Nicaragua Nueva Generacion

Nicaragua Nueva Generacion
DERECHOS HUMANOS

19/4/21

COMO ES EL PROCESO DE LOS PODERES DEL ESTADO EN NICARAGUA

  


CUANTOS PODERES EXISTEN EN NICARAGUA ? 

Basado en la Carta Magna o Constitución Política de Nicaragua en el TITULO II. SOBRE EL ESTADO Capítulo Único Articulo 7. [Forma y órganos de gobierno] Nicaragua es una República democrática, participativa y representativa. Son órganos de gobierno: el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el Poder Electoral. 

QUIEN ELIGE AL PODER EJECUTIVO Y PODER LEGISLATIVO ?

Basado a la Constitución Política de Nicaragua para el PODER EJECUTIVO en el  Articulo 146 [Elección] La elección del Presidente y Vicepresidente de la República se realiza mediante el sufragio universal, igual, directo, libre y secreto. Serán elegidos quienes obtengan la mayoría relativa de votos. 

Basado a la ley 331 y sus reformas (Ley Electoral) Artículo 1 La presente Ley es de carácter constitucional y regula:
a) Los procesos electorales para las elecciones de:
1) Presidente y Vice-Presidente de la República.
2) Diputados ante la Asamblea Nacional.
3) Diputados ante el Parlamento Centroamericano.
4) Miembros de los Consejos de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica.
5) Alcaldes y Vice-alcaldes Municipales.
6) Miembros de los Concejos Municipales.

Basado a la Constitución Política de Nicaragua  Capítulo II.- PODER LEGISLATIVO Articulo 132. [Ejercicio y composición del Poder Legislativo] El Poder Legislativo lo ejerce la Asamblea Nacional por delegación y mandato del pueblo. La Asamblea Nacional está integrada por noventa diputados con sus respectivos suplentes elegidos por voto universal, igual, directo, libre y secreto, mediante el sistema de representación proporcional. En carácter nacional, de acuerdo con lo que se establezca en la Ley Electoral, se elegirán veinte diputados, y en las circunscripciones departamentales y regiones autónomas setenta diputados. Se establece la obligatoriedad de destinar un porcentaje suficiente del Presupuesto General de la República a la Asamblea Nacional.

QUIEN ELIGE AL PODER ELECTORAL Y PODER JUDICIAL?  

Basado a la Constitución Política de Nicaragua el Articulo. 138. [Atribuciones de la Asamblea Nacional] Son atribuciones de la Asamblea Nacional: 1) Elaborar y aprobar las leyes y decretos, así como reformar y derogar los existentes. 2) La interpretación auténtica de la ley. 3) Conceder amnistía e indulto por su propia iniciativa o por iniciativa del Presidente de la República. 

7) Elegir a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de listas separadas propuestas para cada cargo por el Presidente de la República y por diputados de la Asamblea Nacional, en consulta con las asociaciones civiles pertinentes. El plazo para presentar las listas será de quince días contados a partir de la convocatoria de la Asamblea Nacional para su elección. Si no hubiere listas presentadas por el Presidente de la República, bastarán las propuestas por los diputados de la Asamblea Nacional. 

Se elegirá a cada magistrado con el voto favorable de por lo menos el sesenta por ciento de los diputados de la Asamblea Nacional. Asimismo se elegirán a un número igual de Conjueces con los mismos requisitos y procedimientos con el que se nombran a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. 

8) Elegir a los Magistrados, Propietarios y Suplentes del Consejo Supremo Electoral de listas separadas, propuestas para cada cargo por el Presidente de la República y por los Diputados de la Asamblea Nacional, en consulta con las asociaciones civiles pertinentes. El plazo para presentar las listas será de quince días contados a partir de la convocatoria de la Asamblea Nacional para su elección. Si no hubiere lista presentada por el Presidente de la República, bastarán las propuestas por los Diputados de la Asamblea Nacional. Se elegirá a cada Magistrado con el voto favorable de por lo menos el sesenta por ciento de los Diputados de la Asamblea Nacional.  

9) Elegir con el sesenta por ciento de los votos del total de los Diputados de la Asamblea Nacional, de listas separadas propuestas para cada cargo por el Presidente de la República y por los Diputados en consulta con las asociaciones civiles pertinentes: a) al Superintendente y Vicesuperintendente General de Bancos y Otras Instituciones Financieras; b) al Fiscal General de la República, quien estará a cargo del Ministerio Público y al Fiscal General Adjunto de la República, quienes deberán tener las mismas calidades que se requieren para ser Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; c) a los miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República; d) al Procurador y Sub Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos; e) al Superintendente y a los Intendentes de Servicios Públicos; f) al Director y Subdirector del Instituto de la Propiedad Reformada Urbana y Rural. Todos estos funcionarios serán elegidos para un período de cinco años y gozarán de inmunidad. Los candidatos propuestos para los cargos mencionados en este numeral y en los numerales 7) y 8) no deberán tener vínculos de parentesco entre sí, ni con el Presidente de la República, ni con los Diputados proponentes, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad ni deberán ser miembros de las Juntas Directivas Nacionales, Departamentales o Municipales de partidos políticos y si lo fueren, deberán cesar en sus funciones partidarias. El plazo para presentar las listas de candidatos será de quince días contados a partir de la convocatoria de la Asamblea Nacional para su elección. Si no hubiere listas presentadas por el Presidente de la República, bastarán las listas propuestas por los Diputados. La Asamblea Nacional a través de Comisiones Especiales podrá convocar a audiencias con los candidatos. Los candidatos deberán estar debidamente calificados para el cargo y su postulación deberá acompañarse de la documentación que se les solicitare. 

10) Conocer, admitir y decidir sobre las faltas definitivas de los diputados de la Asamblea Nacional. Son causas de falta definitiva, y en consecuencia acarrean la pérdida de la condición de Diputado, las siguientes: 

i. Renuncia al cargo; ii. Fallecimiento; iii. Condena mediante sentencia firme a pena de  privación de libertad o de inhabilitación para ejercer el cargo, por delito que merezca pena más que correccional, por un término igual o mayor al resto de su período; iv. Abandono de sus funciones parlamentarias durante sesenta días continuos dentro de una misma legislatura, sin causa justificada ante la Junta Directiva de la Asamblea Nacional; v. Contravención a lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 130 Cn; vi. Recibir retribución de fondos estatales, regionales o municipales, por cargo o empleo en otros Poderes del Estado o Empresas Estatales, salvo caso de docencia o del ejercicio de la medicina. Si un diputado aceptare desempeñar cargo en otros poderes del Estado, sólo podrá reincorporarse a la Asamblea Nacional cuando hubiese cesado en el otro cargo; vii. Incumplimiento de la obligación de declarar sus bienes ante la Contraloría General de la República al momento de la toma de posesión del cargo. 

11) Conocer y admitir las renuncias y resolver sobre destituciones de los funcionarios mencionados en los incisos 7), 8) y 9), por las causas y procedimientos establecidos en la ley. 

CUANDO SE DECLARA NULA UNA ELECCION GENERAL , REGIONAL O MUNICIPAL?

Basado en la Ley electoral 331 TÍTULO XII CAPÍTULO ÚNICO DE LOS ERRORES Y NULIDADES 
Articulo 161 Los errores aritméticos de las Juntas Receptoras de Votos y los que errores que sean notorios y evidentes serán corregidos por el respectivo Consejo Electoral Departamental o Regional, de oficio, por indicación del Consejo Electoral Municipal respectivo o a solicitud de los fiscales acreditados ante ese Consejo Electoral durante el proceso de revisión. Notificando de su corrección al Consejo Supremo Electoral.

Art. 162 Serán nulas las votaciones en cualquier Junta Receptora de Votos:

1) Cuando dicha Junta se hubiere constituido ilegalmente.
2) Cuando se hubiere realizado la votación en locales distintos a los señalados por las autoridades electorales correspondientes.
3) Cuando sin haber existido causa justificada sean entregados los resultados de la votación fuera de los plazos que la ley establece.
4) Cuando la documentación electoral se haya alterado o esté incompleta, de conformidad a lo que se establezca reglamentariamente.
Art. 163 Los fiscales presentarán su solicitud de corrección de errores aritméticos o de nulidad ante la Junta Receptora de Votos. Esta la incluirá en el Acta de escrutinio y enviará con el resto de documentación de la votación al Consejo Electoral de su circunscripción.

Art. 164 El Consejo Electoral Departamental o Regional de la circunscripción correspondiente, recibida la solicitud de nulidad o de corrección de errores aritméticos, la resolverá dentro de las cuarentiocho horas siguientes, notificando su resolución al recurrente al Consejo Supremo Electoral.

Art. 165 Si el Consejo Electoral Departamental o Regional de la circunscripción correspondiente declara nula la votación de una o más Juntas Receptoras de Votos lo pondrá de inmediato en conocimiento del Consejo Supremo Electoral, sin perjuicio de la apelación que podrá interponer el que resulte perjudicado.

Art. 166 Dentro de los tres días posteriores a la publicación a que se refiere el artículo 160 de esta Ley, los partidos políticos o alianzas de partidos que hayan participado en la elección correspondiente, podrán presentar recursos de revisión ante el Consejo Supremo Electoral.

Art. 167 Interpuesto el recurso, el Consejo Supremo Electoral, con los informes de los Organismos Electorales mandará a oír a los partidos políticos o alianzas de partidos para que respondan lo que tengan a bien dentro de tres días contados a partir de la notificación. Vencido el término, el Consejo resolverá dentro de los cinco días siguientes.

Art. 168 El Consejo Supremo Electoral al entrar en conocimiento del informe o del recurso, podrá desestimarlo o declarar nula la elección de uno o varios candidatos en cualquier tiempo antes de la toma de posesión. La declaración de nulidad se tomará siempre que se comprobare la existencia de los vicios informados o reclamados y se verifique que los votos anulados corresponden a más del cincuenta por ciento de los electores fijados en los Padrones o Catálogos Electorales para la elección que se proponga su anulación.

Si las nulidades son de tal magnitud que incidan en los resultados generales de las elecciones, el Consejo Supremo Electoral declarará nula toda la elección o elecciones verificadas.

Art. 169 El Consejo Supremo Electoral hará pública la declaración de nulidad y la pondrá en conocimiento del Presidente de la República y de la Asamblea Nacional, para que tomen las disposiciones del caso.

Art. 170 Declarada la nulidad de una elección, el Consejo Supremo Electoral convocara a nuevas elecciones que se verificarán simultáneamente en la fecha señalada para las elecciones de segunda vuelta, pero si hubiere necesidad de una convocatoria a nuevas elecciones en su totalidad, éstas se celebrarían igualmente dentro del mismo período que se ha señalado entre una primera y segunda elección de Presidente y Vice Presidente. Si hubiere necesidad de otra elección para Presidente y Vicepresidente de acuerdo con el artículo 3 de esta Ley, éstas se verificarán a más tardar el último domingo de Diciembre.

Frente a nuevas nulidades que para subsanarse necesitaren verificarse otras elecciones en fechas posteriores a la toma de posesión señalada por la Constitución Política, la Asamblea Nacional antes de expirar su período y disolverse, fijará la fecha de las nuevas elecciones y en su caso elegirá a un Presidente de la República provisional, quien tomará posesión el día que le correspondiera asumir a un Presidente electo por voto popular.

QUE VALORACION TENEMOS DE LA OPOSICION? 

TIPOS DE PARTIDOS POLITICOS :

  • Cuando hablamos de los Partidos Políticos que tiene personeria jurídica que el Consejo Supremo Electoral le ha quitado y se la ha dado a otros para favorecerlos y tenerlos de aliados.
  • Partidos Políticos que tenían que haber sido cancelado por no cumplir el 4 % de la ley electoral que siguen con personeria por que son aliados del regimen.

2.Los Partidos Políticos que no han cumplido con la ley electoral 331 TÍTULO VI,DE LA PRESENTACIÓN DE CANDIDATOS CAPÍTULO I , DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LAS ALIANZAS ELECTORALES

Articulo  77 Para la presentación de candidatos, los partidos políticos deberán haber obtenido su personalidad jurídica al menos doce meses antes de la fecha de las elecciones de autoridades nacionales y seis meses para las restantes, e igualmente someterán al Consejo Supremo Electoral una solicitud escrita que deberá contener:

1) La certificación en que conste la personalidad jurídica;
2) El nombre de su representante legal y el de su respectivo suplente;
3) La identificación de la elección o elecciones en que participarán;
4) Las listas de los candidatos presentadas por el representante legal del partido político, que al menos contendrán: el domicilio, lugar y fecha de nacimiento y tiempo de residir en el municipio, departamento o región según el caso. Debiéndose acompañar por cada candidato copia de la Cédula de Identidad correspondiente o certificación del organismo respectivo de que ésta se encuentra en trámite. En el caso de las elecciones municipales, la residencia para estos efectos, es el lugar donde se habita de forma real, continua y evidente;
5) El nombre del cargo para el que se les nomina; y
6) Las siglas, emblema y colores que hayan adoptado para su identificación de conformidad a lo prescrito en el artículo 65 de la presente Ley.
Ningún partido político o alianza política, podrá utilizar los colores de la Bandera Nacional en sus símbolos o emblema partidarios. Queda también prohibido utilizar los nombres “Nicaragua” o “Patria” en la denominación, emblema y símbolos de los partidos o alianzas políticas, así como utilizar los símbolos patrios en las concentraciones o manifestaciones públicas. Todo lo anterior, es por ser la Bandera, el Escudo y sus colores los Símbolos Patrios de la República de Nicaragua.
3 . Los partidos que según la Ley electoral 331 CAPÍTULO III ,DE LA CANCELACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Articulo 72 El Consejo Supremo Electoral, de oficio, o a solicitud del Fiscal General de la Nación o de otros partidos políticos, podrá cancelar o suspender la personalidad jurídica a los partidos políticos por el incumplimiento comprobado de los deberes establecidos en la presente Ley. Cancelada la personalidad jurídica de un partido político y disuelto éste, no podrá constituirse con ese mismo nombre en un plazo no menor de cuatro años.

La suspensión de un partido político prohíbe su funcionamiento por un lapso de tiempo determinado. La cancelación disuelve al Partido.

Art. 73 Son causales de suspensión el incumplimiento de los numerales 1), 2), 3), 4) y 6) del artículo 63 y el de las Normas Éticas de la Campaña Electoral de la presente Ley.

Art. 74 Son causales de cancelación:
1) La reincidencia en el incumplimiento de lo establecido en el artículo anterior.
2) La violación a las disposiciones que sobre el origen y uso del financiamiento se establecen en esta Ley para los partidos políticos en cuanto a sus responsabilidades.
3) Por autodisolución del partido político o por fusión con otro.
4) No participar en las elecciones que se convoquen, de conformidad al artículo 1º de la presente Ley, y en el caso de haber participado no obtener al menos el 4% del total de votos válidos de las elecciones nacionales.
5) En el caso que los partidos políticos vayan en alianzas electorales y la alianza no obtenga al menos un porcentaje de votos válidos equivalente al cuatro por ciento (4%) multiplicado por el número de partidos que integran la alianza. En este caso los partidos políticos pierden su personalidad jurídica y únicamente la conserva el partido bajo cuya bandera fue la alianza, siempre y cuando ésta obtenga el porcentaje establecido en el numeral anterior.

QUIEN ES LA OPOSICION EN NICARAGUA?

La que se ha manifestado en las calles bajo la Constitución Política de Nicaragua :

Articulo 22. [Doble nacionalidad] En los casos de doble nacionalidad se procede conforme los tratados y el principio de reciprocidad. 

Articulo 16. [Nicaragüenses nacionales] Son nacionales: 1) Los nacidos en el territorio nacional. Se exceptúan los hijos de extranjeros en servicio diplomático, los de funcionarios extranjeros  al servicio de organizaciones internacionales o los de enviados por sus gobiernos a desempeñar trabajos en Nicaragua, a menos que optaren por la nacionalidad nicaragüense. 2) Los hijos de padre o madre nicaragüense. 3) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre que originalmente fueron nicaragüenses, siempre y cuando lo solicitaren después de alcanzar la mayoría de edad o emancipación. 4) Los infantes de padres desconocidos encontrados en territorio nicaragüense, sin perjuicio de que, conocida su filiación, surtan los efectos que proceden. 5) Los hijos de padres extranjeros nacidos a bordo de aeronaves y embarcaciones nicaragüenses, siempre que ellos lo solicitaren. 

Basado en la Constitución Política de Nicaragua Tiene el Derecho individual  

Articulo 29. [Libertad de conciencia, pensamiento y religión] Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia, de pensamiento y de profesar o no una religión. Nadie puede ser objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar estos derechos ni a ser obligado a declarar su credo, ideología o creencias. 

Articulo 30. [Libertad de expresión] Los nicaragüenses tienen derecho a expresar libremente su pensamiento en público o en privado, individual o colectivamente, en forma oral, escrita o por cualquier otro medio.

Articulo 31. [Libertad de movilización] Los nicaragüenses tienen derecho a circular y fijar su residencia en cualquier parte del territorio nacional; a entrar y salir libremente del país. 

Articulo 32. [Principio de legalidad] Ninguna persona está obligada a hacer lo que la ley no mande, ni impedida de hacer lo que ella no prohíbe. 

CUANDO NOS PREGUNTEN QUIEN ES LA OPOSICION EN NICARAGUA?

La Oposición en Nicaragua es la que se unión para protestar , la que ha sufrido en carne propia las muertes , los presos políticos y la población que defiende , denuncia y demanda sus derechos humanos ante un regimen que sigue controlando el PODER y que quiere hacer Atraves de las elecciones controladas legitimarse , esa oposición que rechaza esas elecciones controladas por el regimen.

Pero exige elecciones como principios Democrático pero con un Gobierno de Transición Interino que convoque a elecciones donde garantice el derecho humanos y respeto del voto. 

EQUIPO NNG 

 

17/4/21

NEGOCIACION 2021 POR MIEDO A PERDER EL PODER , BAJO CONTROL DEL PODER DE UN REGIMEN "LEGITIMO" PRODUCTO DEL FRAUDE 2011


Un Regimen con equidad de genero de mentira "DANIEL ORTEGA Y ROSARIO MURILLO " que cuando hacen adoctrinar a un pueblo con una cultura de genero que no practican ni en su familia por los casos de abuso sexual y violencia como el de Zoila Aremica Ortega Murillo , menos en la otra persona violada Elvia Junieth Flores https://youtu.be/ZugmBoNhal8.
Que ortega y Murillo como regimen quieren hacer , tapar las atrocidades desde seno de su familia y las provocadas de muchos años muertes del servicio militar de menores inocentes y las muerte de campesinos , jovenes estudiantes de abril , niños , familias enteresa.
A lagar a los organismos internacionales para ponerse como pionero en la aplicacion de politicas de Genero , superficialmente y hacer creer que hace transformaciones en este nuevo proceso electoral desde municipales hasta las elecciones generales 2021 , pero detras hay un realidad es una estrategia y golpes de estado municipales y ahora nacionales para destituir con base legal a los elegidos por el Pueblo.
QUE ELIGIO EL PUEBLO ?
Eligio pero el regimen de ORMU cambio su resultado provocando ponerlo a su favor , pero mas alla de eso ha continuado destituyendo alcaldes con ayuda de su aliado principal PLC complice que hoy el hecho de haber cambiado de persona el PLC sigue firme su acuerdo de aliado con el FSLN.
QUE NEGOCIA ORMU ANTE LA INSTANCIA INTERNACIONAL ?

Por su control de PODER ( 4 PODERES DEL ESTADO ) no han podido desligarlo del reconocimiento internacional segun la ORMU los organismos internacionales tiene poder en PARLAMENTO CENTROMERICANO y con la via de transporte comercialización el cual nicaragua se encuentra ubicado.
Pero tambien sirve de ruta para la trata de personas y Droga eso tambien es un peligro para los paises internacionales.

QUE MAS NEGOCIA A NIVEL INTERNACIONAL?
Que varios acuerdos o tratados internacionales que nicaragua tiene es de interes mutuo tanto los paises como nicaragua. Por la conexion de INTERPOOL para el crimen internacional es tambien interes para los paises internacionales .

QUE SE BASA EL REGIMEN ORMU DE NICARAGUA INTERNACIONALMENTE?
Cualquier accion e intervención de paises que practica la DEMOCRACIA puede considerarlo Nicaragua como INTERVENCIONISMO .
Pero la ORMU fue astuta legalizo atraves del PODER LEGISLATIVO una ley para permitir ingresar a tropas venezolanas , rusas y Cubanas en el cual su cómplice principal es el ejecito de Nicaragua , y eso por que no se considera INTERVENCIONISMO a que le temen los paises internacionales en decir que ORMU esta en conspiración internacional con los EEUU.

QUE TIENE A ORMU TAN SEGURO DE QUE TIENE PIEZAS QUE NEGOCIAR?

ORGANIZACIONES CIVILES :

Atraves del PODER EJECUTIVO que es la institución que controla Atraves del MINISTERIO DE GOBERNACION el aparato de inteligencia del ORMU ( REGIMEN ) Mantiene a las ong ahorita al punto de cierre y de cobrarse multa grandes.
Confiscaciones con otro nombre legal de propiedades de las organizaciones civiles.
EMPRESAS PRIVADAS:
Amenazar con expropiar las empresas y propiedades privadas de los que representar.
Cobro ilegal de impuestos elevados y confiscación de bienes .


ORGANIZACIONES POLITICAS:
Alinearse a participar en legitimidad de anomalía mas grande e histórica numero 4 de Nicaragua con un proceso electoral 2021 a cambio de pago de reembolso de voto obtenidos .
obtención de personería jurídica un mes antes de la elecciones.
Quitarles la personeria jurídica por no participar

hay que tomar en cuenta que muchos partidos políticos aliados del REGIMEN EN EL PODER LEGISLATIVO quieren hacerse de MENTIRA la victima cuando ellos ya saben el juego.

QUE MAS NEGOCIA EL REGIMEN CON LOS GRUPOS Y LA POBLACION?

  • Libertad de los presos políticos hasta que se le garantice sus peticiones como regimen.
  • Trato exclusivo a la hora de justicia por las victimas de Abril 2018.
  • Elecciones pero bajo la condición que le garantice corra en ellas y obtenga diputación e inmunidad constitucional .
QUE ES LO QUE FALTA PARA QUE EL REGIMEN TERMINE DE REPRIMIR?
No legalizarlo en una eleccion general anomala 2021 para detener tambien anomalia elecciones municipales y regionales 2022 .
Que los partidos politicos y movimientos que corren a las elecciones dejen de decir el doble discurso ante el pueblo que arriesguen PERDER SU PERSONERIA JURIDICA POR UNA CAUSA JUSTA DEFENDER AL PUEBLO , y no como muchos que juegan discurso ambiguo al final van a las elecciones para obtener en el siguiente PERIODOS CARGOS O POSICIONES DENTRO DE LAS ESTRUCTURAS ELECTORALES DEL CONSEJO SUPREMO ELECTORAL .

QUE HACER PARA RECONSTRUIR NICARAGUA Y SALIR DEL REGIMEN ?

Organización para mantener el momento justo.
Compromiso para servirle al pueblo.
No Complicidad de una anomalía electoral en estas elecciones , sin miedo a perder la PERSONERIA JURIDICA.
Organizar las bases de los GTI (Gobierno de Transición Interino) en los territorios municipales

PETICIONES
Los Grupos DDHH en Nicaragua donde estan los recursos :
  • Arbitrariedades que se cometen con las Organizaciones con personeria juridica .
  • Arbitrariedades contra las empresas privadas.
  • Partidos que no se someteran a anomalia electoral y les quitaran la personeria juridica.
QUE PAPEL JUEGA LA ALIANZA CIVICA QUE FUE RECONOCIDA INTERNACIONALMENTE EN EL DIALOGO COMO LA INSTANCIA?

Se dedico a la Politica dentro de los partidos politicos y la carreras de juegos presidenciales y diputaciones olvido el compromiso de denunciar y respaldar alos grupos de DERECHOS HUMANOS EN SU DENUNCIAS.


EQUIPO NNG



   

13/4/21

REFORMA DE LA LEY ELECTORAL 331 DE NICARAGUA , BAJO LA REGLAS DEL REGIMEN 2021"FUENTEOVEJUNA"


Argumentos Políticos del regimen Dictatorial de ORMU : 
1.Hacer creer que la reforma constitucional 2014 es la secuencia de la conexión con la propuesta de Reforma Electoral .
2.Reforma Electoral a la Ley 331 en Nicaragua que pretende demostrar la pareja de dictadores ante la visión Mundial , que implementa la coherencia con la política  de equidad de género de nuestro país, esta propuesta de reforma que haga que el proceso electoral se implemente 50 % mujeres y 50 % hombres Desde la estructura del PODER ELECTORAL en la figura de los magistrados , Consejos Electorales Departamentales y Regionales , Consejos Electorales Municipales y en las Juntas Receptoras de Votos y en los cargos de elecciones y dentro de los partidos políticos. 
3.Controlar el Financiamiento de los partidos y de las campañas políticas 2021.
4.segun pretenden dar seguridad Jurídica a los recursos a los cuales los partidos tiene derecho sea dentro del proceso para acortar los términos y cerrar cualquier reclamo electoral. 
5. aplicar el TRANSFUGISMO a todos los niveles a un ya electos los candidatos y asumiendo sus cargos pretende controlar todo (Tendencia a pasar de un partido político o un grupo parlamentario a otro.) ya no solo facultar a los partidos , sino que se puede de oficio establecer facultando al Consejo supremo electoral a destitución por transfuguismo Político.
6. Pretende que las actuales 135 Alcaldías dominadas por el FSLN y las restante por una oposición que fue producto del resultado electoral anómalo estén sometidas a llevar los registro electorales como que si ellas fueran el ente independiente pero al final controlado por la maquinaria FSLN desde CSE.
7. Reafirmar facultades del CSE para que segun sus calculos siga modificando las CV de las JRV y la ubicación de sus ciudadanos según sea su conveniencia sin establecer un censo poblacional actualizado y la depuración necesaria .
8.Qieren suprimir el 4 porciento de votos valido para el reembolso de dinero por votos pero detras de eso pretenden mantener las personarías jurídicas de los partidos que serán participes del proceso electoral anómalo 2021 y 2022 para avalar su legitimidad.
9. Que las alianza de partidos sean reguladas para que en los Consejos electorales tenga un solo cupo y poder el regimen controlar mas cuotas de poder de las estructuras electorales para estas elecciones 2021 y antesala de las elecciones 2022.
10. pretenden hacer creer que los miembros suplentes deben representar la costa caribe por el amarre que tiene el regimen con partidos de la zona para el fraude electoral .
11 limitar las funciones de los miembros de los consejos departamentales y regionales dándole mas facultades presidente con sello FSLN.
12.procedimientos para otorgar casilla a partidos y también con personería jurídica bajo condiciones establecidas por el regimen FSLN.
13 A través de la tecnología pretenden ahora demostrar modernidad como en las elecciones municipales que el proceso cuando los partidos ingresaban sus personas miembros para ser acreditadas el sistema depuraba 60 porciento para el día de las elecciones tener controlado que habían errores hechos por los mismo partidos y por eso no se acreditaban , mas sin embargo siempre en la consulta la empresa que controla este proceso es ENITEL bajo la figura de CLARO NICARAGUA también participe de estos fraudes electorales .
aplicar métodos digitales para hacer el robo mas elegante y protocolario no se vean como una estrategia de GANSTER aprendido de los talleres de RUSIA Y CUBA.
14. agregarle la ley de agentes extranjeros y ciber delitos como parte de las inhibiciones pero también es avalar las leyes que han sido realizadas en contra de los Derechos constitucionales y humanos , con un poder Legislativo que ha sido avalado por FRAUDES ELECTORALES anteriores que traducido todo lo elaborado en leyes y procesos , cambios es NULO.     
 
Pretenden que al elegir los cargos en las elecciones  generales 2021 y municipales 2022 los cuidadanos nicaraguenses organizados en los partidos politicos atraves de las  resoluciones que se dicten sobre los asuntos relacionados a los cargos de elecciones  no serán objeto de recurso alguno, ordinario ni extraordinario.
 Al igual pretenden que los resultados sean definitivos Atraves de un estrutinio de sufragios emitidos en las elecciones, plebiscitos o referendos y hacer la declaratoria definitiva de los resultados.
El funcionamiento de las oficinas de los Registros del Estado Civil de las Personas serán regulados técnica y metodológicamente por el Consejo Supremo Electoral, las y los Registradores a cargo de estas oficinas en cada municipalidad serán nombrados por la Dirección General del Registro Civil de las Personas del Consejo Supremo Electoral, manteniendo la subordinación laboral a cada Alcaldía Municipal.
 Regimen pretende amarrara que el PLC no se tenga alianzas con nadie para mantenerlo controlado y evitar el transfugismo o perderia sus cuota de poder 50 % en todos la estructura electoral de jueces de las elecciones.
Modificaciones de los requisitos subiendo los niveles educativos para ser miembros de los consejos electorales en todas las instancias 
El Consejo Supremo Electoral habrá de reponer a las y los Miembros de los Consejos Electorales que causen ausencia definitiva, nombrando a quienes deban sucederlos de oficio, las o los nuevos nombrados no deben estar en ninguna de las listas de ciudadanos y ciudadanas que fueron enviadas en las ternas por los Representantes de cualquiera de las organizaciones políticas participantes.
Si la mayoria de las fases de las anomalis o fraudes electorales eran ilegales hoy el regimen ORMU legalizo todo aquello que le permitio hacer el fraude como por ejemplo los COORDINADORES DE CENTRO DE VOTACION que su unica funcion era confundir al cuidadano , aumento las figuras electorales para mantener mayor numero de personas en las JRV para controlar desde adentro , desde afuera y evitar que se pidan recursos de revision y anulacion .


El Grupo Nicaragua Nueva Generación visualiza que :

1.Estas reformas Electorales no cumplen con los requerimientos y estándares de los principios de la Democracia y de derechos Humanos / constitucionales por el simple inicio que la comisión electoral esta compuesta por 5 de los cuales son mayoria del FSLN y sus aliados.
2.Que son Diseñadas solo para vender una imagen de equidad de genero , participación equitativa y plural.
3. Adaptadas a la era digital ante los procesos para ayudar a facilitar y dar sensación de transparencia.  
4. Abrir la cobertura de personería jurídicas y casillas.

Análisis :
  • Desde que es elegido los magistrados , consejos electorales por la vara de medida que es los ganadores en las dos primeras posiciones de las elecciones generales y municipales pasadas ya esta el control total de esta elección .
  • condicionar los cambios con la ley de transfuguismo para hacer legal los golpes de estado municipales que el Regimen FSLN ha venido practicando para aumentar los numero de alcaldías de 135 hasta llegar control 153.
  • y las figuras de los fraudes que se han hecho en los proceso para perpetuarse en el poder hoy son legalizadas en esta reformar por si alguien solicita anomalia o fraude en cualquier proceso sea tomado que esta ley los contempla e igual eliminar los recursos de reclamo 
  • Quien se somete a esta elecciones generales 2021 y municipales 2022 ya sabe que lo unico que va es arrepentirse el Poder que los DICTADORES LE DEN y su recompensa por el juego electoral .
LECCION APRENDIDA " FUENTE OVEJUNA FUE UN PUEBLO QUE TOMO SU LUCHA POR SUS MANOS POR QUE SE CANSO DE TANTA INJUSTICIA"
                                                     
                                                              EQUIPO NNG

6/4/21

REGIMEN EN SU CONTROL DEL PODER ELECTORAL 2021 EN TODOS LOS NIVELES

 


REGIMEN EN SU CONTROL DEL PODER ELECTORAL 2021 EN TODOS LOS NIVELES 



Art. 6 El Consejo Supremo Electoral está integrado por siete Magistrados Propietarios y tres Magistrados Suplentes, elegidos por la Asamblea Nacional de listas separadas propuestas para los cargos por el Presidente de la República y por los Diputados de la Asamblea Nacional de los cuales sabemos 71 de los 92 pertenecen al FSLN y en consulta con las Asociaciones Civiles pertinentes.

Cada Magistrado se elige con el voto favorable de por lo menos el (60%) sesenta por ciento de los Diputados de la Asamblea Nacional.

El plazo para presentar las listas será de quince días contados a partir de la convocatoria para dicha elección por la Asamblea Nacional. Si no hubiere lista presentada por el Presidente de la República, bastarán las propuestas por los Diputados de la Asamblea Nacional.

Los Magistrados del Consejo Supremo Electoral elegirán dentro de su seno a un Presidente y un Vicepresidente. El periodo de eleccion será de un año, pudiendo ser reelectos.

Los Magistrados Suplentes no ejercerán ningún cargo administrativo en el Poder Electoral, sus funciones serán exclusivamente para suplir la ausencia temporal de cualquier Magistrado Propietario, quien señalará al que lo suplirá durante su ausencia.
  • Los 7 MAGISTRADOS PROPIETARIOS y 3 SUPLENTES serán Reelectos.
  • Los  CONSEJOS ELECTORAL DEPARTAMENTALES (CED) serán :
PRESIDENCIAS FSLN PRIMERA FUERZA 50% Y 50 % PLC SEGUNDA FUERZA según Ley Electoral. Articulo 16 Ley 331 (pero ya sabemos que el regimen no va compartir nada). 

  1. Boaco encabezado por FSLN/PLC 
  2. Carazo encabezado por PLC/FSLN
  3. Chinandega encabezado por FSLN /PLC
  4. Chontales encabezado por PLC/FSLN
  5. Estelí encabezado por PLC/FSLN
  6. Granada encabezado por PLC/FSLN
  7. Jinotega encabezado por FSLN /PLC
  8. León encabezado por PLC/FSLN 
  9. Madriz encabezado por FSLN/PLC
  10. Managua encabezado por FSLN/PLC
  11. Masaya encabezado por PLC/FSLN
  12. Matagalpa encabezado por FSLN/PLC
  13. Nueva Segovia encabezado por PLC/FSLN
  14. Rio San Juan encabezado por PLC/FSLN
  15. Rivas encabezado por FSLN/PLC



El FSLN cubrirá las zonas donde no ha ganado elecciones históricamente o donde tuvo mucho conflictos de abril 2018. 

 CONSEJOS REGIONALES RACCN -RAACS
  1.  RACCN encabezado por FSLN /PLC
  2. RACCS encabezado por PLC/FSLN
El FSLN controlara los municipios conforme la ley electoral que según las elecciones municipales ganadas asumirá las presidencias conforme la elección.

Son 136 municipios a donde FSLN asumirá la presidencia y 18 municipios del PLC, pero recuerden que ciertos municipios no los han podido ganar históricamente y en donde los cuales tendrá que mantener su mando en las cabeceras.




NNG considera que no solo es una Reforma Electoral o Cambios de Magistrados, o con solo una negociación, se necesita de mas; de otra manera se seguiran repartiendo las cuotas del poder sin interesarle el bienestar y desicion de los nicaraguenses.

Consideraciones : 

1. Que quienes pretenden ir a un proceso electoral 2021 con candidatos a presidente y diputados nacionales, departamentales y parlacen debiesen hechar una mirada al abismo al que llevan al pueblo.
2. Mientras no se establezca las reglas de la transparencia y observación electoral no podran ir a un proceso electoral libre y democratico. Mas bien estan queriendo nuevamente evidenciar otra anomalía y seria otro proceso electoral que se pone en riesgo legalizando al regimen por una cuarta elección. 
3. Bajo estas circumstancias estariamos arriesgando ir a un proceso electoral con el control del FSLN a todos los niveles.

 ACLARACION :
NNG no ha promovido ni promueve renunciar a ese principio de la DEMOCRACIA que son las ELECCIONES, lo que No estamos de acuerdo es IR ELECCIONES 2021 NACIONALES Y 2022, MUNICIPALES Y REGIONALES con el REGIMEN CONTROLANDO Y GESTANDO OTRO FRAUDE A GRAN ESCALA.


REFERENCIA LEY 331 (LEY ELECTORAL ) Art. 3 Las elecciones para Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta, Diputados o Diputadas de la Asamblea Nacional, Diputados o Diputadas por Nicaragua ante el Parlamento Centroamericano, Alcaldes, Alcaldesas, Vicealcaldes, Vicealcaldesas y Concejales, tendrán lugar el primer Domingo del mes de Noviembre del año anterior a la fecha en que de acuerdo con la Ley comience el período de los que fueren electos. El Consejo Supremo Electoral, para garantizar el pleno ejercicio del sufragio, deberá depurar el padrón electoral.

Cuando el primer Domingo del mes de Noviembre coincida con los días uno y dos de Noviembre, las elecciones se realizarán en el segundo domingo del mes de Noviembre.

Las elecciones de los Consejos Regionales Autónomos del Atlántico Norte y Sur se llevarán a cabo el primer Domingo del mes de Marzo del año en que de conformidad a la ley deban tomar posesión.

El Consejo Supremo Electoral deberá ajustar el Calendario Electoral y todas sus resoluciones y normativas a lo dispuesto en la Ley No. 331, “Ley Electoral”, siendo nula cualquier disposición en contrario.

Art. 4 El Consejo Supremo Electoral elaborará en consulta con las organizaciones políticas que gozan de personalidad jurídica un calendario electoral con la debida antelación para cada elección, señalando entre otras actividades: el término, desarrollo, procedimiento de la campaña electoral y el día de las votaciones.

Dentro de las disposiciones establecidas en el párrafo anterior, el Consejo Supremo Electoral podrá modificar o reformar el calendario electoral por causas de caso fortuito o fuerza mayor, en consulta con las organizaciones políticas.

El calendario electoral será publicado en La Gaceta, Diario Oficial y medios de comunicación nacional.

Art. 16 Para la organización y estructura electoral existirá en cada Departamento y Regiones Autónomas un Consejo Electoral Departamental o Regional en su caso, así como un Consejo Electoral Municipal, por cada Municipio del país. Cada uno de estos Consejos estará integrado por un Presidente y dos Miembros, todos con sus respectivos suplentes.

El nombramiento de los integrantes de los Consejos Electorales Departamentales y Regionales, en su caso, lo hará el Consejo Supremo Electoral.

El nombramiento de los integrantes de los Consejos Electorales Municipales, lo hará respectivamente el Consejo Electoral Departamental o Regional, en su caso.

El nombramiento de los integrantes de las Juntas Receptoras de Votos, lo hará el respectivo Consejo Electoral Municipal.

Los Consejos Electorales serán integrados de ternas que para tal efecto envíen los Representantes Legales de los partidos políticos o alianza de partidos. En la primera sesión de los Consejos Electorales Departamentales o Regionales, éstos deberán solicitar a las organizaciones políticas, las ternas para la integración de los Consejos Electorales Municipales. Para su integración el Consejo Supremo Electoral tomará en cuenta el pluralismo político establecido en la Constitución Política y no podrá recaer más de un nombramiento en un mismo partido político en cada Consejo Electoral.

Los partidos políticos dispondrán de un plazo de quince días a partir de la notificación para presentar sus propuestas y si no lo hicieren el Consejo Supremo Electoral procederá a su nombramiento.

El Presidente con su respectivo Suplente de cada Consejo Electoral y de Juntas Receptoras de Votos, serán designados alternativamente de entre los partidos políticos que hubiesen obtenido el primero y segundo lugar, en las últimas elecciones generales que se hayan celebrado; en el caso de que estas posiciones o alguna de ellas hubiesen sido ocupadas por alianza de partidos políticos, presentará las ternas correspondientes el partido político que hubiese encabezado dicha alianza. El Primer Miembro con su respectivo Suplente serán designados de la misma manera.

El Segundo Miembro y su respectivo Suplente, será designado de las ternas que para tal efecto presentaron las otras organizaciones políticas que participen en las elecciones previstas.

El Consejo Electoral respectivo, velará por el cumplimiento de los requisitos de los candidatos propuestos en las ternas y pedirá la reposición de quienes no los reúnan.

Los Miembros de los Consejos Electorales Departamentales o Regionales tomarán posesión de su cargo al menos cinco meses antes del día de la elección y cesarán en sus funciones cinco días después de la toma de posesión de las Autoridades electas. Esta disposición no se aplicará al Presidente y su respectivo Suplente, quienes se mantendrán en el cargo con el objeto de ejercer funciones relativas de Registro Civil, de Cedulación y de Administración; a tal efecto se deberá mantener oficinas municipales de atención a los ciudadanos, en especial para atender asuntos relacionados con la cedulación.

Los Consejos Electorales Municipales deberán estar integrados a más tardar quince días después de haber tomado posesión los Miembros de los Consejos Electorales Departamentales o Regionales y cesarán en sus funciones, treinta días después de efectuadas las elecciones o según lo dispuesto en el Artículo 22 de la presente Ley.


att NNG 

 




















16/3/21

ACUERDOS DE MIPYME DE NICARAGUA EN REGIMEN DICTATORIAL A QUIEN BENEFICIA


Los acuerdos de MIPYME de Nicaragua a quienes realmente benefician dentro del régimen dictatorial

La Ley 645 hace referencia a tres tamaños Micro Empresas, Pequeñas Empresas y Medianas Empresas (
MIPYME) estas operan como persona natural o jurídica, en los diversos sectores de la economía, siendo en general empresas manufactureras, industriales, agroindustriales, agrícolas, pecuarias, comerciales, de exportación

Las altas multas a quien está engordando el bolsillo en NICARAGUA a las empresas o a los DICTADORES ORTEGA Y MURILLO.

FUENTE: http://www.sice.oas.org/SME_CH/SICE_SME_CH_NIC_s.asp

REGISTRO DE MIPYMES EN NICARAGUA

FUENTE: https://connectamericas.com/es/service/registro-%C3%BAnico-para-mypmes-en-nicaragua

EQUIPO NNG


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CENTROMERICANA APODERADA POR LOS REGIMENES DICTATORIALES DE PAISES CENTROAMERICANO 2021

 



COMPETENCIA



MAGISTRADOS TITULARES 2016 – 2026

CÉSAR ERNESTO SALAZAR GRANDE, MAGISTRADO TITULAR POR LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, PRESIDENTE DE LA CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA (Periodo 2019 – 2020).

CARLOS ANTONIO GUERRA GALLARDO, MAGISTRADO TITULAR POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, VICEPRESIDENTE DE LA CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA (Periodo 2019 – 2020).

SILVIA ISABEL ROSALES BOLAÑOS, MAGISTRADA TITULAR POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

EDGAR HERNÁN VARELA ALAS, MAGISTRADO TITULAR POR LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.

VERA SOFÍA RUBÍ ÁVILA MAGISTRADA TITULAR POR LA REPÚBLICA DE HONDURAS.

CARLOS HUMBERTO MIDENCE BANEGAS, MAGISTRADO EN FUNCIONES POR LA REPÚBLICA DE HONDURAS.





MAGISTRADOS SUPLENTES

RENÉ ALBERTO LANGLOIS GUEVARA Magistrado Suplente por la República de El Salvador.

JAVIER ANTONIO TOBAR RODRÍGUEZ Magistrado Suplente por la República de El Salvador.

JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ NAVAS Magistrado Suplente por la República de Honduras

http://portal.ccj.org.ni/ccj/magistrados-suplentes/

FUNCIONARIOS

ORLANDO GUERRERO MAYORGA, SECRETARIO GENERAL

ANA ISABEL SOLÍS CERDA, DIRECTORA DE RELACIONES PÚBLICAS e INTERNACIONALES

ABNER JUAN SOLÍS DOLMUZ, DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

MARCIO GUILLERMO MARTINEZ VELAZQUEZ, COLABORADOR JURÍDICO

TANÍA VALENTÍNA MONTÍEL GUERRERO, COLABORAORA JURÍDICA

http://portal.ccj.org.ni/ccj/funcionarios/

COMISIÓN DE FINANZAS

Transparencia en la gestión administrativa y rendición de cuentas

http://portal.ccj.org.ni/ccj/comision-de-finanzas/

COMISIONES PERMANENTES

Las Comisiones Permanentes nacen al tenor de lo establecido en el artículo 14 del Reglamento General de la Corte

http://portal.ccj.org.ni/ccj/comision-permanente-de-equidad-de-genero/


EQUIPO NNG



PARLAMENTO CENTROAMERICANO CAMINANDO HACIA LOS PRINCIPIOS ANTI DEMOCRATICOS 2020-2021

 

 

        PARLAMENTO CENTROAMERICANO CAMINANDO HACIA LOS PRINCIPIOS ANTI  DEMOCRATICOS 2020-2021

   Composición

El Parlamento Centroamericano se instaló el 28 de octubre de 1991, con 65 diputados centroamericanos que representan a 13 partidos políticos. Posteriormente se agregan 2 diputados por el Estado de Nicaragua, que hacen un total de 67 diputados que representan a 14 partidos.

 COMO SE CONFORMA EL PARLAMENTO CENTROMERICANO 

https://parlacen.int/diputados 

Nicaragua Representado por 4 partidos políticos: Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) 15 Diputados Partido Liberal Constitucionalista (PLC) 3 Diputados Alianza Liberal Nicaragüense (ALN) 1 Diputado Partido Liberal Independiente (PLI) 1 Diputado

https://parlacen.int/assets/pdf/Periodos%20Parlamentarios.pdf

JUNTA DIRECTIVA 2020-2021

https://parlacen.int/junta-directiva

   COMISIONES

https://parlacen.int/comisiones

COMISIÓN DE ASUNTOS AGROPECUARIOS, PESCA, AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS E INSTITUCIONALIDAD REGIONAL

COMISIÓN DE DESARROLLO MUNICIPAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

COMISIÓN DE INTEGRACIÓN, COMERCIO Y DESARROLLO ECONÓMICO

COMISIÓN DE LA MUJER, NIÑEZ, JUVENTUD Y FAMILIA

COMISIÓN DE MACROECONOMÍA Y FINANZAS

COMISIÓN DE PUEBLOS INDÍGENAS Y AFRODESCENDIENTES

COMISIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES Y ASUNTOS MIGRATORIOS

COMISIÓN DE SALUD, SEGURIDAD SOCIAL, POBLACIÓN Y ASUNTOS LABORALES Y GREMIALES

COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA, PAZ Y DERECHOS HUMANOS

COMISIÓN DE TURISMO

COMISIÓN POLÍTICA Y DE ASUNTOS PARTIDARIOS

COMISIÓN DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

COMISIÓN DE EURLOAT

QUIEN OCUPA LOS ESCAÑOS DE DIPUTADOS DESTITUIDOS DE NICARAGUA POR GOLPE DE ESTADO

Osuna los retiró de los cargos del partido y solicitó al Consejo Supremo Electoral (CSE) les quite la diputación a Jamileth Bonilla diputada ante el PARLACEN, Martha MaCoy, diputada suplente, así como a la diputada Melva Martínez, Paul González y el asesor jurídico del partido Silvio Américo Calderón. Todos son de la facción de Alemán y que se opusieron a la destitución de la diputada María Fernanda de Flores.

EQUIPO NNG