El Grupo Nicaragua Nueva Generación (NNG) es un grupo defensor de los Derechos Humanos con base de apoyo de un Equipo Técnico, con respaldo de 84 ciudadanos nicaragüenses observadores voluntarios y 24 observadores internacionales nicaragüenses voluntarios todos, con un único fin, restablecer los derechos humanos y constitucionales en Nicaragua.
Actualmente el PARLACEN lo preside Nicaragua por un
representante o Diputado de un Partido Producto de anomalía Electoral desde
2011 y las reelecciones anómalas hasta fecha.
Según el Reglamento Interno del PARLACEN en el Articulo 1 Naturaleza y
atribuciones del Parlamento Centroamericano.
Inciso e) Conocer de los nombramientos de las
funcionarias y funcionarios titulares de los órganos, organismos e
instituciones del SICA;
Inciso h) Proponer y recomendar a los órganos, organismos
e instituciones del SICA, temas de interés para la integración;
Inciso L) Velar, con los demás órganos del SICA, porque
en éste se observen y cumplan los principios, objetivos, normas y compromisos
de la integración y el desarrollo sostenible en la región;
Inciso q) Emitir a instancia de los órganos
correspondientes o cuando el PARLACEN lo estime conveniente, sin perjuicio de
lo dispuesto en otros instrumentos jurídicos de la integración, Opinión
Ilustrativa previo a la aprobación de cualquier tratado, convenio, acuerdo
regional, o cuando se trate de instrumentos internacionales a suscribirse por
los Estados Parte del SICA, siempre que se relacionen directamente con la
integración; la Opinión Ilustrativa debe ser emitida en un plazo no mayor de
tres (3) meses contados a partir del requerimiento o cuando la Asamblea
Plenaria decida proceder de oficio, salvo los casos que requieran respuesta
urgente;
Inciso x) Las Decisiones del PARLACEN deben ser remitidas
a la Presidencia Pro-Témpore del SICA y su Secretaría General, para el curso
correspondiente y su incorporación en las agendas tanto de la Reunión de Jefes
de Estado y de Gobierno, así como de los Consejos de Ministros del SICA,
quienes deben pronunciarse sobre las mismas; y,
Inciso y) Ejercer las demás atribuciones y facultades que
le otorga el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano, y sus
instrumentos complementarios derivados.
Articulo 10 Inhabilidades e incompatibilidades.
Las
Diputadas y Diputados Centroamericanos están inhabilitados mientras dure su
mandato, para ser funcionarias o funcionarios de organismos regionales y extra
regionales. Las incompatibilidades son las mismas que establezcan las
respectivas legislaciones nacionales, para el cargo de Diputada o Diputado
Centroamericano, de conformidad con el artículo 4 del Tratado Constitutivo del
Parlamento Centroamericano. Las incompatibilidades deben ser declaradas por la
Junta Directiva del PARLACEN, previa calificación de la Comisión de
Credenciales, en los casos que corresponda, tomando en cuenta los documentos
legales de las autoridades nacionales competentes; lo resuelto por la Junta
Directiva debe ser comunicado a la Asamblea Plenaria para su conocimiento y
ratificación. En caso se tratara de una Diputada o Diputado integrante de Junta
Directiva, debe abstenerse de participar en las deliberaciones y la toma de
decisiones correspondientes, sin perjuicio de ejercer su Derecho a la Defensa.
Las Diputadas y Diputados Centroamericanos, previo a su juramentación, deben
presentar la documentación legal ante la Comisión de Credenciales, con la cual
prueben no estar comprendidos en cualesquiera de los casos de Inhabilidad o
Incompatibilidad establecidos en el Tratado Constitutivo del Parlamento
Centroamericano y el presente Reglamento. Para el caso de las Inhabilidades e
Incompatibilidades surgidas con posterioridad a la juramentación respectiva,
debe procederse con el trámite establecido en el presente Reglamento.
Articulo
11 Vacancias por inhabilidades e incompatibilidades.
Al presentarse
cualesquiera de las causas de Inhabilidad e Incompatibilidad, se produce la
vacante del cargo de Diputada o Diputado Centroamericano, a partir del momento
en que la Asamblea Plenaria ratifique la declaratoria emitida por la Junta
Directiva. En caso de nombramientos nacionales o en organismos regionales y
extra regionales, incompatibles con el cargo de Diputada y Diputado
Centroamericano, encontrándose éstos en el ejercicio de su cargo, la vacancia
se produce desde la fecha en que tenga efecto el acto de aceptación del
nombramiento correspondiente.
Luego
de declarada la vacante respectiva, la Junta Directiva debe proceder conforme a
lo establecido en el presente Reglamento, para ocupar el cargo respectivo. La
Diputada o Diputado Suplente al ser incorporado como sustituto, adquiere todos
los derechos y obligaciones de la o él Titular, durante todo el plazo que dure
la Inhabilidad o Incompatibilidad, conforme el Tratado Constitutivo del
Parlamento Centroamericano y sus instrumentos derivados: La Diputada o Diputado
Centroamericano inhabilitado, restituye su Derecho cuando cesa la causal
respectiva.
Articulo
12 Impugnación por inhabilidades e incompatibilidad.
Las impugnaciones
por Inhabilidad e Incompatibilidad contra las Diputadas y Diputados
Centroamericanos, interpuestas por cualesquiera ciudadana, ciudadano o persona
jurídica de los Estados Parte del SICA, así como cualquier persona individual o
jurídica extranjera con domicilio en alguno de los Estados Parte, deben ser
resueltas por la Junta Directiva, para el efecto debe abrir un expediente del
caso y otorgar diez (10) días hábiles a la, el o los interponentes para que
ratifiquen y justifiquen con pruebas pertinentes, las causas de la impugnación.
En caso no se presente la ratificación y justificación dentro del plazo antes
indicado, el expediente debe ser archivado.
Artículo
13 Rectificación , justificación y apertura a prueba de la impugnación.
Presidente del PARLACEN rechaza y condena de injerencismo la decisión de la OEA con respecto a las Elecciones en Nicaragua 2021
Recibida
la ratificación y justificación de la impugnación correspondiente, la Junta
Directiva de manera inmediata debe remitir copia completa del expediente a la
Diputada o Diputado Centroamericano impugnado, para que ejerza su Derecho de
Defensa en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, contados a partir del
día en que reciba la comunicación. Vencido el plazo anterior y de existir
hechos que deban ser comprobados, el expediente debe ser abierto a prueba por
un plazo de veinte (20) días hábiles, durante el cual se pueden solicitar
informes y opiniones a los integrantes de Junta Directiva del Estado
respectivo, a las autoridades nacionales competentes o del Sistema de la
Integración Centroamericana -SICA-. De haber sido abierto o no a prueba el
expediente y concluido los plazos indicados en este artículo, la Junta
Directiva debe resolver en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles
siguientes, observando especialmente el Debido Proceso. La Resolución adoptada
por la Junta Directiva, debe ser presentada a la Asamblea Plenaria para su
conocimiento y Decisión.
Articulo 15 Elección de Diputados y Diputadas
Centroamericanas.
Cada Estado Parte
debe elegir a sus Diputadas y Diputados Titulares y Suplentes ante el
Parlamento Centroamericano, de conformidad con su legislación interna y acorde
al sistema democrático pluralista que garantice elecciones libres y
participativas, en condiciones de igualdad, procurando la equidad de género, en
los respectivos partidos políticos. En ningún caso afecta o limita la calidad
de Diputadas o Diputados Centroamericanos, cualquier alteración al orden
constitucional de su Estado.
Articulo 16 Periodos.
De
conformidad con el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano, los
mandatos de las Diputadas y Diputados Centroamericanos tienen la misma duración
del período presidencial del Estado donde resultaran electos, tomándose para el
efecto las fechas establecidas por la autoridad u órgano electoral competente.
Las y los Exjefes de Estado y de Gobierno, Exvicepresidentas,
Exvicepresidentes, Exdesignadas y Exdesignados a la Presidencia de la República
de los Estados Parte del PARLACEN, duran en su calidad de Diputada o Diputado
Centroamericano, el mismo período presidencial de sus respectivos Estados.
Teniendo en cuenta que los procesos electorales en los Estados Parte del
Parlamento Centroamericano no se realizan simultáneamente, las Diputadas y
Diputados Centroamericanos Electos toman posesión de sus respectivos cargos,
una vez haya concluido el período de sus antecesores.
Articulo
17 Presentación de Credenciales
Toda
Diputada y Diputado Centroamericano Electo, previo a asumir dicho cargo, debe
comprobar su calidad con el original de su Credencial vigente o Certificación
respectiva del organismo electoral competente, la que debe ser presentada a la
Comisión de Credenciales, misma que verificará sin demora dicha calidad y debe
emitir Dictamen a la Asamblea Plenaria, para su conocimiento y Decisión.
Articulo
18 Comisión de Credenciales
La
Asamblea Plenaria debe establecer una Comisión Extraordinaria de Credenciales,
la cual debe ser integrada por una Diputada o Diputado Centroamericano de cada
uno de los Estados Parte, a excepción del Estado de cuya nacionalidad sea quien
presente la Credencial. En caso de impugnaciones, debe proceder conforme el
presente Reglamento, emitiendo el Informe correspondiente.
Articulo
19 Juramentación y Toma de posesión de Cargo.
Las
Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares y Suplentes que asuman tal
calidad, deben ser juramentados luego de haber obtenido Dictamen favorable por
parte de la Comisión Extraordinaria de Credenciales; dicha juramentación debe
ser realizada por la Presidenta o Presidente del PARLACEN, ante la Asamblea
Plenaria en la Sesión más próxima inmediata. La Diputada o Diputado
Centroamericano Titular que ha sido juramentado, toma posesión del cargo a
partir de dicho momento, adquiriendo todos los derechos y obligaciones
inherentes. Como casos de excepción a la presente disposición, la juramentación
de las Diputadas o Diputados Suplentes, pueden ser realizadas por los
integrantes de Junta Directiva del Estado respectivo, en Sesión de Bancada
Nacional, debiendo elaborarse el Acta Administrativa correspondiente, la cual
debe ser remitida de manera inmediata a la Presidenta o Presidente del
PARLACEN. Junta Directiva puede juramentar a las Diputadas y Diputados
Designados Titulares o Suplentes de los Observadores, luego de haber recibido
la documentación acreditativa.
Articulo 23 Vacancias.
Cuando
por fallecimiento, incapacidad física o mental, renuncia o causa legal, cesara
permanentemente en sus funciones una Diputada o Diputado Centroamericano, la
Junta Directiva lo hará del conocimiento de la Asamblea Plenaria, a efecto de
que ésta conozca del caso y declare la Vacante. Declarada la Vacante, la Junta
Directiva debe citar a la Diputada o Diputado Centroamericano Suplente y si
éste no compareciera de conformidad con el procedimiento establecido para el
llamado a las y los Suplentes, debe notificar al partido político que
corresponda, para que designen entre sus demás Suplentes, la o el sustituto
para ocupar la referida Vacante. Las o los Suplentes deben ser citados en el
orden en que fueron electos o según lo establezca la legislación de cada Estado
Parte. En caso de no haber más Suplentes originalmente electos del partido a
que pertenezca la Diputada o el Diputado Centroamericano a ser sustituido, el
cargo queda vacante.
Estructura orgánica del Parlamento
Centroamericano.
Articulo
41 Estructura orgánica .
El
Parlamento Centroamericano se estructura orgánicamente de la manera siguiente:
1. La Asamblea Plenaria: Es el órgano supremo del PARLACEN
y está integrada por todas las Diputadas y Diputados Centroamericanos, a que se
refiere el artículo 2 del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano.
2. La Junta Directiva: Es el órgano colegiado que ejecuta
las Decisiones que emanan de la Asamblea Plenaria y dirige la administración
del PARLACEN. Se constituye de manera ampliada como Junta de Dirección
Política, conforme lo establece el presente Reglamento.
Articulo
42 Atribuciones de la Asamblea.
La
Asamblea Plenaria tiene las atribuciones siguientes:
- 1.Elegir
anualmente a la Junta Directiva del PARLACEN;
- 2.
Aprobar
el presupuesto del Parlamento Centroamericano y el informe anual sobre su
ejecución de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento;
- 3.
Recibir
y conocer el presupuesto de los órganos, organismos e instituciones del Sistema
de la Integración Centroamericana -SICA- y dar seguimiento a su ejecución
presupuestaria, formulando las recomendaciones que estime pertinentes, de
conformidad a lo establecido en el presente Reglamento;
- 4.
Recibir
y conocer el informe anual de labores, que por medio de sus órganos directivos,
emitan los diferentes órganos, organismos e instituciones del SICA, de conformidad
a lo establecido en el presente Reglamento;
- 5.
Decidir
sobre los informes que le presente la Junta Directiva y aquellos otros que
determine el presente Reglamento;
- 6.
Elaborar,
aprobar y reformar el Reglamento Interno del Parlamento Centroamericano, y
demás reglamentos que se requieran, para el buen funcionamiento de la
institución;
- 7.
Crear
y establecer las Comisiones de Trabajo que considere necesarias, procurando la
equidad de género;
- 8.
Ratificar
y juramentar a las Directivas electas de las Comisiones Permanentes; así como
establecer y juramentar a las Comisiones Extraordinarias, las Delegaciones ante
la Asamblea Parlamentaria Euro Latinoamericana -EUROLAT- y el Comité de
Asociación Parlamentaria, del Parlamento Centroamericano;
- Asumir,
junto con las Comisiones de Trabajo, los mandatos que emanan del Tratado
Constitutivo del Parlamento Centroamericano;
- Observar y dar seguimiento en lo que
corresponda a las Resoluciones y Reglamentos, así como los actos y mandatos que
emanan de la Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno, los Consejos de
Ministros y de los órganos, organismos e instituciones del SICA;
- Aprobar e implementar el Plan
Estratégico Institucional -PEI- y el Plan Operativo Anual - POA-, con apego a
las atribuciones establecidas en el Tratado Constitutivo del Parlamento
Centroamericano;
- Elegir a sus representantes en
instancias que surjan de convenios o tratados bilaterales, multilaterales,
intrarregionales y extra regionales, que suscriban los Estados Parte del SICA,
sobre temas de integración;
- Proponer proyectos de tratados, convenios y
protocolos a negociarse entre los Estados Parte del Sistema de la Integración
Centroamericana, que contribuyan a ampliar y perfeccionar el proceso de integración
regional, a su propia iniciativa o a solicitud de los Jefes de Estado y de
Gobierno del SICA;
- Proponer legislación en materia de
integración regional y las normativas para armonizar leyes que impulsen el
avance y fortalecimiento de la integración centroamericana de conformidad con
el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano;
- Juramentar a las funcionarias o funcionarios
titulares electos o nombrados para dirigir los órganos, organismos e
instituciones del Sistema de la Integración Centroamericana -SICA-, conforme al
procedimiento que establecen el Tratado Constitutivo del Parlamento
Centroamericano y el presente Reglamento;
- Emitir Opinión Ilustrativa en un
plazo no mayor de tres (3) meses, previo a la aprobación de cualquier Tratado,
Convenio o Acuerdo Regional, o cuando se trate de instrumentos internacionales
a suscribirse por los Estados Parte del SICA, conforme al Tratado Constitutivo
del Parlamento Centroamericano;
- Recomendar temas de importancia para
la integración regional, a la Presidenta o Presidente del PARLACEN, para que
sean presentados a la Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del SICA, así
como a los Consejos de Ministros correspondientes;
- Elevar a la Reunión de Jefes de Estado y de
Gobierno del SICA, las recomendaciones que estime convenientes sobre los
documentos que emanan de las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias de dicho
órgano;
- Conocer los asuntos relacionados con
el desarrollo de la integración centroamericana que le sometan las personas
naturales o jurídicas, cuando no sean competencia de otros órganos, organismos
e instituciones regionales; y,
- Las demás atribuciones y facultades
que le otorga el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y sus
instrumentos complementarios.
Articulo 43 Integración y periodo de Junta
Directiva.
La
Asamblea Plenaria debe elegir de su seno a la Junta Directiva del PARLACEN,
cuyos integrantes duran en el ejercicio de sus cargos, el período de un año conforme
lo establecido en el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y sus
instrumentos complementarios.
La
Junta Directiva se integra de la manera siguiente:
- Una
Presidenta o Presidente;
- Tantas Vicepresidentas o
Vicepresidentes como Estados Parte, a excepción del Estado que ejerza la
Presidencia; 3. Tantas Secretarias o Secretarios como Estados Parte.
Articulo 44 Ejercicio Rotativo.
La Presidencia del
Parlamento Centroamericano debe ser ejercida en forma rotativa, siguiendo el
orden alfabético de los Estados Parte. La Asamblea Plenaria debe procurar que
la Junta Directiva esté constituida sobre la pluralidad de las expresiones
ideológicas y la equidad de género.
Articulo
45 Decisiones de Junta Directiva.
La
Junta Directiva del PARLACEN, adopta sus Decisiones con el voto favorable de la
mayoría absoluta de sus integrantes, lo cual significa, un número igual o mayor
de la mitad más uno del total de sus integrantes. Toda Decisión de la Junta
Directiva es apelable ante la Asamblea Plenaria.
Articulo
46 Atribuciones de la Junta Directiva.
Corresponde a la
Junta Directiva del PARLACEN, las atribuciones siguientes:
- Solicitar el Informe anual de
labores a los órganos, organismos e instituciones del Sistema de la Integración
Centroamericana -SICA- de conformidad al Tratado Constitutivo del Parlamento
Centroamericano y el presente Reglamento;
- Recibir, atender y tramitar toda
documentación relacionada con los asuntos que competen al PARLACEN;
- Enviar a las Diputadas y Diputados
Centroamericanos y Observadores del PARLACEN, en un plazo no menor de diez (10)
días de anticipación y por los medios más expeditos, la convocatoria general
para el período de Sesiones Ordinarias; y según el caso, para las Sesiones
Extraordinarias de Asamblea Plenaria;
- Elaborar el Proyecto de Presupuesto
Anual de Funcionamiento e Inversión del PARLACEN, el cual debe ser formulado en
Pesos Centroamericanos; así como ejecutar, supervisar y controlar su ejecución,
para el buen funcionamiento institucional;
- Velar por el cumplimiento de las
obligaciones financieras del PARLACEN ante los órganos, organismos e
instituciones regionales o extra regionales, en las cuales participa;
- Informar anualmente a la Asamblea Plenaria
sobre el ejercicio de sus funciones, el resultado de su administración y la
ejecución presupuestaria correspondiente;
- Informar anualmente a los Estados
Parte del PARLACEN sobre sus labores;
- Ejecutar, dar seguimiento y divulgar
todas las Decisiones de la Asamblea Plenaria del Parlamento Centroamericano;
- Dirigir y supervisar de manera
colegiada el trabajo del Secretariado Técnico-Administrativo, funcionarias,
funcionarios y personal técnico y administrativo, así como su proposición,
según sea el caso; promoción y reorganización, atendiendo a las necesidades
institucionales, siguiendo una política de personal por oposición, respetando
la distribución equitativa entre nacionales de los Estados Parte, con enfoque
de género y aplicando un Manual de Funciones y Cargos;
- Proponer a la Asamblea Plenaria las
ternas correspondientes, para la selección de la titular o el titular de la
Auditoría Interna y la Firma de Auditoría Externa, conforme lo establecido en
el presente Reglamento;
- Resolver los asuntos económicos y
financieros del PARLACEN;
- Proponer a la Asamblea Plenaria los
instrumentos y disposiciones reglamentarias que el régimen interno del PARLACEN
requiera, para su aprobación;
- Decidir sobre la integración de las
Delegaciones y Comisiones Especiales con equidad de género, previa coordinación
con la Junta de Dirección Política, tomando como referente las
especializaciones de las Comisiones Permanentes;
- Declarar o constatar las vacantes de
las Diputadas y Diputados Centroamericanos según corresponda, realizando los
procedimientos establecidos en el presente Reglamento;
- Recibir los informes mensuales de
las Comisiones Permanentes y requerir los que estime necesarios;
- Recibir informe mensual de trabajo
de las Subsedes a través de la Secretaria o Secretario de Junta Directiva del
Estado respectivo, con el aval de las Diputadas o Diputados Directivos
correspondientes;
- Supervisar la ejecución
presupuestaria de las Subsedes y el trabajo administrativo de las mismas;
- Recibir informe mensual de trabajo
de las Bancadas de cada Estado Parte, el cual debe ser trasladado a la Asamblea
Plenaria para su conocimiento;
- Gestionar ante los Estados Parte el
desarrollo de programa información, promoción y comunicación del trabajo del
PARLACEN, cuando éstos cuenten con medios de comunicación oficial;
- Distribuir las curules en el salón
de Sesiones de Asamblea Plenaria;
- Gestionar ante los Estados Parte y
Observadores de cualquier clasificación, la cuota de financiamiento
correspondiente y dar seguimiento a su cumplimiento;
- Administrar el patrimonio institucional;
- Supervisar la operatividad del
Sistema Integrado de Información Política del Parlamento Centroamericano;
- Elaborar el proyecto de su propio
Reglamento y reformas, para su aprobación por la Asamblea Plenaria, dicha
normativa no debe contradecir el presente instrumento ni cualquier otra
disposición del PARLACEN; y
- Las demás que le asignen la Asamblea
Plenaria, el Tratado Constitutivo o sus instrumentos complementarios.
Articulo
50 Atribuciones de la Presidenta o Presidente del PARLACEN.
La Presidenta o
Presidente del PARLACEN, es la autoridad administrativa superior, tiene las
atribuciones siguientes:
- Ejercer la representación legal del
PARLACEN;
- Juramentar, cuando corresponda, a
las Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares y Suplentes, así como a
las Diputadas y Diputados Designados Titulares y Suplentes de los Observadores
establecidos en el presente Reglamento;
- Otorgar mandatos especiales con la
autorización de la Junta Directiva;
- Presidir las Sesiones de la Asamblea
Plenaria, la Junta Directiva, Junta de Dirección Política, así como Junta
Directiva con Presidentas y Presidentes de Comisiones Permanentes,
respectivamente;
- Distribuir las funciones de la Junta
Directiva entre sus integrantes y supervisar su cumplimiento;
- Representar al PARLACEN en todas las
ceremonias, actos protocolarios y solemnes que correspondan; así como eventos
regionales o extra regionales;
- Participar en la Reunión de Jefes de
Estado y de Gobierno, en las Reuniones de Vicepresidentes y en las Reuniones
del Consejo de Ministros del Sistema de la Integración Centroamericana -SICA-;
en caso de verse imposibilitado de asistir, debe hacerse representar por una
Vicepresidenta o Vicepresidente de Junta Directiva, o bien por una Diputada o
Diputado Centroamericano;
- Participar en el “Foro de
Presidentes y Presidentas de Poderes Legislativos de Centroamérica y la Cuenca
del Caribe -FOPREL-”;
- Delegar su representación en
misiones oficiales, en otro miembro de la Junta Directiva o en su defecto en
una Diputada o Diputado Centroamericano, cuando le fuere imposible asistir,
atendiendo a la naturaleza del asunto; para el efecto debe brindar toda la
información necesaria para una representación efectiva;
- Dirigir, de acuerdo con el presente
Reglamento, todas las actividades del PARLACEN y de sus órganos;
- Presidir la Delegación del PARLACEN
ante la Asamblea Parlamentaria Euro Latinoamericana -EUROLAT-, conforme la
normativa institucional;
- Supervisar las erogaciones
presupuestarias de la Junta Directiva;
- Presentar mensualmente a la Asamblea
Plenaria un Informe de sus labores; y,
- Las demás que le asigne la Asamblea
Plenaria, el Tratado Constitutivo y sus instrumentos complementarios.
Junta de Dirección Política
Articulo
53 Junta de Dirección Política
La
Junta de Dirección Política debe conformarse con la Presidenta o Presidente del
PARLACEN, quien la preside, una Secretaria o Secretario de Junta Directiva, así
como la Presidenta o Presidente, de cada Grupo Parlamentario y del Bloque de
Mujeres Parlamentarias.
La
Presidenta o Presidente de los Grupos Parlamentarios y del Bloque de Mujeres
Parlamentarias, pueden hacerse representar por medio de una Diputada o Diputado
Centroamericano Directivo de los mismos. Los Grupos Parlamentarios y el Bloque
de Mujeres Parlamentarias, cuando tengan más de veinticinco (25) integrantes
tienen derecho a participar con dos (2) representantes, manteniendo un solo
voto.
Articulo
54 Atribuciones
La Junta de
Dirección Política tiene las atribuciones siguientes:
1.
Conocer
previamente las Iniciativas de las Diputadas y Diputados Centroamericanos, a ser
presentadas ante la Asamblea Plenaria y recomendar las Comisiones Permanentes
que deben emitir Dictamen sobre las mismas;
2.
Conocer
y aprobar el proyecto de Agenda General de las Sesiones Ordinarias de la
Asamblea Plenaria;
3.
Presentar
a la Junta Directiva la lista de Diputadas y Diputados Centroamericanos de los
Grupos Parlamentarios y del Bloque de Mujeres Parlamentarias, que harán uso de
la palabra en la presentación de informes de las y los funcionarios titulares
de los órganos, organismos e instituciones del Sistema de la Integración
Centroamericana -SICA-, ante la Asamblea Plenaria;
4.
Aprobar
con un mes de anticipación, las Cortesías de Sala ante la Asamblea Plenaria,
debidamente solicitadas, salvo casos de urgencia notoria, los cuales se
aprobarán en el mismo Período de Sesiones correspondiente;
5.
Decidir,
en coordinación con la Junta Directiva, la integración de las Delegaciones y
Comisiones Especiales que representan al PARLACEN en misiones oficiales,
conforme a lo establecido en el artículo 46, numeral 13, del presente
Reglamento;
6.
Designar
a las Diputadas y Diputados Centroamericanos que deban integrar una Comisión
Extraordinaria de Investigación, para los casos donde deba decidirse sobre la
suspensión de la Inmunidad Parlamentaria, conforme el presente Reglamento;
7.
Cumplir
en todo lo que corresponda, con el procedimiento establecido en el presente
Reglamento para la suspensión de la Inmunidad Parlamentaria de las Diputadas y
Diputados Centroamericanos en caso de Flagrancia;
Las
demás que le asignen la Asamblea Plenaria, la Junta Directiva, el Tratado
Constitutivo y sus instrumentos complementarios.
Consideraciones y Recomendaciones de NNG:
- Ante todo,
la Junta Directiva deberá desconocer la Elección de los 20 Diputados y
Diputadas propietarios y suplentes de Nicaragua basado Artículo 1 inciso
e, h, l, q, y.
- Debe
considerar a los 20 Diputados y Diputadas propietarios y suplentes bajo artículo
10.
- Antes
de rectificar los 20 diputados y diputadas propietarios y suplentes por no
respetar el objetivo de PARLACEN por incumplir a un proceso Democrático
bajo los estándares de Esquipulas I y II.
- De no
ser así caería en ilegalidad e incumplimiento el PARLACEN y sería
considerado Violador de Derechos Humanos.
Instamos al PARLACEN bajo su reglamento interno del PARLACEN y Esquipulas I y
II un pronunciamiento claro basado en Derechos Humanos del Pueblo Nicaragüense
que decidió abstenerse de Votar como un mensaje claro a los autoritarios
dictadores que violentan su DDHH y Constitucional y basado resoluciones de
instancia OEA , parlamento Europeo , EEUU y otros.
Sin Derechos Humanos , no hay Democracia basada Esquipulas I y II , ni
respeto a la Integración Centroamericana.
Equipo NNG