Nicaragua Nueva Generacion

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DERECHOS HUMANOS

12/10/20

“ESPECIALIZANDO EL FRAUDE ELECTORAL EN LA DEMOCRACIA FALSA” PARTE 2


 

“ESPECIALIZANDO EL FRAUDE ELECTORAL

EN LA DEMOCRACIA FALSA”

PARTE 2

Los Fraudes electorales desde 2011 han ido cada día subiendo de profesionalismo.

JUNTA RECEPTORA DE VOTOS (JRV)

Donde se sube el Número de Miembros de la JRV, aumentando el numero de Fiscales que van a estar en el proceso electoral. Históricamente era 4 a 5 pero al tener más presencia de partidos políticos sube el número de fiscales, hay partidos políticos que no pueden cubrir todas las juntas a nivel nacional entonces el FSLN negocia con esos partidos o otros casos sustituye fiscales de ese partido por fiscales del REGIMEN.

En el sistema que diseño el CONSEJO SUPREMO ELECTORAL los fiscales debían digitarse a un sistema parece que el sistema eliminada te dejaba solo ingresar un 70% ya tenía clasificadas las juntas del FRAUDE.

Las juntas del FRAUDE se denominaban “JUNTAS VIRTUALES O PORTATILES” por que eran JRV que no tenían los 400 votos establecidos por ley pero que en esa se agregaba en el nuevo proceso electoral era donde se incluida a gente que votaba por primera vez, o menores de edad los cuales se les habilitaba con todos los documentos para convertirlos en mayores de edad por el proceso electoral.

Las JRV también servían para que se acreditara el voto de los fallecidos, haciéndoles pasar como que habían votado.

¿te preguntaras cómo?, pues acreditaban con la cedula a personas y hacían votar.

Las JRV con boletas premarcadas eran las que meza de Miembros conformada por tres era presidente el representante del FSLN y primero miembro el segundo era del PLC y era su aliado o comprado de previo.

Votantes que no aparecían en el Padrón los incluían en las Hojas de anexo por considerar que eran su domicilio cercano a la jurisdicción. (DOBLE VOTO)     

Militares en servicio ejercían su voto en una junta cercana basándose que el documento (CARTA DEL CSE Y DEL EJERCITO) los acreditaba votar ahí por estar movilizado en esa área y así lo movían volvían hacer en otra JRV, esta operación llamada “VERDE VOTO”

Otras no permitir votar a los opositores aduciendo no salían en el PADRON ELECTORAL, o no era su DOMICILIO SEGÚN LA CIRCUNCRIPCION ELECTORAL denominado “RATON LOCO”.

No entregar su cedula era parte de la retención votante, puesto que las cedulas solo era priorizadas a sus miembros del FSLN para garantizar su derecho al voto desde área de CEDULACION del CSE (CONSEJO SUPREMO ELECTORAL).

Expulsión de FISCALES DE PARTIDOS DE OPOSICION para evitar impugnaciones o evitar tener testigos del FRAUDE ELECTORAL.

No aceptar la hoja de IMPUGNACION O QUEJAS establecida por la Ley Electoral para evitar acusaciones.

ANALISIS

1.    1. Las JRV han sido la base de los fraudes Electorales porque se ha desinado nuevas juntas o se compactado JRV para favorecer el FRAUDE ELECTORAL.
2. Las JRV son acompañadas con un PADRON DE PARED (PUBLICO) y un PADRON FOTOGRAFICO dentro del recinto en el proceso de Votación que no coincide.  
3.       Numero de FISCALES de PARTIDO POLITICOS que no CUMPLEN CON LO REQUISITOS DE LEY, tener estructuras y tendido electoral completo.
4. No aceptar las IMPUGNACIONES O QUEJAS ESCRITAS por ser contrarias al FRAUDE ELECTORAL en unos MIEMBROS DEL CSE en la JRV aliados o de índole FSLN O REGIMEN.
5. JRV con BOLETAS ELECTORALES por peso y no por numero correspondiente a la 400 establecidas en LEY ELECTORAL.
6.   Las Acreditaciones de FISCALES limitadas en un sistema establecido para depurar tener el 100% sino que te delimita a 70 o menos.
7.   MANUAL DE FISCALES que emite el CSE cambiando la formas de fiscalizar.
8. ACTAS DE APERTURA, ESTRUCTINIO Y CIERRE que sus copias no se leen para evitar reclamos del FRAUDE ELECTORAL.
9.  Un CODIGO DE SEGURIDAD DE BOLETAS que se conformaba con los fiscales y miembros de la meza, ahora fue ya un código elaborado y sello para marcar cada boleta, así poder marcar las boletas del FSLN y de la oposición sin marcar para considerarlas invalidas.




PETICIONES

1.   1.   NO podemos pedir REFORMAS ELECTORAL (Ley Electoral “LEY DE REFORMA A LA LEY No. 331,” LEY No. 790, Aprobada el 15 de mayo de 2012, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 95 del 23 de mayo de 2012) cuando quien domina todo un PODER ELECTORAL es el FSLN.

2.    2.  NO podemos REFORMAR EL PODER ELECTORAL (CONSEJO SUPREMO ELECTORAL) cuando PODER LEGISLATIVO (ASAMBLEA NACIONAL) está conformada por 71 diputados FSLN y 21 “falsa oposición”.

3.    3.  NO podemos ir a un PROCESO ELECTORAL cuando no se ha actualizado un CENSO NACIONAL DESDE 2005.

4.    4.  Solo podemos con un GOBIERNO DE TRANSICION que reconstruya los 4 PODERES DEL ESTADO, REFORME LA CONSTITUCION POLITICA y cree nuevas condiciones para un PROCESO ELECTORAL.

5.Quien nos vende ilusiones, no ama a Nicaragua ni a sus ciudadanos, lo que hace es que perdamos las esperanza y que luchemos con algo imposible. EL GRUPO NICARAGUA NUEVA GENERACION da propuesta concretas y efectivas UN GOBIERNO DE TRANSICION EN TODOS LOS NIVELES es la solución.

EQUIPO NNG












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