CUANTOS PODERES EXISTEN EN NICARAGUA ?
Basado en la Carta Magna o Constitución Política de Nicaragua en el TITULO II. SOBRE EL ESTADO Capítulo Único Articulo 7. [Forma y órganos de gobierno] Nicaragua es una República democrática, participativa y representativa. Son órganos de gobierno: el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el Poder Electoral.
QUIEN ELIGE AL PODER EJECUTIVO Y PODER LEGISLATIVO ?
Basado a la Constitución Política de Nicaragua para el PODER EJECUTIVO en el Articulo 146 [Elección] La elección del Presidente y Vicepresidente de la República se realiza mediante el sufragio universal, igual, directo, libre y secreto. Serán elegidos quienes obtengan la mayoría relativa de votos.
a) Los procesos electorales para las elecciones de:
1) Presidente y Vice-Presidente de la República.
2) Diputados ante la Asamblea Nacional.
3) Diputados ante el Parlamento Centroamericano.
4) Miembros de los Consejos de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica.
5) Alcaldes y Vice-alcaldes Municipales.
6) Miembros de los Concejos Municipales.
QUIEN ELIGE AL PODER ELECTORAL Y PODER JUDICIAL?
Basado a la Constitución Política de Nicaragua el Articulo. 138. [Atribuciones de la Asamblea Nacional] Son atribuciones de la Asamblea Nacional: 1) Elaborar y aprobar las leyes y decretos, así como reformar y derogar los existentes. 2) La interpretación auténtica de la ley. 3) Conceder amnistía e indulto por su propia iniciativa o por iniciativa del Presidente de la República.
7) Elegir a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de listas separadas propuestas para cada cargo por el Presidente de la República y por diputados de la Asamblea Nacional, en consulta con las asociaciones civiles pertinentes. El plazo para presentar las listas será de quince días contados a partir de la convocatoria de la Asamblea Nacional para su elección. Si no hubiere listas presentadas por el Presidente de la República, bastarán las propuestas por los diputados de la Asamblea Nacional.
Se elegirá a cada magistrado con el voto favorable de por lo menos el sesenta por ciento de los diputados de la Asamblea Nacional. Asimismo se elegirán a un número igual de Conjueces con los mismos requisitos y procedimientos con el que se nombran a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
8) Elegir a los Magistrados, Propietarios y Suplentes del Consejo Supremo Electoral de listas separadas, propuestas para cada cargo por el Presidente de la República y por los Diputados de la Asamblea Nacional, en consulta con las asociaciones civiles pertinentes. El plazo para presentar las listas será de quince días contados a partir de la convocatoria de la Asamblea Nacional para su elección. Si no hubiere lista presentada por el Presidente de la República, bastarán las propuestas por los Diputados de la Asamblea Nacional. Se elegirá a cada Magistrado con el voto favorable de por lo menos el sesenta por ciento de los Diputados de la Asamblea Nacional.
9) Elegir con el sesenta por ciento de los votos del total de los Diputados de la Asamblea Nacional, de listas separadas propuestas para cada cargo por el Presidente de la República y por los Diputados en consulta con las asociaciones civiles pertinentes: a) al Superintendente y Vicesuperintendente General de Bancos y Otras Instituciones Financieras; b) al Fiscal General de la República, quien estará a cargo del Ministerio Público y al Fiscal General Adjunto de la República, quienes deberán tener las mismas calidades que se requieren para ser Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; c) a los miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República; d) al Procurador y Sub Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos; e) al Superintendente y a los Intendentes de Servicios Públicos; f) al Director y Subdirector del Instituto de la Propiedad Reformada Urbana y Rural. Todos estos funcionarios serán elegidos para un período de cinco años y gozarán de inmunidad. Los candidatos propuestos para los cargos mencionados en este numeral y en los numerales 7) y 8) no deberán tener vínculos de parentesco entre sí, ni con el Presidente de la República, ni con los Diputados proponentes, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad ni deberán ser miembros de las Juntas Directivas Nacionales, Departamentales o Municipales de partidos políticos y si lo fueren, deberán cesar en sus funciones partidarias. El plazo para presentar las listas de candidatos será de quince días contados a partir de la convocatoria de la Asamblea Nacional para su elección. Si no hubiere listas presentadas por el Presidente de la República, bastarán las listas propuestas por los Diputados. La Asamblea Nacional a través de Comisiones Especiales podrá convocar a audiencias con los candidatos. Los candidatos deberán estar debidamente calificados para el cargo y su postulación deberá acompañarse de la documentación que se les solicitare.
10) Conocer, admitir y decidir sobre las faltas definitivas de los diputados de la Asamblea Nacional. Son causas de falta definitiva, y en consecuencia acarrean la pérdida de la condición de Diputado, las siguientes:
i. Renuncia al cargo; ii. Fallecimiento; iii. Condena mediante sentencia firme a pena de privación de libertad o de inhabilitación para ejercer el cargo, por delito que merezca pena más que correccional, por un término igual o mayor al resto de su período; iv. Abandono de sus funciones parlamentarias durante sesenta días continuos dentro de una misma legislatura, sin causa justificada ante la Junta Directiva de la Asamblea Nacional; v. Contravención a lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 130 Cn; vi. Recibir retribución de fondos estatales, regionales o municipales, por cargo o empleo en otros Poderes del Estado o Empresas Estatales, salvo caso de docencia o del ejercicio de la medicina. Si un diputado aceptare desempeñar cargo en otros poderes del Estado, sólo podrá reincorporarse a la Asamblea Nacional cuando hubiese cesado en el otro cargo; vii. Incumplimiento de la obligación de declarar sus bienes ante la Contraloría General de la República al momento de la toma de posesión del cargo.
11) Conocer y admitir las renuncias y resolver sobre destituciones de los funcionarios mencionados en los incisos 7), 8) y 9), por las causas y procedimientos establecidos en la ley.
CUANDO SE DECLARA NULA UNA ELECCION GENERAL , REGIONAL O MUNICIPAL?
QUE VALORACION TENEMOS DE LA OPOSICION?
TIPOS DE PARTIDOS POLITICOS :
- Cuando hablamos de los Partidos Políticos que tiene personeria jurídica que el Consejo Supremo Electoral le ha quitado y se la ha dado a otros para favorecerlos y tenerlos de aliados.
- Partidos Políticos que tenían que haber sido cancelado por no cumplir el 4 % de la ley electoral que siguen con personeria por que son aliados del regimen.
2.Los Partidos Políticos que no han cumplido con la ley electoral 331 TÍTULO VI,DE LA PRESENTACIÓN DE CANDIDATOS CAPÍTULO I , DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LAS ALIANZAS ELECTORALES
1) La certificación en que conste la personalidad jurídica;
2) El nombre de su representante legal y el de su respectivo suplente;
3) La identificación de la elección o elecciones en que participarán;
4) Las listas de los candidatos presentadas por el representante legal del partido político, que al menos contendrán: el domicilio, lugar y fecha de nacimiento y tiempo de residir en el municipio, departamento o región según el caso. Debiéndose acompañar por cada candidato copia de la Cédula de Identidad correspondiente o certificación del organismo respectivo de que ésta se encuentra en trámite. En el caso de las elecciones municipales, la residencia para estos efectos, es el lugar donde se habita de forma real, continua y evidente;
5) El nombre del cargo para el que se les nomina; y
6) Las siglas, emblema y colores que hayan adoptado para su identificación de conformidad a lo prescrito en el artículo 65 de la presente Ley.
Ningún partido político o alianza política, podrá utilizar los colores de la Bandera Nacional en sus símbolos o emblema partidarios. Queda también prohibido utilizar los nombres “Nicaragua” o “Patria” en la denominación, emblema y símbolos de los partidos o alianzas políticas, así como utilizar los símbolos patrios en las concentraciones o manifestaciones públicas. Todo lo anterior, es por ser la Bandera, el Escudo y sus colores los Símbolos Patrios de la República de Nicaragua.
La suspensión de un partido político prohíbe su funcionamiento por un lapso de tiempo determinado. La cancelación disuelve al Partido.
Art. 73 Son causales de suspensión el incumplimiento de los numerales 1), 2), 3), 4) y 6) del artículo 63 y el de las Normas Éticas de la Campaña Electoral de la presente Ley.
Art. 74 Son causales de cancelación:
1) La reincidencia en el incumplimiento de lo establecido en el artículo anterior.
2) La violación a las disposiciones que sobre el origen y uso del financiamiento se establecen en esta Ley para los partidos políticos en cuanto a sus responsabilidades.
3) Por autodisolución del partido político o por fusión con otro.
4) No participar en las elecciones que se convoquen, de conformidad al artículo 1º de la presente Ley, y en el caso de haber participado no obtener al menos el 4% del total de votos válidos de las elecciones nacionales.
5) En el caso que los partidos políticos vayan en alianzas electorales y la alianza no obtenga al menos un porcentaje de votos válidos equivalente al cuatro por ciento (4%) multiplicado por el número de partidos que integran la alianza. En este caso los partidos políticos pierden su personalidad jurídica y únicamente la conserva el partido bajo cuya bandera fue la alianza, siempre y cuando ésta obtenga el porcentaje establecido en el numeral anterior.
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