Nicaragua Nueva Generacion

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DERECHOS HUMANOS

29/4/21

CRONICAS DE UNA MUERTE ANUNCIADA " NICARAGUA CON ELECCIONES 2021/2022 PARTE SEGUNDA



 RESOLUCION CON REGLAS DE JUEGO DEL REGIMEN PARA SU LEGITIMACION DE LAS ELECCIONES 2021 Y 2022

                                             "SEGUNDA PARTE DE LA OBRA "



El grupo Nicaragua Nueva Generación en nuestro compromiso con la patria revisamos la resolución de asamblea ( PODER LEGISLATIVO) pretende violar los Derechos Humanos y pagar para quienes participaran en su legitimación. 

Articulo 73 y 74 se leerán así: 
Artículo : La suspensión de un partido político prohíbe su funcionamiento por un lapso de tiempo determinado. 
Artículo : La cancelación de la personalidad jurídica de un partido político y disuelto éste, no podrá constituirse con ese mismo nombre en un plazo no menor de cinco años.

Análisis NNG  : Pretende suspender a los partidos y crear un candado para que no se vuelvan a ser obstáculo del REGIMEN . 
Lo transparente seria revisar a cada partido el cumplimiento de sus estatutos en las estructuras por una observación internacional ya que interno hay un sesgo político. 

quieren modificar el actual articulo para revivir partidos para hacer c reer que hay pruralidad Política Art. 74 Son causales de cancelación:
1) La reincidencia en el incumplimiento de lo establecido en el artículo anterior.
2) La violación a las disposiciones que sobre el origen y uso del financiamiento se establecen en esta Ley para los partidos políticos en cuanto a sus responsabilidades.
3) Por autodisolución del partido político o por fusión con otro.
4) No participar en las elecciones que se convoquen, de conformidad al artículo 1º de la presente Ley, y en el caso de haber participado no obtener al menos el 4% del total de votos válidos de las elecciones nacionales.
5) En el caso que los partidos políticos vayan en alianzas electorales y la alianza no obtenga al menos un porcentaje de votos válidos equivalente al cuatro por ciento (4%) multiplicado por el número de partidos que integran la alianza. En este caso los partidos políticos pierden su personalidad jurídica y únicamente la conserva el partido bajo cuya bandera fue la alianza, siempre y cuando ésta obtenga el porcentaje establecido en el numeral anterior.



Articulo 85 se le era así: 

Artículo : Ante el surgimiento de un nuevo partido político se le asignará la primera casilla que estuviese disponible considerando su numeración, de no haber alguna se creara una nueva casilla asignándole el número inmediato superior a la última casilla existente, de presentarse varios partidos nuevos se asignará su casilla utilizando el procedimiento anteriormente descrito de acuerdo al orden en que haya sido aprobado cada partido. 
Artículo : El Consejo Supremo Electoral deberá en el marco de cada proceso electoral, establecer un programa de capacitación electoral en línea, abierto para todos los partidos políticos o alianzas de partidos políticos, así como un componente de formación de las autoridades electorales a nivel departamental, regional y municipal.

Análisis NNG  : basado al articulo CAPÍTULO I DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LAS ALIANZAS ELECTORALES

Art. 77 Para la presentación de candidatos, los partidos políticos deberán haber obtenido su personalidad jurídica al menos doce meses antes de la fecha de las elecciones de autoridades nacionales y seis meses para las restantes, e igualmente someterán al Consejo Supremo Electoral una solicitud escrita que deberá contener:

1) La certificación en que conste la personalidad jurídica;
2) El nombre de su representante legal y el de su respectivo suplente;
3) La identificación de la elección o elecciones en que participarán;
4) Las listas de los candidatos presentadas por el representante legal del partido político, que al menos contendrán: el domicilio, lugar y fecha de nacimiento y tiempo de residir en el municipio, departamento o región según el caso. Debiéndose acompañar por cada candidato copia de la Cédula de Identidad correspondiente o certificación del organismo respectivo de que ésta se encuentra en trámite. En el caso de las elecciones municipales, la residencia para estos efectos, es el lugar donde se habita de forma real, continua y evidente;

5) El nombre del cargo para el que se les nomina; y 6) Las siglas, emblema y colores que hayan adoptado para su identificación de conformidad a lo prescrito en el artículo 65 de la presente Ley.

Ningún partido político o alianza política, podrá utilizar los colores de la Bandera Nacional en sus símbolos o emblema partidarios. Queda también prohibido utilizar los nombres “Nicaragua” o “Patria” en la denominación, emblema y símbolos de los partidos o alianzas políticas, así como utilizar los símbolos patrios en las concentraciones o manifestaciones públicas. Todo lo anterior, es por ser la Bandera, el Escudo y sus colores los Símbolos Patrios de la República de Nicaragua.

Articulo 89
Artículo : La Policía Nacional y el Consejo Supremo Electoral coordinarán con las instancias correspondientes, para que movilizaciones de otra naturaleza que no sean partidarias no interfieran con la campaña electoral.

Análisis NNG  : La Policía no esta facultada seria ilegal solo el articulo 10 el consejo supremo electoral es el facultado , mas sancionado solo necesitan darle facultades para que pueda seguir reprimiendo.  
Y que la policía solo de permiso a quienes ellos quieran y investigar a los lidere políticos.

Art. 10 El Consejo Supremo Electoral tiene las siguientes atribuciones:

1) Convocar, organizar y dirigir los procesos electorales, declarar sus resultados y la validez de las elecciones, o, en su caso, la nulidad total o parcial de las mismas y darle posesión de los cargos de elección popular, todo ello de conformidad a lo establecido en la Constitución y las leyes.

2) Organizar y dirigir los plebiscitos o referendos que se convoquen conforme lo establecido en la Constitución y en la Ley.

3) Nombrar al Secretario General, Directores Generales, Secretario de Actuaciones y demás miembros de los demás organismos electorales de acuerdo con la presente Ley Electoral.

4) Elaborar el calendario electoral.

5) Aplicar en el ejercicio de sus atribuciones las disposiciones constitucionales y legales referentes al proceso electoral.

6) Conocer y resolver en última instancia de las resoluciones que dicten los organismos electorales subordinados y de las reclamaciones e impugnaciones que presenten los partidos políticos.

7) Dictar de conformidad con la Ley de la materia, las medidas pertinentes para que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de plena garantía.

8) Reglamentar la acreditación y participación correspondiente a los observadores del proceso electoral.

9) Demandar de los organismos correspondientes, condiciones de seguridad para los partidos políticos en las elecciones.

10) Efectuar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en las elecciones, plebiscitos y referendos y hacer la declaratoria definitiva de los resultados.

11) Dictar su propio reglamento, que contendrá al menos:

a) Las normas para la elaboración y adquisición del material electoral.

b) El manual de organización y funciones de las áreas sustantivas y de apoyo electorales.

c) Las funciones del Secretario General, Secretario de Actuaciones y Directores Generales.

d) El procedimiento para la verificación y depuración del Padrón Electoral o Catálogo de Electores, según el caso.

12) Organizar y mantener bajo su dependencia el Registro Central del Estado Civil de las Personas, la cedulación ciudadana y el Padrón Electoral.

13) Otorgar la personalidad jurídica como partidos políticos a las agrupaciones que cumplan los requisitos establecidos en la Ley.

14) Autorizar la constitución de alianzas de partidos políticos.

15) Demandar el nombramiento del Fiscal Electoral al Fiscal General de la Nación.

16) Conocer y resolver sobre las licitaciones, así como convenios y contratos de suministros o servicios que fueren necesarios.

17) Cancelar la personalidad jurídica de los partidos políticos en los casos siguientes:

a) Cuando no participen en cualquier proceso electoral, salvo lo establecido para los partidos regionales de la Costa Atlántica.

b) Cuando los partidos políticos participantes en un proceso electoral nacional no obtengan al menos un cuatro por ciento (4%) de los votos válidos en las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República.

c) Cuando los partidos políticos vayan en alianzas electorales y la alianza no obtenga al menos un porcentaje de votos válidos equivalente al cuatro por ciento (4%) multiplicado por el número de partidos que integran la alianza. En este caso los partidos políticos pierden su personalidad jurídica y únicamente la conserva el partido bajo cuya bandera fue la alianza, siempre y cuando ésta obtenga el porcentaje establecido en el inciso anterior.

18) Suspender la personalidad jurídica de los partidos políticos en los casos establecidos en esta Ley y demás leyes de la materia.

19) Vigilar y resolver los conflictos sobre la legitimidad de los representantes legales y directivos de los partidos políticos y sobre el cumplimiento de las disposiciones legales que se refieren a los partidos políticos, sus estatutos y reglamentos.

20) Las demás que le confieran la Constitución y las leyes.

Articulo 109 
Artículo : Las Juntas Receptoras de Votos funcionarán en los Centros de Votación que para ese efecto haga del conocimiento público el Consejo Supremo Electoral dentro de la demarcación establecida conforme la ley. Los locales de los Centros de Votación donde operarán las Juntas Receptoras de Votos deberán llenar los requisitos establecidos en la ley para garantizar el voto secreto y la pureza del proceso electoral. Los Centros de Votación que por caso fortuito o fuerza mayor tengan que cambiar su ubicación dentro de su delimitación territorial, podrán hacerlo previa autorización del Consejo Supremo Electoral a solicitud del Consejo Electoral Municipal y tramitada a través del Consejo Electoral Departamental o Regional de la circunscripción correspondiente. 

Análisis NNG  : 

Desde ya te informar que eliminaran mas  JRV y que como no hay un Censo electoral , Mi depuración del Padrón entonces controlaran las JRV y padron asignado que clasifica quienes votan y quienes no , Y EL EXILIO que paso?

                       NUEVO CAPÍTULO RECURSOS EN MATERIA ELECTORAL 
Artículo : El sistema de recursos aquí normados, tiene por objeto garantizar que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales en los procesos electorales se sujeten a los principios establecidos en la presente ley. Las disposiciones del presente título rigen para el trámite, sustanciación y resolución de todos los recursos. En ningún caso la interposición de los recursos previstos en la ley producirá efectos suspensivos sobre el acto o la resolución recurrida. 

Artículo : Las y los fiscales de los partidos o alianzas de partidos políticos participantes en el proceso electoral y debidamente acreditados ante los diferentes organismos electorales, podrán interponer los siguientes recursos: 1) De Impugnación 2) Apelación 3) De Revisión 

Artículo : Los recursos enunciados en la presente ley se interpondrán ante las siguientes instancias: 1) De Impugnación Ante las Juntas Receptoras de Votos, contra todos los actos u omisiones que constituyan causales de nulidad en los resultados de dicha Junta Receptora de Voto. Este recurso es interpuesto por las y los fiscales, debe adjuntarse a la maleta electoral que se enviará al Consejo Electoral Municipal una vez finalizado el escrutinio. Las y los miembros de la Juntas Receptoras de Votos no resuelven ningún recurso de impugnación. Todo recurso de impugnación que se interponga deberá ser firmado por el respectivo fiscal. Todo acto de impugnación en la Juntas Receptoras de Votos se hará constar en el acta de cierre y/o escrutinio en su caso. Será obligación de el o la fiscal recurrente firmar el Acta de Escrutinio y de Cierre, para validar la tramitación de su respectivo recurso. El fiscal de la Junta Receptora de Votos debidamente acreditado podrá interponer Recurso de Impugnación sobre las siguientes causales: a. Cuando dicha Junta se hubiere constituido ilegalmente. b. Cuando se hubiere realizado la votación en locales distintos a los señalados por las autoridades electorales correspondientes. c. Cuando sin haber existido causa justificada sean entregados los resultados de la votación fuera de los plazos que la ley establece. d. Cuando la documentación electoral se haya alterado o esté incompleta, de conformidad a lo que se establezca reglamentariamente. Interpuesto el Recurso de Impugnación ante la Junta Receptora de Votos por la o el fiscal acreditado por cualquiera de las causales antes relacionadas, ésta lo enviará junto con el  Expediente Electoral al Consejo Electoral Municipal de su circunscripción, para remitirlo a su vez al Consejo Electoral Departamental o Regional. Al recibir el paquete electoral el Consejo Electoral Municipal, hará la revisión de la suma aritmética de las actas recibidas de la Junta Receptora de Votos con los que hará la sumatoria municipal, levantará su propia acta de revisión y lo remitirá al Consejo Electoral Departamental o Regional. Contra las actas sumatorias de los resultados electorales municipales se interpone el recurso de impugnación y este se sustancia ante el Consejo Electoral Departamental o Regional. El o la Fiscal del Consejo Electoral Municipal debidamente acreditado podrá interponer Recurso de Impugnación contra las Actas Sumatorias Municipales, los que deberán ser trasladados a los Consejo Electoral Departamental o Regional y serán resueltos en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas de dicha resolución cabrá apelación únicamente ante el Consejo Supremo Electoral. Toda impugnación ante la Junta Receptora de Votos o del Acta Sumatoria Municipal ante el Consejo Electoral Departamental o Regional se resolverá, a más tardar, en un plazo de cuarenta y ocho horas una vez recibida la misma, y de lo resuelto se remitirán las diligencias al Consejo Supremo Electoral, sin perjuicio de la posible apelación que se interponga por las y los fiscales de los Partidos Políticos acreditados y que por jurisdicción y competencia le concierne al Consejo Supremo Electoral resolver. El o la fiscal acreditado ante el Consejo Electoral Departamental o Regional podrá interponer un recurso de apelación en un plazo no mayor a veinticuatro horas después de notificada la resolución respectiva. De igual manera podrá interponer un recurso de impugnación del Acta Sumatoria Departamental ante el Consejo Supremo Electoral. Las incidencias consignadas en las actas levantadas en las Juntas Receptoras de Votos, que no afecten la validez del proceso de votación y sus resultados no serán causa de nulidad. 2) De Apelación El Recurso de Apelación se interpone contra las actuaciones y/o resoluciones de los Consejos Electorales Departamentales o Regionales en el acto o dentro de las veinticuatro horas siguientes junto a la expresión de agravios, el que deberá en un plazo no mayor de setenta y dos horas dicha resolución no admite ulterior recurso. El Consejo Supremo Electoral solicitará al Consejo Electoral Departamental o Regional correspondiente la documentación del caso, quien resolverá a más tardar dentro de tres días. El Recurso de Apelación solamente se interponen ante el Consejo Supremo Electoral en los casos siguientes: a. Contra las resoluciones de los recursos de impugnación resueltos en el Consejo Electoral Departamental o Regional. b. Ante la declaración de la solicitud de nulidad de las votaciones en una o más Junta Receptora de Votos o la corrección de errores aritméticos resueltos en el Consejo Electoral Departamental o Regional. 3) De Revisión El recurso de revisión se interpone ante el Consejo Supremo Electoral, de los resultados provisionales debidamente publicados dentro del tercer día de notificado de conformidad a la presente ley. Dentro de los tres días posteriores a la publicación a que se refiere en la ley Electoral los partidos políticos o alianzas de partidos que hayan participado en la elección correspondiente, podrán presentar Recurso de Revisión ante el Consejo Supremo Electoral. 

Artículo : Interpuesto el Recurso de Revisión, el Consejo Supremo Electoral con los informes de los organismos electorales, mandará a oír a los  partidos políticos o alianzas de partidos para que respondan lo que tengan a bien dentro de tres días contados a partir de la notificación. Vencido el término, el Consejo Supremo Electoral, resolverá dentro de los cinco días siguientes. 

Artículo : La solicitud de nulidad de las votaciones de una o más Junta Receptora de Votos, es la que se interpone por la o el fiscal del partido o alianza del partido político acreditado ante la Junta Receptora de Votos con el fin de declarar la nulidad de la votación de esa Junta Receptora de Votos en una o más elecciones en una circunscripción determinada, por las causales previstas en la presente ley, el que se tramitara con el procedimiento de Recurso de Impugnación. 

Artículo :Todos los recursos que se interpongan, deberán ser firmados por la o el fiscal o las y los fiscales en cada una de las instancias correspondientes, para efecto de validez de los mismos. 10. Se adiciona un nuevo artículo después del artículo 154, del Capítulo V De la Elección de Alcalde o Alcaldesa, Vicealcalde o Vicealcaldesa y de los Concejos Municipales del Título XI Del Resultado de las Elecciones, el que se leerá así: 

Articulo : El Consejo Supremo Electoral deberá asegurar que el listado total de electas y electos a nivel nacional como Alcaldesas, Alcaldes, Vicealcaldesas y Vicealcaldes se integre con el cincuenta por ciento de mujeres y cincuenta por ciento hombres. De no lograrse como resultado directo de la elección, el Consejo Supremo Electoral pedirá a los partidos políticos o alianza de partidos políticos que hayan obtenido la elección de más de una formula a nivel nacional, hacer los ajustes necesario en el listado de sus candidatas electas y electos invirtiendo la composición mujer-hombre de las fórmulas que sean necesarias hasta lograr el balance de cincuenta por ciento de mujeres y cincuenta por ciento de  hombres entre las Alcaldesas o Alcaldes electos.

Análisis NNG  :  pretenden en varias formas que los recursos se terminen durante el proceso una arma que no podrán usar para decir ANOMALIA NI FRAUDE , lo otro es lo porcentaje de tal equidad ficticia, te quitan facultades para decretar NULIDAD, al final destituir a quienes ellos quieran con el pretexto de la equidad o balance de no hacerlo lo realizaran de oficio mejor dicho a fuerza.  

Articulo 159 
Artículo : Se debe asegurar cincuenta por ciento de mujeres y cincuenta por ciento de hombres en los listados de la declaración final de electas y electos en las elecciones de Alcaldesas, Alcaldes, Vicealcaldesas, Vicealcaldes, Diputadas y Diputados ante la Asamblea Nacional , Diputadas y Diputados al Parlamento Centroamericano, de miembros de los Consejos Regionales de la Costa Caribe y de los Concejos Municipales, para lo cual se tomará como base de cálculo el total de fórmulas o escaños a ser elegidos en cada elección a nivel nacional o regional en su caso, para hacer los ajustes necesarios. En tal caso el Consejo Supremo Electoral requerirá a cada uno de los partidos políticos o alianza de partidos políticos, a invertir el orden hombre-mujer, mujer hombre en las fórmulas electas necesarias para asegurar la relación de equidad de género mandatada por la ley. 

Artículo : Cuando la totalidad de cargos o escaños a elegir sumados a nivel nacional sea un número impar, en las elecciones de Alcaldesas, Alcaldes, Vicealcaldesas, Vicealcaldes, Diputadas y Diputados ante la Asamblea Nacional, Diputadas y Diputados al Parlamento Centroamericano, el Consejo Supremo Electoral, previamente a la declaración de electos, y haciendo uso del mecanismo referido en el artículo anterior, deberá asegurar que en el listado final de la declaración respectiva de electas y electos, el cincuenta por ciento más uno de las fórmulas o escaños, le corresponda la titularidad a mujeres. La misma metodología se aplicará previamente a la declaración de electos en las elecciones de miembros de los Consejos Regionales de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe a nivel regional y de los Concejos Municipales a nivel municipal. 

Artículo : Si algún partido político o alianza de partidos políticos no hiciera o se negare a hacer los ajustes indicados para asegurar la relación mujer-hombre requerida por la ley en los listados finales de la declaración de electas y electos, será entonces obligación del Consejo Supremo Electoral proceder de oficio.

Análisis NNG  :  
Obliga en los cargos establecer la equidad de genero y d eno hacerlo el CSE lo realizara de oficio.  


Articulo 172 
NUEVO CAPITULO TOMAS DE POSESIÓN DE AUTORIDADES ELECTAS 

Artículo : La toma de posesión del Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, será ante la Asamblea Nacional y prestarán la promesa de ley ante el Presidente o Presidenta de dicho poder del estado el diez de enero del año siguiente de las elecciones. 

Artículo: La toma de posesión de los Diputados y Diputadas Propietarios y Suplentes, será en la Asamblea Nacional y prestarán la promesa de ley ante el Consejo Supremo Electoral, el nueve de enero del año siguiente de las elecciones. 

Artículo: La toma de posesión de los Diputados y Diputadas al Parlamento Centroamericano por Nicaragua, propietarios y propietarias con sus suplentes, será entre el quince de enero y el quince de febrero del año correspondiente de la toma de posesión, ante el Consejo Supremo Electoral. 

Artículo: La toma de posesión de los Alcaldes, Alcaldesas, Vicealcaldes, Vicealcaldesas, y Concejales propietarios y propietarias con sus suplentes será ante el Consejo Supremo Electoral, y prestarán la promesa de ley ante este Poder del Estado, entre el diez y el veinte de enero del año siguiente al de las elecciones. 

Artículo: La toma de posesión de las y los miembros de los Consejos Regionales de la Costa Caribe y sus respectivos suplentes, será ante el Consejo Supremo Electoral, y prestarán la promesa de ley ante este Poder del Estado, el cuatro de mayo del año que se celebren las Elecciones Regionales en la Costa Caribe.
Análisis NNG  :  
Art. 171 Vencido el término a que se refiere el artículo 166 de la presente Ley o resuelto el recurso o los recursos presentados, el Consejo Supremo Electoral mediante resolución declarará electos según el caso:

1) Al Presidente y Vicepresidente de la República.

2) A los Diputados propietarios y suplentes de la Asamblea Nacional.

3) A l os Diputados propietarios y suplentes al Parlamento Centroamericano.

4) A los miembros de los Consejos Regionales de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica.

5) Al Alcalde y Vicealcalde de cada municipio.

6) A los miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales.

Pretende sustituir 171 para no resolver los recursos del articulo 166 de la ley electoral 331


Articulo 178 
Artículo: De conformidad con los artículos 27 y 47 de la Constitución Política de Nicaragua, comete delito electoral todo el o la extranjera o extranjero residente o de tránsito en el territorio nacional que  promueva, participe, intervenga personalmente, por medios de terceros o por cualquier medio tecnológico en asuntos políticos del país en cualquier tiempo. De contravenir esta disposición, el Consejo Supremo Electoral trasladará para su conocimiento, a la Fiscalía General de la República para lo de su cargo.
Análisis NNG  : Pretende darle otra interpretación y por medios de esto controlar a las Misiones de Observación Internacional  
  • Artículo 27. Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección. No habrá discriminación por motivos de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social. Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos que los nicaragüenses, con la excepción de los derechos políticos y los que establezcan las leyes; no pueden intervenir en los asuntos políticos del país. El Estado respeta y garantiza los derechos reconocidos en la presente Constitución a todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sujetas a su jurisdicción.
  • Artículo 47. Son ciudadanos los nicaragüenses que hubieran cumplido dieciséis años de edad. Sólo los ciudadanos gozan de los derechos políticos consignados en la Constitución y las leyes, sin más limitaciones que las que se establezcan por razones de edad. Los derechos ciudadanos se suspenden por imposición de pena corporal grave o penas accesorias específicas, y por sentencia ejecutoriada de interdicción civil.
Hacer votar a menores a los cuales ellos consideren que realmente tenga 15 pero con el documento supletorio los acrediten 16 para ejercer un voto a favor del regimen como lo vienen haciendo desde las alcaldías y JRV agregadas para este fin.


CONSIDERACIONES  

Las reformas No solo quieren no quieren mostrar pluralidad de partidos para dar una imagen de PARTICIPACION + EQUIDAD + Y PERSONERIAS JURIDICAS+ TECNOLOGIA , pretenden envolver a organismo internacionales garantes de DDHH y de asuntos electorales que se cumplió con el requerimiento solicitado en la RESOLUCION DE OEA MAYO 2021, hacer caer con PREMIO DE CONSUELO CON DINERO A PARTIDOS QUE PARTICIPEN Y RESUCITAR A PARTIDOS YA CANCELADOS , con el objetivo de demostrar una participación plural .

Desde mismo Momento que presentaron su propuesta a una Comisión electoral de la Asamblea Nacional compuesta por control mayoritario del fsln y aliado con PLC ya estan siendo parte de este ANOMALIA o FRAUDE ELECTORAL por que estan avalando un proceso que los mismo partidos lo hacen por discurso " LOS ESPACIOS NO SE CEDEN " O el discurso que esta es la elección para demostrar a QUIEN o CON QUIEN que se derrota a REGIMEN con el control de PODER .      

EQUIPO NNG 



22/4/21

CRONICAS DE UNA MUERTE ANUNCIADA " NICARAGUA CON ELECCIONES 2021/2022

 


RESOLUCION CON REGLAS DE JUEGO DEL REGIMEN PARA SU LEGITIMACION DE LAS ELECCIONES 2021 Y 2022

"PRIMERA PARTE DE LA OBRA "


El grupo Nicaragua Nueva Generación en nuestro compromiso con la patria revisamos la resolución de asamblea ( PODER LEGISLATIVO) pretende violar los Derechos Humanos y pagar para quienes participaran en su legitimación. 

La resolución borrador cita los siguiente puntos medulares :

http://legislacion.asamblea.gob.ni/SILEG/Iniciativas.nsf/2A174095CC43F303062586B50054FC6A/%24File/OPT%20INICIATIVA%20REFORMA%20ELECTORAL.pdf?Open

Según la ley electoral 331 se modificara así:  

Artículo 6 El Consejo Supremo Electoral, está integrado por siete Magistradas o Magistrados Propietarios y tres Magistradas o Magistrados Suplentes, elegidos por la Asamblea Nacional de listas separadas propuestas para cada cargo por el Presidente o Presidenta de la República o por los Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional. En la elección de los diez Magistrados y Magistradas indicados en el párrafo anterior, debe de asegurarse que al menos el cincuenta por ciento sean mujeres. Se elegirá a cada Magistrado o Magistrada con el voto favorable de por lo menos el sesenta por ciento de los Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional para un período de cinco años. El plazo para presentar las candidaturas será de quince días contados a partir de la convocatoria para dicha elección por la Asamblea Nacional. Si no hubiere candidatas o candidatos presentados por el Presidente o Presidenta de la República, bastarán los propuestos por los Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional. Los Magistrados y Magistradas del Consejo Supremo Electoral elegirán dentro de su seno al Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta del mismo. Su período será de un año, pudiendo ser reelectos. Los Magistrados y Magistradas Suplentes no ejercerán ningún cargo administrativo en el Poder Electoral, sus funciones serán exclusivamente para suplir la ausencia temporal de cualquier Magistrada o Magistrado Propietario, quien señalará al que lo suplirá durante su ausencia.

Análisis NNG  : El cambio de magistrados con 10 magistrados propietarios y suplentes con equidad de genero pretende subir el numero de magistrados para repartir pluralidad pero al final teniendo mayoría de control de poder .

Artículo 196  En las próximas elecciones nacionales que se realizarán en el año 2021, se permitirá que cualquier persona que estando en la lista de ciudadanos y ciudadanas cedulados de una Junta Receptora de Votos, no se encuentre en el Padrón Electoral de la respectiva Junta Receptora de Votos, pueda solicitar en esa Junta Receptora de Votos, su inclusión al Padrón Electoral presentando su Cédula de Identidad. La Junta Receptora de Votos lo registrará de inmediato sin más trámites, permitiéndole al ciudadano o ciudadana ejercer el derecho a votar. La lista a que se refiere el párrafo anterior deberá estar visible en cada Centro de Votación y Junta Receptora de Votos y se publicará en la página web del Consejo Supremo Electoral.


Articulo 18

Articulo : El o la Presidenta del Consejo Electoral Departamental o Municipal convoca y preside el Consejo Electoral del que es miembro. Artículo : El Quórum de los Consejos Electorales se formará con la mayoría de sus miembros. Las decisiones se tomarán con la concurrencia de dos miembros. En caso de empate, el o la Presidenta tendrá doble voto, en caso de ausencia del Presidente o Presidenta asumirá su suplente. Articulo: Para la validez de las sesiones ordinarias de los Consejos Electorales, el o la Presidenta deberá convocar de manera oral o por escrito, con veinticuatro horas de anticipación, indicando día, lugar y hora de sesión, así como la agenda a tratarse; en caso de sesiones extraordinarias bastará la previa convocatoria por cualquier medio. Cuando se inicie la campaña electoral deberán declararse en sesión permanente, hasta que reciban y entreguen a la instancia electoral el informe de cierre de las circunscripciones que les correspondan.

Artículo Nuevo El trámite de solicitud de incorporación de las y los fiscales de las Juntas Receptoras de Votos se podrá hacer hasta treinta días antes de la elección, ante los respectivos Consejos Electorales Municipales o el Consejo Supremo Electoral, instancia que les entregará sus acreditaciones con fotografías a más tardar diez días antes de las elecciones a los respectivos representantes legales de los partidos o alianzas de partidos. 66 Artículo Nuevo La falta de nombramiento de uno o varios fiscales por parte de las organizaciones participantes, en uno o más de los organismos electorales no desacredita ni impide su funcionamiento. Artículo Nuevo Excepcionalmente, para sustituir fiscales, los partidos políticos podrán solicitarlo a más tardar cuatro días antes de las elecciones y el Consejo Supremo Electoral debe resolver y entregar estas credenciales a más tardar cuarenta y ocho horas antes de la hora fijada para el inicio de la votación.

Articulo 23  

Artículo : El Consejo Supremo Electoral suministrará noventa días antes de las elecciones, a cada uno de los partidos políticos o alianzas de partidos que participen en las elecciones, las demarcaciones y ubicaciones de los Centros de Votación. La ubicación de los Centros de Votación debe hacerse en atención a los criterios estrictamente técnicos, considerando la necesidad de agrupar las Juntas Receptoras de Votos en locales que presten las condiciones físicas y de seguridad para su funcionamiento, que faciliten el manejo logístico y administrativo por parte del Consejo Supremo Electoral. Las organizaciones políticas participantes tendrán quince días para presentar sus objeciones, teniendo el Consejo Supremo Electoral quince días más para resolverlas; las demarcaciones y ubicaciones de los Centros de Votación no podrán ser modificadas dentro del plazo establecido de sesenta días antes de la fecha de las elecciones, salvo por razones de fuerza mayor. 

Artículo: Cada Junta Receptora de Votos estará contenida dentro de la circunscripción asignada a los Centros de Votación. Cada Junta Receptora de Votos se instalará en los Centros de Votación, locales, día y hora fijados por el Consejo Supremo Electoral. El Consejo Supremo Electoral garantizará los recintos de votación necesarios en cada Junta Receptora de Votos.

Análisis NNG  : 

  1. Según la pagina del Consejo Supremo Electoral pueden hacer su tramite los menores en el rango de : https://www.cse.gob.ni/es/cedulacion/nuevo-cedulado entre 15 a 18 años. Según la Ley de identificación ciudadana la edad para solicitar cedula es desde los 15 años , pero será entregada hasta que el cuidadano tenga cumplido sus 16 años. https://www.cse.gob.ni/sites/default/files/documentos/ley_152_de_identificacion_ciudadana_3.pdf Pero lo curiosos que habilita que si el menor no tiene ninguna de los requisitos podrá hacer su solicitud con dos testigos como comprobas que tiene 15 años y que no votara en JRV que no aparezca.
  2. Porque las facultades de agrupar las JRV para realizar otra vez las anomalías desde 2011 cuando muchos locales JRV eran habilitados por la distancia de los pobladores. INFORMACION DE FUENTE DE OEA 2017 : "El padrón Electoral estuvo conformado por 3,894,104 ciudadanos hábiles para votar. Se habilitaron 13,206 Juntas Receptoras de Voto, en 4,309 Centros de Votación en todo el país. Adicionalmente, se contó con un listado de ciudadanos cedulados de 1,201,643 personas que no estaban en el padrón, que fueron habilitados para ejercer el voto por reforma a la Ley Electoral dos meses antes de los comicios." 
  3. "Artículo 196, mediante el cual se permite votar a personas que se encuentran en la lista de ciudadanos cedulados no empadronados o lista verde, sumado a que el Consejo Supremo Electoral comunique clara y sucintamente lo que dispone este artículo a manera de subsanar la confusión que se ha generado en torno al mismo. Respecto a este último tema, para dar operatividad a la habilitación de las personas ceduladas no empadronas, el Consejo Supremo Electoral determinó que en cada centro de votación, en la última Junta Receptora de Voto del respectivo centro, se ubicaría el listado de cedulados no empadronados, “listado verde”, para que las personas que no estuviesen en el padrón electoral por no haber ejercido el voto en las dos elecciones generales anteriores u otros comicios celebrados entre ellas, pudieran el día de la elección habilitarse para ejercer el sufragio.  Inicialmente se había estipulado una reducción de Juntas Receptoras de Voto con respecto a las elecciones generales de 2016, pero en el mes de octubre se habilitaron 137 nuevas JRV, por la incorporación de ciudadanos que solicitaron por primera vez su cédula de identidad posterior a la presentación del padrón preliminar, correspondientes a 76,524 incorporaciones. "  http://scm.oas.org/doc_public/spanish/hist_17/CP38538S.pdf

4. INFORMACION DEL CENIDH 

En agosto del presente año se conoció de la reforma con trámite de urgencia al artículo 196 de la Ley Electoral, en beneficio  de aquellos ciudadanos que fueron eliminados del padrón electoral por no votar en las dos elecciones anteriores, para que pudieran  hacerlo esta vez.    

A un mes de las votaciones se conoció la decisión del CSE de eliminar 1,513 Juntas Receptoras de Votos a nivel nacional, equivalentes a 605 mil 200 votantes.  Además de generar dificultades en la población para ubicarse en su JRV (“ratón loco”), esta medida redujo el universo de votantes y por ende aumentó el porcentaje de votos obtenidos, logrando con ello una aparente mayor participación. https://www.cenidh.org/noticias/1024/

Articulo 28 

Artículo : El trámite de solicitud de incorporación de las y los fiscales de las Juntas Receptoras de Votos se podrá hacer hasta treinta días antes de la elección, ante los respectivos Consejos Electorales Municipales o el Consejo Supremo Electoral, instancia que les entregará sus acreditaciones con fotografías a más tardar diez días antes de las elecciones a los respectivos representantes legales de los partidos o alianzas de partidos. 

Artículo: La falta de nombramiento de uno o varios fiscales por parte de las organizaciones participantes, en uno o más de los organismos electorales no desacredita ni impide su funcionamiento. 

Artículo: Excepcionalmente, para sustituir fiscales, los partidos políticos podrán solicitarlo a más tardar cuatro días antes de las elecciones y el Consejo Supremo Electoral debe resolver y entregar estas credenciales a más tardar cuarenta y ocho horas antes de la hora fijada para el inicio de la votación.

Análisis NNG : 

  1. Se Repite Nuevamente lo desde 2011 los credenciales tardío o con errores con tiempos cortos para evitar que los partidos puedan cambiarlos queden JRV sin cubrir .
  2. Sustitución de fiscales 4 días antes de la elecciones y le resolverán 48 horas es lógico que disminuirán el numero de credenciales para reparación o sustitución.
  3. En las elecciones municipales 2017 se hizo la acreditación por un sistema tecnológico deficiente que depuraba para evitar que los partidos tuvieran 100 porciento de sus fiscales acreditados aduciendo que eran errores de procesamiento de los partidos.
  4. Quien fiscaliza que el FSLN no tenga credenciales masivos para cambiar sus fiscales como las elecciones 2011, quien audita ese sistema tecnológico.

Articulo 32, 34 y 35 

Artículo: El Documento Supletorio de Votación se otorgará a las y los ciudadanos que habiendo solicitado su Cédula no le haya sido otorgada, por no tener legalizada debidamente su situación en el Registro del Estado Civil de las Personas, o bien que cumpla los dieciséis años a la fecha de la votación y no haya sido posible fabricarla, y siempre que hayan llenado los requisitos necesarios para el ejercicio del voto de acuerdo con la presente ley. 

Artículo : Para garantizar la depuración permanente del Padrón Electoral, este se constituirá por todos los ciudadanos y ciudadanas nicaragüenses que han ejercido su derecho al voto al menos una vez en el periodo comprendido entre las dos últimas elecciones generales o cualquiera de los otros procesos electorales que se hayan producido entre ellas. 

Artículo: Todo ciudadano o ciudadana nicaragüense que teniendo Cédula de Identidad y que no apareciere en el Padrón Electoral de su circunscripción, podrá solicitar de manera directa y personal su incorporación a éste; el Consejo Supremo Electoral deberá proceder de inmediato atendiendo dicha solicitud en el marco de los plazos establecidos en la presente ley. 

Artículo: Sesenta días antes de las elecciones se cierra el padrón electoral, con esto se formará el Padrón y Plataforma Electoral Definitiva, los cuales deberán ser entregados cuarenta y cinco días antes de las elecciones a las organizaciones políticas participantes, en las condiciones especificadas en el artículo anterior.

Análisis NNG : 

  1.  Entrega de documentos supletorios a menores de edad para garantizar la anomalía que favorezca al regimen.
  2. Depuración del Padrón electoral sin haber realizado un censo para saber el crecimiento poblacional de la masa votante en el cual también se depure la gente fallecida.
  3. Usurpación de Votantes fallecidos votante en las JRV quien va fiscalizar esa acción anómala.
  4. Padrón cerrado sin auditoria nacional e internacional de la OEA que garantiza los estándares de los principios de la Democracia .

CONSIDERACIONES  

Las reformas no es solo modificar el numero de magistrados con equidad de genero para presentar al mundo  las transformaciones cuando en el trasfondo es un control de poder y sustitución de miembros magistrados a criterio de la asamblea y los consejos electorales departamentales , regionales y municipales cambiados a discreción del CSE por sus magistrados. 

El realizar elecciones Generales y próximas municipales y regionales  2022 es una antesala que pretenden seguir con las anomalías electorales sin un censo poblacional con determinación del censo electoral que colabore con datos actualizados y depurados de un padrón electoral.

Facultades con la nueva ley de genero aplicado a los Consejos electorales con el objetivo de cambiar de oficio aquel funcionario que no acate ordenes del REGIMEN . 

Esto incluye a las acreditaciones , los listados de fiscales procesados en un sistema tecnológico sin auditar, donde el REGIMEN somete a sus reglas y que se anuncia una elección favorable de la equidad de genero de los DICTADORES .   

EQUIPO NNG 







19/4/21

COMO ES EL PROCESO DE LOS PODERES DEL ESTADO EN NICARAGUA

  


CUANTOS PODERES EXISTEN EN NICARAGUA ? 

Basado en la Carta Magna o Constitución Política de Nicaragua en el TITULO II. SOBRE EL ESTADO Capítulo Único Articulo 7. [Forma y órganos de gobierno] Nicaragua es una República democrática, participativa y representativa. Son órganos de gobierno: el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el Poder Electoral. 

QUIEN ELIGE AL PODER EJECUTIVO Y PODER LEGISLATIVO ?

Basado a la Constitución Política de Nicaragua para el PODER EJECUTIVO en el  Articulo 146 [Elección] La elección del Presidente y Vicepresidente de la República se realiza mediante el sufragio universal, igual, directo, libre y secreto. Serán elegidos quienes obtengan la mayoría relativa de votos. 

Basado a la ley 331 y sus reformas (Ley Electoral) Artículo 1 La presente Ley es de carácter constitucional y regula:
a) Los procesos electorales para las elecciones de:
1) Presidente y Vice-Presidente de la República.
2) Diputados ante la Asamblea Nacional.
3) Diputados ante el Parlamento Centroamericano.
4) Miembros de los Consejos de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica.
5) Alcaldes y Vice-alcaldes Municipales.
6) Miembros de los Concejos Municipales.

Basado a la Constitución Política de Nicaragua  Capítulo II.- PODER LEGISLATIVO Articulo 132. [Ejercicio y composición del Poder Legislativo] El Poder Legislativo lo ejerce la Asamblea Nacional por delegación y mandato del pueblo. La Asamblea Nacional está integrada por noventa diputados con sus respectivos suplentes elegidos por voto universal, igual, directo, libre y secreto, mediante el sistema de representación proporcional. En carácter nacional, de acuerdo con lo que se establezca en la Ley Electoral, se elegirán veinte diputados, y en las circunscripciones departamentales y regiones autónomas setenta diputados. Se establece la obligatoriedad de destinar un porcentaje suficiente del Presupuesto General de la República a la Asamblea Nacional.

QUIEN ELIGE AL PODER ELECTORAL Y PODER JUDICIAL?  

Basado a la Constitución Política de Nicaragua el Articulo. 138. [Atribuciones de la Asamblea Nacional] Son atribuciones de la Asamblea Nacional: 1) Elaborar y aprobar las leyes y decretos, así como reformar y derogar los existentes. 2) La interpretación auténtica de la ley. 3) Conceder amnistía e indulto por su propia iniciativa o por iniciativa del Presidente de la República. 

7) Elegir a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de listas separadas propuestas para cada cargo por el Presidente de la República y por diputados de la Asamblea Nacional, en consulta con las asociaciones civiles pertinentes. El plazo para presentar las listas será de quince días contados a partir de la convocatoria de la Asamblea Nacional para su elección. Si no hubiere listas presentadas por el Presidente de la República, bastarán las propuestas por los diputados de la Asamblea Nacional. 

Se elegirá a cada magistrado con el voto favorable de por lo menos el sesenta por ciento de los diputados de la Asamblea Nacional. Asimismo se elegirán a un número igual de Conjueces con los mismos requisitos y procedimientos con el que se nombran a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. 

8) Elegir a los Magistrados, Propietarios y Suplentes del Consejo Supremo Electoral de listas separadas, propuestas para cada cargo por el Presidente de la República y por los Diputados de la Asamblea Nacional, en consulta con las asociaciones civiles pertinentes. El plazo para presentar las listas será de quince días contados a partir de la convocatoria de la Asamblea Nacional para su elección. Si no hubiere lista presentada por el Presidente de la República, bastarán las propuestas por los Diputados de la Asamblea Nacional. Se elegirá a cada Magistrado con el voto favorable de por lo menos el sesenta por ciento de los Diputados de la Asamblea Nacional.  

9) Elegir con el sesenta por ciento de los votos del total de los Diputados de la Asamblea Nacional, de listas separadas propuestas para cada cargo por el Presidente de la República y por los Diputados en consulta con las asociaciones civiles pertinentes: a) al Superintendente y Vicesuperintendente General de Bancos y Otras Instituciones Financieras; b) al Fiscal General de la República, quien estará a cargo del Ministerio Público y al Fiscal General Adjunto de la República, quienes deberán tener las mismas calidades que se requieren para ser Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; c) a los miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República; d) al Procurador y Sub Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos; e) al Superintendente y a los Intendentes de Servicios Públicos; f) al Director y Subdirector del Instituto de la Propiedad Reformada Urbana y Rural. Todos estos funcionarios serán elegidos para un período de cinco años y gozarán de inmunidad. Los candidatos propuestos para los cargos mencionados en este numeral y en los numerales 7) y 8) no deberán tener vínculos de parentesco entre sí, ni con el Presidente de la República, ni con los Diputados proponentes, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad ni deberán ser miembros de las Juntas Directivas Nacionales, Departamentales o Municipales de partidos políticos y si lo fueren, deberán cesar en sus funciones partidarias. El plazo para presentar las listas de candidatos será de quince días contados a partir de la convocatoria de la Asamblea Nacional para su elección. Si no hubiere listas presentadas por el Presidente de la República, bastarán las listas propuestas por los Diputados. La Asamblea Nacional a través de Comisiones Especiales podrá convocar a audiencias con los candidatos. Los candidatos deberán estar debidamente calificados para el cargo y su postulación deberá acompañarse de la documentación que se les solicitare. 

10) Conocer, admitir y decidir sobre las faltas definitivas de los diputados de la Asamblea Nacional. Son causas de falta definitiva, y en consecuencia acarrean la pérdida de la condición de Diputado, las siguientes: 

i. Renuncia al cargo; ii. Fallecimiento; iii. Condena mediante sentencia firme a pena de  privación de libertad o de inhabilitación para ejercer el cargo, por delito que merezca pena más que correccional, por un término igual o mayor al resto de su período; iv. Abandono de sus funciones parlamentarias durante sesenta días continuos dentro de una misma legislatura, sin causa justificada ante la Junta Directiva de la Asamblea Nacional; v. Contravención a lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 130 Cn; vi. Recibir retribución de fondos estatales, regionales o municipales, por cargo o empleo en otros Poderes del Estado o Empresas Estatales, salvo caso de docencia o del ejercicio de la medicina. Si un diputado aceptare desempeñar cargo en otros poderes del Estado, sólo podrá reincorporarse a la Asamblea Nacional cuando hubiese cesado en el otro cargo; vii. Incumplimiento de la obligación de declarar sus bienes ante la Contraloría General de la República al momento de la toma de posesión del cargo. 

11) Conocer y admitir las renuncias y resolver sobre destituciones de los funcionarios mencionados en los incisos 7), 8) y 9), por las causas y procedimientos establecidos en la ley. 

CUANDO SE DECLARA NULA UNA ELECCION GENERAL , REGIONAL O MUNICIPAL?

Basado en la Ley electoral 331 TÍTULO XII CAPÍTULO ÚNICO DE LOS ERRORES Y NULIDADES 
Articulo 161 Los errores aritméticos de las Juntas Receptoras de Votos y los que errores que sean notorios y evidentes serán corregidos por el respectivo Consejo Electoral Departamental o Regional, de oficio, por indicación del Consejo Electoral Municipal respectivo o a solicitud de los fiscales acreditados ante ese Consejo Electoral durante el proceso de revisión. Notificando de su corrección al Consejo Supremo Electoral.

Art. 162 Serán nulas las votaciones en cualquier Junta Receptora de Votos:

1) Cuando dicha Junta se hubiere constituido ilegalmente.
2) Cuando se hubiere realizado la votación en locales distintos a los señalados por las autoridades electorales correspondientes.
3) Cuando sin haber existido causa justificada sean entregados los resultados de la votación fuera de los plazos que la ley establece.
4) Cuando la documentación electoral se haya alterado o esté incompleta, de conformidad a lo que se establezca reglamentariamente.
Art. 163 Los fiscales presentarán su solicitud de corrección de errores aritméticos o de nulidad ante la Junta Receptora de Votos. Esta la incluirá en el Acta de escrutinio y enviará con el resto de documentación de la votación al Consejo Electoral de su circunscripción.

Art. 164 El Consejo Electoral Departamental o Regional de la circunscripción correspondiente, recibida la solicitud de nulidad o de corrección de errores aritméticos, la resolverá dentro de las cuarentiocho horas siguientes, notificando su resolución al recurrente al Consejo Supremo Electoral.

Art. 165 Si el Consejo Electoral Departamental o Regional de la circunscripción correspondiente declara nula la votación de una o más Juntas Receptoras de Votos lo pondrá de inmediato en conocimiento del Consejo Supremo Electoral, sin perjuicio de la apelación que podrá interponer el que resulte perjudicado.

Art. 166 Dentro de los tres días posteriores a la publicación a que se refiere el artículo 160 de esta Ley, los partidos políticos o alianzas de partidos que hayan participado en la elección correspondiente, podrán presentar recursos de revisión ante el Consejo Supremo Electoral.

Art. 167 Interpuesto el recurso, el Consejo Supremo Electoral, con los informes de los Organismos Electorales mandará a oír a los partidos políticos o alianzas de partidos para que respondan lo que tengan a bien dentro de tres días contados a partir de la notificación. Vencido el término, el Consejo resolverá dentro de los cinco días siguientes.

Art. 168 El Consejo Supremo Electoral al entrar en conocimiento del informe o del recurso, podrá desestimarlo o declarar nula la elección de uno o varios candidatos en cualquier tiempo antes de la toma de posesión. La declaración de nulidad se tomará siempre que se comprobare la existencia de los vicios informados o reclamados y se verifique que los votos anulados corresponden a más del cincuenta por ciento de los electores fijados en los Padrones o Catálogos Electorales para la elección que se proponga su anulación.

Si las nulidades son de tal magnitud que incidan en los resultados generales de las elecciones, el Consejo Supremo Electoral declarará nula toda la elección o elecciones verificadas.

Art. 169 El Consejo Supremo Electoral hará pública la declaración de nulidad y la pondrá en conocimiento del Presidente de la República y de la Asamblea Nacional, para que tomen las disposiciones del caso.

Art. 170 Declarada la nulidad de una elección, el Consejo Supremo Electoral convocara a nuevas elecciones que se verificarán simultáneamente en la fecha señalada para las elecciones de segunda vuelta, pero si hubiere necesidad de una convocatoria a nuevas elecciones en su totalidad, éstas se celebrarían igualmente dentro del mismo período que se ha señalado entre una primera y segunda elección de Presidente y Vice Presidente. Si hubiere necesidad de otra elección para Presidente y Vicepresidente de acuerdo con el artículo 3 de esta Ley, éstas se verificarán a más tardar el último domingo de Diciembre.

Frente a nuevas nulidades que para subsanarse necesitaren verificarse otras elecciones en fechas posteriores a la toma de posesión señalada por la Constitución Política, la Asamblea Nacional antes de expirar su período y disolverse, fijará la fecha de las nuevas elecciones y en su caso elegirá a un Presidente de la República provisional, quien tomará posesión el día que le correspondiera asumir a un Presidente electo por voto popular.

QUE VALORACION TENEMOS DE LA OPOSICION? 

TIPOS DE PARTIDOS POLITICOS :

  • Cuando hablamos de los Partidos Políticos que tiene personeria jurídica que el Consejo Supremo Electoral le ha quitado y se la ha dado a otros para favorecerlos y tenerlos de aliados.
  • Partidos Políticos que tenían que haber sido cancelado por no cumplir el 4 % de la ley electoral que siguen con personeria por que son aliados del regimen.

2.Los Partidos Políticos que no han cumplido con la ley electoral 331 TÍTULO VI,DE LA PRESENTACIÓN DE CANDIDATOS CAPÍTULO I , DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LAS ALIANZAS ELECTORALES

Articulo  77 Para la presentación de candidatos, los partidos políticos deberán haber obtenido su personalidad jurídica al menos doce meses antes de la fecha de las elecciones de autoridades nacionales y seis meses para las restantes, e igualmente someterán al Consejo Supremo Electoral una solicitud escrita que deberá contener:

1) La certificación en que conste la personalidad jurídica;
2) El nombre de su representante legal y el de su respectivo suplente;
3) La identificación de la elección o elecciones en que participarán;
4) Las listas de los candidatos presentadas por el representante legal del partido político, que al menos contendrán: el domicilio, lugar y fecha de nacimiento y tiempo de residir en el municipio, departamento o región según el caso. Debiéndose acompañar por cada candidato copia de la Cédula de Identidad correspondiente o certificación del organismo respectivo de que ésta se encuentra en trámite. En el caso de las elecciones municipales, la residencia para estos efectos, es el lugar donde se habita de forma real, continua y evidente;
5) El nombre del cargo para el que se les nomina; y
6) Las siglas, emblema y colores que hayan adoptado para su identificación de conformidad a lo prescrito en el artículo 65 de la presente Ley.
Ningún partido político o alianza política, podrá utilizar los colores de la Bandera Nacional en sus símbolos o emblema partidarios. Queda también prohibido utilizar los nombres “Nicaragua” o “Patria” en la denominación, emblema y símbolos de los partidos o alianzas políticas, así como utilizar los símbolos patrios en las concentraciones o manifestaciones públicas. Todo lo anterior, es por ser la Bandera, el Escudo y sus colores los Símbolos Patrios de la República de Nicaragua.
3 . Los partidos que según la Ley electoral 331 CAPÍTULO III ,DE LA CANCELACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Articulo 72 El Consejo Supremo Electoral, de oficio, o a solicitud del Fiscal General de la Nación o de otros partidos políticos, podrá cancelar o suspender la personalidad jurídica a los partidos políticos por el incumplimiento comprobado de los deberes establecidos en la presente Ley. Cancelada la personalidad jurídica de un partido político y disuelto éste, no podrá constituirse con ese mismo nombre en un plazo no menor de cuatro años.

La suspensión de un partido político prohíbe su funcionamiento por un lapso de tiempo determinado. La cancelación disuelve al Partido.

Art. 73 Son causales de suspensión el incumplimiento de los numerales 1), 2), 3), 4) y 6) del artículo 63 y el de las Normas Éticas de la Campaña Electoral de la presente Ley.

Art. 74 Son causales de cancelación:
1) La reincidencia en el incumplimiento de lo establecido en el artículo anterior.
2) La violación a las disposiciones que sobre el origen y uso del financiamiento se establecen en esta Ley para los partidos políticos en cuanto a sus responsabilidades.
3) Por autodisolución del partido político o por fusión con otro.
4) No participar en las elecciones que se convoquen, de conformidad al artículo 1º de la presente Ley, y en el caso de haber participado no obtener al menos el 4% del total de votos válidos de las elecciones nacionales.
5) En el caso que los partidos políticos vayan en alianzas electorales y la alianza no obtenga al menos un porcentaje de votos válidos equivalente al cuatro por ciento (4%) multiplicado por el número de partidos que integran la alianza. En este caso los partidos políticos pierden su personalidad jurídica y únicamente la conserva el partido bajo cuya bandera fue la alianza, siempre y cuando ésta obtenga el porcentaje establecido en el numeral anterior.

QUIEN ES LA OPOSICION EN NICARAGUA?

La que se ha manifestado en las calles bajo la Constitución Política de Nicaragua :

Articulo 22. [Doble nacionalidad] En los casos de doble nacionalidad se procede conforme los tratados y el principio de reciprocidad. 

Articulo 16. [Nicaragüenses nacionales] Son nacionales: 1) Los nacidos en el territorio nacional. Se exceptúan los hijos de extranjeros en servicio diplomático, los de funcionarios extranjeros  al servicio de organizaciones internacionales o los de enviados por sus gobiernos a desempeñar trabajos en Nicaragua, a menos que optaren por la nacionalidad nicaragüense. 2) Los hijos de padre o madre nicaragüense. 3) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre que originalmente fueron nicaragüenses, siempre y cuando lo solicitaren después de alcanzar la mayoría de edad o emancipación. 4) Los infantes de padres desconocidos encontrados en territorio nicaragüense, sin perjuicio de que, conocida su filiación, surtan los efectos que proceden. 5) Los hijos de padres extranjeros nacidos a bordo de aeronaves y embarcaciones nicaragüenses, siempre que ellos lo solicitaren. 

Basado en la Constitución Política de Nicaragua Tiene el Derecho individual  

Articulo 29. [Libertad de conciencia, pensamiento y religión] Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia, de pensamiento y de profesar o no una religión. Nadie puede ser objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar estos derechos ni a ser obligado a declarar su credo, ideología o creencias. 

Articulo 30. [Libertad de expresión] Los nicaragüenses tienen derecho a expresar libremente su pensamiento en público o en privado, individual o colectivamente, en forma oral, escrita o por cualquier otro medio.

Articulo 31. [Libertad de movilización] Los nicaragüenses tienen derecho a circular y fijar su residencia en cualquier parte del territorio nacional; a entrar y salir libremente del país. 

Articulo 32. [Principio de legalidad] Ninguna persona está obligada a hacer lo que la ley no mande, ni impedida de hacer lo que ella no prohíbe. 

CUANDO NOS PREGUNTEN QUIEN ES LA OPOSICION EN NICARAGUA?

La Oposición en Nicaragua es la que se unión para protestar , la que ha sufrido en carne propia las muertes , los presos políticos y la población que defiende , denuncia y demanda sus derechos humanos ante un regimen que sigue controlando el PODER y que quiere hacer Atraves de las elecciones controladas legitimarse , esa oposición que rechaza esas elecciones controladas por el regimen.

Pero exige elecciones como principios Democrático pero con un Gobierno de Transición Interino que convoque a elecciones donde garantice el derecho humanos y respeto del voto. 

EQUIPO NNG 

 

17/4/21

NEGOCIACION 2021 POR MIEDO A PERDER EL PODER , BAJO CONTROL DEL PODER DE UN REGIMEN "LEGITIMO" PRODUCTO DEL FRAUDE 2011


Un Regimen con equidad de genero de mentira "DANIEL ORTEGA Y ROSARIO MURILLO " que cuando hacen adoctrinar a un pueblo con una cultura de genero que no practican ni en su familia por los casos de abuso sexual y violencia como el de Zoila Aremica Ortega Murillo , menos en la otra persona violada Elvia Junieth Flores https://youtu.be/ZugmBoNhal8.
Que ortega y Murillo como regimen quieren hacer , tapar las atrocidades desde seno de su familia y las provocadas de muchos años muertes del servicio militar de menores inocentes y las muerte de campesinos , jovenes estudiantes de abril , niños , familias enteresa.
A lagar a los organismos internacionales para ponerse como pionero en la aplicacion de politicas de Genero , superficialmente y hacer creer que hace transformaciones en este nuevo proceso electoral desde municipales hasta las elecciones generales 2021 , pero detras hay un realidad es una estrategia y golpes de estado municipales y ahora nacionales para destituir con base legal a los elegidos por el Pueblo.
QUE ELIGIO EL PUEBLO ?
Eligio pero el regimen de ORMU cambio su resultado provocando ponerlo a su favor , pero mas alla de eso ha continuado destituyendo alcaldes con ayuda de su aliado principal PLC complice que hoy el hecho de haber cambiado de persona el PLC sigue firme su acuerdo de aliado con el FSLN.
QUE NEGOCIA ORMU ANTE LA INSTANCIA INTERNACIONAL ?

Por su control de PODER ( 4 PODERES DEL ESTADO ) no han podido desligarlo del reconocimiento internacional segun la ORMU los organismos internacionales tiene poder en PARLAMENTO CENTROMERICANO y con la via de transporte comercialización el cual nicaragua se encuentra ubicado.
Pero tambien sirve de ruta para la trata de personas y Droga eso tambien es un peligro para los paises internacionales.

QUE MAS NEGOCIA A NIVEL INTERNACIONAL?
Que varios acuerdos o tratados internacionales que nicaragua tiene es de interes mutuo tanto los paises como nicaragua. Por la conexion de INTERPOOL para el crimen internacional es tambien interes para los paises internacionales .

QUE SE BASA EL REGIMEN ORMU DE NICARAGUA INTERNACIONALMENTE?
Cualquier accion e intervención de paises que practica la DEMOCRACIA puede considerarlo Nicaragua como INTERVENCIONISMO .
Pero la ORMU fue astuta legalizo atraves del PODER LEGISLATIVO una ley para permitir ingresar a tropas venezolanas , rusas y Cubanas en el cual su cómplice principal es el ejecito de Nicaragua , y eso por que no se considera INTERVENCIONISMO a que le temen los paises internacionales en decir que ORMU esta en conspiración internacional con los EEUU.

QUE TIENE A ORMU TAN SEGURO DE QUE TIENE PIEZAS QUE NEGOCIAR?

ORGANIZACIONES CIVILES :

Atraves del PODER EJECUTIVO que es la institución que controla Atraves del MINISTERIO DE GOBERNACION el aparato de inteligencia del ORMU ( REGIMEN ) Mantiene a las ong ahorita al punto de cierre y de cobrarse multa grandes.
Confiscaciones con otro nombre legal de propiedades de las organizaciones civiles.
EMPRESAS PRIVADAS:
Amenazar con expropiar las empresas y propiedades privadas de los que representar.
Cobro ilegal de impuestos elevados y confiscación de bienes .


ORGANIZACIONES POLITICAS:
Alinearse a participar en legitimidad de anomalía mas grande e histórica numero 4 de Nicaragua con un proceso electoral 2021 a cambio de pago de reembolso de voto obtenidos .
obtención de personería jurídica un mes antes de la elecciones.
Quitarles la personeria jurídica por no participar

hay que tomar en cuenta que muchos partidos políticos aliados del REGIMEN EN EL PODER LEGISLATIVO quieren hacerse de MENTIRA la victima cuando ellos ya saben el juego.

QUE MAS NEGOCIA EL REGIMEN CON LOS GRUPOS Y LA POBLACION?

  • Libertad de los presos políticos hasta que se le garantice sus peticiones como regimen.
  • Trato exclusivo a la hora de justicia por las victimas de Abril 2018.
  • Elecciones pero bajo la condición que le garantice corra en ellas y obtenga diputación e inmunidad constitucional .
QUE ES LO QUE FALTA PARA QUE EL REGIMEN TERMINE DE REPRIMIR?
No legalizarlo en una eleccion general anomala 2021 para detener tambien anomalia elecciones municipales y regionales 2022 .
Que los partidos politicos y movimientos que corren a las elecciones dejen de decir el doble discurso ante el pueblo que arriesguen PERDER SU PERSONERIA JURIDICA POR UNA CAUSA JUSTA DEFENDER AL PUEBLO , y no como muchos que juegan discurso ambiguo al final van a las elecciones para obtener en el siguiente PERIODOS CARGOS O POSICIONES DENTRO DE LAS ESTRUCTURAS ELECTORALES DEL CONSEJO SUPREMO ELECTORAL .

QUE HACER PARA RECONSTRUIR NICARAGUA Y SALIR DEL REGIMEN ?

Organización para mantener el momento justo.
Compromiso para servirle al pueblo.
No Complicidad de una anomalía electoral en estas elecciones , sin miedo a perder la PERSONERIA JURIDICA.
Organizar las bases de los GTI (Gobierno de Transición Interino) en los territorios municipales

PETICIONES
Los Grupos DDHH en Nicaragua donde estan los recursos :
  • Arbitrariedades que se cometen con las Organizaciones con personeria juridica .
  • Arbitrariedades contra las empresas privadas.
  • Partidos que no se someteran a anomalia electoral y les quitaran la personeria juridica.
QUE PAPEL JUEGA LA ALIANZA CIVICA QUE FUE RECONOCIDA INTERNACIONALMENTE EN EL DIALOGO COMO LA INSTANCIA?

Se dedico a la Politica dentro de los partidos politicos y la carreras de juegos presidenciales y diputaciones olvido el compromiso de denunciar y respaldar alos grupos de DERECHOS HUMANOS EN SU DENUNCIAS.


EQUIPO NNG