Nicaragua Nueva Generacion

Nicaragua Nueva Generacion
DERECHOS HUMANOS

7/11/21

Tercer reporte #DDHHNicaragua7 10:00PM

 



INFORME TERCERO PRELIMINAR DEL PROCESO ELECTORAL

 

Informe publicado el 7 de noviembre 2021

Hora:   10:00 PM

 

ANTECEDENTES DE LA ORGANIZACIÓN:

Nicaragua Nueva Generación (NNG) es un grupo defensor de los Derechos Humanos, los cuales lo conforman los ciudadanos nicaragüenses dentro del país son 2000 observadores en grupos y subgrupos con 150 miembros del exilio, propio para este proceso electoral 2021.

Todos son voluntarios en esta organización que no tiene fines ni políticos, ni lucrativas, tampoco interesado en promover ninguna figura política, se sostiene con las habilidades de todos los miembros para sostener este trabajo que tiene como propósito defender los derechos humanos de los nicaragüenses.

RESUMEN EJECUTIVO

El Informe Preliminar sobre la observación del proceso electoral Cierres de Juntas Receptoras de Votos, sus diversas actas electorales, traslado de maletas electorales a centro de cómputos municipales para su procesamiento de información, generalidades de incidencias en los territorios en relación al proceso electoral.  Informe de Observadores invitados y cómplices de Régimen de Ortega y Murillo.

PROHIBICIONES DE LEY ELECTORAL

 

Ley electoral 331 y sus reformas:

Art. 120 El día de las votaciones se prohíbe:
1) Los espectáculos o reuniones públicas que interfieran con el desarrollo de las elecciones.
2) La venta y distribución de bebidas alcohólicas.
3) Entrar armado al local de las votaciones.
4) Hacer proselitismo o propaganda, como: botones, gorras o camisetas o pañoletas o de cualquier otra forma, dentro del local.
5) Llegar en estado de embriaguez.
6) Formar grupos alrededor de los locales de votación.
7) Colocar propaganda de los partidos políticos o alianzas de partidos, en el recinto de la votación.
8) Cualquier otra actividad que tienda a impedir o a perturbar el desarrollo normal de la votación.
9) La permanencia de la Policía Electoral dentro del local de votación, a menos que sea llamada por la Junta Receptora de Votos.

 

 

PREVIO AL CIERRE DEL PROCESO ELECTORAL

 

Artículo 168: Será sancionado con arresto inconmutable de uno a dos años:

1)     El o la que amenazare o agrediere físicamente a las y los funcionarios del Poder Electoral, en lo que se refiere al proceso electoral.

2)      El o la integrante de una Junta Receptora de Votos que dolosamente no concurriere al lugar y hora señalados para ejercer sus funciones.

3)      El o la que altere el Padrón Electoral, destruya material electoral o agregue fraudulentamente boletas electorales con el fin de variar los resultados de la votación o sustraiga urnas electorales.

4)      El o la que mediante amenaza o actos de violencia impida u obstaculice la celebración de una elección o limite la libertad electoral.

5)      La o el funcionario o cualquier otra persona que altere los registros o actas electorales.

6)      Quien introduzca a un candidato o candidata inscrita legalmente a retirar su candidatura.

7)      El o la que usare bienes de propiedad del Estado para fines de propaganda política.

8)       El o la que hiciere proselitismo político en las oficinas públicas.


DATOS SEGÚN EL CONSEJO SUPREMO ELECTORAL

De igual manera, el Estado de Nicaragua, a través del CSE, durante la última semana del 06 al 12 de agosto, ha desarrollado un amplio Proceso de Cedulación, atendiendo durante este período 24,153 trámites, los cuales se desglosan de la siguiente manera:

Nuevos 8 ,509 Ingresos

9,597 Renovaciones

6,047 Reposiciones

TOTAL: 24,153

RECURSOS DENTRO DE LA JRV

Los recursos o impugnaciones serán presentados en formatos suministrados por el Consejo Supremo Electoral como parte de los documentos electorales y serán llenados en forma manuscrita o escritos a máquina, indicando la razón y su fundamento, debiendo ser firmados por la o el fiscal recurrente. Si los o las fiscales se negaren a firmar, y hubieren hecho reclamos y no firmarán, estos reclamos se considerarán no interpuestos.

ACTA DE CONSTITUCION Y APERTURA DE JRV

 

CONSTITUCIÓN Y APERTURA DE LA JUNTA RECEPTORA DE VOTOS (JRV) (06: 00 a.m.)

 

Artículo 98 El día fijado para las votaciones, las y los miembros propietarios y/o suplentes, acreditados en las Juntas Receptoras de Votos, se reunirán a las seis de la mañana, en los respectivos Centros de Votación. Una vez constituidos en Junta Receptora de Votos, se retirarán del local los suplentes. Deberá publicarse la lista de las y los miembros que la integran por medio de carteles. La votación comenzará a las siete de la mañana.

 

ACTA DE ESTRUTINIO

 Se llenan las hojas de trabajo como borrador antes de transcribir al acta de escrutinio.

Artículo 110 Terminadas las votaciones y firmada el Acta de Cierre, la Junta Receptora de Votos procederá a realizar el escrutinio en el mismo local de la votación y a la vista de las y los fiscales. Para tal efecto se abrirá la urna o las urnas, previa constatación de su estado. Se contarán y examinarán las boletas electorales para verificar si su cantidad corresponde al de las personas que votaron.

Basado al Artículo 114 de la ley electoral:  El Acta de Escrutinio se levantará en la forma y copias que determine el Consejo Supremo Electoral, de conformidad con la presente Ley, incluidas las que deberá recibir cada uno de los y las fiscales y los órganos electorales, deberá consignar:

l) El número total de votos depositados.

2) El número de votos válidos.

3) El número de votos nulos.

4) El número de boletas recibidas y las que no se utilizaron.

5) Los votos válidos obtenidos por cada partido político o alianza de partidos, para la elección correspondiente. Las cantidades de votos se consignarán en el acta en número y letras.

6) Los reclamos o impugnaciones hechos por las y los fiscales sobre la validez o invalidez de los votos y sobre cualquier otro incidente. Las y los miembros de la Junta Receptora de Votos, así como las y los fiscales de los partidos políticos, alianzas de partidos, deberán firmar el acta de acuerdo con la presente Ley.

 

El acta de escrutinio las autoridades de la JRV procederán a transmitir las actas escrutinio firmadas por los miembros y fiscales con la presencia constatación de ellos en los lugares designados por el CSE.

Los resultados de JRV deben publicarse en un cartel fuera de cada JRV y la misma en centro de cómputos.

 

ACTA DE CIERRE

 

Según nuestra ley electoral 331 y sus reformas menciona en el Artículo 103 formar grupos alrededor de los centros de votación los cuales se vieron constantemente en las afueras de centro de votaciones.

Según el Artículo 108 de la ley electoral a l finalizar la votación los miembros deben proceder a cerrar en la hora indicada en la ley e iniciar el proceso de llenado de actas

 

1) La hora en que terminó la votación.

2) El número de electores o electoras que votaron.

3)Las credenciales y documentos supletorios retenidos.

4) El nombre de los y las fiscales que presenciaron la votación y sus reclamos si existieran.

5) El número de boletas que se recibieron, el número de boletas usadas en la votación, y el de las que no se usaron, debiendo coincidir la suma de todas éstas con el número de boletas que se recibieron. Las cantidades que se consignen en las actas, se escribirán con tinta en letras y números.

 

 

HALLAZGOS RELEVANTES

1.       Los Kioskos estaban dentro del CV (centro de votación) era una especie de control partidario y de ciudadanos de votos contrarios ni establecido en la ley electoral, pero estaba dentro del manual para el proceso de votación que violaba la ley electoral.

2.       Los 2 coordinadores asignados ahora hacia mas funciones de autoridad que los miembros de la JRV.

3.       Los PROCURADORES DE DERECHOS HUMANOS (Institución del Estado) era el operador que daba órdenes para señalar quien era opositor quien no, con señas al coordinador y tramitado a los miembros de la JRV.

4.       Los técnicos del consejo supremo que eran más de lo establecido.

5.       Dentro de los cv quiosco de la policía nacional con funciones de vigilancia y de intimidación.

6.       Militares y policías Votando de manera extraña movilizados a varios centros de votación.

INCIDENCIAS CUIDADANAS


Siguen las calles vacías.

Junta receptora de votos 


Colegio Villa Venezuela 

El cierre de las centros de votación (CV) se dio en tiempo y forma a las 6:PM con presencia policial y muchos motorizados en las calles.

Nos reportan más territorios donde todo está muy callando.

Nos reportan una gran ausencia de votos de los trabajadores del estado pese a estar siendo presionados y controlados a ir a votar.

El FSLN comenzó la celebración con la quema de juegos artificiales y morteros antes de darse los resultados.

En horas de la tarde se reporta un incidente donde ciudadanos en el centro Emilio Sobalvarro llegaron en estado de ebriedad a votar, llevadas por representantes de los partidos donde los andaban buscando en bares y luego les pagaban con botellas de licor.

Los Técnicos de los centros de cómputos se visualizaban ebrios, haciendo falta personas entrenadas para hacer el procedimiento de conciliación de votos. 

Comunicado de Estados Unidos del presidente Biden – Estas elecciones no son democráticas, son una pantomima

https://www.whitehouse.gov/briefing-room/statements-releases/2021/11/07/statement-by-president-joseph-r-biden-jr-on-nicaraguas-sham-elections/

Costa Rica no acepta el proceso electoral en Nicaragua.

https://twitter.com/CarlosAlvQ/status/1457534872529084420



Equipo NNG 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario