INFORME PRIMERO PRELIMINAR DEL
PROCESO ELECTORAL
Informe publicado el 7 de noviembre
2021
Hora: 10:00 AM
ANTECEDENTES DE LA ORGANIZACIÓN:
Nicaragua Nueva
Generación (NNG) es un grupo defensor de los Derechos Humanos, los
cuales lo conforman los ciudadanos nicaragüenses dentro del país son 2000 observadores
en grupos y subgrupos con 150 miembros del exilio, propio para este proceso
electoral 2021.
Todos son voluntarios
en esta organización que no tiene fines ni políticos, ni lucrativas, tampoco
interesados en promover ninguna figura política. Se sostiene con las habilidades
de todos los miembros para mantener este trabajo que tiene como propósito
defender los derechos humanos de los nicaragüenses.
RESUMEN
EJECUTIVO
ü El
Informe Preliminar sobre la observación del proceso electoral comenzó desde que se
constituyó la elección de magistrados y al mismo tiempos se reformó la Ley
Electoral, aumentando el número de magistrados por supuesto a favor del FSLN, y el
aumento de los plazos de solicitar personería Jurídica.
ü En la
conformación de los consejos electorales para la distribución entre partidos, el PLC realizo una jugada, eliminando al otro partido para obtener los
segundos miembros de las JRV.
ü En el
Padrón Electoral se elimino 800 mil votantes y cerrando asi el padrón con lo que
FSLN considera su victoria.
ü Se vieron cambios
de Centros de Votación con sus juntas receptoras de votos, aduciendo la
infraestructura, pero al final era una movida para el control y diseminación de la desinformación para que la poblacion no vote.
ü Las
credenciales asignadas fueron hechas para uso de ambos fiscales (frente los Propietarios y reverso los Suplentes), todo pre planeando que los partidos tuvieran deficiencia en ingresar los
fiscales a una plataforma. Queda agregar que en pasadas elecciones los fiscales se removian automaticamente para evitar la acreditación. En esta ocasión vemos también la poca
participación de personas en los cargos de fiscales los cuales los partidos no
pudieron completar el 100% , lo cual conlleva que no podrán hablar sobre un
proceso limpio si no cumplieron en cubrir el 100% de las JRV a nivel nacional.
PRIMERA FASE ELECCION DE MAGISTRADOS DEL PODER
ELECTORAL:
En la Nueva Reforma
Electoral en la que se añadió lo de género, pero también se diseñó para todo lo
que en elecciones anteriores estaba considerado ilegal, se legitimó bajo esta
ley siempre favoreciendo al partido de gobierno.
Artículo 6 El Consejo Supremo Electoral, está
integrado por siete Magistradas o Magistrados Propietarios y tres Magistradas o
Magistrados Suplentes, elegidos por la Asamblea Nacional de listas separadas
propuestas para cada cargo por el presidente o presidenta de la República o por
los Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional. En la elección de los
diez Magistrados y Magistradas indicados en el párrafo anterior, debe
asegurarse que al menos el cincuenta por ciento (50%) sean mujeres. Se elegirá
a cada Magistrado o Magistrada con el voto favorable de por lo menos el sesenta
por ciento (60%) de los Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional para un
período de cinco años. El plazo para presentar las candidaturas será de
quince días contados a partir de la convocatoria para dicha elección por la
Asamblea Nacional. Si no hubiere candidatas o candidatos presentados por el
Presidente o Presidenta de la República, bastarán los propuestos por los
Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional. Los Magistrados y Magistradas
del Consejo Supremo Electoral elegirán dentro de su seno al presidente o
presidenta y vicepresidente o Vicepresidenta del mismo. Su período será de un
año, pudiendo ser reelectos. Los Magistrados y Magistradas Suplentes no
ejercerán ningún cargo administrativo en el Poder Electoral, sus funciones
serán exclusivamente para suplir la ausencia temporal de cualquier Magistrada o
Magistrado Propietario, quien señalará al que lo suplirá durante su ausencia.
Luego el CONSEJO SUPREMO ELECTORAL
amplio el proceso de obtención de Personerías Jurídicas como una maniobra
violentando la ley electoral.
SEGUNDA FASE ANTE DEL PROCESO ELECTORAL (CONFORMACION DE CONSEJOS ELECTORALES):
Los Consejos
Electorales estarán integrados por:
Los Centro de Votaciones (CV): 3,106 esta
conformado por edificios de escuelas, instituciones u otros.
Las Juntas
Receptoras de Votos (JRV): 13,459 que están dentro de cada CV.
Los Miembros de
Juntas Receptoras de votos fueron constituidos Articulo 16 de la Ley No 331
y sus reformas incorporadas.
El Presidente con su respectivo Suplente de
cada Consejo Electoral y de Juntas Receptoras de Votos, serán designados alternativamente de entre los
partidos políticos que hubiesen obtenido el primero y segundo lugar, en las
últimas elecciones generales que se hayan celebrado; en el caso de que
estas posiciones o alguna de ellas hubiesen sido ocupadas por alianza de
partidos políticos, presentará las ternas correspondientes el partido político
que hubiese encabezado dicha alianza.
El Primer Miembro con su respectivo Suplente serán designados de la misma manera.
El Segundo Miembro y su respectivo Suplente, será designado de las ternas que para tal efecto
presentaron las otras organizaciones políticas que participen en las elecciones
previstas.
Son 80,754 personas
de las cuales se realizaron los nombramientos de las y los integrantes
de las Juntas Receptoras de Votos del país.
En total, se nombraron 80,754 personas
como miembros, todas y todos con sus respectivos suplentes, divididos de la
siguiente manera:
Presidentas o presidentes: 13,459 propietarios + 13,459
suplentes
Primera o Primer Miembro: 13,459 propietarios + 13,459
suplentes
Segunda o Segundo Miembro: 13,459 propietarios + 13,459 suplentes
En este caso en los CED (Consejos
Electorales Departamentales) estaría según la ley electoral entre FSLN Y
PLC y terceros miembros entre los partidos participantes.
Los CEM (Consejos Electorales
Municipales) estarían según la ley electoral entre FSLN, CXL segundo
miembros. Pero al eliminar a CXL entonces asume el PLC.
TERCERA
FASE EL PADRON ELECTORAL
El padrón electoral el consejo hizo
movimientos de centros de votación y de juntas receptoras de votos aca alguna
muestra de movimientos.
MUNICIPIO DE MATAGALPA: El CV 008, ubicado en un Colegio
Privado CDI Santa Teresita, se TRASLADA a
la Escuela Pública Napoleón Baldelomar, a una distancia de 06 cuadras en el
mismo Barrio Santa Teresita. El CV
012, ubicado en el Colegio Privado Simón Bolívar, se TRASLADA
al Centro Tecnológico Benedicto Herrera INTAE - INATEC, a 06 cuadras del actual
CV Barrio Guanuca. El CV 508 ubicado
en la Comunidad Ojo de Agua, se TRASLADA con
el CV 520, a una
nueva ubicación en la Comunidad Jucuapa Abajo, en Escuela Pública Limixto
preservándose el Código de CV
520.
MUNICIPIO DE WASLALA: Se TRASLADAN los CV 524 y 520, ubicados en las
Comunidades Vallas Abajo y Ocote Yaoska respectivamente, con el CV 528, ubicado en el Centro
Escolar La Posolera, en la Comunidad La Posolera, haciendo los ajustes
cartográficos en el mapa respectivo.
MUNICIPIO TUMA LA DALIA: El CV 535, ubicado actualmente en
La Escuela José Dimas, Comunidad de Coyolar No. 1, se TRASLADA al Centro Escolar
El Galope, Comunidad El Galope.
MUNICIPIO DE RÍO BLANCO: se TRASLADAN los CV 002, 007 y 008, al CV 003 REUBICANDOSE en
el Instituto Sor Olivas Lombardi, preservando el código del CV 003, haciendo los ajustes
cartográficos en el mapa respectivo. El CV 507 se CORRIGE en cuanto a su ubicación: Centro
conocido como El Albergue, dirección: de la Escuela de Mancera Central, 30
varas al norte y 30 varas al este.
MUNICIPIO DE JINOTEGA: El CV 552, ubicado en la Comarca
Sisle No 1, Escuela Sisle No 1, se TRASLADA al CV 541, Escuela Rubén Darío, en
La Comarca El Yanke, haciéndose los ajustes cartográficos necesarios en el mapa
correspondiente.
MUNICIPIO DE MANAGUA: El CV 031, en el Pre-escolar
Emmanuel, del Barrio Cuba-Noel Téllez, de los semáforos de La ceibita, 2
cuadras al norte, 1 cuadra al este, se TRASLADA al CV 045 ubicado en el
Instituto Gaspar García Laviana, de los semáforos de La Ceibita, 2 cuadras al
norte, 2 cuadras al oeste, siempre en el Barrio Cuba, haciéndose los ajustes
cartográficos necesarios en el mapa correspondiente.
Mayor
información del comunicado:
https://www.cse.gob.ni/es/prensa/comunicados/objeciones-demarcacion-centro-de-votacion
Padrón Electoral realizado a la medida
del Dictador a Votar: 4, 478,334 personas
Detalles del Padrón electoral de años
anteriores: https://nicaraguanuevageneracion.blogspot.com/2021/09/padron-electoral-2011-y-sus-evoluciones.html
Eliminan mas JRV: https://nicaraguanuevageneracion.blogspot.com/2021/05/verdades-o-mentiras-del-padron.html
Con 800 mil menos votantes fuera
del padrón Electoral violentando el Derecho Humano de los Nicaragüenses.
Un convenio para darle funciones a una
instancia que violenta la ley electoral:
Consejo Supremo Electoral (CSE) a solicitud de la Procuraduría para la
Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), firmaron un Convenio de Acompañamiento
de Procuradores Electorales de cara a las Elecciones Generales 2021 a
realizarse el 07 de noviembre.
CUARTA FASE CREDENCIALES PARA
FISCALES EN EL PROCESO ELECTORAL
El Consejo
Supremo Electoral (CSE), capacitó recientemente a todos los representantes
legales y técnicos de Partidos y Alianzas Políticas, sobre el uso de una nueva
plataforma digital para el Registro y Acreditación de las y los Fiscales
Miembros de las Juntas Receptoras de Votos (JRV) de todo el país, de cara a las
Elecciones Generales del próximo 07 de noviembre del 2021. Esta herramienta
digital se desarrolló en cumplimiento del Artículo 29, párrafo 2, de la Ley
331, Ley Electoral. Cabe destacar, que las organizaciones participantes en este
proceso electoral, podrán acreditar en línea a más de 190 mil Ciudadanas y
Ciudadanos, para fiscalizar plenamente la actividad electoral, sin ninguna
limitación, de acuerdo a lo establecido en nuestra Ley Electoral. El Consejo
Supremo Electoral, a través de la Dirección General de Tecnología de la
Información y de la Dirección General de Atención a Partidos Políticos, brinda
el acompañamiento necesario a todos los representantes legales y técnicos de
Partidos Políticos y Alianzas de Partidos Políticos, sobre el buen uso de esta
innovadora herramienta de presentación en línea para sus fiscales.
En las
elecciones municipales uno de los problema fue el uso de la plataforma, lo
otros que la misma plataforma eliminaba a los fiscales con el objetivo de tener
menos acreditados en JRV en las cuales la oposición ganaba para no darle chance
de poder solicitar un nuevo credencial e incorporación.
El mecanismo de credenciales violenta el derecho humano de la
participación de los partidos políticos los cuales han sido señalados esta
práctica de las credenciales como anomalías electorales La credencial en el
anverso tiene la información del fiscal propietario como nombre y apellidos, número
de cédula, fotografía, el partido que representa, la JRV y el Centro de
Votación que le corresponde fiscalizar y en reverso la del suplente, indicaron
las autoridades del CSE.
PLC con un tendido electoral 92%
APRES con un tendido 81 %
PLI con un tendido 87%
Información
Complementaria:
Con esto podríamos decir que estos
partidos políticos no podrían hablar que un proceso fue limpio y transparente
si no cubrieron el 100 % de las Juntas Receptoras de Votos.
ANEXOS DE INCIDENCIAS (Fotos actuales de las elecciones 2021)
ü Menores de edad con cedulas: Fiscales de partidos
suministrados por el FSLN en otros partidos.
OBSERVADORES
ACREDITACIONES
DE OBSERVADORES EN EL OLOF PALME
TRASLADO DE
MIEMBROS A SUS CENTRO DE VOTACION CON PROPAGANDA POLITICA DEL FSLN
MALETAS ELECTORALES SIN PRESENCIA DE FISCALES DE PARTIDOS SOLO FUNCIONARIOS DEL FSLN
PRESENCIA DE PARAMILITARES DE CHAQUETAS CAMUFLADAS
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