Nicaragua Nueva Generacion

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DERECHOS HUMANOS

30/7/21

VIOLENTADO EL ACTA DE CIERRE DE LAS BOLETAS ELECTORALES, SE REPITE LA HISTORIA EN EL 2021 PARTE #2


El Grupo Nicaragua Nueva Generación (NNG) es un grupo defensor de los Derechos Humanos sin afinidad política, ni religiosa, ni lucrativa, es con el respaldo de observadores voluntarios el cual recopilamos, analizamos, verificamos y publicamos la información para educar e incidir en el cambio. Con el apoyo de 84 observadores histórico y con experiencia electoral. 

Basado a la ley electoral 331:

Art. 126 Los votos válidos se clasificarán y contarán de acuerdo con las clasificaciones del Reglamento que dicte el Consejo Supremo Electoral.

Art. 127 El Acta de escrutinio se levantará en la forma y copias que determine el Consejo Supremo Electoral, de conformidad con la presente Ley, incluidas las que deberá recibir cada uno de los fiscales y los órganos electorales y deberá consignar:

1) El número total de votos depositados.

2) El número de votos válidos.

3) El número de votos nulos.

4) El número de boletas recibidas y las que no se utilizaron.

5) Los votos válidos obtenidos por cada partido político o alianza de partidos, para la elección correspondiente. Las cantidades de votos se consignarán en el acta en número y letras.

6) Los reclamos o impugnaciones hechos por los fiscales sobre la validez o invalidez de los votos y sobre cualquier otro incidente.

Los Miembros de la Junta Receptora de Votos y los fiscales de los partidos políticos, alianzas de partidos, deberán firmar el acta de acuerdo con la presente Ley.

EXPLICACION :

 1) El número total de votos depositados.

1.Se consideran primero que la hoja de donde van las fotos de candidatos en el proceso electoral se denominara BOLETA.

2.Cuando se marca la x por los ciudadanos en el proceso ya se denomina VOTO.

3.La suma de todos los votos depositados entre ellos ( Votos validos, no validos )

2) El número de votos válidos.

Solo los votos considerados que cumplen los requerimientos , código de seguridad , firmas , voto depositado que no se salga del circulo . 

3) El número de votos nulos.

Son aquellos que se consideran no validos por que se salieron de la raya del circulo segun la ley electoral y a criterio de los miembros de JRV . 

4) El número de boletas recibidas y las que no se utilizaron.

Boletas iniciales que segun ley 400 unidades y las que son boletas sin utilizar no incluye la botos validos o votos no validos.


Art. 128 Terminado el escrutinio, el Presidente de la Junta Receptora de Votos procederá a trasmitir por la vía fax o por cualquier otro medio debidamente autorizado, al Consejo Supremo Electoral y a los Consejos Electorales respectivos, copias de las actas de escrutinio firmadas por los Miembros de las Juntas Receptoras de Votos y los fiscales que lo desearen y con la presencia y constatación de éstos.

Art. 129 El Consejo Supremo Electoral a medida que reciba los fax de transmisiones de actas o informes de los resultados del escrutinio, de inmediato los hará del conocimiento de los fiscales acreditados ante dicho Consejo y dará a publicidad informes parciales provisionales, detallados por Juntas Receptoras de Votos.

Los resultados del escrutinio deberán ser publicados mediante carteles por la Junta Receptora de Votos, de la misma forma se procederá con las sumatorias de los Consejos Electorales Municipales y los Consejos Electorales Departamentales o Regionales, en su caso.

EXPLICACION :

Estos fax son enviados desde la oficinas de CLARO NICARAGUA de cada departamento en complicidad con TELCOR previamente elegidos para esta función.

La cual CLARO NICARAGUA nunca ha sido auditada por asuntos electorales y de corrupción.

 
Art. 130 El Presidente o en su defecto cualquier Miembro de la Junta Receptora de Votos bajo su estricta responsabilidad personalmente llevará al Consejo Electoral Municipal de su circunscripción en compañía de los fiscales que así lo quisieren y con la debida protección, el paquete electoral señalado en el artículo 27, numeral 8) de la presente Ley.

Art. 131 El Consejo Electoral Municipal hará la revisión de la suma aritmética de los votos de las Actas de escrutinio inmediatamente recibidas de cada una de las Juntas Receptoras de Votos. Las incidencias consignadas en las actas levantadas en las Juntas Receptoras de Votos que no afecten la validez del proceso de votación y sus resultados no serán causa de nulidad.

El Consejo Electoral Departamental hará la revisión de la suma aritmética de las actas de los Consejos Electorales Municipales correspondientes y en su caso, de los resultados departamentales.

El Consejo Electoral Municipal no podrá abrir las bolsas o paquetes que contengan las boletas electorales provenientes de las Juntas Receptoras de Votos, igual prohibición tendrá el Consejo Electoral Departamental o Regional, excepto en el caso que hubiesen interpuesto una impugnación o recurso contra una determinada elección en alguna Junta Receptora de Votos. Dichos recursos o impugnaciones deberán ser resueltos por dicho Consejo dentro de un plazo máximo de cuarentiocho horas.

Concluido lo anterior, el Consejo Departamental o Regional levantará un Acta de Revisión, cuya copia enviará de inmediato al Consejo Supremo Electoral, la que deberá llenar todos los requisitos consignados para las Actas de cierre y de votación en las Juntas Receptoras de Votos, en lo que fuere pertinente.

El acta será firmada por los fiscales de los partidos políticos o alianzas de partidos que estuvieren presentes y recibirán copias de la misma. Si se negaren a firmar se procederá de conformidad con la presente Ley, pero si hubieren hecho reclamos o impugnaciones y no firmaren, éstos quedarán nulos.

El Consejo Electoral Departamental o Regional cuando así se lo soliciten los Representantes de los partidos políticos o alianzas de partidos que hubiesen concurrido a las elecciones, librará certificación del acta.

Art. 132 De las actas sumatorias municipales o departamentales, los fiscales podrán interponer recursos que serán resueltos en un plazo no mayor de tres días. De la resolución de los recursos de impugnación habrá apelación únicamente ante el Consejo Supremo Electoral de conformidad con la presente Ley.

Una vez recibidos por el Consejo Supremo Electoral los resultados finales de los escrutinios y las revisiones, los totalizará y procederá de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.



EXPLICACION :

Muchos casos en el historial las ACTAS DE CONSOLIDADO MUNICIPAL Y CARTELES los datos han sido alterados , luego en el CENTRO DE COMPUTOS DEPARTAMENTAL HAN SIDO MODIFICADOS por las negociaciones entre los partidos del PACTO.

EQUIPO NNG



 

 

 


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