Nicaragua Nueva Generacion

Nicaragua Nueva Generacion
DERECHOS HUMANOS

20/5/26

Los 7 cargos de Castro

 


TRIBUNAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS

DISTRITO SUR DE FLORIDA

CASO NÚM. 03-20685-CR-SEITZ(s)

18 U.S.C. § 2332(b)(2)

18 U.S.C. § 32(a)(l)

18 U.S.C. § 34

49 U.S.C. § 46501(2)

18 U.S.C. § 1111(a)(l)

18 U.S.C. § 3238

18 U.S.C. § 2

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

v.

RAUL MODESTO CASTRO RUZ,

LORENZO ALBERTO PEREZ-PEREZ,

EMILIO JOSE PALACIO BLANCO,

JOSE FIDEL GUAL BARZAGA,

RAUL SIMANCA CARDENAS,

y

LUIS RAUL GONZALEZ-PARDO RODRIGUEZ,

Acusados.

____________________________________________________________

ACUSACIÓN FORMAL SUSTITUTIVA

El Gran Jurado acusa que:

ALEGACIONES GENERALES

Introducción

Desde que tomaron el poder en la República de Cuba (Cuba) en 1959, Fidel Alejandro Castro Ruz ("Fidel Castro"), RAUL MODESTO CASTRO RUZ ("CASTRO RUZ"), según se ilustra a continuación, y otros, establecieron una dictadura ("el Régimen Castro") diseñada para mantener y proteger su gobierno y evitar un cambio de régimen.

Durante las décadas siguientes, los cubanos huyeron hacia los Estados Unidos a través del Estrecho de Florida, arriesgando sus vidas, y en muchas ocasiones muriendo en esas aguas en su camino hacia la libertad. Hermanos al Rescate (Brothers to the Rescue, Inc. ("BTTR")) fue una organización en Miami, Florida, que pilotaba aviones Cessna desarmados para rescatar o guiar a migrantes cubanos varados o perdidos en el mar. En la década de 1990, los vuelos de BTTR también apoyaron movimientos anticastristas y pro-democracia en Cuba.

Cuba envió espías a Miami, Florida, para obtener información sobre BTTR e informar al Régimen Castro. Estos espías formaban parte de un grupo cuyo nombre clave era La Red Avispa (la Red Avispa). Los espías infiltraron exitosamente BTTR e informaron al Régimen Castro sobre las actividades de BTTR.

En enero de 1996 aproximadamente, BTTR voló aviones Cessna desarmados dentro o alrededor del espacio aéreo cubano y lanzó panfletos pro-democracia que aterrizaron en el territorio continental cubano. Los aviones Cessna utilizados por BTTR volaban a velocidades significativamente más lentas que los aviones de combate MiG cubanos. En enero de 1996 aproximadamente, el ejército cubano, encabezado por CASTRO RUZ, realizó misiones de entrenamiento durante las cuales los aviones de combate MiG cubanos localizaron y siguieron aviones con las velocidades de vuelo y a las altitudes de los aviones utilizados por BTTR.

En febrero de 1996 aproximadamente, grupos pro-democracia en Cuba planearon manifestaciones en Cuba, y BTTR planificó apoyar esas manifestaciones mediante vuelos hacia Cuba en el momento de las manifestaciones. El Régimen Castro no permitió las manifestaciones pro-democracia planeadas en Cuba en ese momento e instruyó a sus espías a no volar con BTTR durante los vuelos planificados de BTTR en febrero de 1996. El 24 de febrero de 1996, tres aeronaves de BTTR partieron del sur de Florida hacia Cuba, y los MiGs cubanos derribaron dos de ellas en aguas internacionales, matando a cuatro nacionales de los Estados Unidos, incluyendo tres ciudadanos americanos.

El Régimen Castro

1.   Fidel Castro, CASTRO RUZ, y otros tomaron el poder en Cuba el 9 de enero de 1959 aproximadamente, derrocando al entonces presidente Fulgencio Batista y Zaldívar. El Régimen Castro controló Cuba a partir de entonces.

2.   El Régimen Castro estableció varios ministerios para apoyar sus objetivos. El Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (El Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (MINFAR)) controlaba todas las ramas del ejército cubano. Dentro de MINFAR, la Fuerza Aérea y el aparato de defensa aéreo cubano se denominaba La Defensa Anti-Aérea y Fuerza Aérea Revolucionaria (La Fuerza Aérea Revolucionaria y de Defensa Aérea Cubana (DAAFAR)).

3.   El Régimen Castro también creó La Dirección de Contrainteligencia Militar (Dirección de Contrainteligencia (CIM)), parte de MINFAR, como su agencia de inteligencia militar.

4.   El Ministerio del Interior (Ministerio del Interior (MININT)) supervisaba la Dirección de Inteligencia (Dirección de Inteligencia (DI)) que se enfocaba en la recopilación de inteligencia extranjera. El Co-conspirador No Acusado 1 fue el Ministro de la DI.

5.   Desde aproximadamente 1959 hasta aproximadamente 2008, CASTRO RUZ fue Ministro (Ministro) de MINFAR. También fue Vice Presidente (Vicepresidente) desde aproximadamente 1976 hasta aproximadamente 2008.

6.   Desde aproximadamente 1959 y hasta al menos junio de 1996, el cuartel general político de Cuba, incluyendo los ministerios, estaba ubicado en el Palacio de la Revolución en La Habana, Cuba, también conocido como Cuartel General Superior.

7.   En 1996, el Co-conspirador No Acusado 2 era el Comandante de Base en el aeródromo de San Antonio de los Baños en Cuba.

8.   Al menos desde 1992 y hasta aproximadamente abril de 1996, los acusados, LORENZO ALBERTO PEREZ-PEREZ ("L.A. PEREZ-PEREZ"), EMILIO JOSE PALACIO BLANCO ("BLANCO"), JOSE FIDEL GUAL BARZAGA ("BARZAGA"), RAUL SIMANCA CARDENAS ("CARDENAS"), y LUIS RAUL GONZALEZ-PARDO RODRIGUEZ ("RODRIGUEZ"), eran pilotos de combate MiG entrenados en DAAFAR. Luis Francisco Perez-Perez (L.F. Perez-Perez) también era un piloto de combate MiG entrenado en DAAFAR durante este período.

9.   Al menos desde aproximadamente 1992 y hasta el 24 de febrero de 1996 aproximadamente, L.A. PEREZ-PEREZ, BLANCO, BARZAGA, CARDENAS, RODRIGUEZ y L.F. Perez-Perez eran pilotos de aviones de combate destinados en el aeródromo de San Antonio de los Baños en Cuba.

Antecedentes del Derribo

10. CASTRO RUZ, y otros conocidos y desconocidos para el Gran Jurado, usaron su liderazgo, membresía y asociación para formar una dictadura con autoridad absoluta en Cuba. El Régimen Castro estableció y mantuvo el control sobre Cuba y su pueblo mediante un régimen que eliminó la disidencia, preservó su poder, territorio y reputaciones, y, mediante la expropiación y nacionalización de negocios privados, financió dichos objetivos.

11. A partir de aproximadamente 1959, los cubanos huyeron del Régimen Castro hacia los Estados Unidos de América y otros lugares.

12. Al menos desde aproximadamente 1960, la ex Unión Soviética se alió con Cuba y comenzó a proveer al gobierno cubano con apoyo económico y militar significativo.

13. En aproximadamente 1978, los Estados Unidos y Cuba alcanzaron un acuerdo estableciendo una frontera marítima y aérea en el Estrecho de Florida y en otros lugares, basada en una medida equidistante en el paralelo 24, es decir, 40-60 millas náuticas al norte de Cuba y mucho más allá de la jurisdicción marítima y aérea de 12 millas de Cuba. El paralelo 24 no extendía la jurisdicción marítima o aérea cubana, pero sí servía como un identificador operacional que activaba los requisitos de aviso al control de tráfico aéreo de La Habana cuando los aviones cruzaban el paralelo 24 en ruta hacia Cuba.

14. En aproximadamente 1980, los cubanos huyeron de Cuba en masa en bote desde el Puerto de Mariel a través del Estrecho de Florida. Mientras muchos cubanos sobrevivieron ese viaje, otros perecieron en el mar.

15. Tras la disolución de la Unión Soviética en 1991, su apoyo económico a Cuba cesó. Cuba sufrió una recesión económica que alcanzó su punto máximo aproximadamente en 1994. Los ciudadanos cubanos continuaron huyendo del Régimen Castro hacia los Estados Unidos en botes, balsas y embarcaciones improvisadas, incluyendo muchos que no sobrevivieron el viaje. Durante ese tiempo, BTTR rescató a muchos cubanos que huían en el mar.

16. Al menos desde aproximadamente 1992, la DI envió espías al Distrito Sur de Florida para, entre otras tareas, infiltrar BTTR e informar al Régimen Castro sobre sus actividades. Esos espías incluían a Rene Gonzalez, también conocido como "Castor" y como "Iselin", y a Juan Pablo Roque, también conocido como "German" y como "Vedette". Los espías se hacían pasar por pilotos exiliados que huían de Cuba. Juan Pablo Roque también se ofreció al Buró Federal de Investigación (FBI) como informante sobre las actividades de los grupos exiliados con sede en Miami, incluyendo BTTR. La DI dirigió y controló su cooperación con el FBI.

17. El 13 de julio de 1994 aproximadamente, aproximadamente 70 cubanos intentaron huir del Régimen Castro en un remolcador llamado el Trece de Marzo (El Trece de Marzo). La Guardia Costera del Régimen Castro, una rama del ejército controlado por CASTRO RUZ, hundió el remolcador, matando a decenas de sus propios ciudadanos.

18. Poco después, en agosto de 1994 aproximadamente, los cubanos llenaron las calles en protesta a lo largo del icónico malecón conocido como el Malecón en La Habana, Cuba, en respuesta a la continua represión de la migración marítima hacia los Estados Unidos por parte del Régimen Castro.

19. El 19 de noviembre de 1994 aproximadamente, tres aeronaves civiles no armadas de los Estados Unidos operadas por BTTR lanzaron panfletos y otros artículos que aterrizaron en el territorio continental cubano. El Régimen Castro no tomó ninguna acción militar contra esas aeronaves.

20. El 13 de julio de 1995 aproximadamente, cuatro aeronaves civiles no armadas de los Estados Unidos operadas por BTTR volaron junto con una flotilla marítima desde los Estados Unidos hacia Cuba para conmemorar el hundimiento de el Trece de Marzo. La Guardia Costera del Régimen Castro encontró a la flotilla y formó un bloqueo. El Régimen Castro también despachó aviones de combate MiG al área. El Régimen no tomó ninguna acción militar adicional.

21. En aproximadamente 1995, un grupo disidente cubano que abogaba por una transición pacífica del Régimen Castro hacia un gobierno democrático se formó en Cuba. Eran conocidos como el Concilio Cubano.

22. El 9 de enero de 1996 y el 13 de enero de 1996 aproximadamente, cuatro aeronaves civiles no armadas operadas por BTTR lanzaron panfletos con extractos de las Declaraciones Universales de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que aterrizaron en el territorio continental cubano. Los cubanos, incluyendo miembros del Concilio Cubano, recibieron los panfletos.

23. El Concilio Cubano planificó una reunión para comenzar el 24 de febrero de 1996 aproximadamente.

24. La DI, en nombre del Régimen Castro, formuló la Operación Escorpión para "perfeccionar la confrontación" de las "acciones [contrarrevolucionarias] de [BTTR]", y proporcionó instrucciones a sus agentes con sede en Miami para que continuaran proporcionando información sobre los planes y actividades de BTTR, pero sin volar con BTTR hacia Cuba en febrero de 1996 aproximadamente.

25. Parte de la misión de la Operación Escorpión era que la Red Avispa proporcionara información relacionada con las actividades de BTTR, que notablemente incluía cualquier plan de vuelo hacia Cuba el 24 de febrero de 1996, para coincidir con la reunión del Concilio Cubano.

26. La Red Avispa proporcionó información a la DI, la cual a su vez la proporcionó al ejército cubano, incluyendo a DAAFAR, CASTRO RUZ, y al Régimen Castro.

27. En respuesta a los vuelos de BTTR del 9 y 13 de enero de 1996 aproximadamente, y en anticipación de futuros vuelos de BTTR, DAAFAR realizó misiones de entrenamiento con sus pilotos de combate MiG, incluyendo L.A. PEREZ-PEREZ, BLANCO, BARZAGA, CARDENAS, RODRIGUEZ, y L.F. Perez-Perez. Los pilotos practicaron localizar y seguir aeronaves civiles lentas de vuelo bajo como las utilizadas por BTTR.

28. En ese momento aproximadamente, el Régimen Castro disolvió la reunión planeada del Concilio Cubano e impidió que la organización se reuniera el 24 de febrero de 1996 y posteriormente.

El Derribo

29. Tras los vuelos de BTTR en enero de 1996, CASTRO RUZ autorizó el uso de la fuerza letal contra BTTR.

30. Al menos desde febrero de 1994 aproximadamente, y continuando hasta al menos julio de 1996 aproximadamente, la cadena de mando militar en el aeródromo de San Antonio de los Baños en Cuba era desde la base aérea hasta DAAFAR y desde DAAFAR hasta MINFAR, luego de regreso por la misma cadena de mando. Todas las órdenes de matar del ejército cubano pasaban por esta cadena de mando con CASTRO RUZ y Fidel Castro como los decisores finales.

31. El 24 de febrero de 1996 aproximadamente, a las 1:30 p.m. aproximadamente, tres aeronaves civiles no armadas de los Estados Unidos operadas por BTTR, con números de cola N2506, N2456S y N5485S, partieron del Aeropuerto Opa-Locka, en el Condado de Miami-Dade, Florida.

32. El 24 de febrero de 1996 aproximadamente, un avión de combate MiG de DAAFAR operado por L.A. PEREZ-PEREZ y L.F. Perez-Perez destruyó dos de las aeronaves de BTTR, con números de cola N2456S y N5485S. Mataron a cuatro nacionales de los Estados Unidos, incluyendo tres ciudadanos estadounidenses.

33. En el momento de su destrucción, las dos aeronaves de BTTR volaban fuera del territorio cubano. De hecho, volaban sobre aguas internacionales, alejándose de Cuba. A pesar de su contacto con la torre de control de tráfico aéreo de La Habana, el ejército cubano no proporcionó a BTTR ninguna advertencia de la inminente destrucción de sus aeronaves.

34. Después de que el Régimen Castro derribara las dos aeronaves de BTTR, BARZAGA, CARDENAS y RODRIGUEZ siguieron a la tercera aeronave de BTTR, con número de cola N2506, cerca del paralelo 24, pero esa aeronave escapó de su destrucción.

CARGO 1

Conspiración para Matar a Nacionales de los EE.UU. 18 U.S.C. § 2332(b)(2)

1.   Los párrafos 1 al 34 de la sección de Alegaciones Generales se incorporan aquí por referencia.

2.   A partir de un momento desconocido para el Gran Jurado, pero al menos desde enero de 1996 aproximadamente y hasta abril de 1996 aproximadamente, mientras se encontraban fuera de los Estados Unidos, los acusados,

RAUL MODESTO CASTRO RUZ,

LORENZO ALBERTO PEREZ-PEREZ,

EMILIO JOSE PALACIO BLANCO,

JOSE FIDEL GUAL BARZAGA,

RAUL SIMANCA CARDENAS,

y

LUIS RAUL GONZALEZ-PARDO RODRIGUEZ,

a sabiendas y deliberadamente se combinaron, conspiraron, se confederaron y acordaron, entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado, matar a un nacional de los Estados Unidos mientras dicho nacional se encontraba fuera de los Estados Unidos, es decir, C.C., M.d.l.P., A.A., y otros pilotos y pasajeros de aeronaves operadas por BTTR, cuya conspiración contempló su asesinato, según se define en el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1111(a).

Objeto de la Conspiración

3.   El objeto de la conspiración era matar a nacionales de los EE.UU. derribando aeronaves de BTTR, utilizando información proporcionada por espías en Miami, para aterrorizar, intimidar y tomar represalias contra el pueblo cubano y la comunidad cubana en el exilio.

Actos Manifiestos

Para lograr el objetivo de esta conspiración, los acusados y sus co-conspiradores cometieron y causaron que se cometiera al menos uno de los siguientes actos manifiestos, entre otros, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares:

4.   En 1994 y sus alrededores, después de los vuelos de BTTR del 19 de noviembre de 1994 que lanzaron panfletos sobre territorio cubano, la DI formuló un plan para que Juan Pablo Roque pilotara una aeronave de BTTR hacia Cuba a finales de 1995 para desacreditar y socavar a BTTR.

5.   El 4 de diciembre de 1995 aproximadamente, la DI acordó que Juan Pablo Roque debía continuar informando sobre BTTR.

6.   Al menos desde el 13 de enero de 1996 y después de la diseminación de panfletos de BTTR del 9 y 13 de enero de 1996 que aterrizaron en el territorio continental cubano, CASTRO RUZ se reunió con líderes militares y los autorizó a tomar medidas decisivas y letales contra las aeronaves de BTTR.

7.   El 18 de enero de 1996 aproximadamente, la DI instruyó a la Red Avispa a reportar sobre el personal y el movimiento de activos militares de los Estados Unidos, así como sobre la preparación militar de los EE.UU. en la Estación Aérea Naval Boca Chica ("NAS"), una instalación militar de los Estados Unidos ubicada en Cayo Hueso, en el Distrito Sur de Florida.

8.   El 18 de enero de 1996 aproximadamente, la DI instruyó a Juan Pablo Roque y a Rene Gonzalez a determinar qué aeronaves utilizó BTTR y otros detalles sobre su vuelo del 13 de enero.

9.   El 26 de enero de 1996 aproximadamente, Gerardo Hernandez, un espía cubano que operaba en el Distrito Sur de Florida, regresó a los Estados Unidos desde Cuba con aprobación para la Operación Escorpión y cancelando el plan anterior de que Juan Pablo Roque pilotara un avión de BTTR a Cuba para desacreditar y socavar a BTTR.

10. El 29 de enero de 1996 aproximadamente, la DI transmitió instrucciones a sus espías con sede en Miami sobre la Operación Escorpión y la confrontación aprobada con BTTR.

11. El 30 de enero de 1996 aproximadamente, la DI instruyó a Juan Pablo Roque y a Rene Gonzalez a evitar volar con BTTR, y a usar frases particulares por radio para comunicarse con Cuba si estaban en vuelo con BTTR.

12. El 1 de febrero de 1996 aproximadamente, la DI y sus agentes en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares comenzaron a planear el regreso de Juan Pablo Roque a Cuba. La DI informó a Gerardo Hernandez que la DI quería que Juan Pablo Roque fuera filmado entrando y saliendo de la sede de un grupo exiliado cubano-americano.

13. El 5 de febrero de 1996 aproximadamente, la DI instruyó a sus agentes a hacer de la Operación Escorpión una prioridad y reportar urgentemente los datos de vuelo de BTTR.

14. El 13 de febrero de 1996 aproximadamente, espías cubanos que operaban en el Distrito Sur de Florida ordenaron a Rene Gonzalez proporcionar información clara, detallada y precisa sobre los próximos vuelos de BTTR. También ordenaron a Rene Gonzalez no unirse a ninguno de esos vuelos y le indicaron que si no podía evitar volar con BTTR, debía transmitir frases específicas por la radio de la aeronave.

15. El 18 de febrero de 1996 aproximadamente, la DI instruyó que Juan Pablo Roque o Rene Gonzalez no debían volar con BTTR ni con ninguna otra organización los días 24, 25, 26 y 27 de febrero, las fechas de reunión previstas del Concilio Cubano.

16. El 21 de febrero de 1996 aproximadamente, Juan Pablo Roque informó falsamente al FBI que BTTR no volaría durante el fin de semana del 24 de febrero de 1996, aunque, como él sabía en ese momento, BTTR tenía programado volar durante ese tiempo.

17. El 22 de febrero de 1996 aproximadamente, la DI comunicó que un oficial de la DI había viajado a México para apoyar la salida de Juan Pablo Roque de los Estados Unidos hacia Cuba.

18. El 22 de febrero de 1996 aproximadamente, Juan Pablo Roque se reunió con Gerardo Hernandez.

19. El 23 de febrero de 1996 aproximadamente, Rene Gonzalez se reunió con Gerardo Hernandez.

20. El 23 de febrero de 1996 aproximadamente, Juan Pablo Roque dejó Miami según lo indicado y regresó a Cuba.

21. Al menos desde febrero de 1996 aproximadamente, bajo el mando y la dirección de CASTRO RUZ, con la dirección del Co-conspirador No Acusado 2, L.A. PEREZ-PEREZ, BLANCO, BARZAGA, CARDENAS, RODRIGUEZ, L.F. Perez-Perez y otros realizaron misiones de entrenamiento usando aeronaves militares cubanas para encontrar, rastrear, perseguir e interceptar pequeñas aeronaves civiles frente a las costas de Cuba.

22. El 24 de febrero de 1996 aproximadamente, a las 3:00 p.m. aproximadamente, tres aeronaves civiles no armadas operadas por BTTR con números de cola N2506, N2456S y N5485S volaron hacia el sur cruzando el paralelo 24.

23. A las 3:00 p.m. aproximadamente, L.A. PEREZ-PEREZ y L.F. Perez-Perez en el MiG 1 y BLANCO en el MiG 2 despegaron del aeródromo de San Antonio de los Baños, ubicado cerca de La Habana, Cuba.

24. A las 3:20 p.m. aproximadamente, L.A. PEREZ-PEREZ y L.F. Perez-Perez solicitaron autorización para destruir la aeronave civil no armada de BTTR con número de cola N2456S, que en ese momento volaba sobre aguas internacionales.

25. L.A. PEREZ-PEREZ y L.F. Perez-Perez recibieron autorización para destruir la aeronave civil no armada de BTTR.

26. A las 3:21 p.m. aproximadamente, sin previo aviso, L.A. PEREZ-PEREZ y L.F. Perez-Perez derribaron la aeronave civil no armada de BTTR con número de cola N2456S, usando un misil aire-aire y matando al piloto C.C. y a su pasajero, P.M.

27. A las 3:26 p.m. aproximadamente, en respuesta a una solicitud de autorización de L.A. PEREZ-PEREZ y L.F. Perez-Perez, los pilotos recibieron autorización para destruir una segunda aeronave civil no armada de BTTR con número de cola N5485S, que en ese momento volaba sobre aguas internacionales.

28. A las 3:28 p.m. aproximadamente, sin previo aviso, L.A. PEREZ-PEREZ y L.F. Perez-Perez en el MiG 1 destruyeron la segunda aeronave civil no armada con número de cola N5485S, usando un misil aire-aire y matando al piloto M.d.l.P. y a su pasajero, A.A.

29. En el momento del derribo de las dos aeronaves de BTTR, BARZAGA y CARDENAS en el MiG 3 y RODRIGUEZ en el MiG 4 estaban dentro de sus aviones de combate cubanos listos para desplegarse. Escucharon las solicitudes de radio de L.A. PEREZ-PEREZ y L.F. Perez-Perez para autorización de destruir aeronaves civiles no armadas, la autorización para ello, y la confirmación de que dichas aeronaves habían sido destruidas.

30. BARZAGA y CARDENAS en el MiG 3 y RODRIGUEZ en el MiG 4 despegaron del aeródromo de San Antonio de los Baños, ubicado cerca de La Habana, Cuba, para unirse a L.A. PEREZ-PEREZ y L.F. Perez-Perez en el MiG 1 en la persecución de una tercera aeronave civil no armada con número de cola N2506, con la intención de destruir esa aeronave también.

31. El Co-conspirador No Acusado 2 autorizó a BARZAGA y CARDENAS en el MiG 3 y a RODRIGUEZ en el MiG 4 a despegar del aeródromo de San Antonio de los Baños, ubicado cerca de La Habana, Cuba, para unirse a la persecución de L.A. PEREZ-PEREZ y L.F. Perez-Perez de una tercera aeronave civil no armada con número de cola N2506, con la intención de destruir esa aeronave.

Todo en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2332(b)(2).

CARGO 2

Destrucción de Aeronave 18 U.S.C. §§ 32(a)(l), 34; 49 U.S.C. § 46501(2)

1.   Los párrafos 1 al 34 de la sección de Alegaciones Generales y los párrafos 4 al 31 de la sección de Actos Manifiestos del Cargo 1 se incorporan aquí por referencia.

2.   El 24 de febrero de 1996 aproximadamente, en la jurisdicción especial de aeronaves de los Estados Unidos, los acusados,

RAUL MODESTO CASTRO RUZ

y

LORENZO ALBERTO PEREZ-PEREZ,

destruyeron y estrellaron deliberadamente una aeronave, es decir, una aeronave civil de los Estados Unidos con número de cola N2456S, mediante un misil aire-aire, lo que resultó en la muerte de seres humanos, a saber, C.C. y P.M., en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 32(a)(1), 34 y 2, y el Título 49, Código de los Estados Unidos, Sección 46501(2).

CARGO 3

Destrucción de Aeronave 18 U.S.C. § 32(a)(l), 34; 49 U.S.C. § 46501(2)

1.   Los párrafos 1 al 34 de la sección de Alegaciones Generales y los párrafos 4 al 31 de la sección de Actos Manifiestos del Cargo 1 se incorporan aquí por referencia.

2.   El 24 de febrero de 1996 aproximadamente, en la jurisdicción especial de aeronaves de los Estados Unidos, los acusados,

RAUL MODESTO CASTRO RUZ

y

LORENZO ALBERTO PEREZ-PEREZ,

destruyeron y estrellaron deliberadamente una aeronave, es decir, una aeronave civil de los Estados Unidos con número de cola N5485S, mediante un misil aire-aire, lo que resultó en la muerte de seres humanos, a saber, M.d.l.P. y A.A., en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 32(a)(1), 34 y 2, y el Título 49, Código de los Estados Unidos, Sección 46501(2).

CARGO 4

Asesinato 18 U.S.C. §§ 1111(a), 3238 y 2

1.   Los párrafos 1 al 34 de la sección de Alegaciones Generales y los párrafos 4 al 31 de la sección de Actos Manifiestos del Cargo 1 se incorporan aquí por referencia.

2.   El 24 de febrero de 1996 aproximadamente, en la jurisdicción marítima y territorial especial de los Estados Unidos, los acusados,

RAUL MODESTO CASTRO RUZ

y

LORENZO ALBERTO PEREZ-PEREZ,

deliberada e ilegalmente, con malicia premeditada, mataron a C.C., un ser humano, con premeditación y durante la perpetración, y el intento de perpetrar, sabotaje, es decir, la destrucción de una aeronave, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 32(a).

En violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 1111(a), 3238 y 2.

CARGO 5

Asesinato 18 U.S.C. §§ 1111(a), 3238 y 2

1.   Los párrafos 1 al 34 de la sección de Alegaciones Generales y los párrafos 4 al 31 de la sección de Actos Manifiestos del Cargo 1 se incorporan aquí por referencia.

2.   El 24 de febrero de 1996 aproximadamente, en la jurisdicción marítima y territorial especial de los Estados Unidos, los acusados,

RAUL MODESTO CASTRO RUZ

y

LORENZO ALBERTO PEREZ-PEREZ,

deliberada e ilegalmente, con malicia premeditada, mataron a P.M., un ser humano, con premeditación y durante la perpetración, y el intento de perpetrar, sabotaje, es decir, la destrucción de una aeronave, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 32(a).

En violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 1111(a), 3238 y 2.

CARGO 6

Asesinato 18 U.S.C. §§ 1111(a), 3238 y 2

1.   Los párrafos 1 al 34 de la sección de Alegaciones Generales y los párrafos 4 al 31 de la sección de Actos Manifiestos del Cargo 1 se incorporan aquí por referencia.

2.   El 24 de febrero de 1996 aproximadamente, en la jurisdicción marítima y territorial especial de los Estados Unidos, los acusados,

RAUL MODESTO CASTRO RUZ

y

LORENZO ALBERTO PEREZ-PEREZ,

deliberada e ilegalmente, con malicia premeditada, mataron a Md.l.P., un ser humano, con premeditación y durante la perpetración, y el intento de perpetrar, sabotaje, es decir, la destrucción de una aeronave, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 32(a).

En violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 1111(a), 3238 y 2.

CARGO 7

Asesinato 18 U.S.C. §§ 1111(a), 3238 y 2

1.   Los párrafos 1 al 34 de la sección de Alegaciones Generales y los párrafos 4 al 31 de la sección de Actos Manifiestos del Cargo 1 se incorporan aquí por referencia.

2.   El 24 de febrero de 1996 aproximadamente, en la jurisdicción marítima y territorial especial de los Estados Unidos, los acusados,

RAUL MODESTO CASTRO RUZ

y

LORENZO ALBERTO PEREZ-PEREZ,

deliberada e ilegalmente, con malicia premeditada, mataron a A.A., un ser humano, con premeditación y durante la perpetración, y el intento de perpetrar, sabotaje, es decir, la destrucción de una aeronave, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 32(a).

En violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 1111(a), 3238 y 2.

ACTA VERDADERA

________________________________________

PORTAVOZ DEL JURADO

________________________________________

JASON A. REDING QUIÑONES

FISCAL DE LOS ESTADOS UNIDOS

________________________________________

YARA LORENZØ KLUKAS

PRIMERA FISCAL AUXILIAR DE LOS ESTADOS UNIDOS

________________________________________

ABBIE D. WAXMAN

FISCAL AUXILIAR DE LOS ESTADOS UNIDOS

________________________________________

MICHAEL E. GILFARB

FISCAL AUXILIAR DE LOS ESTADOS UNIDOS










No hay comentarios.:

Publicar un comentario