Nicaragua Nueva Generacion

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DERECHOS HUMANOS

7/11/21

Segundo reporte #DDHHNicaragua7 3:00PM


 

INFORME SEGUNDO DEL PROCESO ELECTORAL

 

Informe publicado el 7 de noviembre 2021

Hora: 3:00 PM

 

ANTECEDENTES DE LA ORGANIZACIÓN:

Nicaragua Nueva Generación (NNG) es un grupo defensor de los Derechos Humanos, los cuales lo conforman los ciudadanos nicaragüenses. Dentro del país son 2000 observadores en grupos y subgrupos con 150 miembros del exilio, propio para este proceso electoral 2021.

Todos son voluntarios en esta organización que no tiene fines ni políticos, ni lucrativas, tampoco interesados en promover ninguna figura política. Se sostiene con las habilidades de todos los miembros para mantener este trabajo que tiene como propósito defender los derechos humanos de los nicaragüenses.

RESUMEN EJECUTIVO

El Informe Preliminar abarca la observación del proceso electoral desde el traslado de maletas con boletas extras, apertura de juntas con el código de seguridad, los coordinadores de CV, Policías electorales electos por el ministerio de gobernación alineados al FSLN, y procuradores de derechos humanos, nueva figura que se observa en estas elecciones y que tienen funciones que violentan la ley electoral.

TRASLADO DE MALETAS ELECTORALES

Magistrada Brenda Rocha, quien constató el proceso de embalaje o empaque de las Maletas Electorales que se distribuirán en todo el territorio nacional, expresó que, al verificar todo este proceso, con los Representantes Legales de Partidos y Alianzas Políticas, se fortalece la confianza y la seguridad de los Comicios Generales. “Vamos avanzando, este es un paso más hacia el 7 de noviembre, preparándonos con mucha dedicación, con mucho rigor técnico. Seguimos asegurando las mejores condiciones para que todas y todos los nicaragüenses, protagonicemos esta fiesta cívica en cada uno de los Centros de Votación en las Elecciones Generales 2021, Elecciones Libres y Soberanas”

Pero en la práctica no se permitió a los fiscales la vigilancia.

Las autoridades de este poder del Estado, informaron que cada frasco de tinta indeleble tiene un contenido suficiente para impregnar hasta 450 ciudadanos y ciudadanas.  Pero la tinta se borraba en tiempo menor al indicado.

 

 

APERTURA DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS (JRV)

Complicaciones en la apertura de JRV y poca presencia de fiscales de partidos, sello de seguridad y una boleta única.

LEY ELECTORAL 331 Y SUS REFORMAS
Artículo 109 Las ciudadanas y los ciudadanos concurrirán a depositar el voto en la Junta Receptora de Votos en cuyo padrón se encuentren registrados o registradas.

Artículo 110 El día fijado para las votaciones, las y los miembros propietarios y/o suplentes, acreditados en las Juntas Receptoras de Votos, se reunirán a las seis de la mañana, en los respectivos Centros de Votación. Una vez constituidos en Junta Receptora de Votos, se retirarán del local los suplentes. Deberá publicarse la lista de las y los miembros que la integran por medio de carteles. La votación comenzará a las siete de la mañana.

COORDINADORES DE CENTRO DE VOTACION, POLICIAS ELECTORALES

Funciones de coordinadores mas que los miembros JRV (MIEMBROS DE LA JUNTA RECEPTORA DE VOTOS)

Los coordinadores:  Artículo 22 la ley electoral 331. Los Centros de Votación y sus circunscripciones serán determinados por el Consejo Supremo Electoral, en base a los datos poblacionales y territoriales que deberán presentar con suficiente antelación los órganos gubernamentales correspondientes. Cada Centro de Votación tendrá circunscripción fija y tantas Juntas Receptoras de Votos como sean necesarias. Dentro de cada Centro de Votación se establecerá un número suficiente de Juntas Receptoras de Votos, ante las que ejercerán su derecho al voto un máximo de cuatrocientos electores. El Consejo Supremo Electoral deberá nombrar al menos una coordinadora o un coordinador por cada Centro de Votación para asegurar los aspectos logísticos y administrativos del centro. Será una funcionaria o un funcionario que se encargará del buen funcionamiento del Centro de Votación. Los Centros de Votación funcionarán en locales de centros escolares, casas comunales y edificios públicos. En casos excepcionales el Consejo Supremo Electoral podrá mediante resolución administrativa habilitar otros locales.

Funciones que fueron agregadas en la reforma electoral

FUNCIONES DE LAS Y LOS COORDINADORES DEL CENTRO DE VOTACIÓN (CV)

a. Coordinar con las instancias que sean necesarias para asegurar las condiciones de seguridad y funcionamiento del Centro de Votación (CV).

b. Apoyar a los Consejos Electorales Municipales (CEM), en la correcta integración de las Juntas Receptoras de Votos (JRV), ubicadas en su Centro de Votación (CV).

c. Coordinar con las y los Miembros de la Junta Receptora de Votos (JRV), el retiro y traslado de los materiales electorales desde los Centros de Distribución hacia los Centros de Votación (CV).

d. Organizar, controlar y supervisar el trabajo a realizarse antes, durante y después de las votaciones en el Centro de Votación (CV) en el que están nombrados/as.

e. Asegurar la ubicación del Padrón Electoral de Pared del Centro de Votación (CV), en un sitio visible y accesible a la ciudadanía.

f. Asistir y orientar a las y los ciudadanos para la correcta ubicación de la Junta Receptora de Votos (JRV), donde le corresponde votar.

g. Apoyar en la correcta constitución y apertura de las Juntas Receptoras de Votos (JRV), recordándoles la presentación de las Credenciales y Cédulas de Identidad de a sus miembros y apoyar el buen funcionamiento de cada Junta Receptora de Votos (JRV), con las y los respectivos Presidentes/as, Primeros/as y Segundos/as Miembros, las y los Policías Electorales y Fiscales de Partidos y Alianzas de Partidos Políticos en el local asignado para ello.

Policías electorales: El Ministerio de Gobernación a través de la Policía Nacional, en conjunto con el Consejo Supremo Electoral, han dado paso a garantizar la capacitación de más de 30,000 Policías Electorales, que estarán desempeñándose en cada Centro de Votación del país, en una acción voluntaria de servicio y compromiso con nuestro pueblo, contribuyendo al orden, a la paz y a la tranquilidad del Proceso Electoral.

Ejército de Nicaragua: Las y los miembros del Ejército de Nicaragua y de la Policía Nacional que se encuentren movilizados fuera de la circunscripción de su Centro de Votación (CV), ejercerán su derecho al voto en el Centro de Votación (CV) más cercano al lugar de su movilización, siempre y cuando presenten la Constancia de Movilización respectiva y su Cédula de Identidad o Documento Supletorio de Votación 2021.

Información de coordinadores del FSLN figura de violación de ddhh.

https://www.laprensa.com.ni/2021/10/11/politica/2892746-cada-centros-de-votacion-tendran-dos-coordinadores-en-los-comicios-del-7-de-noviembre-en-nicaragua

 

PROCURADORES DE DERECHOS HUMANOS

Los procuradores figuran nueva aprobada por convenio de acompañamiento entre el Consejo supremo Electoral y la Procuraduría para los Derechos humanos “la presencia de las y los Procuradores será garante de una cultura de ética, respeto, transparencia y paz” no esta establecida en la Ley electoral.

Apoyando en los centros de votación cuando eso no son funciones establecida en la ley electoral.

Convenio entre CSE Y PDDH en la página 8,9,10  https://www.cse.gob.ni/sites/default/files/documentos/boletin_edic._21.pdf

 

 

ANEXOS

 

PDDH

LEY DE LA PROCURADURÍA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS
LEY N°. 212, aprobada el 13 de diciembre de 1995
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 7 del 10 de enero de 1996
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

 

Capítulo I
Del Nombramiento


Artículo 8.- El Procurador y el Subprocurador serán electos por la Asamblea Nacional, de listas propuestas por los Diputados en consultas con las Asociaciones Civiles pertinentes. Los candidatos propuestos serán electos con el voto favorable del sesenta por ciento de los Diputados de la Asamblea Nacional.

Artículo 9.- El Procurador y el subprocurador serán elegidos por la Asamblea Nacional por un período de cinco años. Tomarán posesión de sus cargos el día de su elección ante la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, previa promesa de ley.

 

http://legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/d0c69e2c91d9955906256a400077164a/29360a59fbb47a5406257116005385eb?OpenDocument

INCIDENCIA EN CENTROS DE VOTACION A NIVEL NACIONAL

  • En los centros de votación la asistencia fue mínima casi el 80% de la población no salio a votar 

Camoapa - Nicaragua

Triangulo Minero de Rosita - Nicaragua 

San Lorenzo - Nicaragua 


  • Se constato que los trabajadores del estado tenían que quedarse en las CV para aparentar mas personas votando.

  • A los trabajadores del estado que participan en la elección se les adjudicaron C$200.00 en recargas a sus celulares.

  • Este ciudadano no llenaba los requerimientos de la ley electoral para ser considerado votante mas sin embargo esta parte del equipo del partido actual FSLN. 



  • Se reportaron vehículos estatales y contratados por el estado transportando ciudadanos a las urnas para que ejercieran el voto.
 
  • Algunos de los visitantes que fueron invitados para la observación de las elecciones estaban vestido con gorras con el logotipo del FSLN y haciendo la gestión con las manos de el símbolo del FSLN tambien. 

 

EQUIPO NNG 


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