constitucional de los Estados Unidos de Venezuela para iniciar el septenio 1936-1943, para suceder al mandatario interino Eleazar López Contreras, el cual se hallaba encargado del Poder Ejecutivo tras la muerte del anterior mandatario Juan Vicente Gómez para completar el septenio restante. Los candidatos fueron el presidente encargado de la República, Eleazar López Contreras, quien estaba completando el septenio anterior, y el abogado marabino Néstor Luis Pérez.

                 
     
← 1931 • Bandera de Venezuela • 1941 →
Elecciones presidenciales de Venezuela de 1936
Fecha25 de abril de 1936
TipoElección en el congreso

Demografía electoral
Población3 364 347
Votantes123 diputados

Resultados
Eleazar López Contreras – Independiente
Votos121  
  
98.37 %
Néstor Luis Pérez – Independiente
Votos1  
  
0.81 %

Resultado en el Congreso de la Unión
Elecciones presidenciales de Venezuela de 1936


Presidente de los Estados Unidos de Venezuela
Titular
Eleazar López Contreras (Encargado)

PERIODO 1931 A 1941

Las elecciones presidenciales de Venezuela de 1941 fueron celebradas el lunes 28 de abril de 1941 para escoger al nuevo Presidente de los Estados Unidos de Venezuela para el periodo constitucional 1941- 1946, debiendo suceder al mandatario saliente Eleazar López Contreras, quien ya había cumplido el quinquenio completo el pasado 19 de abril, tal y como estipulaba el artículo 96 de la constitución de 1936.

Fueron las últimas elecciones presidenciales indirectas en la historia del país, debido a que la elección le correspondía al Congreso de los Estados Unidos de Venezuela como si fuese un colegio electoral, siendo el sistema vigente de la época desde 1901 con la constitución de aquel año producto de la revolución liberal restauradora. No fue hasta las elecciones de 1947 que se realizaron bajo el sufragio universal, directo y secreto y bajo una serie de nuevas garantías políticas y civiles.


← 1936 • Bandera de Venezuela • 1947 →
Elecciones presidenciales de Venezuela de 1941
Presidencia de los Estados Unidos de Venezuela
para el periodo 1941-1946
Fecha28 de abril de 1941
TipoPresidencial
Período5 de mayo de 1941 al
19 de abril de 1946
Duración de campaña23 de abril de 1941 al
27 de abril de 1941

Demografía electoral
Población3 850 771
Hab. registrados137
Votantes137 congresistas
42 senadores
95 diputados
Participación
  
100.00 %
Votos válidos137
Votos en blanco0
Votos nulos0

Resultados
Isaías Medina Angarita – PDV
Votos120  
  
87.6 %
Rómulo Gallegos – AD
Votos13  
  
9.5 %
Diógenes Escalante – ind.
Votos2  
  
1.5 %
Luis Gerónimo Pietri – ind.
Votos1  
  
0.7 %
José Izquierdo – ind.
Votos1  
  
0.7 %

Resultado en el Congreso
Elecciones presidenciales de Venezuela de 1941


Presidente de los Estados Unidos de Venezuela

PERIODO 1947 A 1958

Las elecciones generales de Venezuela de 1947 se realizaron el domingo 14 de diciembre de 1947 para elegir al presidente constitucional de la república para el cuartenio transitorio 1948-1952, debiendo suceder al mandatario provisional Rómulo Betancourt, Presidente de la Junta Revolucionaria de Gobierno, en el marco de la transición democrática iniciada tras la Revolución de octubre de 1945 y la posterior promulgación de la nueva constitución democrática de 1947. En estos comicios resultó vencedor el escritor Rómulo Gallegos del partido izquierdista Acción Democrática, elegido con el mayor porcentaje de escrutinio de votos en la historia democrática nacional (+74%). Fueron las primeras elecciones presidenciales libres ejercidas mediante el sufragio universal, permitiendo por primera vez la participación ciudadana de mujeres y analfabetos en unas elecciones, así como la cuarta en realizarse en voto directo en Venezuela (anteriormente realizadas en 1860,1894 y 1897).

A su vez se llevaron a cabo elecciones parlamentarias, las cuales fueron las primeras elecciones para el Congreso de la República durante el gobierno provisional de Rómulo Betancourt y las primeras elecciones universales y directas en la historia de Venezuela para escoger al parlamento nacional. El partido Acción Democrática obtuvo una victoria aplastante con el 70.8% de los votos, obteniendo 83 de los 110 diputados y 38 de los 46 senadores. La participación electoral rondó el 76%.

​

← 1941 • Bandera de Venezuela • 1958 →
Elecciones generales de
Venezuela de 1947

Presidente de la República
Diputados y Senadores del Congreso Nacional
(I Legislatura)
Miembros de las Asambleas Legislativas Estadales
Miembros de los Concejos Municipales de D.F. y T.F.
Fecha14 de diciembre de 1947
TipoPresidencial, Legislativa y Municipal
Cargos a elegir
Ver lista
Período2 de febrero de 19481​ al
19 de abril de 1952
(Congreso Nacional)
17 de febrero de 19482​ al
19 de abril de 1952
(Presidencia de la República)
1 de enero de 1948 al
1 de junio de 1950
(Cuerpos legislativos)

Demografía electoral
Población4 640 149
Hab. registrados2 320 074
Votantes1 172 543
Participación
  
50.53 %
Votos válidos1 172 543

Resultados
Rómulo Gallegos – AD
Votos871,752  
Senadores obtenidos38  
Diputados obtenidos83  
  
74.47 %
Rafael Caldera – COPEI
Votos262,204  
Senadores obtenidos4  
Diputados obtenidos16  
  
22.40 %
Gustavo Machado – PCV
Votos36,514  
Senadores obtenidos1  
Diputados obtenidos3  
  
3.11 %

Candidato ganador por estado
Elecciones generales de Venezuela de 1947

Resultados del Congreso por estado

Distribución de escaños en el Senado
Elecciones generales de Venezuela de 1947
  38   AD  4   Copei  1   URD  1   PCV  2   PFR

Distribución de escaños en la Cámara de Diputados
Elecciones generales de Venezuela de 1947
  83   AD  16   Copei  4   URD  3   PCV  3   PFR  1   PRP


Presidente de los Estados Unidos de Venezuela

PERIODO 1947 A 1963

Las elecciones generales de Venezuela de 1958 se celebraron el domingo 7 de diciembre de 1958 para elegir al Presidente de la República de Venezuela, realizándose conjuntamente con la elección de los diputados y senadores para el Congreso de la República, de diputados para las Asambleas legislativas y de concejales para los concejos municipales, siendo electos para gobernar legítimamente el quinquenio constitucional 1959- 1964.5​

Fueron las primeras elecciones libres realizadas tras la Dictadura Militar y el Golpe de Estado del 23 de Enero, el cual marcó el fin de 10 años de régimen autoritario y 6 años de gobierno con el presidente Marcos Pérez Jiménez, quien había impedido durante su gestión el ensayo de elecciones libres desde su asunción en 1952. Fueron las únicas elecciones directas celebradas bajo la Constitución de 1953, a pesar de que muchas de sus reglas electorales fueron suprimidas por el Estatuto Electoral de 1958, promulgado en mayo de 1958 por la Junta de Gobierno.

El candidato electo a la presidencia debía suceder al mandatario interino Edgar Sanabria y a la Junta de Gobierno, instaurada de facto luego de la renuncia y exilio del presidente Pérez Jiménez, quienes, por medio de reformas legales y medidas políticas, facilitaron la transición institucional hacia unas elecciones libres, con el fin de instaurar un gobierno civil y democrático y acabar con la hegemonía de los militares. En estos comicios resultó vencedor el periodista y político Rómulo Betancourt, abanderado del izquierdista Acción Democrática y expresidente de la Junta revolucionaria de Gobierno (1945-1948); el cual tras proclamarse su elección como presidente marcó el retorno de la democracia en Venezuela.

← 1947 • Bandera de Venezuela • 1963 →
Elecciones generales de
Venezuela de 1958

Presidencia de la República
Diputados y Senadores del Congreso de la República
Asambleas legislativas y Concejos municipales
FechaDomingo 7 de diciembre de 1958
TipoPresidencial, Legislativa y Municipal
Cargos a elegir
Ver lista
Período20 de enero de 19591​ al
19 de abril de 19642​3​
(Cuerpos deliberantes)
13 de febrero de 19594​ al
19 de abril de 1964
(Presidencia de la República)

Demografía electoral
Población6,148,303
Hab. registrados2,913,801
Votantes2,722,053
Participación
  
93.41 %  42.9 %
Votos válidos2,610,833
Votos nulos111,220

Resultados
Rómulo Betancourt – AD
Votos1,284,092  47.4 %
Senadores obtenidos32  6
Diputados obtenidos73  10
  
49.18 %
Wolfgang Larrazábal – URD
Votos903,479  
Senadores obtenidos11  10
Diputados obtenidos34  30
  
34.61 %
Rafael Caldera – COPEI
Votos423,262  61.4 %
Senadores obtenidos6  2
Diputados obtenidos18  2
  
16.21 %

Candidato ganador por estado
Elecciones generales de Venezuela de 1958

Resultados del Congreso

Distribución de escaños en el Senado
Elecciones generales de Venezuela de 1958
  32   AD  11   URD  6   Copei  2   PCV

Distribución de escaños ene la Cámara de Diputados
Elecciones generales de Venezuela de 1958
  73   AD  34   URD  18   Copei  7   PCV


Presidente de la República de Venezuela
Titular
Edgar Sanabria
(Interino)


PERIODO 1958 A 1968

Las elecciones generales de Venezuela de 1963 se celebraron el domingo 1 de diciembre de 1963 para dirimir al sucesor del presidente Rómulo Betancourt, dirigente de Acción Democrática e inaugurador de la etapa histórica y política venezolana, así como la renovación de los demás poderes públicos del país. En estos comicios resultó ganador Raúl Leoni.

Para estas elecciones, había cambiado notoriamente el panorama político y electoral de Venezuela, por una parte, no se había desarrollado como tal el bipartidismo; Acción Democrática (AD), se había dividido en 1960 y 1962, formando, respectivamente, el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y AD-Oposición (luego PRIN), que postuló a otro candidato desprendido de AD; la izquierda comunista se abstiene de participar en toda elección y recurre a la lucha armada; Unión Republicana Democrática (URD) se había separado en 1960 del Pacto de Puntofijo y por último, aparecen dos nuevos grupos políticos con importante fuerza en el país, el IPFN (luego FND) y la Fuerza Democrática Popular (FDP).

La elecciones se dieron con normalidad a pesar de las amenazas de las guerrillas de extrema izquierda.​ En campaña Leoni prometió acabar con el sectarismo y el partidismo que caracterizó al Trienio Adeco, y a su vez prometió mano dura contra los grupos guerrilleros de extrema izquierda financiados por la dictadura de Fidel Castro.​

​

← 1958 • Bandera de Venezuela • 1968 →
Elecciones generales de
Venezuela de 1963

Presidente de la República
47 escaños del Senado de la República
179 escaños de la Cámara de Diputados
Miembros de las Asambleas Legislativas Estadales
y de los Concejos Municipales
FechaDomingo 1 de diciembre de 1963
TipoPresidencial, Legislativa y Municipal
Período2 de marzo de 1964 al
2 de marzo de 1969
(Congreso de la República)
12 de marzo de 1964 al
12 de marzo de 1969
(Presidencia de la República)
1 de enero de 1964 al
2 de marzo de 1969
(Cuerpos deliberantes)

Demografía electoral
Población8,970,241
Hab. registrados3,369,968
Votantes3,107,527
Participación
  
92.21 %  1.2 %
Votos válidos2,918,877
Votos nulos188,650

Resultados
Raúl Leoni – AD
Votos957,574  25.4 %
  
32.81 %
Rafael Caldera – COPEI
Votos589,177  39.2 %
  
20.19 %
Jóvito Villalba – URD
Coalición
Votos551,266  39 %
  
18.89 %
Arturo Uslar Pietri – IPFN
Votos469,363  
  
16.08 %
Wolfgang Larrazábal – FDP
Votos275,325  69.5 %
  
9.43 %

Candidato ganador por estado.
Elecciones generales de Venezuela de 1963

Composición del Senado
Elecciones generales de Venezuela de 1963
  22   AD  7   URD  5   IPFN  8   COPEI  1   AD-Op.  4   FDP

Composición de la Cámara de Diputados
Elecciones generales de Venezuela de 1963
  66   AD  29   URD  22   IPFN  1   PSV  39   COPEI  5   AD-Op.  16   FDP  1   MENI


Presidente de la República de Venezuela

PERIODO 1963 A 1973

Las elecciones generales de Venezuela de 1968 se celebraron el domingo 1 de diciembre de 1968 para elegir al sucesor del Presidente Raúl Leoni, líder del partido oficialista Acción Democrática, así como la renovación legislativa de las cámaras del Congreso de la República, de las Asambleas Legislativas estadales y de los Concejos municipales.

En estos comicios resultó vencedor por escaso margen de votos el doctor Rafael Caldera del partido sociacristiano COPEI, ocasionando de esta manera la primera alternancia democrática del poder entre presidentes de diferentes partidos desde el retorno a la democracia en 1958, así como la primera derrota electoral de AD desde las primeras elecciones universales de la historia venezolana en 1946.


← 1963 • Bandera de Venezuela • 1973 →
Elecciones generales de
Venezuela de 1968

Presidente de la República
52 escaños del Senado de la República
214 escaños de la Cámara de Diputados
Miembros de las Asambleas Legislativas Estadales
y de los Concejos Municipales
FechaDomingo 1 de diciembre de 1968
TipoPresidencial, Legislativa y Municipal
Período2 de marzo de 1969 al
2 de marzo de 1974
(Cuerpos deliberantes)
12 de marzo de 1969 al
12 de marzo de 1974
(Presidencia de la República)

Demografía electoral
Población10,604,071
Hab. registrados4,134,928
Votantes3,999,617
Participación
  
96.72 %  4.5 %
Votos válidos3,720,660
Votos nulos278,957

Resultados
Rafael Caldera – COPEI
MDI
Votos1,083,712  83.9 %
  
29.13 %
Gonzalo Barrios – AD
Coalición
Votos1,050,806  9.7 %
  
28.24 %
Miguel Ángel Burelli Rivas – URD
Coalición
Votos826,758  50 %
  
22.22 %
Luis Beltrán Prieto Figueroa – MEP
Coalición
Votos719,461  
  
19.34 %

Candidato ganador por Estado.
Elecciones generales de Venezuela de 1968

Distribución de escaños en el Senado
Elecciones generales de Venezuela de 1968
  19   AD  5   MEP  3   URD  1   UPA  1   FND  16   COPEI  4   CCN  2   FDP  1   PRIN

Distribución de escaños en la Cámara de Diputados
Elecciones generales de Venezuela de 1968
  66   AD  25   MEP  18   URD  5   UPA  4   FND  1   PSV  59   COPEI  21   CCN  10   FDP  4   PRIN  1   MAN


Presidente de la República de Venezuela

EQUIPO NNG 


23/10/23

ALTERACION AL ORDEN CONSTITUCIONAL E ILEGITIMIDAD DE SUS PODERES EN VENEZUELA

 ALTERACION AL ORDEN CONSTITUCIONAL E ILEGITIMIDAD DE SUS PODERES EN VENEZUELA.


El grupo Nicaragua Nueva Generación (NNG) es un grupo defensor de derechos humanos con 5,368 voluntarios dentro y fuera de Nicaragua, con el compromiso de sistematizar los procesos, aunque no cumplan con los estándares de legitimidad para poder señalar los puntos claves violatorios a la Constitución Política de Nicaragua, ley electoral y DDHH.

Secretario General presenta el cuarto informe sobre Venezuela  - 25 de septiembre de 2017

La Secretaría General de la OEA ha venido documentando, denunciando y presentando pruebas de la alteración del orden constitucional, de la ruptura del orden democrático y de las agresiones continuas a la institucionalidad en Venezuela.

El Régimen en Venezuela avanzó a paso firme avasallando los derechos de su gente.

En Venezuela se han violentado en forma sistemática y reiterada los elementos esenciales y los componentes fundamentales de la Democracia como los define la Carta Democrática Interamericana. Esa Carta Democrática -no lo olvidemos- forma parte del Derecho Interamericano aceptado por los Estados y cuyas disposiciones son coherentes con la Carta de la OEA y, por tanto, no constituyen intervención en los asuntos internos de los Estados Miembros.

En Venezuela no hay hoy respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales, no hay Estado de Derecho y se atenta permanentemente contra los partidos y organizaciones políticas. Tampoco hay separación e independencia de los poderes públicos y, a partir del 30 de julio, ya no hay elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto, como expresión de la soberanía del pueblo.

El proceso que llevó a la instalación de la Asamblea Constituyente quebrantó las disposiciones constitucionales sobre universalidad del voto. Fue un proceso viciado desde su origen, plagado de irregularidades y violencia, en el que se violaron las libertades básicas de la ciudadanía.

El propio rector del Consejo Nacional Electoral, Luis Emilio Rondón, denunció la inconstitucionalidad, la falta de controles y la gravedad de lo ocurrido. La empresa Smartmatic que trabaja en la plataforma tecnológica de votación con el gobierno de Venezuela desde 2004, dijo abiertamente que hubo "manipulación". La Comisión de Venecia, en fin, denunció que no se respetó el régimen plural de partidos y organizaciones políticas, por cuanto la información para la conformación de los registros electorales "pudo fácilmente ser manipulada".

La ilegal Asamblea Constituyente despojó de sus funciones legislativas a la legítima Asamblea Nacional, aquella que fue electa por el pueblo en sufragio universal, directo y libre a finales de 2015. En una burla absoluta al orden institucional, la presidenta de la Asamblea Constituyente declaró que la Asamblea Nacional no ha sido disuelta, sino que sigue siendo un poder legislativo pero sin funciones legislativas.

Las dos primeras acciones de la Asamblea Constituyente, dirigidas a neutralizar la Asamblea Nacional y la Fiscal General, confirman que la separación de poderes es ya en Venezuela una entelequia. Aunque ambos poderes legítimos del Estado han intentado salvar el principio del control mutuo, éste ha sido totalmente abolido por el Régimen.

En Venezuela hay hoy un Régimen que ha perdido su legitimidad de origen. Nicolás Maduro puso su cargo a disposición de la Asamblea Nacional Constituyente, y ésta se lo reintegró. Esta validación por un órgano ilegítimo y fraudulento vuelve su cargo definitivamente inconstitucional.

Esta deslegitimación surge del tortuoso proceso que comenzó con la ilegal anulación del referéndum revocatorio en 2016 - equivalente a anular una elección. A partir de ahí, el Régimen ha desconocido los principios básicos del Estado de Derecho, y ha violado el sistema legal y sus instituciones. Este Régimen ha desconocido el Poder Legislativo, ha coparticipado los poderes Judicial y Electoral y ha retirado a los ciudadanos sus garantías fundamentales. Este Régimen, en fin, ha desconocido los fundamentos jurídicos esenciales y ha actuado por fuera de la Constitución y la ley.

No se trata de aislar al pueblo venezolano, se trata de apoyarlo, condenando al régimen dictatorial.

Es por eso que hacen las siguientes peticiones:

Primero: Reiterar la solicitud que formulamos en el pasado para que la comunidad internacional continúe aplicando sanciones cada vez más duras contra el Régimen y sus autoridades

Segundo: Reconocer a los países del Hemisferio que han declarado que no aceptarán los resultados de la Asamblea Constituyente del 30 de julio de 2017 y que, en consecuencia, los actos derivados de la misma carecen de legitimidad.

Tercero: Reafirmar la solidaridad con el pueblo de Venezuela.

Cuarto: Admitir que la situación actual de la República Bolivariana de Venezuela representa un riesgo para la paz y seguridad hemisférica, debido a la grave crisis humanitaria y migratoria y los vínculos comprobados de estructuras del Estado con el crimen organizado internacional.

Quinto: Ordenar la reparación al pueblo venezolano por la violación de los instrumentos internacionales mencionados anteriormente mediante las siguientes acciones:
- La anulación del proceso de Asamblea Constituyente.
- La cesación inmediata de la represión.
- La liberación de TODOS los presos políticos.
- La investigación a gran escala de los actos de figuras clave del Régimen y sus subordinados, para garantizar la rendición de cuentas por los crímenes cometidos contra la población civil.
- La realización de elecciones libres, justas y universales, a la brevedad y con observación internacional calificada.
- El retorno al orden constitucional con pleno respeto de la separación de poderes de los poderes públicos.
- El establecimiento de un mecanismo eficaz de lucha contra la corrupción.
- La integración al Tribunal Supremo de Justicia de los magistrados juramentados.

Exigimos que no se negocie la paz, la democracia, ni la libertad, porque son nuestros bienes más altos y son irrenunciables; no podemos permitir que el Régimen haga abdicar de sus bienes más altos a los venezolanos. Paz, democracia y libertad deben ser el resultado del diálogo, y no materia de negociación. Las partes en diálogo deben escuchar la voz de la OEA en la defensa de sus principios, que son los que le darán garantías al pueblo venezolano.

Ninguna negociación debe estar basada en el reparto de poder, sino en la redemocratización del país.
https://scm.oas.org/pdfs/2017/CP38157INFORME.pdf

Venezuela necesita un gobierno de transición que pueda generar un sistema electoral legítimo, que a su vez permita soluciones al país.
Mensaje del Secretario General de la OEA sobre elecciones en Venezuela
 21 de mayo de 2018
https://www.oas.org/es/centro_noticias/comunicado_prensa.asp?sCodigo=D-019/18

*****Equipo NNG ******

Condiciones para las elecciones en Venezuela - Certificación del proceso electoral 2023.


 Condiciones para las elecciones en Venezuela - Certificación del proceso electoral 2023.

Nicaragua Nueva Generación (NNG) sugiere a Estados Miembros de la OEA (Consejo Permanente) al pueblo de Venezuela al cual a sido discriminado con exilio al igual que los ciudadanos que sufren dentro del país lo siguiente:


La Constitución Política de la República Bolivariana de Venezuela “Gaceta Oficial Extraordinaria N° 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1,999 “debe garantizar el cumplimiento del Artículo 5, 6, 7  y Tratados conforme el artículo 19, 22, 23 sobre la nacionalidad artículo 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 para ejercer ciudadanía conforme el artículo 39 al 42 sobre los derechos Políticos artículo 62 al 70  El poder Electoral artículo 292, 293 y la conformación del Consejo Nacional Electoral 296 debe cumplir con los estándares internacionales y con la constitución para que no se llegue a incumplir el artículo 298.


La ley orgánica de procesos electorales según el Consejo Nacional Electoral de Venezuela debe garantizar  

  

                 REGISTRO ELECTORAL (Artículo 124 incluir el voto en el extranjero)


  1. La administración del Registro Electoral.

  2. Centros de inscripción y actualización .

  3. Ubicación de los centros de inscripción y actualización.

  4. Depuración del Registro Electoral.


REGISTRO ELECTORAL PRELIMINAR Y DEFINITIVO 


  1. Registro Electoral Preliminar .

  2. Solicitud de incorporación.

  3. Impugnación del registro electoral preliminar.

  4. Procedimiento de impugnación contra registro electoral preliminar.

  5. Inadmisibilidad de la impugnación.

  6. Registro Electoral Definitivo .

  7. Ejercicio del Derecho del sufragio.


ACTO DE TOTALIZACIÓN

  1. Acto de totalización.

  2. Comisión de totalización

  3. Lapso para la totalización.  

  4. Excepción de la totalización.

  5. Presentación de los resultados electorales.

  6. Recepción de actas.

  7. Datos de las actas de escrutinio.

TRANSPARENCIA 


Se debe garantizar la transparencia  conforme la auditoria artículos 156 al 163 de la constitución de venezuela, debe ser 3 tiempos (Antes, durante y despues hasta su juramentación).

Al mismo tiempo sugerimos lo establecido en la cumbre de las américas del 2022 “plan de acción interamericano sobre la gobernabilidad democrática”  inciso  3 puntos a) facilitar la votación , b) certificación del proceso electoral. C) Transparencia  D) Derechos del ciudadano E) no discriminacion F) acceso al proceso electoral g) Importancia de la misiones de observación electoral sin limitaciones a observar todas las mesas electorales para la certificación ante la OEA h) medidas de seguridad para los participantes a cargos públicos e igual debe incorporarse lo siguiente  : 


  1. Transparencia del acta de escrutinio.

  2. Verificación del acta. 

  3. publicación de los conforman la mesa electoral, nombres de los fiscales, organización política, resultados de cada mesa electoral con datos públicos que sean auditables.


RECORDANDO que, mediante su resolucion CP/RES 1095(2145/18) del 23 de febrero de 2018, el Consejo Permanente solicito al Gobierno de Venezuela reconsiderar la convocatioria a las elecciones presidenciales e implementar las medidas necesarias para evitar el agravamiento de la situacion humanitaria, incluida la aceptacion de la asistencia ofrecida por la comunidad internacional.

RECORDANDO que la resolucion CP/RES 1078(2108/17) del 3 de abril del 2017 declaro que habia ocurrido una alteracion inscontitucional del order constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela.

DESTACANDO que las iniciativas diplomatias ofrecidas por el Consejo Permanenete y emprendidas por varios Estados Miembros han sido rechazadas por el Gobierno venezolano o han fracazado hasta ahora.

SE DEBE RECORDAR Y GARANTIZAR EN VENEZUELA PARA EL 2023:


1. Declara que el proceso electoral desarrollado en Venezuela, que concluyó el 20 de mayo de 2018, carece de legitimidad por no cumplir con los estándares internacionales, 


1.2. Estado de Venezuela violó los derechos consagrados en los artículos 8.1 (garantías judiciales), 9 (principio de legalidad), 13 (derecho a la libertad de expresión), 23.1.c (derechos políticos) y 25 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con sus artículos 1.1 y Tomado No. 101/22 de la CIDH.

garantizar la igualdad entre todas las personas participantes 

Cuales son las en procesos electorales, y la imparcialidad de los órganos encargados del control electoral.


2. Reafirmar que, sólo a través de un diálogo nacional con la participación de todos los actores políticos y otros actores interesados venezolanos, se podrá alcanzar la reconciliación nacional y acordar las condiciones indispensables para celebrar un nuevo proceso electoral que refleje realmente la voluntad de los ciudadanos venezolanos y resuelva de manera pacífica la actual crisis en ese país.

La OEA renueva apoyo al Diálogo Nacional en Venezuela 14 de agosto del 2002  Referencia: C-165/02 

3. Reiterar que ha ocurrido una alteración inconstitucional del orden constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, como fue declarado en la resolución CP/RES. 1078 (2108/17) del 3 de abril de 2017.


4. Urgir al Gobierno de Venezuela a dar pasos para garantizar la separación e independencia de los poderes constitucionales y restaurar la plena autoridad de la Asamblea Nacional, el Estado de Derecho y las garantías y libertades de la población.


5. Instruir al Consejo Permanente para que, en coordinación con las instituciones interamericanas e internacionales competentes, identifique las medidas apropiadas para apoyar a los Estados Miembros que están recibiendo un creciente número de migrantes y refugiados venezolanos.


6. Hacer un llamado a los Estados Miembros y Observadores a implementar, de conformidad con sus respectivos marcos legales y el derecho internacional aplicable, las medidas que estimen convenientes a nivel político, económico y financiero para coadyuvar al restablecimiento del orden democrático en Venezuela.


7. Mantenerse atenta al desarrollo de la situación en Venezuela con objeto de apoyar medidas y acciones diplomáticas adicionales que faciliten la restauración de la institucionalidad democrática y de la paz social, y promuevan el respeto absoluto a los derechos humanos y la plena vigencia del estado de derecho, en el marco constitucional de Venezuela y de manera consistente con sus obligaciones y compromisos internacionales.


8. Aplicar, en estricto apego al texto y espíritu de la Carta Democrática Interamericana, los mecanismos para la preservación y la defensa de la democracia representativa previstos en sus artículos 20 y 21.


Secretario General presenta Cuarto informe sobre Venezuela 25 de septiembre de 2017 Referencia: D-030/17

 25 de septiembre de 2017 OSG/ 445-17

LAS PETICIONES AL CONSEJO PERMANENTE PARA LA CERTIFICACIÓN DE LAS ELECCIONES DE VENEZUELA SON: 


1.    RECONOCER que una gran parte de los paises del hemisferio han declarado que no aceptaran los resultados de la misma Asamblea Constituyente del 30 de Julio de 2017 y que en consequencia, los actos derivados de la misma careceran de legitimidad internacional.


2. ADMITIR que la situacion de la actual de la República Bolivariana de Venezuela representa un riesgo para la paz y seguridad hemisférica debido al incremento de su aislamiento, el monto de sus deudas externas e internas, la grave crisis humanitaria y migratoria, los vínculos comprobados de estructuras del Estado con el crimen organizado internacional, la escala de los índices de delitos con violencia, la represión sistematizada por entes del Estado hacia la población, la adquisición de armamento militar que posiciona al país como el principal comprador de armas en Latinoamérica y la multiplicación de la Milicia Bolivariana Nacional.



3. Ordenar 
la reparación al pueblo venezolano por la violación de los instrumentos internacionales mencionados anteriormente mediante las siguientes acciones: 

  • La anulación del proceso de Asamblea Constituyente.
  • La cesación inmediata de la represión.
  • La liberación de todos los presos políticos. 
  • La investigación a gran escala de los actos de figuras clave del Régimen y sus subordinados para garantizar la rendición de cuentas por los crímenes cometidos contra la población civil.
  • La realización de elecciones libres, justas y universales, a la brevedad, con observación internacional calificada. 
  • El retorno al orden constitucional con pleno respeto de la separación de poderes de los poderes públicos. 
  • El establecimiento de un mecanismo eficaz de lucha contra la corrupción. 
  • La integración al Tribunal Supremo de Justicia de los Magistrados juramentados. 

El principio de la solidaridad continental que inspiró la gestación de esta Organización, adquiere en este momento una especial relevancia histórica. El advenimiento de un régimen totalitario en las Américas es un problema internacional. Reclama con urgencia una respuesta desde la solidaridad continental para ayudar a Venezuela a re-democratizarse y reconstruirse. 

“Es una dictadura que, a través de un organismo carente de legitimidad de origen, impuesto por la élite en el poder, busca destruir la institucionalidad estatal y la Carta Magna en un período de dos años. “Palabras del secretario Luis Almagro"


9. Mantenerse atenta al desarrollo de la situación en Venezuela con objeto de apoyar medidas y acciones diplomáticas adicionales que faciliten la restauración de la institucionalidad democrática y de la paz social, y promuevan el respeto absoluto a los derechos humanos y la plena vigencia del estado de derecho, en el marco constitucional de Venezuela y de manera consistente con sus obligaciones y compromisos internacionales.


10. Aplicar, en estricto apego al texto y espíritu de la Carta Democrática Interamericana, los mecanismos para la preservación y la defensa de la democracia representativa previstos en sus artículos 20 y 21.


Cumplir con los mandatos de la resolución . AG/RES. 2929 (XLVIII-O/18)




******Equipo NNG ******



PRESUPUESTO 2024 DE NICARAGUA Y LA MANO DE CHINA / RUSIA Y MAS AUMENTO DE IMPUESTOS.


PRESUPUESTO 2024 DE NICARAGUA Y LA MANO DE CHINA /RUSIA Y AUMENTO DE IMPUESTOS.

El grupo Nicaragua Nueva Generación (NNG) es un grupo defensor de derechos humanos con 5,368 voluntarios dentro y fuera de Nicaragua, con el compromiso de sistematizar los procesos, aunque no cumplan con los estándares de legitimidad para poder señalar los puntos claves violatorios a la Constitución Política de Nicaragua, ley electoral y DDHH.

La Constitucion Politica de Nicaragua 

Artículo 112. La Ley de Presupuesto General de la República tiene vigencia anual y su objeto es regular los ingresos y egresos ordinarios y extraordinarios de la administración pública. La ley determinará los límites de gastos de los órganos del Estado y deberá mostrar las distintas fuentes y destinos de todos los ingresos y egresos, los que serán concordantes entre sí. La Asamblea Nacional podrá modificar el Proyecto de Presupuesto enviado por el Presidente de la República pero no se puede crear ningún gasto extraordinario sino por ley y mediante creación y fijación al mismo tiempo, de los recursos para financiarlos. La Ley de Régimen Presupuestario regulará esta materia. Toda modificación al Presupuesto General de la República que suponga aumento o disminución de los créditos, disminución de los ingresos o transferencias entre distintas instituciones requerirá de la aprobación de la Asamblea Nacional. La Ley Anual de Presupuesto no puede crear tributos.

Artículo 113. Corresponde al Presidente de la República, la formulación del Proyecto de Ley Anual del Presupuesto, el que deberá someter para su discusión y aprobación a la Asamblea Nacional de acuerdo con la ley de la materia. El Proyecto de Ley Anual de Presupuesto deberá contener, para información de la Asamblea Nacional, los Presupuestos de los entes autónomos y gubernamentales, y de las empresas del Estado.

    Artículo 114. Corresponde exclusivamente y de forma indelegable a la Asamblea Nacional la potestad para crear, aprobar, modificar o suprimir tributos. El Sistema Tributario debe tomar en consideración la distribución de la riqueza y de las rentas. Se prohíben los tributos o impuestos de carácter confiscatorio. Estarán exentas del pago de toda clase de impuesto los medicamentos, vacunas y sueros de consumo humano, órtesis y prótesis, lo mismo que los insumos y materia prima necesarios para la elaboración de esos productos de conformidad con la clasificación y procedimientos que se establezcan.

    Artículo 115. Los impuestos deben ser creados por ley que establezca su incidencia, tipo impositivo y las garantías a los contribuyentes. El Estado no obligará a pagar impuestos que previamente no estén establecidos en una ley.

    Ley 550 de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario de Nicaragua

    La Ley 550 tiene por objeto establecer el Sistema de Administración Financiera del Sector Público, así como fortalecer su control interno, para contribuir a la eficiencia, eficacia y transparencia en el uso de los ingresos públicos.Asimismo, la presente Ley tiene por objeto regular los procedimientos relativos a la formulación, aprobación, ejecución, control, evaluación y liquidación del Presupuesto General de la República; así como regular la información de los presupuestos de todos los órganos y entidades del Sector 

    Proyecto de consulta del presupuesto 2024 pre aprobado por que la asamblea tiene mayoria el FSLN 

    http://legislacion.asamblea.gob.ni/SILEG/Iniciativas.nsf/57A5517CED29175106258A4D00551F1C/%24File/Iniciativa%20de%20Ley%20PGR%202024.pdf?Open

    EQUIPO DE NNG