Nicaragua Nueva Generacion

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DERECHOS HUMANOS

30/7/21

COMO SE DETERMINA EL COCIENTE ELECTORAL EN DIPUTADOS , SE REPITE LA HISTORIA DEL FRAUDE PARTE #3

 


Detalle de la foto en el reportaje de periódico de nicaragua: 

https://www.elnuevodiario.com.ni/infografia/4151/

El Grupo Nicaragua Nueva Generación (NNG) es un grupo defensor de los Derechos Humanos sin afinidad política, ni religiosa, ni lucrativa, es con el respaldo de observadores voluntarios el cual recopilamos, analizamos, verificamos y publicamos la información para educar e incidir en el cambio. Con el apoyo de 84 observadores histórico y con experiencia electoral. 

Basado a la ley electoral 331:

                       RESULTADOS DE ELECCIONES PRESIDENCIALES 

Art. 145 Resultarán electos Presidente y Vicepresidente de la República los candidatos del partido o alianza de partidos que obtengan con mayoría relativa al menos el cuarenta por ciento de los votos válidos, salvo el caso de aquellos que habiendo obtenido un mínimo del treinta y cinco por ciento de los votos válidos superen a los candidatos que obtuvieron el segundo lugar por una diferencia mínima de cinco puntos porcentuales. Si ninguno de los candidatos alcanzare estos porcentajes, se realizará una segunda elección únicamente entre los candidatos que hubiesen obtenido el primero y segundo lugar y serán electos los que obtengan el mayor número de votos. Si hubiere renuncia de cualquiera de los candidatos a Presidente, en el período electoral entre la primera y segunda elección se declarará electo como Presidente de la República al otro candidato.

En el caso de falta definitiva o incapacidad permanente de cualquiera de los candidatos a Presidente y/o Vicepresidente de la República, durante el proceso electoral, el partido político al que pertenecieren designará a quién o quiénes deben sustituirlos.



La mayoría de los resultados tiene que ver con el PADRON ELECTORAL el cual este vigente para definir el numero de votantes en la elecciones.


Informacion de referencia : 


DISTRIBUCION DE DIPUTADOS EN LA ASAMBLEA NACIONAL 

Art. 146 Los Diputados de carácter nacional será electos en circunscripción nacional, mediante el sistema de representación proporcional por cociente electoral, de la siguiente manera:

a) Se obtendrá el cociente electoral nacional dividiendo el número total de votos válidos emitidos en el país para esta elección entre el número de escaños a elegirse.
b) Se asignará a cada organización tantos escaños cuantos resulten de dividir su número de votos válidos entre el cociente electoral nacional.
c) Se declararán electos de cada lista los primeros candidatos a Diputados propietarios junto a los Suplentes, hasta alcanzar el número de escaños obtenidos por cada organización, mediante el cociente electoral nacional.
d) Los escaños que hagan falta distribuir se asignarán a cada partido o alianza política, así:

1) Luego de la adjudicación anterior, se ordenarán de nuevo los votos obtenidos por cada partido de mayor a menor y el siguiente escaño se asignará al partido que obtenga la media mayor, es decir, se dividirá el número de votos obtenidos en la primera operación más uno, asignando el escaño al partido que resulte con la media mayor.

2) En el caso que la distribución de escaños no se complete se repetirá de nuevo esta misma operación, pero ahora únicamente respecto del partido que obtuvo el escaño anterior, es decir, se divide el número total de sus votos entre el total de escaños asignados más uno, asignando el siguiente escaño al partido que resulte con la media mayor.

3) En el caso que la distribución de escaños no se complete se repetirá de nuevo esta misma operación, de nuevo únicamente respecto del partido que obtuvo el escaño anterior, es decir, se divide el número total de sus votos entre el total de escaños asignados más uno, asignando el siguiente escaño al partido que resulte con la media mayor y así sucesivamente si aún faltaren escaños por asignar.

4) De acuerdo al número de escaños adicionales obtenidos por cada partido político se declaran electos los candidatos a Diputados propietarios junto a los Suplentes que siguen en el orden de precedencia de cada lista.




Art. 147 La elección de Diputados por circunscripción departamental y de las Regiones Autónomas se hará asignando inicialmente a cada organización política escaño por cociente electoral departamental o de las Regiones Autónomas conforme el procedimiento siguiente:

1) Se obtendrá el cociente electoral departamental o regional dividiendo el total de votos válidos emitidos para esta elección en la correspondiente circunscripción, entre los escaños a elegirse para la misma, excepto en las circunscripciones en donde se elija solamente uno o dos Diputados, para las que el cociente electoral se obtendrá dividiendo el total de votos válidos de la circunscripción entre los escaños a distribuirse más uno (1).

2) Se asignarán a cada partido político o alianza de partido en cada circunscripción tantos escaños cuantos resulten de dividir su número de votos válidos entre el cociente electoral departamental o regional. En los casos de las circunscripciones en donde se elija sólo a un Diputado y ningún partido o alianza haya alcanzado el cociente electoral, al que obtuvo la mayoría de los votos válidos en la circunscripción se le otorgará el escaño. En el mismo caso, de resultar más de un partido con igual número de votos, se le otorgará el escaño al que obtuvo la mayoría del total de votos válidos en el país para esta elección.

En el caso de las circunscripciones en donde se elija a dos Diputados y ningún partido o alianza haya alcanzado el cociente electoral, se le otorgarán los escaños a quienes obtuvieron las dos mayores votaciones, a razón de un escaño a cada uno de ellos. Si uno de los partidos completó un cociente electoral y obtuvo un Diputado, el otro escaño se le otorgará al partido que obtuvo la siguiente mayor votación en orden decreciente.

3)Se declararán electos de cada lista los primeros candidatos a Diputados propietarios junto a los Suplentes hasta alcanzar el número de escaños obtenidos por cada partido mediante dicho cociente electoral.

REFERENTE : Art. 141 La elección de setenta (70) de los noventa (90) Diputados ante la Asamblea Nacional se hará por circunscripciones departamentales y de las Regiones Autónomas de acuerdo con la siguiente distribución:

1) Departamento de Boaco, dos (2) diputados.

2) Departamento de Carazo, tres (3)

3) Departamento de Chinandega, seis (6)

4) Departamento de Chontales, tres (3)

5) Departamento de Estelí, tres (3)

6) Departamento de Granada, tres (3)

7) Departamento de Jinotega, tres (3)

8) Departamento de León, seis (6)

9) Departamento de Madriz, dos (2)

10) Departamento de Managua, diecinueve (19)

11) Departamento de Masaya, cuatro (4)

12) Departamento de Matagalpa, seis (6)

13) Departamento de Nueva Segovia, dos (2)

14) Departamento de Río San Juan, uno (1)

15) Departamento de Rivas, dos (2)

16) Región Autónoma del Atlántico Sur, dos (2)

17) Región Autónoma del Atlántico Norte, tres (3)



ESCAÑOS ASIGNADOS : 

https://es.wikipedia.org/wiki/Elecciones_generales_de_Nicaragua_de_2011

Art. 148 Para la distribución de los escaños que haga falta distribuir, se asignarán entre los partidos políticos participantes, de la siguiente manera:

1) Luego de la adjudicación anterior, se ordenarán de nuevo los votos obtenidos por cada partido de mayor a menor, el siguiente escaño se asignará al partido que obtenga la media mayor, es decir, se dividirá el número de votos obtenidos por cada partido entre el número de escaños asignados en la primera operación más uno, asignando el escaño al partido que resulte con la media mayor.

2) En el caso que la distribución de escaños no se complete se repetirá de nuevo esta misma operación, pero ahora únicamente respecto del partido que obtuvo el escaño anterior, es decir, se divide el número total de sus votos entre el total de escaños asignados más uno, asignando el siguiente escaño al partido que resulte con la media mayor.

3) En el caso que la distribución de escaños no se complete se repetirá de nuevo esta misma operación, de nuevo únicamente respecto del partido que obtuvo el escaño anterior, es decir, se divide el número total de sus votos entre el total de escaños asignados más uno, asignando el siguiente escaño al partido que resulte con la media mayor y así sucesivamente si aún faltaren escaños por asignar.

4) De acuerdo al número de escaños adicionales obtenidos por cada partido político se declaran electos los candidatos a Diputados propietarios junto a los Suplentes que siguen en el orden de precedencia de cada lista.

Art. 149 Al faltar definitivamente un Diputado propietario en la Asamblea Nacional, se incorporará como tal a su respectivo suplente.

El Secretario de la Asamblea Nacional lo notificará al Consejo Supremo Electoral.

De faltar definitivamente un propietario que ya no tuviera suplente, se llamará como propietario al suplente siguiente de la lista de Diputados electos, presentada por los partidos o alianzas de partidos en la circunscripción correspondiente. El Secretario de la Asamblea Nacional, de igual manera lo notificará al Consejo Supremo Electoral.

De agotarse las listas de Diputados suplentes electos en una circunscripción, se continuará en forma sucesiva con los suplentes electos por la misma alianza o partido en otra circunscripción de conformidad con el mayor número de votos obtenidos.



DIPUTADOS PARLACEN

Art. 150 Los candidatos a Diputados al Parlamento Centroamericano serán electos en circunscripción nacional en la misma fecha de las elecciones de primera vuelta del Presidente y Vicepresidente de la República.

Art. 151 A cada partido político o alianza de partidos, se le asignarán escaños mediante la aplicación del sistema de representación proporcional por cociente electoral siguiendo en lo pertinente el procedimiento establecido para los Diputados de carácter Nacional.

Los candidatos a Diputados al Parlamento Centroamericano una vez electos tomarán posesión conforme a lo establecido en el tratado correspondiente.

ANALISIS : Partiendo del padrón activo (4.345,162 personas) y bajo el supuesto de que todos voten,

 ¿Cuántos votos vale un diputado? 

El Art. 140 de la Ley Electoral establece que “la Elección de los veinte (20) Diputados ante la Asamblea Nacional de carácter nacional y de los veinte (20) Diputados ante el Parlamento Centroamericano se harán por Circunscripción Nacional y de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley”. Al dividir los 4, 345,162 personas que están en el padrón activo entre las 20 diputaciones, el resultado indica que cada escaño requiere de 217,258 votos por circunscripción departamental, regional o nacional. 

En la misma Ley Electoral en el artículo 141 establece que la elección de 70 de los 90 diputados ante la Asamblea Nacional se hará por circunscripciones departamentales y de las Regiones Autónomas. Tal como se ejemplificó con Managua, a Boaco, le corresponderían 2 diputados. 

Los inscritos en el padrón son 123,961 personas y si todos votaran y fueran validos, cada diputado cuesta 61,980 votos al sacar el cociente electoral departamental que es la división entre votos validos entre los escaños a elegirse.

RECOMENDACIONES:

1. El proceso electoral se basa en su PADRON ELECTORAL como base para determinar su población votante , su participación y para determinar un ganador. 

2. Por eso es que el regimen ORMU no permite ADUTITORIA + DEPURACION + SISTEMA ELECTRONICO TRANSPARENTE.

3. El REGIMEN no permite la inclusión de ciudadanos en el exilio, por que seria su derrota Total.

4. La no OBSERVACION NACIONAL E INTERNACIONAL para que no revisen las nuevas solicitudes de cedulas a menores de edad y doble cedulación.

5. No se puede avanzar con un regimen que controla los PODERES DEL ESTADO no permite la transparencia .  

6. Urge un GTI que pueda restablecer los derechos y garantías totales de los ciudadanos nicaragüenses.

NOS CALLAN NUESTRO DERECHO HUMANO DE EXPRESARNOS DE DIDEFENTES FORMAS : ESCRITO , ORAL , Y ATRAVES DEL EJERCICIO DEL VOTO TRANSPARENTE Y LIBRE.

POR QUE QUIENES RESPALDAN ELECCIONES SIN CONDICIONES Y GARANTIAS DDHH NOS CONDENAN A VIVIR EN DICTADURAS Y SE VUELVEN COMPLICES .

EQUIPO NNG



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