INFORME FINAL DEL PROCESO ELECTORAL EN LA SISTEMATIZACION DE LA VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS DE NICARAGUA 2021
Hora:
ANTECEDENTES DE
LA ORGANIZACIÓN:
Nicaragua Nueva Generación (NNG) es un grupo defensor de los Derechos Humanos, los cuales lo conforman los ciudadanos nicaragüenses. Dentro del país son 2000 observadores en grupos y subgrupos con 150 miembros del exilio, propio para este proceso electoral 2021.
Todos son voluntarios en esta organización que no tiene fines ni políticos, ni lucrativas, tampoco interesados en promover ninguna figura política. Se sostiene con las habilidades de todos los miembros para mantener este trabajo que tiene como propósito defender los derechos humanos de los nicaragüenses.
RESUMEN EJECUTIVO
El Informe Final sobre la observación electoral en la sistematización de elemento de prueba que puedan demostrar el soporte de las violaciones de la ley Electoral 331 y sus reformas , la Constitución Política de Nicaragua , Los derechos Humanos de los ciudadanos Nicaragüenses.
En las siguientes :
- Juntas Receptoras de Votos.
- Fiscales en Juntas Receptoras de Votos (JRV).
- Manual de proceso de Votación.
- Padrón Electoral.
- Emisión del Voto.
- Observacion Electoral.
- Centros de Computos Municipal, Regional y Nacional.
- Policia Nacional, Policia Electoral.
- Delitos Electorales.
- Analisis y Propuestas.
LEY ELECTORAL
331 Y SUS REFORMAS
JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS
Violación de la ley electoral en el
articulo 28 menciona varias funciones pero estas son las más relevantes :
Artículo 28 Son
atribuciones de las Juntas Receptoras de Votos:
1) Verificar las credenciales de sus miembros, así
como de las y los fiscales y funcionarios o funcionarias auxiliares acreditados
ante su Junta Receptora de Votos.
12) Fijar Cartel de resultados en el exterior del
local de la Junta Receptora de Votos.
13) Llevar del Acta de Escrutinio al Centro de
Transmisión Municipal para su transmisión al Consejo Supremo Electoral.
14) Una vez transmitida el Acta de Escrutinio,
trasladar al Centro de Cómputo Municipal el Paquete y Expediente Electoral.
15) Las demás que le señalen la presente Ley y las
resoluciones del Consejo Supremo Electoral.
CONSIDERACIONES
En algunas Juntas Receptoras de
Votos (JRV) se ingresó a miembros de JRV sin el certificado de
capacitación ni credencial, al igual que los fiscales sin credencial solo
con cedula.
Referencia de Guillermo Osorno del Partido
Camino Cristiano: https://youtu.be/vnQ4wgO5Z50
EVIDENCIAS
DE LOS Y LAS
FISCALES JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS (JRV)
Artículo 29 Para la inscripción, votación, escrutinio y demás actos conexos al proceso electoral, cada partido político o alianza de partidos que tenga candidatos y candidatas inscritos tiene derecho a nombrar una o un fiscal y su respectivo suplente ante el Consejo Supremo Electoral, los Consejos Electorales Departamentales y Municipales, las Juntas Receptoras de Votos y los Centros de Cómputos.
Para la inscripción y acreditación de las y los fiscales, el Consejo
Supremo Electoral debe poner a disposición de los partidos políticos o alianzas
de partidos políticos, aplicaciones digitales que aseguren una presentación
ágil y ordenada, así como cualquier otro desarrollo que haciendo uso de las
nuevas tecnologías se considere oportuno para tal fin.
Para la solicitud de acreditación de sus fiscales, cada partido político o alianza de partidos políticos deberá garantizar que en sus listados el cincuenta por ciento (50%) de sus fiscales sean mujeres y el cincuenta por ciento (50%) sean hombres, asegurando la alternancia entre propietarias/os y suplentes.
Artículo 30 El trámite de solicitud de incorporación de las y los fiscales de las Juntas Receptoras de Votos se podrá hacer hasta treinta días antes de la elección, ante los respectivos Consejos Electorales Municipales o el Consejo Supremo Electoral, instancia que les entregará sus acreditaciones con fotografías a más tardar diez días antes de las elecciones a las o los respectivos representantes legales de los partidos o alianzas de partidos.
Artículo 31 La falta de nombramiento de uno o varios fiscales por parte de las organizaciones participantes, en uno o más de los organismos electorales no desacredita ni impide su funcionamiento.
Artículo 32 Excepcionalmente, para sustituir fiscales, los partidos políticos y/o alianzas de partidos, podrán solicitarlo a más tardar cuatro días antes de las elecciones y el Consejo Supremo Electoral debe resolver y entregar estas credenciales a más tardar cuarenta y ocho horas antes de la hora fijada para el inicio de la votación.
CONSIDERACIONES:
En los sistemas del Consejo Supremo Electoral se tiene una depuración instalada para evitar que los partidos opositores al FSLN solo puedan llenar 80% y que no permita tener fiscales en las JRV donde históricamente la oposición gana en años anteriores.
Se sigue en la violación de la participación de fiscales con una credencial única , donde el frente de la credencial esta el propietario y reverso el suplente.
Partidos que no lograron completar los fiscales de las JRV : https://www.despacho505.com/partidos-politicos-colaboracionistas-no-logran-tener-fiscales-en-el-100-de-las-jrv/
EVIDENCIAS
MANUAL PARA EL PROCESO DE VOTACION
El manual establece que el kiosco Tecnológico no está establecido en la ley electoral pero fue incorporado en el manual con el consentimiento de los Representantes de los partidos políticos.
Manual para el proceso de votación :https://www.cse.gob.ni/sites/default/files/documentos/manual_para_el_proceso_de_votacion_elecciones_generales_2021_digital.pdf
CONSIDERACIONES:
En algunas Juntas Receptoras de Votos (JRV) se ingresó a miembros sin el certificado de capacitación ni credencial, al igual que los fiscales sin credencial solo con la cedula.
EVIDENCIAS
Evidencias del papel de los procuradores de derechos humanos en kiosko tecnológicos controlando la poblacion: https://youtu.be/ZEWfmpN6mlk
PADRON ELECTORAL
Artículo 36 En los procesos electorales regulados en la presente Ley, se utilizará:
1) La
Cédula de Identidad Ciudadana otorgada de acuerdo con la Ley Nº. 152, Ley de
Identificación Ciudadana y sus reformas, para identificar a las y los
ciudadanos. El proceso de cedulación es permanente.
2) El
Documento Supletorio de Votación otorgado de acuerdo con la presente Ley.
3) El
Padrón Electoral que elabore el Consejo Supremo Electoral por cada Centro de
Votación con sus respectivas Juntas Receptoras de Votos. En el Padrón Electoral
se respetará el domicilio y circunscripción del elector o electora, todo de
conformidad a las disposiciones establecidas en el presente Capítulo y
contendrá: a) Número de la Cédula o del Documento Supletorio de Votación. b)
Nombres y apellidos a favor de quien se expida. c) Sexo. d) Dirección del
domicilio, debiendo indicar departamento y municipio; y e) Foto del votante, en
el caso del padrón de mesa.
Artículo
37 El Documento Supletorio de Votación se otorgará a las y los ciudadanos
que habiendo solicitado su Cédula no le haya sido otorgada, por no tener
legalizada debidamente su situación en el Registro del Estado Civil de las
Personas, o bien que cumpla los dieciséis años a la fecha de la votación y no
haya sido posible fabricarla, y siempre que hayan llenado los requisitos
necesarios para el ejercicio del voto de acuerdo con la presente Ley.
Artículo 41 Todo ciudadano o ciudadana nicaragüense que teniendo Cédula de Identidad Ciudadana y que no apareciere en el Padrón Electoral de su circunscripción, podrá solicitar de manera directa y personal su incorporación a éste; el Consejo Supremo Electoral deberá proceder de inmediato atendiendo dicha solicitud en el marco de los plazos establecidos en la presente Ley.
CONSIDERACIONES:
Padrón Electoral 4, 478,334 el cual se elimino a 800 mil ciudadanos. Por tanto se considera que se ha violentado los derechos humanos que integra la participación y libertad de un proceso limpio y transparente.
EVIDENCIAS
EMISION
DEL VOTO
Artículo 96 Las Juntas Receptoras de Votos funcionarán en los Centros de Votación que para ese efecto haga del conocimiento público el Consejo Supremo Electoral dentro de la demarcación establecida conforme la ley. Los locales de los Centros de Votación donde operarán las Juntas Receptoras de Votos deberán llenar los requisitos establecidos en la ley para garantizar el voto secreto y la pureza del proceso electoral.
Artículo
98 El día fijado para las votaciones, las y los miembros propietarios y/o
suplentes, acreditados en las Juntas Receptoras de Votos, se reunirán a las
seis de la mañana, en los respectivos Centros de Votación. Una vez constituidos
en Junta Receptora de Votos, se retirarán del local los suplentes. Deberá
publicarse la lista de las y los miembros que la integran por medio de
carteles. La votación comenzará a las siete de la mañana.
Artículo 99 Las y los miembros de las Juntas Receptoras de Votos levantarán un Acta de Apertura y Constitución en la forma y con las copias que determine el Consejo Supremo Electoral y la presente Ley, que deberá consignar:
l)Nombre y
cargo de quienes la integran.
2)Constancia de que el local de las votaciones
reúne las condiciones establecidas.
3)EI número
de boletas recibidas para la votación.
4)
Constancia de que se revisaron las urnas electorales en presencia de las y los
fiscales, constatándose que están vacías y de que en tal estado se cerraron y
sellaron.
5) Del Acta de Apertura y Constitución deberá entregársele copia a cada uno de las y los fiscales, según el orden de las casillas.
Artículo 107 El día de las votaciones se prohíbe:
l)Los espectáculos o reuniones públicas que interfieran con el desarrollo de las elecciones.
2) La venta y distribución de bebidas alcohólicas.
3) Entrar armado al local de las votaciones.
4) Hacer proselitismo o propaganda, ya sea portando artículos como: botones, gorras, camisetas, pañoletas o de cualquier otra forma, dentro del local del Centro de Votación.
5) Llegar en estado de embriaguez.
6) Formar grupos alrededor de los Centros de Votación.
7) Colocar propaganda de los partidos políticos o alianzas de partidos, en los Centros de Votación
8) Cualquier otra actividad que tienda a impedir o a perturbar el desarrollo normal de la votación, como el uso de celulares dentro de los locales de las Juntas Receptoras de Votos.
9) La permanencia de la Policía Electoral dentro del local de votación, a menos que sea llamada por la Junta Receptora de Votos.
Culminó con el cierre de votación a las 6 pm y se procede al Acta de Cierre se llena despacio y con buena letra, (letra de molde legible).
CONSIDERACIONES:
En algunas Juntas Receptoras de Votos (JRV), no debería permitirse acreditaciones de donde en el mismo se acredite al propietario y suplente .
Determinar que los Coordinadores de centro de votación (CV) tenga más funciones que los mismo miembros de la JRV .
La figura de los procuradores de Derechos Humanos en función de controlar en un kiosko a los ciudadanos aduciendo que eso es para facilitar el proceso de votación.
Los sellos de seguridad al vernir ya elaborados violenta la ley electoral puesto que se la ley electoral elabora el sello con un número que brinda cada fiscal y miembros de la JRV.
Boletas pre marcadas previo al proceso electoral .
EVIDENCIAS
Guillermo Osorno denuncia las anomalías : Boletas selladas antes de usarlas https://youtu.be/wcRrvrR5jAg
Traslado de personas a centro de votación : https://youtu.be/PaVYNwLwpNI
CARTELES DE RESULTADOS
OBSERVACION ELECTORAL
Ninguno acreditado con experiencia en los estándares de proceso electorales los siguientes : Los Acompañantes Electorales provienen de Estados Unidos, Canadá, Abjasia, Osetia del Sur, Rusia, Alemania; Bélgica, España, Francia, Reino Unido, Italia, México, Argentina, Colombia, Chile, Paraguay, Perú, Uruguay, Costa Rica, Honduras, Guatemala, Puerto Rico, República Dominicana, Panamá, Venezuela, Inglaterra, Rusia, Cuba, España, Italia, Venezuela, Brasil, Chile y otros.
Para estas elecciones generales en Nicaragua se acreditaron 232 acompañantes electorales de 27 países y 600 periodistas nicaragüenses y de otras naciones
CONSIDERACIONES:
Los ACOMPAÑANTES ELECTORALES no representan la OEA
por tanto se considera que no son legítimos, y lo otro que muchos de ellos
estaban mezclados con periodista para hacer creer que eran muchos y dirigido
por RUSIA.
Fue un total de 2000 observadores invitados por el gobierno de Daniel Ortega los que arrivaron a Nicaragua.
EVIDENCIAS
CENTRO
DE COMPUTOS MUNICIPAL, REGIONAL, NACIONAL
Los Centro
de Computos Municipal, Regional, Nacional los cuales fueron transmitidos previo
en los kiosko en los CV previo hacer llevados los resultados al centro de
computos .
CONSIDERACIONES:
Los centros de Computos aparentemente como todos eran del FSLN
pasaban de un solo si eran del PLC se pasaban a un área revisión según los
técnicos con problemas de inconsistencias.
Unas
credenciales para ambos miembros (Propietarios y Suplentes) en el caso de los Técnicos
todos del FSLN.
EVIDENCIAS
POLICIA
NACIONAL POLICIA ELECTORAL
Artículo 176: Las y los
Policías Electorales se subordinan a las y los Coordinadores del Centro de
Votación y a las y los Presidentes de las Juntas Receptoras de Votos (JRV).
Están a cargo del orden donde funciona la Junta Receptora de Votos (JRV) y
entre sus funciones se destacan las siguientes:
a. Velar por el orden y organización de las y
los ciudadanos que se encuentran en la fila de la Junta Receptora de Votos
(JRV).
b. Priorizar en el orden de la
fila a mujeres embarazadas o personas cargando niños y niñas, personas con
alguna condición de discapacidad y adultos mayores.
c. No permitir el ingreso al
local de la Junta Receptora de Votos (JRV) a personas en estado de ebriedad o
portando armas blancas o de fuego.
d. Con mucha educación y
respeto, no permitir el ingreso a la Junta Receptora de Votos a votantes que
porten propaganda electoral en gorras, camisetas, papelería, etc., o que
realicen proselitismo político.
CONSIDERACIONES:
La Policías Nacional ingreso en los CV en un kiosko
en el cual desempeñaba funciones de intimidación a los ciudadanos.
Policías
electorales una función diferente a la
establecida por la ley electoral de esta en las afueras de las JRV realizaban
funciones de coordinadores de centro.
EVIDENCIAS
Prohibiendo con medidas de control de licor días antes https://youtu.be/9mhAUH4dFmA
El propio dia de la elección violentando la Ley electoral rompe la reglas https://youtu.be/dQMl9Wtt6K8
DELITOS ELECTORALES
Artículo 168 Será
sancionado con arresto inconmutable de uno a dos años:
1) El o la que amenazare o agrediere
físicamente a las y los funcionarios del Poder Electoral, en lo que se refiera
al proceso electoral.
2) El o la que aprovechándose
de sus funciones o atribuciones presione a sus subalternos a votar en
determinado sentido o abstenerse.
3) El o la integrante de una
Junta Receptora de Votos que dolosamente no concurriere al lugar y hora
señalados para ejercer sus funciones.
4) El o la que altere el
Padrón Electoral, destruya material electoral o agregue fraudulentamente
boletas electorales con el fin de variar los resultados de la votación o
substraiga urnas electorales.
5) El o la que mediante
amenaza o actos de violencia impida u obstaculice la celebración de una
elección o limite la libertad electoral.
6) La o el funcionario o
cualquier otra persona que altere los registros o actas electorales.
7) Quien induzca a un
candidato o candidata inscrita legalmente a retirar su candidatura.
8) El o la que usare bienes
propiedad del Estado para fines de propaganda política.
9) El o la que hiciere
proselitismo político en las oficinas públicas.
Artículo 169 A toda
persona responsable de la comisión de los delitos electorales contemplados en
la presente Ley, además de la pena principal se le impondrá las accesorias
correspondientes y se le inhabilitará para el desempeño de cargo público
durante un tiempo igual al doble de la pena.
Artículo 170 Si los delitos
establecidos en la presente Ley fueren cometidos por candidatas y candidatos
inscritos, se les cancelará su inscripción como tales y serán inhabilitados
para ejercer cargos públicos de uno a tres años. Si la comprobación de los
delitos se diera cuando ya las candidatas o candidatos estuvieren electos, no
podrán ejercer el cargo para el que fueron electos o electas.
Artículo 171
Corresponde a los o las que resulten perjudicados por estos delitos y al
Ministerio Público el ejercicio de las acciones penales correspondientes. Serán
competentes para conocer de ellos los Tribunales Penales Ordinarios. Seis meses
antes de cada elección, plebiscito o referendo se creará, dentro del Ministerio
Público, una Fiscalía Específica Electoral que cesará en sus funciones una vez
resuelto los problemas correspondientes.
Artículo 172 De
conformidad con los artículos 27 y 47 de la Constitución Política de la
República de Nicaragua, comete delito electoral todo el o la extranjera o
extranjero residente o de tránsito en el territorio nacional que promueva,
participe, intervenga personalmente, por medios de terceros o por cualquier
medio tecnológico en asuntos políticos del país en cualquier tiempo. De
contravenir esta disposición, el Consejo Supremo Electoral trasladará para su
conocimiento, al Ministerio Público para lo de su cargo
CONSIDERACIONES:
La reforma electoral trato de eliminar el artículo donde se
dice de las nulidades, en este caso las instituciones del estado han estado
violando la ley electoral con el proselitismo político e igual el traslado de
personas en vehículos como la cruz roja y otros. .
EVIDENCIAS
votos doble y uso de vehiculos del estado : https://youtu.be/KsaBC7xvnYk
ANALISIS Y PROPUESTAS
Nicaragua Nueva
Generación es un grupo que agradece el esfuerzo y espíritu de lucha que tienen los ciudadanos nicaragüenses para poder contribuir a este proceso auto
convocado que nos llena de mucha esperanza para poder evidencia las anomalías
de este proceso electoral.
Con el 90 % de la población sobre el número el
cual el CSE determinó el padrón electoral los nicaragüenses enviamos un mensaje
claro a los que violan los derechos humanos en nicaragua.
Y aunque exista la alteración en los carteles de resultados,
actas de consolidación municipal, departamental y nacional, los resultados
son evidentes en las fotografías de 153 municipios del país; no creemos en este
proceso electoral.
A la comunidad internacional le demostramos que los
nicaragüenses siguen en resistencia luchando por sus derechos humanos y que
requerimos su respaldo, para que no solo se den resoluciones y creaciones de leyes.
Necesitamos la aplicación de leyes y que la OEA y todos los miembros de la OEA, EU, Parlamento centroamericano no duden que los nicaragüenses no queremos más anomalías y violaciones a los derechos humanos que buscamos una salida inmediata porque no existe estado de derecho, ni independencia de poderes.
Que los organismos internacionales puedan
visualizar el abuso de poder, violación de derechos humanos y constitucionales, y que puedan desde el derecho internacional aplicar otros mecanismos democráticos.
El ir a un Diálogo es para el cumplimiento de los
acuerdos establecidos en los diálogos reconocidos internacionalmente.
No podemos seguir hablando de Elecciones, ni Diálogos
sino se determina que desde el 2011 se han cometido anomalías y delitos electorales
ya denunciados en la CIDH Y OEA, y que esperamos inmediata respuesta para iniciar un
plan de Transición que nos permita un gobierno interino apegado a nuestra constitución
política de Nicaragua.
La tortura, la opresión, la censura, el hambre
y esclavitud en que nos tiene esta Dictadura no espera, o sino apoyan a este
pueblo entonces ustedes serán cómplices de esta violación de derechos humanos y
definirían su posición al lado de los Dictadores.
Nicaragua y el Equipo NNG
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