TRIBUNAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS
UNIDOS
DISTRITO SUR DE FLORIDA
CASO NÚM. 03-20685-CR-SEITZ(s)
18
U.S.C. § 2332(b)(2)
18
U.S.C. § 32(a)(l)
18
U.S.C. § 34
49
U.S.C. § 46501(2)
18
U.S.C. § 1111(a)(l)
18
U.S.C. § 3238
18 U.S.C. § 2
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
v.
RAUL MODESTO CASTRO RUZ,
LORENZO ALBERTO PEREZ-PEREZ,
EMILIO JOSE PALACIO BLANCO,
JOSE FIDEL GUAL BARZAGA,
RAUL SIMANCA CARDENAS,
y
LUIS RAUL GONZALEZ-PARDO RODRIGUEZ,
Acusados.
____________________________________________________________
ACUSACIÓN FORMAL SUSTITUTIVA
El Gran Jurado acusa que:
ALEGACIONES GENERALES
Introducción
Desde que tomaron el poder en la
República de Cuba (Cuba) en 1959, Fidel Alejandro Castro Ruz ("Fidel
Castro"), RAUL MODESTO CASTRO RUZ ("CASTRO RUZ"), según
se ilustra a continuación, y otros, establecieron una dictadura ("el
Régimen Castro") diseñada para mantener y proteger su gobierno y evitar un
cambio de régimen.
Durante las décadas siguientes, los
cubanos huyeron hacia los Estados Unidos a través del Estrecho de Florida,
arriesgando sus vidas, y en muchas ocasiones muriendo en esas aguas en su
camino hacia la libertad. Hermanos al Rescate (Brothers to the Rescue,
Inc. ("BTTR")) fue una organización en Miami, Florida, que pilotaba
aviones Cessna desarmados para rescatar o guiar a migrantes cubanos varados o
perdidos en el mar. En la década de 1990, los vuelos de BTTR también apoyaron
movimientos anticastristas y pro-democracia en Cuba.
Cuba envió espías a Miami, Florida,
para obtener información sobre BTTR e informar al Régimen Castro. Estos espías
formaban parte de un grupo cuyo nombre clave era La Red Avispa (la Red
Avispa). Los espías infiltraron exitosamente BTTR e informaron al Régimen
Castro sobre las actividades de BTTR.
En enero de 1996 aproximadamente,
BTTR voló aviones Cessna desarmados dentro o alrededor del espacio aéreo cubano
y lanzó panfletos pro-democracia que aterrizaron en el territorio continental
cubano. Los aviones Cessna utilizados por BTTR volaban a velocidades
significativamente más lentas que los aviones de combate MiG cubanos. En enero
de 1996 aproximadamente, el ejército cubano, encabezado por CASTRO RUZ,
realizó misiones de entrenamiento durante las cuales los aviones de combate MiG
cubanos localizaron y siguieron aviones con las velocidades de vuelo y a las
altitudes de los aviones utilizados por BTTR.
En febrero de 1996 aproximadamente,
grupos pro-democracia en Cuba planearon manifestaciones en Cuba, y BTTR
planificó apoyar esas manifestaciones mediante vuelos hacia Cuba en el momento
de las manifestaciones. El Régimen Castro no permitió las manifestaciones
pro-democracia planeadas en Cuba en ese momento e instruyó a sus espías a no
volar con BTTR durante los vuelos planificados de BTTR en febrero de 1996. El
24 de febrero de 1996, tres aeronaves de BTTR partieron del sur de Florida
hacia Cuba, y los MiGs cubanos derribaron dos de ellas en aguas
internacionales, matando a cuatro nacionales de los Estados Unidos, incluyendo
tres ciudadanos americanos.
El Régimen Castro
1. Fidel
Castro, CASTRO RUZ, y otros tomaron el poder en Cuba el 9 de enero de
1959 aproximadamente, derrocando al entonces presidente Fulgencio Batista y
Zaldívar. El Régimen Castro controló Cuba a partir de entonces.
2. El
Régimen Castro estableció varios ministerios para apoyar sus objetivos. El
Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (El Ministerio de las
Fuerzas Armadas Revolucionarias (MINFAR)) controlaba todas las ramas del
ejército cubano. Dentro de MINFAR, la Fuerza Aérea y el aparato de defensa
aéreo cubano se denominaba La Defensa Anti-Aérea y Fuerza Aérea
Revolucionaria (La Fuerza Aérea Revolucionaria y de Defensa Aérea Cubana
(DAAFAR)).
3. El
Régimen Castro también creó La Dirección de Contrainteligencia Militar
(Dirección de Contrainteligencia (CIM)), parte de MINFAR, como su agencia de
inteligencia militar.
4. El
Ministerio del Interior (Ministerio del Interior (MININT)) supervisaba la Dirección
de Inteligencia (Dirección de Inteligencia (DI)) que se enfocaba en la
recopilación de inteligencia extranjera. El Co-conspirador No Acusado 1 fue el
Ministro de la DI.
5. Desde
aproximadamente 1959 hasta aproximadamente 2008, CASTRO RUZ fue Ministro
(Ministro) de MINFAR. También fue Vice Presidente (Vicepresidente) desde
aproximadamente 1976 hasta aproximadamente 2008.
6. Desde
aproximadamente 1959 y hasta al menos junio de 1996, el cuartel general
político de Cuba, incluyendo los ministerios, estaba ubicado en el Palacio
de la Revolución en La Habana, Cuba, también conocido como Cuartel General
Superior.
7. En
1996, el Co-conspirador No Acusado 2 era el Comandante de Base en el aeródromo
de San Antonio de los Baños en Cuba.
8. Al
menos desde 1992 y hasta aproximadamente abril de 1996, los acusados, LORENZO
ALBERTO PEREZ-PEREZ ("L.A. PEREZ-PEREZ"), EMILIO JOSE PALACIO BLANCO
("BLANCO"), JOSE FIDEL GUAL BARZAGA ("BARZAGA"), RAUL
SIMANCA CARDENAS ("CARDENAS"), y LUIS RAUL GONZALEZ-PARDO RODRIGUEZ
("RODRIGUEZ"), eran pilotos de combate MiG entrenados en DAAFAR.
Luis Francisco Perez-Perez (L.F. Perez-Perez) también era un piloto de combate
MiG entrenado en DAAFAR durante este período.
9. Al
menos desde aproximadamente 1992 y hasta el 24 de febrero de 1996
aproximadamente, L.A. PEREZ-PEREZ, BLANCO, BARZAGA, CARDENAS, RODRIGUEZ
y L.F. Perez-Perez eran pilotos de aviones de combate destinados en el
aeródromo de San Antonio de los Baños en Cuba.
Antecedentes del Derribo
10. CASTRO
RUZ, y otros conocidos y desconocidos para el Gran Jurado, usaron su
liderazgo, membresía y asociación para formar una dictadura con autoridad
absoluta en Cuba. El Régimen Castro estableció y mantuvo el control sobre Cuba
y su pueblo mediante un régimen que eliminó la disidencia, preservó su poder,
territorio y reputaciones, y, mediante la expropiación y nacionalización de
negocios privados, financió dichos objetivos.
11. A
partir de aproximadamente 1959, los cubanos huyeron del Régimen Castro hacia
los Estados Unidos de América y otros lugares.
12. Al
menos desde aproximadamente 1960, la ex Unión Soviética se alió con Cuba y
comenzó a proveer al gobierno cubano con apoyo económico y militar
significativo.
13. En
aproximadamente 1978, los Estados Unidos y Cuba alcanzaron un acuerdo
estableciendo una frontera marítima y aérea en el Estrecho de Florida y en
otros lugares, basada en una medida equidistante en el paralelo 24, es decir,
40-60 millas náuticas al norte de Cuba y mucho más allá de la jurisdicción
marítima y aérea de 12 millas de Cuba. El paralelo 24 no extendía la
jurisdicción marítima o aérea cubana, pero sí servía como un identificador
operacional que activaba los requisitos de aviso al control de tráfico aéreo de
La Habana cuando los aviones cruzaban el paralelo 24 en ruta hacia Cuba.
14. En
aproximadamente 1980, los cubanos huyeron de Cuba en masa en bote desde el
Puerto de Mariel a través del Estrecho de Florida. Mientras muchos cubanos
sobrevivieron ese viaje, otros perecieron en el mar.
15. Tras
la disolución de la Unión Soviética en 1991, su apoyo económico a Cuba cesó.
Cuba sufrió una recesión económica que alcanzó su punto máximo aproximadamente
en 1994. Los ciudadanos cubanos continuaron huyendo del Régimen Castro hacia
los Estados Unidos en botes, balsas y embarcaciones improvisadas, incluyendo
muchos que no sobrevivieron el viaje. Durante ese tiempo, BTTR rescató a muchos
cubanos que huían en el mar.
16. Al
menos desde aproximadamente 1992, la DI envió espías al Distrito Sur de Florida
para, entre otras tareas, infiltrar BTTR e informar al Régimen Castro sobre sus
actividades. Esos espías incluían a Rene Gonzalez, también conocido como
"Castor" y como "Iselin", y a Juan Pablo Roque, también
conocido como "German" y como "Vedette". Los espías se
hacían pasar por pilotos exiliados que huían de Cuba. Juan Pablo Roque también
se ofreció al Buró Federal de Investigación (FBI) como informante sobre las
actividades de los grupos exiliados con sede en Miami, incluyendo BTTR. La DI
dirigió y controló su cooperación con el FBI.
17. El 13
de julio de 1994 aproximadamente, aproximadamente 70 cubanos intentaron huir
del Régimen Castro en un remolcador llamado el Trece de Marzo (El Trece
de Marzo). La Guardia Costera del Régimen Castro, una rama del ejército
controlado por CASTRO RUZ, hundió el remolcador, matando a decenas de
sus propios ciudadanos.
18. Poco
después, en agosto de 1994 aproximadamente, los cubanos llenaron las calles en
protesta a lo largo del icónico malecón conocido como el Malecón en La
Habana, Cuba, en respuesta a la continua represión de la migración marítima
hacia los Estados Unidos por parte del Régimen Castro.
19. El 19
de noviembre de 1994 aproximadamente, tres aeronaves civiles no armadas de los
Estados Unidos operadas por BTTR lanzaron panfletos y otros artículos que
aterrizaron en el territorio continental cubano. El Régimen Castro no tomó
ninguna acción militar contra esas aeronaves.
20. El 13
de julio de 1995 aproximadamente, cuatro aeronaves civiles no armadas de los
Estados Unidos operadas por BTTR volaron junto con una flotilla marítima desde
los Estados Unidos hacia Cuba para conmemorar el hundimiento de el Trece de
Marzo. La Guardia Costera del Régimen Castro encontró a la flotilla y formó
un bloqueo. El Régimen Castro también despachó aviones de combate MiG al área.
El Régimen no tomó ninguna acción militar adicional.
21. En
aproximadamente 1995, un grupo disidente cubano que abogaba por una transición
pacífica del Régimen Castro hacia un gobierno democrático se formó en Cuba.
Eran conocidos como el Concilio Cubano.
22. El 9
de enero de 1996 y el 13 de enero de 1996 aproximadamente, cuatro aeronaves
civiles no armadas operadas por BTTR lanzaron panfletos con extractos de las
Declaraciones Universales de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que
aterrizaron en el territorio continental cubano. Los cubanos, incluyendo
miembros del Concilio Cubano, recibieron los panfletos.
23. El Concilio
Cubano planificó una reunión para comenzar el 24 de febrero de 1996
aproximadamente.
24. La DI,
en nombre del Régimen Castro, formuló la Operación Escorpión para
"perfeccionar la confrontación" de las "acciones
[contrarrevolucionarias] de [BTTR]", y proporcionó instrucciones a sus
agentes con sede en Miami para que continuaran proporcionando información sobre
los planes y actividades de BTTR, pero sin volar con BTTR hacia Cuba en febrero
de 1996 aproximadamente.
25. Parte
de la misión de la Operación Escorpión era que la Red Avispa proporcionara
información relacionada con las actividades de BTTR, que notablemente incluía
cualquier plan de vuelo hacia Cuba el 24 de febrero de 1996, para coincidir con
la reunión del Concilio Cubano.
26. La Red
Avispa proporcionó información a la DI, la cual a su vez la proporcionó al
ejército cubano, incluyendo a DAAFAR, CASTRO RUZ, y al Régimen Castro.
27. En
respuesta a los vuelos de BTTR del 9 y 13 de enero de 1996 aproximadamente, y
en anticipación de futuros vuelos de BTTR, DAAFAR realizó misiones de
entrenamiento con sus pilotos de combate MiG, incluyendo L.A. PEREZ-PEREZ,
BLANCO, BARZAGA, CARDENAS, RODRIGUEZ, y L.F. Perez-Perez. Los pilotos
practicaron localizar y seguir aeronaves civiles lentas de vuelo bajo como las
utilizadas por BTTR.
28. En ese
momento aproximadamente, el Régimen Castro disolvió la reunión planeada del Concilio
Cubano e impidió que la organización se reuniera el 24 de febrero de 1996 y
posteriormente.
El Derribo
29. Tras
los vuelos de BTTR en enero de 1996, CASTRO RUZ autorizó el uso de la
fuerza letal contra BTTR.
30. Al
menos desde febrero de 1994 aproximadamente, y continuando hasta al menos julio
de 1996 aproximadamente, la cadena de mando militar en el aeródromo de San
Antonio de los Baños en Cuba era desde la base aérea hasta DAAFAR y desde
DAAFAR hasta MINFAR, luego de regreso por la misma cadena de mando. Todas las
órdenes de matar del ejército cubano pasaban por esta cadena de mando con CASTRO
RUZ y Fidel Castro como los decisores finales.
31. El 24
de febrero de 1996 aproximadamente, a las 1:30 p.m. aproximadamente, tres
aeronaves civiles no armadas de los Estados Unidos operadas por BTTR, con
números de cola N2506, N2456S y N5485S, partieron del Aeropuerto Opa-Locka, en
el Condado de Miami-Dade, Florida.
32. El 24
de febrero de 1996 aproximadamente, un avión de combate MiG de DAAFAR operado
por L.A. PEREZ-PEREZ y L.F. Perez-Perez destruyó dos de las aeronaves de
BTTR, con números de cola N2456S y N5485S. Mataron a cuatro nacionales
de los Estados Unidos, incluyendo tres ciudadanos estadounidenses.
33. En el
momento de su destrucción, las dos aeronaves de BTTR volaban fuera del
territorio cubano. De hecho, volaban sobre aguas internacionales, alejándose de
Cuba. A pesar de su contacto con la torre de control de tráfico aéreo de La
Habana, el ejército cubano no proporcionó a BTTR ninguna advertencia de la
inminente destrucción de sus aeronaves.
34. Después
de que el Régimen Castro derribara las dos aeronaves de BTTR, BARZAGA,
CARDENAS y RODRIGUEZ siguieron a la tercera aeronave de BTTR, con
número de cola N2506, cerca del paralelo 24, pero esa aeronave escapó de su
destrucción.
CARGO 1
Conspiración para Matar a Nacionales
de los EE.UU. 18 U.S.C. § 2332(b)(2)
1. Los
párrafos 1 al 34 de la sección de Alegaciones Generales se incorporan aquí por
referencia.
2. A
partir de un momento desconocido para el Gran Jurado, pero al menos desde enero
de 1996 aproximadamente y hasta abril de 1996 aproximadamente, mientras se
encontraban fuera de los Estados Unidos, los acusados,
RAUL MODESTO CASTRO RUZ,
LORENZO ALBERTO PEREZ-PEREZ,
EMILIO JOSE PALACIO BLANCO,
JOSE FIDEL GUAL BARZAGA,
RAUL SIMANCA CARDENAS,
y
LUIS RAUL GONZALEZ-PARDO RODRIGUEZ,
a sabiendas y deliberadamente se
combinaron, conspiraron, se confederaron y acordaron, entre sí y con otras
personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado, matar a un nacional de
los Estados Unidos mientras dicho nacional se encontraba fuera de los Estados
Unidos, es decir, C.C., M.d.l.P., A.A., y otros pilotos y pasajeros de
aeronaves operadas por BTTR, cuya conspiración contempló su asesinato, según se
define en el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1111(a).
Objeto de la Conspiración
3. El
objeto de la conspiración era matar a nacionales de los EE.UU. derribando
aeronaves de BTTR, utilizando información proporcionada por espías en Miami,
para aterrorizar, intimidar y tomar represalias contra el pueblo cubano y la
comunidad cubana en el exilio.
Actos Manifiestos
Para lograr el objetivo de esta
conspiración, los acusados y sus co-conspiradores cometieron y causaron que se
cometiera al menos uno de los siguientes actos manifiestos, entre otros, en el
Distrito Sur de Florida y en otros lugares:
4. En
1994 y sus alrededores, después de los vuelos de BTTR del 19 de noviembre de
1994 que lanzaron panfletos sobre territorio cubano, la DI formuló un plan para
que Juan Pablo Roque pilotara una aeronave de BTTR hacia Cuba a finales de 1995
para desacreditar y socavar a BTTR.
5. El 4
de diciembre de 1995 aproximadamente, la DI acordó que Juan Pablo Roque debía
continuar informando sobre BTTR.
6. Al
menos desde el 13 de enero de 1996 y después de la diseminación de panfletos de
BTTR del 9 y 13 de enero de 1996 que aterrizaron en el territorio continental
cubano, CASTRO RUZ se reunió con líderes militares y los autorizó a
tomar medidas decisivas y letales contra las aeronaves de BTTR.
7. El 18
de enero de 1996 aproximadamente, la DI instruyó a la Red Avispa a reportar
sobre el personal y el movimiento de activos militares de los Estados Unidos,
así como sobre la preparación militar de los EE.UU. en la Estación Aérea Naval
Boca Chica ("NAS"), una instalación militar de los Estados Unidos
ubicada en Cayo Hueso, en el Distrito Sur de Florida.
8. El 18
de enero de 1996 aproximadamente, la DI instruyó a Juan Pablo Roque y a Rene
Gonzalez a determinar qué aeronaves utilizó BTTR y otros detalles sobre su
vuelo del 13 de enero.
9. El 26
de enero de 1996 aproximadamente, Gerardo Hernandez, un espía cubano que
operaba en el Distrito Sur de Florida, regresó a los Estados Unidos desde Cuba
con aprobación para la Operación Escorpión y cancelando el plan anterior de que
Juan Pablo Roque pilotara un avión de BTTR a Cuba para desacreditar y socavar a
BTTR.
10. El 29
de enero de 1996 aproximadamente, la DI transmitió instrucciones a sus espías
con sede en Miami sobre la Operación Escorpión y la confrontación aprobada con
BTTR.
11. El 30
de enero de 1996 aproximadamente, la DI instruyó a Juan Pablo Roque y a Rene
Gonzalez a evitar volar con BTTR, y a usar frases particulares por radio para
comunicarse con Cuba si estaban en vuelo con BTTR.
12. El 1
de febrero de 1996 aproximadamente, la DI y sus agentes en el Distrito Sur de
Florida y en otros lugares comenzaron a planear el regreso de Juan Pablo Roque
a Cuba. La DI informó a Gerardo Hernandez que la DI quería que Juan Pablo Roque
fuera filmado entrando y saliendo de la sede de un grupo exiliado
cubano-americano.
13. El 5
de febrero de 1996 aproximadamente, la DI instruyó a sus agentes a hacer de la
Operación Escorpión una prioridad y reportar urgentemente los datos de vuelo de
BTTR.
14. El 13
de febrero de 1996 aproximadamente, espías cubanos que operaban en el Distrito
Sur de Florida ordenaron a Rene Gonzalez proporcionar información clara,
detallada y precisa sobre los próximos vuelos de BTTR. También ordenaron a Rene
Gonzalez no unirse a ninguno de esos vuelos y le indicaron que si no podía
evitar volar con BTTR, debía transmitir frases específicas por la radio de la
aeronave.
15. El 18
de febrero de 1996 aproximadamente, la DI instruyó que Juan Pablo Roque o Rene
Gonzalez no debían volar con BTTR ni con ninguna otra organización los días 24,
25, 26 y 27 de febrero, las fechas de reunión previstas del Concilio Cubano.
16. El 21
de febrero de 1996 aproximadamente, Juan Pablo Roque informó falsamente al FBI
que BTTR no volaría durante el fin de semana del 24 de febrero de 1996, aunque,
como él sabía en ese momento, BTTR tenía programado volar durante ese tiempo.
17. El 22
de febrero de 1996 aproximadamente, la DI comunicó que un oficial de la DI
había viajado a México para apoyar la salida de Juan Pablo Roque de los Estados
Unidos hacia Cuba.
18. El 22
de febrero de 1996 aproximadamente, Juan Pablo Roque se reunió con Gerardo
Hernandez.
19. El 23
de febrero de 1996 aproximadamente, Rene Gonzalez se reunió con Gerardo
Hernandez.
20. El 23
de febrero de 1996 aproximadamente, Juan Pablo Roque dejó Miami según lo
indicado y regresó a Cuba.
21. Al
menos desde febrero de 1996 aproximadamente, bajo el mando y la dirección de CASTRO
RUZ, con la dirección del Co-conspirador No Acusado 2, L.A. PEREZ-PEREZ,
BLANCO, BARZAGA, CARDENAS, RODRIGUEZ, L.F. Perez-Perez y otros realizaron
misiones de entrenamiento usando aeronaves militares cubanas para encontrar,
rastrear, perseguir e interceptar pequeñas aeronaves civiles frente a las
costas de Cuba.
22. El 24
de febrero de 1996 aproximadamente, a las 3:00 p.m. aproximadamente, tres
aeronaves civiles no armadas operadas por BTTR con números de cola N2506,
N2456S y N5485S volaron hacia el sur cruzando el paralelo 24.
23. A las
3:00 p.m. aproximadamente, L.A. PEREZ-PEREZ y L.F. Perez-Perez en el MiG
1 y BLANCO en el MiG 2 despegaron del aeródromo de San Antonio de los
Baños, ubicado cerca de La Habana, Cuba.
24. A las
3:20 p.m. aproximadamente, L.A. PEREZ-PEREZ y L.F. Perez-Perez
solicitaron autorización para destruir la aeronave civil no armada de BTTR con
número de cola N2456S, que en ese momento volaba sobre aguas internacionales.
25. L.A.
PEREZ-PEREZ y L.F. Perez-Perez recibieron autorización para destruir la
aeronave civil no armada de BTTR.
26. A las
3:21 p.m. aproximadamente, sin previo aviso, L.A. PEREZ-PEREZ y L.F.
Perez-Perez derribaron la aeronave civil no armada de BTTR con número de cola
N2456S, usando un misil aire-aire y matando al piloto C.C. y a su pasajero,
P.M.
27. A las
3:26 p.m. aproximadamente, en respuesta a una solicitud de autorización de L.A.
PEREZ-PEREZ y L.F. Perez-Perez, los pilotos recibieron autorización para
destruir una segunda aeronave civil no armada de BTTR con número de cola
N5485S, que en ese momento volaba sobre aguas internacionales.
28. A las
3:28 p.m. aproximadamente, sin previo aviso, L.A. PEREZ-PEREZ y L.F.
Perez-Perez en el MiG 1 destruyeron la segunda aeronave civil no armada con
número de cola N5485S, usando un misil aire-aire y matando al piloto M.d.l.P. y
a su pasajero, A.A.
29. En el
momento del derribo de las dos aeronaves de BTTR, BARZAGA y CARDENAS
en el MiG 3 y RODRIGUEZ en el MiG 4 estaban dentro de sus aviones de
combate cubanos listos para desplegarse. Escucharon las solicitudes de radio de
L.A. PEREZ-PEREZ y L.F. Perez-Perez para autorización de destruir
aeronaves civiles no armadas, la autorización para ello, y la confirmación de
que dichas aeronaves habían sido destruidas.
30. BARZAGA
y CARDENAS en el MiG 3 y RODRIGUEZ en el MiG 4 despegaron del
aeródromo de San Antonio de los Baños, ubicado cerca de La Habana, Cuba,
para unirse a L.A. PEREZ-PEREZ y L.F. Perez-Perez en el MiG 1 en la
persecución de una tercera aeronave civil no armada con número de cola N2506,
con la intención de destruir esa aeronave también.
31. El
Co-conspirador No Acusado 2 autorizó a BARZAGA y CARDENAS en el
MiG 3 y a RODRIGUEZ en el MiG 4 a despegar del aeródromo de San
Antonio de los Baños, ubicado cerca de La Habana, Cuba, para unirse a la
persecución de L.A. PEREZ-PEREZ y L.F. Perez-Perez de una tercera
aeronave civil no armada con número de cola N2506, con la intención de destruir
esa aeronave.
Todo en violación del Título 18,
Código de los Estados Unidos, Sección 2332(b)(2).
CARGO 2
Destrucción de Aeronave 18 U.S.C. §§
32(a)(l), 34; 49 U.S.C. § 46501(2)
1. Los
párrafos 1 al 34 de la sección de Alegaciones Generales y los párrafos 4 al 31
de la sección de Actos Manifiestos del Cargo 1 se incorporan aquí por
referencia.
2. El 24
de febrero de 1996 aproximadamente, en la jurisdicción especial de aeronaves de
los Estados Unidos, los acusados,
RAUL MODESTO CASTRO RUZ
y
LORENZO ALBERTO PEREZ-PEREZ,
destruyeron y estrellaron
deliberadamente una aeronave, es decir, una aeronave civil de los Estados
Unidos con número de cola N2456S, mediante un misil aire-aire, lo que resultó
en la muerte de seres humanos, a saber, C.C. y P.M., en violación del Título
18, Código de los Estados Unidos, Secciones 32(a)(1), 34 y 2, y el Título 49,
Código de los Estados Unidos, Sección 46501(2).
CARGO 3
Destrucción de Aeronave 18 U.S.C. §
32(a)(l), 34; 49 U.S.C. § 46501(2)
1. Los
párrafos 1 al 34 de la sección de Alegaciones Generales y los párrafos 4 al 31
de la sección de Actos Manifiestos del Cargo 1 se incorporan aquí por
referencia.
2. El 24
de febrero de 1996 aproximadamente, en la jurisdicción especial de aeronaves de
los Estados Unidos, los acusados,
RAUL MODESTO CASTRO RUZ
y
LORENZO ALBERTO PEREZ-PEREZ,
destruyeron y estrellaron
deliberadamente una aeronave, es decir, una aeronave civil de los Estados
Unidos con número de cola N5485S, mediante un misil aire-aire, lo que resultó
en la muerte de seres humanos, a saber, M.d.l.P. y A.A., en violación del Título
18, Código de los Estados Unidos, Secciones 32(a)(1), 34 y 2, y el Título 49,
Código de los Estados Unidos, Sección 46501(2).
CARGO 4
Asesinato 18 U.S.C. §§ 1111(a), 3238
y 2
1. Los
párrafos 1 al 34 de la sección de Alegaciones Generales y los párrafos 4 al 31
de la sección de Actos Manifiestos del Cargo 1 se incorporan aquí por
referencia.
2. El 24
de febrero de 1996 aproximadamente, en la jurisdicción marítima y territorial
especial de los Estados Unidos, los acusados,
RAUL MODESTO CASTRO RUZ
y
LORENZO ALBERTO PEREZ-PEREZ,
deliberada e ilegalmente, con
malicia premeditada, mataron a C.C., un ser humano, con premeditación y durante
la perpetración, y el intento de perpetrar, sabotaje, es decir, la destrucción
de una aeronave, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos,
Sección 32(a).
En violación del Título 18, Código
de los Estados Unidos, Secciones 1111(a), 3238 y 2.
CARGO 5
Asesinato 18 U.S.C. §§ 1111(a), 3238
y 2
1. Los
párrafos 1 al 34 de la sección de Alegaciones Generales y los párrafos 4 al 31
de la sección de Actos Manifiestos del Cargo 1 se incorporan aquí por
referencia.
2. El 24
de febrero de 1996 aproximadamente, en la jurisdicción marítima y territorial
especial de los Estados Unidos, los acusados,
RAUL MODESTO CASTRO RUZ
y
LORENZO ALBERTO PEREZ-PEREZ,
deliberada e ilegalmente, con
malicia premeditada, mataron a P.M., un ser humano, con premeditación y durante
la perpetración, y el intento de perpetrar, sabotaje, es decir, la destrucción
de una aeronave, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos,
Sección 32(a).
En violación del Título 18, Código
de los Estados Unidos, Secciones 1111(a), 3238 y 2.
CARGO 6
Asesinato 18 U.S.C. §§ 1111(a), 3238
y 2
1. Los
párrafos 1 al 34 de la sección de Alegaciones Generales y los párrafos 4 al 31
de la sección de Actos Manifiestos del Cargo 1 se incorporan aquí por
referencia.
2. El 24
de febrero de 1996 aproximadamente, en la jurisdicción marítima y territorial
especial de los Estados Unidos, los acusados,
RAUL MODESTO CASTRO RUZ
y
LORENZO ALBERTO PEREZ-PEREZ,
deliberada e ilegalmente, con
malicia premeditada, mataron a Md.l.P., un ser humano, con premeditación y
durante la perpetración, y el intento de perpetrar, sabotaje, es decir, la
destrucción de una aeronave, en violación del Título 18, Código de los Estados
Unidos, Sección 32(a).
En violación del Título 18, Código
de los Estados Unidos, Secciones 1111(a), 3238 y 2.
CARGO 7
Asesinato 18 U.S.C. §§ 1111(a), 3238
y 2
1. Los
párrafos 1 al 34 de la sección de Alegaciones Generales y los párrafos 4 al 31
de la sección de Actos Manifiestos del Cargo 1 se incorporan aquí por
referencia.
2. El 24
de febrero de 1996 aproximadamente, en la jurisdicción marítima y territorial
especial de los Estados Unidos, los acusados,
RAUL MODESTO CASTRO RUZ
y
LORENZO ALBERTO PEREZ-PEREZ,
deliberada e ilegalmente, con
malicia premeditada, mataron a A.A., un ser humano, con premeditación y durante
la perpetración, y el intento de perpetrar, sabotaje, es decir, la destrucción
de una aeronave, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos,
Sección 32(a).
En violación del Título 18, Código
de los Estados Unidos, Secciones 1111(a), 3238 y 2.
ACTA VERDADERA
________________________________________
PORTAVOZ DEL JURADO
________________________________________
JASON A. REDING QUIÑONES
FISCAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
________________________________________
YARA LORENZØ KLUKAS
PRIMERA FISCAL AUXILIAR DE LOS ESTADOS UNIDOS
________________________________________
ABBIE D. WAXMAN
FISCAL AUXILIAR DE LOS ESTADOS UNIDOS
________________________________________
MICHAEL E. GILFARB
FISCAL AUXILIAR DE LOS ESTADOS UNIDOS
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