RESOLUCION CON REGLAS DE JUEGO DEL REGIMEN PARA SU LEGITIMACION DE LAS ELECCIONES 2021 Y 2022
"PRIMERA PARTE DE LA OBRA "
El grupo Nicaragua Nueva Generación en nuestro compromiso con la patria
revisamos la resolución de asamblea ( PODER LEGISLATIVO) pretende
violar los Derechos Humanos y pagar para quienes participaran en
su legitimación.
La resolución borrador cita los siguiente puntos
medulares :
Según la ley electoral 331 se modificara así:
Artículo 6 El Consejo Supremo Electoral, está integrado por siete Magistradas o Magistrados Propietarios y tres Magistradas o Magistrados Suplentes, elegidos por la Asamblea Nacional de listas separadas propuestas para cada cargo por el Presidente o Presidenta de la República o por los Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional. En la elección de los diez Magistrados y Magistradas indicados en el párrafo anterior, debe de asegurarse que al menos el cincuenta por ciento sean mujeres. Se elegirá a cada Magistrado o Magistrada con el voto favorable de por lo menos el sesenta por ciento de los Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional para un período de cinco años. El plazo para presentar las candidaturas será de quince días contados a partir de la convocatoria para dicha elección por la Asamblea Nacional. Si no hubiere candidatas o candidatos presentados por el Presidente o Presidenta de la República, bastarán los propuestos por los Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional. Los Magistrados y Magistradas del Consejo Supremo Electoral elegirán dentro de su seno al Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta del mismo. Su período será de un año, pudiendo ser reelectos. Los Magistrados y Magistradas Suplentes no ejercerán ningún cargo administrativo en el Poder Electoral, sus funciones serán exclusivamente para suplir la ausencia temporal de cualquier Magistrada o Magistrado Propietario, quien señalará al que lo suplirá durante su ausencia.
Análisis NNG : El cambio de magistrados con 10 magistrados propietarios y suplentes con equidad de genero pretende subir el numero de magistrados para repartir pluralidad pero al final teniendo mayoría de control de poder .
Artículo 196 En las próximas elecciones nacionales que se realizarán en el año
2021, se permitirá que cualquier persona que estando en la lista de
ciudadanos y ciudadanas cedulados de una Junta Receptora de Votos, no se
encuentre en el Padrón Electoral de la respectiva Junta Receptora de Votos,
pueda solicitar en esa Junta Receptora de Votos, su inclusión al Padrón
Electoral presentando su Cédula de Identidad. La Junta Receptora de Votos lo
registrará de inmediato sin más trámites, permitiéndole al ciudadano o
ciudadana ejercer el derecho a votar. La lista a que se refiere el
párrafo anterior deberá estar visible en cada Centro de Votación y Junta
Receptora de Votos y se publicará en la página web del Consejo Supremo
Electoral.
Articulo 18
Articulo : El o la Presidenta del Consejo Electoral Departamental o Municipal
convoca y preside el Consejo Electoral del que es miembro. Artículo :
El Quórum de los Consejos Electorales se formará con la mayoría de sus
miembros. Las decisiones se tomarán con la concurrencia de dos miembros. En
caso de empate, el o la Presidenta tendrá doble voto, en caso de ausencia del
Presidente o Presidenta asumirá su suplente. Articulo: Para la
validez de las sesiones ordinarias de los Consejos Electorales, el o
la Presidenta deberá convocar de manera oral o por escrito, con veinticuatro
horas de anticipación, indicando día, lugar y hora de sesión, así
como la agenda a tratarse; en caso de sesiones extraordinarias bastará la
previa convocatoria por cualquier medio. Cuando se inicie la campaña electoral
deberán declararse en sesión permanente, hasta que reciban y entreguen a la
instancia electoral el informe de cierre de las circunscripciones que les
correspondan.
Artículo Nuevo El trámite de solicitud de incorporación de las y los fiscales de las Juntas Receptoras de Votos se podrá hacer hasta treinta días antes de la elección, ante los respectivos Consejos Electorales Municipales o el Consejo Supremo Electoral, instancia que les entregará sus acreditaciones con fotografías a más tardar diez días antes de las elecciones a los respectivos representantes legales de los partidos o alianzas de partidos. 66 Artículo Nuevo La falta de nombramiento de uno o varios fiscales por parte de las organizaciones participantes, en uno o más de los organismos electorales no desacredita ni impide su funcionamiento. Artículo Nuevo Excepcionalmente, para sustituir fiscales, los partidos políticos podrán solicitarlo a más tardar cuatro días antes de las elecciones y el Consejo Supremo Electoral debe resolver y entregar estas credenciales a más tardar cuarenta y ocho horas antes de la hora fijada para el inicio de la votación.
Articulo 23
Artículo : El Consejo Supremo Electoral suministrará noventa días antes de
las elecciones, a cada uno de los partidos políticos o alianzas de partidos que
participen en las elecciones, las demarcaciones y ubicaciones de los Centros de
Votación. La ubicación de los Centros de Votación debe hacerse en atención a
los criterios estrictamente técnicos, considerando la necesidad de
agrupar las Juntas Receptoras de Votos en locales que presten las
condiciones físicas y de seguridad para su funcionamiento, que faciliten el
manejo logístico y administrativo por parte del Consejo Supremo Electoral. Las
organizaciones políticas participantes tendrán quince días para presentar sus
objeciones, teniendo el Consejo Supremo Electoral quince días más para
resolverlas; las demarcaciones y ubicaciones de los Centros de Votación no
podrán ser modificadas dentro del plazo establecido de sesenta días antes de la
fecha de las elecciones, salvo por razones de fuerza mayor.
Artículo: Cada Junta Receptora de Votos estará contenida dentro de la
circunscripción asignada a los Centros de Votación. Cada Junta Receptora de
Votos se instalará en los Centros de Votación, locales, día y hora fijados por
el Consejo Supremo Electoral. El Consejo Supremo Electoral garantizará los
recintos de votación necesarios en cada Junta Receptora de Votos.
Análisis NNG :
- Según
la pagina del Consejo Supremo Electoral pueden hacer su tramite los
menores en el rango de : https://www.cse.gob.ni/es/cedulacion/nuevo-cedulado entre
15 a 18 años. Según la Ley de identificación ciudadana la edad para
solicitar cedula es desde los 15 años , pero será entregada hasta que el
cuidadano tenga cumplido sus 16 años. https://www.cse.gob.ni/sites/default/files/documentos/ley_152_de_identificacion_ciudadana_3.pdf Pero
lo curiosos que habilita que si el menor no tiene ninguna de los
requisitos podrá hacer su solicitud con dos testigos como comprobas que
tiene 15 años y que no votara en JRV que no aparezca.
- Porque
las facultades de agrupar las JRV para realizar otra vez las
anomalías desde 2011 cuando muchos locales JRV eran habilitados por la
distancia de los pobladores. INFORMACION DE FUENTE DE OEA 2017
: "El padrón Electoral estuvo conformado por 3,894,104
ciudadanos hábiles para votar. Se habilitaron 13,206 Juntas
Receptoras de Voto, en 4,309 Centros de Votación en todo el
país. Adicionalmente, se contó con un listado de
ciudadanos cedulados de 1,201,643 personas que no estaban en el padrón,
que fueron habilitados para ejercer el voto por reforma a la Ley Electoral
dos meses antes de los comicios."
- "Artículo
196, mediante el cual se permite votar a personas que se encuentran en la
lista de ciudadanos cedulados no empadronados o lista verde, sumado a que
el Consejo Supremo Electoral comunique clara y sucintamente lo que dispone
este artículo a manera de subsanar la confusión que se ha generado en
torno al mismo. Respecto a este último tema, para dar operatividad a la
habilitación de las personas ceduladas no empadronas, el Consejo Supremo
Electoral determinó que en cada centro de votación, en la última Junta
Receptora de Voto del respectivo centro, se ubicaría el listado de
cedulados no empadronados, “listado verde”, para que las personas que no
estuviesen en el padrón electoral por no haber ejercido el voto en las dos
elecciones generales anteriores u otros comicios celebrados entre ellas,
pudieran el día de la elección habilitarse para ejercer el sufragio. Inicialmente
se había estipulado una reducción de Juntas Receptoras de Voto con
respecto a las elecciones generales de 2016, pero en el mes de octubre
se habilitaron 137 nuevas JRV, por la incorporación de ciudadanos que
solicitaron por primera vez su cédula de identidad posterior a la
presentación del padrón preliminar, correspondientes a 76,524 incorporaciones.
" http://scm.oas.org/doc_public/spanish/hist_17/CP38538S.pdf
4.
INFORMACION DEL CENIDH
En agosto del presente año se conoció de la reforma
con trámite de urgencia al artículo 196 de la Ley Electoral, en
beneficio de aquellos ciudadanos que fueron eliminados del padrón
electoral por no votar en las dos elecciones anteriores, para que
pudieran hacerlo esta vez.
A un mes de las votaciones se conoció la decisión
del CSE de eliminar 1,513 Juntas Receptoras de Votos a nivel nacional,
equivalentes a 605 mil 200 votantes. Además de generar
dificultades en la población para ubicarse en su JRV (“ratón loco”), esta
medida redujo el universo de votantes y por ende aumentó el porcentaje de votos
obtenidos, logrando con ello una aparente mayor participación. https://www.cenidh.org/noticias/1024/
Articulo 28
Artículo : El trámite de solicitud de incorporación de las y los fiscales de las Juntas Receptoras de Votos se podrá hacer hasta treinta días antes de la elección, ante los respectivos Consejos Electorales Municipales o el Consejo Supremo Electoral, instancia que les entregará sus acreditaciones con fotografías a más tardar diez días antes de las elecciones a los respectivos representantes legales de los partidos o alianzas de partidos.
Artículo: La falta de nombramiento de uno o varios fiscales por parte de las organizaciones participantes, en uno o más de los organismos electorales no desacredita ni impide su funcionamiento.
Artículo: Excepcionalmente, para sustituir fiscales, los partidos políticos podrán solicitarlo a más tardar cuatro días antes de las elecciones y el Consejo Supremo Electoral debe resolver y entregar estas credenciales a más tardar cuarenta y ocho horas antes de la hora fijada para el inicio de la votación.
Análisis NNG :
- Se Repite Nuevamente lo desde 2011 los credenciales tardío o con errores con tiempos cortos para evitar que los partidos puedan cambiarlos queden JRV sin cubrir .
- Sustitución de fiscales 4 días antes de la elecciones y le resolverán 48 horas es lógico que disminuirán el numero de credenciales para reparación o sustitución.
- En las elecciones municipales 2017 se hizo la acreditación por un sistema tecnológico deficiente que depuraba para evitar que los partidos tuvieran 100 porciento de sus fiscales acreditados aduciendo que eran errores de procesamiento de los partidos.
- Quien fiscaliza que el FSLN no tenga credenciales masivos para cambiar sus fiscales como las elecciones 2011, quien audita ese sistema tecnológico.
Articulo 32, 34 y 35
Artículo: El Documento Supletorio de Votación se otorgará a las y los ciudadanos que habiendo solicitado su Cédula no le haya sido otorgada, por no tener legalizada debidamente su situación en el Registro del Estado Civil de las Personas, o bien que cumpla los dieciséis años a la fecha de la votación y no haya sido posible fabricarla, y siempre que hayan llenado los requisitos necesarios para el ejercicio del voto de acuerdo con la presente ley.
Artículo : Para garantizar la depuración permanente del Padrón Electoral, este se constituirá por todos los ciudadanos y ciudadanas nicaragüenses que han ejercido su derecho al voto al menos una vez en el periodo comprendido entre las dos últimas elecciones generales o cualquiera de los otros procesos electorales que se hayan producido entre ellas.
Artículo: Todo ciudadano o ciudadana nicaragüense que teniendo Cédula de Identidad y que no apareciere en el Padrón Electoral de su circunscripción, podrá solicitar de manera directa y personal su incorporación a éste; el Consejo Supremo Electoral deberá proceder de inmediato atendiendo dicha solicitud en el marco de los plazos establecidos en la presente ley.
Artículo: Sesenta días antes de las elecciones se cierra el padrón electoral, con esto se formará el Padrón y Plataforma Electoral Definitiva, los cuales deberán ser entregados cuarenta y cinco días antes de las elecciones a las organizaciones políticas participantes, en las condiciones especificadas en el artículo anterior.
Análisis NNG :
- Entrega de documentos supletorios a menores de edad para garantizar la anomalía que favorezca al regimen.
- Depuración del Padrón electoral sin haber realizado un censo para saber el crecimiento poblacional de la masa votante en el cual también se depure la gente fallecida.
- Usurpación de Votantes fallecidos votante en las JRV quien va fiscalizar esa acción anómala.
- Padrón cerrado sin auditoria nacional e internacional de la OEA que garantiza los estándares de los principios de la Democracia .
CONSIDERACIONES
Las reformas no es solo modificar el numero de magistrados con equidad de genero para presentar al mundo las transformaciones cuando en el trasfondo es un control de poder y sustitución de miembros magistrados a criterio de la asamblea y los consejos electorales departamentales , regionales y municipales cambiados a discreción del CSE por sus magistrados.
El realizar elecciones Generales y próximas municipales y regionales 2022 es una antesala que pretenden seguir con las anomalías electorales sin un censo poblacional con determinación del censo electoral que colabore con datos actualizados y depurados de un padrón electoral.
Facultades con la nueva ley de genero aplicado a los Consejos electorales con el objetivo de cambiar de oficio aquel funcionario que no acate ordenes del REGIMEN .
Esto incluye a las acreditaciones , los listados de fiscales procesados en un sistema tecnológico sin auditar, donde el REGIMEN somete a sus reglas y que se anuncia una elección favorable de la equidad de genero de los DICTADORES .
EQUIPO NNG
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